Informe Oficina Notarial Abril 2024. Certificado Internacional de Divorcio

SNG, 28/04/2024

INFORME OFICINA NOTARIAL ABRIL 2024.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Reglamento Recaudación Seguridad Social. Cotización adicional de SolidaridadSe suaviza el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en la Seguridad Social. En ejecución de embargos, se podrá celebrar una segunda subasta. También se adapta el Reglamento General sobre Cotización a la nueva cotización adicional que tiene por base la cantidad que supere el tope máximo y que comenzará a aplicarse en 2025.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Canarias (La Palma), Castilla y León (discapacidad), Madrid (Impuesto Patrimonio, Tributos cedidos), Navarra (Presupuestos), País Vasco (transición energética, infancia y adolescencia, cooperación y solidaridad, personas trans) y Valencia (Reglamento de las Corts Valencianes).

Tribunal Constitucional. Emplazamiento por edictos para desahucio, salarios de tramitación, revisión judicial de ejecución hipotecaria, vacuna Covid-19, protección ambiental Andalucía, escolarización de menor, pisos turísticos en Cataluña, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y Ley de Vivienda.

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso de méritos para Adscritos a la Dirección General.  Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Resumen: Se convocan cuatro plazas vacantes. dos para notarios y dos para registradores de entre las diez plazas adscritas a la DGSJFP. El plazo concluye el 18 de abril de 2024 y ha de resolverse antes del 19 de mayo. Los adjudicatarios ya no tendrán derecho a la asimilación al otro cuerpo

Resultado del concurso notarial. Han quedado desiertas 52 plazas. Son tres menos que tras el concurso anterior debido a que nueve plazas que habían quedado desiertas ahora se han cubierto. Ver recuentos

Jubilaciones y Excedencias: Durante marzo, se han declarado las jubilaciones de los siguientes notarios y registradores:

  • el notario de Albacete don Martín Alfonso Palomino Márquez
  • la jubilación voluntaria del notario de Jerez de la Frontera don Antonio Uribe Ortega
  • la notaria de San Cristóbal de la Laguna doña Ana María Álvarez Lavers
  • don Eduardo Bravo Romero, registrador de la propiedad de Burgos n.º 2
  • el notario de Valencia don Juan Bautista Bover Belenguer
  • el notario de Madrid don Miguel Durán Brujas
  • el notario de Salamanca don Antonio Doral Álvarez
  • la notaria de Águilas doña Manuela Isabel Marzal Musso
  • el notario de Zaragoza don Juan Carlos Gallardo Aragón
  • el notario de Getxo don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente
  • la jubilación voluntaria del notario de Molina de Segura don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez
  • el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Reus don Ignacio Moreno Pons.

RESOLUCIONES:

En MARZO, se han publicado SETENTA Y OCHO resoluciones en el BOE de las que, a continuación, por orden de relevancia, se ofrecen las de mayor interés:

 

RESOLUCIONES PROPIEDAD

115.⇒⇒⇒ COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. CABE EXCLUIR, ENTRE EMPRESARIOS, LA CONSIGNACIÓN A 3º PERO NO SU NOTIFICACIÓN. Cabe EXCLUIR la CONSIGNACIÓN a 3ºs, pero NO su NOTIFICACIÓN, para la reinscripción a favor del vendedor en la Condición Resolutoria entre empresarios no consumidores.

69.*** COMPRAVENTA POR CASADOS EN SEPARACIÓN DE BIENES DE SINGAPUR SIN ACREDITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL. El artículo 266. 6 del Reglamento del Registro Civil exige que en las inscripciones que en cualquier otro registro –y, por tanto, en el de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil. Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto no está la compra de un bien porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales.

83.*** HERENCIA DE CAUSANTE FRANCÉS. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO INCOMPLETO. En el otorgamiento de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia con repercusiones transfronterizas, no cabe un certificado sucesorio europeo incompleto referido al adjudicatario ya que los que intervengan como herederos, deben acreditar su condición de tales, aportando el título sucesorio que los designe, aun cuando no sean adjudicatarios de ninguno de los bienes del inventario parcial.

131.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. PAGO DE SOBRANTE A TITULAR DE HIPOTECA DE IGUAL RANGO. En caso de hipotecas de igual rango, al ejecutarse una de ellas, procede la subsistencia de la otra y, por tanto, el sobrante ha de aplicarse al pago de los créditos posteriores, pero no del garantizado por la hipoteca de igual rango, que no se cancela.

74.*** SEGREGACIÓN Y PSEUDO EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LICENCIA. VINCULACIÓN «OB REM». La licencia del ayuntamiento es determinante de las condiciones en que puede efectuarse la segregación: debe contemplar la situación especial que se puede dar en la finca segregada y su resto.

80.*** RECTIFICACIÓN DEL VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA UNA VEZ INICIADA LA EJECUCIÓN. Cuando la hipoteca se encuentre en «fase de ejecución», tal procedimiento de rectificación ya no es posible sin presencia de titulares de cargas posteriores, tanto por aplicación las normas procesales que regulan la ejecución como porque en tal caso la rectificación de los errores de la inscripción de hipoteca no les puede perjudicar.

71.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA UTILIZANDO VALORES DE SUBASTA NO INSCRITOS. En el procedimiento de ejecución hipotecario directo, sólo podrán salir las fincas a subasta por el tipo o valor que a efectos de subasta pactaron las partes, y figuraba en el cuerpo de la inscripción en el Registro, y no otro valor distinto, aunque se basase en el certificado de tasación que se incorporó a la escritura y que, a su vez, sirvió de base para pactar dicho valor de tasación.

95.*** HERENCIA DE CAUSANTE RUSO. CERTIFICADO SUCESORIO. NIE DEL RENUNCIANTE. Un certificado sucesorio ruso hace prueba de la condición de heredero y de su respectiva cuota, y sirve en España para la adjudicación de bienes de herencias, aunque aquél se remita exclusivamente a los manifestados en Rusia, ya que puede utilizarse como título sucesorio para adicionar bienes situados en España (artículo 23 del R (UE) 650/2012). Es necesario aportar el NIE del heredero renunciante.

117.*** VENTA DE FINCA DE TUTELADO. ¿INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL? TRACTO SUCESIVO. La inscripción de medidas de apoyo y del cargo de curador en el Registro Civil no es constitutiva, aunque tenga efectos probatorios y de legitimación. En ausencia de inscripción, se admite como suficiente -a pesar de no constar la comunicación del nombramiento al Registro Civil- el auto judicial incorporado a la escritura que autoriza a la tutora para vender.

86.*** EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH INCOADO POR UNO SOLO DE LOS COTITULARES DE LA FINCA. El expediente del art. 119 LH puede ser incoado por el titular de una cuota indivisa de la finca.

87.*** VENTA DE FINCA SIN TENER EN CUENTA UNA SEGREGACIÓN INSCRITA. Si la segregación se otorgó tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, sin determinarse ni describirse la finca resto, por encontrarnos en alguno de los supuestos de los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, cuando se realizase cualquier operación posterior con dicho resto, es cuando este debía georreferenciarse.

142.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Cabe inmatricular una finca sobre la base de una georreferenciación alternativa a la catastral en caso de inconsistencias en la base de datos catastral, considerándose inconsistencia no solo el desplazamiento o giro de la cartografía sino también la inexistencia o inexactitud de la georreferenciación catastral.

96.*** LIQUIDACIÓN PARCIAL DE GANANCIALES SIN PREVIA DISOLUCIÓN EXPRESA. Para liquidar la sociedad de gananciales, aunque sea parcialmente, es necesario que exista una previa disolución. No es posible la disolución tácita de la sociedad de gananciales, sino que tiene que ser expresa. La disolución de gananciales, en defecto de pacto, conlleva que surja el régimen de separación de bienes.

104.*** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. FALTA DE CORRESPONDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN CON EL BIEN INVENTARIADO. ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD SIN CAUSA. Por su naturaleza especificativa, el resultado de la extinción de una situación de comunidad debe corresponderse y ser fiel reflejo de los derechos que cada partícipe tenía en la comunidad. Cualquier otro resultado debe de estar suficientemente causalizado.

111.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE HERENCIA Y PAGO DE LEGÍTIMA. POSIBLE AUTOCONTRATO. No hay autocontrato si el apoderado de las dos partes contratantes, que han firmado personalmente el documento privado, lo eleva a público, pues el apoderado no hace más que cumplir una obligación de sus representadas y se trata de un acto jurídico debido.

121.*** DONACIÓN DE PADRE A HIJO MENOR REPRESENTANDO AQUEL A ÉSTE Y A LA MADRE. CAPACIDAD PARA ACEPTACIÓN. El que un menor de edad pueda aceptar por sí mismo donaciones que no sean condicionales u onerosas siempre que tenga suficiente madurez, lo que debe ser apreciado por el notario autorizante, no excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación como titulares de la patria potestad.

132.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. USUFRUCTO SOBRE ANEJO DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Pueden constituirse derechos de goce -reales o personales- sobre una sola porción material de una finca sin necesidad de segregación, siempre que quede suficientemente determinada esa porción sobre la que se constituye el derecho.

126.** COMPRAVENTA. FALTA DE EXHIBICIÓN AL NOTARIO DE COPIA AUTORIZADA DEL PODER INGLÉS. Tratándose de un documento de poder inglés que circula como documento original con la firma de los otorgantes, y no en copia auténtica, debe considerarse suficiente que el notario afirme que ha tenido a la vista, o se le ha exhibido, ese documento de poder extranjero sin que obviamente, sea necesario decir que ha tenido a la vista copia autorizada u original de dicho poder porque circula como documento original y sin que tampoco deba aportarlo al título.

139.*** CANCELACIÓN DE USUFRUCTO INSCRITO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR CONFESIÓN. Puede cancelarse el Usufructo privativo por confesión, por muerte del cónyuge usufructuario sin el consentimiento de los legitimarios del confesante fallecido.

141.*** CONTRATO OTORGADO POR INCAPAZ ANTES DE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD. Los actos y contratos otorgados por persona declarada incapaz antes de la declaración de incapacidad son inscribibles sin que puedan exigirse las medidas complementarias derivadas de la declaración.

143.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. EXTRALIMITACIÓN. INSCRIPCIÓN A FAVOR DE HERENCIA YACENTE. El contador-partidor carece de facultades dispositivas; ha de respetar la igualdad cualitativa en la formación de los lotes. Cabe la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la herencia yacente como una situación de titularidad transitoriamente indeterminada hasta que los herederos ejerciten el «ius delationis» al adir la herencia.

144.*** CANCELACIÓN DE CARGAS EN VIRTUD DE INSTANCIA Y DECRETO DE JUEZ DEL CONCURSO. EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. La exoneración del pasivo insatisfecho no permite la cancelación de unas hipotecas, en las que el deudor beneficiado no es ahora el titular registral, sino que esa cancelación debe seguir las reglas generales de exigencia de escritura pública otorgada por el acreedor o resolución judicial expresa.

99.*** SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DEL ESTADO. Cumplido el procedimiento legamente establecido para tramitar una declaración de herederos abintestato se entiende acreditado inicialmente que no existen otros herederos con derecho a suceder, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercer quien se consideren omitidos.

72.** HERENCIA. IUS TRANSMISIONIS SIN INTERVENCIÓN DE LA VIUDA. En la herencia del primer causante deben intervenir necesariamente los legitimarios del transmitente -incluido el cónyuge viudo- como medio de protección de sus derechos legitimarios.

73.** VENTA DE PLAZA DE GARAJE VINCULADA OB REM A VIVIENDA CON CARÁCTER OBLIGACIONAL. En la inscripción de la finca vinculada debe figurar su configuración jurídica debidamente constituida como titularidad ob rem y la determinación precisa de todas y cada una de las fincas registrales principales, sin que se pueda presumir o establecer de forma tácita.

70.*** COMPRA DE FINCA COLINDANTE CON MONTE PÚBLICO. ADQUISICIÓN PREFERENTE. La acreditación de haberse practicado la notificación fehaciente a la Administración titular del Monte del artículo 25.4 Ley de Montes es exigible con independencia de que la finca rústica transmitida tenga o no la consideración de monte, porque resulta imposible para el registrador valorar si los terrenos transmitidos tienen la condición de monte.

98.** HERENCIA DE CAUSANTE MEXICANO. IDENTIDAD CAUSANTE-TITULAR REGISTRAL. CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. Causante de doble nacionalidad mexicana y española, residente en México con bien en España; siendo la Ley española la que determina los requisitos de inscripción y, siendo la exigencia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad uno de ellos (artículo 76 y 78 del Reglamento Hipotecario), es preceptiva dicha exigencia.

76.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA SIN TENER EN CUENTA UNA SEGREGACIÓN INSCRITA. Se trata de un supuesto de inexactitud o error del título calificado respecto al contenido del Registro, puesto que, al otorgarse la escritura de compraventa, en el año 1984, no se tuvo en cuenta una segregación inscrita previamente.

78.** NOVACIÓN DE HIPOTECA SOBRE VIVIENDA HABITUAL SIN AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La novación de un préstamo hipotecario de la vivienda habitual familiar, privativa de uno de los cónyuges, sin ampliación de responsabilidad hipotecaria, no requiere del consentimiento del otro.

79.** RECTIFICACIÓN DE LINDEROS. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. No es posible rectificar la descripción de los linderos de una finca conforme a la representación gráfica catastral sin adoptar también la superficie que resulta de ella. La posible invasión de dominio público no deslindado no es causa de denegación del inicio del expediente del art. 199 LH.

84.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS SOBRE REFERENCIAS CATASTRALES YA ASIGNADAS A FINCAS REGISTRALES CON RECIBOS DE IBI. ¿DENEGACIÓN O SUSPENSIÓN? En los casos de inmatriculación de fincas con referencias catastrales ya asignadas a otras fincas inscritas, la calificación ha de ser de suspensión, no de denegación, especialmente si la referencia catastral accedió al Registro con un recibo de IBI sin certificación catastral descriptiva y gráfica .

94.** RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL. Un error en la trascripción del contenido de los estatutos, si altera y varia su verdadero sentido, se califica como error de concepto y ha de rectificarse con los requisitos de estos.

105.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ADICIÓN DE HERENCIA. En la elevación a público de un documento privado, además de intervenir las partes contratantes o sus herederos, se precisa que los terceros que puedan resultar perjudicados por la elevación a público admitan su autoría y validez.

110.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. Para inscribir en el Registro los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario: 1º. Que se acredite ante el registrador la obtención del oportuno auto autorizando la transmisión, por medio del correspondiente testimonio extendido por el letrado de la Administración de Justicia. 2º. Que, además, el título material –en este caso la adjudicación autorizada por el juez– conste en el título formal adecuado.

112.** COMPRAVENTA. RENUNCIA AL USUFRUCTO DE FINCA ADQUIRIDA POR HERENCIA. Es posible la renuncia unilateral del usufructo adquirido por herencia, tanto de todos los bienes como de bienes concretos, y ello es compatible con la aceptación previa del usufructo por herencia.

114.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH Y DUDAS DEL REGISTRADOR. ART. 199 LH. POSIBLE RECURSO Y COMPETENCIA DE LA D.G. PARA RESOLVEREn los casos de inmatriculación de fincas, si el registrador tiene dudas sobre la base gráfica a inscribir y su coincidencia en parte con fincas colindantes, lo procedente es tramitar un expediente del artículo 199 LH para despejar dichas dudas. La DG solo es competente para decidir si dichas dudas están fundadas o no, pero no lo es para ordenar o denegar la inmatriculación.

116.** SEGREGACIÓN ANTIGUA SIN APORTAR LICENCIA O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDADPara inscribir una segregación por antigüedad y sin licencia por vía de la aplicación analógica del art. 28.4 de la Ley del Suelo, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida.

119.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN A FAVOR DE EXPROPIADOS POR JUNTA DE COMPENSACIÓN. No procede cancelar un derecho de reversión inscrito derivado de un expediente expropiatorio contra propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de expropiación, por no haberse acreditado la recepción definitiva de las obras hace más de 5 años. Para validar un documento con CSV, este debe de ser verificable.

122.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA UTILIZANDO VALOR DE SUBASTA DIFERENTE AL ÚLTIMO INSCRITO. La ejecución de una hipoteca ha de tener en cuenta la última tasación inscrita, de manera que ha de rechazarse la adjudicación basada en una tasación anterior. La calificación registral se extiende a esta circunstancia, ya que entra dentro de la congruencia del título judicial con el procedimiento en que se ha dictado, y la existencia de obstáculos que surgen del mismo Registro.

125.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA COINCIDENTE CON LICENCIA DE PARCELACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de un colindante a la delimitación de las fincas, debidamente analizada y razonada por el registrador, es causa de denegación de la inscripción de la georreferenciación. La licencia municipal se otorga siempre sin perjuicio del derecho de propiedad de tercero.

129.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES SIN INSCRIBIR DERECHO DE USO EN CONVENIO REGULADOR. El derecho de uso de la vivienda en caso de divorcio es independiente de la atribución dominical derivada de la liquidación de gananciales pudiendo inscribirse esta última sin el primero.

133.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CON OPOSICIÓN DE COLINDANTES. DENEGACIÓN BASADA EN SU SUPERPOSICIÓN CON LA ORTOFOTO DEL PNOA. La superposición de la representación gráfica que se pretende inscribir con la ortofoto del PNOA pone de manifiesto una alteración de la realidad física que justifica las alegaciones de los colindantes e impide la inscripción de aquella.

134.** ADJUDICACIÓN HEREDITARIA A FAVOR DEL ESTADO. ACREDITACIÓN DE LA AUSENCIA DE PARIENTES CON MEJOR DERECHO. En una declaración de herederos intestados a favor del Estado no es exigible la acreditación de la inexistencia de cualquier pariente vivo del causante con derecho preferente al llamamiento intestado, pues, aparte de implicar una prueba casi diabólica de hechos negativos, supone revisar el fondo de la decisión administrativa, cuestión vedada a la calificación registral.

135.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DESESTIMADA LA DENEGACIÓN SIN INICIAR EL EXPEDIENTE DEL ART. 199. La negativa a tramitar el expediente del art. 199 por considerar que existe un encubrimiento de operaciones no inscritas, debe estar suficientemente justificada y no ampararse en simples conjeturas.

136.** NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUJETO A LA LEY 5/2019. OMISIÓN NUMÉRICA DEL DIFERENCIAL. NOTA INFORMAL. En una escritura de novación de préstamo hipotecario -y en asiento registral- se ha de incluir la expresión numérica del diferencial con respecto al valor de referencia acordado para el cálculo de la pérdida financiera en caso de devolución anticipada. Una nota del registrador firmada, enviada a la notaría, puede considerarse calificación.

RESOLUCIONES MERCANTIL

77.*** CONCILIACIÓN REGISTRAL MERCANTIL: NEGATIVA A LA APERTURA DEL EXPEDIENTE. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN. No es posible iniciar un expediente de conciliación registral mercantil sobre la aprobación o no de las cuentas anuales de una sociedad.

100.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: FIRMEZA Y PRESTACIÓN DE CAUCIÓN. Para la anotación preventiva de una medida cautelar consistente en la suspensión de determinados acuerdos sociales es necesario que conste la firmeza de la resolución y que se ha prestado la caución fijada.

145.*** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO DE CUENTAS: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Para cancelar un depósito de cuentas ya practicado, será necesario una certificación del órgano de administración expresiva de las causas por las que se solicita la cancelación, indicando al propio tiempo los asientos posteriores a ese depósito de cuentas que también deben ser cancelados.

93.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD SIN MANIFESTACIÓN DE PAGO A ACREEDORES. Es posible la liquidación y la cancelación de asientos con cierre de hoja de una sociedad que carezca de activo social, tenga un único o varios acreedores, sin que sea necesario para ello declarar el concurso, una resolución judicial en dicho sentido o la intervención del acreedor o acreedores en la liquidación.

109.** PRINCIPIO DE PRIORIDAD. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR Y CERTIFICADO DE NO APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES. Si existe un documento previamente presentado que es objeto de recurso, o simplemente con asiento de presentación vigente, no puede despacharse el presentado con posterioridad.

120.** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE SOCIEDAD EN CONCURSO EN FASE DE LIQUIDACIÓN. No es posible inscribir el nombramiento de un administrador en una sociedad concursada con la fase de liquidación abierta.

97.** EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR: SU EJECUCIÓN. Para la inscripción del nombramiento de un liquidador en expediente de jurisdicción voluntaria, basta el mandamiento del que resulta su nombramiento, acompañado del documento de aceptación.

ENLACE A INFORME COMPLETO DE RESOLUCIONES

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

PRÁCTICA NOTARIAL: CERTIFICADO INTERNACIONAL DE DIVORCIO.

En las escrituras de divorcio con componente internacional otorgadas ante notario español competente según las reglas del art. 3 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 (ver trabajo de Inmaculada Espiñeira Soto sobre competencia aquí) los otorgantes pueden solicitar la expedición del Certificado Internacional de Divorcio previsto en el Anexo VIII del Reglamento, y así lo prevé el modelo de escritura de divorcio de mutuo acuerdo con elemento internacional confeccionado por Inmaculada Espiñeira Soto y que se puede consultar aquí.

Pero puede ocurrir (caso que ha dado lugar a este trabajo) que no se haya previsto la expedición en la escritura de divorcio y, con posterioridad, alguno de los excónyuges, o ambos, necesiten ese certificado de divorcio internacional.

EL PRESENTE TRABAJO CONSTA DE DOS PARTES:

a).- Modelo de Acta de requerimiento para obtener el Certificado Internacional de Divorcio, para los casos en que no se haya previsto o no se haya querido prever en la misma escritura de divorcio la obtención del mismo (atendiendo al hecho de que en ocasiones la inscripción del divorcio puede demorarse).

b).- Pasos para obtenerlo.

A) MODELO DE ACTA DE REQUERIMIENTO PARA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DIVORCIO INTERNACIONAL.

PREVIOS NECESARIOS:

i.- Hay que entender que el requerimiento puede hacerlo cualquiera de los dos excónyuges.

ii.- Hay una serie de datos personales de los excónyuges que son necesarios para editar el Anexo, todos van a estar en la propia escritura de divorcio, pero también pueden hacerse constar en la propia Acta.

iii.- Hay que esperar a que el divorcio se inscriba en el Registro Civil Central para tomar los datos correspondientes y hacerlos constar en el Anexo.

iv.- El Anexo puede rellenarse en español y emitirse en otro idioma, así lo permite la propia aplicación, lo que puede ser útil para evitar la traducción por parte del requirente.

Parece que debe ser posible, si el requirente solicita el Certificado en el idioma oficial del país donde se va a utilizar, generarlo en ese idioma o generarlo dos veces, una en español y otra en el idioma solicitado, dejando constancia de ambas versiones, por testimonio, en el acta de requerimiento. Generarlo dos veces no significa emitir dos certificados, sino que, como después se verá, una vez introducidos todos los datos, en la última pantalla, el botón de «“crear el formulario en PDF» permite crearlo en varios idiomas, es decir, obtener un PDF del mismo certificado en distintos idiomas.

v.- Hay que hacer constar mediante nota en la matriz de la escritura de divorcio que se ha autorizado acta de requerimiento del certificado. (En este informe estamos tratando el caso de que no se haya previsto la expedición de certificado en la escritura de divorcio y por eso nos requieren mediante Acta).

vi.-  Señala Inmaculada Espiñeira Soto que, a diferencia del certificado sucesorio europeo, del que circula copia y la autoridad emisora conserva el original, en este supuesto, se expide el certificado conforme al modelo de formulario ANEXO VIII y circula el original acompañado de copia autorizada de la escritura de separación o divorcio.

MODELOS: ACTA, DILIGENCIA, TESTIMONIO NOTARIAL EN EL ANEXO Y NOTA EN LA ESCRITURA DE DIVORCIO

ACTA.

NÚMERO *

≈≈ ACTA DE REQUERIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO. (Artículo 66.1.a del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo) ≈≈

En *, a *Fecha autorización*.  

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *.

≈≈ COMPARECE*N ≈≈

Do***

Do***

Identifico al*a los* compareciente*s por su documento de identidad reseñado y constan sus circunstancias de sus manifestaciones.

≈≈ INTERVIENE*N ≈≈

En su propio nombre y derecho.

Tiene*n, a mi juicio, la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente ACTA DE REQUERIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO (art 66.1.a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo y la aptitud suficiente para ejercitarla por sí, asegurando que no necesita*n de medidas de apoyo. Y, al efecto:

≈≈ EXPONE*N ≈≈

I.- SOBRE EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Que * y *, de nacionalidad * y * respectivamente y titulares de sus respectivos documentos de identidad * y * , contrajeron matrimonio el día *, en * (Alemania*), el cual fue inscrito en el Registro Civil Central Español al Tomo *, página *, de la Sección 2ª. 

Que do* nació en *, el dia *, actualmente tiene su domicilio en * y en el momento de otorgar la escritura de divorcio tenía su domicilio en *.

Que do* nació en *, el dia *, actualmente tiene su domicilio en * y en el momento de otorgar la escritura de divorcio tenía su domicilio en *.

**en el Anexo se prevé hacer constar si alguno de los excónyuges tiene una dirección diferente a la consignada en la escritura de divorcio)

Que dicho matrimonio quedó disuelto por divorcio de mutuo acuerdo otorgado en escritura autorizada bajo mi fe, en *, el día *, con el número * de protocolo y tal divorcio se inscribió en el Registro CIVIL CENTRAL ESPAÑOL, al TOMO *, PÁGINA *, SECCIÓN 2 con fecha *.

II.- SOBRE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO.

Que la parte requirente está interesada en que se le expida el CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO previsto en el artículo 66, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, contenido en el ANEXO VIII, para la inscripción de la presente escritura en el Registro Civil de * con el objeto de actualizar los datos del Registro Civil.

III.- Expuesto cuanto antecede:

≈≈ME REQUIERE*N≈≈

A mí, Notario, para que expida y le entregue el CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO contenido en el ANEXO VIII del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo **y me solicita que el Anexo se expida, además de en el idioma en que está expedida la resolución de divorcio (español) en idioma *alemán*, según permite la propia página del Portal Europeo de Justicia, por lo que editaré el mismo certificado desde dicha página en español y lo generaré en *ambos idiomas: español y alemán* alemán* español*        

De dicho certificado/formulario deduciré copia exacta para formar parte integrante de esta escritura.

Yo, notario, ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me ha hecho, teniendo en cuenta que me considero competente para emitir dicho certificado según resulta de la comunicación efectuada por España a la Comisión de conformidad con el artículo 103 y cumplirse los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello.     

≈≈ OTORGAMIENTO ≈≈

///////

≈≈ AUTORIZACIÓN ≈≈

///////

DILIGENCIA.

DILIGENCIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO (ANEXO VIII) DEL ACTA QUE ANTECEDE

La extiendo yo, *, notario autorizante de la presente acta, en *,  a * (fecha) para hacer constar que *el mismo día de su otorgamiento* he expedido el certificado para el que he sido requerida (Anexo VIII), en idioma *español *y en idioma *alemán.

De dicho certificado/formulario deduzco copia exacta en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie *, para formar parte integrante de este Acta.

Y para que así conste extiendo la presente diligencia en un folio de papel exclusivo para Documentos Notariales, serie *, número *, y de su total contenido yo, Notario, DOY FE.

TESTIMONIO EN EL ANEXO QUE CIRCULARÁ ORIGINAL

TESTIMONIO.- Yo, *, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, DOY FE: de que el presente documento que consta de * folios, contiene EL CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO previsto en el ANEXO VIII del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, obtenido a instancia de do***, en virtud de Acta de requerimiento para expedición de certificado relativo a un documento público en materia de divorcio del artículo 66.1.a del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, otorgada bajo mi fe, el día *, bajo el número * de protocolo.

En *, a * de * de dos mil *.     

NOTA. (La nota en la escritura de divorcio sería una nota de TRÁMITE a efectos del protocolo electrónico).

NOTA.- La pongo yo, notario autorizante, el día *, para hacer constar que el día * , en *, bajo mi fe y con el número * de protocolo, se ha autorizado acta de requerimiento para expedición de certificado relativo a un documento público en materia de divorcio (art 66.1.a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo.- DOY FE.

 

B) PASOS PARA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DIVORCIO INTERNACIONAL.

PRIMER PASO: acceder al portar europeo de e-justicia: aquí.

SEGUNDO PASO: Pichar en “Formularios en línea”

 

TERCER PASO: Buscar Reglamento Bruselas II ter y pinchar en él

Ojo que hay 2 reglamentos Bruselas, el bis no es el que buscamos:

 

CUARTO PASO: pinchar en ANEXO VIII

Se abre otro desplegable con 2 opciones: Completar el formulario en línea o Descargar el formulario en blanco.

Pinchar en Completar el formulario en línea

Y se abre el formulario para rellenarlo on line

Hay que tener en cuenta estos puntos:

1).- Dice Inmaculada Espiñeira Soto: En cuanto al certificado/formulario ANEXO I.- Es de fácil comprensión: el punto 8 exige que se haga constar la fecha en que la resolución surte efecto en el Estado miembro en que se dictó (Estado miembro de origen) que es la fecha de la escritura, ya que al amparo del artículo 89 del Código civil, el matrimonio queda desde el otorgamiento DISUELTO POR DIVORCIO, si bien no perjudica dicha disolución a terceros sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Conforme al artículo 52 del R Bruselas II BIS, no se exigirá legalización ni formalidad alguna en lo que se refiere a los documentos mencionados en los artículos 37, 38, y 45, como tampoco para el poder para pleitos.

2).- No podemos avanzar si nos dejamos algún dato “obligatorio” sin rellenar

3).- En todo momento existe la posibilidad de guardar el borrador y volver a cargarlo más adelante.

 

QUINTO PASOSeleccionar el idioma del Formulario y pinchar en el botón “crear el formulario en PDF”.

En este punto es importante saber que el formulario PDF se crea en una pantalla nueva (o, según como tengamos configurado el programa, quedará pendiente de que lo descarguemos) y que podemos crear ese mismo formulario desde la misma página final del mismo eligiendo otro idioma en la última pestaña y pinchando de nuevo en “crear formulario”. Es el mismo Anexo en otro idioma.

 

Shadia Nasser García, notario de Formentera.

Cala Saona (Formentera)

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE ABRIL: 

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMAS – RESOLUCIONES

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta