No te lo pierdas… Mayo 2025

Admin, 16/06/2025

¡NO TE LO PIERDAS!

MAYO de 2025

DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:

Instrucción DGSJFP sobre gestación subrogada. No será posible inscribir en los Registros Civiles -incluidos los consulares- el nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada usando una certificación registral extranjera, o por la simple declaración acompañada de certificación médica, o por sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Cómputo de plazos administrativos por el apagón: Este Acuerdo del Consejo de Ministros determina que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025. No es una ampliación generalizada, sino que habrá de estarse al servicio o sistema concreto. No indica la autoridad que ha de definir la ampliación en cada caso ni su duración.

Pasaporte de servicio. Se trata de un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedición de pasaporte diplomático.

Colectivos con Jubilación anticipada. Este real decreto regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de determinadas ocupaciones o actividades profesionales. Implica un aumento en la cotización a la Seguridad Social.

Modificación del Derecho Foral Aragonés: custodia compartida. Se vuelve a considerar la custodia compartida como la opción preferente para las relaciones de los progenitores, en casos de crisis matrimonial, con los hijos menores. Se corrigen errores de redacción detectados en tres artículos, destacando el 454 (disposición habiendo legitimarios).

Disposiciones autonómicas. Disposiciones de Aragón (patrimonio agrario), Baleares (suelo en Palma, arrendamiento de vehículos), Canarias (turismo), Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (medidas fiscales y otras, impuesto turístico), Navarra (IVA, espectáculos públicos) y Valencia (reconstrucción Dana).

Tribunal Constitucional. Legitimación activa de asociación, prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor (12), formación profesional en Cataluña, delegación de voto, acuerdos de un letrado de la Administración de Justicia, derecho a la imagen, RDLey 11/2021 Covid-19, Madrid LGTBI. Recursos: menores inmigrantes, funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

SECCIÓN II.

Concurso de Registros nº 321, Oposiciones libres Notarías: lista provisional de admitidos y excluidos. Jubilación de cinco notarios y de cuatro registradores.

RESOLUCIONES:

En MAYO, se han publicado CINCUENTA Y NUEVE. Se ofrecen en archivo aparte. 

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

155.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA Y COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO. CASOS EN QUE ES NECESARIA LA LICENCIA MUNICIPAL. Los supuestos de división horizontal que dan lugar a un suelo independiente se consideran actos de parcelación y están sujetos a licencia urbanística o, en su caso, declaración de innecesaridad. En el presente caso estamos ante un supuesto particular, pues la independencia de los dos inmuebles ya resultaba de la obra declarada hacía más de quince años por antigüedad, pero el Centro Directivo no hace excepción, probablemente (aunque sin indicarlo expresamente) porque la declaración de obra fue autorizada al amparo de la Ley 6/1998, de 13 de abril, que presentaba un régimen jurídico diferente al actual.

157.** DONACIÓN DE FINCA SUJETA A FIDEICOMISO DE RESIDUO. PLAZO DEL USUFRUCTO. A falta de previsión expresa, en el fideicomiso de residuo el heredero fiduciario sólo puede disponer por actos inter vivos y onerosamente. Sólo se debe fijar el plazo del derecho de usufructo cuando se quiera fijar una duración superior o inferior a la vida del usufructuario.

158.*** OPCIÓN DE COMPRA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA. Se vulnera la prohibición del pacto comisorio cuando la opción encubre una garantía, lo cual puede deducirse de su sometimiento a una condición meramente potestativa, de la ausencia de procedimientos objetivos de valoración del bien y del desequilibrio resultante para el concedente de la opción.

159.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE AVAL. DIFERENCIAS ENTRE LA CANTIDAD AVALADA Y LA CANTIDAD GARANTIZADA. En caso de una hipoteca en garantía de las obligaciones derivadas de un aval no es preciso que coincidan la cantidad avalada por la obligación principal y la cantidad que garantiza la hipoteca.

160.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. OPOSICIÓN DE LA TITULAR REGISTRAL DE LA FINCA SEGREGADA. Se deniega correctamente la rectificación de la finca resto sobre la base de la oposición de la titular de la finca segregada, por existir en la descripción pretendida una notable discordancia con la licencia de segregación y un cambio de linderos fijos.

162.*** PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA. INTERRUPCIÓN Y REANUDACIÓN DE DICHO PLAZO. DERECHO INTERTEMPORAL. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. La ley aplicable al plazo de prescripción de la infracción urbanística es la vigente cuando se comete la infracción. Este plazo queda en suspenso cuando se abre un expediente sancionador, pero si el expediente se paraliza durante más de un mes, se reanuda el plazo de prescripción. La nueva ley valenciana, con incremento del plazo de prescripción, no afecta a la infracción ya prescrita antes de su entrada en vigor. En cuanto al plazo de prescripción del expediente sancionador y de la sanción es actualmente de cinco años.

163.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. TRACTO SUCESIVO. Procede la anotación de demanda respecto de la cuota indivisa de que es titular uno de los demandantes, pues en este caso el titular de la finca no es una tercera persona, ya que de no practicarse podría producirse un supuesto de indefensión para el demandante.

164.* CONSIGNACIÓN DEL SOBRANTE EN EJECUCION HIPOTECARIA. El registrador, en una adjudicación hipotecaria no puede revisar el fondo de la resolución judicial, pero debe calificar la congruencia del título judicial con el procedimiento, lo que implica, si existen acreedores posteriores, comprobar que la cantidad sobrante por cada concepto ha sido puesta a disposición de los titulares de asientos posteriores.

165.* DURACIÓN DE UN DERECHO DE HABITACIÓN. El derecho de habitación se extingue por las mismas causas que el derecho de usufructo y es, además, intransmisible. No es necesario que en la escritura se indique expresamente el plazo de duración, pues en todo caso se extinguirá por la muerte del titular.

166.*** HEREDERO INSTITUIDO NO NOMINALMENTE SINO EN FUNCIÓN DE CIRCUNSTANCIAS. ACTA DE NOTORIEDAD. La concreción de “los familiares que más me cuiden” en la institución de heredero puede realizarse mediante acta de notoriedad del artículo 209 RN pues, aunque el art 82 párrafo 4 RH está pensando en las sustituciones hereditarias, también en los llamamientos condicionales se produce una situación de indeterminación del efectivamente llamado y esto también puede acreditarse mediante acta de notoriedad.

168.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE FINCA INMATRICULADA Y COORDINADA CON CATASTRO. El hecho de que la finca se inmatriculara inscribiendo la georreferenciación catastral no implica que esta sea inalterable, pues es posible que no concuerde con la realidad física.

169.** INSCRIPCIÓN (POR HERENCIA) DE FINCA EN PROPIEDAD HORIZONTAL SIN QUE CONSTE EN REGISTRO SU SUPERFICIE Y LINDEROS. Cabe inscribir un piso inscrito con la misma descripción registral sin necesidad de consignar/actualizar su superficie y linderos (y más, si ello depende de 3os, como los demás condueños del edificio en propiedad horizontal).

170.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES. POSIBLE INVASIÓN DE SERVENTÍA. Ni el registrador en el ejercicio de su calificación registral, ni la propia DG en sede de recurso pueden resolver el conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que compete a los tribunales de Justicia.

171.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ALEGACIÓN DE COLINDANTE CON BASE GRÁFICA INSCRITA. MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE IDENTIDAD. No deben ser tenidas en cuenta las alegaciones del colindante que propone una delimitación gráfica diferente de la que tiene inscrita. El juicio de identidad del registrador debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

172.** RECURSO CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES DE QUIENES SE OPUSIERON A LA INSCRIPCIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. No son recurribles ni la desestimación de las alegaciones de los opositores ni la inscripción ya practicada.

173.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. VALLADO COMO ELEMENTO DELIMITADOR DE LA FINCA. La oposición del colindante, basada en un informe de validación gráfica alternativa a la catastral, determina un indicio de controversia que justifica las dudas de identidad de la registradora. La existencia de un vallado, por si sola, no determina la delimitación gráfica de la finca.

174.*** HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS QUE PUEDAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DE PÓLIZA DE AFIANZAMIENTO MERCANTIL. Hipoteca en contragarantía de un aval. No hay que confundir el alcance del aval con el de la hipoteca. Garantía y contragarantía son dos relaciones jurídicas diferentes, pudiendo tener importes distintos y asegurar conceptos distintos. La contragarantía, en particular, los derivados de un incumplimiento del avalado frente a la sociedad que avala.

175.** HERENCIA. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. TRADUCCIÓN. El Certificado sucesorio es un título formal acreditativo de los extremos a los que se refiere el apartado 2 del art. 69 del Reglamento, que debe ser complementado, en su caso, con los requisitos que la ley nacional exija para la inscripción y, en cuanto a la traducción, aunque el certificado se expide en un formulario uniforme y con versiones plurilingües, dado que algunos extremos que deben ser completados, puntos 7.4, 8.2.3. 8.2.4, 8.3 y 8.4 con relación a la Ley aplicable y ciertos extremos de los anexos I a VI del formulario no permiten una traducción simultánea por cotejo de diversas versiones lingüísticas, puede exigirse su traducción.

176.** EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN SIN REFERIRSE A LA HIPOTECA SINO SOLO A LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Tratándose de inscripción de sentencias declarativas o constitutivas que afectan a derechos inscritos, debe especificarse qué asientos deben ser objeto de cancelación, cualquiera que sea su naturaleza y el procedimiento del que provengan.

177.** USUFRUCTO NAVARRO DE VIUDEDAD: TRANSMISIÓN DEL DERECHO O DE SU EJERCICIO. El usufructo navarro de viudedad es personalísimo e intransmisible: NO es inscribible su transmisión. Tampoco la cesión de su ejercicio, que, aunque sí permite la Ley, no genera un derecho real propio sino una situación posesoria de hecho.

178.** ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE POR LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. La certificación social con firma legitimada notarialmente no es suficiente para la adjudicación e inscripción de un inmueble de una sociedad si no consta acreditado que el firmante es efectivamente el socio único, ni la disolución de la sociedad, ni su nombramiento como liquidador, ni el cese de los administradores solidarios, ni los demás actos que se referencian en la misma.

179.* COMPRAVENTA EN EJERCICIO DE DERECHO DE RETRACTO. TRACTO SUCESIVO. La inscripción de una escritura pública en ejercicio de un derecho de retracto, aun ordenado judicialmente, exige la previa inscripción a favor del titular frente a quien se ejercita el referido retracto, como consecuencia del principio de tracto sucesivo.

182.** OBRA NUEVA. PORCIÓN OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN. Resolución que permite declarar una vivienda antigua sobre suelo de concentración parcelaria a pesar de que la vivienda era preexistente a la propia concentración parcelaria.

183.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. ALTERACIÓN DE LINDEROS FIJOS. DISCORDANCIA CON LA ORTOFOTO. La oposición de un colindante, unida a la alteración de linderos fijos, la alteración de la cartografía catastral y la extralimitación visual con respecto a la apariencia posesoria derivada de la ortofoto, justifican las dudas de correspondencia del registrador.

184.** DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. FALTA DE ACREDITACIÓN DEL IMPUESTO, FALTA DE NIF DE UN OTORGANTE Y SUPUESTO DE DOBLE REPRESENTACIÓN. Doctrina de la DG sobre la suspensión de la calificación hasta la acreditación del impuesto. Obligación de que conste el NIF de los otorgantes tratándose de actos o contratos con trascendencia tributaria. Doble representación.

185.* SENTENCIA DE NULIDAD DE DONACIÓN SIN ORDENAR EXPRESAMENTE LA CANCELACIÓN. La acción contradictoria del dominio que figura inscrito a nombre de otro en el Registro, sin solicitar nominal y específicamente la cancelación del asiento contradictorio, lleva implícita esta última petición.

186.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD Y OPOSICIÓN DE COLINDANTE. La existencia indubitada de un indicio de controversia es suficiente para impedir la inscripción de la georreferenciación.

187.** SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR QUIENES YA NO SON TITULARES REGISTRALES DE LA FINCA. Para inscribir una sentencia contra quien ya no es titular registral, debe haberse dirigido la demanda al nuevo titular o haber solicitado previamente Anotación Preventiva de demanda.

188.** RESERVA DE USUFRUCTO CONJUNTO Y SUCESIVO DE TODA LA FINCA POR SUS CONDUEÑOS POR MITAD. Los condóminos por mitades indivisas de una finca, pueden donar ésta, y reservarse, cada uno, el usufructo conjunto y sucesivo de toda la finca (y no solo la mitad).

189.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ANOTACIÓN PREVENTIVA. En la tramitación del art. 199 LH, el registrador debe practicar de oficio la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 LH, dentro de la vigencia del asiento de presentación.

190.** OPCIÓN DE COMPRA. PACTO COMISORIO. Aunque no puede presumirse que un contrato de opción encubra un pacto comisorio, si de las circunstancias del caso resulta que en realidad lo que se está pactando es una traba del bien en función de garantía debe rechazarse: Además de que puede suponer una contravención de la prohibición de dejar al arbitrio de una de las partes la validez del contrato (art 1256 CC), (dado que dejarían indeterminada la cantidad a consignar para titulares de cargas posteriores) resulta que en la ejecución, frente a otras figuras de garantía como la hipoteca, por la propia dinámica y operativa de la opción se suprimen las garantías en beneficio del deudor.

191.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE FOTOCOPIAS SIN CSV. No es posible presentar un documento judicial por un particular, cuando no tiene CSV, ni firma autógrafa en original, pues se trata de una mera fotocopia.

194.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NÚMERO REGISTRO ARRENDAMIENTO. FINCA DE OTRO DISTRITO HIPOTECARIO. No procede la presentación de una solicitud de número de registro de arrendamiento o NRA, de una finca radicada en otro distrito hipotecario.

195.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NÚMERO REGISTRO ARRENDAMIENTO SIN SOLICITUD. Para la inscripción y solicitud de número de registro es preciso en todo caso la solicitud a instancia del interesado, donde figuran todos los datos que se precisan para la asignación del número de registro de alquileres.

196.*** DACIÓN DE INMUEBLES EN PAGO DE DEUDAS. Tratándose de una sociedad limitada española y rigiéndose por la LSC, los requisitos de ésta deben cumplirse rigurosamente. La resolución extranjera que deba ser ejecutada en España debe obtener el previo exequatur.

203.** OPOSICIÓN DE COLINDANTES EN EL EXPEDIENTE 199 LH: PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE ALEGACIONES. Las alegaciones de los colindantes que se oponen en el seno del procedimiento del art. 199 LH, ni deben constar en documento público, ni son susceptibles de causar asiento de presentación.

204.** ENAJENACIÓN ONEROSA DE BIEN PATRIMONIAL DE AYUNTAMIENTO A FUNDACIÓN. En materia de enajenación de bienes de las Corporaciones Locales, la regla general es la subasta pública.

205.*** COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL. La valoración de los bienes en el inventario de la masa activa es esencial y corresponde hacerla a la administración concursal con posterior intervención judicial. El avalúo debe realizarse con arreglo al «valor de mercado» (art. 201 Ley Concursal). La ausencia de valoración de una finca no permite una enajenación por precio irrisorio.

207.*** SOBRESEIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR CLÁUSULA ABUSIVA FRENTE TERCERO. LEVANTAMIENTO DEL VELO. Si en el momento de presentación en el Registro la finca ya está inscrita a favor de un tercero (distinto del rematante y ejecutante) que no ha intervenido en el procedimiento en el que se ha declarado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, ya no cabe cancelar la inscripción a su favor.

208.** PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN SUPERFICIES EN SEGREGACIÓN DE LOCAL. Para rectificar superficies de un elemento en propiedad horizontal deben observarse los requisitos de la modificación del título constitutivo que requiere consentimiento de todos los propietarios.

210.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE DEL ADMINISTRADOR DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLINDANTE. El administrador de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal está legitimado para formular oposición a la inscripción de la georreferenciación de una finca colindante.

211.*** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICAS NOTARIALES CON CSV. EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSONo es posible denegar el asiento de presentación para copias autorizadas electrónicas expedidas por notario, con CSV, pues el registrador puede comprobar su veracidad y la firma electrónica notarial a través de la sede electrónica notarial con un acceso exclusivo para el Colegio de Registradores. El recurso contra una denegación de este tipo de asientos está regulado en el artículo 246.3 LH, y tiene unos plazos diferentes del recurso ordinario contra las calificaciones de los Registradores, lo que debe expresarse en el pie de la nota y si no se hace su falta no puede perjudicar al presentante.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

156.* DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CON CIF REVOCADO. Si el CIF de la sociedad está revocado y publicada la revocación en el BOE, no es inscribible una escritura de disolución y liquidación de sociedad dado que no se trata de un acto necesario para la rehabilitación, en su caso, de la hoja de la sociedad.

161.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ARTÍCULOS DE ESTATUTOS CON EL MISMO NÚMERO Y CONTENIDO DISTINTO. FORMA DE PROCEDER ANTE ERRORES NIMIOS. No son inscribibles unos estatutos sociales en los que existen artículos con la misma numeración, pero con contenido distinto.

167.*** FUSIÓN DE SOCIEDADES. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias necesario para incluir en el proyecto de modificación estructural de sociedades es sólo el relativo al cumplimiento o de obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal emitido por la AEAT.

180.** PLAN DE REESTRUCTURACIÓN IMPUGNADO: ¿ES SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCIÓN? DISCORDANCIA ENTRE EL PREÁMBULO DE LA LEY Y SU ARTICULADO. Un plan de reestructuración que es objeto de impugnación y por tanto no es firme, lo único que puede provocar en la hoja de la sociedad es una anotación preventiva.

181.*** SOCIEDAD LIMITADA. CESE DE UNIPERSONALIDAD. LIBRO REGISTRO DE SOCIOS. Es posible hacer constar la pérdida de unipersonalidad de una sociedad, sin que se haga referencia al libro registro de socios si se reseña la escritura de venta de las participaciones que es el número anterior de protocolo.

209.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. COMPRAVENTA DE ACCIONES. SU POSIBLE REFLEJO REGISTRAL. No es posible practicar en la hoja de la sociedad una anotación preventiva de demanda dirigida a la ratificación de un contrato de venta de acciones y ello pese a que si prosperara la demanda la sociedad se convertiría en unipersonal.

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