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Separata del índice de Juan Carlos Casas. Marzo 2023.

SEPARATA DEL ÍNDICE DE JUAN CARLOS CASAS SÓLO CON RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE MARZO DE 2023

(Juan Carlos Casas Rojo. registrador de Cádiz)

El texto de este archivo se ha incorporado a los FICHEROS GENERALES.

I) RESOLUCIONES PROPIEDAD

II) RESOLUCIONES MERCANTIL

ENLACES 

Nota: En enero no se publicaron Resoluciones.

I. RESOLUCIONES PROPIEDAD
AGUAS

Dominio público hidráulico. Ampliación de obra nueva por antigüedad sin aportar autorización administrativa. Puede inscribirse, sin necesidad de autorización administrativa una ampliación de obra nueva por antigüedad sobre una finca sita en zona de policía de una cuenca hidrográfica, siempre que no invada el dominio público ni la zona de servidumbre. R. 8 de febrero de 2023

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Anotación de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente. Para anotar un embargo contra la Herencia Yacente debe constar que se han emplazado los herederos presuntos o, en su defecto, a la AA.PP Estatal o Autonómica que heredaría abintestato. R. 14 de febrero de 2023

Prórroga de anotación de embargo en periodo Covid. Tomada una anotación preventiva, su caducidad no se produce hasta adicionar a la fecha de la anotación, los cuatro años (contados de fecha a fecha) del art. 86 LH, y los 88 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido. R. 7 de marzo de 2023

CALIFICACIÓN REGISTRAL

Rectificación de calificación. Obra nueva. Protección de dominio público marítimo terrestre. Ante un recurso gubernativo cabe rectificar la calificación y mantener la no inscripción del título. En caso de dudas fundadas sobre invasión del dominio público marítimo, la solicitud de la certificación de Costas la debe hacer de oficio el registrador. R. 1 de marzo de 2023

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras quedar desierta la subasta a la administración acreedora. El ámbito de calificación de los documentos administrativos se extiende a la idoneidad del procedimiento seguido y de sus trámites esenciales. R. 6 de marzo de 2023

CANCELACIÓN

Cancelación de hipoteca por caducidad. En el caso de la inscripción del derecho real de hipoteca la caducidad del asiento tendrá lugar a los veintiún años: los veinte de la prescripción de la acción hipotecaria (arts 1964.1 CC y 128 LH) más el año añadido con arreglo al art. 82-5 LH. R. 1 de febrero de 2023

Prórroga de anotación de embargo en periodo Covid. Tomada una anotación preventiva, su caducidad no se produce hasta adicionar a la fecha de la anotación, los cuatro años (contados de fecha a fecha) del art. 86 LH, y los 88 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido. R. 7 de marzo de 2023

COMUNIDAD DE BIENES

Inmatriculación mediante extinción parcial de comunidad. La disolución de comunidad es un negocio jurídico que comporta una mutación jurídico real de carácter esencial considerándose apto como título inmatriculador. R. 21 de febrero de 2023

Venta de vivienda por copropietarias casadas sin indicar si es habitual. Cuando son varios los propietarios vendedores de una vivienda no es necesario que los transmitentes casados manifiesten que no constituye la vivienda habitual de la familia. R. 2 de marzo de 2023

CONCURSO DE ACREEDORES

Adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso. No se debe ser excesivamente formalista en la labor de calificación. R. 15 de febrero de 2023

Precio de venta de finca de cónyuges declarados en concurso de acreedores en fase de liquidación. El registrador debe calificar que en el mandamiento de cancelación se haga constar el cumplimiento de los requisitos que prevén los arts 209 y 210 TRLC. R. 13 de febrero de 2023.

CONDICIÓN RESOLUTORIA

Reinscripción por incumplimiento de condición resolutoria. En caso de cumplimiento de la condición resolutoria, son requisitos para que proceda la reinscripción a favor del vendedor, que se aporte el título del vendedor y la notificación judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión, siempre que no resulte que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún presupuesto de la misma. R. 21 de febrero de 2023, R. 21 de febrero de 2023

CONVENIO REGULADOR

Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Ampliación de capital. Sociedad extranjera. Derecho internacional privado. Las normas no imponen la obligación de crear una sucursal para que una entidad extranjera pueda operar válidamente en el tráfico jurídico español. R. 2 de marzo de 2023

Reconocimiento y ejecución de resolución judicial extranjera. Queda fuera del sistema previsto en los textos europeos y en particular, del Reglamento (UE) 1215/2012, y está sometida a los respectivos ordenamientos nacionales, la denominada “ejecución impropia” mediante el acceso a los registros públicos (civil, de propiedad) de las resoluciones judiciales extranjeras declarativas o constitutivas. R. 2 de marzo de 2023

DOCUMENTOS EXTRANJEROS

Reconocimiento y ejecución de resolución judicial extranjera. Queda fuera del sistema previsto en los textos europeos y en particular, del Reglamento (UE) 1215/2012, y está sometida a los respectivos ordenamientos nacionales, la denominada “ejecución impropia” mediante el acceso a los registros públicos (civil, de propiedad) de las resoluciones judiciales extranjeras declarativas o constitutivas. R. 2 de marzo de 2023

DOCUMENTOS JUDICIALES

Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente. La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción. R. 7 de febrero de 2023

EXCESO DE CABIDA

Acta de notoriedad de «inmatriculación» de exceso de cabida. El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos. R. 14 de febrero de 2023

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO

Contrato verbal. El expediente notarial para la reanudación del tracto no puede basarse en un contrato verbal. R. 7 de marzo de 2023, R. 7 de marzo de 2023

EXPROPIACIÓN FORZOSA

Constancia del derecho de reversión sobre parte de finca registral. Naturaleza jurídica del derecho de reversión derivado de las expropiaciones forzosas; fases, acceso al registro y efectos de la publicidad registral. R. 27 de febrero de 2023

FINCA

Acta de notoriedad de «inmatriculación» de exceso de cabida. El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos. R. 14 de febrero de 2023

Compraventa. Rectificación descriptiva. Dudas de identidad. Indicio de parcelación. La constancia registral del listado de coordenadas equivale a la inscripción de la representación gráfica, a los efectos de impedir la inscripción de una georreferenciación contradictoria. El hecho de que varios compradores adquieran por porcentajes diferentes una finca en que existen distintas viviendas susceptibles de uso independiente, constituye indicio de parcelación. R. 14 de marzo de 2023.

Constitución de propiedad horizontal tumbada sin aportar georreferenciación de las parcelas resultantes. En una propiedad horizontal tumbada se produce una reordenación de terrenos que requiere la georreferenciación de los elementos privativos resultantes. R. 13 de marzo de 2023

Denegación de inscripción de representación gráfica por invasión de otras previamente inscritas. Inscrita la georreferenciación de una finca, no puede inscribirse la de una finca colindante que coincida en todo o en parte con aquella. R. 22 de febrero de 2023

Inscripción de representación gráfica. Oposición de colindante titular de una finca que no tiene inscrita su referencia catastral. La falta de inscripción de la referencia catastral de una finca no es óbice para que su titular pueda oponerse a la inscripción de la georreferenciación de una finca colindante. R. 8 de marzo de 2023

Inscripción de representación gráfica. Oposición del ayuntamiento. No puede desestimarse la oposición de la Administración por el hecho de que esta haya emitido anteriormente un informe que difiere del presentado en la tramitación del art. 199. R. 2 de febrero de 2023

Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindante. La manifestación genérica del registrador, basada en que ha consultado la aplicación informática registral homologada, es suficiente para apreciar las alegaciones de los colindantes. R. 15 de febrero de 2023

Inscripción de representación gráfica alternativa modificando solo los linderos. Oposición de colindante. La rectificación de linderos a través de la georreferenciación alternativa de la finca requiere que no haya dudas de que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral. R. 27 de febrero de 2023

Inscripción de representación gráfica alternativa. Posible invasión de dominio público. Alegaciones de comunidad autónoma. Si bien no existe oposición expresa de la Administración, ni manifestación expresa en su informe sobre la invasión de dominio público, se generan dudas suficientes para suspender la inscripción. R. 20 de febrero de 2023

Inscripción de representación gráfica alternativa. Posible invasión de dominio público sin oposición de la Administración. La falta de oposición de la Administración en la tramitación del expediente del art. 199 LH, no impide que el registrador pueda denegar la inscripción por posible invasión del dominio público, cuando esta se constate claramente. R. 21 de febrero de 2023

Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de colindante. La oposición de colindantes, basada en un informe técnico, pone de manifiesto la existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas, que no puede resolverse en el ámbito del procedimiento del art. 199 LH. R. 22 de febrero de 2023

Manifestación sobre usos contaminantes. Ley 7/2022. Compraventa de vivienda sin jardín en conjunto inmobiliario. No necesidad de  manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes. Transmitiéndose una vivienda unifamiliar (planta baja), de un conjunto inmobiliario en régimen de división horizontal, sin disponer de un terreno o jardín en el que se haya podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, no es necesaria la manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes. R. 13 de marzo de 2023

Manifestación sobre usos contaminantes. Ley 7/2022. Compraventa de solar. Necesidad de  manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes. En una transmisión de un solar cabe la posibilidad de que en él se haya podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, por lo que será preciso que el transmitente manifieste, no si el suelo está contaminado o no, sino, más bien, si se ha realizado o no, en la finca transmitida, alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. R. 14 de febrero de 2023

Procedimientos para la inscripción de una representación gráfica. Autonomía del procedimiento del art. 199 LH en relación con el del art. 18 TRLC. El procedimiento del art. 199 LH debe seguirse siempre que el registrador tenga dudas sobre la correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica. La falta de oposición de un colindante en el procedimiento catastral de subsanación de discrepancias, no le impide oponerse en el procedimiento registral. R. 28 de febrero de 2023

Rectificación de descripción de lindero con mención del propietario del inmueble colindante. La rectificación de un lindero no puede perjudicar a un tercero. Si la georreferenciación de la finca está inscrita, debe tramitarse un nuevo expediente del art. 199 LH, sin oposición de los colindantes afectados, para practicar la rectificación. R. 13 de febrero de 2023

Rectificación de superficie de finca procedente de reparcelación con el consentimiento del titular registral colindante afectado. No se puede ampliar la superficie de una finca a costa de otra, aunque el titular de esta lo consienta, sin formalizar la segregación y agregación que proceda, y con la debida causalización de dicha mutación patrimonial. R. 9 de marzo de 2023

Segregación. Diferenciación entre los procedimientos de los arts 9.b) y 199 LH para inscribir una georreferenciación. Solo debe tramitarse el procedimiento del art. 199 para inscribir una georreferenciación cuando existe una diferencia de superficie superior al 10%, salvo que: 1) se modifique la delimitación catastral; o 2) a juicio del registrador existen colindantes registrales que puedan resultar afectados. R. 23 de febrero de 2023

FISCAL

Acta fin de obra: debe acompañar la autoliquidación del impuesto. Para inscribir un acta de fin de obra debe presentarse la liquidación (como no sujeta a AJD) del impuesto correspondiente. R. 23 de febrero de 2023

FORAL

Aceptación de herencia con beneficio de fuero aragonés. La sucesión se rige por la ley personal del causante al tiempo de su fallecimiento, que puede ser distinta a la que tenía al tiempo de testar. No es necesario aclarar el significado de aforismos o expresiones apoyadas en preceptos legales que se citan en la propia escritura (“beneficio del fuero” del art. 355 CDFA) R. 9 de marzo de 2023

Herencia. Pacto sucesorio de mejoraTestamento particional y normas particionales. En las herencias con bienes gananciales se exige con carácter general la liquidación previa de la sociedad de gananciales, y por ello no puede reconocerse la eficacia definitiva del testamento particional como atributivo de la propiedad, por lo que la partición no es inscribible. R. 7 de febrero de 2023

HERENCIA

Desheredación. Manifestación sobre haber percibido ya bienes suficientes en vida. Hijos o descendientes del desheredado. En caso de desheredación debe acreditarse quiénes son los hijos o descendientes del desheredado, debiendo intervenir en la partición, o manifestarse que carece de ellos. No basta con que se indique que en vida el desheredado adquirió bienes bastantes para cubrir la legítima. R. 9 de marzo de 2023

Herencia atribuyendo carácter privativo a finca inscrita como presuntivamente ganancial. La destrucción de la presunción de ganancialidad ex art. 1361 CC requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente. R. 8 de marzo de 2023

Herencia. Pacto sucesorio de mejoraTestamento particional y normas particionales. En las herencias con bienes gananciales se exige con carácter general la liquidación previa de la sociedad de gananciales, y por ello no puede reconocerse la eficacia definitiva del testamento particional como atributivo de la propiedad, por lo que la partición no es inscribible. R. 7 de febrero de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Partición de herencia sin título previo. El derecho de transmisión (art. 1006 CC) no constituye una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis. No hay una doble transmisión. Los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al heredero transmitente. En el ámbito registral la aceptación tácita no puede admitirse, siendo necesaria forma documental pública. R. 8 de febrero de 2023

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente. La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción. R. 7 de febrero de 2023

Yacente. Anotación de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente. Para anotar un embargo contra la Herencia Yacente debe constar que se han emplazado los herederos presuntos o, en su defecto, a la AA.PP Estatal o Autonómica que heredaría abintestato. R. 14 de febrero de 2023

HIPOTECA

Aplicación de la ley 2/2009 a la cesión de préstamo hipotecario. Requisito de habitualidad. Es aplicable la Ley 2/2009 a la cesión entre dos sociedades de un préstamo hipotecario constituido en 2005 y cedido en 2022 sin variar cláusulas, cuando el prestatario es un consumidor. El registrador puede comprobar la habitualidad consultando al «Servicio de Interconexión entre los Registros sobre prestamistas habituales». Se considera que hay habitualidad cuando existen dos préstamos hipotecarios inscritos. R. 14 de marzo de 2023

Hipoteca. Pactos de ejecución. Certificado de tasación caducado. Solicitud genérica de inscripción parcial. Falta de consentimiento expreso para la inscripción de la hipoteca sin el pacto de ejecución directa. R. 8 de febrero de 2023

Préstamo hipotecario con destino a adquirir vivienda y para pagar la prima única de un seguro de vida. Inscribibilidad. Venta combinada, y no vinculada. R. 1 de febrero de 2023

INMATRICULACIÓN

Denegación de tramitación de expediente de doble inmatriculación. Si hay indicios suficientes de doble inmatriculación lo procedente es tramitar el expediente para, previa audiencia de las partes, concluir la resolución del mismo. R. 6 de marzo de 2023, R. 8 de marzo de 2023

Inmatriculación mediante extinción parcial de comunidad. La disolución de comunidad es un negocio jurídico que comporta una mutación jurídico real de carácter esencial considerándose apto como título inmatriculador. R. 21 de febrero de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Partición de herencia sin título previo. El derecho de transmisión (art. 1006 CC) no constituye una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis. No hay una doble transmisión. Los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al heredero transmitente. En el ámbito registral la aceptación tácita no puede admitirse, siendo necesaria forma documental pública. R. 8 de febrero de 2023

Acta de notoriedad de «inmatriculación» de exceso de cabida. El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos. R. 14 de febrero de 2023

Recurso contra inmatriculación ya practicada. La fe pública registral no opera como regla general, o lo hace de modo matizado, para proteger al titular registral inscrito frente a las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio público, que es inalienable e imprescriptible. R. 15 de febrero de 2023

INSCRIPCIÓN PARCIAL

Hipoteca. Pactos de ejecución. Certificado de tasación caducado. Solicitud genérica de inscripción parcial. Falta de consentimiento expreso para la inscripción de la hipoteca sin el pacto de ejecución directa. R. 8 de febrero de 2023

NOTAS MARGINALES

Constancia registral de uso turístico. No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja. R. 27 de febrero de 2023

OBRA NUEVA

Acta fin de obra: debe acompañar la autoliquidación del impuesto. Para inscribir un acta de fin de obra debe presentarse la liquidación (como no sujeta a AJD) del impuesto correspondiente. R. 23 de febrero de 2023

Cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal. La modificación del uso característico del edificio es uno de los supuestos que entran dentro del ámbito de aplicación de los arts 19 y 20 LOE y exige por ello la contratación del seguro decenal, y la acreditación del mismo para poder practicar su inscripción. R. 6 de febrero de 2023

Dominio público hidráulico. Ampliación de obra nueva por antigüedad sin aportar autorización administrativa. Puede inscribirse, sin necesidad de autorización administrativa una ampliación de obra nueva por antigüedad sobre una finca sita en zona de policía de una cuenca hidrográfica, siempre que no invada el dominio público ni la zona de servidumbre. R. 8 de febrero de 2023

Obra nueva. Rectificación de calificación. Protección de dominio público marítimo terrestre. Ante un recurso gubernativo cabe rectificar la calificación y mantener la no inscripción del título. En caso de dudas fundadas sobre invasión del dominio público marítimo, la solicitud de la certificación de Costas la debe hacer de oficio el registrador. R. 1 de marzo de 2023

PODERES

Poder especial tipo «nuntius». Juicio notarial de suficiencia sin mencionar la autocontratación. En los casos en los que interviene una apoderado y hay autocontratación el juicio de suficiencia del notario tiene que hacer referencia claramente a que está salvada la autocontratación en el poder. Alternativamente, si se especifica que se trata de un poder tipo «nuntius» sería también admisible, pues excluye el riesgo de lesión para el poderdante. R. 9 de marzo de 2023

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras quedar desierta la subasta a la administración acreedora. El ámbito de calificación de los documentos administrativos se extiende a la idoneidad del procedimiento seguido y de sus trámites esenciales. R. 6 de marzo de 2023

Procedimiento de apremio. Adjudicación directa tras quedar desierta la subasta a la administración acreedora. Es posible la adjudicación directa a favor de un ayuntamiento, como acreedor de la deuda tributaria, tras haber quedado desierta la subasta, si el procedimiento fue instado por la Diputación Provincial de conformidad con sus competencias. R. 6 de marzo de 2023

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Congruencia entre el mandamiento de cancelación y el testimonio del auto de adjudicación. R. 20 de febrero de 2023

Ejecución judicial hipotecaria sin existir nota de expedición de certificación de dominio y cargas. No puede inscribirse un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución hipotecaria directa, así como el mandamiento de cancelación de cargas, por no haberse expedido la certificación de dominio y cargas y, por tanto, no haberse practicado las preceptivas notificaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores. R. 6 de febrero de 2023

Ejecución judicial hipotecaria. La dirección de correo electrónico que eventualmente hubiera podido indicar el interesado podrá servir para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones formales, si no cumple con los requisitos exigidos que se deben acreditar debidamente. R. 6 de febrero de 2023

PROPIEDAD HORIZONTAL

Cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal. La modificación del uso característico del edificio es uno de los supuestos que entran dentro del ámbito de aplicación de los arts 19 y 20 LOE y exige por ello la contratación del seguro decenal, y la acreditación del mismo para poder practicar su inscripción. R. 6 de febrero de 2023

Cláusula de prohibición de uso turístico. Los acuerdos que comportan modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal de un conjunto urbanístico integrado por varios bloques deben ser aprobados por todos los propietarios de dicho conjunto con la mayoría prevista en la LPH. R. 6 de marzo de 2023

Cláusula estatutaria de limitación o prohibición de apartamentos turísticos. La aprobación de la norma estatutaria que prohíbe la actividad de alquiler turístico de los elementos en propiedad horizontal requiere el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación, sin que sea precisa la unanimidad. R. 7 de febrero de 2023

Constitución de subcomunidad en un elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Para crear una subcomunidad dentro de un elemento privativo de la propiedad horizontal no se necesita que exista una norma estatutaria que lo autorice, basta que no haya norma que lo prohíba. Será suficiente que se cumplan, en su caso, los requisitos respecto de la modificación del título constitutivo. R. 22 de febrero de 2023

Constitución de propiedad horizontal tumbada sin aportar georreferenciación de las parcelas resultantes. En una propiedad horizontal tumbada se produce una reordenación de terrenos que requiere la georreferenciación de los elementos privativos resultantes. R. 13 de marzo de 2023

Constitución de propiedad horizontal por antigüedad. Cuando la normativa urbanística exija licencia municipal para la constitución de una finca en régimen de propiedad horizontal, es posible la formalización en escritura pública de la división horizontal, siempre que se pruebe, o bien por certificado del técnico o bien por el certificado catastral, la antigüedad de dicha situación de división horizontal y el transcurso del plazo para la prescripción de la infracción urbanística, en su caso, aunque en este caso no se prueba. R. 6 de febrero de 2023

Modificación de elemento privativo. Desvinculación de anejo. No es inscribible una escritura de desvinculación de anejo de un elemento privativo sin el consentimiento de la Junta de Propietarios si no consta inscrita previamente la norma estatutaria que faculta expresamente al propietario a hacerlo sin acuerdo de la Junta, tanto por aplicación de lo dispuesto en la LPH como por aplicación del principio hipotecario de inoponibilidad del art. 32 LH. R. 14 de febrero de 2023

Subcomunidad de hecho en los dos bloques de un edificio. Legalizacion de libros de la comunidad. Es posible legalizar los libros de actas de las comunidades y subcomunidades de propiedad horizontal aun cuando no estén formalizadas en escritura pública ni inscritas. En tales casos se consignarán los datos en el libro fichero conforme al art. 415 RH. R. 28 de febrero de 2023

PUBLICIDAD FORMAL

Solicitud de nota simple por notario mediante correo electrónico.  El correo electrónico no se considera medio adecuado para solicitar y enviar información registral. Tampoco si es una petición notarial al amparo del artículo 175 del RN. R. 6 de febrero de 2023

Solicitud de nota simple por correo electrónico. No se puede solicitar ni emitir publicidad registral por correo electrónico. Si la solicitud de publicidad registral se produce por vía telemática toda la tramitación del procedimiento debe efectuarse por este medio. R. 13 de marzo de 2023, R. 13 de marzo de 2023

RECURSO GUBERNATIVO

Recurso contra asiento ya practicado. No cabe el recurso contra asientos ya practicados. R. 23 de febrero de 2023

Recurso contra inmatriculación ya practicada. La fe pública registral no opera como regla general, o lo hace de modo matizado, para proteger al titular registral inscrito frente a las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio público, que es inalienable e imprescriptible. R. 15 de febrero de 2023

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Constancia registral de uso turístico. No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja. R. 27 de febrero de 2023

SEGREGACIÓN

Segregación. Diferenciación entre los procedimientos de los arts 9.b) y 199 LH para inscribir una georreferenciación. Solo debe tramitarse el procedimiento del art. 199 para inscribir una georreferenciación cuando existe una diferencia de superficie superior al 10%, salvo que: 1) se modifique la delimitación catastral; o 2) a juicio del registrador existen colindantes registrales que puedan resultar afectados. R. 23 de febrero de 2023

SOCIEDAD DE GANANACIALES

Herencia atribuyendo carácter privativo a finca inscrita como presuntivamente ganancial. La destrucción de la presunción de ganancialidad ex art. 1361 CC requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente. R. 8 de marzo de 2023

SOCIEDADES

Ampliación de capital. Sociedad extranjera. Derecho internacional privado. Las normas no imponen la obligación de crear una sucursal para que una entidad extranjera pueda operar válidamente en el tráfico jurídico español. R. 2 de marzo de 2023

SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

Interpretación de disposición testamentaria. Sustitución hereditaria o derecho de representación. Es admisible que el testador, en ejercicio de su libertad de testar, someta su sucesión al derecho de representación del art. 924. El problema es el de interpretar el alcance de tal disposición. R. 2 de febrero de 2023

TESTAMENTO

Interpretación de disposición testamentaria. Sustitución hereditaria o derecho de representación. Es admisible que el testador, en ejercicio de su libertad de testar, someta su sucesión al derecho de representación del art. 924. El problema es el de interpretar el alcance de tal disposición. R. 2 de febrero de 2023

Interpretación del testamento: dos herederos instituidos. Reiteración doctrina DG y TS sobre la interpretación del testamento conforme al artículo 675 CC. R. 16 de marzo de 2023

TÍTULO INSCRIBIBLE

Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023

TRACTO SUCESIVO

Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023

USUCAPIÓN

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente. La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción. R. 7 de febrero de 2023

URBANISMO

Constancia registral de uso turístico. No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja. R. 27 de febrero de 2023

Compraventa. Rectificación descriptiva. Dudas de identidad. Indicio de parcelación. La constancia registral del listado de coordenadas equivale a la inscripción de la representación gráfica, a los efectos de impedir la inscripción de una georreferenciación contradictoria. El hecho de que varios compradores adquieran por porcentajes diferentes una finca en que existen distintas viviendas susceptibles de uso independiente, constituye indicio de parcelación. R. 14 de marzo de 2023.

Rectificación de superficie de finca procedente de reparcelación con el consentimiento del titular registral colindante afectado. No se puede ampliar la superficie de una finca a costa de otra, aunque el titular de esta lo consienta, sin formalizar la segregación y agregación que proceda, y con la debida causalización de dicha mutación patrimonial. R. 9 de marzo de 2023

VIVIENDA FAMILIAR

Venta de vivienda por copropietarias casadas sin indicar si es habitual. Cuando son varios los propietarios vendedores de una vivienda no es necesario que los transmitentes casados manifiesten que no constituye la vivienda habitual de la familia. R. 2 de marzo de 2023

II. RESOLUCIONES MERCANTIL
ANOTACIÓN PREVENTIVA

Depósito de cuentas existiendo anotación preventiva de solicitud de levantamiento de acta notarial caducada. Si existe en la hoja de la sociedad una anotación de levantamiento de acta notarial de junta general, aunque la anotación haya sido cancelada por caducidad, no será posible la inscripción de los acuerdos derivados de la junta a la que se refiere el acta. R. 1 de marzo de 2023

CAPITAL SOCIAL

Aumento de capital con cargo a reservas: realidad de las mismas. No es posible un aumento de capital con cargo a reservas si del balance no resulta patrimonio neto suficiente para cubrirlas. R. 28 de febrero de 2023

Reducción del capital por rectificación de escritura de aumento. Protección de acreedores. No es posible rectificar una escritura de aumento del capital de una sociedad que supone una reducción de dicho capital, sin cumplir con las normas establecidas en la LSC para la tutela de los acreedores. R. 7 de febrero de 2023

DEPÓSITO DE CUENTAS

 Cierre registral por falta de depósito de cuentas. No es posible el depósito de cuentas de una sociedad, si no constan depositadas las de los años anteriores. Es decir, el cierre del registro por falta de depósito de cuentas incluye el propio depósito de cuentas posteriores. R. 8 de febrero de 2023

Depósito de cuentas sin identificación de titular real. Publicidad sobre titulares reales y sentencia del TJUE. Es necesario que junto al depósito de cuentas de la sociedad se deposite el documento relativo a la titularidad real de la sociedad. R. 1 de febrero de 2023

Depósito de cuentas existiendo anotación preventiva de solicitud de levantamiento de acta notarial caducada. Si existe en la hoja de la sociedad una anotación de levantamiento de acta notarial de junta general, aunque la anotación haya sido cancelada por caducidad, no será posible la inscripción de los acuerdos derivados de la junta a la que se refiere el acta. R. 1 de marzo de 2023

DOMICILIO

Traslado de domicilio de SL. Dudas sobre si se trata de una sociedad profesional. En una escritura de cambio de domicilio a provincia distinta de una sociedad que tiene en su objeto una posible actividad profesional (servicios sanitarios), no puede calificarse ese objeto dado que la sociedad se constituyó con posterioridad a la Ley de Sociedades Profesionales. R. 6 de febrero de 2023

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Registro de bienes muebles. Anotación de embargo: su cancelación por caducidad. Una anotación en el Registro de Bienes Muebles prorrogada, no puede ser cancelada, aunque esa prórroga se haya hecho después de transcurrido los cuatro años de su vigencia como consecuencia de la suspensión provocada por la pandemia del Covid-19. R. 14 de febrero de 2023

Registro de bienes muebles. Utilización de modelos oficiales o de escritura pública. Si se utilizan los modelos oficiales aprobados por la DG para la inscripción en el RBM, su cumplimentación debe ser completa sin dejar casillas sin rellenar pues todas las circunstancias que se exigen son obligatorias. R. 20 de febrero de 2023

SOCIEDAD LIMITADA

Aumento de capital con cargo a reservas: realidad de las mismas. No es posible un aumento de capital con cargo a reservas si del balance no resulta patrimonio neto suficiente para cubrirlas. R. 28 de febrero de 2023

Reducción del capital por rectificación de escritura de aumento. Protección de acreedores. No es posible rectificar una escritura de aumento del capital de una sociedad que supone una reducción de dicho capital, sin cumplir con las normas establecidas en la LSC para la tutela de los acreedores. R. 7 de febrero de 2023

Traslado de domicilio de SL. Dudas sobre si se trata de una sociedad profesional. En una escritura de cambio de domicilio a provincia distinta de una sociedad que tiene en su objeto una posible actividad profesional (servicios sanitarios), no puede calificarse ese objeto dado que la sociedad se constituyó con posterioridad a la Ley de Sociedades Profesionales. R. 6 de febrero de 2023

SOCIEDAD UNIPERSONAL

Declaración de unipersonalidad. Liquidación del impuesto. Una escritura de declaración de unipersonalidad está sujeta a presentación previa en la Oficina Liquidadora para poder inscribirse en el Registro Mercantil. R. 13 de febrero de 2023

SOCIEDADES PROFESIONALES

Traslado de domicilio de SL. Dudas sobre si se trata de una sociedad profesional. En una escritura de cambio de domicilio a provincia distinta de una sociedad que tiene en su objeto una posible actividad profesional (servicios sanitarios), no puede calificarse ese objeto dado que la sociedad se constituyó con posterioridad a la Ley de Sociedades Profesionales. R. 6 de febrero de 2023

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Patio típico cordobés. Por Juan Carlos Casas.

 

Moratoria Covid préstamos no hipotecarios: titulación para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles

MORATORIA PRESTAMOS NO HIPOTECARIOS ¿ES NECESARIA TITULACIÓN PÚBLICA PARA SU CONSTANCIA EN EL RBM?

La RDGSJFP de 12 de mayo de 2020 aclara dudas al respecto 

José Ángel García-Valdecasas, Registrador

 

Introducción.

Causó cierta extrañeza e incluso estupor y asombro en los registradores de bienes muebles y también dentro del ámbito de las entidades financieras, fundamentalmente de vehículos de motor o bienes de equipo, cuyos contratos de venta con financiación o de renting o de arrendamiento financiero tienen acceso del Registro de Bienes Muebles, la referencia que, en cuanto a la documentación para el acceso al Registro de Bienes Muebles (RBM), se hacía en la justificación del RDL 15/2020 de 21 de abril, que regulaba las moratorias a conceder en préstamos o créditos no hipotecarios, pues en ella se venía a decir que la inscripción en el Registro de Bienes Muebles “exige título público y, por tanto, resulta imprescindible la formalización del instrumento notarial porque a través de dicho registro se tutelan no solo los propios derechos e intereses del deudor, sino también los del acreedor y, muy especialmente, los de toda la ciudadanía mediante el mantenimiento de la fe pública con la integridad exactitud del registro, esto es, mediante el mantenimiento de un nivel de seguridad jurídica que permite la seguridad en el tráfico de bienes inscribibles que, de esta manera, mantienen su valor económico en dicho tráfico, pues cualquier tercero conoce las cargas a las que está sometido el bien”.

En consonancia con ello la DA 15 del dicho RDL  vino a establecer que sería la entidad acreedora la que debía promover de forma unilateral  la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente la moratoria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.

Ello suponía apartarse totalmente y sin justificación alguna del sistema de documentación exigible para la constancia de los contratos de financiación en sus distintas modalidades en el Registro de Bienes Muebles.

Aunque este error de bulto provocó, como es lógico, una gran inseguridad jurídica, la respuesta por parte de los registradores de bienes muebles, advertidos por el Registro de Bienes Muebles Central, fue prácticamente unánime. No era posible que una norma legal dictada en vía de urgencia para solventar un problema puntual pudiera modificar un sistema de titulación formal para el acceso al registro, legalmente establecido desde la antigua Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 50/1965, de 17 de julio, según la cual para la validez de los contratos en ella regulados era suficiente que constaran por escrito en tantos ejemplares como partes intervengan en ellos y en virtud de ese documentos accedían al antiguo registro de reservas de dominio y prohibiciones de disponer y por tanto no exigían titulación pública alguna para su inscripción.

No obstante y para evitar las dudas que lógicamente surgirían con la nueva norma, aunque esta fuera dictada en estado de alarma, varias entidades financieras y asociaciones empresariales, acudieron a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) para plantearle el problema de cuál será a partir de ahora el documento necesario para la inscripción en el Registro de Bienes Muebles (RBM) y otra cuestiones relacionadas con el RDL 15/2020.

2.- Consulta a la DGSJFP.

En concreto la consulta se hizo por la Asociación Española de Banca (AEB), por la Confederación Española de Cajas de ahorro (CECA), por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) y por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

Las cuestiones consultadas fueron las siguientes:

1ª Si las normas que antes hemos visto alteran el régimen normal de inscripción en el RBM, siendo necesario documento público para la inscripción de la modificación.

2ª Si el documento público no fuera necesario, plantean si se puede acudir a él de forma voluntaria, con prestación de consentimiento de forma unilateral.

3ª Si se puede agregar en una misma solicitud por registro, la modificación de una multiplicidad de contratos y si la remisión de la solicitud puede ser en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

4ª Si las anteriores previsiones se pueden aplicar a supuestos de modificación distintos de los previsto en las normas del RDL 11/2020 y 15/2020. Es decir, si se pueden aplicar a moratorias voluntarias.

3.- Respuestas de la DGSJFP.

La respuesta de la DG es de 12 de mayo de 2020 y va contestar a las cuestiones planteadas sobre las siguientes bases:

— La inscripción en el RBM se practica, de conformidad con el artículo 10 de la Orden de 19 de julio 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en virtud de “los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado”.

— Por su parte el artículo 21 de la misma Ordenanza, sobre las novaciones o modificaciones de los contratos, dice que se harán constar “en nuevo contrato impreso que contenga referencia al anterior, novado o modificado, expresando los datos de inscripción en el Registro correspondiente”.

— Como consecuencia de ello la documentación que accede al RBM está constituida por modelos debidamente aprobados por la DGSJFP, antes DGRN.

— En virtud de la declaración del estado de alarma motivada por la pandemia Covid-19, se han dictado una serie de normas para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad económica.

— Así el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, dispuso la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de su entrada en vigor cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en dicha situación.

— Por su parte el artículo 24 del mismo Real Decreto-ley establece la suspensión de las obligaciones del deudor “como obligatoria para el acreedor y automática por lo que no es precisa prestación alguna de consentimiento modificativo del contenido del contrato vigente”.

— No obstante, para que la moratoria tenga efectos frente a terceros se dispuso que, si el contrato está inscrito en el RBM, “será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables”.

— Pese a lo claro de esta regulación, el RDL 15/2020 de 21 de abril, en un ejemplo acabado de coronanorma, vino a disponer, en su disposición adicional decimoquinta, que para la constancia de la moratoria, la entidad acreedora debería formalizarla en póliza o escritura pública.

— No obstante dicha disposición, ratificada además, como hemos visto, por la EM del RDL en donde se decía que era imprescindible el instrumento público para la inscripción en el RBM, la DG interpreta dichas normas en el sentido que les dio el primer RDL, es decir el 11/2020, que se refería claramente a las normas generales.

Sobre las bases anteriores, y salvo para la prenda sin desplazamiento que deberá constar en póliza, la DG da cumplida respuesta a las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

No se han modificado las normas sobre el título formal utilizable para la inscripción en el RBM y por tanto la constancia de la moratoria especial en el RBM se hará en base al modelo correspondiente.

— Sobre el concreto modelo a utilizar la DG entiende que pueden ser los “modelos de modificación a instancia de entidades o asociaciones debidamente aprobados o los previstos en la Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización”.

— Se confirma que dichos modelos serán realizados de forma unilateral por la entidad financiera de que se trate.

De lo anterior resulta clara la contestación de la primera pregunta que se hace:

Ni el RDL 11/2020, ni el 15/2020, modifican las reglas generales sobre documentación requerida para la inscripción en el RBM, ni imponen la autorización o intervención por fedatario público de los documentos en los que por parte de la entidad financiera se haga constar la moratoria que se aplique al contrato.

Supuesto o anterior y sobre la segunda pregunta, la DG la contesta en el sentido de que nada impide que las partes de forma voluntaria “decidan acudir a un fedatario público a fin de documentar de forma pública el contenido del contrato”, aunque la formalización podrá ser unilateral. Así lo ha reconocido de forma reiterada esta DG para todos los contratos inscribibles.

Sobre la tercera pregunta, referida a la posibilidad de que en un mismo documento se comprendan todos los contratos afectados y se presenten en el registro en formato electrónico y con firma electrónica avanzada, la DG,  tras decir que el sistema del registro es el del folio real en donde consta cada bien inscrito, añade que pese a ello, “nada obsta, sin embargo, a que un mismo contrato se refiera a distintos bienes inscritos o susceptibles de inscripción y así lo prevén los modelos oficiales aprobados por esta Dirección General”.

Ahora bien, lo que no está previsto y que es a lo que se refiere la consulta es si una misma solicitud se puede referir a un “conjunto de bienes inscritos distintos y sujetos a distintos contratos de financiación”.

En principio la respuesta, por lo antes dicho, es negativa, pero añade la DG que “en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la situación de pandemia y de la subsiguiente declaración del estado de alarma”, que ha tenido una masiva respuesta normativa, se “hace aconsejable flexibilizar al máximo los requisitos formales que incumben a las entidades de financiación a fin de que lleven a cabo el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 24 del Real Decreto-ley 11/2020” y por ello “siempre que la solicitud masiva a que se refiere la consulta identifique debidamente los contratos inscritos de modo que permita la realización del asiento de presentación respectivo de cada bien inscrito y, en su caso, de la inscripción correspondiente” … “será aceptable su utilización”.

Y en cuanto a si es posible la remisión en formato electrónico, no existe problema alguno pues ello ya está autorizado respecto de los “modelos oficiales aprobados en la Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado…”.

Y respecto si en esos modelos se pueden remitir con firma electrónica avanzada, tampoco existe dificultad alguna a la vista del apartado 5. 4ª del artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, siempre que esa firma electrónica los sea del representante de la entidad de financiación que resulte acreedora según el contenido del Registro de Bienes Muebles.

Y finalmente y ya es la cuarta y última pregunta, sobre la posibilidad de aplicar los principios anteriores a modificaciones de contratos no afectados por la moratoria de préstamos y créditos del RDL 11/2020, dice la DG que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, su respuesta también es clara. Así:

— respecto del documento necesario para las modificaciones o novaciones de contratos lo será el modelo oficial aprobado o el que se haya aprobado a instancia de las entidades de financiación de que se trate;

también es posible que esa modificación se haga en documento público intervenido o autorizados por fedatario público, si así lo deciden las partes;

— tampoco va a existir dificultad para comprender en el mismo documento “una pluralidad de contratos modificados siempre que resulte, respecto de cada bien inscrito, el conjunto de datos precisos para llevar a cabo el asiento de presentación y, en su caso, la inscripción de modificación”;

— y finalmente tampoco existe dificultad alguna en que la remisión sea electrónica y con firma electrónica avanzada,

No obstante todo lo dicho, lo que no va a ser posible es que la modificación se haga unilateralmente por la entidad de financiación como lo reconoce el mismo artículo 24.5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en la redacción dada por la disposición final 10.3, apartado sexto, del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, del que resulta que “la novación del contrato fuera del supuesto de suspensión obligatoria y automática a los beneficiarios por estar en situación de vulnerabilidad, debe ser objeto de pacto, así como de incorporación al contrato por las partes”.

No cabe por tanto documentación unilateral por parte del acreedor sin violentar las normas generales de nuestro ordenamiento que exige, como resulta del artículo 21 de la Orden de 19 de julio 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la documentación de un nuevo contrato por ambas partes.

4.- Conclusiones.

Las conclusiones que se extraen de la consulta de la DG son claras y hacemos un extracto de ellas:

  1. Nada cambia en cuanto a documentación necesaria para el acceso al RBM.
  2. Los modelos para las moratorias serán, o bien los que se aprueben a instancia de las entidades de financiación o bien los generales publicados por el Registro de Bienes Muebles Central debidamente aprobados por la DG.
  3. En una misma solicitud se puede comprender varios contratos.
  4. El documento será autorizado de forma unilateral por el acreedor.
  5. El envío de la solicitud puede ser electrónico con firma avanzada.
  6. Esos mismos principios se pueden aplicar a modificaciones fuera de la aplicación del RDL, salvo en lo que se refiere a su unilateralidad. Por tanto, será preciso en estos casos el pacto expreso entre las partes.

De todas las conclusiones anteriores, quizás la que pueda presentar mayores dificultades, desde un punto de vista técnico para su remisión electrónica, sea la relativa a que una misma solicitud comprenda una multiplicidad de contratos. No obstante, es de suponer que los informáticos, se encarguen de solucionarlo, si es que existe el problema.

José Angel García Valdecasas Butrón.

 

RESOLUCIÓN DGSJFP DE 12 DE MAYO DE 2020 EN PDF

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Típico patio cordobés.