Informe 345. BOE Junio 2023.

Admin, 01/06/2023

INFORME Nº 345. (BOE JUNIO de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 30 de junio.

Último contenido añadido:

* Sección I y TC: el 29 de junio.

* Sección II: el 28 de junio.

* Sección III (Resoluciones): el  29 de junio

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES
Instrucción DGSJFP Rectificación de sexo en el Registro Civil

Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Resumen: Esta Instrucción DGSJFP es aplicable también a todos los procedimientos registrales de rectificación de sexo en tramitación. Distingue entre registros con el nuevo sistema DICIREG y los otros. Regula dos comparecencias de ratificación. Reduce la documentación a aportar. Prevé la reversión de las rectificación. Permite el cambio de nombre para menores de 16, incluso de 12 años, sin necesidad de demostrar su uso cotidiano.  Personas intersexuales.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, conocida como la Ley Trans, regula en el capítulo I del título II la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa circunstancia (ver resumen), basada en la voluntad libremente manifestada y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación.

Su texto sustituye al de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo, que quedó derogada, siendo la nueva normativa aplicable a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley si la persona interesada lo solicita (D.Tr. 2ª).

La DG, siguiendo el mandato de la referida D.Tr. 2ª, establece las siguientes directrices (que resumimos):

Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo.

La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.

La resolución favorable del procedimiento concluirá en inscripción, que tendrá efectos constitutivos.

Actualmente conviven dos sistemas, el procedente de la Ley de Registro Civil de 1957 y el actual derivado de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ambos sistemas han de coexistir todavía durante un cierto tiempo por lo que se deben de fijar pautas teniendo esta situación transitoria en cuenta, distinguiendo:

a) Si el procedimiento de rectificación se ha tramitado y resuelto en una oficina que ya dispone de DICIREG, se analizan 3 posibilidades:

– que la inscripción de nacimiento figure practicada en ese mismo Registro conforme a la LRC 1957

– que figure practicada en otro Registro Civil que aún no disponga de DICIREG

– que figure practicada en otra oficina que también disponga de DICIREG.

b) Si el procedimiento se ha resuelto en un Registro que aún no dispone de DICIREG (con dos posibilidades):

– la inscripción de nacimiento figura en ese mismo Registro

– la oficina que debe inscribir la rectificación es distinta de la que ha resuelto (con tratamiento diferente si la oficina competente tiene DICIREG o no).

Segunda. Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente.

– Escrito de solicitud, que incluirá, en su caso, la elección del nuevo nombre.

– Certificado literal de nacimiento (si no puede obtenerlo la propia oficina).

– DNI del interesado y en su caso de los representantes legales del menor de 16 años.

– Para menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial.

No es necesario el certificado de empadronamiento.

Tercera. Ratificación de la solicitud.

La solicitud puede entregarse presencialmente o enviarse por correo certificado.

Se citará a la persona legitimada para que comparezca personalmente en el Registro, acompañada de sus representantes legales si fuera menor de 16 años.

La comparecencia se efectuará en un espacio reservado. Las preguntas se dirigirán a la persona declarante y serán las imprescindibles para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo, velando el encargado porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho. También informará, de modo comprensible, acerca de las consecuencias jurídicas de las rectificación, el régimen de reversión y medidas de asistencia e información, así como de organizaciones de ayuda. Tras todo lo anterior, la persona legitimada suscribirá la comparecencia reiterando su petición.

De la comparecencia se levantará acta de la manifestación de disconformidad con el sexo inscrito, de la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio (si así se desea). También podrá pedirse el traslado total del folio registral (Ley de 1957)

Será necesaria una segunda comparecencia en el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia anterior, tras nueva citación a la persona legitimada para que ratifique la solicitud si lo estima oportuno.

El encargado del Registro dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada en el plazo máximo de un mes a contar desde la segunda comparecencia.

Cuarta. Resolución y régimen de recursos.

La decisión adoptada es recurrible ante la DGSJFP en el plazo de un mes.

Si todavía resulta aplicable al caso la Ley de 1957, el régimen de recursos será el previsto en los artículos 29 LRC 1957355 RRC. Ver Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

Actualmente ya no es preciso el informe del Ministerio Fiscal

Quinta. Reversión de la rectificación efectuada.

Transcurridos seis meses desde la inscripción de la rectificación registral relativa al sexo, las personas que la hubieran promovido podrán recuperar la mención que figuraba previamente en el Registro Civil siguiendo el mismo procedimiento establecido para la rectificación.

Si, tras la recuperación de la mención inicial, se quisiera promover una nueva rectificación, deberá seguirse el procedimiento judicial establecido la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Sexta. Cambio de nombre de menores de edad.

Los representantes legales de los menores de dieciséis años podrán solicitar el cambio de nombre de sus representados/as para adecuarlo al sexo sentido cuando este sea diferente del que se atribuye al nombre registrado en el momento del nacimiento sin más limitaciones que las previstas en el artículo 51 LRC.

El/la menor deberá ser oído en todo caso por la persona encargada del Registro Civil mediante una comunicación adaptada a la edad y grado de madurez del menor.

El mero cambio de nombre está permitido incluso para menores de 12 años.

La Dirección General hace una interpretación finalista y flexible del último inciso del artículo 48 de la Ley 4/2023 y 52 LRC, por lo que no será preciso acreditar en estos casos el uso previo del nombre solicitado.

Séptima. Personas intersexuales.

En el parte facultativo del nacimiento puede expresar la condición intersexual del recién nacido. En estos casos, los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores.

Pasados nueve meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia, la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores advirtiéndoles de la obligación legal de hacer constar la mención de sexo.

Mientras tanto, la mención de sexo aparecerá en blanco tanto en el asiento como en su publicidad.

Octava. Procedimientos en curso iniciados antes de la Ley 4/2023.

La Ley Trans entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

La D.Tr. 2ª  establece que las previsiones contenidas en el capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación si se solicita la reconducción del procedimiento a la nueva normativa.

Se determina el modo de proceder distinguiendo:

– Procedimientos en los que no concurran los requisitos establecidos por la legislación anterior, en los que el encargado requerirá a la persona interesada para que declare si quiere acogerse a la nueva normativa (si no lo ha pedido). Se seguirá la secuencia descrita en la directriz tercera.

– Los procedimientos que se encuentren en vía de recurso ante la DGSJFP se resolverán favorablemente si cumplen los requisitos de la normativa anterior a la nueva Ley. Si no es así, la resolución de la DG dejará sin efecto la resolución dictada por el encargado y se retrotraerán las actuaciones aplicándose el punto anterior.

Firmado por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Seguridad informática del Ministerio de Justicia

Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.

Resumen: El objeto de esta Orden es la aprobación de la Política de Seguridad en los ámbitos de la Administración Electrónica, Protección de datos personales y Protección de la información clasificada del Ministerio de Justicia, así como del marco organizativo y tecnológico de la misma. Obliga a todos los órganos y unidades del Ministerio de Justicia y a todo el personal que realice tratamiento de información de la que sea responsable el Ministerio de Justicia

Tiene la vocación de recoger una visión integral de la organización de la seguridad para dar cumplimiento a los diferentes marcos de regulación y a sus propios bienes jurídicos protegidos.

La organización de la seguridad del Ministerio de Justicia con esta Orden, se adapta a diversos contextos normativos que le son aplicables, principalmente los relativos a la administración electrónica, administración judicial electrónica, protección de datos personales e información clasificada, con el Esquema Nacional de Seguridad como marco común de medidas técnicas y organizativas, sin perjuicio de las especialidades en cada ámbito.

Los marcos normativos aplicables a este Ministerio, requieren del desarrollo de sus principios y requisitos, la definición de roles, responsabilidades, órganos de gobierno y funciones que reflejan el desarrollo del gobierno de la seguridad, con las facultades de dirección estratégica y su supervisión, y la convergencia de las diferentes esferas de seguridad, como la protección de bienes físicos, personas, servicios de información y activos tecnológicos de soporte, información clasificada o datos personales.

Existe una creciente complejidad de los riesgos, que por un lado, cada vez más provienen de la fusión o encadenamiento de tipos de amenazas, en forma de ataques híbridos o combinados que se valen de técnicas que combinan distintas vulnerabilidades, incluso de diferentes esferas de seguridad, y por otro, impactan sobre una malla cada vez más interconectada de consecuencias que afectan a más de un factor a proteger (bien físico, servicio esencial, vida humana, medio ambiente, datos personales, etc.).

Esta nueva regulación supera el ámbito de la de 2017, centrada en la seguridad de la información, con un enfoque integral, que trata de hacer frente a riesgos cada vez más complejos e híbridos y se adapta a las novedades normativas posteriores a 2017, como las siguientes:

– la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,

– la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales (en el ámbito penal)

– Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos)

– Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de medidas de seguridad en el ámbito del sector público,

– y el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo

Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de Seguridad (PS) en los ámbitos de la Administración Electrónica, Protección de datos personales y Protección de la información clasificada del Ministerio de Justicia, así como del marco organizativo y tecnológico de la misma.

Ámbito de aplicación: La PS será de obligado cumplimiento para todos los órganos y unidades que conforman la estructura del Ministerio de Justicia y para todo el personal que realice tratamiento de información de la que sea responsable el Ministerio de Justicia con independencia de su destino, condición laboral o relación por la que proceda al tratamiento.

La PS afectará a la información tratada por medios electrónicos y a la información en soporte papel que el Ministerio gestiona en el ámbito de sus competencias.

Tipos de información. Información clasificada, información que contenga datos de carácter personal, información contenida en los sistemas de información en el ámbito de la administración electrónica, información susceptible de formar parte del patrimonio documental, información de gestión interna.

Estructura organizativa: Es muy compleja. La enumeración se encuentra en el artículo 4 y se desarrolla en las artículos siguientes:

a) El Comité de Gobierno de Seguridad y Riesgos.

b) El Comité de Ciberseguridad.

c) El Grupo de Coordinación de Protección de Datos.

d) El Servicio de Protección de Información Clasificada

e) Diversos tipos de responsables, encargados de tratamiento y delegados de protección de datos.

Entró en vigor el 6 de junio de 2023.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Instrucción para el Voto por Correo

Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

Resumen: Establece con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación electoral, regulando un procedimiento alternativo para las personas que no puedan acudir. No vale depositar los sobres de voto en buzones.

La Exposición de Motivos comienza recordando el contenido del artículo 73.3 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»

En dicho precepto no se prevé de modo expreso la necesidad de la entrega personal de la documentación, por lo que el criterio de la Junta Electoral Central hasta la fecha fue el de no exigirla.

Ahora cambia de criterio, lo que justifica basándose en los escándalos que han tenido lugar especialmente en la ciudad de Melilla, pero también en otros lugares, lo que ha motivado incluso actuaciones judiciales y generado una importante alarma social. Trata así de evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo.

Termina diciendo que se establece un procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, “por causas justificadas”, realizar esa comparecencia personal.

Nota: De todos modos, se observa que luego, en el artículo segundo de la Instrucción, no se prevé que haya de justificarse la no posibilidad de hacerlo personalmente, con lo que parece que se presumirá el que el elector no puede acudir personalmente por el mero hecho de conceder autorización a otra persona.

Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.

El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG.

Para ello deberá identificarse mediante DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente.

Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.

Esta Instrucción surte efectos desde el 10 de junio de 2023.

Exención Garantías aplazamientos y fraccionamientos en Tributos Cedidos

Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.

Resumen: Esta Orden dispensa de garantías a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas tanto en periodo voluntario como ejecutivo, si no superan los 50.000 euros en su conjunto (antes 30.000).

La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo (que ahora se deroga), estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas en 30.000 euros.

Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros.

En su misma línea y, habiendo transcurrido 7 años desde la anterior Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, ahora se establece idéntico límite respecto de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, siendo de competencia estatal la regulación de la recaudación de los tributos cedidos y, en particular, la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos.

Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a estas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas.

Exención de garantías. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las referidas deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Para fijar el importe de deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Solicitudes en tramitación. Seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

La presente orden entró en vigor el 11 de junio de 2023.

Modelo 718: Impuesto sobre Grandes Fortunas

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Se presentará en formato electrónico por aquellas personas a las que le salga una cuota a ingresar, entre el 1 y el 31 de julio, solo a través de internet. Se incluye en anexo al modelo de declaración y documento de ingreso.

El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, aprueba el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Este nuevo Impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

El apartado 18 del referido artículo 3 da amplias facultades al/la ministro/a de Hacienda y Función Pública para determinar el lugar, forma y plazos en los que los sujetos pasivos han de presentar la autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria. En ejercicio de dichas facultades, se establece como forma de presentación de la declaración la presentación electrónica a través de internet.

En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se determina como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio, es decir, nada más concluir el plazo para la presentación el impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 1. Aprobación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Figura en el anexo de esta orden. Sólo estará disponible en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo: los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, que dice:

“Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre…, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.”

Artículo 3. Plazo de presentación. Será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del Impuesto (devengó el 31 de diciembre de 2022). Ello se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo. Se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013.

Artículo 5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718. La declaración de este Impuesto se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.

Las tres disposiciones finales adaptan a esta orden otras tres órdenes:

– la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

– y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

El contenido y diseño del modelo 718 figura en el anexo de la presente orden. Está formado por la Declaración y el Documento de Ingreso.

Entró en vigor el 13 de junio de 2023

Resumen de la Ley 38/2022.

Modificación del Reglamento del Registro Mercantil

Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Resumen: Se crea el Identificador único europeo (EUID), obligatorio para todas las sociedades de capital. Inscripción de sucursales de sociedades de otros estados miembros de la UE. Información societaria europea y acceso a la misma mediante la plataforma central europea con interconexión obligatoria.

Ir a la página especial.

Introducción.

Una de las mayores preocupaciones de la Comisión Europea ha sido y lo sigue siendo “la de fomentar la competitividad y productividad de las empresas y una mayor adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas…” de las sociedades de los distintos Estados miembros. Con esta finalidad surge la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, con la finalidad de “permitir  iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital”.

En este mismo marco se considera un elemento esencial la interconexión de los registros mercantiles de los Estados miembros.

En suma, lo que pretende la Directiva es posibilitar la constitución de sociedades en línea, con documentos estandarizados y extendiendo ese procedimiento a todo el “ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales”.

En España, la constitución de sociedades por vía telemática ya había sido puesto en marcha desde tiempo atrás siendo uno de sus principales hitos la llamada Ley de Emprendedores. Pero ahora se da un paso más eliminando la comparecencia física de los fundadores ante el notario para el otorgamiento de la escritura de constitución.

A la anterior finalidad responde la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de (…) y digitalización de actuaciones notariales y registrales (ver resumen). Lo que ahora se pretende con la modificación del RRM es completar los dispuesto en la Ley en lo que respecta al registro de sucursales de otros Estados miembros también de forma electrónica, aprovechando para regular también el nuevo número de identificación de las sociedades con la finalidad de facilitar la consulta por el sistema de interconexión de registros.

Para conseguir todo lo anterior se llevan a cabo las siguientes reformas en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Primero. Identificador único europeo (EUID). 

Para regularlo se introduce un nuevo artículo, el 94 bis, en el Reglamento.

— El número será obligatorio para todas las sociedades de capital y para las sucursales de sociedades de otros estados miembros.

— Su finalidad será crear una identificación única a efectos de las comunicaciones entre registros a través del sistema de interconexión.

— El número se compondrá del prefijo del país, en nuestro caso ES, el código del registro mercantil seguido por un punto, el número de la sociedad o sucursal en el registro, y un dígito de control. Respecto de este dígito de control el artículo 94 bis dice que se le añadirá “en su caso”. Ni que decir tiene que será un dígito totalmente obligatorio para evitar errores en la identificación de las sociedades. El “en su caso” se toma literalmente de la Directiva, pero los redactores del Reglamento deberían haberlo suprimido pues la Directiva al dirigirse a 27 países prevé el caso de que, en alguno de ellos, no se pudiera implementar dicho número.

Posible ejemplo de EUID: ES18. 00000000 7.

Aunque el RRM no tiene disposiciones transitorias, es de suponer que en el momento en que entre en vigor el RRM, que lo es cuando entre en vigor la Ley 11/2023, el sistema informático de cada registro asignará ese número de forma automática a todas las sociedades existentes.

Quizás surjan algunos problemas con los números bis o números duplicados lo que deberá estar previsto por el sistema informático.

Segundo. Sobre inscripción de sucursales de sociedades de otros Estados miembros.

Para ello se hace una doble modificación.

Por una parte, se cambia la rúbrica de la sección 2ª del capítulo XI del título II que antes era “de los empresarios extranjeros” por la rúbrica “De la inscripción de los empresarios y sus actos”.

Al propio tiempo se introducen en el Reglamento los artículos 308 bis a 308 quater.

Su contenido se refiere a lo siguiente:

— El 308 bis a la creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Sobre ello establece lo siguiente:

  1. Aplica a esas sucursales el mismo sistema electrónico que es aplicable a la constitución de sociedades limitadas.
  2. No obstante, deja a salvo la posibilidad de utilizar cualquier otro sistema legal (art. 20 bis LSC). Es decir, no se trata de un sistema exclusivo ni excluyente.
  3. Los documentos se pueden presentar en línea directamente en el Registro o se puede utilizar la presentación en línea notarial.
  4. El sistema es aplicable a las creaciones “sucesivas”, a los actos posteriores y al cierre de sucursales.
  5. A la inscripción de estas sucursales se les aplican los artículos del RRM relativos en general a la inscripción de sucursales, es decir los artículos 295 a 308, que comprenden desde lo que es una sucursal a la documentación obligatoria para las mismas.
  6. De esa aplicabilidad general sólo se excluye el artículo 302.3 relativo a que la modificación de los estatutos de la sociedad extranjera se hará constar en la hoja abierta en la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad. La razón puede estar en la posible onerosidad de esa transcripción de modificaciones estatutarias y porque las mismas ya estarán a disposición de terceros por medios del sistema de interconexión de registros.
  7. Si la calificación es favorable, el plazo para la inscripción de la sucursal es de diez días laborables. Si excede dicho plazo se comunican al presentante las causas del retraso.

Art. 308 ter. Trata de la documentación necesaria para la inscripción. Esta será la siguiente:

  1. El documento que acredite la existencia de la sociedad y su denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales, el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten. Antes de la inscripción el registrador lo comprueba por el sistema de interconexión de registros.
  2. Documento por el que se establezca la sucursal.
  3. En su caso identificación de la sucursal.
  4. Su domicilio.
  5. Actividades encomendadas.
  6. Identidad de los representantes permanentes con sus facultades.
  7. Los demás documentos o indicaciones que, en su caso, sean necesarios.

Artículo 308 quater. Sobre el cierre en línea de una sucursal.

  1. El procedimiento es el mismo establecido para la extinción de la sociedad.
  2. Es necesario el acuerdo de cierre por el órgano que sea competente.

Tercero. Sobre la información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID).

Para ello en el mismo Capítulo se crea una sección tercera, bajo dicha rúbrica, con los artículos 308 quinquies a 308 septies.

Tratan de los siguiente:

Artículo 308 quinquies. Sobre información societaria europea. Se establece lo siguiente:

1. La interconexión con la plataforma central europea es totalmente obligatoria debiendo regularse su establecimiento de forma reglamentaria.

2. La publicidad que deba darse es la siguiente:

a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).

b) La escritura de constitución y los estatutos.

c) Las modificaciones de los estatutos, comprendida la prórroga de la sociedad.

d) Después de cada modificación de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.

e) El nombramiento, el cese, así como la identidad de los miembros del órgano de administración y su forma de actuación. También de los auditores y los administradores inhabilitados.

f) El importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.

g) Los depósitos de cuentas.

h) Todo cambio de domicilio social.

i) La disolución de la sociedad.

j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.

k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, y sus facultades legales o estatutarias.

l) La extinción de la sociedad.

Artículo 308 sexties. De la información de las sucursales

La publicidad referida a sucursales será la siguiente:

a) El domicilio de la sucursal.

b) Actividades de la sucursal.

c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.

d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.

e) El nombramiento, el cese o la inhabilitación de los miembros del órgano de administración de la sociedad matriz.

f)  Los representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.

g) La disolución de la sociedad.

h) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus facultades legales o estatutarias.

i) La extinción de la sociedad.

j) La declaración en concurso de la sociedad.

k) Los depósitos de cuentas anuales, normales o consolidadas.

 l) El cierre de la sucursal.

Hemos adaptado la redacción de los dos artículos anteriores a la legislación española, pues el redactor de la modificación del RRM al parecer se ha limitado a reproducir los textos de la Directiva de forma literal.

Nos ha llamado la atención que se hable de número de registro, cuando en teoría este número será sustituido por el EUID, de modificación de escritura, que, aunque posible, es algo excepcional en la legislación societaria española

Y también nos llama la atención que no se incluye en la publicidad a los poderes que sin duda se seguirán inscribiendo y dando publicidad de ellos.

Tampoco se hace referencia a las modificaciones estructurales, a los secretarios o vicesecretarios del órgano de administración no consejeros, a la designación de la empresa encargada del registro contable, a las resoluciones judiciales sobre impugnación de acuerdos u otras medidas administrativas de intervención o a la emisión de obligaciones.

Debemos tener en cuenta que la Directiva de 2017 es de aplicación a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada. Por tanto, atendiendo a la causa de la modificación, que es la incorporación de la Directiva, parece que en el sistema de interconexión europea sólo se deben incluir los datos de esos tipos sociales, que son la práctica totalidad de las sociedades inscritas en los Registros de España, y de ellas los datos señalados en el Reglamento, pues las sociedades especiales que existen, sin entrar en detalles, deben ser sociedades anónimas.

Parece, por consiguiente, que a partir de ahora se crea un doble tipo de publicidad: el de la interconexión, con los datos señaladas que afectan a esos tipos sociales, y el de publicidad general que afecta a las demás formas sociales inscritas y a los datos no mencionados en estos artículos del RRM.

De todas formas, esto es una primera aproximación de urgencia al problema, debiendo realizarse un estudio en más profundidad de cómo quedará la publicidad registral tras la Ley 11/2023 y esta modificación el RRM.

Artículo 308 septies. Sobre modificación de datos de sucursales transfronterizas intracomunitarias. Es un artículo destinado a los RRMM.

Los RRMM deberán notificar “sin demora” para la debida coordinación sobre matrices y sucursales, por el sistema de interconexión los siguientes datos de las sociedades matrices inscritas en España que tengan sucursales en otros Estados miembros:

a) Las modificaciones relativas a la denominación, el domicilio social, el número de registro, la forma jurídica de la sociedad, las modificaciones relativas al nombramiento, el cese de funciones, y la identidad de las personas que participen en la administración, vigilancia o control de la sociedad o que tengan poderes de representación. También notificará el depósito de los documentos contables de la sociedad.

b) La información relativa a la apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre la extinción de la sociedad.

c) la apertura, el cierre y supresión del registro de las sucursales de sociedades de otros Estados miembros inscritas en España.

De todas las comunicaciones anteriores se debe dar acuse de recibo y consignarán o actualizarán, sin demora, las informaciones que reciban, en particular, de las sociedades españolas con sucursales en otro Estado miembro y de las sucursales de sociedades de otro estado miembro. Cuando se pida información se la completará de forma obligatoria a los procedimientos de liquidación e insolvencia de sus respectivas matrices, así como sobre su extinción, indicando el Registro en que consten inscritos dichos actos y su fecha.

Este artículo sigue con la imprecisión que caracteriza a los anteriores, pues conforme al mismo, parece que los “poderes de representación” -no sabemos a qué representación se refieren si orgánica o voluntaria- deben comunicarse, lo que no tiene sentido si de ellos no se da publicidad general.

En nuestra opinión el Reglamento en este tema de la publicidad de poderes debería haber sido mucho más preciso y adaptarse a la legislación y nomenclatura española. Incluso en la información general y en la de las sucursales se habla de personas que puedan representar en juicio a la sociedad lo que pudiera plantear dudas sobre los llamados poderes para pleitos que por supuesto deben seguir siendo excluidos de la hoja de la sociedad y de toda publicidad registral.

Cuarto. Sobre los empresarios extranjeros.

Por razones de ordenación se crea una nueva sección la 4ª bajo la rúbrica “de los empresarios extranjeros” con los actuales artículos 309 y 309 bis.

Quinto. Sobre honorarios y publicidad gratuita.

Para su regulación se introduce una nueva disposición final que será la séptima.

 Se dispone lo siguiente:

1. Las tasas por la información mercantil a que se refiere el RRM, obtenida través del sistema de interconexión de Registros o del propio registro no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los Registros.

2. Gratuitamente se podrá disponer de la siguiente información a través también del sistema de interconexión de Registros o del propio registro:

a) Denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad.

b) Domicilio social.

 c) Número EUID.

d) Sitio web de la sociedad, si consta.

 e) Cierre de hoja, extinción y cierre, disolución, liquidación o si está económicamente activa o inactiva, si consta en el registro.

 f) Objeto social.

g) Identidad de los miembros del órgano de administración y su forma de actuación.

 h) Sucursales en otro Estado miembro (denominación y EUID).

La información entre Registros será gratuita, como lo es ahora.

Al ser la DF examinada una transcripción traducida de la Directiva, hemos procurado adaptar los distintos apartados a la legislación aplicable y a los datos que de las sociedades que puede suministrar el Registro Mercantil, tanto de forma directa como por medio del sistema de interconexión de registros.

Así hemos eliminado la referencia a distintas denominaciones que no es aplicable en nuestro sistema, al Estado miembro al que pertenece la sociedad, pues ya constará en el EUID, la referencias a suministrar el objeto, si consta, pues en el Registro español constará siempre, al número de registro pues constará en el EUID y a la supresión de la sociedad por ser concepto extraño al derecho español. Quizás esta labor la deberían haber hecho los redactores de la modificación.

En este artículo también llama la atención que se hable de tasas por la obtención de la información que no sea gratuita. La tasa es un tributo que se paga por el disfrute de ciertos servicios o por ejercicio de ciertas actividades públicas en beneficio particular.

Los honorarios que se devengan por los servicios registrales no son en ningún caso una tasa, pues no se trata de tributos que haya que ingresar en la Hacienda Pública, sino la forma de mantenimiento del sistema registral y de retribución de los registradores por la prestación de sus servicios.

No creemos que la intención del legislador haya sido la de cambiar la naturaleza de los honorarios establecidos el Arancel registral, pues lo que se ha hecho, por razones que se nos escapan, pues no había ninguna urgencia en esta reforma que tardará todavía un año en entrar en vigor, es transcribir de forma literal en la DF que examinamos el artículo 19 modificado de la Directiva de 2017. De tasas ya se hablaba desde la Primera Directiva de Sociedades del año 1968.

Por tanto, salvo que exista en el futuro un desarrollo del desarrollo, los honorarios seguirán siendo los que son hasta ahora.

Sexto. Sobre transposición de Directivas.

Según la DF 2ª se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Séptimo. Entrada en vigor.

Entrará en vigor cuando entre en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en lo que se refiere a la digitalización de los Registros, es decir el 9 de mayo de 2024.

Octavo. Nota final.

Tal y como hemos visto, la reforma del RRM provocará numerosos problemas en su correcta aplicación y en todo caso nos parece que adolece de diversas imprecisiones.

Por ello, cuando al final del preámbulo del RD se viene a decir que la norma promulgada, en virtud del principio de transparencia, ha sido sometida a informe de los colectivos implicados recogiendo sus aportaciones y que se ha informado a los interesados, permítaseme ponerlo en duda, pues es extraño que si ha pasado el filtro del Corpme y de otros Colegios o colectivos profesionales estos no hayan puesto de relieve los numeroso fallos y errores que hemos detectado en una primera aproximación a la norma, y, si los han puesto de relieve, evidentemente no se les ha hecho mucho caso. (JAGV)

Ir a la página especial.

Norma Básica de Protección Civil.

Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Resumen: Este RD aprueba la Norma Básica de Protección Civil. En un anexo se publica un catálogo con 10 riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil.

La Norma Básica de Protección Civil tiene por objeto dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:

a) Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral.

b) Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.

c) El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil.

d) El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.

e) Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.

En el Catálogo de riesgos de protección civil, recogido en el anexo, se encuentran:

  1. Inundaciones.
  2. Terremotos.
  3. Maremotos.
  4. Riesgos volcánicos.
  5. Fenómenos meteorológicos adversos.
  6. Incendios forestales.
  7. Accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.
  8. Accidentes de aviación civil.
  9. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
  10. Riesgo bélico.

Entrará en vigor el 11 de julio de 2023.

RDLey 5/2023, de 28 de junio: modificaciones estructurales societarias y otras medidas.

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Resumen: Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Permisos de trabajo, adaptación de la jornada laboral y permiso parental específico. Se restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales. Menos limitaciones a las VTC. Suspensión de desahucios y lanzamientos. Bonos garantizados. Deducción IRPF e IS por adquirir vehículos eléctricos. Avales parciales para adquisición de vivienda habitual por jóvenes y familias con menores. Derecho al olvido oncológico en contratación bancaria y de seguros. Reformas procesales sobre conciliación de la vida familiar y laboral y para agilizar los recursos de casación. Modificación de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal…

Ir a la página especial.

Nota previa: Ante la complejidad y extensión del Libro I, dedicado a las Medidas Estructurales, de momento, José Ángel García Valdecasas hace un breve resumen de urgencia del mismo, que se completará más adelante. Se resume el resto del contenido de este RDLey, que toca muchísimos palos, hasta el punto de que el «Gobierno-Legislador» lo ha ordenado en libros, algo insólita en el contenido de un real decreto ley que solo puede dictarse «en caso de extraordinaria y urgente necesidad» por imperativo del articulo 86 de la Constitución. En esta ocasión, la «extraordinaria y urgente necesidad» se extiende a 226 artículos (más las últimas disposiciones) y 224 páginas de BOE. Pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

El libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en lo que se refiere a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles deroga de forma expresa la anterior Ley sobre esta materia, la Ley 3/2009, y aprueba una nueva Ley que contiene una regulación global de todas las modificaciones estructurales, es decir la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y ello tanto en su ámbito interno, como intracomunitario o en relación a terceros países.

Se transpone así al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias.

Su estructura se hace en cuatro títulos que se ocupan respectivamente de disposiciones preliminares relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas, un título primero que regula de forma novedosa las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas, un título II, que contiene las normas específicas para cada una de las modificaciones estructurales con armonización de su régimen al de las modificaciones estructurales transfronterizas y en algunas ocasiones con cambio de su denominación, como es el caso del traslado internacional del domicilio,  y con dos tipos de fusiones simplificadas. Ello se hace así pues no se aprecia motivo alguno que justifique una regulación diferente para las fusiones internas y para las fusiones transfronterizas. Igualmente, la simplificación de requisitos que la Directiva establece respecto de la escisión por segregación transfronteriza aconseja no sujetar a las segregaciones internas a mayores requisitos que las operaciones transfronterizas.

Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título III, relativo a las intraeuropeas(UE y EEE), y en el título IV a las extraeuropeas, justificando esta última regulación por el elevado número de operaciones que se dan en este ámbito, algo que desconocíamos hasta este momento..

Es de destacar el gran protagonismo que el Registro Mercantil tiene respecto de todas estas operaciones. Así citamos el certificado previo del Registro en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las extraeuropeas, el cual debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos.

En el Preámbulo del RDleg se señala que el registrador en su función de control de legalidad, en caso de sospecha de abuso o fraude, podrá además “requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones” en cualesquiera de las áreas de las AAPP con competencia, según la materia de que se trate.

Igualmente, el registrador mercantil podrá “solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación. Es decir, como especifica el Preámbulo de lo que se trata es de garantizar que “la sociedad que efectúa la modificación estructural cumpla sus obligaciones”.

Además, se dota a los acreedores, públicos y privados, de las necesarias garantías y “se les da conocimiento previo de la operación concreta y, además, se garantiza en el articulado la aplicación del Derecho interno respecto al cumplimiento y garantía de tales obligaciones”.

En el mismo sentido en las “operaciones transfronterizas los trabajadores se ven protegidos tanto en sus derechos de información y consulta, como en sus derechos, cuando existan, de participación o cogestión en los órganos de dirección o control”.

Y para completar las importantes funciones que en las fusiones transfronterizas se atribuye el Registro Mercantil, se le confiere la facultad discrecional, lo que puede dar lugar a problemas, de que si “durante el control de legalidad tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos o fraudulentos, teniendo por objeto o efecto eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o servir a fines delictivos, según el motivo de la sospecha, pueda recabar en tiempo útil del organismo o entidad pública que corresponda por razón de la materia, la información adicional que considere necesaria”.

Finalmente, para la regulación de las modificaciones estructurales transfronterizas con sociedades constituidas fuera del Espacio Económico Europeo “se ha seguido el mismo esquema de las operaciones intraeuropeas, con las necesarias adaptaciones, teniéndose en cuenta que esta regulación es unilateral sin que hasta el momento una Directiva europea o regla convencional establezca un marco común con Estados no miembros”. El control de estas operaciones, sigue “el mismo mecanismo de control en dos fases seguido para las operaciones intraeuropeas: certificado previo a la operación por el Estado de origen y control de legalidad de la realización o conclusión de la operación por el Estado de destino”.

Dada la extensión de la norma y su complejidad dejamos aplazado su examen más detallado para más adelante.

No obstante, debemos precisar que la Disposición transitoria primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del real decreto-ley. Y que la entrada en vigor de la nueva Ley se producirá al mes de su publicación en el BOE, publicación que tuvo lugar el pasado 29 de junio.

A este respecto llama la atención que en la publicación de la legislación consolidada en el BOE se dice que la Ley 3/2009 está derogada con efectos de 30 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin tener en cuenta, al parecer, la “vacatio legis” que contiene de forma expresa el RDleg. Por tanto, en principio y salvo mejor criterio, las modificaciones estructurales que se produzcan hasta el 29 de julio podrán completarse conforme a la regulación contenida en la Ley derogada. (JAGV)

LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar.

En él se transpone la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019n la cual tiene como objetivo eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.

Su transposición complementa lo legislado mediante el RDLey 6/2019, de 1 de marzo (ver resumen), constando el Libro de tres Títulos:

Título I. Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Afecta a diez apartados, con un doble propósito:

– se evita penalizar o duplicar los sistemas de protección frente a las situaciones de crianza de hijos, cuidado de mayores y dependientes

– introducir los requisitos mínimos de cada permiso y otras mejoras.

Se modifica la letra c) del artículo 4.2, referente a los derechos de las personas trabajadoras en la relación laboral, especificando que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En cuanto a la adaptación de la jornada laboral, se modifica de nuevo el artículo 34.8 para adecuarlo a la Directiva, especialmente en fórmulas de trabajo flexible.

Respecto a ausencias del trabajo, se modifican varios apartados del artículo 37 ampliando el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, incluyendo en la cobertura a la pareja de hecho. Se separa el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Se modifican los apartados 4 (cuidado de lactantes) y 6 (cuidado de menores de 12 años o de persona con discapacidad). Y se añade al apartado 9 para ausencias por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Se introduce en el artículo 45, que regula las causas por las que el contrato de trabajo podrá suspenderse, el disfrute del permiso parental. También, en el artículo 48.6 se retoca la regulación de la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en casos de discapacidad de los hijos.

Se modifica el artículo 46.3, que regula la excedencia para cuidado de hijos por un periodo no superior a 3 años.

Se regula, a través de la introducción de un nuevo artículo 48 bis, un permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos o de los niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5, en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.

Finalmente, se retoca la D.Ad. 19ª que regula el cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Ver también las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre adaptación de jornada y permisos.

Título II. Modificación del TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Introduce modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158.

También añade en el artículo 49 la letra g) sobre permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Título III. Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social

Afecta a los artículos 108.2 (nulidad del despido) y 122.2 (calificación de la extinción del contrato) para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 ET.

LIBRO TERCERO. Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Consta de cuatro títulos de contenido muy diverso.

Título I. Sanciones por difusión de contenidos terroristas en línea

Se adapta el derecho interno al Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea. Tiene como objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la lucha contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público de contenidos terroristas en línea.

Título II. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Modifica el TR Ley sobre Tráfico para cumplir con una sentencia del TJUE respecto de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos. Al considerar el Tribunal que no es conforme al derecho de la Unión Europea la adjudicación de los cursos mediante una concesión de servicio público, se sustituye el régimen jurídico de la habilitación de los centros que hayan de impartir estos cursos, que tendrá lugar por autorización administrativa en vez de por concesión.

El contenido de los cursos se regulará por orden ministerial. Se añade un anexo IX relativo a los centros de sensibilización y reeducación vial. Ver también la  D. Tr. 4ª

Título III. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales

Afecta a las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales, con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, existiendo un procedimiento de infracción abierto al Reino de España por parte de la Comisión Europea.

A la D.Ad. 3ª se le adiciona un nuevo apartado 7 que incluye una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales. Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del Ministerio de Justicia para la determinar su gravedad, el procedimiento sancionador, las posibles sanciones a imponer y la competencia sancionatoria.

La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la D.Ad. 4ª limita el acceso a este Registro a las personas u organizaciones, reduciéndolo a aquellos casos en los que se demuestre un interés legítimo. La determinación de cómo ha de valorarse este interés legítimo se concretará reglamentariamente, donde también se podrán establecer presunciones de interés legítimo.

Se mantiene la obligación del pago de una tasa, excepto para Autoridades públicas, notarios y registradores en el ejercicio de su función, pero se prevé su gratuidad mientras esta tasa no se desarrolle reglamentariamente.

Lo dispuesto en este Título entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario (D.F. 9ª).

Título IV. Medidas sobre arrendamiento de vehículos con conductor

Se adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la sentencia de 8 de junio de 2023 TJUE. Según este fallo, la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, aunque reconoce que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.

Algunos de los puntos esenciales de la reforma son:

– Se exige que la disposición del vehículo que, en todo caso, debe vincularse a la autorización, deba estar en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo (por más de tres meses).

– Se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor por motivos medioambientales y permitiendo que las comunidades autónomas establezcan otros requisitos.

– Se declara el transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público, dada la naturaleza de la actividad que desempeña, y que exige su prestación en condiciones de calidad muy estrictas, de universalidad, sin posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar otros, con garantía de un precio estable en todas las circunstancias y con amplia cobertura en todo el territorio.

– Y se explicita la posibilidad de que los entes locales, en el ejercicio de sus competencias, disponen de herramientas de actuación para ordenar la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, lo que incluye los servicios de arrendamiento con conductor y puede implicar una autorización.

– Ver también la D.Tr. 6ª.

LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)

Título I. Prórroga de medidas en materia energética

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, contenida en el artículo 1 RDLey 6/2022, de 29 de marzo.

Se modifica el artículo 19 RDLey 11/2022, de 25 de junio, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

Y se modifica el artículo 17 del RDLey 6/2022, de 29 de marzo, para agilizar la gestión de la bonificación en el precio de determinados productos energéticos que se llevó a cabo en 2022.

Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes

Consta de cuatro Capítulos:

Ver también la D.Tr. 5ª

Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

Dentro de este título tan genérico se abordan medidas que tienen como finalidad la de “atender a la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica inflacionista”.

Destacamos:

– Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional. Afecta a los artículos 1 y 1bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo. Ver también la D.Ad. 5ª

– Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero del 2024 con esta modificación del artículo 3 RD 401/2021, de 8 de junio. También el artículo 170 modifica la regulación de esta compensación.

– Se prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. La aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Ver artículo 171.

– Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2023, la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RDLey invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Ver artículo 173.

Título IV. Medidas para la isla de La Palma

– Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal.

– En materia de Seguridad Social, se prorroga por seis meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTEs mencionados.

– Se establece una nueva prórroga de seis meses del régimen de suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.

LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal

Título I. Medidas en materia financiera

El capítulo I modifica la normativa reguladora de los bonos garantizados, lo que afecta al RDLey 24/2021, de 2 de noviembre (ver resumen).

En particular se modifican:

– los requisitos de cobertura (art. 10) y el requisito de sobregarantía (nuevo art. 10 bis),

– las reglas de valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura (arts. 16, 17 y 18, este último relativo a la valoración de los inmuebles con préstamos hipotecarios),

– necesidad de consentimiento del órgano de control para determinados actos como cancelaciones sin pago, condonaciones, posposiciones de rango, renuncias, transacciones… (art. 23.7)

– las normas de gestión de entradas y salidas de préstamos de dicho conjunto por las entidades,

– las autorización de reestructuraciones de préstamos por el órgano de control del conjunto de cobertura cuando el origen sea una norma de obligado cumplimiento (arts. 30 y 31),

– dentro del capítulo dedicado al concurso de la entidad emisora, las reglas de actuación por el administrador especial en caso de que los pasivos del programa de bonos garantizados sean inferiores a los activos (art. 44)

– el régimen de registro del órgano de control del conjunto de cobertura

– y se establece su régimen sancionador (nuevo capítulo).

El capítulo II regula la autorización para el otorgamiento de avales al Banco Europeo de Inversiones para el apoyo financiero a Ucrania.

El capítulo III modifica la Ley de Cooperativas de Crédito, clarificando el régimen aplicable a las mismas, y evitando que se aplique el régimen supletorio previsto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, adaptándolo al Reglamento (UE) n.º 575/2013. En concreto se aclara lo siguiente:

– los socios de la cooperativa de crédito cuyo reembolso hubiese sido rehusado por el consejo rector de la misma, no tendrán preferencia en el concurso o liquidación de la entidad ni en la adjudicación del haber social, en el orden del pago de distribuciones (art. 7)

– y que el fondo de reserva obligatorio que esté constituido por la cooperativa, puede asumir pérdidas íntegramente (art. 8)

Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico

En el IRPF, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones (nueva D.Ad. 58 LIRPF):

– Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (hasta 20.000 euros de base) comprado entre el 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024 o cuando se pague una cantidad a cuenta de al menos un 25%. Solo cabe una compra y el vehículo no puede afectarse a una actividad económica.

-Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, no afectas a una actividad económica, con una base máxima de 4000 euros en 2023 y otros tantos en 2024.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Ver D.Ad. 18 LIS.

Se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades ciudadanas de energía (creadas por la Directiva (UE) 2018/2001, que suponen una mayor implicación de los ciudadanos y autoridades locales en la transición energética, permitiendo  el acceso a la red en condiciones de no discriminación y la participación en los mercados de electricidad gestionando los activos de generación que puedan tener asociados. En la ley del sector eléctrico, se añade para su regulación el artículo 12 ter

Las comunidades de energías renovables tienen también una nueva regulación en el artículo 12 bis añadido.

Se eleva la potencia de las infraestructuras de recarga de 250 kW a 3MW.

Respecto a las instalaciones que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018, se extiende en 6 meses del plazo otorgado para obtener la autorización de construcción para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento.

Título III. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual

Se trata de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes (hasta 35 años) y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros. Han de formalizar operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras.

La línea de avales será desarrollada mediante un convenio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el Instituto de Crédito Oficial y de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Los avales deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley General Presupuestaria para los créditos públicos.

Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.

Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, con las especialidades de la D.Ad. 8ª Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Estos créditos tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros, debiendo ostentar en todo caso al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.

Título IV. Medidas de apoyo al sector agrario

Se incluye medidas de financiación, especialmente para las cooperativas agroalimentarias, tratamiento de fondos de crisis europeos o ayudas para el gasóleo agrario. Ver también la D.Tr. 8ª.

Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico

Cuenta con tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de carácter sanitario. Son muy diversas como la previsión de que se puedan seguir dispensando los medicamentos de manera no presencial, el seguimiento de las enfermedades epidemiológicas -especialmente del COVID-19- y medidas sobre vacunas.

Capítulo II. Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico. Es fundamental para la contratación de seguros y productos bancarios por los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

Al respecto, el artículo 209 modifica la Ley del Contrato de Seguro y el artículo 210, el TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente, su D.Ad. única: Nulidad de determinadas cláusulas.

Capítulo III. Medidas de carácter social y económico

– Se modifica la D. Ad. 52.8 TRLGSS que está dedicada a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Permite la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años.

– Se retrasa a 2024 la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

– Se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental.

– Se modifican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento en diversos aspectos. Ver también la D.Tr. 7ª.

– En materia de empleo público, se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público.

– y se modifica la Ley de Presupuestos para 2023 con el objetivo de facilitar la tramitación y ejecución del PERTE de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip)

Título VI. Medidas carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa

– La reforma de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por el capítulo I, persigue dar mayores competencias de investigación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de Mercados Digitales y amplía los plazos de los procedimientos para la persecución de algunas infracciones de competencia, reforzando al tiempo el plazo que tienen los interesados para contestar al pliego de concreción y para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Ver también la D.Tr. 9ª.

– El capítulo II modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el Banco de España para resolver los expedientes sancionadores.

– El capítulo III afecta a La Ley del Gobierno para permitir que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en lo que se refiere a sus reuniones, deliberaciones y adopción de decisiones, pueda actuar telemáticamente de forma ordinaria.

– Este mismo capítulo modifica la Ley de Fundaciones para regular el procedimiento para que el Protectorado pueda instar la extinción judicial de la fundación en determinados supuestos. Para ello introduce un nuevo artículo 32 bis. También incluye en el artículo 36.4 el silencio negativo para las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Título VII. Medidas de carácter procesal

Modifica la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales, dedicando a cada uno un capítulo.

El capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos. Además, prevé la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.

También se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro, prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 LECR (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.

El capítulo II está dedicado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se trata la gestión de la litigiosidad en masa, mejorando el mecanismo del pleito testigo. La medida está propiciada de modo inmediato por los miles de recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de alarma por razón de la epidemia de COVID-19.

Se introduce la facultad de que los órganos jurisdiccionales puedan suspender los procedimientos en la instancia una vez que la Sala del Tribunal Supremo haya admitido algún recurso de casación en el que se suscite la misma cuestión controvertida que en aquellos.

Se agilizan los trámites del recurso de casación, acortando algunos plazos previstos como el de personación de las partes y para la eventual audiencia a las partes personadas

El capítulo III reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil. También en ella se introducen las medidas de conciliación antes expuestas para la LECR. Ver arts. 134.3 (interrupción de plazos), 151.2, (suspensión de notificaciones), 179 (suspensión del procedimiento), 183 (nuevo señalamiento de vista), 188 y 189.3 (suspensión de vistas y nuevo señalamiento)  .  

También se modifica el régimen del recurso de casación en el sentido de atribuirle el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, con especial rigor de los requisitos de admisión del recurso. Se modifican todos los artículos vigentes que van del 477 al 487 y se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493.

Y el capítulo IV está dedicado al orden social. Busca agilizar la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina, con medidas como la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos o determinados trámites de audiencia.

La D.Tr. 10ª establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.

Este Título entrará en vigor el 29 de julio de 2023. (D.F. 9ª)

DISPOSICIONES ADICIONALES.

La primera indica que lo previsto en el libro primero de este RDLey se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 ET sobre la sucesión en la empresa.

La segunda establece que la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.

La tercera regula el régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.

La cuarta contempla el régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el artículo 182 (que modifica tres artículos de la Ley de Cooperativas) en un plazo de 12 meses, sin perjuicio de la obligación de cumplir sus normas desde la fecha de su entrada en vigor y se excluye el derecho de derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este RDLey o de la adopción por la cooperativa de crédito de los acuerdos necesarios para la adaptación de sus estatutos.

Y la quinta, respecto a los procedimientos de desahucio y lanzamiento, establece que la referencia al 30 de junio de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA.

La primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del RDLey.

La segunda y tercera determinan el régimen aplicable en materia de adaptaciones de jornada y permisos regulados en el libro tercero.

La cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes.

La quinta contempla la aplicación de los criterios medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público establecidos en el presente RDLey a los procedimientos que estén pendientes en la fecha de su entrada en vigor.

La sexta prevé el régimen aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor suspendidas por no adscripción de vehículo.

La séptima regula la aplicación de la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones a los procedimientos de subvenciones públicas pendientes iniciados antes de su entrada en vigor, sin que sea necesario cambiar las correspondientes bases reguladoras. Por otro lado, esta disposición establece el régimen transitorio aplicable a las empresas que soliciten la línea de ayudas por el aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022.

La octava contempla los plazos para la aplicación de las medidas urgentes en materia de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

La novena prevé que los procedimientos en materia de defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de este RDLey seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

La décima establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.

La disposición derogatoria única dispone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley y, en concreto, la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

DISPOSICIONES FINALES

La primera modifica el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La segunda retoca la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre.

La tercera modifica el TR Ley de Sociedades de Capital, para adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital.

La cuarta afecta a varios artículos de la Ley Concursal de 2020 para adaptarla a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital.

La quinta modifica la D.Ad. 120ª de la Ley de Presupuestos para el año 2023, dedicada a Infraestructuras viarias en Cataluña, para permitir la encomienda a otras administraciones públicas de las actividades relacionadas con la contratación de actuaciones en la red de carreteras del Estado.

La sexta recoge la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

La séptima contempla los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este RDLey.

La octava identifica las normas de derecho de la Unión Europea incorporadas al derecho español mediante este RDLey.

La novena establece la entrada en vigor.

ENTRADA EN VIGOR

Conforme a la D.F. 9ª, tuvo lugar el 30 de junio de 2023 con excepciones:

– El Libro Primero, Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles entrará en vigor el 29 de julio de 2023.

– El título VII del Libro Quinto, Medidas de carácter Procesal, entrará en vigor el 29 de julio de 2023

– Y las regulaciones del título III del Libro Tercero, Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

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Disposiciones Autonómicas

Resumen: Normativa de Aragón (subvenciones, Hacienda), Baleares (medio ambiente, Menorca, prestaciones sociales, cooperativas, zonas comerciales, isleños en el exterior, bienestar generaciones), Cataluña (personal público, sequía), La Rioja (función pública), Madrid (servicios sociales, discapacidad, cooperativas, tributos cedidos, infancia y adolescencia), País Vasco (consumidores).

ARAGÓN. Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

ARAGÓN. Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BALEARES. Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

BALEARES. Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.

BALEARES. Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

BALEARES. Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

BALEARES. Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.

BALEARES. Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

BALEARES. Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

CATALUÑA. Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.

CATALUÑA. Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.

LA RIOJA. Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

MADRID. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

MADRID. Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

MADRID. Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.

MADRID. Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

PAÍS VASCO. Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: IBI, edad en menores, emplazamiento por edictos, ser parte en ejecución hipotecaria, delito societario, aborto, RTVE, Ley de Educación, financiación autonómica, identificación digital, exención tributaria en pactos sucesorios, Puertos Valencia. Recursos: Madrid discapacidad, Aragón contratación pública, aborto, Ley Trans, recursos minerales. 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Recurso de inconstitucionalidad n.º 3133-2023, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra la D.Ad. 2ª de la referida Ley y ha suspendido su vigencia y aplicación. 

Dice así la D.Ad. 2ª de la Ley 1/2023, de 15 de febrero:

Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad. En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial.

IBI. Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.

DETERMINACIÓN DE EDAD EN MENORES. Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).

SER PARTE EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sala Primera. Sentencia 42/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4705-2021. Promovido por Selton, SLU, respecto de las resoluciones de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia e instrucción de La Seu d’Urgell (Lleida) en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso): resoluciones de una letrada de la administración de justicia que impiden impugnar en reposición la decisión judicial que rechazaba tenerla por emplazada y parte en procedimiento ejecutivo (STC 208/2015).

DELITO SOCIETARIO. Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario.

Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.

ABORTO. Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.

RTVE. Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente.

Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.

LEY DE EDUCACIÓN 2020. Pleno. Sentencia 49/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Derecho a la educación: constitucionalidad de la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión, derecho a la enseñanza en castellano y actividades complementarias (STC 34/2023); tramitación parlamentaria de la ley y derecho de enmienda. Votos particulares.

FINANCIACIÓN AUTONÓMICA. Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.

ADMINISTRACIÓN DIGITAL. Pleno. Sentencia 60/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 762-2020. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023).

EXENCIÓN TRIBUTARIA EN PACTOS SUCESORIOS. Pleno. Sentencia 62/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2545-2022. Interpuesto por la Xunta de Galicia en relación con varios preceptos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Principios de igualdad tributaria y seguridad jurídica: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen la aplicación de una exención tributaria a los pactos sucesorios cuando el causahabiente transmita en breve plazo el bien adquirido, y su régimen transitorio. Voto particular.

PUERTOS. VALENCIA. Pleno. Sentencia 63/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Competencias sobre puertos de interés general, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente: inconstitucionalidad de la previsión de aplicación a los puertos de interés general de titularidad estatal del precepto legal que establece un régimen de distancias mínimas para determinadas actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas (STC 40/1998).

ARAGÓN. Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón.

ABORTO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3630-2023, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

LEY TRANS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3679-2023, contra los artículos 19.2; 43, apartados 1 y 2; 44, apartados 3 y 9; 47, primer párrafo; y 79, apartados 3 b), 4 e) y 4 f), de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

RECURSOS MINERALES. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3726-2023, contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

SECCIÓN II

Resumen: Concurso 316 Registros. Oposiciones Notarías. Composición de los Tribunales, sorteo y fecha del comienzo de los ejercicios. Concurso Notarial: resultado. Jubilación de un notario entre 70 y 72 años.

Concurso 316 Registros: resultado BOE

DGSJFP: Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 316 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 26 de abril de 2023, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 316, convocado por la Resolución de 26 de abril de 2023.

Se han cubierto 18 plazas (15 por la DGSJFP y 3 por la DGDEJM de Cataluña).

Han quedado vacantes 5 (una de ellas en Cataluña). No las publica el BOE, pero son las siguientes, según el resultado provisional: Palma del Río (Córdoba), Pina de Ebro (Zaragoza), Saldaña (Palencia), Tordesillas (Valladolid) y Barcelona nº 12.

Según nuestro recuento provisional ello significa 70 PLAZAS (63 DGSJFP y 7 Cataluña) para Aspirantes. Ver recuento.

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones Notarías: Composición de los Tribunales

Orden JUS/569/2023, de 31 de mayo, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por Resolución de 6 de febrero de 2023 DGSJFP se convocó la oposición libre en la que se acordó la actuación de dos Tribunales calificadores de la oposición, a celebrar en el Colegio Notarial de Cataluña.

Los Tribunales calificadores estarán compuestos por los siguientes miembros:

Tribunal número 1

Presidente: Don Jesús Julián Fuentes Martínez, Notario de Barcelona.

Vocales:

  • Doña María Teresa Martín Peña, Notaria de Castell-Platja d´Aro.
  • Doña María Eugenia Ortuño Pérez, Catedrática de Derecho Romano de la Universitat de Barcelona.
  • Doña Marta Pesqueira Caro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona.
  • Don Álvaro Campo Sampayo, Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat número 2.
  • Doña Beatriz Marina Vizcaíno López, Abogada del Estado Coordinadora en la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Secretario: Don Raúl González Fuentes, Notario de Barcelona.

Tribunal Número 2

Presidente: Don Ángel Serrano de Nicolás, Notario de Barcelona.

Vocales:

  • Doña Inmaculada Raquel Castro Fornieles, Notaria de Montcada i Reixach.
  • Doña Judith Solé Resina, Catedrática de Derecho Civil de la Universitat Autònoma de Barcelona.
  • Don Jordi Seguí Puntas, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil.
  • Doña María Álvarez García-Rovés, Registradora de la Propiedad de Puigcerdà.
  • Doña Andrea Beatriz Arroyo Valls, Abogada del Estado en la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Secretario: Don Alfonso Romero Carrillo de Mendoza, Notario de El Vendrell.

Algunas reglas de actuación:

  • Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
  • En ausencia de la persona designada para la Presidencia o la Secretaría, hará sus veces el vocal Notaria o Notario. Si el Tribunal se hubiera constituido con varias Notarias o Notarios, la ausencia de la persona designada para la Presidencia se cubrirá por la persona designada para la Secretaría, y la de ésta, por el vocal Registradora o Registrador.
  • Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Normativa aplicable:

Ir a la Página de la Oposición.

PDF (BOE-A-2023-13568 – 2 págs. – 196 KB)  Otros formatos

Concurso notarial: resultado BOE

DGSJFP. Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 12 de mayo de 2023, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por la Resolución de 12 de mayo de 2023.

En el concurso DGSJFP, de las 75 plazas ofertadas, se han cubierto 32 y han quedado vacantes 43, es decir, 16 más que en el concurso anterior. 

En el concurso de Cataluña, de las 28 plazas ofertadas, se han cubierto 7 y han quedado vacantes 21, es decir, 10 más que en el concurso anterior. 

En total, de las 103 plazas ofertadas, se han cubierto 39 y han quedado vacantes 64, es decir, 26 más que en el concurso anterior. 

En la web del Ministerio de Justicia se publicó hace unos días el resultado provisional, salvo Cataluña.

Ver convocatoria.

Ver archivo de concursos

Oposiciones Notarías: fechas del sorteo y comienzo de los ejercicios

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se ordena la constitución de los Tribunales de la oposición para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, se anuncia el sorteo de las personas aspirantes y el comienzo de los ejercicios, y se corrigen errores en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, aprobada por Resolución de 19 de mayo de 2023.

Habiendo sido nombrados por Orden JUS/569/2023, de 31 de mayo, los dos Tribunales calificadores de la oposición, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Notarial, la DGSJFP acuerda:

Primero. Que los Tribunales se constituirán y sus miembros formularán declaración de compatibilidad, a los efectos previstos en el artículo 13 de dicho Reglamento, el día 28 de junio de 2023, a las 13:00 horas, en la sede del Colegio Notarial de Cataluña.

Segundo. Que el sorteo de los admitidos se celebrará independiente para cada turno el día 28 de junio de 2023, a las 13:30 horas, en la sede del Colegio Notarial de Cataluña.

Tercero. Conforme al artículo 109.2 LPA se corrigen varios errores en las listas definitivas de personas admitidas, que consisten, en resumen, la corrección de un apellido y solventar dos duplicados (al estar las opositoras 7 y 256 en las listas de ambos turnos, siendo lo correcto que estén en la lista del turno especial). Ello implica la necesidad de renumerar a los opositores en las listas definitivas.

Cuarto. Los opositores del turno ordinario comprendidos entre los números de sorteo 1 al 388, ambos inclusive, actuarán por su orden respectivo ante el Tribunal número 1, que proveerá cuarenta y cinco plazas; y los comprendidos entre los números 389 al 776, ambos inclusive, actuarán por su orden respectivo ante el Tribunal número 2, que también proveerá cuarenta y cinco plazas.

Los opositores del turno especial comprendidos entre los números de sorteo 1 al 10, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 1, que proveerá cinco plazas; y los comprendidos entre los números 11 al 20, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 2 que también proveerá cinco plazas. Serán llamados por orden de lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez.

Los ejercicios tercero y cuarto los desarrollarán simultáneamente al turno ordinario. Todos los ejercicios los realizarán con las adaptaciones, en su caso, procedentes, que decida el Tribunal a que corresponda, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.

Quinto. El primer ejercicio de la referida oposición comenzará el día 12 de septiembre de 2023, a las 16:00 horas en la sede del Colegio Notarial de Cataluña, calle Notariado número 4 de Barcelona.

Los Tribunales, según está establecido reglamentariamente, y tras su constitución, acordarán el número de personas aspirantes que han de ser convocadas para el día anteriormente indicado.

Nota: todavía no se han publicado ni en el BOE ni en la web del Ministerio de Justicia las listas corregidas de opositores admitidos (o, al menos, no las hemos encontrado).

Oposiciones Notarías: resultado del sorteo

Tuvo lugar en el Colegio Notarial de Cataluña el 28 de junio de 2023 a las 13:30 horas.

Enlace al PDF

En la web del Ministerio de Justicia:

Archivo de la oposición.

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Luis Manuel González Martínez. Se trata de una jubilación solicitada entre los 70 y los 72 años, es decir, durante el periodo de prórroga previamente pedida.

RESOLUCIONES:

En JUNIO, se han publicado SETENTA Y NUEVE. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

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