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Resumen Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: moratorias, pensiones, ingreso mínimo vital, autónomos…

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO: MORATORIAS, PENSIONES, AUTÓNOMOS…

 

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Permite a los deudores solicitar moratorias legales y convencionales en los mismos casos regulados por la normativa Covid anterior hasta el límite de nueve meses, si no las han obtenido antes por ese tiempo. Mejora las pensiones de mujeres con hijos. Reforma del ingreso mínimo vital. Retoques en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

 

A) Moratorias de préstamos.

La evolución de la pandemia a nivel europeo ha motivado que la Autoridad Bancaria Europea haya abordado nuevamente una modificación de las Directrices (EBA/GL/2020/15) para ampliar nuevamente el plazo de solicitud de las moratorias. Este RDLey adapta nuestro ordenamiento jurídico a dicha ampliación.

Se regulan en los artículos 7 y 8, en la D.Ad.4ª y en la D.Tr. única.

Qué se puede pedir: la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación

Plazo máximo para pedirlo: hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª)

Plazo máximo de duración: nueve meses por cada financiación (contando lo ya disfrutado). Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª).

Quiénes lo pueden pedir: los que no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o si se obtuvo por menos de nueve meses.

Casos en los que se puede pedir: los contemplados en los reales decretos siguientes (todos regulan moratorias legales menos el último que se refiere a la convencional y no se han de superar los nueve meses de duración desde el 30 de septiembre de 2020):

a) RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Ver resumen

 Según su art. 8, su ámbito de aplicación es: “contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.”

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

El art. 19 RDLey 11/2020, de 31 de marzo aclara que la deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

– La vivienda habitual.

– Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.

– Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma

b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver resumen

Su art. 21 regula la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria:

1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.

c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ver resumen.

Recoge la llamada moratoria hipotecaria turística en sus arts 3 al 9.

Pueden pedirla los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades económicas, respecto a contratos de préstamo hipotecario anteriores al 14 de marzo de 2020, que graven un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico.

d) RDLey 26/2020, de 7 de julio. Ver resumen.

Regula la moratoria en el transporte por carretera en sus arts. 18 al 23

Amplió hasta el 29 de septiembre de 2020 el periodo en el que se puede pedir la moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo y en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo,

Regula las relaciones entre la moratoria legal y la convencional, dando prioridad a la legal (ver art. 13 RDLey 8/2020)

e) Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ver resumen.

Los arts. 6 al 8 regulan la moratoria convencional acogida a un acuerdo sectorial.

Notas: genera dudas de interpretación la inclusión de la fecha de 30 de septiembre de 2020 en el art. 8.1. Podría ser defendible entender que, si una persona ha disfrutado de una moratoria legal de tres meses antes de dicha fecha, podría pedir otra moratoria por la misma financiación, no sólo por los seis meses restantes, sino por nueve (por ejemplo, otros tres de legal y seis de convencional.

Mantenimiento de condiciones:

Por la D.Tr. única, las siguientes moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021 mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día:

– de deuda hipotecaria (artículo. 7 RDLey 8/2020, de 17 de marzo),

– de créditos sin garantía hipotecara (artículo 21 RDLey 11/2020, de 31 de marzo),

– turística (artículo 3 RDLey 25/2020, de 3 de julio),

– de transporte por carretera (artículo 18 RDLey 26/2020, de 7 de julio),

– y en un acuerdo sectorial (artículos 6 a 8 RDL 19/2020, de 26 de mayo).

Esta Disposición transitoria tiene especial trascendencia porque evita que las moratorias posteriores al 30 de septiembre de 2020 que alcancen el año (tres meses de legal y nueve de convencional) vean reducida su duración por imposición de la Autoridad Bancaria Europea. Copiamos el texto aclaratorio de la Exposición de Motivos:

“Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea determinan que la limitación de la duración se aplica de forma retroactiva a las moratorias concedidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha límite de aplicación retroactiva de las nuevas Directrices de la Autoridad Bancaria Europea. De este modo, las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, en este real decreto-ley se establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

 

B) Pensiones de mujeres con hijos

El capítulo I del título I dispone un complemento de pensiones contributivas en favor de las mujeres que hayan tenido hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada uno de los hijos. 

Al respecto, el art. 1 modifica el TRLGSS: el art. 60 la regula, la D.Ad. 37ª determina su alcance temporal y la D.Tr. 33ª mantiene transitoriamente el complemento por maternidad.

Y el art. 2 modifica el TR Ley de Clases Pasivas del Estado. La D. Ad. 18ª extiende el complemento económico a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También se incorpora una D.Tr. 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

Según la D. Ad. 1ª, el importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales. El complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

C) Ingreso mínimo vital.

El artículo 3, único del capítulo II, modifica en profundidad el RDLey 20/2020, de 29 de mayo (ver resumen). por el que se establece el ingreso mínimo vital. Estos son, en esquema los cambios básicos:

– personas beneficiarias de la prestación (art. 4)

– supresión del límite de titulares en el mismo domicilio (art. 5)

– características de las unidades de convivencia (arts. 6 al 6 quáter)

– causas de suspensión del derecho (art. 14)

– acreditación de los requisitos (artículo 19)

– obligaciones de los servicios sociales (nuevo 19 bis)

– cambios en el procedimiento (artículo 25)

 

D) Autónomos.

Dentro del capítulo III, el artículo 4 modifica el RDLey 2/2021 (ver resumen), con tres finalidades:

– vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad cuando la misma viene determinada por resolución de la administración competente (art. 5.9)

– se modifica el artículo 7.5.2 con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto; ver también la D.Ad. 2ª

– y se revisa la D.Tr.2ª para aclarar que la prestación extraordinaria por cese de actividad se debe devengar hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

E) Profesiones sanitarias

El artículo 5, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

El artículo 6, acuerda que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Y la D.Ad. 3ª extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y del Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.

 

F) Instituto de Crédito Oficial

El artículo 9 otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España, pero le obliga a tratarla de manera confidencial y de utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.

Entró en vigor el 4 de febrero de 2021. (JFME)

Resumen Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero: Ertes, arrendamientos, autónomos, sociedades

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO:

ERTES, ACTOS NO PRESENCIALES, AUTÓNOMOS, MORATORIA ARRENDATICIA 

 

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo. Posible cambio de tipo de ERTE sin nuevo expediente. Medidas aplicables a los órganos de administración de las sociedades de capital durante el año 2021. Moratoria arrendaticia. Medidas de protección por desempleo. Para trabajadores autónomos, prestaciones por cese de actividad.

 

Este RDLey deriva en gran medida del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE IV).

Cuenta con dos títulos (el primero muy relacionado con el ASDE IV) y ocho artículos, más las últimas disposiciones.

A) ERTEs

a) Por fuerza mayor:

El artículo 1 determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo, lo que coincidirá con la duración prevista del actual estado de alarma.

Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados conforme a lo previsto en el artículo 2.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.Ad. 1ª.2 RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Se determinan las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social aplicables a estos expedientes,

b) Nuevos ERTEs

El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

c) Cambio de fuerza mayor a limitaciones y viceversa.

También el artículo 2 introduce la novedad de que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas.

d) Por causas económicas, técnicas…

El artículo 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (arts 3 y ss), tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19, pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye medidas referentes a reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, horas extraordinarias… También medidas complementarias de los arts 2 y 5 RDLey 9/2020, de 27 de marzo (protección de empleo y contratos temporales).

e) ERTEs en sectores especiales

La D.Ad. 1ª incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (más del 15% de trabajadores) y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas. Para ello se precisa la prórroga automática de los ERTE, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021. Los sectores beneficiados por la medida se encuentran en un anexo a su CNAE-09.

B) Trabajadores autónomos

A ellos se dedica el Título II (arts 5 al 8), fundamentalmente dedicados a las prestaciones por cese de actividad.

El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (que se deroga), en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y ss. TRLGSS, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

La D.Tr. 2ª contempla la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (artículo que ahora se deroga).

Por la D. Tr. 4ª, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

La D.Der. única deroga expresamente los artículos 13 y 14 y D.Ad. 4ª RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

C) Protección a los trabajadores

El artículo 4 mantiene vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%,

También conserva el contador a cero en el cómputo del paro (art. 8.7) y las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo como la prestación extraordinaria.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud del referido artículo 8, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

La D.F. 1ª incluye una modificación del artículo 25.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo y, en concreto, al periodo de ocupación cotizada en el caso de ERTEs.

La D.Ad. 4ª prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la D.Ad. 1ª RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

Según la D.Tr.1ª las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables transitoriamente entre el 1 de enero de 2021 y la entrada en vigor de la presente norma. Afecta a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Ver también al respecto la D.F. 2ª que modifica el artículo 9.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D. Tr. 5ª fija el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

La D.F. 6ª modifica los artículos 2, 3 y 4 RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.

D) Plan MECUIDA.

La D.Ad. 3ª prorroga de nuevo, hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA. Según este precepto, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19

E) Moratoria arrendaticia.

La D.F. 8ª modifica los artículos 2 y 4.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para permitir a los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta la finalización del actual estado de alarma (31 de mayo de 2021) cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

F) Bases mínimas de cotización provisionales

La D.Ad. 5ª mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

G) Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La D.F. 3ª modifica diversos artículos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, entre ellos, el artículo 97 a) para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas.

H) Procedimientos sancionadores

La D.F. 4ª modifica el párrafo a) del artículo 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión.

I) Reforma TR Ley General Seguridad Social

La D.F. 5ª lo modifica ampliamente, siendo de destacar:

– Se da nueva redacción al artículo 40, que regula la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación, entre otras materias, a la liquidación y control de la cotización, lo que deviene urgente para un mejor control sobre las exenciones en la cotización recogidas en la normativa Covid.

– También se modifican el título y los apartados 1 y 3 del artículo 71, relacionados con el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, especialmente el acceso telemático a las historias clínicas, lo que puede evitar citas presenciales al trabajador.

– La modificación del apartado 1 del artículo 77 tiene como objetivo permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones.

– La nueva redacción al artículo 129 amplía sus previsiones relativas a la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Con la modificación del artículo 130 se completa su regulación extendiendo sus actuales previsiones sobre gestión automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

– Se incorpora la D.Ad. 33ª para modificar la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permitiendo actuar en ámbitos diferentes al de la provincia.

– La nueva D.Ad. 34ª dota de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso alos servicios de la Seguridad Social.

– La nueva D.Ad. 35ª establece la obligatoriedad de incluir en los correspondientes convenios que el INSS suscriba con las CCAA y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores.

– Y la reforma de la D.Tr. 4ª afecta a determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013, respecto al acceso a la pensión de jubilación.

J) Medidas societarias

La D.F. 7ª modifica el apartado 4 del artículo 3 RDLey 34/2020, de 17 de noviembre.

Ver resumen de José Ángel García Valdecasas en página especial.

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE,lo que ocurrió el 27 de enero de 2021. No incluye excepciones. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Perro raza Beagle tricolor. Por Taz80 / SEDIRI Eddy en Wikipedia.