INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO DE 2025.
ÍNDICE:
- DISPOSICIONES DESTACADAS
- NOTICIAS NOTARIALES
- RESOLUCIONES PROPIEDAD
- RESOLUCIONES MERCANTIL
- PRÁCTICA NOTARIAL: ACTA NOTARIAL PARA EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS CON MODELO
- ENLACES
DISPOSICIONES DESTACADAS
Modelo 190. El modelo 190 modificado recoge el resumen anual de las retenciones por rendimientos del trabajo y actividades económicas. Se distingue en desempleo entre prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Se amplían las reducciones aplicables por rendimientos irregulares. Se recogen los excesos de retribuciones en especie a trabajadores de empresas emergentes.
Impuestos adicionales a la banca y a multinacionales. El Impuesto Complementario es un tributo directo y personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud para que su tributación efectiva llegue al 15%. El tipo del impuesto de sociedades para pequeñas empresas será del 23%. Se crea un gravamen para el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras. Reforma de la Ley General Tributaria respecto del plazo para la realización de actividades inspectoras.
RDLey 9/2024: medidas económicas y fiscales. Pensiones y cotizaciones Seguridad Social. Este RDLey adopta medidas de índole muy variado: Prórrogas en materia económica. Se suspende la causa de disolución por pérdidas por Covid o DANA. Medidas fiscales IRPF (energía viviendas, vehículos enchufables…). Ayudas para el transporte. Pensiones 2025. Incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social. Prórroga del salario mínimo. Concesiones de hasta 80 años en arrendamientos de obras para viviendas sociales. Suspensión de desahucios. Correos prestará el Servicio Postal Universal hasta finales de 2030.
Gravamen energético 2025. El denominado “gravamen temporal energético” es una prestación patrimonial de carácter público, no tributaria y temporal, a satisfacer en 2025, que grava los beneficios obtenidos por los “operadores principales” de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Se crea una reserva indisponible dotada con un importe equivalente al contable en inversiones estratégicas esenciales en transición ecológica y descarbonización.
Compatibilidad pensión – trabajo. Norma laboral que continúa la estela del RDLey 2/2023, de 16 de marzo, sobre pensiones. Modifica el TRLGSS, el Estatuto de los Trabajadores y el TR Clases Pasivas del Estado. En la actividad laboral se articula en torno al contrato de relevo.
Registro Único de Arrendamientos y Alquiler de corta duración. El presente reglamento regula un procedimiento de registro único de arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Los arrendamientos cortos han de obtener un número de registro para ser comercializados, lo que causará una nota marginal en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Cabe la obtención del número para arrendamientos ordinarios de vivienda, con carácter voluntario. Habrá un control registral cada doce meses.
Calendario de días inhábiles 2025. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2025, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Plan Estadístico Nacional 2025 – 2028. Se publica el noveno Plan Estadístico Nacional, para el cuatrienio 2025-2028, que será luego desarrollado por cuatro planes anuales. El Corpme interviene en 5 estadísticas, el CGN en una y los datos de las transmisiones en escritura son el material para otra.
Circular Criptomonedas. Se deroga la Circular 1/2022 CNMV, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114. De todos modos, siguen siendo de mucho interés las advertencias que en dicha Circular se daban a los inversores en criptomonedas.
Precios medios ITP e ISD 2025. Se publican para 2025 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Modificación de modelos fiscales informativos. Esta orden modifica los siguientes modelos: 194 (retenciones IRPF, Sociedades y No Residentes), 346 (subvenciones), 192 (Letras del Tesoro), 198 (operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios), 182 (donativos), 193 (resumen anual retenciones capital mobiliario IRPF, Sociedades y No Residentes), 289 (cuentas financieras), 345 (pensiones), 721 y 172 (monedas virtuales).
Disposiciones autonómicas. Normativa de Andalucía (mujeres rurales), Asturias (viviendas turísticas), Baleares (vehículos, corridas de toros), Cataluña (Impuesto de Patrimonio), Extremadura (medidas fiscales vivienda), Murcia (dependencia, RTVM), Navarra (tráfico, áreas de promoción económica).
Tribunal Constitucional. Sentencias: Acceso de menores a cofradías, señalamiento de vista con demora, Ley de Salud de Galicia, voto telemático, prórroga del CGPJ, permiso por nacimiento, Mar Menor, Cataluña (iniciativas legislativas), Otros: Ley de Amnistía (18), Estabilidad Presupuestaria y Senado, Navarra (empleo público), Baleares (salud pública),
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Pamplona/Iruña don Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Algemesí don Luis Alberto Lorente Villar.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Llanes don Juan Manuel Muruzabal Elizondo.
se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Marín doña María Ángeles Otero Seivane.
Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Martorell doña Matilde Farriol Bonet.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Olot don Arturo Sancho Rodríguez.
Se declara la jubilación forzosa del notario de Castelldefels don José Víctor Lanzarote Llorca.
Se declara la jubilación forzosa del notario de Esplugues de Llobregat don Miguel Ángel Rodríguez Barroso.
Se declara la jubilación forzosa del notario de Valencia don Vicente Tomás Bernat.
Oposiciones Notarías: Lista de aprobados en el BOE
La DG publica la anterior lista en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento Notarial y atendiendo al escrito elevado a la Dirección General por los Tribunales examinadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
Ir al archivo de la Oposición.
Oposición entre Notarios: lista provisional de admitidos.
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas para tomar parte en la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.
Se aprueba, con carácter provisional, la lista de personas admitidas para tomar parte en dicha oposición, no existiendo personas aspirantes excluidas.
La lista de personas admitidas se encontrará expuesta, entre otros lugares, en la página web del Ministerio: www.mjusticia.gob.es > Ciudadanía > Empleo Público > Oposiciones y procesos selectivos de Promoción Interna.
La lista está formada por 26 personas.
Pasados quince días hábiles, se hará pública la lista definitiva.
Ver convocatoria.
En DICIEMBRE se han publicado TREINTA Y SIETE resoluciones, y ocho sentencias sobre resoluciones. cuyo resumen en extenso se ofrece en archivo aparte.
SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES. Estas sentencias, que afectan a resoluciones anteriores, tratan de: adjudicación directa de bienes en procedimiento de apremio, principio de tracto sucesivo en relación con la inscripción de una sentencia, escritura de constitución de servidumbre recíproca, rectificación del carácter privativo o ganancial de ciertos bienes, convocatoria de junta general, liquidación parcial de sociedad de gananciales y adjudicación parcial de herencia, cancelación judicial de inscripciones y cancelación de anotación preventiva
RESOLUCIONES PROPIEDAD
559.*** SEGREGACIÓN EN DOCUMENTO JUDICIAL SIN LICENCIA DE PARCELACIÓN. La exigencia de licencia para la división o segregación es independiente del tipo de documento público en que se formalice el acto de parcelación, notarial, judicial, o administrativo.
579.*** NOTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE REPARCELACIÓN Y CARGAS POSTERIORES CANCELADAS. FINCAS DE REEMPLAZO Y CIERRE DEL REGISTRO. En un expediente de reparcelación urbanística, cuando hay cargas sobre las fincas de origen, inscritas después de la nota marginal de inicio del expediente reparcelatorio, se producen dos efectos: 1) Las cargas se cancelarán al inscribir las fincas de reemplazo (salvo excepciones) (artículo 15 del Real Decreto 1093/97) y 2) El Registro quedará cerrado a asientos posteriores para las fincas de reemplazo con cargas canceladas, en tanto no se rectifique el asiento inicial y se trasladen las cargas preexistentes ya canceladas (que han de revivir, por decirlo así) o se llegue a un acuerdo con el titular de dichas cargas: A) Del titular registral y de los titulares de las cargas), B) por rectificación de la Administración del proyecto de compensación que incluya dichas cargas en las fincas de reemplazo, o C) por rectificación de oficio por el Registrador en determinados casos. (artículo 17 del Real Decreto 1093/97).
580.*** PUBLICIDAD GRÁFICA EN CERTIFICACIÓN REGISTRAL ELECTRÓNICA. En los casos en que esté inscrita la georreferenciación de una finca, la certificación ordenada en el art. 19 bis LH debe hacerlo constar, sin necesidad de incorporar el plano correspondiente. El plazo de seis meses del art. 10.5 no se extiende a la presunción de coordinación gráfica.
563.*** OBRA NUEVA. NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA CON CSV y EFECTOS. Las notificaciones administrativas electrónicas con Código Seguro de Verificación (CSV) son suficientes para acreditar el acto administrativo que contienen porque cumplen lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (y por tanto no es necesario aportar certificado municipal emitido por el secretario del Ayuntamiento, en su caso con el visto bueno del Alcalde)
587.*** LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA CON DOBLE NACIONALIDAD. El simple hecho de otorgar testamento ante una autoridad del Estado de la nacionalidad del causante no es un indicio suficiente como para determinar que el propósito del causante era someterse al ordenamiento jurídico de ese Estado; o que el simple hecho que un nacional invoque en su testamento la expresión «ostenta la nacionalidad X» o que sencillamente se haga mención de que el causante posee la nacionalidad.
557.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. PRÓRROGA. Todas las anotaciones preventivas o sus prórrogas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y practicadas desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 9 de junio de 2020 caducaron el día 10 de junio de 2024.
558.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD O POR PAGO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTÍA DE PRECIO APLAZADO. Para cancelar una condición resolutoria en garantía de precio aplazado cuando existen dos causas posibles de cancelación, el interesado debe optar por una o por otra, y aquella por la que opte debe cumplir con las exigencias legales para ello.
562.** DACIÓN EN PAGO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO HOMOLOGADA JUDICIALMENTE: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Si acreedor y deudor hipotecario llegan a un acuerdo de dación en pago por medio de una transacción judicial, para la cancelación de las cargas posteriores a la hipoteca, se requiere la conformidad de los acreedores y terceros poseedores posteriores sin que la mera notificación sea suficiente para acreditar tal consentimiento cancelatorio.
564.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN BASADA EN LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE. No es defecto para inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste representada una servidumbre.
566.** COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR SOCIEDAD CIVIL. No siempre cabe concluir que una sociedad que tiene por objeto una actividad económica susceptible de reportar una ganancia es necesariamente mercantil. La sociedad que tiene por objeto la actividad agrícola y ganadera es sociedad civil.
567.** PARTICIÓN DE HERENCIA SIN EL CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS HEREDEROS. La liquidación de la sociedad de gananciales, partición, adjudicación de herencia y entrega de legado requiere el consentimiento de todos los herederos de los causantes, sin que la aceptación tácita del artículo 1005 del Código Civil implique consentimiento a las posteriores operaciones particionales.
568.** AMPLIACIÓN DE OBRA EN INMUEBLE EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. NORMA DE COMUNIDAD NO INSCRITA. Si no consta inscrita una Norma de Comunidad en los Estatutos de una división horizontal tumbada, que permita obras de ampliación de los edificado en las fincas privativas, no es posible la inscripción de la ampliación de obra nueva declarada unilateralmente por el propietario de la finca privativa sin autorización de la Comunidad de Propietarios.
571.** ACTA DE NOTORIEDAD COMPLEMENTARIA DE UN TÍTULO PÚBLICO. COMPETENCIA TERRITORIAL DEL NOTARIO AUTORIZANTE. ART. 205 LH. Las Acta de notoriedad complementarias de título público para inmatriculación de fincas están sujetas a competencia territorial del notario autorizante como el resto de las actas notariales relativas a la coordinación de la realidad extrarregistral con el contenido del Registro introducidas por la ley 13/2015. (artículo 205 LH).
572.** EXCESO DE CABIDA EN FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. Cabe una rectificación de cabida superior al 10% de una finca procedente de segregación, pero en el seno del procedimiento del art. 199 LH han de ser notificados los titulares registrales vigentes del resto de finca matriz.
573.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. No es necesario que el informe o el plano que se acompañen al escrito de oposición sean elaborados por un técnico.
574.** COMPRAVENTA DE FINCA RÚSTICA POR CUOTAS INDIVISAS EN ANDALUCÍA. La compra, en Andalucía, de finca rústica por 2 hermanos, por iguales mitades indivisas entre ambos (sin atribución individual de uso), requiere licencia municipal (cuando la extensión de la superficie ideal que correspondería a cada adquirente sea inferior a la Unidad Mínima de Cultivo).
577.** INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DECLARANDO LA INEXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE. Es inscribible una declaración judicial de inexistencia de servidumbre de luces y vistas sobre determinados inmuebles, pese a no constar inscrita la indicada servidumbre, al ser la declaración judicial delimitadora de la propiedad de la finca afectada.
578.** RECTIFICACIÓN DEL USO INSCRITO DE UNA FINCA. Para modificar el uso de un local destinado a vivienda, no basta con una escueta mención en la descripción dada en la escritura de compra, sino que deben cumplirse los requisitos urbanísticos de las declaraciones de obra nueva o antigua.
582.** RECTIFICACIÓN RELATIVA AL HECHO DE ACEPTAR O REPUDIAR UNA HERENCIA. La irrevocabilidad de la repudiación de la herencia, establecida en el artículo 997 CC, no puede eludirse mediante una escritura otorgada cuatro años más tarde en la que se alega error material en la redacción de la primera, pues lo que subyace es un cambio en la voluntad del heredero, contraria al precepto citado.
583.** CERTIFICACIÓN DE ALEGACIONES DE LOS COLINDANTES EN EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. El promotor de un expediente del art. 199 LH tiene derecho a solicitar una certificación que contenga las alegaciones de los colindantes.
585.** COMPRAVENTA CON NIF REVOCADO. Publicada la revocación del NIF de una entidad en el BOE, el notario debe abstenerse de autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, y queda prohibido el acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo rehabilitación del número de identificación fiscal.
586.** INSCRIPCIÓN DE DESVINCULACIÓN «OB REM» Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS POR CORREO ELECTRÓNICO. Para cancelar una nota marginal acreditativa de una vinculación urbanística ob-rem no basta el consentimiento del titular registral, sino que se precisa la aportación del documento administrativo correspondiente, al haberse configurado dicha vinculación como una condición especial de la concesión de la licencia y constar así en la propia nota marginal cuya cancelación se pretende. Además, dicha licencia debe aportarse en tiempo y forma, conforme al artículo 3 LH, y no por correo electrónico.
589.** AGRUPACIÓN DE FINCAS. OPOSICIÓN DE COLINDANTES A LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. Pese a que el legislador no ha previsto la tramitación del art. 199 LH para el supuesto de agrupación, la registradora puede y debe tramitar dicho expediente si considera que la representación gráfica cuya inscripción se solicita puede perjudicar a los colindantes.
590.** ESCISIÓN DE SOCIEDAD: DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS TRANSMITIDAS. En una escisión de sociedad la omisión en el título de algunos de los datos descriptivos con que las fincas figuran en el Registro no constituye un obstáculo para la inscripción, si es posible apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido.
561.* OPCIÓN DE COMPRA. RECURSO DEMASIADO GENÉRICO. La Dirección General entiende que por economía procedimental cabe resolver un recurso, aunque la motivación de la calificación sea muy parca y el escrito de recurso indeterminado.
569.* EMBARGO CONTRA HERENCIA YACENTE. Se reitera la doctrina sobre los requisitos para anotar el embargo en procedimientos contra herencia yacente:
- Ha de acreditarse o resultar del mandamiento la fecha de fallecimiento del titular registral
- Y ha de seguirse el procedimiento contra concretas personas llamadas a la herencia y de no haberlos han de emplazarse los herederos indeterminados, así como el Estado o CCAA llamada a la sucesión intestad
- La notificación por edictos ha de ser supletoria y excepcional, solo cuando se hayan agotado las posibilidades de una notificación personal al demandado
570.* SOLICITUD DE NOTAS SIMPLES EN MASA. Publicidad formal en masa. La oferta de los servicios de un abogado en masa a titulares registrales es ajena a la institución registral, y en cualquier caso el registrador debe considerar en su conjunto todas las circunstancias de la solicitud y debe decidir qué datos incluye en la publicidad, excluyendo datos protegidos.
575.* DECRETO DE ADJUDICACIÓN INCONGRUENTE. ANOTACION CADUCADA. Es incongruente y debe ser aclarado un decreto de adjudicación que en la exposición se refiere al 50% de la finca y en su apartado dispositivo adjudica todo el bien. Es inscribible, aunque la anotación este caducada siempre que la finca siga estando inscrita a nombre del deudor embargado.
576.* INSCRIPCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO ADMINISTRATIVO. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A ANOTACIÓN CADUCADA. Desde el 1 de enero de 2018 se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. Caducada una anotación, carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores
581.* DENEGACIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA. No cabe asiento de presentación de una instancia que pretende hacer constar un empadronamiento. Pautas y normas aplicables al recurso exprés contra la negativa al asiento de presentación.
RESOLUCIONES MERCANTIL
560.*** DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. DECLARACIÓN DE LA TITULARIDAD REAL: FECHA A QUE DEBE REFERIRSE LA DECLARACIÓN. La fecha a la que debe referirse la situación de los titulares reales de la sociedad, en el formulario correspondiente, es la fecha de aprobación de las cuentas anuales y no la fecha de cierre del ejercicio.
584.*** RÉQUIEM POR LOS DERECHOS DE LOS MINORITARIOS: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO. Es posible inscribir un auditor voluntario por acuerdo de junta, pese a que el registrador haya aceptado el nombramiento del auditor solicitado por la minoría, y este nombramiento esté pendiente de recurso ante la DGSJFP.PDF (BOE-A-2024-27060 – 6págs.- 219 KB) Otros formatos
588.() INSCRIPCIÓN DE UNA CLÁUSULA QUE INTRODUCE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA EN LOS ESTATUTOS DE UNA SL. Reitera que es inscribible un artículo estatutario en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio artículo sino por remisión al contenido del protocolo familiar que figura en escritura debidamente identificada pero no inscrita ni depositada. En materia de transmisión intervivos de participaciones es preferente la regulación estatutaria sobre la legal incluso en lo relativo a la determinación del precio.
ACTA NOTARIAL PARA EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS CON MODELO.
1.- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se refiere a extranjeros que se encuentren en España y que carezcan de documentación, pues la normativa prevé que las autoridades españolas les puedan expedir documentación siempre que acrediten mediante un acta notarial que las autoridades del país de su nacionalidad no les expide ningún documento de identidad, normalmente pasaporte.
2.- REGULACIÓN LEGAL
Para ello es necesario tramitar un acta notarial a la que se refiere el artículo 210 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de Noviembre que dice lo siguiente:
Artículo 210. Requisitos y procedimiento para la documentación.
1. En los supuestos de personas extranjeras indocumentadas, previstos en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se procederá en la forma prevista en este capítulo.
2. La solicitud de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación, personalmente y por escrito, ante la comisaría de Policía correspondientes.
3. El interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, en su caso, para que sean incorporados a las comprobaciones que se estén llevando a cabo. Asimismo, acreditará que no puede ser documentado por la oficina consular correspondiente mediante acta notarial en la que consten todos los indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, y que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.
4. El interesado, igualmente, deberá aportar los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación por parte de las autoridades españolas.
5. En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la oficina consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
También se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la oficina consular correspondiente, en los casos de las autorizaciones reguladas en los artículos 172 a 174, a cuyos efectos deberá presentarse el informe de la entidad pública que ostenta su tutela o medida de protección o la hubiera ostentado.
OBSERVACIONES: Este Decreto 1155/2024, publicado en el BOE el 20 de Noviembre de 2024, entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 según la disposición final cuarta.
Mientras tanto, hasta que llegue dicha fecha, está vigente el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que regula este asunto en el artículo 211.3, de idéntico contenido, por lo que, transitoriamente, las referencias a dicho artículo 210 del Reglamento de 2024 estarán referidas al 211.3 del Reglamento de 2024.
3.- ACTA DE ENVÍO DE CARTA POR CORREO
El acta notarial adecuada a que se refiere el citado artículo 210 del Reglamento de Extranjería es un Acta de Envío de Carta por Correo en la que el interesado requiera al notario para que envíe al Consulado de su país en España, (y si no tiene representación diplomática en España en el consulado en el extranjero más cercano), una carta firmada por el requirente .
CONTENIDO DE LA CARTA.
La carta tiene que contener:
1.- La solicitud a la autoridad consular de su país de documentación, es decir de expedición de un pasaporte a su favor
2.- La solicitud a la autoridad consular de que la respuesta a esa petición se efectúe al notario que envíe la carta.
CONTENIDO DEL ACTA
1.- El interesado deberá exhibir al notario toda la documentación que pueda aportar, aunque esté caducada, para acreditar su identidad, su procedencia y su nacionalidad.
2.- El requerimiento al notario para que envíe la carta al consulado.
3.- El requerimiento al notario para que recoja, en su caso, la respuesta recibida de la autoridad consular en un plazo razonable, normalmente un mes, y, en su caso, la falta de respuesta.
3.- MODELO DE ACTA
ACTA DE ENVÍO DE CARTA POR CORREO
(SOLICITUD DE PASAPORTE POR EXTRANJERO INDOCUMENTADO)
*
COMPARECE:
Don/Doña *, nacido/a en *, el día * , mayor de edad, nacional de *,…; con domicilio en *, y *restantes datos de identificación que pueda aportar .
*No presenta ningún documento de identificación vigente.
No obstante, presenta como documentos acreditativo de su identidad los siguientes:
Pasaporte *y tarjetas de residencia, ya caducados, *
Le acompañan como testigos de conocimiento:* (dos testigos que conozcan al requirente y sus circunstancias personales)
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.
IDENTIFICO al primer compareciente y requirente por los dos testigos citados, que aseveran conocerle, a los que identifico por *.
TIENE el* requirente, a mi juicio, la aptitud personal necesaria en el ejercicio de su capacidad legal e interés legítimo suficiente para instar la presente acta ya calificada, y dicho cuanto antecede,
EXPONE:
I.- Que don/doña* carece de Pasaporte vigente del país de su nacionalidad y tiene la necesidad de acreditar que el Consulado de dicho país, situado en *, que es el más cercano a su domicilio, no le expide el Pasaporte a su favor, a pesar de haberlo solicitado.
II.- Que es residente en España actualmente y desde hace más de * años, lo que acredita con * (normalmente con un Certificado de Empadronamiento).
De dichos* documentos deduzco testimonio mediante fotocopia extendida en * folios, que incorporo a esta matriz.
III.- Los testigos comparecientes MANIFIESTAN:
a) Que conocen al* requirente desde hace más de * años y que su nombre es el citado.
b) Que los hechos expuestos anteriormente por *el/la requirente son ciertos, y les consta por conocimiento directo.
IV.- Expuesto lo que antecede, don/doña *—-
ME REQUIERE:
A mí, el/la* Notario, para que:
1.- Envíe desde la Oficina de Correos de esta localidad, de forma certificada y con acuse de recibo, una carta que al efecto me entrega y firma en este acto, redactado en idioma *español e *, de idéntico contenido, según manifiesta, fotocopia de la cual dejo unida a esta matriz, dirigida al CONSULADO de * (país) en * (ciudad), a la siguiente dirección postal: * , y en el anverso o remite haga constar mi nombre y dirección como notario remitente.
Dicha carta contiene una solicitud a la autoridad consular del país a la que se dirige, de expedición de un pasaporte a favor del* requirente, y quiere que se efectúe por vía notarial para dejar constancia de la respuesta o falta de respuesta de dicha autoridad extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo 210.3 del Reglamento de Extranjería aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de Noviembre.
2.- Asimismo me solicita expresamente que, para acreditar el requerimiento efectuado y no atendido, en su caso, de conformidad con el precepto anteriormente citado, no expida copia autorizada de la presente Acta hasta transcurrido *un mes desde que la carta haya sido entregada en Correos y haga constar mediante diligencia en el Acta si se ha recibido en mi notaría en dicho plazo alguna respuesta escrita de la petición contenida por el Consulado al que se dirige.
Yo, el Notario, acepto el requerimiento que se me hace, que practicaré mediante diligencias sucesivas, y de cuyo resultado dejaré constancia en la presente.
ADVERTENCIAS LEGALES, LECTURA, ETC.
4.- MODELO DE CARTA
La carta deberá ir redactada en todo caso en idioma español (castellano o en alguno de los cooficiales autonómicos) y, además, en el idioma oficial del país del requirente.
CONSULADO DE *
*Dirección postal
DATOS DEL SOLICITANTE: *
EXPONE: Que desea solicitar en España, país donde reside, la Cédula de Inscripción de Extranjero.
Para ello, la Ley Orgánica 4/2000, así como el artículo 210 del R.D. 1115/2024, que establece el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, dispone que se necesita acreditar mediante acta notarial que su Embajada o Consulado no puede o no quiere documentarle con un pasaporte.
En consecuencia, SOLICITO DE DICHO CONSULADO
1°) Que me sea expedido, a la mayor brevedad posible, pasaporte o cualquier otra
documentación nacional suficiente a los efectos de acreditar todas las circunstancias
de identidad y de origen.
2°) Que cualquier respuesta a esta solicitud sea remitida a la notaría de *
en *
Le saluda atentamente:
Fdo: *
–
TEXTO DE LA CARTA EN EL IDIOMA NACIONAL DEL SOLICITANTE:
(EJEMPLO EN INGLÉS)
* EMBASSY
*Dirección postal
APPEARS: *
DECLARES: That he/*she wishes to apply in Spain for the Registration Card
for Undocumented Immigrants.
For this reason, the L.O. 4/2000, as well as the article 210 of the R.D. 1155/2024, that establishes the Regulation of Development of the mentioned law, establishes that it is necessary to accredit by means of notarial act that the Embassy or Consulate cannot or does not want to document the applicant with a passport
Consequently, REQUIRES THE EMBASSY:
- To be issued, as soon as possible, with a passport or any other national documentation sufficient to prove all the circumstances of identity and origin.
- That any reply to this request be sent to the Notary’s office of *
Yours faithfully
SIR /MISSES*
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Cuando llega la nieve.