INFORME 375. BOE Diciembre 2025

Admin, 02/12/2025

 

INFORME Nº 375. (BOE DICIEMBRE de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 15 de diciembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 13 de diciembre

* Sección II: 15 de diciembre

* Sección III (Resoluciones): 15 de diciembre

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE DICIEMBRE

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE OCTUBRE

 

Equipo de redacción:
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en diciembre
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en noviembre
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en octubre
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Resumen:  Se trata de un Estatuto completo que se aplica al Personal de ambas Cámaras legislativas. Reorganiza la carrera profesional regulando de modo especial la carrera horizontal. Prevé la posibilidad de que el personal funcionario solicite prórrogas de jubilación hasta los 75 años.

Este Estatuto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, mediante acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 20 de noviembre de 2025. Con ello, se atiende a la autonomía institucional de las Cámaras y a la singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, por la especial naturaleza del trabajo parlamentario, siendo un Estatuto único para ambas Cámaras legislativas.

Es el tercero completo tras los de 1983 y de 2006, cuyos principios estructurales se mantienen.

Las novedades que recoge el Estatuto que ahora se aprueba pivotan sobre dos ejes: el crecimiento y continua evolución del personal funcionario, ligado al incremento de las funciones de las Cortes Generales, y la necesaria transformación de la Administración parlamentaria.

Respecto al primer eje, entre las principales novedades que afectan individualmente al personal funcionario, deben destacarse:

– el progreso en las condiciones de igualdad en el acceso y permanencia a los puestos públicos,

–  el establecimiento de medidas que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y profesional,

– el reconocimiento de nuevos permisos, así como la consolidación normativa de la interpretación favorable de determinadas situaciones que ya se venía realizando

– la cohabitación de personal funcionario perteneciente al régimen de Clases Pasivas junto con el de Seguridad Social, tratando de minimizar el impacto de esa duplicidad en la estructura organizativa.

En cuanto al segundo eje, se afronta la necesaria transformación de la Administración parlamentaria que incide directamente en su estructura y funcionamiento.

– Se reordena la situación y carrera administrativa con una mejora de las condiciones de promoción interna entre los distintos Cuerpos.

– Se introduce como novedad la carrera horizontal, que persigue incentivar y motivar al personal funcionario para que su desempeño sea reconocido en todo momento, más allá de la tradicional carrera vertical.

– En conexión con la conciliación de la vida personal y profesional, se incorporan nuevas formas de prestación de servicios, junto con la posibilidad de acceder a reducciones de jornada flexibles.

– Y se introduce la idea de mentoría encaminada a la formación del personal aprovechando la experiencia y el talento de aquellos que deseen prolongar su situación de servicio activo.

La estructura por capítulos es la siguiente:

  • Capítulo I: Del personal de las Cortes Generales
  • Capítulo II: Del personal funcionario de las Cortes Generales
  • Capítulo III: Del ingreso y cese del personal funcionario
  • Capítulo IV: De las situaciones del personal funcionario
  • Capítulo V: De los derechos del personal funcionario
  • Capítulo VI: De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario
  • Capítulo VII: Del régimen disciplinario
  • Capítulo VIII: De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal

Jubilación. Destacamos del artículo 16:

1. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplirse la edad legalmente establecida en función del régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En el caso del personal funcionario incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

2. Ello no obstante, tal declaración no se producirá en el supuesto de que el funcionario o la funcionaria prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo, lo que podrá hacerse mediante escrito dirigido al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, hasta el momento de cumplir los setenta años de edad. A estos efectos, la persona afectada deberá notificar con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa su decisión al respecto…

3. Esta prórroga podrá extenderse hasta los setenta y dos años de edad, siempre y cuando se haya permanecido quince años de servicio activo en las Cortes Generales, de los cuales, al menos, los cinco últimos sean inmediatamente anteriores a esta solicitud, o, alternativamente, se posean veinticinco años de servicio activo en total.

4. Con carácter excepcional, podrá ampliarse la prórroga hasta los setenta y cinco años de edad, mediante concesión anual de la Secretaria o Secretario General del Congreso o la Letrada o Letrado Mayor del Senado a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del servicio médico de la Cámara que acredite que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones, así como el del superior jerárquico de la unidad en que preste servicios.

La resolución de concesión de la prórroga será motivada, atendiendo a la trayectoria profesional y al desempeño en las Cortes Generales, a sus méritos, a los servicios que pudiera prestar, así como a razones organizativas o funcionales, especialmente encaminadas a la mentoría.

Fecha de entrada en vigor: 22/11/2025, con efectos económicos desde el 1º de enero de 2026.

Procedimientos ante la Dirección de Tributos

Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

Resumen: En la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

Esta orden es una de las que desarrollan la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este sentido, en la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas, así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos.

Asimismo, la Dirección General de Tributos establecerá un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

Esta orden consta de dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 trata de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos. Recoge los ámbitos en los que se aplica a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

El artículo 2 se refiere a los documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario que la Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada.

La disposición adicional alude al tratamiento de los datos personales, la disposición derogatoria es genérica y las disposiciones finales tratan respectivamente del título competencial y de su entrada en vigor que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2025.

Actuaciones electrónicas en vía económico-administrativa

Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

Resumen: La presente orden tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios.

La D. Ad 16ª LGT autorizó la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el empleo de dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización y la obtención de los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación mediante dichos medios.

La D.Ad. 3ª de su Reglamento de desarrollo prevé también que la remisión de los expedientes administrativos entre órganos administrativos se efectúe mediante la puesta a disposición del expediente electrónico.

Esta orden sustituye a la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, para recoger los avances en la Administración electrónica, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 2015 y el RD 203/2021, de 30 de marzo. Consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dieciséis anexos.

En ella se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, relacionados con los Tribunales Económico-Administrativos.

Objeto:

a) Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.

b) Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.

Ámbito de aplicación:.

 La presente orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.

No resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico-administrativa.

Interposición por medios electrónicos de reclamaciones y recursos económico-administrativos y realización de los trámites de los procedimientos.

Podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo regulado en esta orden:

– los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas,

– reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria,

– recursos de alzada ordinarios,

– recursos de anulación,

– recursos extraordinarios de revisión,

– solicitudes de rectificación de errores,

– recursos contra la ejecución,

– solicitudes de suspensión e incidentes de suspensión.

Asimismo, se podrán realizar por medios electrónicos:

– los trámites de presentación de alegaciones,

– modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal.

– designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta,

contestación a requerimientos y presentación de otras solicitudes.

La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites previstos en los apartados anteriores será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LPA.

Lugar de presentación. Entresacamos del artículo 3:

– La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.

 – Presentación electrónica de solicitudes de suspensión (ver apartado 2).

– La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

– Interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión (ver apartado 4).

– La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.

– Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

Forma de presentación.

Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la Administración que dictó el acto recurrido o en la de los Tribunales Económico-Administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.

Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente podrán alternativamente acudir al soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios aprobados en los anexos I a XVI que, a estos efectos, estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos para su posterior presentación ante el órgano competente. No obstante lo anterior, los Tribunales Económico-Administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado. La presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En ambas modalidades -electrónica y física- los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.

Condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos.

Se regula en el artículo 5 donde se indica que ha ce contarse con número de identificación fiscal y con un certificado electrónico cualificado, o bien utilizar el sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal. En caso de representación, el representante es el que ha de acreditarse por esos medios. Para los ciudadanos de la Unión Europea, los sistemas admitidos son los del marco regulatorio DAS. El sistema emitirá un recibo de la presentación.

Aprobación de formularios.

Se aprueban los formularios, que se acompañan en los anexos I a XVI. Cada formulario estará disponible en formato electrónico, en lenguas cooficiales, siendo accesibles conforme a los requisitos de accesibilidad de los sitios web.

La orden se acompaña de dieciséis anexos con los correspondientes formularios para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes por medios electrónicos.

Normativa de la Agencia Tributaria aplicable.

Según la D. Ad. 1ª, será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 15 de enero de 2026.

Retribuciones sector público 2025 y 2026

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Resumen: Ante la falta de Presupuestos, este RDLey determina los incrementos retributivos en el ámbito del sector público para los años 2025 y 2026, teniendo carácter básico para las diversas Administraciones Públicas, por lo que se extiende también al sector público autonómico y local.

La última Ley de Presupuestos aprobada por las Cortes data de 2022 (para el ejercicio de 2023). En estas leyes presupuestarias tiene su cobijo natural la determinación del aumente de las retribuciones en el sector público.

Ante esta dilatada ausencia, se dicta esta RDLey cuyo contenido recoge el Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF. En este acuerdo se prevé para los años 2025 y 2026 un incremento salarial que deberán recoger las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En particular, su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2025 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2025, incluyendo las disposiciones necesarias para que dicho incremento se pueda hacer efectivo en este año, y para aprobar con efectos de 1 de enero de 2026 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2026.

Las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, se extienden no solo al personal al servicio del sector público estatal, sino también al del sector público autonómico y local.

Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025.

1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación… (dos apartados más).

Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026.

1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.

3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación… (un apartado más).

Efectividad del incremento salarial.

1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.

2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

Título competencial y carácter básico.

1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.

2. El artículo 1, apartados 1 y 2, el apartado 3 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal, el artículo 2, apartados 1, 2 y 3, el apartado 4 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal y el artículo 3 apartado 1 de este real decreto-ley tienen carácter básico.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 3 de diciembre de 2025.

Sistema de facturación Verifactu

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Resumen: Esta extensa Ley redefine el transporte en España, tratándolo no solo como un servicio, sino como un derecho social. Su objetivo principal es descarbonizar el sector, mejorar la salud pública y garantizar la cohesión territorial. Plan de movilidad en empresas desde 200 trabajadores. Fomento de la bicicleta, el ferrocarril y vehículos eléctricos. Conducción autónoma. Puntos de recarga. Zonas de bajas emisiones. Pocos vuelos cortos.

Objeto: Establecer las condiciones necesarias para que la ciudadanía y todo tipo de entidades puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire. Ver Título Preliminar.

Bases fundamentales:

  • La movilidad como derecho: Se reconoce legalmente el derecho a una movilidad sostenible y accesible para todos, independientemente de dónde vivan, con especial atención a zonas rurales.
  • Movilidad limpia y saludable: Prioriza la movilidad activa (caminar y bicicleta) y el transporte público sobre el vehículo privado.
  • Digitalización e Innovación: Fomenta el uso de datos abiertos y crea un «sandbox» (espacio de pruebas) para testar nuevas tecnologías como el vehículo autónomo.
  • Inversión eficiente: Obliga a realizar estudios de rentabilidad social y ambiental antes de invertir en grandes infraestructuras.

Obligaciones para Empresas (Planes de Movilidad):  Las empresas con centros de trabajo de más de 200 empleados (o 100 por turno) han de Implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en un plazo de 24 meses (antes de diciembre de 2027, que deberá incluir medidas de teletrabajo, fomento de la bicicleta, transporte colectivo de empresa, coche compartido y puntos de recarga eléctrica. Estos planes deben ser negociados con la representación legal de los trabajadores.

Cambios en el Transporte y Viajes.

  • Vuelos cortos: El Gobierno impulsará la reducción de vuelos domésticos en rutas que tengan una alternativa ferroviaria de menos de 2,5 horas, salvo en conexiones con hubs internacionales.
  • Impulso al Ferrocarril: Se promueven las «autopistas ferroviarias» para mercancías y se busca la electrificación total de la red.
  • Vehículo privado: Deberán primarse en todo caso, las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público y los servicios de movilidad colaborativa
  • Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): Refuerza la capacidad de los ayuntamientos para establecer tasas por la circulación de vehículos contaminantes en estas zonas.

Energías y Vehículos

  • Etiquetas de la DGT: Se prevé una revisión de los distintivos ambientales para adaptarse a la evolución tecnológica (posibles cambios en quién puede llevar etiqueta ECO o Cero).
  • Infraestructura de recarga: Se agilizan los trámites para instalar puntos de recarga eléctrica y se consideran «de utilidad pública» las instalaciones de alta potencia.
  • Autoconsumo: Introduce flexibilidad para que los consumidores puedan combinar diferentes modalidades de autoconsumo eléctrico (individual y compartido) para cargar sus vehículos.

Señalemos a continuación aspectos destacados de cada uno de los ocho títulos:

Gobernanza y Financiación. Ver Título I.

  • Se crea el Consejo Superior de Movilidad Sostenible como órgano de consulta y participación y el Foro Territorial de Movilidad Sostenible como órganos de participación, coordinación y cooperación para la política de movilidad.
  • Se prevé la aprobación de una Estrategia Estatal de Movilidad Sostenible (EEMS) que orientará la planificación y las inversiones de las Administraciones. Se garantizará la accesibilidad al trabajo y a los servicios esenciales (sanidad, educación).
  • Regula la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), facilitando la apertura y el intercambio de datos para la gestión del tráfico y la oferta de servicios al ciudadano (por ejemplo, aplicaciones MaaS – Mobility as a Service).

Fomento de la Movilidad Sostenible. Ver Título II.

Contiene las medidas concretas para la promoción de modos de transporte limpios y la planificación.

  • Regula los instrumentos de planificación como los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (obligatorios para empresas y entidades públicas con más de 200 empleados) y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) municipales.
  • Promueve la movilidad a pie y en bicicleta, e impulsa la Estrategia Estatal para el Impulso de la Bicicleta.
  • Introduce la obligación de integrar las perspectivas de género y la accesibilidad universal (personas con discapacidad o movilidad reducida) en toda planificación de movilidad.
  • Exige el cálculo y la información sobre la huella de carbono de los servicios de transporte.
  • Se crea el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) como la herramienta del Sistema General de Movilidad Sostenible que constituye el marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad. Las guías de buenas prácticas son documentos complementarios del DOMOS.
  • Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá disponer de un instrumento de planificación estratégica, que constituya el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal. Dicha planificación debe contemplar no sólo la generación de nueva infraestructura sino también la gestión de la conservación de la infraestructura existente. Ver artículo 22. Las CCAA podrán tener su propio Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad
  • Se prevén Planes de movilidad sostenible de entidades locales ( 24), para grandes centros de actividad (art. 25) y para el trabajo (art. 26).
  • Se calculará e informará acerca de la huella de carbono y la emisión de gases contaminantes ( 36 y 37)

Planificación y Gestión de Infraestructuras y Servicios. Ver Título III.

Regula la prestación de servicios, la inversión pública y la transición energética.

  • Regula las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal. Ver 43 y ss
  • Establece el principio de evaluación obligatoria de la rentabilidad socioeconómica, ambiental y financiera (ex ante y ex post) de las infraestructuras de transporte, priorizando el mantenimiento y la mejora de la red existente. Ver arts 49 y ss.
  • Regula los servicios de transporte terrestre y los nuevos servicios de movilidad (colaborativa, bajo demanda), adaptando el marco legal para su integración con el transporte público.
  • Fomenta la descarbonización del transporte de mercancías (electromovilidad e intermodalidad), promoviendo el trasvase de mercancías de la carretera al ferrocarril.
  • Promueve la reducción de vuelos domésticos con alternativa ferroviaria de alta velocidad.

Financiación Estatal del Transporte Público. Ver Título IV:

  • Establece un nuevo marco para la financiación del transporte urbano para garantizar la suficiencia y la estabilidad de los recursos destinados al transporte público colectivo urbano y metropolitano de viajeros, vinculando financiación estatal a criterios de mejora de la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte.
  • Para ello, se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).

Innovación, Digitalización y Formación. Ver Título V:

  • Crea un espacio controlado de pruebas (sandbox) para proyectos piloto que utilicen nuevas tecnologías o modelos de negocio en el sector de la movilidad (por ejemplo, vehículo autónomo).
  • Hay un capítulo especial para la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.
  • Se regulan los datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad y de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
  • Habrá en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una única plataforma nacional, denominada Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, gratuita para los usuarios ordinarios.
  • Incluye la promoción de la formación profesional y la cualificación de los profesionales del transporte en nuevas tecnologías y sostenibilidad.

Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística. Ver Título VI:

Considera al transporte de mercancías un servicio público esencial para la sociedad, siendo obligación de las Administraciones garantizar su eficacia y continuidad en condiciones que minimicen los impactos negativos sobre el clima, medio ambiente y la salud de las personas tanto en lo referido a la logística de distribución como a la cadena de suministro y la provisión de productos básicos a la ciudadanía.

  • Regula las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, incluidas las de vehículos pesados.
  • Define los nodos logísticos de importancia estratégica estatal y de interés autonómico.
  • Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística.

Participación pública y transparencia. Ver Título VII.

  • Publicidad y fórmulas de participación para los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en materia de movilidad
  • El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mantendrá una página web que contendrá, en formatos abiertos y accesibles, toda la información prevista en esta ley, especialmente en infraestructuras.

Régimen sancionador. Ver Título VIII.

Establece el marco común para controlar y sancionar los incumplimientos de la Ley, con infracciones graves y leves, que pueden llegar pasar a ser graves en caso de reincidencia

  • La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con arreglo a la LPA común.
  • Las multas pueden llegar a los 000 euros para las graves y a los 2.000 euros para las leves.
  • Las infracciones prescriben a los tres años y las leves a los seis meses respectivamente.
  • Las sanciones prescriben también a los tres años y las leves a los seis meses respectivamente

Disposiciones Adicionales y transitorias. Son 38 adicionales y 10 transitorias. Citamos algunas adicionales:

Disposiciones finales. Son 22. Citamos algunas de las que modifican normas previas:

Cuenta con dos anexos:

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 5 de diciembre de 2025.

Modelos fiscales 780 y 781: Intereses y comisiones bancarios

Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Se modifican los anexos de esos dos modelos correspondientes al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Uno es para la autoliquidación y el otro para pago fraccionado.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Ver resumen.

Posteriormente, se aprobaron los modelos de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto a través de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que ahora se modifica.

La razón del cambio se encuentra en la necesidad de adaptación de los modelos a la incorporación a la fiscalidad de la Comunidad Foral de Navarra de este nuevo impuesto, mediante la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La presente orden entró en vigor el 10 de diciembre de 2025 y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

Entidad Pública Empresarial del Suelo Casa 47: estatutos

Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Resumen: La SEPES pasa a llamarse Casa 47 como un guiño al artículo 47 de la Constitución, configurándose como instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.

Dispone el artículo 47 de la Constitución lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

La ejecución de la política estatal en materia de vivienda y, particularmente, la necesidad actual de mejorar las condiciones a su acceso, convierten a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en un elemento esencial para abordar una compleja situación a corto, medio y largo plazo, configurándose como un instrumento clave para conseguir movilizar, incrementar y proteger los parques públicos de vivienda, basando su actividad en la experiencia de colaboración administrativa con entidades locales y comunidades autónomas.

Entre algunas de las actuaciones que impulsan actualmente a este organismo se encuentran:

– El «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible» (PVAA),

La transmisión a SEPES de inmuebles susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB); del Ministerio de Defensa; inmuebles del Estado que determine la Dirección General de Patrimonio del Estado; activos inmobiliarios pertenecientes a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado S.M.E., SA (SIEPSE); reasignación de activos inmobiliarios de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA).

El SEPES se configura así como un único instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.

Ahora se procede a darle a una nueva denominación institucional, con el objetivo de visibilizar y reforzar la reorientación de la actividad para el impulso y la consecución de vivienda asequible, mediante la nueva denominación CASA 47 Entidad Pública Empresarial. El número 47, que forma parte de la denominación, visibiliza el derecho constitucionalmente reconocido a la vivienda digna y adecuada, establecido en el propio artículo 47 de la Constitución Española.

Naturaleza jurídica. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º103 y siguientes de Ley del Sector Público, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

Goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley del Sector Público, la Ley de Procedimiento Administrativo Común,  la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.

Los órganos de gobierno y dirección de la Entidad son:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia, que tendrá la representación permanente de la Entidad y de su Consejo Rector ante toda clase de personas y entidades.

Como curiosidad, citamos las denominaciones previas a lo largo de 65 años:

  • Gerencia de Urbanización
  • Instituto Nacional de Urbanización (INUR)
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo
  • y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Otras modificaciones en los Estatutos:

  • se simplifican los órganos máximos de gobierno,
  • se adapta la estructura organizativa,
  • se actualiza la cuantía de los compromisos económicos en que puedan consistir los actos de disposición cuando se ejerzan facultades delegadas por el Consejo de Administración (desde 850.000 a 1.000.000 de euros)
  • y se clarifica el contenido de los convenios urbanísticos o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, en lo que se refiere a su plazo de vigencia.

Entró en vigor el 11 de diciembre de 2025.

IRPF: estimación objetiva. IVA: régimen simplificado.

Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelos fiscales 195, 199, 182, 193, 184, 282, 345 y 289

Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289.

Modelos fiscales 347, 190 y 270

Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Impagos de alquiler

Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables.

Disposiciones autonómicas

Canarias. Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.

Canarias. Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Canarias.  Decreto-ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Anexo del Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cataluña. Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tribunal Constitucional

 

SECCIÓN II

 

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Moralzarzal don José Gascuñana Sánchez.

Se declara la jubilación del notario de Las Rozas de Madrid don Manuel Ángel Seco Fernández.

Se declara la jubilación del notario de Bilbao don Ramón Múgica Alcorta.

RESOLUCIONES: 

En DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y TRES, por ahora. Se ofrecen en archivo aparte.

 

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