- DISPOSICIONES GENERALES
- Modelos de cuentas anuales 2025
- RDLey 5/2025: ayudas al transporte para jóvenes verano 2025
- Valoración de inmuebles: cambios en la Orden ECO/805/2003
- Reglamento General de Circulación: modificación
- RDLey 6/2025: financiación territorial
- Arrendamientos de corta duración: transmisión de datos
- Modelos 200, 206 y 220: Sociedades y no Residentes
- Reglamento del Senado: modificación
- Modificación de la Ley que regula el derecho de asociación
- Acuerdos para la construcción de dos puentes entre España y Portugal
- Disposiciones autonómicas
- Tribunales
- SECCIÓN II
- Concurso de Registros: resultado en el BOE
- Oposiciones Notarías: admitidos y excluidos
- Jubilaciones y excedencia
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 369. (BOE JUNIO de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
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DISPOSICIONES GENERALES
Modelos de cuentas anuales 2025
Cuentas ordinarias. Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Cuentas consolidadas. Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Resumen: Mediante dos resoluciones de la DGSJFP se aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales -ordinarias y consolidadas- como consecuencia de las modificaciones habidas desde los modelos aplicables en 2024. Destacan, como novedades, la reformulación de las cuentas anuales por compensar pérdidas, la inclusión del código IRUS y del nuevo código de actividad CNAE de 2025.
Justificación
Como todos los años, normalmente en el mes de mayo, se publica en el BOE la Resolución de la DGSJFP aprobando los nuevos modelos que regirán a partir de su publicación para el depósito de cuentas de las sociedades en el Registro Mercantil
Se hacen en base a la autorización contenida en la Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio, y suceden a las aprobadas en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Las novedades habidas entre la resolución citada y la fecha de formulación, aprobación y depósito de las cuentas del ejercicio 2024 a depositar en 2025, han sido las siguientes y a ellas se adaptan los nuevos modelos:
Modificaciones
— la primera modificación sustancial ha sido la causada por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria de Trump, en cuanto permite compensar las pérdidas del Covid durante los ejercicios 2020 y 2021 a los solos efectos de la causa de disolución por pérdidas en las cuentas de los siguientes ejercicio, lo que respecto del ejercicio 2024, puede provocar la necesidad de una reformulación de las cuentas anuales, con posible nueva convocatoria de la junta general que deba aprobarlas.
Ello tiene como consecuencia que, si se hace, en base al art. 6 del RDL citado, la reformulación de cuentas deberá reflejarse en la certificación aprobatoria de las mismas que se presente, en unión de los demás documentos contables, a efectos de que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones;
— la segunda modificación es la que hace referencia a la necesaria constancia en la hoja de solicitud y en la hoja de identificación del identificador registral único de la sociedad, es decir el código IRUS, que es un número de asignación automático que se hace por el sistema (Orden HAC/646/2024 que modifica la Orden HAC/66/2002 y que incluye este código en el modelo 038). Este número está a disposición de las sociedades en la publicidad registral gratuita en la dirección siguiente: https://opendata.registradores.org/directorio;
— la tercera modificación hace referencia a la necesidad de incluir en la hoja de identificación el nuevo código de actividad CNAE de 2025, establecido en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), sobre la nueva tabla de actividades económicas, válida a partir de 2025; para facilitar su cumplimentación los modelos electrónico incorporan una ayuda para que las empresas puedan rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (denominado CNAE 2009).
El nuevo test de errores de los modelos de cuentas electrónicos, cambian de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.
Entrada en vigor
Serán aplicables los nuevos modelos a las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de la resolución en el BOE de 3 de junio de 2025.
Cuentas consolidadas
A los modelos de las cuentas consolidades se le aplican las modificaciones que antes hemos visto para las cuentas normales y se les añade una nueva especificación para el caso de que se utilice el formato electrónico europeo por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, en cuyo caso deberán realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2024, cuyos requisitos técnicos se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance suite-2024. (JAGV)
RDLey 5/2025: ayudas al transporte para jóvenes verano 2025
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
Resumen: Este RDLey recoge ayudas para jóvenes (de 17 años y medio a 29 años y medio) que utilicen el transporte público durante el verano de 2025.
El artículo recoge los requisitos comunes a las diversas reducciones del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2025.
Desde un punto de vista subjetivo, se precisa:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007.
b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.
El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
Los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Los artículos 2 y 3 se dedican al transporte ferroviario.
El artículo 4 se refiere a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado.
El artículo 6 trata del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA.
Entró en vigor el 12 de junio de 2025.
Valoración de inmuebles: cambios en la Orden ECO/805/2003
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Resumen: Se modifica la Orden ECO/805/2003 para incluir autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra en las tasaciones de inmuebles y la inscripción de las declaraciones de obra nueva. No cabe utilizar fotocopias de libros registrales ni de escrituras. Se establece la obligatoriedad de integrar el Certificado de Eficiencia Energética en las tasaciones. Concepto de superficie útil. Se incluyen reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados.
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.
Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen, entre otras, la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios, con el objetivo de proteger los intereses de terceros en su condición de inversores o asegurados.
1.- Por un lado, diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales.
Aunque en materia urbanística las competencias recaen fundamentalmente en las CCAA y en los ayuntamientos, estas tienen relación con algunas competencias estatales como las desarrolladas en esta Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre valoración de inmuebles, que facilita la estabilidad del sistema financiero. Con esta finalidad se determinan las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden:
– Se debe tratar de una autorización administrativa que permita iniciar la ejecución de obras.
– Esta autorización administrativa ha de ser de amplio alcance y, por tanto, debe emitirse previa comprobación de la conformidad de la intervención con las condiciones volumétricas y demás parámetros urbanísticos que los ayuntamientos determinen en el ámbito de sus competencias.
– La ejecución de las obras amparadas por la misma ha de representar una parte sustancial de la obra total a efectuar, atendiendo al presupuesto de ejecución material del proyecto.
– También se exige que las construcciones amparadas por estas autorizaciones sean debidamente registradas y que se aporte la declaración de obra nueva.
– Y se incluye un supuesto de advertencia general en las tasaciones que se realicen para dichos inmuebles.
2.- Por otro lado, con vista a poner al día los criterios de valoración, tras 22 años de vigencia de la orden, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble. Art. 3.1 k).
Entre estos factores medioambientales, no solo se encuentra la eficiencia energética, sino también la adaptación al cambio climático, el impacto en la contaminación del aire, agua y del suelo, la eficiencia en el uso de los recursos hídricos, la generación de residuos y la promoción de la economía circular o la protección de la biodiversidad, lo que va en línea con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021.
Como es sabido, se debe anexar al contrato de compraventa de un bien inmueble una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética (art. 17 RD 390/2021, de 1 de junio), para proporcionar información al adquirente a la hora de comprar. Pero en ese momento, la tasación, para el préstamo hipotecario inmediato posterior, ya está hecha y, con la regulación actual, podría no haber sido tenido en cuenta el certificado de eficiencia energética a la hora de elaborarla, cuando esta eficiencia tiene gran relevancia a la hora de determinar el valor del inmueble y su coste de uso futuro.
Por ello, se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética, con distinto nivel de exigencia, según se trate de edificios terminados y los que están en construcción o en proyecto:
– para los terminados, se exige la presentación del certificado de eficiencia energética debidamente registrado,
– para los que están en construcción o en proyecto, basta con la aportación del certificado acompañado de la copia de la solicitud de inscripción en el registro.
Nota: De todos modos, ha de tenerse en cuenta que no cabe la inscripción de declaraciones de obra nueva si no están comenzadas.
3.- Otras innovaciones en la orden:
– se ajusta la definición de «actualización de una tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3 años, pasando a ser de dos años
– se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información;
– se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido (art. 64 c);
– se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, o una fotocopia de escritura de propiedad con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.
– se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando ésta exista.
– y se corrigen ciertas referencias internas a la orden y a otras normativas que pueden ser confusas.
En relación con los supuestos de advertencia específica, se introducen ajustes para ampliar el plazo temporal en el que la entidad tasadora pueda estimar una probabilidad elevada de que el valor de tasación experimente una reducción significativa en términos nominales, pues el actualmente en vigor dificulta anticipar cambios de tendencia en el mercado a medio plazo. Hasta la aprobación de esta orden, para darse el supuesto de la advertencia específica, la caída significativa del valor nominal debía estimarse antes de transcurrido un año desde la fecha de la tasación, y dicha caída debía mantenerse al menos tres años. Ahora se ajusta el plazo a dieciocho meses desde la fecha de caducidad de la tasación, eliminándose el requisito de que la caída deba mantenerse durante un determinado periodo de tiempo.
4.- Respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor por comparación.
Se modifica también la definición de superficie útil, para eliminar las referencias a los elementos exteriores, con el fin de ajustar la superficie utilizada a la que influye de forma significativa en el valor del bien. Con el mismo objetivo, se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.
En el artículo 4 se da esta definición de superficie útil:
“Es la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio. No se considerará superficie útil la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.
En concreto, no se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores
Respecto del uso de testigos en la tasación, se introducen dos cambios:
– debe indicarse cuál es la fuente de cada testigo (art. 75.2);
– se deberá justificar la ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración.
Se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Art. 22.1.
Se incluyen reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el RDLey 24/2021, de 2 de noviembre. Se desarrollarán mediante circular por parte del Banco de España. Nuevo artículo 15 bis.
Entrará en vigor el 12 de agosto de 2025.
Se incluyen en una tabla comparativa de redacciones determinados artículos, por su mayor incidencia práctica:
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REDACCIÓN ANTERIOR |
NUEVA REDACCIÓN |
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Superficie útil. Es la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos (tales como terrazas, balcones y tendederos, porches, muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la proyección horizontal de su cubierta. No se considerará superficie útil la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros. Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores no cubiertos. |
Artículo 4. Superficie útil. Es la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio.
No se considerará superficie útil la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros. En concreto, no se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores. |
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Artículo 8. Documentación necesaria.
1. Para realizar el cálculo del valor de tasación, se deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos documentos que sean necesarios para una identificación completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta el tipo de bien, la finalidad de aquélla, el estado de ocupación y construcción de aquél y el método de valoración utilizado. Entre los documentos a los que se refiere el párrafo anterior se incluirá la certificación registral acreditativa de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su descripción completa, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes legales en soportes alternativos. Igualmente se incluirá el documento con la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenido directamente a través de la oficina virtual del Catastro. En ambos casos dicha documentación deberá haber sido expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración.
No obstante, en la valoración de bienes para la finalidad señalada en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, dicha certificación podrá ser sustituida por original o copia de nota simple registral, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración, que contenga al menos la titularidad y descripción completa del inmueble, incluidos en su caso, los derechos reales y las limitaciones del dominio; o por fotocopia del libro de Registro de la propiedad; por fotocopia de escritura de propiedad, o por documentos equivalentes emitidos por procedimientos telemáticos por el Registro de la Propiedad. Cuando la finalidad de la tasación sea la establecida en el artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, la certificación registral sólo será necesaria en las tasaciones previas y periódicas de los inmuebles en fase de construcción, promovidos por un tercero distinto de la IIC para la cual se realice la tasación, incluidas las compras sobre plano, las opciones de compra, los contratos de arras y los compromisos de compra a plazo. En el resto de casos de la finalidad 2.c) de esta Orden la certificación registral podrá ser sustituida por un documento que cumpla lo establecido en el párrafo anterior. Cuando la finalidad de la tasación sea alguna de las establecidas en el artículo 2.b), c) y d) de esta Orden, la inclusión del documento con la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenido directamente a través de la oficina virtual del Catastro sólo será necesaria en las tasaciones previas, y en las tasaciones periódicas de inmuebles o derechos en los que se hayan producido cambios que afecten a la descripción del inmueble o derecho. |
Se modifican el apartado 1, y la letra b) del apartado 2 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos: «1. Para realizar el cálculo del valor de tasación, se deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos documentos que sean necesarios para una identificación completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta el tipo de bien, la finalidad de aquélla, el estado de ocupación y construcción de aquél y el método de valoración utilizado. Entre los documentos a los que se refiere el párrafo anterior se incluirá la certificación registral acreditativa de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su descripción completa, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes legales en soportes alternativos; y el documento con la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenido directamente a través de la sede electrónica asociada del Catastro dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la valoración. Cuando se trate de edificios terminados, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble debidamente registrado. Cuando se trate de edificios en construcción o en proyecto, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble y la copia de la solicitud en el registro, debiendo ser coincidentes sus datos. No obstante, en la valoración de bienes para la finalidad señalada en el artículo 2.a), la certificación registral podrá ser sustituida por original o copia de nota simple registral, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración, que contenga al menos la titularidad y descripción completa del inmueble, incluidos en su caso, los derechos reales y las limitaciones del dominio; o por documentos equivalentes emitidos por procedimientos telemáticos por el Registro de la Propiedad.
Cuando la finalidad de la tasación sea la establecida en el artículo 2.c), la certificación registral sólo será necesaria en las tasaciones previas y periódicas de los inmuebles en fase de construcción, promovidos por un tercero distinto de la institución de inversión colectiva para la cual se realice la tasación, incluidas las compras sobre plano, las opciones de compra, los contratos de arras y los compromisos de compra a plazo. En el resto de casos de la finalidad 2.c) la certificación registral podrá ser sustituida por un documento que cumpla lo establecido en el párrafo anterior. Cuando la finalidad de la tasación sea alguna de las establecidas en el artículo 2.b), c) y d), la inclusión del documento con la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenido directamente a través de la sede electrónica asociada del Catastro sólo será necesaria en las tasaciones previas, y en las tasaciones periódicas de inmuebles o derechos en los que se hayan producido cambios que afecten a la descripción del inmueble o derecho.» |
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2. Además de lo señalado en el apartado anterior, se deberá haber dispuesto de lo siguiente: a) En el caso de edificios en proyecto que se valoren para la hipótesis de edificio terminado, el proyecto de los mismos visado por el colegio profesional competente. b) En el caso de edificios en construcción o en rehabilitación que se valoren para la hipótesis de edificio terminado, y además del proyecto de los mismos visado por el Colegio profesional correspondiente, la licencia de obra, la última certificación de la obra ejecutada expedida por la dirección facultativa, así como el contrato de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata, si existen.
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«b) En el caso de edificios en construcción o en rehabilitación que se valoren para la hipótesis de edificio terminado, el proyecto de los mismos visado por el Colegio profesional correspondiente, licencia de obra o, en su caso, autorización administrativa expedida por el ayuntamiento competente de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, la última certificación de la obra ejecutada expedida por la dirección facultativa, así como el contrato de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata, si existen. La autorización administrativa para el comienzo de las obras referido en el párrafo anterior deberá cumplir con las siguientes características: 1.º se emitirá sin perjuicio de la necesaria obtención ulterior de la pertinente licencia de obra. 2.º se emitirá previa comprobación de la conformidad de la intervención con las condiciones volumétricas y demás parámetros urbanísticos que resulten de aplicación. 3.º deberá autorizar la ejecución de obras en una proporción de al menos el sesenta por ciento del presupuesto de ejecución material de proyecto, incluyendo como mínimo los elementos esenciales de la estructura y envolvente del edificio, lo que se acreditará expresamente mediante certificación expedida por el técnico responsable de la redacción del proyecto. En el caso de que se disponga de la autorización administrativa citada en el párrafo anterior, se deberá disponer también de la declaración de obra nueva en construcción prevista en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ésta deberá estar inscrita en el Registro de la Propiedad.» |
Reglamento General de Circulación: modificación
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
Resumen: La reforma se centra fundamentalmente en el título IV, dedicado a la señalización, y en el anexo I, que recoge, en un único documento, el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Otros contenidos: intersecciones, patinetes eléctricos, advertencias de obstáculos, vehículos prioritarios…
En el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se establece que la señalización tiene por objetivo advertir e informar a los usuarios de la vía y ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Transcurridos más de veinte años desde la aprobación del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, se considera necesario actualizar la señalización a los cambios sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad.
Para atender estas necesidades, el eje de la reforma es la modificación del título IV “De la señalización” (con la renovación íntegra de su articulado), y la consolidación, en un único documento, del Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales incluido en el anexo I, de la forma, significado, símbolos y nomenclatura de las señales.
Otros artículos afectados son:
– El apartado 3 del artículo 5: se ha de advertir, por el causante, de la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro
-El apartado 6 del artículo 15: cargas que sobresalgan por detrás de los vehículos.
– El apartado 2 del artículo 49: velocidades mínimas en vehículos especiales.
– El apartado 2 del artículo 52: señal de limitación de velocidad en caso de determinados conductores.
– El artículo 56 sobre Intersecciones señalizadas.
– El apartado 2 del artículo 66: prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
– El apartado 2 del artículo 68: Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia.
– El artículo 69: Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
– El primer párrafo del apartado 2 del artículo 71: Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2.
– El apartado 4 del artículo 95: señalización de pasos a nivel y puentes móviles
– El artículo 106: Condiciones que disminuyen la visibilidad.
– El artículo 113: Advertencias de otros vehículos (destinados a obras o servicios, tractores y maquinaria agrícola…).
– El apartado 4 del artículo 121: Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
– El título V «Señales en los vehículos» queda redactado de nuevo. Tiene un solo artículo, el150. Hay una remisión al anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio 2025.
RDLey 6/2025: financiación territorial
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Resumen: Regula las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, ante la ausencia de una ley de presupuestos generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado determina cada año la dotación a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.
Llevamos actualmente varios años con prórroga presupuestaria, lo que urge la necesidad de actualizar estas entregas a cuenta para evitar efectos financieros indeseados, contrarios a la legislación que regula la financiación de las CCAA y de las entidades locales. Esta actualización estaba contenida en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, pero fue derogado por Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados.
Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las comunidades autónomas ni de las entidades locales, sino que simplemente actualiza los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2025, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó en 2024.
El artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas.
El artículo 2 se dedica a las entidades locales, estableciendo, con vigencia indefinida, los criterios necesarios para el cálculo del índice de evolución aplicable en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado a partir de la de 2023 y el régimen de reintegro de los saldos deudores a cargo de las entidades locales que puedan resultar de dicha liquidación.
También con vigencia indefinida, los artículos 3 a 6 recogen las reglas de cálculo de las liquidaciones definitivas que se practiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley tanto en relación con las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, como referidas a los municipios excluidos de este modelo, teniendo en cuenta los regímenes especiales de determinados territorios.
Y el artículo 7 contiene las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales. En el ámbito financiero, se establece la forma de determinación de los libramientos de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma.
Entró en vigor el 19 de junio de 2025.
Arrendamientos de corta duración: transmisión de datos
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Resumen: Esta orden determina los plazos y el modelo que deben seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 establece normas armonizadas sobre el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración para facilitar el acceso por parte de las autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios, con el objetivo de que puedan evaluar su impacto real, así como elaborar y aplicar respuestas regulatorias adecuadas y proporcionadas.
Este reglamento europeo impone una serie de obligaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de corta duración cuando los Estados miembros hayan establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio. Además, dispone que cuando existan estos procedimientos de registro se deberá crear una Ventanilla Única Digital que funcione en el conjunto del Estado para la recepción y transmisión de los datos.
En España, la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 se ha articulado mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (ver resumen).
Mientras que el procedimiento de registro único se residencia en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
El artículo 2.e) RD define la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos como una “pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional…”.
Y el artículo 6.f) RD obliga a las plataformas en línea de alquiler de corta duración a recoger y transmitir a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos los datos de actividad por unidad (número de noches y de huéspedes por noche y país de residencia de cada huésped), junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas.
Según el último párrafo de este artículo 6 f), “esta transmisión se presentará en los plazos y de acuerdo con el modelo que sea aprobado por orden ministerial…”. A estos objetivos responde la presente orden
Su objeto es el de determinar los plazos y el modelo que deben seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas.
Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional.
El modelo para la transmisión telemática de los datos se recoge en el anexo.
El periodo de referencia de la transmisión será mensual y coincidirá con el mes natural.
En el caso de las plataformas pequeñas y microplataformas del artículo 2.h) RD) los datos de actividad se transmitirán al final de cada trimestre, por medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente y a través del portal de Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. En este supuesto, el periodo de referencia de la transmisión será trimestral y coincidirá con el trimestre natural.
La transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia, salvo que la Comisión Europea establezca otro plazo distinto.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
En el anexo se encuentra el modelo para la transmisión de datos por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración
Modelos 200, 206 y 220: Sociedades y no Residentes
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Resumen: Esta orden incluye en anexos los modelos referidos y diversos formularios. introduce en el modelo 200 la figura de la autoliquidación rectificativa y nuevos medios de pago y lo adapta al régimen de amortizaciones, reserva de capitalización, regímenes de Canarias y Baleares o al Impuesto complementario, entre otras reformas.
En la exposición de motivos se desgranan las disposiciones legales y reglamentarias cuya promulgación justifica los cambios en los modelos.
Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.
2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.
3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II.
Se aprueban también los siguientes formularios previstos para suministrar información, consistentes en:
1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el anexo III.
2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV.
3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura en el anexo V.
4.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que figura en el anexo VI.
El artículo 2 regula la forma de presentación de los Modelos 200 y 220.
El artículo 3 se dedica al pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones
Los artículos 4 y 5 tratan de la presentación electrónica de las declaraciones
Y el artículo 6 fija el plazo de presentación de los Modelos 200 y 220:
– El modelo 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Se regula de modo especial el caso en que el plazo de declaración ya hubiese comenzado.
– El Modelo 206 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
– El Modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.
La orden entró en vigor eel1 de julio de 2025
Reglamento del Senado: modificación
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
Resumen. La reforma afecta a diez artículos del Reglamento: el artículo 133, dedicado al procedimiento de urgencia y nueve artículos relativos a la formulación de preguntas al Gobierno.
La modificación del artículo 133 se realiza tras haberse declarado inconstitucional el apartado 2 (dedicado a las proposiciones de ley) en la redacción dada por la Reforma aprobada por el Pleno el 14 de noviembre de 2023, por Sentencia del TC 63/2025, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7429.
Este artículo se refiere a los casos en que un proyecto de ley haya sido declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. También la Mesa del Senado podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
El resto de artículos afectados -160 al 166, 168 y 169- se encuentra en un capítulo dedicado a regular las preguntas que los senadores formulen al Gobierno. Entre otras novedades se incluyen:
- indicación de preguntas que no serán admitidas.
- tramitación de preguntas al Gobierno
- sustitución de preguntas
- posible respuesta a las preguntas por el presidente del Gobierno quien comparecerá, salvo excepciones, una vez al mes
- conversión de preguntas escritas en orales
La reforma entró en vigor el 21 de junio de 2025.
Modificación de la Ley que regula el derecho de asociación
Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Resumen. Se añade una causa de disolución de asociaciones derivada de la Ley de Memoria Histórica, que se resolverá en vía judicial (orden jurisdiccional civil).
El artículo 22 de la Constitución reconoce en amplios términos el derecho de asociación.
Este derecho fue desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es la norma ordenada a dar cauce a la necesidad de las personas de agruparse para alcanzar los más variados fines y a dar publicidad a la persona jurídica que se constituye.
La presente reforma de esta Ley Orgánica se ha promovido atendiendo al contenido de la D.Ad. 7ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
La modificación consiste en añadir una disposición adicional que prevé una nueva causa de disolución de asociaciones comunes.
En la exposición de motivos se hace hincapié en estos aspectos:
- La decisión de disolver ha de ser judicial
- El concepto de asociación ha de ser amplio, incluyendo las agrupaciones de asociaciones en forma de federación, confederación y unión.
- El motivo de disolución se aplicará con independencia de los fines teóricos y actividades plasmados en los estatutos, y de que la asociación haya cumplido o no el deber de inscripción registral.
Transcribimos el texto de la nueva disposición:
«Disposición adicional quinta. Disolución de asociaciones.
1. Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
2. El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica.
3. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran los supuestos de incitación al odio o a la violencia descritos en el primer apartado.
Asimismo, se reconoce legitimación activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura.»
Entró en vigor el 29 de junio de 2025.
Acuerdos para la construcción de dos puentes entre España y Portugal
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
Resumen: Los dos nuevos enlaces terrestres unirán, el primero, Sanlúcar de Guadiana (norte de Huelva) con Alcoutim (Portugal), sobre el río Guadiana y el segundo, Cedillo (Cáceres) con Montalvão-Nisa (Portugal), sobre el río Sever.
Sanlúcar de Guadiana se encuentra situado al noroeste de la provincia de Huelva, El puente salvará el río Guadiana. Ver en Google.
La localidad de Cedillo pertenece a la provincia de Cáceres y está situada en un entrante que hace la provincia hacia el oeste algo al norte del paralelo de Cáceres capital. Atravesará el fronterizo río Sever, afluente por la orilla izquierda del río Tajo. Ver en Google.
Los futuros puentes estarán destinados al tráfico de vehículos, peatones y bicicletas.
Corresponde a la Parte portuguesa elaborar el proyecto del Puente, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en coordinación con la Parte española. También correrá con los gastos del proyecto y de su ejecución.
Los contratos relativos a la elaboración del proyecto y a la ejecución de las obras de construcción del Puente se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en la Parte portuguesa.
Cada Parte será propietaria del tramo del Puente situado en el territorio respectivo, y la titularidad de ese derecho se regirá por su Derecho Interno, sin perjuicio de las obligaciones internacionales que le incumban.
No se determina el plazo en el que han de quedar concluidas las obras
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normativa de Aragón (subvenciones, Oficinas Judiciales), Canarias (licencias urbanísticas), Cantabria (simplificación administrativa), Castilla-La Mancha (medidas Administrativas y Tributarias), Cataluña (acción exterior), La Rioja (patrimonio natural), Navarra (personal) y Valencia (costa valenciana, voluntariado, medidas fiscales, presupuestos).
ARAGÓN. Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
ARAGÓN. Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
ARAGÓN. Decreto 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CANARIAS. Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
CANTABRIA. Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
CATALUÑA. Ley 6/2025, de 21 de mayo, de modificación de la Ley 16/2014, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
LA RIOJA. Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
NAVARRA. Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
VALENCIA. Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
VALENCIA. Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
VALENCIA. Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
VALENCIA. Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Tribunales
Resumen: Tribunal Constitucional: Habeas Corpus, accidente Spanair, costas en ejecución hipotecaria. Baleares: medidas educativas. Baleares: espacios naturales, Valencia: Ley de Concordia, menores inmigrantes (4), Huerta de Valencia, Baleares: simplificación administrativa, liquidación tributaria de intereses. Tribunal Supremo: títulos universitarios extranjeros (2), planes hidrológicos.
Tribunal Constitucional
Habeas Corpus. Sala Segunda. Sentencia 106/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6164-2020. Promovido por don Ferran Pàmies Flack respecto del auto de un juzgado de instrucción de Barcelona que rechazó su solicitud de habeas corpus.
Alegada vulneración de la libertad personal en conexión con los derechos a la tutela judicial y a la defensa: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
Accidente Spanair. Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).
Costas en ejecución hipotecaria. Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
Baleares: medidas educativas. Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
Baleares: espacios naturales. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1843-2025, contra el artículo 7, apartados 1, 2, 3 y 5, y la disposición derogatoria única, letra d), del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
Valencia. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
Menores inmigrantes. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3124-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Menores inmigrantes. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3224-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Menores inmigrantes. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3318-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, y Acuerdo de convalidación del citado Real Decreto-ley, adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 10 de abril de 2025.
Menores inmigrantes. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3764-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Huerta de Valencia. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3276-2025, contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, disposición adicional primera y anexos I y II del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
Baleares. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1840-2025, contra los artículos 37.5 y 6, 39.9 y 54.19, disposición adicional séptima, disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única, letras m) y n), de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Liquidación tributaria de intereses. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025, en relación con el inciso final «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» del párrafo segundo del artículo 150.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración del art. 24.1 CE.
Tribunal Supremo
Títulos universitarios extranjeros. Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso número 451/2024 contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
Títulos universitarios extranjeros. Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso número 462/2024 contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
Planes hidrológicos. Sentencia de 6 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 447/2023 contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
SECCIÓN II
Resumen: resultado en el BOE del concurso 321 de Registros. Oposiciones Notarías: admitidos y excluidos. Jubilación de siete notarios y de dos registradores. Excedencia de una notaria.
Concurso de Registros: resultado en el BOE
DGSJFP. Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 321 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 30 de abril de 2025, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
Cataluña. Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 321, convocado por la Resolución de 30 de abril de 2025.
En el concurso DGSJFP se han cubierto 35 plazas de las 43 ofertadas.
En el concurso de Cataluña, se han cubierto las cinco plazas que han salido publicadas.
En total se encuentran vacantes 42 plazas (39 DGSJFP y 3 Cataluña). Como en la última oposición han aprobado 46 personas, faltan cuatro plazas que, muy probablemente saldrán del próximo concurso.
Ir al archivo de concursos.
- PDF (BOE-A-2025-11732 – 3 págs. – 251 KB) Otros formatos
- PDF (BOE-A-2025-11742 – 2 págs. – 192 KB) Otros formatos
Oposiciones Notarías: admitidos y excluidos
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.
La lista de excluidos está formada por cinco personas, por diferentes causas que se expresan.
La lista de personas admitidas se publica en la web del Ministerio.
Forman parte de ella 846 personas, de las que 834 se asignan al turno ordinario y 12 al turno de personas con discapacidad.
En la lista provisional aparecían 838 personas (826 + 12).
Ha aumentado el número de opositores ligeramente, respecto a las oposiciones de Barcelona (776 + 20), y a las de Madrid 2021-2022 (817 + 14).
No obstante, la ratio opositores / plazas en la oposición actual es más favorable al haberse incrementado el número de plazas en un cuarenta por ciento.
Jubilaciones y excedencia
Se declara la jubilación del notario de Sevilla don Juan Antonio López Alonso.
Se declara la jubilación voluntaria de la notaria, en situación de excedencia, doña María José García Calatayud.
Se declara la jubilación del notario de Granollers don José Poyatos Díaz.
se declara la jubilación del notario de Campos don Francisco Martín-Rabadán Muro.
Se declara la jubilación del notario de Madrid don Carlos Rodríguez-Viña Cancio.
Se declara la jubilación del notario de Barcelona don Fernando Bautista Pérez.
Se declara la jubilación de la notaria de Illescas doña María Dolores Ruiz del Valle García.
Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Barakaldo doña María José Basterra Pinilla.
Se declara la jubilación de don Fernando Canals Brage, registrador de bienes muebles Central II.
Se declara la jubilación de doña María Jesús de Miguel de Miguel, registradora de la propiedad de Madrid n.º 26.
RESOLUCIONES:
En JUNIO, se han publicado CINCUENTA Y SEIS. Se ofrecen en archivo aparte.
ENLACES:
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Trooping the colour se celebra en junio en Londres.





