Informe 307. BOE abril 2020

Admin, 01/04/2020

INFORME Nº 307. (BOE ABRIL de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
I.- MEDIDAS PRINCIPALES CRISIS CORONAVIRUS (Covid-19) 
Sexto RDLey: alquileres, moratoria hipotecaria, autónomos, consumidores.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resumen: En arrendamientos, suspensión de lanzamientos, posibles prórroga extraordinaria, moratoria y avales. La moratoria hipotecaria se extiende a autónomos, arrendadores y a créditos no hipotecarios. No suspensión de suministros para los hogares. Subsidios para las empleadas de hogar. Los autónomos pueden solicitar moratorias y aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social. Contratos con consumidores: medidas sobre resolución y nuevas cuotas. Diversas medidas tributarias y de procedimiento administrativo. Rescate de planes de pensiones. Amplia reforma del RDLey 8/2020. Acuerdos a distancia en entidades locales. Inversiones extranjeras. Preaviso para reembolso de fondos y refuerzo de liquidez…

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1.- Arrendamientos. Arts. 1 al 15

Según la exposición de motivos, se persiguen tres objetivos:

– responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual por la crisis

– diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios

– y movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

Éstas son las principales medidas sobre alquiler:

A) Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. 1

B) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 2.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los que, dentro del periodo comprendido desde el 2 de abril de 2020 hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Ver ampliación del plazo a tres meses en el RDLey 16/2020, de 28 de abril.

C) Moratoria de la deuda arrendaticia. Arts 3 al 9.

Está pensada para arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

a) Grandes tenedores y empresas públicas de vivienda. 4

En este caso, las medidas son obligatorias pero han de solicitarse por el arrendatario.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

La petición se formulará en el plazo de un mes (hasta el 2 de mayo), pidiendo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si no hay acuerdo el arrendador puede ofrecer una quita del 50% o un aplazamiento de hasta cuatro meses a contar desde el fin del estado de alarma.

El art. 5 define la situación de vulnerabilidad y el artículo 6 cómo se justifica. Dentro de la  documentación que deberá aportar el solicitante su incluye, sobre la titularidad de bienes, una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, aunque puede ser sustituida temporalmente por una declaración responsable. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

b) Pequeños arrendadores. Artículo 8.

Si el arrendador tiene diez o menos inmuebles, la moratoria es voluntaria.

Si no hay acuerdo, el arrendatario puede hacer la solicitud en el mismo plazo de un mes (hasta el 2 de mayo).

Si el arrendador no acepta ni quita ni moratoria, el inquilino no le puede obligar. pero podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9.

D) Creación de una línea de avales del Estado para los hogares en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante. Art. 9. La financiación avalada ha de dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

E) Nuevo programa de Ayudas al Alquiler y otras medidas financieras. Arts 10 al 15

– Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». En lo no regulado se aplica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (D. Ad. 2ª). Ver la D. Ad. 5ª sobre comprobaciones.

Nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables. Art. 11. y D. Tr. 1ª.

– Se modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Art. 12. Se podrán destinar ayudas para la compra de viviendas por entidades públicas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.

Otras medidas financieras en los arts. 13 al 15.

2.- Moratoria hipotecaria. Arts. 16, 17 y 19

Esta medida ya fue introducida por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo (ver resumen).

Ahora se implementas las siguientes modificaciones:

– Se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

– Se clarifica asimismo el concepto de «gastos y suministros básicos» a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad, incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil. Ver definición de vulnerabilidad económica en el art. 16.

– Entre el modo de acreditar las condiciones subjetivas (ver art. 17), se encuentra la de la titularidad de los bienes, para lo que se precisa:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

– Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a las dificultades derivadas del estado de alarma que pueda impedir la obtención de determinados documentos, mediante la presentación de una declaración responsable. Pero habrá de completar la documentación en el mes siguiente a la conclusión del estado de alarma.

– Se amplía la información que deben remitir las entidades financieras al Banco de España. Art. 27.

– La moratoria de la deuda hipotecaria, inicialmente prevista para la vivienda habitual, se extiende ahora a dos nuevos colectivos (art. 19):

– el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica,

– y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios por el estado de alarma.

Ver también la importante reforma que sobre esta materia sufre el RDLey 8/2020 y tabla comparativa.

Ver modificación RDLey 15/2020, de 21 de abril

3.- Moratoria no hipotecaria. Art. 18, 21 al 26

Este real decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Los supuestos de vulnerabilidad son los del art. 16, con dos especialidades:

– No se tendrá en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos.

– Se tratan los casos de los que deban hacer frente a uno o varios préstamos que le suponen más de un 35% de sus ingresos.

La concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad se acreditará por el deudor ante el acreedor mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 17. El importe de los pagos periódicos para la devolución de la financiación sin garantía hipotecaria se acreditará mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16. Estos podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (Arts. 21.2 y 22).

La solicitud de la suspensión podrá hacerse hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, aportando la documentación prevista en el artículo 17.

Una vez acreditadas las circunstancias concurrentes, la suspensión es automática sin que sea precisa acuerdo ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio.

Si está inscrita la garantía en un registro como el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo para que sea oponible a terceros.

Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación en aspectos distintos a la suspensión, incorporarán también la suspensión de las obligaciones contractuales impuestas por este RDLey y solicitadas por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.

Hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas referidas. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura.

Ver modificación RDLey 15/2020, de 21 de abril

4.- Común a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria. Art. 25.

Como el artículo 25 no distingue, entendemos que es aplicable a ambos tipos de moratoria:

Según él, se darán estos efectos durante el periodo de suspensión:

– El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

No se devengarán intereses, ni ordinarios, ni de demora. no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

– La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

– Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa.

5.- Subsidios y otras medidas sociales. Arts. 29 al 33 y 54

– Medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma, prohibiéndose la suspensión del suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, no computándose tampoco los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo. Art. 29.

– Para las empleadas del hogar se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. Tienen que estar dadas de alta desde antes de la crisis en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Art. 30. Los arts. 31 y 32 regulan la cuantía del subsidio y sus compatibilidades. La D. Tr. 3ª reconoce ciertos efectos retroactivos y fija el plazo de un mes para determinar el procedimiento.

– Respecto a aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin se adoptan medidas excepcionales, asimilándoles a los trabajadores de los ERTEs, para contratos con duración mínima de dos meses. Art. 33.

Subvenciones y ayudas públicas. Art. 54. Podrán ser ampliadas en el tiempo y modificadas.

– Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma. D. Ad. 22ª

6.- Trabajadores Autónomos: 

Entre las medidas que buscan paliar las situaciones tan difíciles que afrontan se encuentran:

– La ya referida de ampliar la moratoria hipotecaria a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, (art. 19)

– El derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% como consecuencia del COVID-19. Art, 28.

– La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Art. 34.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta,

El periodo de devengo será en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS, por el procedimiento que se indica, dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Ver modificación en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril,

– Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Art. 35.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

– Flexibilización y suspensión de suministros. Arts. 42 al 44.

Afecta a los contratos de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma estas medidas se podrán implementar respecto de puntos de suministro titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas.

Pueden solicitar la flexibilización de sus contratos e, incluso la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. 

–  Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos. Art. 50.

Podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.

Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. No se aplicarán gastos ni costes financieros.

– Para rescate de planes de pensiones ver la D. Ad. 20ª

Modificado el art. 35 por el RDLey 15/2020, de 21 de abril.

7.- Contratos con consumidores. Art. 36.

Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. – Los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Caben propuestas de revisión en los 60 días siguientes desde la imposible ejecución. El empresario deberá devolver el importe menos gastos.

– En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad. El contrato no se rescinde. El empresario podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y, si el consumidor no pudiera o no aceptara, se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte proporcional.

– Cuando intervengan varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Durará un año desde el fin del estado de alarma.

Modificado el art. 36 por el RDLey 15/2020, de 21 de abril

8.- Apoyo a la actividad económica. Arts. 38 al 46

Las medidas excepcionales adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han provocado que muchas actividades económicas se han visto obligadas a cerrar sus puertas o a limitar drásticamente su actividad.

En los artículos referidos se adoptan medidas que ayuden a sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias que provoca la crisis del COVID-19:

– Para facilitar liquidez a las empresas, se establece que durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Ver también D. Ad. 17ª

– Se incrementa la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA para dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs.

– Se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor.

– Para las empresas del sector turístico, se suspenden durante un año el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur.

9.- Donaciones para apoyo frente al COVID-19. Art. 47

Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe a tal efecto y generarán crédito sin necesidad de aceptación expresa.

Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.

Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la Ministra de Hacienda, en la forma prevenida en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra el COVID-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.

Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

10.- Medidas tributarias.

Sin perjuicio de un más amplio tratamiento en archivo especial por Javier Máximo Juárez, aquí se apuntan telegráficamente:

– Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Art. 52

– Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y de las Entidades Locales. Art. 53 y D. Tr. 5ª.

Plazo para recurrir. D. Ad. 8ª. 2

– Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. D. Ad. 9ª. 2, 3 y 4

– Planes de pensiones. D. Ad. 20ª

– Exención ITPAJD escrituras de novación. Se modifica la exención recogida en el art. 45.1B) 28 LITPyAJD

Ver Medidas Tributarias en el RDLey 15/2020, de 21 de abril

11.- Procedimientos administrativos. D.Ad. 8ª 9ª y 10ª

A) Ampliación del plazo para recurrir. Ad. 8ª

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

 Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Para el ámbito tributario ver el apartado segundo.

B) Ejecución de resoluciones. Ad. 9ª

El período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

Durante este mismo periodo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 para las deudas tributarias (suspensión de plazos), resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.

C) Pagos a justificar. Ad. 10ª.

Se amplían los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, para la rendición de cuentas justificativas que venzan durante el periodo de duración del estado de alarma o transcurran en parte dentro de dicho periodo. Se dispondrá de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.

12.- Medidas procesales. D. Ad. 19ª

Finalizado el estado de alarma, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

13.- Planes de pensiones. D. Ad. 20ª

Durante el plazo de seis meses (que podrá ampliar el Gobierno) a contar desde el 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

c) Autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado en su actividad como consecuencia de esta situación de crisis sanitaria.

Se fija un límite al importe disponible de los derechos consolidados.

Lo ha de solicitar el partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

También se aplicará a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (ver art. 51 LIRPF).

Ver complemento de regulación en el RDLey 15/2020, de 21 de abril.

Ver ampliación a autónomos que no hayan cesado totalmente en su actividad en el RDLey 16/2020, de 28 de abril.

14.- Medidas laborales. D. Ad. 21ª y D. Ad. 22ª

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. 

Ver modificación en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril,

Empresas concursadas. La D. Tr. 4ª abre la posibilidad de que se acojan a ERTEs si son viables.

– Si a fecha 2 de abril de 2020 se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (suspensión de contratos y reducción de jornada), la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal.

– Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los referidos artículos 22 y 23. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.

15.- Inversión directa extranjera. D. Tr. 2ª

De forma transitoria, se regirán por el procedimiento simplificado que se establece las solicitudes de autorización administrativa previa de las operaciones de inversión directa extranjera incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, descritas a continuación:

a) Si se acredita un acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado antes del 18 de marzo.

b) Aquéllas cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo del artículo 7.bis.

Se entenderán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros».

La D. F. 3ª modifica el apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, por el que se suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Esta artículo fue introducido por el RDLey 8/2020.

Se afina más a qué personas afecta, pues se añade a las realizadas por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa.»

16.- Modificaciones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

Ir a la página especial dedicada al RDLey 8/2020 donde hay una tabla comparativa de la reforma.

A) Precios del petróleo y gas natural. Art. 4

B) Moratoria de deuda hipotecaria. Art. 7

Se extiende desde la vivienda habitual a inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y a viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler. En todo caso deberán ser personas que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

– Se considerarán empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 Ley del IVA. Art. 7

– Se sustituye la expresión “moratoria hipotecaria” por “suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria”. Art. 8

– Aclaración de su ámbito temporal: se puede aplicar a los contratos vigentes el 18 de marzo de 2020. Art. 8.

– Los requisitos que han de cumplirse son ahora los del artículo 16 RDLey 11/2020, de 31 de marzo. Art. 8.

– La documentación que acompañará a la solicitud es ahora la los del artículo 17 RDLey 11/2020, de 31 de marzo. Art. 12

– Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Art. 13.

– Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno. Art. 13.

– La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Art. 13.

– Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión a la que se refiere el artículo 13, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión. Art. 13.

– La duración de la moratoria se fija en tres meses, ampliable por el Consejo de Ministros. Art. 14.

– Régimen de supervisión y sanción de las entidades prestamistas. Nuevo art. 16 bis.

– Se reducen los aranceles notariales y registrales por las escrituras e inscripciones motivadas por la presente moratoria. Los pagará el acreedor. Nuevo art. 16 ter.

– No podrán formalizarse estas escrituras del art. 13 hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria. Pero ello no impedirá la aplicación de la moratoria, que deberá comenzar en el plazo máximo de 15 días, aun sin haber otorgado la escritura. El notario deberá remitir copia de la escritura al Registro. Nuevo art. 16 ter.

C) Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos. Se modifican algunos de los requisitos. 17

D) Supresión de la portabilidad. 20

E) Medidas en materia de contratación pública (suspensión de contratos). 34.

F) Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Art. 40. Estudio aparte de las modificaciones por José Ángel García-Valdecasas.

G) Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas. Art. 41. Estudio aparte de las modificaciones por José Ángel García-Valdecasas.

H) Entidades concursadas. Se les aplica el capítulo II (Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos), con las especialidades de la nueva Disposición adicional décima.

I) Suspensión de contratos y reducción de jornada anteriores al 14 de marzo. Se modifica la disposición transitoria que determina las medidas de cotizaciones y protección por desempleo aplicables. Tr. 1ª

J) Exención ITPAJD escrituras de novación. Se modifica la exención recogida en el a 45.1B) 28 LITPyAJD, añadiendo lo que aparece en negrita cursiva:

«28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual». D. F. 1ª

K) Vigencia de las medidas: Será hasta un mes después del fin del estado de alarma, salvo que tengan plazo concreto fijado. Se puede prorrogar por acuerdo del Consejo de Ministros. F. 10ª.

17.- Entidades locales: acuerdos a distancia. D. F. 2ª

Se modifica la Ley de bases del régimen local para añadir un nuevo apartado 3 al artículo 46:

«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».

18.- Instituciones de inversión colectiva. D. F. 4ª

Se modifica el apartado 7 del artículo 71 septies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para permitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de manera temporal:

a) Exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos.

b) Autorizar a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva el establecimiento de periodos de preaviso para los reembolsos sin sujeción a los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario.

19.- Desarrollo reglamentario

La D. F. 11ª habilita al Gobierno y a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

20.- Vigencia de las medidas.

Según la D. F. 12ª, con carácter general, las medidas previstas en el presente RDLey mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, aquellas medidas de este RDLey que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

La vigencia de las medidas previstas se podrá prorrogar por el Gobierno mediante RDLey.

Entró en vigor el 2 de abril de 2020. (JFME)

Séptimo RDLey: violencia de género.

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Resumen: Se definen y desarrollan los servicios esenciales durante la crisis Covid-19, campaña institucional y medidas de ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas.

Servicios esenciales: Se declaran servicios esenciales a los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable:

– Servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral.

– Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

Actividades presenciales del personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres.

Se adoptan también otras medidas como:

– Campaña institucional

– Destinadas a la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas.

Entró en vigor el 2 de abril de 2020.

Octavo RDLey: recogida de cosechas. Autónomos. Accidente de trabajo.

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Resumen: Se adoptan medidas para favorecer la contratación de mano de obra para el sector agrario. Modificación de tres RD Leyes anteriores. Se mejora el tratamiento de los autónomos con actividad suspendida o reducción drástica de ingresos. Aclaraciones respecto a la Seguridad Social.

Entre las medidas adoptadas para facilitar la recogida de las cosechas se encuentra la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. Ver 

También pueden beneficiarse aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, trabajadores migrantes con permisos de trabajo hasta el 30 de junio de 2020, o jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Los trabajadores contratados deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo y se abonará su salario por transferencia bancaria, con remuneración mínima según convenio colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el salario mínimo interprofesional para 2020.

Estas medidas son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Ampliación de plazo hasta el 30 de septiembre en el art. 1 RDLey 19/2020, de 26 de mayo.

Se aprovecha este RDLey para incorporar variados contenidos en las disposiciones adicionales y para modificar en las disposiciones finales varios recientes reales decretos leyes.

Disposiciones adicionales:

– Se simplifica la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma. D.Ad. 3ª.

– También se simplifica la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina. D.Ad. 4ª.

– Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal. D.Ad. 5ª.

Exención de tasas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. D.Ad. 6ª.

Reales decretos leyes modificados:

A) RDLey 6/2020, de 10 de marzo. Accidente de trabajo.

Se modifica el art. 5 que versa sobre la Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

– La asimilación a accidente de trabajo lo es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

– Es novedad el tratamiento del caso de aquellos trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo por la restricción de salidas del municipio donde viven, distinto de aquel en el que trabajan. Antes se trataba en la derogada D. Ad. 21ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo como incapacidad temporal.

– Se considera accidente de trabajo -y no solo asimilado- cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 TRLGSS.

B) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Autónomos.

Afecta al artículo 17 que se refiere a la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La modificación es amplia y suaviza la difícil situación en que se encuentra la mayoría de trabajadores autónomos. Destacamos:

– Se determina con más precisión diversos tipos de trabajadores autónomos cara a fijar la disminución de ingresos que sufren.

– La regla general ha de ser una disminución del 75%, pero ahora se habla de disminución de ingresos y no de disminución de facturación.

­- Los que perciban la prestación no tendrán obligación de cotizar durante el periodo.

No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

– Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

– Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

– La vigencia de la medida será hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

C) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se deroga la D. Ad. 21ª que regulaba la Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Se refería a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales. Su caso se contempla, como acabamos de ver en el art. 5 reformado del RDLey 6/2020, de 10 de marzo.

Respecto a la moratoria de seis meses que puede conceder la Tesorería General de la seguridad Social, la nueva redacción del art. 34.1 aclara que afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Antes sólo se aludía a “cotizaciones a la Seguridad Social”

En suspensión de plazos, se marca una excepción que aparece en negrita: Lo previsto en el artículo 33 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (suspensión de plazos en el ámbito tributario), resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social (nueva redacción del apartado 4 de la D. Ad. 9ª).

Se modifican, para los profesionales sanitarios, los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario. D. Ad. 15ª.

Entrada en vigor y vigencia.

Entró en vigor el 9 de abril de 2020.

Estará vigente hasta el 30 de junio de 2020, con excepciones (D.Ad. 3ª y 4ª, relativas a la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal).

Segunda prórroga del Estado de Alarma

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados acordó el 9 de abril autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos solicitados por el Gobierno, que son los siguientes:

– Nueva prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

– La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Por tanto, el Gobierno habrá de informar semanalmente al Congreso.

Entró en vigor el 11 de abril de 2020.

Noveno RDLey Covid: Autoliquidaciones tributarias.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Resumen: Se dispone la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020 (15 de mayo en domiciliaciones). Afecta a contribuyentes con un volumen de operaciones de hasta 600.000 euros en 2019.

La Exposición de Motivos repasa las principales medidas fiscales adoptadas por RDLeyes durante la crisis del Covid-19:

– el RDley 7/2020, de 12 de marzo, establece el aplazamiento de deudas tributarias (art. 14);

– el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados para las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios,

– y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con disposiciones sobre:

  • el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos,
  • el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras;
  • la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y de las entidades locales;
  • la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria;
  • la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.

Este nuevo real decreto ley, en artículo único, dispone lo siguiente:

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

Regla general: En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (15 de abril) y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Excepciones subjetivas:

– obligados con volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019

Administraciones públicas, con último presupuesto anual aprobado superior a 600.000 euros.

grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal

– grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

Excepción objetiva: presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Ver para el impuesto de sociedades medidas en el RDLey 15/2020, de 21 de abril.

Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 15 de abril de 2020.

Ver archivo sobre Normativa Tributaria Covid-19, por Javier Máximo Juárez.

Décimo RDLey Covid: Economía y empleo

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Resumen: Arrendamientos de autónomos y pymes. Refuerzo de avales y reaseguros. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades. Estimación objetiva en IRPF e IVA. Ampliación de plazos tributarios. Liquidaciones sin ingresar. Fondo cooperativas. Sociedades laborales. Trabajo a distancia, Planes de pensiones. Clases pasivas. Moratoria legal en préstamos y créditos. Fuerza mayor en ERTEs. Aplazamiento deudas Seguridad Social. Resolución contratos con consumidores…

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1.- Arrendamientos de autónomos y Pymes (arts. 1 al 5)

a) Qué arrendamientos: para uso distinto de vivienda ( 3 LAU) o de industria.

b) Qué arrendatarios: autónomos afiliados a la Seguridad Social y pymes, en ambos casos con actividad suspendida o facturación reducida en un 75%.

c) Qué pueden pedir:

– A grandes arrendadores: una moratoria de hasta cuatro mensualidades, que es de concesión automática y obligatoria con devolución fraccionada en hasta dos años.

– Al resto: una moratoria o una quita que no es automática ni obligatoria. El arrendador podrá beneficiarse de la fianza del art. 36 LAU, que después habrá de reponer el arrendatario.

– En ambos casos, ha de darse preferencia a la negociación entre partes.

d) Cuándo se puede pedir: Durante un mes. La fecha límite es el 23 de mayo de 2020.

e) Se determina cómo acreditar los requisitos y las consecuencias de declaraciones indebidas.

La Exposición de Motivos hace unas interesantes observaciones al respecto, indicando en esencia:

– A falta de acuerdo entre las partes, la LAU no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.

– La regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

– Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

2.- Medidas para reforzar la financiación empresarial. Arts. 6 y 7, D.Ad. 3ª y D. F. 8ª

El capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas, entre las que destacamos:

– Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

– Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

– En materia de avales, el RDley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una línea de avales hasta un máximo de 100.000 millones de euros. Ahora se dictan medidas adicionales:

  • Se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
  • Y se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.- Medidas fiscales. Arts. 8 al 12.

Material sanitario.  Hasta el 31 de julio de 2020 tendrá un tipo impositivo en el IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. El anexo especifica la Relación de bienes beneficiados. 

Impuesto sobre Sociedades. Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período:

– que los contribuyentes con volumen de operaciones hasta 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020.

– para los demás contribuyentes, hasta 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

No se aplicará esta medida a los grupos fiscales con el régimen especial de consolidación fiscal.

Estimación objetiva. Se adapta temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria.

En consecuencia, se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados:

–  en el método de estimación objetiva del IRPF

– y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA.

También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado en el IVA. Los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Extensión de plazos. Se extienden hasta el 30 de mayo las siguientes referencias temporales:

Suspensión de plazos en el ámbito tributario: Las efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Esta extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

– Plazo para recurrir. D. Ad. 8ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

– Plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. D. Ad. 9ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Autoliquidación sin pago efectivo. Se prevé la posibilidad, en el ámbito de la AEAT, de supeditar el pago de las deudas tributarias -liquidadas o autoliquidadas, presentadas en plazo a la obtención de la financiación a que se refiere el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que cuente con el aval del Estado. En estos casos no se iniciará el periodo ejecutivo. Los requisitos se indican en el artículo 12. Según la D. Tr. 1ª, lo dispuesto en el artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. Si ya han sido presentadas y se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las circunstancias que se indican.

Subastas tributarias. Se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos en cuya virtud el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta. La D. F.8ª.5 modifica al respecto el art. 33.3 RDLey 8/2020, de 17 de marzo

IVA cultural. Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico. D. F. 2ª

4.- Contratación administrativa.

Se habilita la interposición y tramitación, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público, de recurso especial, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido. De esta forma se garantiza, para todos los licitadores que tomen parte en estos procedimientos, la posibilidad de hacer valer sus derechos. Para ello se añade el apartado 3 a la D. Ad. 8ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo. 

La D.F. 7ª introduce una pequeña modificación, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público, cuando las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos.

Y la D.F.10ª.6 que añade un nuevo apartado 3 a la D.Ad. 8ª RDLey 11/2020, sobre ampliación del plazo para recurrir.

5.- Cooperativas. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo, regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las otras finalidades como recurso financiero, para dotar de liquidez o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. Será manejado por el Consejo rector y su uso no tendrá la consideración de préstamo. Art. 13.

6.- Sociedades laborales. Se prorroga, para las sociedades laborales constituidas en 2017, por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra de que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Art. 14

7.- Trabajo a distancia. Se prorroga su carácter preferente, parece que durante tres meses a contar desde el final del estado de alarma. De todos modos, la redacción del art. 15 es confusa al respecto al incorporar una maraña de remisiones. Su regulación está en el art. 5 RDLey 8/2020. También se prorroga por el mismo periodo el Plan MECUIDA aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

8.- Puertos. Arts. 16 al 21

Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales.

En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad al 23 de abril, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones.

Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo también podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad.

Desde el 23 de abril y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias por la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Se priorizará en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021, a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.

9.- Desempleo. Art. 22

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido por la crisis derivada del COVID-19.

Para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, ver art. 25 y D.F. 6ª.

10.- Planes de pensiones. Art. 23.

La D.A. 20ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permite, durante el plazo de seis meses (que podrá ampliar el Gobierno) a contar desde el 14 de marzo, a los partícipes de los planes de pensiones, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos que indica.

Ahora se modifica y desarrolla dicha regulación, manteniéndola vigente en lo no previsto en este artículo 25.

Se aplicará a:

– los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado,

– los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos

– los asegurados de los planes de previsión asegurados,

– planes de previsión social empresarial

– y mutualidades de previsión social (art. 51 LIRPF).

Ahora se regula el modo de acreditar la concurrencia de circunstancias y las cuantías máximas de que puedan disponer. Estas documentación y cuantía podrán ser modificadas por Decreto.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. Treinta días en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

11.- Deportes. Art. 26, D. Tr. 3ª y D.F. 5ª

Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., como organización sin fin de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene como fin fundacional la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español.

La nueva Fundación, cuando esté en funcionamiento, será la única entidad que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, cuando no quieran asumirlos por sí mismas.

La D.F. 5ª modifica el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Será de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales celebrados a partir del 23 de abril de 2020 (D.F.13ª).

12.- Inspección de Trabajo. D. Ad. 2ª, D. F. 3ª y D.F. 9ª,

Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación comprobatoria de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (infracciones de orden social y cuotas de la Seguridad Social) están afectados por la suspensión de plazos administrativos.

La D.F. 3ª modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La D.F. 9ª, sobre régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas, modifica la D. Ad. 2ª RDLey 9/2020, de 24 de marzo, sobre las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.

13.- Clases pasivas. D. Ad. 6ª, D. Ad. 7ª, D. Tr. 2ª y D. F. 1ª

Según la Exposición de Motivos, “a la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el citado Ministerio.”.

La D. Ad. 6ª hace cambios de remisiones a la espera de las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La D. Ad. 7ª ordena transferencia de fondos.

La D. Ad. 8ª recoge competencias de gestión que asumen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas.

La D. F. 1ª hace una amplia modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

14.- Mutua de autónomos. D. Ad.10ª. D.Ad.11ª y D.F.8ª.1

Los trabajadores autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones. Los que no lo han hecho pueden ahora optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese de actividad, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Se adoptan medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.  

15.- Moratoria legal en préstamos y créditos. D. Ad. 15ª y D.F.10ª.3

La regulación de la moratoria hipotecaria se dispuso por los arts. 7 al 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (que sufrió una amplia modificación por el RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

La regulación de la moratoria no hipotecaria se encuentra en los arts. 18, y 21 al 27 RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Ahora se dispone lo siguiente en la D. Ad. 15ª:

A) LCCI. El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, prevista en el artículo 13.3 RDley 8/2020, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de crédito inmobiliario. Nota: en consecuencia, no será precisa el acta previa.

B) Unilateral. Se opta porque no sea precisa la comparecencia del deudor en la escritura, pues será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 RDLey 8/2020, por la citada entidad, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.

Notas:

– Este criterio del legislador coincide con lo propuesto por el notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova en un trabajo publicado el 15 de abril en esta web.

– La actuación unilateral se limita a los casos en los que sólo se amplíe el plazo siguiendo estrictamente lo dispuesto en el RDLey 8/2020. Si se extiende el contenido de la novación a otras materias no íntimamente relacionadas, será inexcusable la intervención del deudor.

– La E. de M. justifica la actuación unilateral porque “lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege”.

C) Respecto a los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria, igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de estas obligaciones contractuales prevista en el artículo 24.2 RDLey 11/2020, de 31 de marzo y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.

D) Ámbito temporal. Lo anterior se aplicará a cualquier solicitud de moratoria presentada a partir del 18 de marzo (moratoria hipotecaria) o del 2 de abril (moratoria no hipotecaria).

E) Cuándo la escritura. Recordemos lo que, para los préstamos hipotecarios, dispuso el 16 ter.2 RDLey 8/2020:

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas a que se refiere el artículo 13. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la de la moratoria, que deberá aplicarse en el plazo máximo de 15 días conforme al artículo 13.1, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura pública.

Según la nueva redacción del art. 24.6 RDLey 11/2020, referida a préstamos no hipotecarios:

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse los instrumentos notariales a que se refiere el apartado 2. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en el instrumento correspondiente.

F) Aranceles.

La regla especial de aranceles notariales y registrales para préstamos y créditos hipotecarios se encuentra en el art. 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (incorporado por el RDLey 11/2020)

Ahora se regulan los aranceles registrales correspondientes a la moratoria de préstamos y créditos no hipotecarios. Para ello, se da nueva redacción al art. 24.6 RDLey 11/2020:

«6. … Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 RDley 11/2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refiere el artículo 21 RDley 11/2020, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor».

G) Exposición de Motivos. Se refiere a la función notarial y registral en términos que reconocen su valor:

“No puede ignorarse que resulta imprescindible el otorgamiento del instrumento notarial por cuanto es un documento público, con el valor y certeza que ello supone respecto de los elementos esenciales del negocio y por cuanto, en el caso de bienes o derechos inscribibles, el otorgamiento facilita la inscripción en el Registro Público correspondiente, en este caso, el Registro de Bienes Muebles. Por otra parte, el acceso al Registro de Bienes Muebles exige título público y, por tanto, resulta imprescindible la formalización del instrumento notarial porque a través de dicho registro se tutelan no solo los propios derechos e intereses del deudor, sino también los del acreedor y, muy especialmente, los de toda la ciudadanía mediante el mantenimiento de la fe pública con la integridad exactitud del registro, esto es, mediante el mantenimiento de un nivel de seguridad jurídica que permite la seguridad en el tráfico de bienes inscribibles que, de esta manera, mantienen su valor económico en dicho tráfico, pues cualquier tercero conoce las cargas a las que está sometido el bien.”

16.- ERTEs. D.F. 8ª.2

La suspensión de contratos y reducción de jornada está regulada fundamentalmente por los arts. 22 al 28 del RDLey 8/2020.

Ahora se modifica el artículo 22 para reconocer que la fuerza mayor podrá ser parcial, es decir, puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, en cuanto a la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

También se modifica el art. 25.6 para reforzar la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura a aquellos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

17.- Aplazamiento deudas Seguridad Social. D.F.10ª.4

Se modifica el artículo 35 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para simplificar el procedimiento administrativo de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social:

– con independencia del número de mensualidades que comprenda, se dictará una única resolución,

– se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda (cuatro meses por mes solicitado, hasta 12)

– se establece desde la solicitud la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta la resolución,

– y se declara incompatible este aplazamiento con la moratoria de cotizaciones sociales regulada en el artículo 34 RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

18.- Contratos con consumidores. D.F.10ª.5

Se modifica el apartado 1 del artículo 36 RDLey 11/2020 para aclarar el ámbito temporal del derecho de resolución de determinados contratos (compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo) sin penalización por parte de los consumidores y usuarios:

– El «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución

– El «dies ad quem» se produce a los 14 días de aquel.

– El plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, que es cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

19.- Entrada en vigor. D.F. 13ª

El presente real decreto-ley entró en vigor el 23 de abril de 2020.

Hay una referencia especial para los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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Tercera prórroga del Estado de Alarma

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados acordó el 22 de abril autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los siguientes términos:

– Nueva prórroga hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo lo dispuesto en sus artículos 7 y 10.6 (limitación de circulación y facultades del Ministro de Sanidad para modificarla), que se sujetarán, respectivamente, a lo establecido por los apartados cuarto y quinto del Acuerdo del Congreso.

Como el nuevo Real decreto modifica el Real Decreto inicial 463/2020, de 14 de marzo, en el sentido ordenado por el Congreso de los Diputados, tras esa modificación, la prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Real Decreto modifica los artículos 7 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los mismos términos, con las adaptaciones técnicas imprescindibles.

Comparando los preceptos modificados se deducen las siguientes diferencias:

1. Ahora se dice expresamente que se permite la adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. La lista de establecimientos donde se podrá adquirir o prestar servicios, según dicho artículo es la siguiente:

  • establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • establecimientos farmacéuticos, sanitarios,
  • centros o clínicas veterinarias,
  • ópticas y productos ortopédicos,
  • productos higiénicos,
  • prensa y papelería,
  • combustible para la automoción,
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía,
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías,
  • lavanderías
  • ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. 

2. Se dice expresamente que los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

3. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

4. Se especifica que la habilitación al Ministro de Sanidad para modificar la excepciones a la prohibición de salir de casa pueden ser moduladas por territorios -no necesariamente autonómicos o provinciales- al añadirse la coletilla «con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine».

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

 

 

 

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

 

Artículo 7 (apartado cuarto de la Resolución del Congreso)

Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas serán las siguientes:

1. Durante el periodo contemplado en el apartado segundo de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

 

 

 

6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública

Artículo 10.6 (apartado quinto de la Resolución del Congreso.

Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine

Criterios para el desescalado:

La Exposición de Motivos del real decreto alude a la «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», documento de la Unión Europea de 15 de abril -que coincide sustancialmente con el de la OMS-, según el cual, para valorar si procede desescalar las medidas de contención, los Estados miembros han de tener en consideración tres conjuntos de criterios.

1º.- Criterios epidemiológicos que evidencien, a partir de los indicadores disponibles, que el número de contagios ha disminuido significativamente y se ha estabilizado durante un periodo prolongado.

2º.- Suficiente capacidad asistencial de los sistemas nacionales de salud: disponibilidad de camas en UCIs y camas de hospital, de productos sanitarios y de equipos de protección, de cuidados para grupos vulnerables, de redes de atención primaria, y de personal suficiente. Los sistemas de salud deben haber recuperado capacidad suficiente en términos generales, y no solo en relación con la gestión del COVID-19.

3º.- Capacidad de seguimiento adecuada para detectar y vigilar la propagación del virus, con la detección sistemática de nuevos casos mediante la realización masiva de tests de diagnóstico, combinada con el rastreo de los contactos y la posibilidad de aislar a la población en caso de reaparición y ulterior propagación de la infección.

Entró en vigor el 25 de abril de 2020.

Undécimo RDLey Covid: Administración de Justicia.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

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Resumen: Para evitar el colapso de la Administración de Justicia, se dictan medidas procesales de agilización y organizativas. Concursos de acreedores. Medidas para evitar la disolución de sociedades. En Registro Civil se amplían plazos para bodas y nacimientos y se retrasa de nuevo la plena entrada en vigor de la Ley de 2011. Los arrendatarios de vivienda habitual tienen tres meses para pedir la moratoria. Rescate del plan de pensiones para autónomos que no hayan cesado del todo su actividad…

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró en estado de alarma por la crisis sanitaria, dispuso, en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución (D. Ad. 2ª).

Ahora está comenzando la fase de desescalada de la crisis, debiendo de preparase la Administración de Justicia para afrontar sus consecuencias:

– actuaciones judiciales derivadas de las medidas adoptadas durante la crisis,

– recuperarse de la acumulación de los procedimientos suspendidos.

aumento de litigiosidad que la propia coyuntura económica adversa originada.

– necesidad de evitar situaciones de contagio.

El presente real decreto-ley se estructura en tres capítulos, dedicados respectivamente a medidas procesales urgentes, medidas concursales y societarias, y medidas organizativas y tecnológicas

1.- Medidas procesales.

A) Agosto. Art. 1. Se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, que, de ordinario es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia, salvo excepciones (art. 183 LOPJ).

Dicho art. 183 LOPJ permite que las leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales, para las cuales se considerarán, en todo o en parte, hábiles los días del mes de agosto. Este RDLey lo aplica para:

– declarar urgentes todas las actuaciones procesales

– y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 de agosto, salvo sábados, domingos y festivos.

– se dictarán medidas para la distribución de vacaciones.

B) Reinicio en el cómputo de plazos. 2.1. Tras la suspensión ordenada por la D. Ad. 2ª RD 463/2020, de 14 de marzo, ahora se establecen unas reglas generales para el cómputo de los términos y plazos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.

Será el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

C) Plazos para recursos. 2.2. Aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación en la medida en que ha sido posible. Para evitar una aglomeración de recursos en los días inmediatos al levantamiento del estado de alarma, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.

– Qué plazos: para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos

– Contra qué: sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos o en los 20 días hábiles siguientes.

– Cuánto se amplían: por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

– Excepciones: No hay ampliación para procedimientos cuyos plazos no fueron suspendidos.

D) Procedimientos derecho de familia. 3 al 5. Se regula «ex novo» un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Se utilizará, por ejemplo, para el régimen de custodia, visitas de menores o pensiones alimentarias.

– Ámbito objetivo:

a) restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida;

b) revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones y alimentos si han variado sustancialmente las circunstancias económicas;

c) las prestaciones de alimentos, si variaron las circunstancias económicas del pariente obligado.

Duración del procedimiento: Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

– Competencia. Para las letras a) y b), el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda. Para le letra c), ver art. 4.2.

Tramitación. Se regula en el art. 5. Cabe recurso de apelación. Se aplican supletoriamente las reglas del juicio verbal.

E) Tramitación de la impugnación de los ERTES. 6. Se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en el art. 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que son procedimientos de suspensión y reducción de jornada, que tratan de evitar los despidos.

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo cuando afecten a más de cinco trabajadores.

Está legitimada para promover el procedimiento la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19, aparte de aquellos a los que alude el art. 154 LJS (sindicatos, asociaciones empresariales, empresarios, AAPP, asociaciones de autónomos…).

F) Tramitación preferente de determinados procedimientos. 7. Hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

a) Los de jurisdicción voluntaria con medidas en favor de menores del artículo 158 Cc, así como el procedimiento especial y sumario de derecho de familia de los arts. 2 a 5 de este RDLey.

b) En el orden jurisdiccional civil, moratorias hipotecarias COVID, moratorias arrendaticias COVID y procedimientos concursales de personas físicas no empresarios.

c) En lo contencioso-administrativo: los recursos contra AAPP si se deniegan ayudas u otras medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

d) En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato, recuperación de las horas de trabajo, plan MECUIDA, impugnación de ERTEs y por trabajo a distancia o adecuación de las condiciones de trabajo. Todos ellos -salvo los de despido y extinción de contrato- tendrán también carácter urgente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

G) Ministerio Fiscal. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 LEC, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales. D. Ad. 4ª

H) Disposición transitoria. Las normas del presente RDLey se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor (30 de abril de 2020), cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan. Se exceptúan aquellas normas del RDLey que tengan un plazo determinado de duración, pues se sujetarán al mismo. D. Tr. 1ª

2.- Concurso de acreedores. Arts 8 al 17

En el capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario.

Recordemos que el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, extendió a las empresas concursadas la posibilidad de solicitar un ERTE (D.Tr. 4ª), y que también modificó la D. Ad. 10ª RDLey 8/2020, para determinar especialidades en estos casos.

Ahora se deroga el art. 43 RDLey 8/2020 (ver su resumen), cuyo contenido se sustituye por las medidas que vamos a ver. Estas nuevas medidas -que no modifican formalmente la Ley Concursal- intentan salvar empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, articulando tres objetivos:

A) Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que ya venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

– Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir las obligaciones contraídas y solicite la modificación del convenio antes del 14 de marzo de 2021.  Art. 9.1 y D. Tr. 2ª

– Se facilita la modificación del convenio y acuerdo extrajudicial de pagos, hasta el 14 de marzo de 2021 (art. 8). Ver también la D. Tr. 2ª.

– También se facilita, durante un año, respecto a los acuerdos de refinanciación homologados, no sólo su modificación, sino la firma de otros nuevos. Art. 10.

B) Incentivar la financiación de su liquidez:

– Se califican durante dos años como créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros o incluso personas relacionadas con el deudor. Art. 9.3

– Se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse hasta el 14 de marzo de 2022. Art. 12

C) Reducir la litigiosidad:

–  Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Art. 11. y D. Tr. 2ª

–  Hasta el 31 de diciembre de 2020, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Ver también la D. Tr. 2ª.

– Las subastas serán preferentemente extrajudiciales para los concursos vigentes a 14 marzo de 2021. Puede el Juez ordenar la enajenación directa o la dación en pago o para pago. Art. 15

– Serán de tramitación preferente actuaciones para proteger los derechos de los trabajadores,  mantener la continuidad de la empresa, conservar el valor de bienes y derechos… Art. 14.

Simplificación de trámites en impugnación de inventario, listas de acreedores (art. 13) o aprobación de planes de liquidación (art. 16).

– Hasta el 14 de marzo de 2021, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo. Art. 17.

3.- Sociedades de capital. Art. 18

También dentro del Capítulo II se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, para que las sociedades puedan ganar tiempo para reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas.

A) Se prevé que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, prevista en el art. 1e) TRLSC, no se computen las del presente ejercicio 2020.

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Art. 18.1.

En paralelo, se suavizan temporalmente las causas de disolución de los organismos públicos estatales, previstas en el art. 96 Ley del Sector Público, pues no se tendrán en consideración las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. D. Ad. 2ª

B) Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, pues el 11 no distingue entre personas físicas y jurídicas, al aludir genéricamente al “deudor”). La previsión anterior era sólo durante el estado de alarma (se deroga el art. 43 RDLey 8/2020). De todos modos, el art. 18. 2 especifica que “lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley”.

4.- Modo de trabajar en la Administración de Justicia. Arts. 19 al 28.

El capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico. Las medidas de la A) a la G)  durarán hasta pasados tres meses contados desde el fin del estado del alarma.

A) Actos procesales a distancia. Se prevé la celebración de actos procesales y actuaciones de la Fiscalía preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes. Se exceptúan los procedimientos penales por delitos graves y los militares. Art. 19 y D.A.3ª

B) Salas de vistas. Se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas, según resuelva el órgano judicial competente. Art. 20.

C) Exploraciones médico-forenses. Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica recibida, siempre que ello fuere posible. Art. 21.

D) Togas. Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas. Art. 22.

E) Atención al público. Se establece un sistema de atención al público, por los Juzgados y la Fiscalía, mediante teléfono (que constará en la web de Gerencias o de las CCAA) o por correo electrónico habilitado a tal efecto. La atención presencial será mediante cita previa. Art. 23.

F) Asignación de funciones. Los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los LAJ y demás funcionarios destinados en las unidades procesales de apoyo, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a otras unidades.  También se aplica a los Secretarios Relatores en el ámbito de la jurisdicción militar. Art. 26 y D.A. 3ª

G) Horarios mañana y tarde. El personal de las oficinas judiciales cumplirá con su horario habitual de forma sucesiva. Se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas. Podrán celebrarse juicios y vistas por las mañanas y por las tardes. Art. 27.

H) Unidades especiales. El Ministerio de Justicia, previos informe del CGPJ y audiencia de la CA afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También cabe la asignación preferente a estos menesteres de Jueces de adscripción territorial. Arts. 24 y 25.

I) Letrados en prácticas. Los LAJ, durante el periodo de prácticas, realizarán funciones de sustitución o refuerzo, hasta final de año, haciendo esta actividad las veces de los cursos de formación inicial. Art. 28

J) Teletrabajo. La D.F.1ª modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, facilitando el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo. También se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro.

5.- Registro Civil.  D. Ad. 1ª y D. F. 2ª

A) Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.

– Bodas. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para su celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Este plazo también se aplicará a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias.

Nacimientos. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 LRC establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en su centro.

B) Entrada en vigor de la Ley de 2011. Nuevo retraso de diez meses en su completa entrada en vigor, hasta el 30 de abril de 2021. Para ello, se modifica de nuevo la compleja F.10ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que no cambia en nada más.

6.- Contratos del sector público. D. F. 3ª. 

Se modifica el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que trata sobre la tramitación del procedimiento de contratación abierto simplificado. 

7.- Arrendamiento de vivienda habitual. D. F. 4ª

La D.F. 4ª modifica el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, ampliando los plazos establecidos en los artículos 4 y 8 del mismo para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, pasando de un mes a tres meses, por lo que concluye el 2 de julio de 2020. Ver resumen previo del RDLey 11/2020).

También se modifican determinados aspectos del artículo 9 con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación. Entre los apartados añadidos destaca que la orden regulatoria no precisará autorización del Consejo de Ministros y que, a los efectos de la aplicación de las ayudas transitorias de financiación, se establece que en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio.

8.- Planes de pensiones. D. F. 4ª y D. F. 5ª

En las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Para ello, la D.F.4ª modifica la D.Ad.20ª del RDLey 11/2020, de 31 de marzo (ver resumen hecho en su día) y la D.F.5ª modifica el artículo 23 RDLey 15/2020, de 21 de abril, para concretar la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora de fondos de pensiones (ver resumen hecho en su día). La misma documentación servirá al trabajador autónomo para acreditar su circunstancia de reducción de facturación tanto en el caso de la prestación pública como en el de la disponibilidad de sus planes de pensiones.

Se mantienen todos los demás aspectos de la disponibilidad de planes de pensiones regulados en ambos reales decretos-ley, referentes a la cuantía, vinculada a la pérdida de ingresos netos estimados, y al periodo de estado de alarma y un mes adicional.

9.- Entrada en vigor. D. F. 7ª

Este real decreto-ley entró en vigor el 30 de abril de 2020.

Ver Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

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Resto normativa Covid-19 publicada en el BOE:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (11-IV)

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Educación no universitaria. Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. (24-IV)

Formación Profesional. Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial. (23-IV)

Evaluación del Bachillerato. Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Nota: realmente es del Ministerio de la Presidencia. (23-IV)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Actividades que pueden pedir moratoria. Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (28-IV)

Aplazamiento deudas Seguridad Social. Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. (9-IV)

Sector Pesquero. Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. (23-IV)

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Crédito a la exportación. Orden ICT/343/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban las primas aplicables a la línea de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el contexto de los efectos del COVID-19. (14-IV).

Equipos de protección individual. Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (25-IV)

Ministerio de Interior

Armas y explosivos. Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (3-IV)

Fronteras. Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (11-IV)

Fronteras. Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (21-IV)

Fronteras. Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (25-IV)

Seguridad privada. Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada. (25-IV)

Titularidad de vehículos. Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos. (3-IV)

Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Mutualidad Funcionarios. Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. (15-IV y 24-IV)

Ministerio de Sanidad

Arroyo de la Luz. Orden SND/339/2020, de 12 de abril, por la que se dejan sin efecto las restricciones previstas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura por la que se acuerdan medidas preventivas en materia de salud pública en relación con el municipio del Arroyo de la Luz. (12-IV)

Centros de servicios sociales de carácter residencial. Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (6-IV)

Certificados seguridad industrial. Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica. (7-IV)

Estadísticas. Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (17-IV)

Fuerzas Armadas. Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (17-IV)

Geles hidroalcohólicos. Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (4-IV)

Geles hidroalcohólicos. Resolución de 9 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el Anexo de la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (11-IV)

Igualada. Orden SND/323/2020, de 5 de abril, por la que se dejan sin efectos las restricciones previstas en la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena. (6-IV)

Medicamentos. Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (18-IV)

Menores de 14 años. Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (25-IV)

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los menores de 14 años podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Desplazamientos permitidos.

– Paseo: Podrán, junto a un adulto responsable, circular por las vías o espacios de uso público para la realización de un paseo diario, de hasta una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

Acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el art. 7.1 RD 463/2020: compras permitidas, centros sanitarios, bancos…

Excepciones. No podrán salir a la calle los menores que:

– presenten síntomas

– estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19,

– los que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Requisitos para evitar el contagio.

– El paseo diario deberá realizarse con sólo tres niños como máximo.

– La distancia con personas ajenas será de al menos dos metros.

– Los que indiquen las autoridades sanitarias.

Dónde pueden ir: por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, situados a menos de un kilómetro.

Dónde no pueden ir: No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Qué acompañante: ha de ser un adulto responsable de los menores o un empleado doméstico. Los demás deberán contar con una autorización previa de estos.

Vigencia: Los niños podrán pasear a partir del domingo 26 de abril de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Ver Guía del Ministerio de Sanidad.

Obras en edificios existentes. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (12-IV)

Precio productos sanitarios. Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. (19-IV)

Precio mascarillas. Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. (23-IV)

Prestación farmacéutica. Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. (16-IV)

Productos petrolíferos. Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (11-IV)

Productos sanitarios. Orden SND/326/2020, de 6 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (7-IV)

Profesionales sanitarios. Orden SND/346/2020, de 15 de abril, por la que se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada. (16-IV)

Pruebas. Notificación de casos. Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (14-IV)

Recursos humanos. Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (3-IV)

Servicios esenciales. Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. (1-IV y 28-IV)

Ministerio de Transportes

Administración marítima. Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (1-IV)

Aviación civil. Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. (8-IV)

Aviación civil. Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. (23-IV)

Ayudas vivienda. Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (11-IV)

Dice textualmente el texto que ha provocado polémica: 

Artículo 4. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. (…)

3. Solución habitacional.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

Buques. Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (29-IV)

Maquinistas. Orden TMA/318/2020, de 2 de abril, por la que se disponen medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (3-IV)

Mascarillas. Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. (3-IV)

Mascarillas. Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. (16-IV)

Navegación marítima. Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. (9-IV)

Transporte aéreo Baleares. Resolución de 8 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. (16-IV)

Transporte aéreo Canarias. Resolución de 10 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. (16-IV)

Transporte de mercancías. Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa. (7-IV)

Vehículos ferroviarios. Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (2-IV)

Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico.

Bono social. Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

METROLOGÍA.

Real Decreto 493/2020, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

Resumen: Se ponen al día las definiciones de las siete unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades de medida a partir de constantes fundamentales de la física u otras constantes de la naturaleza. Afecta a la definición de las siguientes unidades básicas: kilogramo, amperio, kelvin, mol, metro, segundo y candela. También se retoca la definición de temperatura Celsius t. 

El sistema legal de unidades de medida vigente en España es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) y vigente en la Unión Europea.

La regulación básica se encuentra en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, desarrollada por el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, implanta las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos.

En el ámbito de la Unión Europea la regulación se basa en la Directiva del Consejo 80/181/CEE, de 20 de diciembre de 1979, que ha sido objeto de múltiples reformas, la última de 2019, que ahora se transpone.  

El Sistema Internacional de Unidades (SI) ha sido sucesivamente modificado, mediante acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) -el último de 2018- para adaptarlo a las nuevas necesidades y a las mejoras técnicas. En concreto, se adoptó una nueva forma de definir las siete unidades básicas del SI a partir de constantes fundamentales de la física u otras constantes de la naturaleza.

Se trata de la revisión más importante del SI, desde su establecimiento con tal nombre en 1960. Las redefiniciones de las unidades del SI se anclan a constantes universales, cuidadosamente elegidas, haciéndolas válidas en forma atemporal y dejando abiertas sus realizaciones prácticas a mejoras futuras según evolucione la ciencia.

Las realizaciones prácticas de las unidades resultan separadas conceptualmente de sus definiciones, de modo que las unidades pueden, por principio, realizarse independientemente en cualquier lugar y tiempo, y con ello se pueden añadir nuevas realizaciones mejoradas a medida que se desarrollen las tecnologías, sin necesidad de redefinir la unidad.

En el SI revisado, el kilogramo, el amperio, el kelvin y el mol se redefinen en función de valores numéricos fijos de las constantes físicas definitorias elegidas: constante de Planck (h), carga elemental (e), constante de Boltzmann (k) y constante de Avogadro (NA), respectivamente.

Asimismo se procede a adaptar las definiciones del metro, el segundo y la candela, ya basadas en la actualidad respectivamente en la constante de la velocidad de la luz en el vacío (c), la frecuencia de la transición hiperfina del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133 (∆νCs), y la eficacia luminosa de una radiación monocromática de 540 × 1012 Hz (Kcd).

También se retoca la definición de la temperatura Celsius t.

Entró en vigor el 30 de abril de 2020.

Disposiciones autonómicas

Resumen: dos disposiciones de Castilla-La Mancha sobre el Tercer Sector Social y sobre Evaluación Ambiental, respectivamente. 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

La ley consta de trece artículos, se estructura en cuatro capítulos, y contiene además cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del tercer sector social de la región, se establece el ámbito de aplicación de la ley y los ámbitos de intervención social, así como el inventario de entidades del tercer sector social.

Los principios rectores, de actuación y las obligaciones de estas entidades se desarrollan en el capítulo II; el capítulo III está dedicado al diálogo civil y a la participación de las entidades y el capítulo IV regula la promoción y la colaboración con el tercer sector social.

Entró en vigor al mes de su publicación (7 de febrero de 2020). GGB

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

La ley presenta 71 artículos estructurados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Cuenta además con seis anexos.

El título I se destina a los principios y disposiciones generales, que en general son similares a los que contiene la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Como aspecto más novedoso, aparece regulada la posible finalización de las evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta, con el fin de dar garantías jurídicas para no dilatar procedimientos de evaluación ambiental para los cuales no hay posibilidad de considerar su viabilidad ambiental, finalizando su tramitación sin tener que llegar hasta el final de los procedimientos.

El título II regula los procedimientos de evaluación ambiental.

En un primer capítulo, regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto ordinaria (sección 1.ª) como simplificada (sección 2.ª). En el otro capítulo, regula de forma similar la evaluación de impacto ambiental de proyectos, con una sección 1.ª que se refiere a la ordinaria, y una sección 2.ª relativa a la simplificada. Además, en este caso, se incorpora una sección 3.ª sobre la coordinación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada regulada en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y una sección 4.ª sobre su coordinación con los trámites derivados de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Cabe destacar que se establece la posibilidad de coordinar los trámites de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el de la información pública propios de la evaluación ambiental con los procedimientos sectoriales de elaboración y aprobación de los planes y programas, y en particular con los propios de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

También procede subrayar los mayores requisitos para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que se derivan de la mencionada Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en cuanto al necesario análisis de los impactos ambientales derivados de los proyectos en situaciones de accidentes graves o catástrofes, que pasan a incorporarse al contenido exigido a los documentos ambientales y a los estudios de impacto ambiental.

En el título III se regula el seguimiento y el régimen sancionador de la ley. De igual forma que se establece en la norma básica estatal para la Administración General del Estado, la ley otorga la responsabilidad del seguimiento en todos los casos a los respectivos órganos sustantivos. No obstante, mantiene la posibilidad de efectuar comprobaciones por parte del órgano ambiental y faculta para hacer la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley a los funcionarios adscritos al órgano ambiental y a los agentes medioambientales, así como a aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto. Atribuye la potestad sancionadora al órgano ambiental, a diferencia de lo que establece la norma básica para la Administración General del Estado.

Las dos disposiciones adicionales trasladan al ámbito autonómico lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en cuanto a la posible acumulación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y la aplicación como régimen supletorio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los correspondientes requisitos en cuanto a tramitación telemática.

El régimen transitorio plantea que se aplicará la ley a todos los procedimientos de evaluación que se inicien a partir de su entrada en vigor. Asimismo, en la disposición transitoria también se tratan de prever los distintos supuestos derivados de las evaluaciones ambientales realizadas de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, tanto en los casos en que se hubieran finalizado antes de la entrada en vigor del texto propuesto como en los casos en que sea posterior su finalización.

La ley deroga la Ley 4/2007, de 8 de marzo, y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, ya mencionados, dada su incompatibilidad con la legislación básica estatal vigente.

Los anexos I y II de la ley incorporan el conjunto de los proyectos detallados en los anexos equivalentes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, aquellos otros que en el ámbito de Castilla-La Mancha se ha considerado que procede someter a evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, todo ello como norma adicional de protección.

La ley incluye en su anexo III y en su anexo V los criterios respectivos que han de seguirse por parte del órgano ambiental para determinar si de la evaluación de impacto ambiental simplificada o de la evaluación ambiental estratégica simplificada procede deducir la necesidad de articular los correspondientes procedimientos ordinarios. El anexo IV contiene la información que ha de formar parte del estudio ambiental estratégico.

Por último, el anexo VI detalla la información necesaria para el estudio de impacto ambiental, así como una serie de conceptos técnicos necesarios para la correcta realización de la evaluación ambiental, y especificaciones que permiten interpretar de forma clara y armónica las categorías de proyectos incluidas en los anexos I y II.

Entró en vigor a los 20 días de su publicación (13 de febrero de 2020). GGB

 

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Cambio de composición en el Tribunal de Registros. Corrección puntual de errores en la relación de los nuevos notarios. Jubilación de ocho notarios (en cuatro casos es voluntaria) y excedencia de un registrador.

Tribunal de Registros: cambio en su composición.

Orden JUS/327/2020, de 11 de marzo, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

Por Orden JUS/1288/2019, de 23 de diciembre (ver resumen), se nombró conforme al artículo 505 RH a los miembros del Tribunal Calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

Han renunciado por justa causa las miembros del Tribunal doña Heide Elena Nicolás Martínez, Abogada del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y doña Lucía María Serrano de Haro Martínez, Notaria de Madrid,

Ahora se procede su sustitución, nombrando a dos nuevos vocales, don Eduardo Ávila Rodríguez, Notario de Madrid, y don Tomás Peña Grande, Abogado del Estado Jefe Adjunto en la Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica del Servicio Jurídico de la AEAT.

Por tanto la composición del Tribunal queda como sigue:

Presidente: Don Fernando de la Puente de Alfaro, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII.

Vocal: Doña María Serantes Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid.

Vocal: Don Eduardo Ávila Rodríguez, Notario de Madrid

Vocal: Doña Esperanza Castellanos Ruiz, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Vocal: Don Tomás Peña Grande, Abogado del Estado Jefe Adjunto en la Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica del Servicio Jurídico de la AEAT.

Vocal: Doña Josefa Adoración Madrid García, Registradora de la Propiedad de Villena (Alicante).

Secretaria: Doña. M.ª Pilar García Goyeneche, Vocal de la Junta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y Registradora de la Propiedad de Valencia n.º 10.

Nota: Ya advertimos en su momento que, aunque la orden inicial expresa que en la composición del Tribunal se ha tenido en cuenta el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (que exige presencia equilibrada de hombres y mujeres), y el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (que impone paridad entre mujer y hombre), se observaba una incongruencia, pues habían sido designadas seis mujeres y sólo un varón, sin justificación adicional.

Ahora la nueva composición -cuatro mujeres y tres varones- sí que cumple con los referidos artículos 53 LO 3/2007  y 60.1 RDLeg. 5/2015.

Ir al archivo de las Oposiciones.

Nuevos notarios: corrección de errores

Resolución de 7 de abril de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 5 de marzo de 2020, por la que se publica la relación de aprobados en la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 27 de julio de 2018.

Se trata de corregir errores de escasa envergadura en los datos correspondientes a seis nuevos notarios.

Ir a la lista completa de nuevos notarios.

Jubilaciones y excedencias

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Almería don Lázaro Salas Gallego.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Getafe don Pedro Basilio Gil Bonmati.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Juan López Durán.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Vigo don Mariano Vaqueiro Rumbao.

Se jubila al notario de Arrasate/Mondragón don José Luis Amérigo García.

Se jubila al notario de San Sebastián de los Reyes don Adolfo José Poveda Díaz.

Se jubila al notario de Arganda del Rey don Salvador Torres Escámez.

Se jubila al notario de Lorca don Roberto Jorge Conde Ajado.

Se declara a don Carlos Pindado López, registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, en situación de excedencia voluntaria.

 

RESOLUCIONES:

En  ABRIL, se ha publicado ONCE. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL MINI INFORME DE ABRIL

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Parres (Asturias). Por McBodes https://web.archive.org/web/20161026201454/http://www.panoramio.com/photo/70521271

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