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Informe 282. BOE marzo 2018

Informe 282. BOE marzo 2018

INFORME Nº 282. (BOE MARZO de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

 

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Sequía. Pequeña reforma Ley de Aguas. Canon electricidad autoconsumo.

Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Resumen: La Ley 1/2018 adopta medidas contra la sequía en favor de titulares de explotaciones agrarias, entre las que se encuentran la creación de un Fondo y, en el futuro, un Banco Público de Aguas. Incluye una pequeña reforma de la Ley de Aguas (aumenta el canon por su uso para generar electricidad). Se prevén posibles rebajas para ciertos consumidores que producen electricidad.

Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción significativas.

Se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía, dotado inicialmente con 1.000 millones de euros (art. 9).

También incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.

La D. Ad. 2ª dicta una regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente. Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, del Júcar y del Duero, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho.

La D. Ad. 7ª, al objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de interés público, dispone que el Gobierno impulsará las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Banco Público del Agua en cada una de las cuencas hidrográficas existentes. Estos bancos públicos del agua tendrán entre otras funciones el control de las transacciones de derechos sobre agua de riego, garantizando una gestión y un control público transparente, así como la fijación pública de compensaciones, desde la restricción temporal de las transferencias ceñida a ciclos de sequía y tomando en cuenta los impactos ambientales en juego.

La D. F. 2ª modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para establecer que, de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a estacionalidad.

Entró en vigor el 7 de marzo de 2018.

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Modelos IRPF y Patrimonio Campaña 2017

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

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Resumen: como novedades de la Campaña IRPF, un anexo C, con datos para ejercicios futuros y la consideración de los derechos de adquisición preferente como ganancia patrimonial. Incluye quién ha de declarar, borrador, plazos, domiciliación, modelos, rectificación…

Algunas novedades de los modelos IRPF:

– Se crea un nuevo anexo «C» para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se distribuía por distintos apartados del modelo de declaración. Por ejemplo, se incluyen en el nuevo anexo «C» nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, etc.  Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores.

– Se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se recogen las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.

– En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y, este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su DNI. En el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

– El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución y segundo plazo (Modelo D-100, Modelo 100, Modelo 102).

Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. El NIF del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente. Ver art. 3.

– Los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714).

Los modelos se reproducen en los anexos I al IV.

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 12000 si son varios pagadores. 1600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a diversos planes o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2

Borrador. Arts. 5 al 7.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 4 de abril de 2018, podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono 901 200 345 ó 91 535 68 13 comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.

b) A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

d) En las oficinas de las entidades de créditoque actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido. Ha de ser a ingresar y sin domiciliación bancaria

e) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónicao a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido. Ha de ser a ingresar y sin domiciliación bancaria

f) Cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolvero negativo, también podrá confirmarse y presentarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomasy Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito un convenio de colaboración.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a), b) y e).

Plazo de presentación IRPF. Será el comprendido entre días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2018.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9. Pero los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar electrónicamente, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.

Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT y en el Registro Presencial de la AEAT.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet. Art. 11. Tres medios de identificación: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia.

Lugar de presentación. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La D. F. 1ª modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

– Se da una nueva redacción al artículo 23 lo que permitirá solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

– Se suprime la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte informático, por apenas usarse.

Comunidades Autónomas.

En el IRPF, las CCAA de régimen común participan en un 50% de su rendimiento y tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.

En Patrimonio, Impuesto también parcialmente cedido, las CCAA de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2017, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las bonificaciones de la cuota, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios o pueden declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Esta normativa puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2017 o en el portal de Fiscalidad Autonómica y Local, al que podrá acceder desde el apartado de Enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es.

Entró en vigor, con una excepción (posibilidad de rectificar la autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración), el 6 de marzo de 2018.

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PDF (BOE-A-2018-3232 – 70 págs. – 1.879 KB)   Otros formatos   Corrección de errores en anexo

 

Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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Resumen: Este nuevo Plan cuatrienal recoge ayudas públicas estatales relacionadas con la vivienda buscando potenciar el mercado de alquiler y la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas. Se dirigen a residentes en España y estarán gestionadas por las CCAA.

El artículo 47 de la Constitución  dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Entre las diversas políticas que se pueden desarrollar al efecto destacan la fiscal y la de ayudas públicas. Esta última se plasma, en muy buena medida, en los diversos Planes de Vivienda, desarrollados desde el año 1981, siendo el último el Plan 2013-2016, prorrogado durante 2017.

Todos los planes, salvo el 2013-2016, se basaban en el acceso a la propiedad de la vivienda y en el crecimiento del parque de estas. Sin embargo, en 2013 se propugnó un cambio de modelo, al existir un stock de vivienda acabada, nueva y sin vender y, sin embargo, grandes dificultades de una importante parte de la población para acceder a una vivienda digna, con el fin de potenciar el mercado de alquiler -poco desarrollado en España en comparación con otros países-, y la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas.

Se dictaron leyes en la misma dirección como:

– la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas

– y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (hoy texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015).

Este nuevo Plan, con diversas adaptaciones, sigue la estela del anterior, a pesar de que ha aumentado en cinco puntos el mercado del alquiler -del 17% al 22%- y de que se ha reducido el stock entonces existente.

Sus objetivos son, en esquema:

– El sistema de ayudas prioriza dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.

– Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

– Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

– Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

– Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

– Contribuir a evitar la despoblación de municipios de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores y a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

– Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario.

El horizonte temporal del Plan es el tradicional de cuatro años.

Las personas físicas beneficiarias han de ser de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en España.

La concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.

La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes.

La colaboración privada se fomenta por diversas vías.

– mediante la posibilidad de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla actúe a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, en el que se detallarán las funciones encomendadas.

– canalizando su intervención en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación, por cualquier título y, en particular, mediante los contratos de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios de explotación, atribuyéndose a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condición de entidades colaboradoras.

Vamos a dar unos apuntes sobre cada uno de los nueve Programas en que se desarrolla el Plan:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

Tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores. Se trata de evitar casos de ejecución hipotecaria que culminan en procedimientos de lanzamiento, manteniendo estas ayudas de subsidiación a todas aquellas familias que las vinieran percibiendo y por todo el periodo por el que las tuvieran reconocidas en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Art. 9.

  1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Se mantiene el programa del plan anterior, con el mismo límite del 40 % de la renta del alquiler (en los mayores de 65 puede llegar al 50%), si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes (antes 600).

Es preciso que exista un contrato de arrendamiento conforme a la LAU, que se trate de la residencia habitual y permanente del arrendatario y que no se sobrepasen determinados umbrales de ingresos.

Las ayudas se otorgan en función del nivel de ingresos económicos de las personas, pero atendiendo, no a los individuos aislados, sino a los ingresos de la unidad de convivencia. Mayores límites de ingresos para las familias numerosas y personas con discapacidad.

Se evita la subvención de alquileres elevados y sólo se paga un porcentaje de este, sin establecer una cuantía fija.

Hay prohibiciones de ayuda como casos en que se ostente la propiedad de otra vivienda o relaciones de parentesco con el arrendador.

Se concede, en principio, por tres años. Artículos 10 al 18.

  1. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Este Programa es nuevo. Está dirigido a aquellas personas, especialmente vulnerables, que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas desocupadas de las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas. La ayuda puede alcanzar hasta el 100% de la renta.

El momento procesal determinante será el anuncio de subasta o el del requerimiento judicial, según el caso. La presunción de ser la vivienda habitual, en las ejecuciones hipotecarias, procederá de lo declarado en la escritura. Artículos 19 al 23.

  1. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Se da un nuevo impulso al fomento del parque de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, mediante un programa que incentiva económicamente su promoción pública o privada (esto último, novedad), exigiendo un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de 25 años, al tiempo que fija rentas y precios máximos modulados en función de los niveles de ingreso tope que se establecen para el inquilino o cesionario potencial.

La ayuda por vivienda puede llegar a los 36.750 euros.

Se fija un precio máximo por el alquiler de 5,5 y 7 euros/m2, según mayor o menor ayuda recibida.

Las familias beneficiarias han de tener unos ingresos globales que no superen de tres veces a cinco veces el IPREM, según modalidades.

El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, por nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículos 24 al 32.

  1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (esto último, novedad).

Se incrementan las ayudas a este programa que pretende la disminución de emisiones de carbono y reducir la factura energética de las familias y del país.

Entre los requisitos se encuentran que las construcciones han de ser anteriores a 1996, que se dediquen a domicilio habitual de propietarios o arrendatarios (más del 50% en las viviendas colectivas), que haya un acuerdo de la comunidad de propietarios y un informe técnico sobre su necesidad.

El amplio catálogo de actuaciones subvencionables se encuentra en el art. 36: calefacción, refrigeración, envolvente térmica, agua caliente, energías renovables…

La cuantía máxima de la subvención que se puede conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión subvencionable. Para edificios, con el mismo límite del 40% de la inversión, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial. Arts. 33 al 39.

  1. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, ya sean urbanas o rurales edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas concretas ubicadas en estos edificios.

Entre los requisitos se encuentran que las construcciones han de ser anteriores a 1996, que se dediquen a domicilio habitual de propietarios o arrendatarios (más del 50% en las viviendas colectivas), que haya un acuerdo de la comunidad de propietarios (no para pisos concretos) y un informe técnico sobre su necesidad.

Son variadas las actuaciones subvencionables que se desgranan en el art. 43: mejoras ce conservación, condiciones mínimas de habitabilidad, ascensores, video porteros…

La cuantía máxima de la subvención puede llegar a 3000 ó a 8000 euros, dependiendo de para qué se pida. No puede exceder del 40 % del coste de la actuación. Arts. 40 al 46.

  1. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

El programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo.

Este Programa trata de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda y el chabolismo, y núcleos rurales.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por la actuación.

Al ser más complejas, tienen las actuaciones una duración superior, hasta de cinco años. Artículos 47 al 54.

  1. Programa de ayuda a los jóvenes.

Aparte de que el conjunto del Plan tiene como uno de sus objetivos la ayuda a los jóvenes en esta materia, existe un Programa específico por primera vez.

Este programa tiene por objeto:

–  facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino,

– o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio con población residente inferior a los 5.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

Para ser beneficiario de las ayudas al alquiler, entre otros requisitos, se precisa tener entre 18 y 34 años, tener unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM salvo excepciones, pagar una rente de hasta 600 euros y ser del domicilio habitual y permanente.

La duración ordinaria de la ayuda es de tres años.

Para ser beneficiario de una subvención directa para la compra, los requisitos son parecidos. El inmueble no puede sobrepasar los 100.000 euros.

La cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 50 % de la renta mensual para los primeros 600 euros. Para los casos en que pueda alcanzar los 900 euros al mes, la ayuda incluirá el 30% entre 601 y hasta 900 euros.

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda.

Los menores de 35 también tienen un 25% más de límite de ayuda en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural si las actuaciones se realizan en municipios de pequeño tamaño. Artículos 55 al 64.

  1. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Hay en España ocho millones de personas mayores de 65 años y tres millones de personas con discapacidad.

Este programa ayuda a la promoción de edificios y conjuntos residenciales que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados para ellas, tales como asistencia social, atención médica básica, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación.

Las viviendas que obtengan financiación con cargo a este programa solo podrán ser ocupadas en régimen de alquiler o de cesión en uso, con renta o precio limitado, por personas mayores de 65 años o con discapacidad con recursos económicos limitados (menos de cinco veces el IPREM). Su patrimonio no podrá superar los 220.000 euros y han de carecer de vivienda en propiedad.

El precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar 9,5 euros/m2 útil.

Podrán obtener financiación por este programa, el destino se ha de mantener por un plazo de al menos cuarenta años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículos 65 al 73.

Entre las disposiciones que completan el real decreto, destacamos:

– La D. A. 2ª establece el límite temporal de concesión de ayudas en el marco de este Plan Estatal, estableciendo que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla solo podrán reconocer ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en caso de ser posteriores, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021 o anteriores.

– La D. A. 3ª regula la interrupción o el inicio del periodo de carencia de los préstamos a promotores de viviendas protegidas, calificadas al amparo de planes estatales de vivienda anteriores destinadas a la venta o al alquiler.

– La D. Tr. 1ª establece la posible ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.

– La D. Tr. 2ª regula la prórroga y concesión de un nuevo plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal 2013-2016 anterior en determinadas condiciones.

– La D. Tr. 3ª permite reconocer ayudas con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.

Entró en vigor el 11 de marzo de 2018.

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Reforma del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

Resumen: este real decreto reforma el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, removiendo limitaciones a sus facultades de pedir información o determinar lo que precisa para informar en revalorización de pensiones. Se enumera la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

La Unión Europea está muy preocupada por la ortodoxia de las políticas presupuestarias y macroeconómicas de los Estados miembros, lo que preconizó, entre otras medidas la firma del Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012 (ver resumen), o el Reglamento 473/2013, de 21 de mayo de 2013,

Dentro del derecho interno cabe citar:

– El artículo 135 de la Constitución, reformado en 2011, con el objetivo de garantizar la estabilidad presupuestaria. Ver resumen.

– La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ver resumen

– La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que configura dicha Autoridad como un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es contribuir al cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas. Ver resumen.

– El Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual desarrolla su organización y funcionamiento interno. Ahora se reforma. Ver resumen inicial.

– La Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Ahora se reforma el referido Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aparte de para corregir erratas de redacción para la siguiente:

– eliminar la limitación que existía para que la Autoridad pueda solicitar la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo

– precisar la información que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal necesita para emitir la opinión sobre el índice de revalorización de las pensiones (ver art. 22)

– modificar el régimen para elaborar el presupuesto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para adaptar su texto a la redacción que figura en la Ley Orgánica 6/2013, de 24 noviembre.

Entrada en vigor: 2 de abril de 2018.

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Bachillerato en el exterior y a distancia: acceso a la Universidad

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2017-2018. 

Resumen: Esta Resolución adapta la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a la situación de los centros españoles en el exterior, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, y de las enseñanzas a distancia, en el curso 2017-2018.

El objeto de la presente resolución es establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, y de las enseñanzas a distancia, en el curso 2017-2018.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio nacional, salvo los situados en Marruecos (la prueba la organizará en Marruecos la Universidad de Granada).

La prueba se realizará preferentemente en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior

Los alumnos podrán elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo a esta resolución.

Los alumnos que hayan obtenido simultáneamente el título de Bachiller en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior y el título equivalente de su propio sistema educativo que deseen acceder a la Universidad española podrán hacerlo solicitando a la UNED la acreditación correspondiente.

El apartado 4º se dedica a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat francés.

El apartado 5º se refiere al Bachillerato europeo. Los alumnos que estén en posesión de este título podrán acceder a la Universidad española.

El 6º se centra en los estudiantes con diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad. Los que dispongan de Bachillerato Internacional podrán acceder a la Universidad española. El resto, también podrán acceder pero siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

El apartado 7º es para los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea y que no tengan Convenio de reciprocidad en materia de admisión a las Universidades. Podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las Universidades para la admisión de este tipo de alumnado. Las pruebas de admisión, organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, con excepciones.

Y el 8º y último apartado se dedica a la Educación a distancia. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes matriculados en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta Universidad, con excepciones.

Entró en vigor el 14 de marzo de 2018.

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Oficina de Recuperación y Gestión de Activos: subasta

Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Resumen: Se modifica el RD que regula la ORGA, añadiendo un capítulo dedicado a la gestión de activos procedentes de actividades delictivas o de decomisos. Se regula la subasta determinando el título para inscribir y cancelar.

El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (Oficina, en adelante), la configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal. Ver resumen.

Lo desarrolla la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, que determina el ámbito de actuación, la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones. Ver resumen.

Y la Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, publica el Convenio de colaboración con el Colegio de Registradores en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina. Ver resumen.

Ahora se modifica el RD 948/2015, más que duplicando su articulado, que pasa de 18 a 46 artículos, al añadirse un amplio Capítulo VI, con el título “La gestión de activos por la Oficina”.

Aparte de solventar dudas interpretativas, desarrolla su régimen de funcionamiento regulando los procedimientos que seguirá la Oficina para el desarrollo de la función de gestión de los bienes encomendados por la autoridad judicial y, especialmente, para la realización de los bienes, para adjudicar el uso de los bienes intervenidos o embargados o para determinar cuándo ha de procederse a la destrucción de los bienes.

También se clarifica la forma en que se liquidarán y abonarán los gastos de gestión y los que corresponden a la Oficina por el desarrollo de su actividad.

Y se colman lagunas como la de determinar la intervención de la Oficina a instancia del Letrado de la Administración de Justicia en fase de ejecución de sentencia o el alcance de sus funciones.

A continuación, incluimos algunos apuntes sobre lo más destacado del nuevo capítulo dedicado a la gestión de activos por la oficina:

La Oficina llevará a cabo la gestión de bienes procedentes de actividades delictivas que hayan sido intervenidos, embargados o decomisados judicialmente en el ámbito de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, así como de las actividades delictivas propias del ámbito del decomiso ampliado, que le encomiende el órgano judicial.

La gestión de activos por la Oficina se regirá por lo previsto en el capítulo II bis del Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como por el presente real decreto.

En el supuesto de bienes decomisados adjudicados por resolución judicial firme al Estado, la Oficina procederá a su realización siempre que así se haya encomendado por el órgano judicial y no se hayan inscrito en los correspondientes registros públicos.

La realización de los bienes o efectos podrá consistir en la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas, la realización por medio de persona o entidad especializada, o la subasta pública.

La subasta puede ser presencial o electrónica (ésta en el Portal del BOE).

Para participar en la subasta los licitadores deberán Identificarse de forma suficiente y haber consignado el 5% del valor de los bienes inmuebles y el 20% del valor de los bienes muebles a efectos de la subasta. Excepcionalmente este porcentaje podrá modificarse motivadamente.

El adjudicatario no podrá ceder el remate a terceros. No obstante, los postores podrán pujar en su nombre o en representación de un tercero, circunstancia de la que deberá quedar constancia con carácter previo a la realización de la puja, sin perjuicio de la acreditación que se efectuará en caso de resultar mejor postor.

En el supuesto de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los cuales, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordado el remate, éste se comunicará a dichos interesados. No procederá dictar la resolución de adjudicación hasta que finalice el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho o hasta que por otras causas se extinga ese derecho.

Aprobado el remate y una vez consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina la diferencia entre lo ya depositado y el precio total del remate, se dictará resolución de adjudicación por la persona titular de la Oficina en la que se expresará, en su caso, que se ha consignado el precio y, cuando proceda, el plazo para la entrega o retirada del bien. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos, incluidos los fiscales y registrales, que origine la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados, así como cualquier obligación que recaiga en quien ostente la propiedad.

Cuando resulte procedente y se trate de bienes inmuebles o bienes muebles con un régimen de publicidad registral similar, la persona titular de la Oficina emitirá certificación de la adjudicación en la que se hará constar la resolución del órgano judicial por la que se le haya encomendado la realización del bien, la firmeza en vía administrativa de la adjudicación, la identificación del adjudicatario, la descripción de los bienes enajenados, las cargas y gravámenes a que estuvieran afectos y las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación vigente.

Esta certificación será título suficiente para la inscripción o inmatriculación de la adquisición a favor del adjudicatario de conformidad con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

En su caso, se librará el oportuno mandamiento para la cancelación de la anotación registral del embargo o decomiso que haya dado lugar a la realización, así como para la cancelación de las cargas posteriores a dicha anotación, que será suficiente para practicarlas sin necesidad de mandamiento judicial salvo que una norma de rango legal exija otros trámites.

Se recuerda que La Oficina en ningún caso podrá ser titular de bienes o derechos ni podrán ser inscritos a su nombre en registros públicos. Art. 19.6

Entrada en vigor: 13 de abril de 2018.

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China: Seguridad Social. Convenio y Acuerdo

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.

Resumen: Convenio sobre cooperación mutua en el ámbito de la seguridad social entre España y China y Acuerdo que lo desarrolla. Entró en vigor el 20 de marzo de 2018.

Este Convenio se centra en la cooperación mutua en el ámbito de la seguridad social.

Las autoridades competentes son:

– respecto a China, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, y

– respecto a España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social;

Las instituciones competentes y organismos de enlace son:

– respecto de China, la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social u otros órganos designados por el mismo, y

– respecto de España, el órgano responsable de aplicar la legislación, la Tesorería General de la Seguridad Social;

Ámbito de aplicación material (art. 2)

a) Respecto a China:

(i) Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.

(ii) Seguro de desempleo.

b) Respecto a España:

(i) Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

(ii) Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.

Ámbito de aplicación personal. Este Convenio se aplicará a todas las personas sujetas a la legislación de seguridad social de cualquiera de las dos Partes Contratantes que se especifica en el artículo 2.

Su duración es indefinida, salvo denuncia.

Entró en vigor el 20 de marzo de 2018

PDF (BOE-A-2018-3691 – 6 págs. – 193 KB)   Otros formatos

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.

Este Acuerdo desarrolla el Convenio en materias tales como formularios, procedimientos, certificados, obligaciones jurídicas…

Entró en vigor el 20 de marzo de 2018

PDF (BOE-A-2018-3690 – 3 págs. – 174 KB)   Otros formatos

 

Funcionarios locales con habilitación nacional: régimen jurídico

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Resumen: Este real decreto regula el nuevo régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales y homogeneizar este colectivo en todo el territorio del Estado.

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La Ley de Bases del Régimen Local ha consagrado como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación.

Este real decreto regula el nuevo régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de, entre otros objetivos, garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales.

Entre los principales objetivos de este real decreto se pueden citar los siguientes:

– evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones

– intensificar el papel de la Administración General del Estado en relación con estos funcionarios, al asumir la selección, formación, habilitación y la asignación de un primer destino.

– reforzar y clarificar las funciones reservadas, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso

– garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.

– Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional,

El contenido de este real decreto está formado por un título preliminar y cuatro más.

El único artículo del título preliminar determina el objeto del real decreto: el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular:

a) La delimitación de las funciones reservadas a la misma.

b) La estructura y acceso a la escala de estos funcionarios.

c) La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a ellos, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.

d) La forma de provisión de puestos de trabajo reservados, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.

e) El Registro Integrado de estos funcionarios.

El título I se ocupa de la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a esta escala de funcionarios en todas las Corporaciones Locales.

Entre las funciones están las de secretaría; control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad y las de tesorería y recaudación, que se describen detalladamente y se actualizan con respecto a las establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que ahora se deroga.

En concreto, La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

La función de fe pública comprende (entre otras actividades que desgrana el art. 3):

d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación.

f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local.

h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.

i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.

Respecto a los puestos reservados a estos funcionarios, se incluyen los de secretaría, intervención, tesorería y puestos de colaboración con los anteriores.

En materia de clasificación de puestos, se establece, como novedad, la posibilidad de que se efectúen agrupaciones para el desempeño del puesto de Tesorería, y la posibilidad de clasificar el puesto de secretaría en una clase inferior a la que correspondería, cuando se efectúe una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. Asimismo, si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar a su titular un puesto de trabajo de su grupo de titulación.

Los secretarios pueden ser de primera, segunda (municipios entre 5000 y 20000 habitantes) y de tercera (municipios de menos de 5000 habitantes).

El título II se dedica a la estructuración de la escala de estos funcionarios en subescalas y categorías (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención), desarrollando la regulación de su régimen jurídico en cuanto a selección, promoción interna, registro integrado en el que se inscribirá este personal y los actos relacionados con su vida administrativa; sistema de provisión de puestos y sus peculiaridades y convocatorias, entre otros extremos.

Para el ingreso en cualquiera de las subescalas de la habilitación nacional, se exigirá la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Han de ser españoles y superar una selección formada por oposición y posterior curso.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo y las preferencias, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera.

En el Ministerio de Hacienda y Función Pública existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados, así como actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios. Este Registro tendrá carácter electrónico.

Se efectúa una nueva regulación de los méritos generales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local.

Se regulan también posibles nombramientos accidentales por parte de las Comunidades Autónomas así la capacidad para formar una bolsa de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de estos puestos.

Su título III recoge las particularidades de las situaciones administrativas y reingresos. La principal novedad es la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

El título IV aclara y desarrolla pormenorizadamente el régimen y procedimiento disciplinario de estos funcionarios, con distintos órganos y Administraciones competentes para la apertura de los expedientes y para la sanción disciplinaria de las infracciones acreditadas, según la gravedad de las mismas, correspondiendo la incoación y sanción de las faltas muy graves al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Comunidades Autónomas por faltas graves y a la Administración Local por las leves.

Se regula de forma más extensa la sanción de destitución, así como las peculiaridades en la tramitación de los expedientes disciplinarios, y la articulación procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con los citados expedientes.

Entre las disposiciones adicionales, cabe destacar la tercera que contempla la aplicación del real decreto con especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su régimen específico, la cuarta, a los Municipios de Gran Población y la quinta a Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, afectan al mantenimiento de la actual clasificación de puestos reservados hasta que se produzca su adaptación a las nuevas previsiones estatales, integraciones y concursos convocados antes de la entrada en vigor del real decreto.

Entró en vigor el 18 de marzo de 2018.

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PDF (BOE-A-2018-3760 – 46 págs. – 716 KB)    Otros formatos

 

Reducción de cotizaciones a empresas que disminuyeron la siniestralidad laboral

Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Resumen: esta orden desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que prevé reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral: requisitos, recurso de alzada e informe propuesta.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral,

Esta orden lo desarrolla en estos aspectos:

– Se aclaran y desarrollan algunos de los requisitos establecidos para el acceso al incentivo como el cálculo de los índices de siniestralidad, el concepto de pequeña empresa o el de inversiones realizadas.

– Especifica el contenido y el procedimiento de remisión del informe-propuesta no vinculante que las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

– Se incorpora al procedimiento electrónico la tramitación de los posibles recursos de alzada contra las resoluciones indicadas, mediante la ampliación del fichero ya existente que figura en el anexo I.

Entró en vigor el 18 de marzo de 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

PDF (BOE-A-2018-3762 – 11 págs. – 243 KB)    Otros formatos

 

Apoderamientos ante la Agencia Tributaria para recibir comunicaciones y notificaciones.

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.

Resumen: esta reforma de la Resolución que regula los apoderamientos ante la sede electrónica de la AEAT permite que, para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, pueda apoderarse a varias personas y modifica la información que pueden suministrar los sucesores.

La Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. Ver resumen.

Fue objeto de tres reformas previas, la última en 2016. Ver resumen.

Esta reforma de 2018 afecta a lo siguiente:

– El apoderamiento voluntario para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria puede ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas. Había una excepción que ahora desaparece: apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, que, hasta ahora, sólo podía ser otorgado a una única persona.

– Se adapta la Resolución a la entrada en vigor de la Ley del Procedimiento Administrativo de 2015, que derogó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Hace remisión a los sistemas de identificación y firma recogidos en los artículos 9 y 10.

La habilitación de nuevos trámites y actuaciones para los que se puede apoderar, la aprobación de nuevas categorías de trámites y actuaciones de apoderamiento global se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado (antes por la Dirección de la Agencia).

– Permite introducir cambios en las aplicaciones informáticas que dan soporte al Registro de apoderamientos y para agilizar el catálogo de los trámites y actuaciones para los que se puede apoderar.

– Se modifica el apartado sobre la información a aportar por los sucesores para su incorporación al Registro, aclarando que la aportación puede ser presencial o telemática. Pueden aportarse dos datos más:

c) Porcentaje en la liquidación, participación o herencia.

d) Cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.

Estos nuevos datos se harán constar si se aportan en la solicitud de incorporación al Registro.

– Desaparece, por innecesario, el apartado Decimoquinto. Bis, donde se hacía referencia que en la sede electrónica de la AEAT se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet.

El anexo I recoge el Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del/de la poderdante para la realización por Internet de trámites y actuaciones ante la AEAT.

El anexo II es para la Revocación de apoderamientos mediante comparecencia del/de la poderdante para la realización de trámites y actuaciones por Internet.

Entró en vigor el 20 de marzo de 2018.

PDF (BOE-A-2018-3804 – 7 págs. – 323 KB)    Otros formatos

 

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil

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ORDINARIAS. Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar los modelos con arreglo a los cuales las sociedades y demás sujetos obligados, deben realizar el depósito de sus cuentas anuales en el registro mercantil a partir de su entrada en vigor el día 28 de marzo de 2018. Se trata de una orden o, en su caso, de una resolución de la DGRN, que siempre que se produce un cambio legislativo que afecta a las cuentas anuales de las sociedades debe aprobarse para que las cuentas depositadas se ajusten a la normativa vigente en cada caso.

Por ello la orden que ahora se publica recoge todas las novedades que se contenían en la  orden del pasado ejercicio que ahora se deroga (Orden JUS 471/2017) e incorpora la novedad acaecida desde la aprobación de la misma.

Esta novedad, la única producida, salvo alguna puntual modificación de perfeccionamiento de los anteriores modelos, viene motivada por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que se transpone al derecho español por el «Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad». En definitiva se trata de acomodar los modelos a la nueva información no financiera que debe ser cumplimentada por determinadas sociedades, en concreto las sociedades de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y cumplan los requisitos de capital, cifra de negocios y número de empleados señalados en el artículo 262.5 de la LSC.

Pero la aprobación de la orden no se limita a la anterior novedad que además sólo va a afectar a grandes empresas y grupos de sociedades, sino que contiene otras dos importantes novedades, una para facilitar tanto la labor de los obligados a su cumplimentación, como la calificación del depósito en el Registro Mercantil, y la otra para iniciar, aunque sólo sea parcialmente, la transposición del art. 30. 3 de la Directiva 849/2015 antiblanqueo e incluso adelantarse a la publicación de la que será V Directiva de la UE en dicha materia.

Efectivamente en cuanto al primer punto en los test de errores se incorpora uno que, en línea con diversas resoluciones de la DGRN, evitará la devolución de las cuentas cuando no se cumplimente el apartado relativo al período medio de pago a proveedores por no existir estos como consecuencia de la inactividad de la sociedad o por otros motivos. Por ello se incorpora un nuevo test de errores “con objeto de limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 29 de enero de 2016”.

Y en cuanto al segundo se incorpora un nuevo formulario que, aunque estrictamente no forma parte de las cuentas anuales de las sociedades, deberá ser acompañado a estas de forma obligatoria, al igual que lo son los documentos relativos a la identificación de la sociedad y el relativo a otros datos exigidos en la legislación española.

Este formulario tiene su origen en el artículo 30.3 de la Directiva citada que obliga a los estados miembros a que la información sobre la titularidad real de las personas jurídicas en general se conserve en un registro central en cada Estado miembro, como puede ser un registro mercantil o de sociedades o en un registro público. Dado que el plazo de transposición de la Directiva finalizó el 26 de junio del pasado año y que el proyecto de V Directiva antiblanqueo contempla que la publicidad de esos titulares reales pueda ser suministrada  a cualquier persona, como medio de controlar con mayor intensidad el blanqueo de capitales, ha parecido conveniente, a estos efectos, incorporar a la información que deben proporcionar las sociedades al Registro Mercantil, la relativa a la titularidad real de la sociedad entendida esta en el sentido recogido en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Por ello, como aclara el preámbulo que precede a la orden,  este nuevo formulario no “supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil” y además en “ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real”.

De ello deducimos que normalmente del formulario sólo deberá cumplimentarse su primer y, en su caso, último apartado, pero sólo en el supuesto de que exista un titular real en el sentido indicado. Si no se cumplimentan dichos apartados y tampoco el segundo relativo a los titulares reales asimilados que según el Reglamento de 2014 son los administradores, supondrá que no existen titulares reales en la sociedad y que los asimilados son los que figuran como tales en los propios libros del Registro Mercantil competente. No obstante será aconsejable la cumplimentación de ese segundo apartado en cuanto implicará una ratificación de lo que conste en la hoja de la sociedad y si difiere de lo inscrito una indicación de que existen nombramientos que todavía no constan inscritos, pero sin que por dicho motivo, si no se cumplimenta, se puedan devolver las cuentas, pues serán los administradores los obligados a conseguir la debida concordancia entre el registro y la realidad, en el plazo de 10 días desde el nombramiento, incurriendo en responsabilidad si no lo hacen. En el caso de que quien lleve la dirección efectiva de la sociedad sea, por cualquier motivo, persona distinta de los administradores deberá indicarse cuál sea esta.

También aclara el preámbulo que están “sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.

Debemos además tener en cuenta que “se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”.

De estas declaraciones de titular real, que podrán lógicamente ser tratadas de forma electrónica, se dará la publicidad prevista en la propia Directiva y también la publicidad prevista en el Ccom y en el RRM con arreglo a la Ley de Protección de datos de carácter personal.

Por lo demás la orden se limita a la aprobación de los modelos que tienen carácter obligatorio para todas las sociedades salvo la memoria y sociedades exceptuadas según su normativa específica, a la posibilidad de presentación en soporte electrónico,  a la utilización  de los modelos anteriores, si la aprobación y depósito se han realizado con anterioridad a su entrada en vigor que se fija en el 28 de marzo, y a la autorización al   Director General de los Registros y del Notariado para la aprobación en ejercicios sucesivos de nuevos modelos “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Sin perjuicio de volver más adelante, con más tiempo y profundidad, sobre la trascendencia del nuevo formulario sobre titularidades reales, adelantemos que desde nuestro punto vista supone un gran acierto de la DGRN la inclusión de ese formulario dentro del depósito de cuentas anuales de las sociedades.

Este acierto se revela, entre otras, en las siguientes consideraciones:

  1. Aunque en el preámbulo de la orden no se alude a que con su aprobación de la se está transponiendo la Directiva 849/2015, parece indudable que al menos parcialmente así se hace pues su fundamentación la encuentra, aparte de en la legislación española, en el artículo 30.3 de la Directiva que se cita expresamente.
  2. Ello no quiere decir que no se continúe con el estudio para su completa y adecuada transposición pero el paso dado, aunque no definitivo, supone el inicio de la misma e incluso, en cuanto a las personas jurídicas obligadas a depositar cuentas en el registro mercantil, su cumplimentación en el sentido exigido por la Directiva de la UE. Sin embargo este paso no puede suponer dejar en el olvido el perfeccionamiento del sistema para el que el Registro Mercantil se revela como un protagonista necesario por su especialización y por contar desde el nacimiento de la sociedad con la titularidad, no sólo real, sino completa de la sociedad. Sería además de desear que el sistema se extendiera a los demás registros públicos, como el de Cooperativas, Fundaciones, etc, en los que se inscriben otras personas jurídicas pues el espíritu que orienta y preside a la IV Directiva es totalizador en cuanto se extiende a toda clase de personas jurídicas, espíritu que se profundiza en el proyecto de V Directiva.
  3. Dado que el plazo de transposición ya ha finalizado, la falta de transposición de la Directiva por parte del Reino de España, en este concreto aspecto, pudiera provocar un expediente de sanción por parte de la UE, expediente que gracias a esta orden podrá ser desactivado o al menos minimizado.
  4. Cualquier otro medio de identificación del titular real hasta ahora existente -sin desconocer su valor intrínseco, que además no desaparece por la entrada en vigor de esta orden- no puede considerarse que sea transposición de la Directiva al no cumplirse en el mismo lo que se exige en el artículo 67 de la Directiva que obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión el texto de la norma de transposición y que en la norma se cite expresamente a la Directiva.

No obstante la utilidad de estos medios de constancia del titular real,  distintos de los conservados en un registro central, mercantil o público, es destacada por la propia Directiva que en el punto 8 del artículo 30 dispone que los “Estados miembros dispondrán que las entidades obligadas no recurran exclusivamente al registro central a que se refiere el apartado 3 para dar cumplimiento a los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al cliente”, de forma que en estos casos podrá seguir recurriéndose a dichos medios.

  1. Con la orden se consigue que la publicidad del titular real sea general tal y como previsiblemente exigirá la V Directiva, y que esa publicidad se centralice en una institución nacida precisamente para dar publicidad y por medio de la misma seguridad jurídica. Así lo dice el mismo artículo 30.3 in fine de la Directiva: “La información sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales”.
  2. Y finalmente no puede desconocerse que por medio del Registro Mercantil ya se puede dar publicidad, no sólo de la titularidad real, sino de la completa titularidad de las sociedades unipersonales, de las sociedades profesionales, de las colectivas y comanditarias en cuanto a los socios colectivos y de las Agrupaciones de Interés Económico, y que esta publicidad cumple con creces las características que exige la Directiva de que “sea suficiente, exacta y actual” (cfr. art. 30.4 Directiva). Ello puede ser un importante precedente para que cuando por medio de otro instrumento jurídico se complete la transposición de la Directiva, se tenga en cuenta y se llegue al reflejo registral de la total titularidad de toda clase de personas jurídicas, societarias o no, cada una en el registro que sea competente para su inscripción.

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CONSOLIDADAS. Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar el nuevo modelo de depósito de cuentas consolidadas, que fue establecido en el pasado ejercicio por la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, que ahora se deroga, como consecuencia de las novedades surgidas desde la aprobación de esta última orden. Estas novedades son las mismas que justifican la aprobación de los nuevos modelos de cuentas ordinarias, si bien no incluye, por no ser aplicable, la necesidad de cumplimentar el nuevo formulario sobre titularidad real.

La orden dispone que el modelo que se aprueba “es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas” en el Plan General de Contabilidad. El modelo de memoria será obligatorio para las cuentas consolidadas y además  los grupos deberán añadir la información requerida para ellos y  que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando al modelo de memoria las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

Por lo demás se establece un régimen transitorio similar al de las cuentas ordinarias, se deroga la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, y se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo que se aprueba “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 28 de marzo.

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Circular CNMV:  Instrumentos financieros complejos. Nuevo caso de expresión manuscrita 

Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.

Resumen: esta circular se aplica a la prestación de servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas en territorio español, sobre información y advertencias respecto a instrumentos financieros que no resultan adecuados por su elevada complejidad, para clientes minoristas. Impone expresión manuscrita en determinados casos.

Esta circular consta de cuatro normas, una disposición transitoria y una disposición final.

Ámbito de aplicación. Según la norma primera, la circular se aplica a la prestación de servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas en territorio español por parte de las siguientes empresas:

– empresas de servicios de inversión,

– entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva españolas,

– sucursales comunitarias o extracomunitarias de las anteriores y sus agentes establecidos en España,

– y empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de estados no miembros de la Unión Europea que presten dichos servicios sin sucursal.

Qué instrumentos financieros. La norma segunda detalla los que, con carácter general, no resultan adecuados por su elevada complejidad, para clientes minoristas.  En ella se establece el contenido de la advertencia a realizar como la forma en que debe realizarse.

A partir de su apartado cuarto se hace referencia a la expresión manuscrita y las excepciones a su necesidad. El texto es el siguiente: «Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas.». En caso de actuación vía internet, se tecleará por el cliente.

Instrumento financiero admisible para la recapitalización interna. La norma tercera detalla las advertencias a realizar cuando los clientes minoristas vayan a adquirir un instrumento financiero que a su vez sea un pasivo admisible para la recapitalización interna.

Recordemos que, en un escenario de resolución de una entidad (proceso aplicable cuando la entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y resulte necesario evitar su liquidación concursal), los pasivos admisibles para la recapitalización interna de dicha entidad podrían convertirse en acciones o ver reducido su principal, y, en consecuencia, los tenedores de los mismos soportar pérdidas relevantes. Hay que tener en cuenta también que, en caso de recapitalización interna, la absorción de pérdidas puede alcanzar a todo tipo de acreedores.

Diferencia importe – valor. La norma cuarta identifica una serie de instrumentos financieros para los que debe advertirse a los clientes minoristas informándoles, en la documentación que se les debe entregar cuando vayan a adquirir o vender el producto, de la existencia de una diferencia significativa entre el importe efectivo al que vaya a realizarse la operación y la estimación que la entidad haga de su valor actual. En concreto, la circular establece en qué casos debe considerarse que existe una diferencia significativa y la forma en que esta advertencia deberá realizarse.

La norma transitoria establece que deberán identificarse los instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas y los instrumentos financieros que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna que mantengan los clientes a la entrada en vigor de la presente circular y ser objeto de advertencia, una única vez, en el primer extracto de posición que deba remitirse a los clientes minoristas con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Entrará en vigor el 27 de junio de 2018.

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Sefardíes: prórroga del plazo para obtener la nacionalidad española

Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Resumen: se prorroga hasta el 1º de octubre de 2019 el plazo por el que los sefardíes puedan solicitar la nacionalidad española por un procedimiento especial, aunque no residan en España, si prueban una especial vinculación con nuestro país. No necesitan renunciar a la nacionalidad de origen.

La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España introduce un nuevo cauce para obtener la nacionalidad española entendiendo que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y su especial vinculación con España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia.

Como complemento de lo anterior, se reforma el artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada.

La Ley dispone un procedimiento enteramente electrónico. La tramitación de la solicitud se inicia mediante la intervención de notario, quien, tras una valoración inicial, concertará la comparecencia del interesado y emitirá su juicio plasmado en un acta de notoriedad específica para este fin. Finalmente, la resolución del Director General de los Registros y del Notariado, tras informes complementarios, será título suficiente para practicar la inscripción en el Registro Civil correspondiente a su nacimiento.

Para aplicar de modo uniforme la Ley, se dictó la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se establecen las reglas necesarias para una correcta tramitación del procedimiento.

Posteriormente, el Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, concedió la nacionalidad española por carta de naturaleza a un grupo de 220 sefardíes originarios de España que, en los días previos al 1 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2015) acreditaron debidamente su condición de sefardí de origen español ante la DGRN, pero no pudieron beneficiarse de esta medida por razones operativas de la propia tramitación de la norma. En 2015 se les había concedido a otros 4302 y en total se han beneficiado 6432 sefardíes, por ahora.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, establece, un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes. Dicho plazo terminaría el 1 de octubre de 2018. No obstante, la misma disposición adicional primera habilita al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más.

Y el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, acordó hacer uso de dicha habilitación.

El único contenido sustantivo de esta orden es el d, recoger la prórroga, acordada por el Consejo de Ministros, del plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de dicha ley hasta el 1 de octubre de 2019, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Ver archivo especial.

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Disposiciones autonómicas

Resumen: Se recogen disposiciones de Extremadura y de la Comunidad Valenciana.

EXTREMADURA. Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.

Esta ley se estructura en dos títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

En el título I se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación y en el título II se modifican la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura; la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Extremadura.

En el título I se establecen el objeto, el alcance y el ámbito de aplicación del procedimiento de tramitación coordinada. Con carácter general, este procedimiento está dirigido a la tramitación de los planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural, y a la elaboración, modificación y revisión de los planes territoriales.

Por otra parte, se deja abierta la posibilidad de que se incorporen, al trámite de coordinación sectorial, otros procedimientos administrativos que se determinen reglamentariamente.

En el artículo tercero se crea la Comisión de Coordinación Sectorial y se establecen las líneas básicas del procedimiento de coordinación intersectorial para su posterior desarrollo reglamentario.

En el artículo cuarto se hace referencia al procedimiento de coordinación sectorial para la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Se prevé la obtención de informes de las distintas administraciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por los mismos. En este sentido, la Comisión de Coordinación Intersectorial se implanta para centralizar los flujos de información entre los distintos organismos sectoriales y el órgano promotor de la iniciativa. Asimismo, posee carácter decisorio para adoptar determinaciones que superen situaciones de discrepancia o bloqueo de los procedimientos.

En el título II se producen las modificaciones legislativas que permitan implantar este modelo.

a) Modificaciones en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

b) Modificación de otras normativas autonómicas.

En el régimen específico de los planes generales municipales, para coordinar la emisión de informes de los distintos órganos se ha unificado tanto el sentido del informe por silencio administrativo como el plazo previsto en las distintas normativas para la emisión del informe sectorial, que se fija en tres meses, permitiendo a su vez la ulterior emisión de la declaración ambiental estratégica.

Al tratarse de plazos recogidos en diversas leyes, esto exige su modificación por una norma con rango jurídico-formal de ley. Así, se modifican la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura (artículo 4), la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (artículo 5), la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (artículo 6) y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 7).

Esta ley incorpora como indispensable, en la disposición adicional, que las administraciones públicas afectadas utilicen en la mayor medida posible las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, en especial para agilizar los procedimientos y para permitir un adecuado seguimiento de las actuaciones, incluyendo la posibilidad de comunicarse solo mediante medios electrónicos y respetando en todo caso las limitaciones, garantías y requisitos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Entrará en vigor el 16 de Mayo de 2018. GGB

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EXTREMADURA. Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La ley consta de 43 artículos que se estructuran en 5 títulos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título I establece la naturaleza y finalidad de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.

Por otra parte, se recoge el principio de la tutela al que quedan sujetas por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

Además se garantiza la existencia de una Cámara de Comercio, Industria y Servicios por provincia.

En este mismo título se detallan las funciones públicas que con carácter general desempeñarán las Cámaras, así como todas aquellas que dentro del sector privado puedan desarrollar.

El título II está dedicado a la organización y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, estableciéndose como órganos de gobierno de las Cámaras, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

Además, se introducen importantes novedades respecto al funcionamiento de las Cámaras.

El título III establece el marco básico que regirá el proceso electoral.

El título IV dedicado al régimen económico y presupuestario de las Cámaras establece las herramientas necesarias para garantizar un uso eficiente de los recursos.

El título V recoge el régimen jurídico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

Entró en vigor el 24 de febrero de 2018. GGB

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EXTREMADURA. Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Esta modificación incluye principalmente las siguientes novedades:

1) En aras de mejorar la atención a la clientela, se incluye en la modificación un apartado específico dirigido a la regulación de la atención telefónica que presten las personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen u ofrezcan productos, servicios o actividades a los consumidores y a las consumidoras.

Además, se recoge la prohibición expresa de utilizar como números telefónicos de atención a la clientela los números de tarificación adicional o especial, asegurando que este servicio de atención telefónica sea totalmente gratuito.

2) En cuanto a los productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago, se enumera un mínimo de información a suministrar por escrito para aumentar los derechos y seguridad de quienes concierten estas operaciones.

3) Se establece la obligación de establecimiento presencial en el territorio de Extremadura para las compañías o marcas que quieran operar o vender en nuestro territorio en determinados sectores.

4) Se regula la información acerca de quién posee la titularidad jurídica de la relación financiera derivada de un contrato de préstamo concertado con una entidad bancaria, cuando se producen transmisiones de los derechos derivados de tal contrato de préstamo. Se busca facilitar que cualquier consumidor y consumidora puedan disponer de la información sobre la titularidad e identidad del acreedor.

5) Por último, se introduce el reconocimiento de la condición de interesadas de las organizaciones de consumidores y de consumidoras en el procedimiento sancionador de consumo, así como unas mayores competencias y potestades, al objeto de garantizar que en su tramitación se vela por los derechos e intereses de estas personas.

Entró en vigor el 24 de febrero de 2018. GGB

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COMUNITAT VALENCIANA.  Ley 3/2018, de 16 de febrero, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Se plantea, en relación con la apertura de domingos y festivos, un nuevo régimen de horarios. A este efecto, la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 3/2011 aumenta el número de días de apertura en todo el territorio, que pasa a ser hasta 11 días al año, en lugar de los 10 días que señala la actual ley, pero se señalan determinados días que, por sus especiales características, no se podrán habilitar para la apertura, por determinación de la ley, por ninguna causa.

Es el caso del 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 de octubre o el 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

Por lo que respecta al artículo 18, se modifica la redacción de los criterios para la determinación de los días de apertura comercial, que se matizan y concretan.

Asimismo, en relación con las zonas de gran afluencia turística, la disposición transitoria cuarta revisa su régimen temporal y las reconduce a tres modelos, según las circunstancias que concurren en cada una de las declaradas.

Entró en vigor el 20 de febrero de 2018. GGB

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COMUNIDAD VALENCIANA. Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

La norma se estructura en tres títulos y treinta artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

El título preliminar tiene un único capítulo que se estructura en tres artículos.

El primero y el segundo establecen el objeto y ámbito de aplicación de la ley, respectivamente, y en el tercero se determinan cuáles son las lenguas curriculares en el sistema educativo valenciano y el tratamiento de otras lenguas propias diferentes de estas teniendo en cuenta el respeto de las minorías.

El título primero tiene cinco capítulos y regula la organización del modelo lingüístico valenciano y define su estructura.

  • El primer capítulo, que tiene nueve artículos, describe el Programa de educación plurilingüe e intercultural, determina sus objetivos y niveles básicos de referencia, y regula los porcentajes mínimos de cada una de las lenguas que se tienen que garantizar en todos los centros y la organización de la enseñanza de lenguas en el sistema educativo valenciano.
  • El segundo, con ocho artículos, describe el proyecto lingüístico de centro, sus objetivos, estructura, procedimiento de elaboración, aprobación y evaluación.
  • En el capítulo tercero se regula, en dos artículos, la intervención didáctica y metodológica en el aula.
  • En el capítulo cuarto, con dos artículos también, las relaciones del centro con las familias y el entorno.
  • En el capítulo quinto, con tres artículos, se trata la acreditación del conocimiento de lenguas por el profesorado, así como su capacitación y formación para la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural.

El título segundo se compone de dos capítulos y trata la evaluación global y supervisión del modelo educativo lingüístico valenciano.

En las disposiciones adicionales se regula la aplicación de la ley a otras enseñanzas del sistema educativo, al primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil y primaria.

También se establece la colaboración con otros organismos y entidades para la dinamización de la educación plurilingüe en la Comunitat Valenciana y con los medios de comunicación con presencia en el territorio valenciano para implementar actividades que refuercen el conocimiento de las lenguas reguladas en esta ley. Finalmente, se establece su aplicación a los centros que tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.

Entró en vigor el 23 de febrero de 2018. GGB

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Tribunal Constitucional

Resumen: Ley de contratos del sector público. Deslinde y recuperación de montes públicos andaluces. Código Civil de Cataluña. Normativa sobre pisos vacíos de Cataluña, Valencia y Extremadura.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 739-2018, contra el artículo 289.2, disposición adicional 43ª y las disposiciones finales 9ª, 11ª y 12ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, contra el artículo 289.2, disposición adicional 43.ª y las disposiciones finales 9.ª, 11.ª y 12.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los preceptos están relacionados con la naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por concesiones de servicios o por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado.

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DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE MONTES PÚBLICOS ANDALUCES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 532-2018, en relación con el artículo 6.1.3º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con el artículo 6.1.3.º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª CE.

El párrafo debatido dice así:

Artículo 6. 1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, la Comunidad Autónoma ostenta las potestades siguientes: …

3.º Investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos.

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CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso promovido por Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, ha acordado: «Mantener la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 27 de junio.

En concreto, la suspensión afecta a estas nuevas redacciones:

  • Artículo 411-10.3.b) del Libro Cuarto: voluntad emitida mediante documento que debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales.
  • Artículo 421-24.1 del Libro Cuarto: Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
  • Ad. 3ª del Libro Cuarto: creación del Registro electrónico de voluntades digitales.
  • Ad. 5ª del Libro Cuarto: Organización, funcionamiento y acceso al referido Registro
  • y D. F. 1ª: desarrollo reglamentario.

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CATALUÑA PISOS VACÍOS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en recurso de inconstitucionalidad instado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8 (apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera (apartado 3), y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ha acordado levantar la suspensión de determinados artículos y mantenerla respecto al resto, según la siguiente relación:

  • 8, apartado e), funciones de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social. Se levanta.
  • 10.1, mediación en el ámbito del consumo. Se mantiene.
  • 14.8, naturaleza de las resoluciones de la referida Comisión. Se mantiene.
  • 15, expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social. Se levanta.
  • 16, obligación de realojamiento en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial. Se mantiene.
  • 17, expropiación del uso. Se levanta, salvo el apartado 1º.
  • F. 3ª, apartado 3, Modificación de la Ley 18/2007. de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Se mantiene.
  • Y D. F. 6ª, criterios de regulación de los arrendamientos urbanos. Se levanta.

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VALENCIA VIVIENDAS DESHABITADAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalidad Valenciana, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad instado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)], anexo I y anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 5.3 (letra b), 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales, 14, 15, 16, 18, 19, 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5), 30, 31, 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)]; anexo I y anexo II. Mantiene la suspensión del resto.

Varios de los artículos, cuya suspensión se levanta, se encuentran dentro del título IV, dedicado a la intervención sobre viviendas deshabitadas.

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EXTREMADURA VIVIENDAS DESOCUPADAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5659-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de la Asamblea de Extremadura, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en recurso de inconstitucionalidad instado por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra varios artículos de dos leyes, ha acordado levantar parcialmente la suspensión de vigencia y aplicación en su día decretada.

Las dos leyes son: la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

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SECCIÓN II:

Resumen: Tribunal Oposición Abogados del Estado y jubilaciones de cuatro notarios y un registrador.

Tribunal Oposición Abogados del Estado

Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se designan los miembros del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2017 se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Ahora se designan los tribunales, titular y suplente, siendo la composición del Tribunal titular la siguiente:

Presidente: Don Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado.

Vocales:

  • Doña Carmen Álvarez Theurer, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Don José María Segura Grau, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Doña Noemí Adelaida Gámez Moll, Letrada del Consejo de Estado.
  • Doña Camino Magán Ayuso, Registradora de la Propiedad de Arganda del Rey.
  • Don Vicente José Bartual Ramón, Abogado del Estado.

Secretaria: Doña Patricia María Font Rodríguez, Abogada del Estado.

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Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Marbella don José Ramón Doria Bajo.

Se jubila al notario don Antonio Manuel Oliva Rodríguez.

Se jubila a don Miguel Verger Amengual, registrador mercantil y de bienes muebles de Castellón II.

Se jubila al notario de Gernika-Lumo don José María Juanpérez Iturri.

Se jubila al notario de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras.

 

RESOLUCIONES

En  MARZO se han publicado TREINTA Y SIETE.

Se presentan en ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 282. BOE marzo 2018

La Alhambra de Granada, nevada

Informe 272. BOE mayo 2017.

Informe 272. BOE mayo 2017

INFORME Nº 272. (BOE MAYO de 2017).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

Nota: por noveno mes, DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES 

 

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, residiendo en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Fraga (antes Boltaña, Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado en ejercicio y E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
Pruebas evaluación ESO

Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017.

La presente orden tiene por objeto regular, para todos los centros docentes del Sistema Educativo Español, y para el curso 2016/17, las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Esta evaluación final tendrá mero carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones.

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Acuerdos internacionales

Resolución de 24 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación de la anterior hasta el 24 de abril de 2017.

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Impuesto Sociedades y de No Residentes. Modelos 200, 206 y 220

Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Esta orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, consistentes en:

a) Declaraciones:

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.

Modelo 206: Ídem, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Modelo 220: Ídem del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

El modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.

El modelo 220, que figura como anexo II de la presente orden, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.

Forma de presentación, Se remite al apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula la presentación electrónica por Internet. El artículo 2 de esta orden fija especialidades.

El artículo 3 regula el pago mediante domiciliación bancaria.

Plazo de presentación: Tanto el modelo 200 como el modelo 206 se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Hay casos especiales.

El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.

PDF (BOE-A-2017-5042 – 175 págs. – 5.452 KB)   Otros formatos  Corrección de errores

 

Contratos de liquidez: Circular CNMV

Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez.

Los contratos de liquidez regulados por esta disposición tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.

Esta circular sustituye a la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, y da cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 596/2014, sobre abuso de mercado.

Incluye un modelo de contrato. Su cláusula primera determina el objeto del contrato y sus fuentes:

“El Contrato establece las condiciones en las que el Intermediario Financiero operará por cuenta del Emisor, comprando o vendiendo acciones propias de este último, con el único objetivo de favorecer la liquidez y regularidad de su cotización, dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada con tal propósito al Emisor por su Junta General de Accionistas. El Contrato está sometido a la normativa vigente de aplicación y, en particular, a la Circular de la CNMV, debiendo ser interpretado en todo momento conforme a la misma.”

Entrará en vigor el 10 de julio de 2017.

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Libros Registro IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (ver resumen), establece un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Este sistema ayuda a la AEAT a prevenir el fraude fiscal y ayuda al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones por el IVA.

Es obligatorio para los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural (art. 71.3 RIVA).

Es voluntario para los sujetos pasivos que no tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, optando conforme al artículo 68 bis RIVA.

Como ventajas, los usuarios tienen las siguientes:

– quedan exonerados de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

– se les elimina la obligación de presentar la Declaración informativa modelo 340,

– y tampoco la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, con matices.

Se procede en esta orden a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de estos libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Información que se ha de incluir:

– Libro registro de facturas expedidas. Se regula en el art. 2, siguiendo lo que determina el art. 63.3 RIVA.

– Libro registro de facturas recibidas. Se regula en el art. 3, siguiendo lo que determina el art. 64.4 RIVA.

– Libro registro de bienes de inversión. Se regula en el art. 4, siguiendo lo que determinan los arts. 65 y 66 RIVA para los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

– Facturas simplificadas. Se dedica a ellas el art. 5, siguiendo los dictados del art. 62.5 RIVA.

Envío de la información:

Qué se ha de enviar: Se suministrarán electrónicamente los registros de facturación que deban consignarse en cada uno de los libros registro.

Medios (ambos sistemas están habilitados en la Sede electrónica de la AEAT):

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Los mensajes informáticos se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I de la presente orden, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la AEAT.

b) Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Quienes: el propio interesado o un tercero autorizado, usando certificado electrónico reconocido. Cabe el sistema Cl@ve PIN para personas físicas que usen formulario.

Problemas técnicos. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse, podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Información del 1 de enero al 30 de junio de 2017. La remisión de la información del primer semestre del año, durante el segundo semestre, ha de seguir las pautas específicas de la D. Ad. 1ª. Para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes a ese periodo se entenderá cumplida en tanto que estén obligados a la presentación del modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

Modelos 036 y 037. Son las declaraciones censales, normal y simplificada, de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. La DF1ª modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, para incorporar un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas.

Modelo 390. También se reforma la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril para exonerar de la presentación de este modelo informativo a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Pero se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que, si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación, deberá presentarse en todo caso la Declaración-resumen anual, modelo 390.

Modelos 303 y 322. La inclusión de las casillas adicionales que deben incorporarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación implica la modificación, por un lado, del modelo 303, de autoliquidación del IVA y, por otro, del modelo 322 de autoliquidación individual del régimen especial del grupo de entidades. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados, con el objetivo de identificar los tipos de actividades económicas a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Domiciliación de pago. Se modifica el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, con el objetivo de adaptar los plazos de presentación electrónica de autoliquidaciones con domiciliación de pago a los nuevos plazos de presentación establecidos en los artículos 61 ter.3 (régimen especial de grupo de sociedades) y 71.4 del RIVA (normas generales de liquidación del Impuesto), para las autoliquidaciones del Impuesto de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del RIVA.

El anexo I incluye las especificaciones técnicas del contenido de los libros registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT. Los anexos II y III recogen respectivamente los modelos 036 y 037.

La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante, la disposición final primera (modelos 036 y 037) lo hará el día 1 de junio de 2017.

Nota: una pequeña reforma del Reglamento del IVA, publicada este mismo mes impide utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.

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Instrucción DGRN Interconexión Registros Mercantiles

Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

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1.- Finalidad de la Instrucción.

La finalidad de esta Instrucción de nuestra DG, dirigida a los registros mercantiles, se centra en determinar la forma de actuación de los mismos y del Colegio de Registradores, ante la inminente terminación del plazo de transposición de la Directiva 2012/17/UE en cuanto modifica la Directiva 89/666/CEE, relativa a las sucursales y las Directivas 2005/56/CE sobre fusiones transfronterizas  y finalmente la Directiva 2009/101/CE sobre normas de equivalencia en la UE sobre sociedades mercantiles, en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades. En definitiva se trata, ante la falta de transposición formal y material de la Directiva, que hubiera requerido una Ley o al menos un RD, establecer unas normas mínimas en las cuales tanto el Corpme, como los distintos RRMM, se puedan apoyar para hacer posible que todos los RRMM de la UE estén interconectados por medio de la Plataforma Central Europea, a los efectos de facilitar la información requerida por empresarios y demás interesados en conocer determinados datos sobre las sociedades de los distintos países miembros.

2.- Su fundamentación.

Su fundamentación próxima está en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que habilita a que los órganos administrativos mediante instrucciones y órdenes de servicio puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, habiendo sido informada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Y su fundamentación remota, aunque no a nivel de instrucción, la hallamos en el artículo 17.5 del Código de Comercio, añadido mediante la disposición final primera de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en cuanto asegura “la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen”. Esa interconexión, según el mismo artículo, tiene como objetivo facilitar de las sociedades inscritas “a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro”. Ahora bien esta es la información mínima que se debe facilitar y además de forma gratuita, pues los actos objeto de interconexión, como ahora veremos, son más amplios.

3.- Datos objeto de interconexión.

Los datos objeto de interconexión son todos aquellos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/101/CE. Evitamos su enumeración pues son todos los datos esenciales que respecto de las sociedades mercantiles se inscriben en el registro y se publican en el Borme. Aunque en el RM español los actos inscribibles no se limitan a los expuestos, entendemos que dichos datos, por ejemplo, bajas en la AEAT, créditos incobrables, cierres de hoja, también podrán ser objeto de publicidad por medio del sistema de interconexión. Por abreviar, estimamos que los mismos datos que en la actualidad pueden ser conseguidos por los empresarios españoles u otros interesados, a través del FLEI, podrán ser conseguidos por los empresarios de la UE y otros interesados en general.

No obstante el punto 3 del apartado primero de la Instrucción especifica los actos de los que hay que dar publicidad relativos a las sucursales que son idénticos a los que se dan ahora de las mimas si bien se añaden, por la Directiva 89/666/CEE los que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/101/, es decir los siguientes datos relativos a la sociedad matriz y a la propia sucursal:

— la disolución, nombramiento de liquidadores, y extinción de la sociedad;

— el concurso y los demás actos relativos al mismo;

— los documentos contables, es decir los  depósitos de cuentas de la matriz y

— el cierre de la sucursal.

4.- Datos de suministro gratuito.

Determinados datos de las sociedades deberán estar a disposición del público de forma gratuita a través del sistema de interconexión.

Estos datos, mínimos, pues cada estado miembro puede añadir los que desee, serán los siguientes:

— nombre y forma jurídica de la sociedad;

— domicilio social de la sociedad;

— Estado miembro en el que esté registrada;

— sus datos de inscripción.

Aunque se trata de datos esenciales y básicos estimamos que el sistema debe adoptar las garantías suficientes para evitar, en los términos del artículo 12 del RRM, el vaciado de las bases de datos de los RRMM y su duplicación por empresas que se dediquen a su comercialización para los más diversos fines.

5.- Datos a publicar de sociedades matrices españolas con sucursales en otros Estados miembros.

Los datos siguientes deberán ser enviados por los RRMM al Portal Central Europeo, a efectos de su publicación, por afectar a sucursales de sociedades españolas en otros Estados miembros:

— disolución, liquidación y extinción, y

— concurso y demás actos derivados del mismo.

6.- Datos a publicar de sociedades de otros estados miembros con sucursales en España.

De forma correlativa, los mismos datos señalados en el punto anterior serán enviados por los registros mercantiles de los distintos Estados para su publicidad en el Borme. 

Respecto de estos se dispone expresamente que la publicidad que expidan sobre las sucursales de las sociedades extranjeras, dichos datos relativos a las matrices serán objeto de publicidad con indicación del Registro en que consten inscritos dichos actos y su fecha.

7.- Datos sobre fusiones transfronterizas.

Si la fusión transfronteriza se inscribe en España, el Registro Mercantil competente “notificará sin demora a la Plataforma Central Europea que se ha realizado la fusión transfronteriza”. De forma correlativa si la fusión se inscribe en otro país miembro, en virtud de la comunicación que se haga, el RM español “procederá a cancelar los asientos de la sociedad o sociedades extinguidas en la forma regulada en el artículo 233 del Reglamento del Registro Mercantil”.

8.- Código único a efectos de interconexión.

A los efectos de la interconexión se  asignará a cada sociedad un código único compuesto por

— el prefijo del país (ES);

— el código del Registro Mercantil seguido de un punto;

— el identificador único de sociedad o código de sujeto.

Aunque pudiera parecer que no se prevé el código que, en su caso, se asigne a la sucursal, dado que en este punto quinto de la Instrucción se cita expresamente a la Directiva de sucursales, dicho código irá inserto en el identificador único o código de sujeto, como también deberá ir ínsito un dígito de control para evitar errores de identificación. Se tratará de un problema puramente informático.

9.- El Colegio de Registradores como piedra angular de todo el proceso de interconexión.

Será el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el que establezca “un punto de acceso propio para el sistema de interconexión de registros mercantiles”. Toda la información relativa a sucursales y fusiones transfronterizas se remitirá a la Plataforma Central Europea y se recibirá de la misma a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.

10. Publicidad de disposiciones legales.

Finalmente se dispone que los Registros Mercantiles deberán informar sobre las disposiciones legales nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de acto publicado en el Borme o en el Portal Central Europeo. En definitiva, de lo que deberá informarse es de los efectos legales que frente a terceros producen las publicaciones efectuadas.

Ni que decir tiene que toda esta publicidad, como se encargan de recalcar las respectivas Directivas, está sujeta a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en lo limitado que dicha legislación interviene en la publicidad mercantil. (JAGV)

Ir al archivo especial

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Planes de Vivienda: tipos de interés.

Resolución de 28 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2017, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Se publica un Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 31 de marzo de 2017, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento continuará siendo del 2,50 por ciento anual.

Para el Plan de Vivienda 2002-2005, el tipo será del 1,74 por ciento anual.

Y, para el Plan de Vivienda 2005-2008, será del 1,75 por ciento anual.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos referidos, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.

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Modelos Cuentas anuales normales

Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, introdujo, entre otras, importantes modificaciones en lo relativo a la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular. Ello conllevó la necesaria adaptación de los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo tal publicidad, tomando como base los modelos definidos en el Plan General de Contabilidad y el especial de Pymes. La aprobación de dichos modelos se llevó a cabo en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, que ahora se deroga.

Los nuevos modelos tienen una doble modalidad: en soporte papel o en soporte electrónico que facilita la presentación por vía telemática. Se sigue utilizando el formato XBRL para el soporte electrónico en el depósito de cuentas, que es un estándar internacional.

Modelos de cuentas anuales

Catedral de Málaga (La Manquita). Por Danielmlg86

Se unifica el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas, así como de otros documentos que han de ser objeto de depósito.

Igualmente, para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta orden ministerial incluye cuadros normalizados que pueden utilizar las empresas, si bien no se hace obligatorio su uso para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.

Los modelos son bilingües para su uso dentro del territorio de Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales.

En su elaboración, se han tenido en cuenta la Directiva 2013/34/UE, redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, y los artículos 365 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil que definen, respectivamente, los sujetos obligados a la presentación de las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil con aportación de la certificación acreditativa de su aprobación.

La orden contiene tres anexos. El I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

En concreto, dentro del anexo I, los modelos publicados son tres y por este orden:

– Modelo abreviado

– Modelo para Pymes

– Modelo normal

La E. de M. de la orden pormenoriza las novedades de los diversos modelos y a ella nos remitimos.

De su articulado, destacamos:

Uso obligatorio de estos modelos. Según el art. 1, la presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos en el anexo I.

Excepciones. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas (ver la siguiente orden) ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.

Formato. Los modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estarán disponibles en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Modelo de memoria. El uso del modelo de memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan de PYMES) por las empresas. En todo caso, deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la memoria y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo I.

Solicitud de depósito. Deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el artículo 366.1.1° RRM, y que será de obligatoria cumplimentación por parte de las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.

Los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios que se aprueban por la presente orden a quienes se los soliciten.

Modelo electrónico. Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte informático de las cuentas anuales y demás documentos referidos, y que podrán remitirse al Registro competente de forma telemática. La identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que exige el artículo 366.1.3° RRM se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene. Ver anexo II.

Régimen transitorio. Se podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos anteriores a esta orden para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016. No obstante, las sociedades que hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2016 antes de la entrada en vigor de esta orden y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que reiterar el depósito en ningún caso.

Habilitación a la DGRN. Se faculta al Director General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 26 de mayo de 2017.

Ir a los modelos rellenables en la web del Ministerio de Justicia.

PDF (BOE-A-2017-5775 – 251 págs. – 5.722 KB)   Otros formatos    Corrección de errores

 

Modelos de cuentas anuales consolidadas

Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, inició la configuración de un marco normativo que fue desarrollado, en materia de cuentas anuales individuales, con la aprobación del Plan General de Contabilidad y el especial de Pymes y criterios contables para microempresas.

Posteriormente, la promulgación del Reglamento (CE) 494/2009 comportó la necesidad de revisar la regulación contable sobre las cuentas anuales de los grupos de sociedades, lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprobaron las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificó los Planes Generales de Contabilidad.

La D. Ad. 1ª de la citada Ley 16/2007, de 4 de julio, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo que dio lugar a la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, que ahora se deroga, y a la presente orden.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.

– El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. (ver resumen de JAGV)

– Un segundo paso de transposición lo dio el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, el cual, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que, mediante orden ministerial, pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la Memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final se podrá modificar la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas.

El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL, con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas e incorporar a España al proceso normalizador mundial, que utiliza este estándar como formato electrónico de la información financiera. La versión oficial de la taxonomía estará disponible en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La orden contiene tres anexos:

El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas.

El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales.

Y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

Se enumeran en la E. de M. las novedades que se incluyen en el nuevo modelo, en relación al anterior y a ella nos remitimos.  

Modelo obligatorio. El modelo establecido en el anexo I de la presente orden es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Formato. El modelo estará disponible en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estará disponible en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Memoria. El contenido de la Memoria consolidada que se incluye en el anexo I recoge la información mínima a cumplimentar por las sociedades de grupo. Los grupos deberán añadir dicha información, que no ha sido normalizada en esta orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

Los Registros Mercantiles están obligados a proveer el original del modelo obligatorio que se aprueba por la presente orden a quienes se lo soliciten.

Modelo de presentación electrónico. Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte electrónico de las cuentas anuales consolidadas y demás documentos referidos, y que podrán remitirse al Registro Mercantil competente en forma telemática. Ver anexo II.

Régimen transitorio. Se podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos anteriores a esta orden para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016. No obstante, las sociedades que hayan aprobado sus cuentas consolidadas del ejercicio 2016 antes de la entrada en vigor de esta orden y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que reiterar el depósito en ningún caso.

Habilitación a la DGRN. Se faculta al Director General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exijan el modelo a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 26 de mayo de 2017.

Ir a los modelos rellenables en la web del Ministerio de Justicia.

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RDLey Transposición Directivas Europeas

Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.

Este real decreto ley engloba varias transposiciones de normativa europea, algunas de ellas, ya fuera de plazo, como consecuencia de haber estado España sumida en un gobierno en funciones durante un largo periodo. Y el retraso, desde el Tratado de Lisboa, puede implicar sanciones económicas, existiendo ya procedimientos de infracción abiertos contra el Reino de España.

I. SISTEMA FINANCIERO.

A) Sistemas de pagos y de liquidación de valores. Se reforma la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores con un doble objetivo:

Por una parte, modificar la definición de firmeza e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, para adaptarla a los protocolos de funcionamiento de la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities, a la que se incorporará el depositario central de valores español IBERCLEAR en septiembre de 2017.

Por otra parte, se modifica la redacción del artículo 14.1 en lo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, por lo que se regulan los efectos sobre las garantías constituidas a favor de los gestores o participantes de un sistema de pagos o de compensación y liquidación de valores en los procedimientos de insolvencia.

Resumen del Real Decreto Ley de Transposición de Directivas Comunitarias.

Cáceres Ayuntamiento. Por Javier Losa

B) Mercado de valores. El artículo segundo modifica el artículo 234.2 de la Ley del Mercado de Valores, dedicado a las facultades de supervisión e inspección de la CNMV. Tendrá potestad la CNMV para suspender el ejercicio de los derechos de voto asociados a los instrumentos financieros que se hayan adquirido sin cumplir con las correspondientes obligaciones de comunicación.

II. DERECHO DE LA COMPETENCIA.

El Título II contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/104/UE que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. Busca cauces procesales ágiles y eliminar los obstáculos que impiden el buen funcionamiento de las acciones ejercitables en beneficio de los que hayan sufrido el perjuicio resultante de la infracción a la competencia.

La directiva comprende también normas que regulan cuestiones de diversa naturaleza tales como las que se ocupan de temas procesales y otras que tratan de las acciones de daños a efectos de su debido resarcimiento y por último la consideración de factores tecnológicos.

A) Ley de Defensa de la Competencia.

Se introduce un nuevo título VI relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Entre otras novedades se encuentran:

– la obligación que tienen quienes infrinjan el Derecho de la competencia de indemnizar los daños y perjuicios que dicha infracción cause, declarándose el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones;

– se prevé la responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, si bien se matiza esta regla general en consonancia con las reglas de la directiva.

– establece el plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de las acciones por daños,

– regula la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba –que corresponde a quien demanda– introduciendo determinados matices, como una presunción «iuris tantum» de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel, o la posibilidad de los jueces de estimar un determinado importe de daños si se acreditara la existencia de los mismos, pero fuera prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión,

– se regula la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro,

– se pretende también extender la nueva normativa a las reclamaciones de los daños causados por las infracciones a los artículos 1 y 2 de dicha ley (conductas colusorias y abuso de posición dominante) que no afectan al comercio entre los Estados miembros de la Unión; no se extiende a los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público dado que cuentan con un régimen específico en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,

– por último, en la D.Ad.4ª, se incorporan una serie de definiciones incluidas en el artículo 2 de la Directiva 2014/104/UE.

B) Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para facilitar la prueba en los procedimientos por daños resultantes de la violación de las normas sobre competencia, se introduce una regulación sobre el acceso a las fuentes de prueba en la LEC, mediante una nueva Sección 1.ª bisDel acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción de las normas de competencia»), artículos 283 bis a) al 283 bis k), en la que se determinan, entre otros extremos, los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba, un elenco ejemplificativo de posibles medidas, así como la ejecución de éstas y las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad.

Con ello, se da carta de naturaleza legal a la noción de fuente de prueba, a través de la cual se alude a todo elemento susceptible de servir de base para la ulterior práctica probatoria en el momento procesal oportuno.

A través de la nueva regulación se permite que los justiciables en el campo del Derecho de la competencia tengan conocimiento de los elementos que les servirán para tratar de formar la convicción judicial conforme a las reglas ordinarias en materia de proposición y práctica de la prueba;

Pero el acceso a fuentes de prueba no exime al litigante de la carga de proponer en tiempo y forma la práctica del medio probatorio pertinente.

También se regula el acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las administraciones públicas y entidades de derecho público previendo, para este último caso, la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.

Para asegurar la efectiva realización del acceso, y frente a supuestos de obstrucción de dicho acceso, la norma recoge una serie de consecuencias sobre los efectos de la prueba en el proceso en cuestión, dejando a salvo la responsabilidad penal en que pudiera incurrir quien así actuara.

III. ÁMBITO SANITARIO.

El Título III contiene las modificaciones que incorporan al ordenamiento interno directivas de la Unión Europea en el ámbito sanitario. Afecta al Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, sobre donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Ahora se incorporan dos directivas posteriores, la Directiva (UE) 2015/565 y la Directiva (UE) 2015/566. De este modo, se refuerza la trazabilidad de las células y los tejidos humanos desde el donante al receptor y viceversa. Para ello, y como garantía de dicha trazabilidad, se establecen determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos.

En concreto, se garantiza la aplicación del código único europeo, que proporciona información sobre la donación y sobre el producto. Para aquellos tejidos y células que estén excluidos o exentos de la aplicación del código único europeo, se fijan reglas que garantizan su adecuada trazabilidad a lo largo de toda la cadena, desde la donación y la obtención hasta la aplicación en seres humanos.

Por otra parte, con la nueva regulación, se exige que las importaciones de células y tejidos se realicen únicamente por establecimientos de tejidos autorizados para tal fin, denominados establecimientos de tejidos importadores, salvo excepciones. Tendrán obligación de mantener un registro de las actividades que realicen los establecimientos de tejidos importadores, incluyendo los tipos y cantidades de células y tejidos importados, así como su origen y destino.

IV. DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES.

El Título IV contiene las modificaciones que incorporan al ordenamiento interno la Directiva 2014/67/UE sobre el desplazamiento de trabajadores, que, a su vez, mejora la regulación de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, incluyendo medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables.

Con ello, se pretende garantizar que se respete un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronteriza, en particular, que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en el Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio. Es preciso lograr que las empresas que prestan servicios en España no incurran en dumping social, aplicando peores condiciones.

A) Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

La Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, anticipó, ya en su versión inicial, en gran medida el contenido de la Directiva 2014/67/UE que ahora se transpone, modificándola. Además, posteriormente, se han dictado medidas complementarias armoniosas con ella como la creación de una web única a nivel nacional dentro del Portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con información, entre otros aspectos, sobre las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados y las disposiciones que las regulan, y sobre la comunicación previa de desplazamiento, incluyendo los datos de contacto de las autoridades laborales competentes por razón del territorio.

No obstante, la transposición de algunos aspectos de la Directiva 2014/67/UE requiere la aprobación de una norma con rango de ley, que es lo que ahora se realiza. En ella, se mejoran y actualizan determinados aspectos de la regulación de la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores y se precisa identificar los desplazamientos efectivos en el marco de una prestación de servicios transnacional.

B) Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La reforma del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social persigue:

tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en la modificación de la Ley 45/1999;

– abordar la ejecución transfronteriza de sanciones en el ámbito del desplazamiento de trabajadores, garantizando la efectividad en la aplicación y el cobro de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.

V. CONSUMIDORES Y USUARIOS.

La DF1ª modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues, ha habido una incorrecta transposición de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, y, así, evitar la imposición de sanciones económicas al Reino de España.

Retoca los artículos 66 bis y 107 en cuanto al medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato.

En concreto, el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.

El empresario deberá efectuar el reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Este RDLey entró en vigor el 27 de mayo de 2017.

Ver resumen en la web de La Moncloa.

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Reglamento del IVA: llevanza de libros

Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Ya hubo una reforma del Reglamento del IVA, en diciembre de 2016, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (ver resumen).

Este mismo mes de mayo 2017 se publicó la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan dicha llevanza (ver resumen).

Ahora, esta mini reforma del Reglamento del IVA tiene dos objetivos:

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado NO podrán optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros (disposición transitoria quinta).

– Se concede un plazo especial a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual para solicitar la baja voluntaria en el mismo. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial. La solicitud de baja y la renuncia podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año (disposición transitoria cuarta).

Entró en vigor el 28 de mayo de 2017.

PDF (BOE-A-2017-5857 – 2 págs. – 163 KB)   Otros formatos

 

Comisión cláusulas suelo

Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (ver resumen), ha establecido un cauce extrajudicial para facilitar a consumidores y entidades de crédito, que tengan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, a alcanzar acuerdos y solucionar las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (ver resumen).

Ahora, mediante este real decreto se crea una Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del RDLey 1/2017, de 20 de enero.

Los artículos 1, 2 y 3 crean y regulan la Comisión que se adscribe Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con la naturaleza de órgano colegiado de carácter representativo. Estará presidida por el Subgobernador del Banco de España.

Aunque el artículo 3 da reglas de funcionamiento, la DF3ª prevé la aplicación supletoria de la regulación común de los órganos colegiados en el funcionamiento de la Comisión.

La Comisión publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Será remitido al Congreso de los Diputados (art. 4).

El artículo 5 establece determinadas obligaciones de información que han de cumplir las entidades de crédito (número de solicitudes, importe, medidas…). Entre otras, la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se ha realizado, con carácter especial a personas vulnerables, para lo cual se define el concepto de persona vulnerable por remisión al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

La Comisión también puede solicitar del Ministerio de Justicia la información que estuviera disponible a través de la aplicación LexNet en el ámbito territorial en el que esté implantado dicho sistema relativa a los procedimientos judiciales en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Fundaciones bancarias. También se utiliza este real decreto para incluir dos disposiciones respecto a estas fundaciones:

– La DA 3ª establece la posibilidad de actualización del plan financiero por parte de las fundaciones bancarias y su plazo.

– La DF 2ª extiende el plazo del que disponen las fundaciones bancarias para la constitución del fondo de reserva exigido por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre (ver resumen).

Entró en vigor el 28 de mayo de 2017.

PDF (BOE-A-2017-5864 – 6 págs. – 192 KB)   Otros formatos

 

Disposiciones Autonómicas 

NAVARRA. Ley Foral 2/2017, de 6 de abril, para regular la protección de los contribuyentes en materia de cláusulas suelo.

Disposición dirigida a regular los efectos fiscales que para los contribuyentes navarros puede tener la restitución de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras.

Por todo ello, se añade, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y ejercicios anteriores no prescritos, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. (GGB)

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PAÍS VASCO. Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 6/2017, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de protección a la maternidad.

Se deroga en su totalidad la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de protección a la maternidad.

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo para garantizar el derecho de autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género sentida diferente a la asignada en el momento del nacimiento.

Resaltar que esta ley, no define cuáles son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil.

Entró en vigor el 12 de abril de 2017. GGB

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CANTABRIA. Ley 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.

La presente ley aborda cuestiones como:

  1. El ámbito de aplicación de la Ley autonómica, delimitando en qué supuestos la misma será aplicable.
  2. Equiparación de las condiciones para ejercer como mediador profesional, sin perjuicio de exigirse requisitos adicionales para determinadas materias de mediación y para el caso de la mediación gratuita.
  3. Carácter de la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras.
  4. Homologación de los registros estatales o autonómicos para poder determinar si exigen requisitos similares para el acceso a la función de persona mediadora, así como de la obligatoriedad de pertenecer a un colegio o asociación profesional para desempeñar la función de mediador en Cantabria.

Entró en vigor el 28 de abril de 2017. GGB

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LA RIOJA. Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja.

Mediante la presente ley se incluye, dentro de la información económica a suministrar en el Portal de la Transparencia, la relativa a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás organismos del sector público presentes en el ámbito subjetivo de dicha ley de transparencia.

Entró en vigor el 12 de mayo de 2017. GGB

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LA RIOJA. Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ley consta de un título Preliminar y de tres títulos, dedicados a la intervención administrativa (título I), a los instrumentos de actuación (título II) y a la disciplina ambiental (título III).

El título preliminar recoge los principios y fines de esta ley, debiendo destacar la presencia del concepto de desarrollo sostenible, como intención de compatibilizar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, así como los principios de acción preventiva, de cautela, de participación o responsabilidad frente a los daños causados «principio de que quien contamina paga».

El principio de participación en materia ambiental, considerando la regulación básica, existente tiene cuatro manifestaciones principales:

  • Por un lado, el derecho de acceso a la información ambiental.
  • Por otro lado, se configura la obligación de realizar una difusión activa en materia de información ambiental.
  • En tercer lugar, se prevé la participación funcional del ciudadano, a través de los distintos procedimientos ambientales regulados en la ley.
  • Por último, este principio implica la participación orgánica, cuya manifestación en la presente ley es la regulación del Consejo Asesor del Medio Ambiente.

El título I regula los instrumentos de intervención administrativa.

Se establece una regulación mínima en los procedimientos ambientales que están ampliamente regulados en la legislación estatal básica, como la evaluación de impacto ambiental, la evaluación ambiental estratégica y la autorización ambiental integrada.

Por el contrario, se regula con mayor detenimiento tanto la licencia ambiental como la declaración responsable de apertura.

Es en la declaración responsable de apertura donde se produce una mayor innovación normativa, toda vez que implica extraer del control previo el ejercicio de determinadas actividades que a priori pueden tener menor repercusión en el medio ambiente, pero además conlleva la supresión de la licencia de apertura para todo tipo de actividades.

El título II está dedicado a los instrumentos de actuación, regulando los planes y programas ambientales y los sistemas de gestión y auditoría ambientales, así como los sistemas de garantía de calidad.

El título III regula la disciplina ambiental, estableciendo por una parte el régimen de inspección ambiental y, por otro, el régimen sancionador.

En materia de inspección ambiental, se reconoce el carácter de autoridad a los funcionarios públicos que desarrollen dicha labor, así como el carácter de prueba documental pública a las actas expedidas por los funcionarios en el desempeño de sus funciones inspectoras, siempre que cumplan las formalidades legales.

Por su parte, en materia sancionadora se ha optado, en general, por no regular el régimen sancionador referente a las materias reguladas por la normativa básica estatal, salvo lo referido a cuestiones competenciales o, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, se ha optado por incluir un tipo infractor en materia de obstrucción a la labor inspectora.

Por contra, se ha regulado con mayor exhaustividad el régimen sancionador en materia de licencias ambientales y declaraciones responsables de apertura sobre las que la competencia sancionadora se atribuye en principio a los ayuntamientos.

Entró en vigor el 1 de junio de 2017. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Esta ley modifica el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referido a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas.

El artículo se compone de dos letras. La letra A) contempla las deducciones por pensiones de viudedad y se divide en cuatro apartados.

  • El apartado 1 se ocupa de la deducción por pensiones de viudedad con derecho a complementos por mínimos.
  • Los apartados 2 y 3 recogen, respectivamente, la deducción por pensiones de viudedad sin derecho a complementos por mínimos y la deducción por pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
  • En el apartado 4 de esta letra se recogen las normas generales aplicables a las deducciones por pensiones de viudedad.

La letra B) del artículo 68 se ocupa de regular las tres novedosas deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva: las deducciones por pensiones de jubilación con derecho a complementos por mínimos, las deducciones por pensiones de jubilación sin derecho a complementos por mínimos, y las deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

También se introducen modificaciones en el artículo 68 bis, dedicado a la deducción fiscal por pensiones no contributivas de jubilación.

Por otro lado, la ley también recoge especialidades significativas en cuanto a las obligaciones de retención y de información sobre las cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan el carácter de rendimientos del trabajo y vayan dirigidas a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a la realización de proyectos y actividades culturales.

Finalmente, y con objeto de realizar determinadas correcciones técnicas, se modifican algunos preceptos de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, en los términos que recoge la disposición final primera.

Entró en vigor el 20 de mayo de 2017. GGB

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Tribunal Constitucional

MURCIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1302-2017, contra los artículos primero (apartados 10 y 11) y segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra los artículos primero (apartados 10 y 11) y segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio.

Los preceptos impugnados se refieren a las siguientes materias:

– Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual.

– Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.

– Artículo 19 bis del estatuto de Consumidores, relativo al procedimiento de mediación para situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo.

Se ha solicitado y producido la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados

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IRPF BIZKAIA. Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1346-2017, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, por posible vulneración del artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Sala, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia

El artículo 29 recoge normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.

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CLÁUSULAS SUELO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1960-2017, contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (ver archivo especial).

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SECCIÓN II: 
Concursos Registros

DGRN. Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 67 plazas.

El plazo termina, salvo error, el 17 de mayo.

Enlace para presentar la instancia.

Ver archivo de concursos.

Resultado.

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CATALUÑA. Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 296 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 11 plazas.

El plazo termina, salvo error, el 17 de mayo.

Enlace para presentar la instancia.

Ver archivo de concursos.

Resultado.

 

Resultado provisional concurso electrónico de Registros.

El 19 de mayo el Ministerio de Justicia ha dado a conocer el resultado provisional del concurso  nº 296. 

Ver DOCX.

Convocatoria.

Archivo concursos.

Página en el web del Ministerio de Justicia.

 

Días inhábiles Registros por la Demarcación Registral

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publican los días de inhabilitación concedidos a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, afectados por la modificación de la demarcación registral establecida por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo.

El Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, modificó la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (ver resumen).

Para su ejecución, puede ser necesaria la concesión de días inhábiles para cada uno de los registros afectados, previa solicitud de sus titulares.

El artículo 360 del Reglamento Hipotecario exige que la modificación del horario de apertura del Libro Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina.

Esta Resolución pretende dar la mayor difusión posible a dichas declaraciones de días inhábiles, así como establecer un único punto de consulta en la que puedan conocerse todas ellas.

Para ello, la DGRN hace uso de las competencias que, entre otros, le confiere el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, disponiendo:

1. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, actualmente https://sede.mjusticia.gob.es se publicarán y actualizarán los días inhábiles que, en su caso, se concedan por este Centro Directivo a los diferentes Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles afectados por la modificación de la demarcación registral establecida por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo.

2. Las fechas de inhabilitación publicadas a través de dicha dirección electrónica complementarán a las que, en su caso, se hubieran publicado previamente a través del «Boletín Oficial del Estado».

 

Enlace a la web del Ministerio de Justicia donde se publica el listado.

Nota 2: la resolución realmente se publica en la Sección III.

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Jubilaciones

Se jubila al notario de Requena don Joaquín Olcina Vauteren.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario excedente don Francisco Javier Martín Muñiz.

Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Lleida doña María del Carmen Porta Vicente.

Se jubila a doña María José Triana Álvarez, registradora de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Colmenar Viejo don Ángel Olmos Martínez.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y DOS, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE. 

 

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RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Informe 272. BOE mayo 2017.

Sendero en la Reserva Natural de los Sotos del Ebro en Alfaro, La Rioja, España.