INFORME 368. BOE Mayo 2025

Admin, 01/05/2025

 

INFORME Nº 368. (BOE MAYO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en mayo
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en abril
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en marzo
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Instrucción DGSJFP sobre gestación subrogada

Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.

Resumen: No será posible inscribir en los Registros Civiles -incluidos los consulares- el nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada usando una certificación registral extranjera, o por la simple declaración acompañada de certificación médica, o por sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Preámbulo (reseña):

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales (que son las del art. 764 y ss LEC, siendo competentes los tribunales españoles, conforme al art. 22 LOPJ).

A pesar de la regulación legal descrita, lo cierto es que se dan casos de personas de nacionalidad española que acuden a países en los que la técnica de la gestación subrogada está permitida y, una vez ocurrido el nacimiento, solicitan su inscripción en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país extranjero, por dos caminos:

– o solicitando la transcripción de la certificación de inscripción que consta en el registro extranjero

– o invocando el contenido de una resolución judicial extranjera que determina la filiación respecto de las personas españolas reclamantes.

Ante esta situación, la DGRN dictó la Instrucción de 5 de octubre de 2010 y, posteriormente, la Instrucción de 18 de febrero de 2019.

Sin embargo, sus criterios han sido afectados por la sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 diciembre, que ratifica la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada. La protección del interés de los menores no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación [extranjera], sino que habrá de partir (…) de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores.

Entiende el Alto Tribunal que la protección ha de otorgarse estableciendo la relación de filiación mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar.

Atendiendo a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo y para asegurar la adecuación del tratamiento registral en casos de gestación por sustitución a nuestro ordenamiento y a las normas internacionales en materia de derechos de los menores y de las mujeres gestantes, la DGSJFP acuerda establecer y hacer públicas las siguientes

Directrices:

Primera. Dejar sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 DGRN, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Segunda. En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada:

una certificación registral extranjera,

– o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor,

ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Tercera.

Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de la publicación de la presente Instrucción en el «BOE» no se practicarán.

Cuarta.

Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

La instrucción se publico en el BOE el 1º de mayo de 2025.

Cómputo de plazos administrativos por el apagón

Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.

Resumen: Este Acuerdo del Consejo de Ministros determina que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025. No es una ampliación generalizada, sino que habrá de estarse al servicio o sistema concreto. No indica la autoridad que ha de definir la ampliación en cada caso ni su duración.

Preámbulo:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, ha adoptado un acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.

La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros, ha dado lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas a través de sendas órdenes del Ministro del Interior.

Ante esta situación, y hasta que se consiga el restablecimiento del funcionamiento ordinario de los servicios públicos, es preciso que se adopten las medidas necesarias de dirección y coordinación para la gestión de esta incidencia en cada ámbito sectorial, incluyendo el funcionamiento de las administraciones públicas por medios electrónicos.

En relación con los términos y plazos administrativos, la LPA 39/2015, de 1 de octubre,  contempla en su artículo 32, que tiene carácter básico, los supuestos en los que una posible incidencia técnica pudiera afectar al cómputo ordinario de los mismos. En concreto, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 establece que, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.

Esta ampliación se justifica en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por las razones expuestas.

En consecuencia, cuando se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones por los interesados que prevé la normativa vigente, y a los efectos de garantizar la homogeneidad en el tratamiento de las situaciones que tienen su origen en la incidencia descrita, se determina que la duración de la ampliación de los términos y plazos administrativos se pueda extender a una fecha posterior, como se recoge en el acuerdo.

Acuerdos adoptados:

Primero. Determinar que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 LPA.

Segundo. Lo dispuesto en el apartado primero se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (ver art. 2 LPA).

Pasaporte de servicio

Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.

Resumen:  Se trata de un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedición de pasaporte diplomático.

Se adapta ahora una regulación vigente desde 1978 para actualizarla a los tiempos actuales en los que se han multiplicado las facetas de la acción exterior del Estado, al igual que se ha adaptado la regulación del pasaporte diplomático que ahora se rige por el RD 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.

La existencia de este tipo de pasaporte se justifica porque no todos los agentes que participan en la política exterior de manera habitual tienen la condición de personal diplomático o consular.

Con el cambio de normativa se aborda la situación creciente de personas titulares de un pasaporte de servicio unidas conyugalmente o como parejas de hecho con personas de nacionalidad extranjera, que no han de contar con un pasaporte ordinario español vigente. Lo mismo puede decirse con respecto a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad, que se contemplan específicamente en este real decreto como posibles beneficiarios de dicho documento de viaje.

También se aprovecha para realizar una definición más detallada del plazo de validez de los pasaportes de servicio.

Concepto. El pasaporte de servicio es un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedición de pasaporte diplomático.

Competencia. Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, siendo autorizado por el titular de la Subsecretaría.

Supuestos en que cabe la expedición. Como requisito previo se ha de contar con pasaporte ordinario español vigente, no tener pasaporte diplomático y se ha de valorar el caso concreto, siendo sus posibles destinatarios:

a) Personal funcionario de la Administración General del Estado destinado en las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España.

b) Personas que participen en la Acción Exterior del Estado de manera habitual, en el marco de convenios de colaboración o en proyectos de cooperación o hermanamiento.

c) Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que realice misiones oficiales en el exterior y que por sus características o las del país receptor así lo requiera.

d) Personas que se desplacen al exterior para realizar prácticas profesionales o de formación en alguno de los órganos del Servicio Exterior del Estado por un período no inferior a nueve meses.

e) Personal de las Fuerzas Armadas desplegado en misiones militares en el extranjero por un período no inferior a tres meses.

f) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegado en misiones militares o civiles en el extranjero por un período no inferior a tres meses.

g) Excepcionalmente, personal laboral de las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España que ostente la nacionalidad española.

h) Personas que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales en el exterior que por sus características lo requieran.

Se expedirá un pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo, siempre que conviva o vaya a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran. La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en los registros específicos existentes y, en su defecto, mediante instrumento notarial en el que conste la existencia de la relación de análoga afectividad que la conyugal.

La concesión del pasaporte de servicio comprenderá a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

No podrán obtenerlo las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 2.1 RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario.

Período de validez. La validez máxima será de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por lo que será retirado cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición.

Devolución de pasaportes. Los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deberán devolverlo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el mes siguiente a que se extinga su vigencia. El titular directo del pasaporte de servicio será responsable subsidiario del uso indebido de dicho documento por los titulares indirectos y deberá de informar de los cambios en sus relaciones personales que hubieran motivado la expedición de pasaporte de servicio a titulares indirectos.

Pasaportes previos. Se declara la ultraactividad del régimen contenido en el RD 825/1978, de 2 de marzo (que ahora se deroga), con respecto a los titulares del pasaporte de servicio que lo obtuvieron conforme a dicha normativa, hasta la expiración del período de validez de los pasaportes de servicio expedidos.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2025.

Colectivos con Jubilación anticipada

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Resumen: Este real decreto regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de determinadas ocupaciones o actividades profesionales. Implica un aumento en la cotización a la Seguridad Social.

Desarrolla el artículo 206 TRLGSS.

Estos trabajos o actividades deben ser de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre (conceptos que se definen) y acusar elevados índices de morbilidad o mortalidad.

El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

Este RD se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar trabajando o haber trabajado en una ocupación o actividad profesional de este tipo.

Quedan excluidas de lo dispuesto en este real decreto aquellas personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores.

Para el reconocimiento de los coeficientes reductores, ha de darse una de estas dos condiciones:

a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.

b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Se regulan los requisitos (art. 5), el cómputo del tiempo trabajado (art. 6)

La reducción de la edad de jubilación será por un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional. Este periodo de tiempo se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. El límite de edad es de cincuenta y dos años.

La asignación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los colectivos de las personas trabajadoras que sean beneficiarias de dichos coeficientes que se delimiten en la norma correspondiente. Se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes y será a cargo de la empresa y de la persona trabajadora en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes, o únicamente a cargo de la persona trabajadora cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.

Hay incompatibilidad entre percibo de la pensión de jubilación y desarrollar la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de jubilación.

El capítulo III regula el procedimiento que podrá ser incoado

a) las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) las asociaciones profesionales, organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.

c) las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a empleados públicos.

d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El presente real decreto entrará en vigor el 17 de junio de 2025 y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 TRLGSS.

Modificación del Derecho Foral Aragonés: custodia compartida

Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de sucesiones por causa de muerte.

Resumen: Se vuelve a considerar la custodia compartida como la opción preferente para las relaciones de los progenitores, en casos de crisis matrimonial, con los hijos menores. Se corrigen errores de redacción detectados en tres artículos, destacando el 454 (disposición habiendo legitimarios).

El Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor». Este sistema -procedente de una ley de 2010- fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».

En 2019 se promulgó una modificación de la regulación contenida en el Código de Derecho Foral (Ley 6/2019, de 21 de marzo), eliminando la preferencia de la custodia compartida, siendo muy crítico el Preámbulo de esta nueva ley de 2025 con dicha reforma.

Con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia compartida.

Ahora, con una nueva reforma del artículo 80.2, se vuelve a dar carácter preferente a la custodia compartida para casos de crisis matrimonial sin acuerdo.

Adicionalmente, a través de la presente ley se efectúan correcciones de errores en los artículos 367, 438 y 454 del Código del Derecho Foral de Aragón, observados por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

– El artículo 367 trata de la partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.

– El artículo 438 se refiere a los efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.

– Y el artículo 454 regula la disposición habiendo legitimarios.

TEXTO ANTERIOR

TEXTO ACTUAL

Artículo 80. Guarda y custodia o régimen de convivencia de los hijos.

1. Cada uno de los progenitores

2. El Juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad.

b) El arraigo social y familiar de los hijos.

c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento.

d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia.

g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

Uno. El apartado 2 del artículo 80 queda redactado como sigue:

«2. El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida; tendrá en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atenderá, además, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad.

b) El arraigo social y familiar de los hijos.

c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años, y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento.

d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.»

Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.

1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 169-24.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 367, que queda redactado como sigue:

«1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 17

 

 

Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.

Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges, ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si al fallecer aquél estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a ese fin.

Tres. Se modifica el artículo 438, que queda redactado como sigue:

«Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.

Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin.»

 

Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez.

Cuatro. Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:

«Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.»

Posible cita de esta Ley en los temas 86 y/o 98 de Civil.

Esta ley entró en vigor el 22 de mayo de 2025 (el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»).

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Aragón (patrimonio agrario), Baleares (suelo en Palma, arrendamiento de vehículos), Canarias (turismo), Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (medidas fiscales y otras, impuesto turístico), Navarra (IVA, espectáculos públicos) y Valencia (reconstrucción dana).

ARAGÓN. Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

BALEARES. Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.

BALEARES. Decreto-ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.

CANARIAS. Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.

CATALUÑA. Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.

CATALUÑA. Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

CATALUÑA. Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

NAVARRA. Ley Foral 5/2025, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.

VALENCIA. Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: Legitimación activa de asociación, prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor (12), formación profesional en Cataluña, delegación de voto, acuerdos de un letrado de la Administración de Justicia, derecho a la imagen, RDLey 11/2021 Covid-19, Madrid LGTBI. Recursos: menores inmigrantes, funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Legitimación activa de asociación. Sala Segunda. Sentencia 69/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 8334-2021. Promovido por la asociación Gurasos Elkartea respecto de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió su recurso contra la autorización ambiental de instalación de una incineradora.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada (STC 252/2000).

Prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor. Sala Primera. Sentencia 70/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2426-2024. Promovido por doña Silvia Traba Gilgado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Formación profesional en Cataluña. Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.

Delegación de voto. Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).

Acuerdos de un Letrado de la Administración de Justicia. Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.

Derecho a la imagen. Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.

RDLey 11/2021 Covid-19. Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias.

Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.

Madrid LGTBI. Pleno. Sentencia 96/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4926-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado décimo cuarto ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Competencias sobre legislación procesal y procedimiento administrativo: nulidad del precepto legal autonómico que niega la condición de interesados en los procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales a asociaciones y agrupaciones titulares de intereses legítimos colectivos. Voto particular.

Menores inmigrantes. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2437-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2440-2025, contra el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

SECCIÓN II

Resumen: Concurso de Registros nº 321, Oposiciones libres Notarías: lista provisional de admitidos y excluidos. Jubilación de cinco notarios y de cuatro registradores.

Concurso Registros

DGSJFP: Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 321, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Resultado provisional

Cataluña: Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 321 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La DGDJFP convoca 43 plazas. 

En Cataluña se convocan otras 5 plazas más.

En total, salen a concurso 48 plazas, el mismo número que en el concurso anterior.

El plazo concluye, salvo error, el martes 27 de mayo.

Ver archivo de concursos.

Oposiciones Notarías: Lista provisional de admitidos y excluidos

Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.

Se incluye la lista de las siete personas provisionalmente excluidas y las razones (siete diferentes).

Ver las Listas provisionales de personas admitidas – turno ordinario y personas con discapacidad- en la web del Ministerio

La lista incluye el nombre de 826 personas para el turno libre y de 12 personas para el de discapacidad. Ha aumentado el número de opositores ligeramente, respecto a las oposiciones de Barcelona (776 + 20), siendo muy parecido el número a las de Madrid 2021-2022 (817 + 14).

Para evitar errores, se dice lo siguiente en la Resolución: «las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidas.«

Ir al archivo e las Oposiciones

Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de L’Hospitalet de Llobregat don Jorge Colmeiro de las Cuevas.

Se declara la jubilación del notario de Laredo don Jesús Elías Corral Delgado.

Se declara la jubilación de don José Miguel de Paz Balmaseda, registrador de la propiedad de Burgos n.º 1.

Se declara la jubilación de doña Carmen Maluenda Albert, registradora de la propiedad de Tomelloso.

Se declara la jubilación del notario de Torrejón de Ardoz don José Hornillos Blasco.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Antonio Enrique Magraner Duart.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Hugo Lincoln Pascual.

Se declara la jubilación de don Francisco Gaspar Riquelme Rubira, registrador de la propiedad de Orihuela n.º 4.

Se declara la jubilación de don Gabriel Gragera Ibáñez, registrador de la propiedad de Paterna n.º 2.

RESOLUCIONES: 

En MAYO, se han publicado CINCUENTA Y NUEVE. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

ENLACES:

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