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AGOSTO de 2026
DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:
RDLey 21/2026: grupos de interés (lobbies). Este RDLey establece el marco normativo para regular la influencia de los grupos de interés (lobbies) en cargos públicos y en el personal de la Administración General del Estado y su sector público, buscando garantizar la trazabilidad de los procesos de decisión pública. Crea el Registro de grupos de interés de ámbito estatal. Derogado por el Congreso de los Diputados.
Disposiciones autonómicas: Normativa de Canarias (turismo, Himno, Cabildos Insulares); Cantabria (control ambiental); Cataluña (amianto); Extremadura (presupuestos); Madrid (concebido no nacido; caza y pesca), y Navarra (armonización fiscal IVA).
Tribunal Constitucional. Sentencias: Ley del Suelo de Madrid. Calumnia por Facebook. Ley del derecho a la vivienda. Ley de amnistía. Seguridad Social Extremadura. Internamiento no voluntario. Sanción disciplinaria del CGPJ. Autos: Medidas fiscales Valencia. Costa valenciana.
SECCIÓN II:
Jubilación de dos notarios.
RESOLUCIONES
En AGOSTO, se han publicado NOVENTA Y TRES. Se ofrecen en archivo aparte.
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
735.** COMPLEJO INMOBILIARIO O DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA. los Complejos Inmobiliarios Privados, que no tienen la naturaleza de propiedad horizontal propiamente dicha, aunque sí les es de aplicación el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 24 de la LPH): están integrados por parcelas independientes (el suelo y el vuelo es privativo), y sólo tienen en común los elementos accesorios (viales, instalaciones, servicios, etc.), vinculados “ob rem”; y la Propiedad Horizontal Tumbada propiamente dicha, que sí que tiene la naturaleza y es una verdadera propiedad horizontal (aunque tumbada, pues los planos de división de las fincas son verticales, y no horizontales), porque todas las fincas mantienen en común el suelo, vuelo y la unidad de la finca».
736.* HERENCIA. DETERMINACIÓN DEL CAUDAL RELICTO. Para acreditar la existencia de un régimen económico matrimonial distinto al supletorio legalmente previsto, los cónyuges deben otorgar capitulaciones matrimoniales pues no cabe acudir a suposiciones que contradigan el articulado.
741.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN RESPECTO DE PDF DE COPIA Y NO COPIA NOTARIAL ELECTRÓNICA. No puede garantizarse la autenticidad e integridad de un pdf o copia electrónica remitida al registro a través de la Sede del CORPME.
743.** USUCAPIÓN: RECONOCIMIENTO DE DOMINIO EN ESCRITURA DE MEDIACIÓN. No cabe inscribir a escritura de mediación con un reconocimiento (por la propia titular registral) de usucapión basada en la posesión continuada.
744.** USUCAPIÓN: RECONOCIMIENTO EN ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. No cabe inscribir acuerdo transaccional homologando judicialmente un reconocimiento de usucapión basado en un allanamiento total a la demanda.
745.** DESHEREDACION. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADOv. Para dejar sin efecto la causa de desheredación sin recurrir a la vía judicial es necesario que los hijos o descendientes de los desheredados presten su conformidad, pues son afectados por la pérdida de efectos de la desheredación ordenada en el testamento.
746.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Resolución que analiza las diferencias entre los artículos 82.5 LH y 210.1 regla octava LH.
748.** INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE DOCUMENTO PRIVADO.v Cuando la sentencia impone una obligación de hacer, consistente en emitir una determinada declaración de voluntad negocial, no es aquélla el título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. En tal caso, la sentencia no es presupuesto directo de su inscripción, sino de la legitimación del juez para proceder, en ejercicio de su potestad jurisdiccional a su ejecución específica, supliendo la inactividad o resistencia del condenado.
749.* ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE MITAD INDIVISA DE FINCA GANANCIAL ESTANDO DISUELTA Y NO LIQUIDADA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Disuelta pero aún no liquidada la sociedad de gananciales no es posible practicar el embargo sobre el 50% de una finca inscrita con carácter ganancial.
751.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE EL REGISTRADOR AL SER PARTE UNA DE LAS PARTES ENTIDAD PÚBLICA. No puede tramitarse conciliación registral cuando una de las partes es un Ayuntamiento.
752.** CONSTANCIA DE LA SUBSISTENCIA DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITO REFACCIONARIO. El decreto de admisión de la demanda es título bastante para constatar la iniciación del procedimiento y para hacerlo constar así en el Registro a efectos de la subsistencia de la anotación preventiva de crédito refaccionario, sin que sea exigible mandamiento alguno.
753.⇒⇒⇒ CRÉDITO HIPOTECARIO. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER OCASIONAL O NO DE LA OPERACIÓN: SUJECIÓN O NO A LCCI. Doctrina del Centro Directivo sobre cómo determinar el carácter ocasional de las actividades de préstamo para considerar si una operación queda o no sujeta a la LCCI (art. 2.1 in fine LCCI).
755.*** INMATRICULACIÓN DE FINCA COLINDANTE AL DOMINIO PÚBLICO. POSIBLES SITUACIONES DEL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO Y ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR. En la inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público el registrador en su calificación deber diferenciar tres posibles situaciones 1) si está deslindado el dominio público, 2) Si no existe deslinde, pero se ha iniciado el procedimiento 3) Si no existe deslinde y no se ha iniciado. Las alegaciones de la Administración pueden hacerse y admitirse fuera de plazo e incluso se puede pedir una prórroga para hacerlas.
756.** SEGREGACIÓN ANTIGUA DE FINCA RÚSTICA Y SILENCIO POSITIVO.v5 Para inscribir segregaciones antiguas sin licencia no basta probar el silencio administrativo, es necesaria resolución municipal expresa que declare la conformidad al planeamiento o la prescripción.
758.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. HERENCIA YACENTE. En los casos en que se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia o bien, que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente.
759.** REINSCRIPCIÓN DERECHO DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR CANCELADO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. El consentimiento, por el cónyuge usuario de la vivienda, a una hipoteca posterior, permite cancelar su derecho de uso tras la ejecución de la hipoteca en la que además ha sido emplazado y requerido de pago.
765.* RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES POR SUPUESTO ERROR DE CONCEPTO. La rectificación de los errores de concepto, cuando no resulta claramente del asiento o se acredita mediante documento fehaciente inequívoco requiere del consentimiento del titular registral o en su defecto una resolución registral.
767.** USO VIVIENDA FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA: DURACIÓN TEMPORALv. El derecho de uso de la vivienda familiar en caso de divorcio con custodia compartida, es también un derecho temporal y debe determinarse su duración.
769.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: DENEGACIÓN POR EXISTIR CONTROVERSIA SOBRE LA TITULARIDAD DE LA FINCA. Uno de los motivos por los que se puede rechazar la inscripción de la georreferenciación es la existencia de una contienda sobre la titularidad del terreno, que debe justificarse documentalmente.
770.** GEORREFERENCIACIÓN: NUEVA SUPERFICIE NO COINCIDIENTE CON LA SUPERFICIE GRÁFICA DE LA CCDG. DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199. Una diferencia de superficie de décimas de metro entre la superficie escriturada y la gráfica que resulta del CCDG, no implica falta de coincidencia entre ambas. Para que la registradora pueda denegar la tramitación del art. 199 por encubrimiento de operaciones no registradas, debe tener la certeza de ello, no bastando las simples dudas, que pueden solventarse tramitando el expediente.
772.*** DACIÓN EN PAGO PARA TERMINAR UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DIFERENCIAS. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTA MARIGINAL. TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE. No es aplicable el Ppio de purga de las cargas posteriores a una dación en pago de deuda pactada durante una ejecución hipotecaria en la que no consta nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, aunque tal transacción se haya homologado judicialmente.
774.** CALIFICACIÓN CON ERROR FÁCTICO DEL REGISTRADOR. NUEVA CALIFICACIÓN. Cuando hay un error fáctico en la calificación procede anular la calificación y que el registrador emita una nueva calificación carente de errores y adecuadamente fundamentada, que puede ser negativa en caso de observarse verdaderos impedimentos legales.
775.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No procede practicar asiento de presentación de una instancia privada sin eficacia registral, aunque venga acompañado de un testimonio judicial que no contiene mandamiento ni pronunciamiento alguno sobre fincas ni acredita firmeza
776.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA NOTA, QUE NO OBSTA A QUE SE DESESTIME EL RECURSO. Pese a la falta total de motivación en la nota que deniega la inscripción, que se basa en la mera existencia de oposición de colindantes, la DG desestima el recurso.
778.** EJERCICIO UNILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN NOTARIAL CON DOBLE INTENTO. La notificación por vía notarial cuando se trata del ejercicio unilateral de la opción de compra ha de hacerse con un doble intento, personal por el notario, y, si es infructuoso, postal (o al revés). Y ello, aunque el primer intento sea personal y el notario haya constatado que el notificado no tiene ya su domicilio en el lugar pactado, por lo que el segundo intento será infructuoso.
780.** CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO. INSCRIPCIÓN PREVIA DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO. Es posible la inscripción, como finca especial, de una concesión administrativa para la explotación de un aparcamiento subterráneo, aun cuando no esté inscrito el suelo de dominio público. Si se quieren individualizar las plazas de aparcamiento será necesario practicar la división horizontal. Si el suelo es de dominio público y el subsuelo se ha desafectado y es privado, será necesario inmatricular el dominio público y constituir un complejo inmobiliario entre el subsuelo privado y el suelo .
782.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: CONTROVERSIA ENTRE TITULARES REGISTRALESv. La existencia de negociaciones no llegadas a buen término entre el recurrente y el colindante opositor para la adquisición por el primero de la porción de terreno discutida, evidencia una controversia que no puede resolverse en el marco del expediente del art. 199.
783.*** PROHIBICIÓN DE DISPONER PENAL Y REGISTRO. EFECTOS RESPECTO DE ACTOS DISPOSITIVOS Y MEDIDAS CAUTELARES. Las prohibiciones de disponer judiciales en el ámbito penal cierran el Registro no solo a los actos dispositivos posteriores a la fecha de la constitución de la prohibición sino también a los anteriores. Si se presenta el titulo dispositivo en primer lugar, y estando pendiente de despacho se presenta la prohibición quedará cerrado el Registro al acto dispositivo. Es posible inscribir medidas cautelares posteriores a la prohibición, como el embargo, aunque con arrastre de cargas, pero en caso de ejecución no puede inscribirse el acto dispositivo estando mientras conste inscrita la prohibición y se dilucide la preferencia en el correspondiente procedimiento.
789.* MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TGSS EXISTIENDO ANOTADA CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER AEAT. La prohibición de enajenar de origen judicial o de origen administrativo que pueda ser calificada como de orden público funciona como un cierre registral a partir de la fecha de su presentación.
792.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN NO CONCLUYENTE DE AYUNTAMIENTO Y DE COLINDANTEv. Las alegaciones de los colindantes deben ir referidas, de forma clara y concluyente, a que la georreferenciación que se pretende inscribir invade su propiedad o el dominio público.
793.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. HEREDEROS QUE INSCRIBEN CON POSTERIORIDAD A LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. La nota marginal de haberse expedido certificación de dominio y de cargas en el curso de una ejecución hipotecaria tiene los efectos de notificación formal y hace las veces de notificación individual para los titulares de derechos y cargas posteriores a dicha nota marginal, garantizando el principio constitucional de la protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal.
794.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN INCOMPLETA DE AYUNTAMIENTO Y FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA NOTA. La absoluta falta de motivación de la nota de calificación no puede ir en detrimento de la Administración que ha formulado su oposición de modo incompleto, cuando resulta ser preceptivo que el registrador requiera a la misma para que complete el sentido de sus alegaciones y, en su caso, inicie el procedimiento de deslinde abreviado.
795.* DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH.v Solo procede denegar el inicio del expediente cuando resulta improcedente de manera palmaria y evidente, evitando, de este modo, los costes que genera su tramitación.
797.* HERENCIA. MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. La declaración sobre suelos contaminados según la DG procede incluso si el causante falleció antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022 si la escritura se otorga después de su entrada en vigor.
799.** PARTICIÓN DE HERENCIA MEDIANTE TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: partición de herencia) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública.
800.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN. HERENCIA YACENTE. Cuando una sentencia ya firme se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de su firmeza haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. No cabe pues la inscripción, ni siquiera haciendo constar la posibilidad de rescisión.
803.** CONCURSO DE ACREEDORES. ANOTACIÓN DE CONCURSO. VOLUNTARIO. INSCRIPCIÓN FASE LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN. Inscrita la venta de una finca cumpliendo el plan de liquidación concursal, el registrador debe cancelar las menciones al concurso sobre esa finca, sin que sea necesario un mandamiento judicial expreso.
804.** CERTIFICACIÓN LITERAL. ASIENTOS CADUCADOS. DATOS LABORALES O PERSONALES. El Registro de la Propiedad es público pero el contenido del Registro sólo ha de ponerse de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos.
807.** SEGREGACIÓN: OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO A LA GEORREFERENCIACIÓN PESE A HABER CONCEDIDO LICENCIA. El hecho de que se haya concedido la licencia de segregación solo implica la regularidad de la segregación solicitada conforme a la normativa urbanística, pero no que el Ayuntamiento consienta la georreferenciación que se pretende inscribir, si considera que invade una finca de su propiedad.
809.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: OPOSICIÓN DE COLINDANTES SIN APORTAR PRINCIPIO DE PRUEBA. La oposición de los colindantes puede ser atendida, aunque no hayan presentado ningún principio de prueba. Si resulta acreditada la existencia de una controversia, no puede resolverse en sede del procedimiento del art. 199 LH.
810.** CERTIFICACIÓN REGISTRAL SOBRE SI DETERMINADAS FINCAS CATASTRALES FORMAN PARTE DE UNA REGISTRAL. La certificación negativa tiene por objeto acreditar la inexistencia de un determinado asiento o la falta de constancia registral de un dato o circunstancia, siempre que el objeto de la certificación pueda ser delimitado con la precisión necesaria y resulte verificable para el registrador con la certeza exigible a la fe pública registral.
811.** COMPRAVENTA. NIF REVOCADO DE LA ENTIDAD VENDEDORA AL TIEMPO DE LA INSCRIPCIÓN, AUNQUE VIGENTE AL OTORGAMIENTODE LA ESCRITURA. Queda vedado el acceso registral a cualquier transmisión que realice una entidad que tenga el número de identificación fiscal revocado al tiempo de la presentación registral del título, aunque en el momento del otorgamiento de la escritura el número de identificación fiscal estuviera vigente.
814.* DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN EXPEDIENTE ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD NO JUSTIFICADAS. Para que el registrador puede denegar el inicio del expediente del art. 199 LH por tener dudas de identidad de la finca, esta deben ser de tal entidad que, previsiblemente, no puedan solventarse durante la tramitación del propio expediente.
816.** DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA SIN LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOv. La falta de acreditación de la liquidación del impuesto aplicable al acto o negocio jurídico cuya inscripción se pretende supone el cierre del Registro, salvo la práctica del asiento de presentación, y la suspensión de la calificación del documento.
817.** GEORREFERENCIACIÓN: INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA NOTA DENEGATORIA SUPLIDA POR EL TRASLADO AL RECURRENTE DE LOS ALEGACIONES DEL COLIDANTE. Pese a la falta de motivación de la nota, si el registrador ha puesto a disposición del expediente las alegaciones del colindante, el promotor del expediente no se encuentra en indefensión.
818.** SUSPENSIÓN DE CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS POR ESTAR CALIFICADO CON DEFECTOS EL PRESENTADO EN PRIMER LUGAR. La suspensión de la calificación de un documento por existir otro asiento de presentación anterior y vigente solo procede cuando ambos documentos se refieran a la misma finca o parte de ella.
819.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA AL AMPARO DEL ART. 201.2 LH: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La rectificación de la descripción existente de una finca, en la que se dice que ahora existe una casa, requiere cumplir los requisitos exigidos para la inscripción de una declaración de obra nueva, excediendo ello del ámbito del art. 201.2 LH.
820.** OBRA NUEVA SOBRE DOS FINCAS REGISTRALES: PREVIA AGRUPACIÓN. Es preciso la previa agrupación para declarar una obra nueva que se asienta en su conjunto sobre dos fincas pertenecientes a distintos términos municipales.
821.** CONVENIO REGULADOR: OBLIGACIÓN DE VENDER FINCA. RECTIFICACIÓN DE ASIENTO YA PRACTICADO. TRACTO SUCESIVOv. No es inscribible un pacto meramente obligacional ni cabe rectificar un asiento sin el consentimiento de todos los titulares.
822.** RECURSO CONTRA CALIFICACIÓN POSITIVA e INSCRIPCIÓN PRACTICADA. ERROR DE CONCEPTO ENTRE SUBROGACIÓN PASIVA Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. No cabe recurrir contra una calificación positiva que ya ha practicado la inscripción según lo solicitado. Distinción entre subrogación pasiva y novación pasiva de préstamo hipotecario.
823.* RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DE UNA FINCA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. La rectificación de los asientos registrales requieren consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho y, en su defecto, resolución judicial (cfr. art. 40 LH). No así el mero error material, que el Registrador puede subsanar por sí (cfr. art. 213 LH).
824.** PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN. DERECHO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN LOCAL. DERECHO A INSTALAR ASCENSOR. La inscripción de un derecho de uso para aparcamiento y ascensor en un local destinado a almacén, exige fijar su superficie exacta, linderos y duración temporal, y requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios por afectar a elementos comunes y a la seguridad del edificio.
RESOLUCIONES MERCANTIL:
760.*** INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES. Es inscribible una cláusula estatutaria que permite que en caso de prenda de participaciones o acciones se atribuyan al acreedor prendario los derechos del socio, en caso de ejecución judicial o extrajudicial, sin necesidad de especificar que lo que se atribuye o transmite es el ejercicio de esos derechos.
768.* MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL ESTANDO CADUCADA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN. No es posible la inscripción del cambio de denominación de una sociedad, si el certificado de denominación del Registro Mercantil Central está definitivamente caducado por transcurso de su plazo de seis meses.
771.** DEPÓSITO DE CUENTAS. SUBSANACIÓN Y ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Si por error en una entrada de depósito de cuentas no se hace constar que es subsanación de otra entrada anterior, se genera un nuevo asiento de presentación bajo el cual se despacharán las cuentas, y si se quiere rectificar el error habrá que hacerlo por los cauces ordinarios de rectificación de errores y no por recurso gubernativo.
779.** PRENDA DE ACIONES. EJERCICIO DE DERECHOS POR EL ACREEDOR PIGNORATICIO. NOTA MARGINAL. Si según estatutos en caso de prenda de acciones el ejercicio de los derecho de socio corresponden al propietario, no es posible hacer constar por nota marginal que dicho derecho ha pasado al acreedor prendario en base al contrato de prenda de las acciones que así lo establece.
781.* CESE ADMINISTRADOR, QUERELLA, RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO. En caso de oposición a la inscripción del cese de un administrador conforme al artículo 111 del RRM, lo único que procede es la extensión de la nota marginal prevista en dicho precepto, pero no la cancelación, vía recurso, de la inscripción ya practicada.
826.* REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PERDIDAS SL. INFORME DE AUDITORÍA. No es inscribible una reducción de capital por pérdidas sin el correspondiente informe de auditor sobre el balance que sirve de base a la operación con la salvedad de que se trata de acuerdo en junta universal y por unanimidad y se acuerde de forma inmediata el aumento del capital por una cifra igual o superior al capital social antes de la reducción.
827.** JUNTA GENERAL SL. VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. HERENCIA YACENTE. Es el presidente de la junta el que declara su válida constitución y su afirmación en ese sentido, salvo que resulte desvirtuada de forma patente, no está sujeta a calificación por el registrador mercantil.
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