Informe Opositores Notarías y Registros Cuarto trimestre 2022.

Admin, 25/01/2024

INFORME PARA OPOSITORES

A NOTARÍAS Y REGISTROS

CUARTO TRIMESTRE 2022

José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

 

SUMARIO:

LEGISLACIÓN

   1 Octubre.

   2 Noviembre.

   3 Diciembre.

APUNTES PARA TEMAS.

   1 Albacea. Albacea contador partidor.

   2 Anotación preventiva de embargo.

   3 Anotación preventiva de querella.

   4 Asiento de inscripción.

   5 Asiento de presentación.

   6 Calificación registral.

   7 Herencia. Partición

   8 Hipoteca.

   9 NIF (revocado).

  10 Propiedad horizontal.

  11 Publicidad formal.

  12 Sociedad de gananciales.

  13 Servidumbre.

  14 Sociedades.

  15 Sustitución fideicomisaria de residuo.

Enlaces

 

LEGISLACIÓN

1 OCTUBRE

Voto de los españoles residentes en el extranjero.

Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

 Suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto para participar en las diversas elecciones. Cabe descarga telemática de papeletas. Amplía el plazo para el depósito del voto en urna de tres a siete días. También amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando el escrutinio general.

Ley de memoria democrática: Nacionalidad, Fundaciones, Jurisdicción voluntaria… 

CIVIL TEMAS 13 Y 17

Nuevos casos de adquisición de la nacionalidad española. Nuevo expediente judicial en materia de jurisdicción voluntaria sobre hechos pasados que puede generar hechos inscribibles. Posible ocupación de terrenos. Modifica la Ley de Fundaciones en cuanto a los procesos de liquidación y define causas de extinción. Crea la figura del Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática.

DISCAPACIDAD

Procedimiento para determinar el grado de discapacidadEste RD establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social y la necesidad de una persona de ayuda.

NACIONALIDAD.

CIVIL TEMA 13

Instrucción DGSJFP opción nacionalidad española Ley Memoria DemocráticaFija directrices para el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la D. Ad. 8ª de la Ley de Memoria democrática. Están dirigidas fundamentalmente a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español.

Nacionalidad española por residencia: procedimientoAclara la tramitación del procedimiento de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes. Flexibiliza el modo de identificar a los participantes en las pruebas. En caso de desistimiento presunto, cabe recurso de reposición ante la DGSJFP y no de alzada.

2 NOVIEMBRE.

RDLey 19/2022: Medidas motivadas por el aumento de los tipos de interés. 

CIVIL TEMA 58

  1. Nuevo Código de Buenas Prácticas. Novación.
  2. Exención en AJD.
  3. Modificación del Código de Buenas Prácticas de 2012
  4. Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo
  5. Modificación de la Ley de contratos de crédito inmobiliario
  6. Simuladores e información en la web del Banco de España.
  7. Avales por la guerra de Ucrania.
  8. Comisiones por reembolso anticipado art 23 LCCI y otras medidas

3 DICIEMBRE

Blanqueo de capitales: declaraciones sobre movimientos de medios de pago. 

Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre

Esta orden determina los modelos, criterios y forma de declaración de movimientos de medios de pago, con lo que desarrolla para España el Reglamento (UE) 2018/1672. Incluye movimientos entre países comunitarios y no comunitarios y también dentro del territorio nacional.

Modificación de la Ley del Sector Ferroviario. 

Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

Se completa la liberalización del mercado de transporte de viajeros por ferrocarril. Relación entre infraestructuras ferroviarias y urbanismo que afecta a la determinación del dominio público, servidumbres, zonas de influencia y posibilidad de edificación. Requisitos para constituir empresas ferroviarias. Los cánones ferroviarios dejan de ser tasas para convertirse en prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Exención subjetiva en ITPyAJD. Operaciones no sujetas al IVA.

Ley de empresas emergentes. 

Ley 28/2022, de 21 de diciembre,

Página especial con amplio resumen de José Ángel García-Valdecasas.

Esta Ley trata de impulsar las empresas emergentes en España concediéndoles ventajas fiscales (15% Impuesto Sociedades), removiendo tramas administrativas y facilitando su gestión cotidiana. Formalización en cinco días que se reducen a seis horas si usan estatutos tipo. Inscripción de pactos parasociales. No modifica el TRLSC, pero sí otras leyes como IRPF, No Residentes, Estatuto Trabajadores, Emprendedores o Auditoría de Cuentas. Futuro acceso a las webs del CGN y Corpme para que los ciudadanos puedan relacionarse electrónicamente con los notarios y los registradores por dispositivos móviles.

Impuestos Grandes Fortunas, Energético y de Entidades de Crédito. Crea un impuesto para las grandes fortunas (considera tales a las superiores a tres millones de euros) muy relacionado con el Impuesto sobre el Patrimonio. Crea prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza no tributaria que han de soportar los operadores principales en los sectores energéticos, entidades de crédito y establecimientos financieros. En La Rioja, autoliquidación obligatoria en ISD. En el Impuesto sobre Patrimonio, modificación para sujetos por obligación real. En la LIS, base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

CIVIL TEMA 125 (entre otros)

Objeto. Esta ley regula la sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. La disposición derogatoria deja sin efecto diversos artículos de la Compilación sobre la misma materia.

Artículo 1. Objeto.

Esta ley regula la sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 2. Eficacia.

Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.

Artículo 3. Ley aplicable.

Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento de su formalización, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, serán válidos a pesar de que la ley que regule la sucesión sea otra.

Sin alterar la previsión anterior, la legítima o cualquier otro derecho del que nadie pueda ser privado se regirá por la ley que rija la sucesión.

Artículo 4. Aplicación supletoria. En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, por su carácter de derecho común, establecido en la regla 2.ª del punto 3 del artículo 1 de la misma.

Derecho transitorio. Una disposición transitoria única establece la aplicación de la ley a los pactos sucesorios que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la ley. En el caso de los pactos sucesorios anteriores, podrán someterse a esta ley siempre que sea la voluntad expresa de las dos partes contratantes.

Disposición derogatoriaDeroga los artículos de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears sobre pactos sucesorios, se trata de los artículos 8 a 13, 50, 51 y 72 a 77: 

– Mallorcaartículos 8 a 13, dedicados a las donaciones universales.

– Mallorca: artículos 50 y 51: definición y su relación con las legítimas.

– Los anteriores artículos se aplicaban también a Menorca por el artículo 65.

 – Ibiza y Formenteraartículos 72 a 77: pactos sucesorios

 

APUNTES PARA TEMAS.

1 ALBACEA. ALBACEA CONTADOR PARTIDOR.

CIVIL. T. 106, 117 y 123.

Facultades interpretativas del testamento:

1 La interpretación del testamento corresponde hacerla inicialmente a todos los herederos, y si no se ponen de acuerdo decidirán los Tribunales de justicia Como expresa la R. de 15 de junio de 2022, «serán todos los llamados a una sucesión –y no solo algunos de ellos– los que tengan la posibilidad de decidir sobre el cumplimiento e interpretación de la voluntad del testador”

2 Debe admitirse que el albacea contador-partidor interprete la disposición testamentaria al ser la persona encargada de su ejecución, pero si dicha interpretación es contradicha por los herederos corresponderá a los Tribunales de Justicia dirimir la controversia.

Resolución de 15 de noviembre de 2022. Informe diciembre 2022. Resolución número 536. Comentario: José Antonio Riera Álvarez

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2 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.

HIPOTECARIO. Notarías: T.44. Registros: T.49.

I Emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Como punto de partida hay que tener en cuenta que en el caso planteado consta en el Registro que la titular registral de la finca embargada se había constituido como emprendedor individual de responsabilidad limitada y que dicha finca constituye su vivienda habitual en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, razón por la que no procede anotar el embargo pues la citada Ley deja fuera del ámbito de responsabilidad universal del deudor emprendedor persona física, su vivienda habitual (artículo 8).

Resolución de 11 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 480. Comentario: María García Valdecasas

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II Finca perteneciente a la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.

1 Mientras está pendiente la liquidación la sociedad de gananciales no cabe embargar por deudas de un cónyuge un bien que está inscrito con carácter ganancial.

Lo dicho es consecuencia de la naturaleza que se atribuye a la disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, en la que no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que su participación en los bienes se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo.

2 Diversos supuestos de anotación de embargo sobre bienes gananciales:

1º. Embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación: las actuaciones procesales deben seguirse contra todos los titulares (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

2º. Embargo de una cuota global que a un cónyuge corresponde en la masa patrimonial ganancial: El embargo puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor y su reflejo registral se realizará mediante su anotación «sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor» (artículo 166.1, «in fine» RH).

3º. Teórico embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal: Este supuesto que no puede confundirse con el anterior pese a la redacción del artículo 166.1.º, «in fine» RH.

El objeto del embargo cuando la traba se contrae a los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes gananciales singulares carece de verdadera sustantividad jurídica; no puede ser configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial, pues puede ocurrir que estos bienes no sean adjudicados al cónyuge deudor, con lo que aquella traba quedará absolutamente estéril; en cambio, si se embarga la cuota global, y los bienes sobre los que se anota no se atribuyen al deudor, éstos quedarán libres pero el embargo se proyectará sobre los que se le hayan adjudicado a éste en pago de su derecho (de modo que sólo queda estéril la anotación, pero no la traba). [Resumen Emma Rojo]

Resolución de 11 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 482. Comentario: Emma Rojo.

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III Herencia yacente.

Cuando se demanda a una herencia yacente puede suceder:

1 Que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, vaso en el que habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos previa averiguación de su identidad y domicilio.

2 Que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada), casos en los que, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada a la sucesión intestada.

3 Notificación edictal: Tiene carácter supletorio y excepcional y solo debe emplearse cuando se hayan agotado, razonablemente, las posibilidades de efectuar una notificación personal.

Resolución de 24 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 505. Comentario: Antonio Manuel Oliva.

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3 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA.

HIPOTECARIO. Notarías: T.44. Registros: T.49.

Es doctrina reiterada que no cabe practicar anotación preventiva de querella cuando sólo se ejercita la acción penal, sino que también es preciso el ejercicio de la acción civil.

Resolución de 6 de septiembre de 2022. Informe octubre2022. Resolución número 482. Comentario: Emma Rojo.

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4 ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.

HIPOTECARIO: Notarías: T.22. Registros: T.25.

Sentencia firme en rebeldía.

Los declarados rebeldes, que han permanecido en esa situación desde el inicio del proceso hasta su finalización mediante sentencia firme, tienen el derecho a ejercitar la acción de rescisión de la misma

Consecuentemente, no cabe inscribir una sentencia dictada en rebeldía, aunque conste su firmeza, sin que haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia concedido al rebelde. Ni siquiera cabe la inscripción haciendo constar la posibilidad de rescisión.

Resolución de 27 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 452. Comentario: María Núñez.

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5 ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

HIPOTECARIO: Notarías: T. 21. Registros: T. 24.

1 ¿Cabe practica asiento de presentación de documentos que de forma evidente no pueden causar un asiento en los libros de inscripciones? NO.

NO procede practicar asiento de presentación de aquellos documentos de los que resulte de forma evidente que no podrán provocar un asiento en los libros de inscripciones.

Caso práctico: Mediante burofax enviado al Registro se remite orden provisional de prohibición de enajenar, gravar o disponer ordenado por la presidenta del Tribunal Civil del Juzgado de Distrito del Este Valdense de Suiza sobre determinada finca registral.

 Resolución de 5 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. R. 408. Comentario: María Garcia Valdecasas.

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2 ¿La solicitud de nota simple puede ser objeto de asiento de presentación? NO.

La solicitud de nota simple nunca es objeto de asiento de presentación

Resolución de 20 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 494. Comentario: María García Valdecasas.

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6 CALIFICACIÓN REGISTRAL.

HIPOTECARIO: Notarías: T. 20. Registros: T.23.

La negativa a expedir una copia simple es una calificación más y como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 20 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 494. Comentario: María García Valdecasas.

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7 HERENCIA. PARTICIÓN

CIVIL: T. 122 y 123.

HIPOTECARIO: Notarías_ T. 39 y 40. Registros T. 44 y 45.

I Legitimarios.

Siempre es necesaria su intervención en la partición cuando la legítima es pars bonorum, que es la regla general en el Código Civil.

Resolución de 24 de octubre de 2022. Informe noviembre. Resolución número 501. Comentario: Ana Botía González.

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II Contador partidor partición judicial. Acta de protocolización.

Para poder inscribir un acta de protocolización de cuaderno particional aprobado judicialmente es necesario que se aporten todos los documentos necesarios para acreditar el título sucesorio y quienes son los herederos que heredan por ius transmisionis, así como que consten las circunstancias identificativas de todos los adjudicatarios de conformidad con el artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario, siendo no obstante posible la inscripción parcial de adjudicaciones indivisas respecto a aquellos adjudicatarios determinados cuyo título sucesorio haya quedado igualmente determinado.

Resolución de 25 de octubre de 2022. Informe noviembre. Resolución número 506. Comentario: Ana Botía González

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III Cónyuge viudo.

Debe intervenir en la partición aun cuando el testador le haya ordenado un legado de usufructo sobre bienes concretos.

El fundamento de su necesaria intervención se encuentra en la naturaleza pars bonorum de la legítima y que el legitimario debe intervenir en la partición si el testador no la ha efectuado por sí mismo ni encomendado a contador partidor.

En concreto, el cónyuge viudo, al ser legitimario, debe intervenir en la partición hereditaria, pues mientras que no se realice la partición de la herencia y por tanto se adjudiquen bienes concretos a herederos determinados, existe una comunidad hereditaria de la que no solo forman parte los herederos, sino todos los llamados a la sucesión por sus cuotas, lo que incluye a los legitimarios y a los legatarios de parte alícuota (arts. 397 y 406 CC). Y ello aunque el testador haya ordenado a favor de la viuda un legado de usufructo sobre bienes concretos (R. 3 de febrero de 1997 y art. 783-2 LEC).

Resolución de 12 de diciembre de 2022. Informe diciembre. Resolución número 579. Comentario: Juan Carlos Casas

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8 HIPOTECA.

HIPOTECARIO: Notarías T. 62 y 63. Registros T. 67 y 68.

I Ejecución hipotecaria.

Domicilio para la notificación. Error registral.

La notificación debe hacerse en el domicilio que como está inscrito, y si está equivocado procede subsanarlo mediante la presentación nuevamente de la escritura donde figure el domicilio correcto.

Resolución de 8 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 421. Comentario: María García Valdecasas

PDF (BOE-A-2022-16813 – 8 págs. – 229 KB) Otros formatos

II Ejecución extrajudicial.

 Notificación al titular de la última inscripción del dominio: el artículo 236 RH continua vigente en el procedimiento notarial extrajudicial, por lo que el notario ha de notificar por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio el lugar hora y día fijado para la subasta.

Resolución de 21 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 438. Comentario: Alfonso de la Fuente.

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III Compra de vivienda destinada a domicilio habitual y simultánea hipoteca.

No requiere el consentimiento del cónyuge ni el acta previa de control de transparencia material, pues el cónyuge en este caso no es equiparable al hipotecante no deudor cualquiera sea el régimen económico matrimonial, dada la consideración de negocio jurídico complejo que tiene la operación en su conjunto.

Resolución de 26 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 448. Comentario: Albert Capell.

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IV Ejecución contra herencia yacente.

En la demanda contra herencia yacente, si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.

Resolución de 2 de diciembre de 2022. Informe diciembre 2022. Resolución número 575. Comentario: María García Valdecasas

PDF (BOE-A-2022-21648 – 10 págs. – 241 KB) Otros formatos

 

9 NIF (revocado).

¿La prohibición de acceso a cualquier registro público impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial? NO, pues la norma – de claro carácter restrictivo– no se refiere a estos asientos de forma expresa –a diferencia de lo que ocurre con los correspondientes a documentos notariales.

¿Puede practicarse una anotación preventiva de prórroga de otra de embargo (que es el caso cuestionado)? SI.

 La regulación no implica la imposibilidad de practicar una anotación preventiva de prórroga de otra de embargo existente en el Registro y ordenada por la autoridad judicial

Referencia a la normativa:

 La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, introdujo diversas modificaciones en la normativa reguladora de los efectos derivados de la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). En este sentido la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por el apartado 4 del artículo 13.25 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, dispone:

“ (…) Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal a la que se refiere el párrafo anterior

De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado debe constar que el mismo está revocado…”.

Resolución de 12 de agosto de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 402. Comentario: María García Valdecasas.

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10 PROPIEDAD HORIZONTAL.

HIPOTECARIO: Notarías T. 29. Registros: T.33.

Agrupación.

 Si el edificio se construye sobre dos fincas independientes es necesaria la previa agrupación de las mismas.

Resolución de 11 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 481. Comentario: Alfonso de la Fuente

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11 PUBLICIDAD FORMAL.

HIPOTECARIO. Notarías T. 65. Registros T.71.

I Nota informativa: alcance. Error en la nota.

 La nota simple no puede desvirtuar los asientos ya practicados. No cabe cancelar una carga, en este caso se trata de una anotación de embargo, por el mero hecho de que por error se haya omitido en la información registral y que no puede afectar al anotante inicial.

Resolución de 8 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 420. Comentario: Albert Capell.

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II Publicidad del precio.

1 La regla general es que no cabe dar publicidad sobre el precio salvo en los supuestos admitidos por el Centro Directivo.

La DG reitera RR recientes sobre el contenido de la publicidad registral, en particular sobre el precio, reiterando entre otras RR de 27 de Julio de 2022, que fueron resumidas en el informe de agosto según las cuales sólo se admite la inclusión del precio de venta:

1º) cuando los precios o valores solicitados lo sean de operaciones jurídico-económicas en los que sean parte únicamente personas jurídicas o empresarios individuales o comerciantes, en su condición de tales;

2º) cuando, a juicio del registrador, se considere que dicho dato está incluido dentro de la publicidad de carácter «tráfico jurídico inmobiliario», puesto que la cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria;

3º) cuando se trate de permitir al solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se acredite suficientemente al registrador, y

4º) en el supuesto de que la petición del precio se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las circulares del Banco de España, referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer los datos cuya cesión se pretende. 

Resolución de 26 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 447. Comentario: María Núñez.

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2 La interposición de una demanda ejercitando el derecho de retracto es motivo suficiente para justificar que la información registral facilite el precio de venta.

Resolución de 14 de noviembre de 2022. Informe diciembre 2022. Resolución número 533. Comentario: Emma Rojo.

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III. Solicitud telemática de nota simple informativa.

Solicitada telemáticamente la nota no cabe que pueda ser recogida en soporte papel por el solicitante o un tercer interesado.

Resolución de 14 de noviembre de 2022. Informe diciembre 2022. Resolución número 534, Comentario: Emma Rojo.

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12 SOCIEDAD DE GANANCIALES.

CIVIL. T. 91.

Naturaleza de la disuelta y no liquidada sociedad ganancial.

Disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, sino que su participación en los bienes se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o de sus respectivos herederos. Sólo cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias.

Resolución de 11 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 482. Comentario: Emma Rojo).

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13 SERVIDUMBRE.

HIPOTECARIO. Notarías. T.24. Registros. T.27.

Cancelación.

Para cancelar una servidumbre inscrita (y cualquier asiento) se necesita consentimiento del titular registrar o resolución judicial en procedimiento seguido contra dicho titular.

Resolución de 10 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 474. Comentario: Emma Rojo.

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14 SOCIEDADES.

MERCANTIL. Notarías. T.17. Hipotecario. T.18

Administrador. Renuncia.

Notificación. No es válida la hecha por burofax. Debe hacerse por medio de acta notarial de notificación. Artículo 202 del reglamento notarial. Y aparte principio de prioridad.

Resolución de 24 de octubre de 2022. Informe noviembre 2022. Resolución número 504. Comentario: José Angel García-Valdecasas

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15 SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO.

CIVIL:  T. 108.

¿La SFR autoriza al fiduciario para disponer del bien fideicomitido por actos a título gratuito? NO.

El poder de disposición que tiene el fiduciario en el fideicomiso de residuo no comprende los actos dispositivos a título gratuito SALVO que tal posibilidad se haya previsto expresamente.

A todas las sustituciones fideicomisarias, incluidas las de residuo, les es natural la obligación de conservar los bienes, si bien con la particularidad de que será el testador quien determine el alcance de las facultades dispositivas del fiduciario (STS de 7 de noviembre de 2008).

Considerada como elemento natural de toda sustitución fideicomisaria la obligación de conservar, entiende la jurisprudencia que “únicamente ha de ser expresa la facultad de disposición mortis causa (sentencias de 13 noviembre 1948, 21 noviembre 1956 y 2 diciembre 1966, entre otras) y contemplada con recelo la facultad de disponer ínter vivos de forma gratuita (sentencia de 22 julio 1994), lo que impone una interpretación contraria a ella en caso de duda (…)”.

Por tanto, «en el poder de disposición del fiduciario en el fideicomiso de residuo no se comprenden los actos dispositivos a título gratuito, a no ser que se haya previsto expresamente por el fideicomitente» (SS.TS 12 de febrero de 2002, 7 de noviembre de 2008 y 13 de mayo de 2010). (JAR)

Resolución de 6 de septiembre de 2022. Informe octubre 2022. Resolución número 411 (Comentario: Jose Antonio Riera).

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