Informe Oficina Notarial Mayo 2021. Cabida de fincas después de expropiación o cesión para viales no inscrita.

AFS, 27/05/2021

Índice:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y otras leyes mercantiles. Se trata de una importante reforma de la LSC: juntas telemáticas, voto de lealtad, asesores de voto, consejeros personas físicas, deberes de los administradores, personas vinculadas, operaciones intragrupo, aumentos de capital, emisión de obligaciones convertibles, representante en juntas, informe de gestión, etc. También afecta al Código de Comercio, a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a la Ley de entidades de capital-riesgo, a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Auditoría de Cuentas.

Resolución Conjunta DGSJFP – Catastro sobre documentos notariales. Su objeto es «la adaptación de algunos protocolos y el ajuste de los requisitos técnicos de cara a una comunicación bidireccional eficaz y eficiente» entre los notarios y el Catastro. Se trata de lograr «la coherencia entre la descripción literaria de la parcela en el instrumento público y la descripción gráfica en el Catastro Inmobiliario». Es sucesora de la Resolución de 26 de octubre de 2015, que en su mayor parte no se llegó a implementar.

RDLey 6/2021: aplazamientos y fraccionamientos. Contiene dos medidas. Por un lado, un procedimiento excepcional para los ejercicios 2021 y 2022, por el que las Delegaciones de Hacienda puedan conceder aplazamientos por hasta dos años y/o fraccionamientos, por otros dos, de deudas públicas derivadas de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. La otra medida permite a las CCAA flexibilizar los sectores beneficiarios de ayudas a las que se refiere el RDLey 5/2021.

Código Penal: coacción para iniciar o continuar una huelgaLas coacciones relacionadas con incitar a una persona a hacer huelga -o impedir que la concluya- se regirán por el tipo genérico al derogarse la regulación especial que estaba contenida en el artículo 315.3 del Código Penal y que contemplaba posibles penas mayores.

RDLey 7/2021: Transposición de Directivas. Registro de titularidades realesSe recogen transposiciones que exigen rango de ley relativas a normas sobre competencia (afecta a la Ley 15/2007), blanqueo de capitales (Ley 10/2010), solvencia financiera (afecta entre varias leyes al TRLSC, derecho de separación), telecomunicaciones, IVA, desplazamiento transfronterizo de trabajadores, procedimientos medioambientales, contratos de bienes y servicios digitales de consumo. Se anuncia que antes de seis meses se creará el Registro de Titularidades reales en el Ministerio de Justicia mediante la aprobación de su Reglamento.

Ley Orgánica que modifica la LOPJ en materia de Registro Civil y el Código Penal. Adapta la LOPJ al nuevo modelo de Registro Civil, definiendo la Oficina del Registro Civil y disponiendo que sus puestos de trabajo sean cubiertos con personal de la Administración de Justicia. También adapta el Código Penal a una Directiva sobre blanqueo.

Registro Civil: Ley que modifica la de 2011. Supone la íntegra entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil el 30 de abril de 2021, aunque con una compleja fase transitoria hasta el pleno funcionamiento de las nuevas Oficinas Registrales. Entre otras, hay modificaciones en el código personal, firma electrónica, funciones de las oficinas, expediente matrimonial, cambio de nombre y/o apellidos, Libro de Familia, declaraciones sobre nacionalidad o vecindad civil. Los notarios ya pueden tramitar el expediente matrimonial. Entran también en vigor modificaciones de varios artículos del Código Civil.

Tribunal Constitucional. La Generalitat de Cataluña impugna diversos artículos del RDLey que crea el ingreso mínimo vital. A su vez, el Gobierno central plantea recurso sobre el mínimo IRPF del contribuyente en Cataluña. El Gobierno Vasco impugna el RDLey 14/2019, de 31 de octubre, sobre seguridad en la administración digital, etc. Dos recursos contra la reforma 2020 de Ley Orgánica de Educación. Se impugna que el Impuesto sobre el Patrimonio pase a tener carácter indefinido. También se impugna el modo de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente

 

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso notarial: convocatoria

Resumen:  Convocatoria de  nuevo concurso notarial con 132 plazas y tres jubilaciones de notarios.

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 94 plazas (11 más que en el anterior), de las que 52 son nuevas y 42 quedaron desiertas.

En Cataluña salen 38 plazas (9 más que en el anterior). De ellas, 13 son nuevas y 25 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 132 plazas (20 más que en el concurso anterior), De ellas, 65 son nuevas y 67 resultaron desiertas.

El plazo concluirá, salvo error, el jueves 13 de mayo.

Ver resultado del concurso anterior.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de A Coruña don Jacobo Esteban Pérez Rama.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Enrique José Rodríguez Cativiela.

Se declara la jubilación del notario de Sabadell, don Manuel Molins Gascó.

 

RESOLUCIONES

En  ABRIL, se han publicado  36 resoluciones y 4 Sentencias sobre Resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:

1/2021. EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN DE INMUEBLES NO VIVIENDA HABITUAL

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos, de 17 de octubre de 2019, que ha devenido firme.

R. 20 de Febrero de 2019 (87 de 2019)

La Sentencia firme de 17-10-2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, cuyo fallo publica el BOE de 30-4-2021, estima la demanda interpuesta contra esta Resolución.

4/2021. SUSTITUCIÓN VULGAR POR RENUNCIA. RECTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña, de 24 de julio de 2018, que ha devenido firme.

R. 18 de Mayo de 2017 (232 de 2017)

Revocada esta resolución por Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña  de 24 de Julio de 2018, cuyo fallo publica el BOE de 30-4-2021

RESOLUCIONES PROPIEDAD

89.*** AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD ART. 199 LH. Doctrina de la DG para la tramitación de expedientes del artículo 199 LH, en particular con excesos de cabida y dudas de identidad en relación con otras fincas inscritas.

90.*** NOTA MARGINAL DE VINCULACIÓN DE SUPERFICIE: OBRA NUEVA DIFERENTE DECLARADA POR ANTIGÜEDAD. Cabe inscribir una obra nueva con características diferentes a la que se establece en una Nota Marginal de Vinculación, siempre que la obra cuente con la oportuna licencia o se declare por antigüedad por haber transcurrido los plazos para la adopción de medidas sancionadoras.

94.*** HERENCIA. TESTAMENTO OTORGADO EN CATALUÑA POR INCAPACITADA. El testamento es personalísimo. No se puede hacer testamento por otro ni exigir que el testador sea asistido por un tercero (curador). Es el notario el encargado de garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Convención con la asistencia a los testadores que presentan dificultades de comprensión, y será quien, en último caso, evaluará la capacidad del compareciente y accederá o no al otorgamiento. Por ello el testamento debe quedar excluido de la relación de inhabilitaciones generales.

104.*** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. RETRACTO DE COLINDANTES. Tras la reforma del RGR por RD 1071/201, ya no cabe el remate de la finca por adjudicación directa en caso de quedar desierta la subasta. En las adjudicaciones forzosas también rigen los retractos legales y en particular en de colindantes de CC, aunque solo en las fincas rústicas, no urbanas ni urbanizables.

105.*** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA. PACTOS SOBRE BIENES CONCRETOS DE LA HERENCIA FUTURA. CAUSA. Es posible pactar la disolución de una comunidad sujeta a la condición suspensiva del fallecimiento del testador bajo un determinado testamento con un término adicional de seis meses. La prohibición general de pactos sobre la herencia futura se refiere a pactos sobre la universalidad de dicha herencia, no a pactos sobre bienes concretos pues en tal caso no existe propiamente coerción de la libertad de testar.

109.*** OPCIÓN DE COMPRA EN GARANTÍA DE DEUDA. DISTINCIÓN PACTO COMISORIO y PACTO MARCIANO. OPCIÓN POR MÁS DE 4 AÑOS. Pacto Marciano: cabe, entre empresarios NO consumidores, una opción de compra en garantía de deuda si se pacta un sistema objetivo de valoración de la finca y de protección al deudor y a terceros que excluya el enriquecimiento injusto. La opción puede exceder de 4 años si acompaña a otro contrato de mayor duración.

110.*** CONDICIÓN RESOLUTORIA EN COMPRAVENTA POR OBLIGACIONES ACCESORIAS. ACREDITACIÓN UNILATERAL DEL INCUMPLIMIENTO. REQUISITOS NOTIFICACIÓN NOTARIAL. Para acreditar el incumplimiento de una condición resolutoria consistente en probar la no realización de una construcción, basta acta notarial de presencia. La notificación en el domicilio pactado ha de ser notarial o judicial no bastando el burofax o similar. Si la notificación es notarial y hay un primer intento presencial infructuoso ha de enviarse posteriormente la cédula por correo certificado, incluso si se tiene la certeza de que el requerido es desconocido en dicho lugar.

122.*** COMUNIDAD POSTGANCIAL Y DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. En la comunidad postganancial, se aplican las reglas de la comunidad de bienes y por tanto cabe la enajenación de los bienes que la integran con consentimiento de todos. Y, cuando existe un único bien, cabe el ejercicio de la acción de división de la cosa común, sin necesidad de proceder a la previa liquidación de la sociedad de gananciales y la inscripción de la división hereditaria.

88.** NOTIFICACIONES Y PLAZOS EN PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR DATIVO DE LA LEY GALLEGA. En la partición por contador partidor de la ley de Derecho Civil de Galicia, han de transcurrir 30 días hábiles desde la última notificación a los interesados y la fecha del sorteo para su designación. La formalización de la partición ha de notificarse a los interesados no comparecientes por edictos si el domicilio es desconocido.

91.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. CONVERSIÓN DE TERRAZAS PRIVATIVAS EN ELEMENTOS COMUNESHay que diferenciar en la propiedad horizontal, los actos colectivos, en los que basta el acuerdo de la Junta general de Propietarios, y los actos que afectan al derecho esencial del dominio («uti singuli«) de un elemento privativo, en los que se necesita además el consentimiento individualizado de sus propietarios manifestado en escritura pública para que sean inscritos en el Registro. En los edificios en propiedad horizontal de hecho (por ejemplo, los anteriores a la Ley de Propiedad Horizontal de 1960), se aplica la LPH, aunque no esté formalmente constituida.

92.** COMPRAVENTA. TRACTO SUCESIVO. No cabe inscribir, por falta de tracto, un título contradictorio a otro presentado con anterioridad, si el titular registral ya no es el mismo, aunque sea su heredero.

93.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES ADJUDICANDO FINCA PRIVATIVA. La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título.

97.** EXCESO DE CABIDA. RECTIFICACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA CALIFICACIÓN NEGATIVA. Aunque un exceso de cabida sea inferior al 5% es preciso que el registrador no tenga dudas sobre la identidad y correspondencia de la finca. Si tras el recurso el Registrador anuncia que rectifica la calificación, pero no lo hace en plazo, prosigue el recurso gubernativo.

98.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE CON INFORME TÉCNICO. Una representación gráfica inscrita no deviene inalterable, sino que es posible su rectificación con arreglo a las normas generales de la Ley Hipotecaria.

100.** COMPRAVENTA DE VIVIENDA Y ANEJO. SU RECIPROCA VINCULACIÓN. En una PH, en que los garajes están vinculados a las viviendas, si se vende la vivienda se está vendiendo también el garaje vinculado a ella y ello, aunque los garajes consten inscritos como fincas independientes con número registral propio.

101.** HERENCIA. ENTREGA DE LEGADOS. ACTA DE NOTORIEDAD DE POSESIÓN PREVIA. La entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada no se exige sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien, sino que también es un requisito para su inscripción.

102.** INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. El que considere que existe una doble inmatriculación debe solicitar la iniciación del expediente como promotor. También debe aportar la representación gráfica que la justifique.

112.** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO PARTICIONALPartija por mayoría. Partición unitaria y conjunta de herencia. Legítima en Galicia. Derecho transitorio.

113.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO. NECESIDAD DE RECTIFICAR PRIMERO EL REGISTRO. El expediente notarial de reanudación de tracto es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que los errores en los asientos deben subsanarse ex Aº 40 LH con el consentimiento de los titulares o resolución judicial, y solo luego, acudir, en su caso, al expediente de reanudación.

116.** INMATRICULACIÓN DE FINCA QUE INVADE EL DOMINIO PÚBLICO. Existe la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público.

119.** HIPOTECA UNILATERAL EN GARANTIA DE OBLIGACION FUTURA. MODIFICACIÓN SIN INTERVENCION DEL DEUDOR. La hipoteca en garantía de obligación futura es inscribible, aunque no se constituya bajo esa denominación. La modificación de una hipoteca unilateral exige siempre el consentimiento del deudor titular registral en escritura pública.

120.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. DUDAS DE IDENTIDAD. La falta de inscripción de la representación gráfica de la finca no necesariamente impide la inscripción de la declaración de obra nueva conforme al artículo 202 LH. Tal inscripción sólo será obligatoria cuando el registrador albergue dudas debidamente fundadas sobre la ubicación de lo edificado.

121.** CANCELACIÓN UNILATERAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. FORMA DE ACREDITAR EL PAGO Y LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. En los documentos sujetos a inscripción, hay que acreditar la liquidación del Impuesto no solo con el modelo tributario correspondiente y justificante bancario de pago sino además con la Carta de Pago del órgano tributario competente, en Andalucía el modelo C10. La acreditación del pago para poder cancelar unilateralmente ha de hacerse conforme a lo pactado en la escritura no siendo válido el pago a terceros acreedores del titular de la condición resolutoria.

123.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Es posible tomar una anotación de demanda a favor de una comunidad de propietarios de una acción dirigida a la demolición de obras al efecto de volver al estado original por infracción de la normativa sobre propiedad horizontal.

RESOLUCIONES MERCANTIL

96.*** DEPÓSITO DE CUENTAS. TITULARIDAD REAL. FALTA DE FIRMA Y DE DOCUMENTOS. No es defecto que impida el depósito de cuentas de una sociedad, el hecho de que en el documento de titulares reales se incluya algún socio que no tiene este carácter.

118.*** REDUCCIÓN DE CAPITAL POR AMORTIZACIÓN DE ACCIONES: MORA DEL ACCIONISTA POR FALTA DE DESEMBOLSO DE DIVIDENDOS PASIVOS. Una reducción de capital por amortización de acciones por no desembolso de dividendos pasivos y venta frustrada de las acciones, no puede asimilarse a una amortización de acciones adquiridas a título gratuito. Por tanto, sus requisitos son distintos.

103.** CONSTITUCIÓN DE SL. CONCEPTO DE “ACTIVIDAD PROFESIONAL”. Es posible constituir una sociedad con un objeto relativo a la “formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, la ingeniería y la arquitectura”, sin que la misma se tenga que constituir como sociedad profesional o indicar que será mediadora en esas actividades.

115.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. OBJETO SOCIAL SUJETO A LEYES ESPECIALES. SOCIEDADES PROFESIONALES. Es posible como objeto social la actividad de “consultoría” por no reunir los requisitos exigidos por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. No son posibles los objetos referidos a “otras actividades crediticias” o a “otros servicios financieros”, pues por su generalidad son actividades sujetas a requisitos especiales no cumplidos por la sociedad.

 

PRACTICA NOTARIAL: CABIDA DE FINCAS Y CESIÓN PARA VIALES O EXPROPIACIÓN NO INSCRITA.

1.- INTRODUCCIÓN.

Con cierta frecuencia se nos plantea el problema de cómo tratar la cabida de una finca que ha sido objeto de expropiación forzosa o de cesión voluntaria para viales (calles, carreteras, aceras, etc..), que no ha accedido al registro de la propiedad, como suele ser lo habitual.

Además, muchas veces no se ha formalizado documentalmente mediante un acta de expropiación o escritura de cesión gratuita, o documento similar, por lo que es prácticamente imposible que acceda al Registro de la Propiedad, ahora o en el futuro. Esto ocurre con más frecuencia cuando la cesión se realiza en favor de entidades locales.

Hasta no hace mucho, el asunto se solucionaba en la práctica con la declaración por el titular registral, con motivo de cualquier otorgamiento de escritura notarial, de la existencia de un defecto  de cabida.  Es decir, se declaraba que la finca actualmente medía X, según reciente medición (sin más) y otras veces se añadía que el resto había sido cedido y destinado para  viales. Como se trataba de una disminución de cabida, en perjuicio del propietario, se inscribía sin mayor problema, teniendo en cuenta también que los viales, al ser de dominio público y destinados al uso público, no se podían inscribir, al menos hasta la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998  que modificó el artículo 5 del mismo.

El problema se plantea ahora, después de la Ley 13/2015 de Coordinación del Catastro y del Registro, en que la cabida de la finca cada vez con más frecuencia tiene que estar georreferenciada, y por tanto hay que determinar milimétricamente su cabida y su ubicación, y, sin embargo, nos encontramos con un trozo «desaparecido» que ya no es civilmente del titular registral, pero cuyo nuevo titular no tiene lo tiene inscrito y ni siquiera tiene título formal muchas veces.

2.- SOLUCIÓN ADOPTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA.

Conforme a la doctrina que emana de las Resoluciones  de 14 de Enero de 2013,  24 de octubre de 2016  y 2 de enero de 2020  de la Dirección General la forma de actuar en dicha situación es la siguiente:

.- Otorgar una escritura para determinar el Resto, bien exclusiva para ese acto jurídico, o bien dentro de una escritura con más actos jurídicos (segregación, obra nueva, etc..).

.- Declarar en dicha escritura que se ha producido una Segregación de X metros (que habrá que medir) que han sido expropiados o cedidos voluntariamente para viales y que no han accedido al Registro.

.- Determinar el Resto, es decir describir la finca sin los viales cedidos. Para ello no es necesario que se inscriba dicha segregación para viales porque así lo permite el artículo 47 de la Ley Hipotecaria con carácter general, pues la inscripción es voluntaria.

.- Georreferenciar ese Resto, excluida la porción segregada y expropiada o cedida.

.- En la inscripción de dicho Resto constará la noticia de la segregación habida por expropiación o cesión de viales, y quedarán reservados, por así decirlo, los metros expropiados para el día que acceda al Registro el título expropiatorio, si es que lo hace algún día.

Para entender mejor lo dicho, veamos varios ejemplos.

PRIMER EJEMPLO PRÁCTICO: DESPUÉS DE LA CESIÓN PARA VIALES O EXPROPIACIÓN HAY QUE HACER UNA SEGREGACIÓN O DIVISIÓN MATERIAL DEL RESTO.

Una finca registral tiene 1000 m2. De dicha finca se ceden o se expropian 200 metros para la apertura de una calle, por lo que la finca pasa a tener 800 metros cuadrados.

Esa expropiación o cesión no ha accedido al Registro de la Propiedad y es imposible que acceda, al menos por el momento, pues no se ha tramitado expediente de expropiación o escritura de cesión ya que todo se ha acordado de palabra, sin papeles.

Ahora, se pretende dividir materialmente la parcela en dos, de 400 metros cuadrados cada una, bien dividiéndola materialmente o bien segregando un trozo y describiendo el Resto.

Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria, es necesario georreferenciar la parte segregada y el resto siempre que se pueda (según interpreta la DG).

El problema es que nos faltan 200 metros que ya no son nuestros, pero que no figuran en ningún título o al menos en el Registro.

Los pasos a dar serían:

1.- Otorgar una escritura de Determinación de Resto en la que se describa la finca tal y como está en la actualidad, con los vértices georreferenciados y, en su caso, un Informe de Validación Gráfica en el Catastro con CSV, expresando que se ha producido una segregación por cesión o expropiación para viales que no ha accedido al Registro.

2.- Solicitar la licencia de segregación pero referida exclusivamente al Resto ya determinado, como finca matriz. Es decir ya no hay que tener en cuenta  la parte expropiada o cedida, pues el Registro, en virtud de la escritura anterior, ya ha dejado constancia de esta reserva de metros en la finca matriz.

3.- Una vez obtenida licencia municipal, otorgar la división material o la segregación y determinación de resto.

SEGUNDO EJEMPLO PRÁCTICO: DESPUÉS DE LA CESIÓN O EXPROPIACIÓN HAY QUE HACER UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y ES NECESARIO GEORREFERENCIAR LA FINCA.

Una finca registral tiene 200 m2. De dicha finca se ceden o se expropian 50 metros  cuadrados para la apertura de una calle, por lo que la finca pasa a tener 150 metros cuadrados.

Ahora se pretende declarar una obra nueva en la que se necesita georreferenciar la finca bien porque la edificación ocupa la totalidad de la finca, es decir 150 m2, bien porque los vértices de la  edificación son coincidentes con algunos linderos.

En la misma escritura de Declaración de Obra Nueva o en una previa independiente tiene que haber un acto jurídico de Determinación de Resto igual que en el caso anterior, en el que hay que georreferenciar la finca que queda, excluida la zona cedida para viales.

Una vez georreferenciada la finca y, actualizada su descripción, proceder normalmente con la declaración de obra nueva y georreferenciación de la edificación.

TERCER EJEMPLO PRÁCTICO: HAY UN EXCESO DE CABIDA DE LA FINCA, CON INDEPENDENCIA  DE LO EXPROPIADO, QUE SE QUIERE RECTIFICAR.

Una finca tiene 10.000 m2 según el Registro, pero en realidad hubo un error y su medida siempre fue de 12.000 m2, por lo que hay un exceso de cabida de 2000 m2. De aquí se han cedido para viales 1000 m2, por lo que quedan a día de hoy 11.000 m2.

Los pasos a dar serían:

1.- Otorgar una escritura de Determinación de Resto en la que se describa la finca tal y como está en la actualidad con 11.000 m2, con los vértices georreferenciados y, en su caso, un Informe de Validación Gráfica en el Catastro, expresando que se ha producido una segregación por cesión o expropiación para viales que no ha accedido al Registro de 1000 m2.

2.- Tramitar un expediente notarial para rectificar cabida del artículo 201 de la LH  expresando que la cabida real de dicha finca, después de la expropiación, es de 9000 m2, pero que según reciente medición es de 11.000 m2.

3.- O bien tramitar un expediente registral del artículo 199 LH con el mismo fin.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

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