INFORME 375. BOE Diciembre 2025

Admin, 02/12/2025

 

INFORME Nº 375. (BOE DICIEMBRE de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

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IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE DICIEMBRE

 

Equipo de redacción:
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en diciembre
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en noviembre
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en octubre
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Resumen: Se trata de un Estatuto completo que se aplica al Personal de ambas Cámaras legislativas. Reorganiza la carrera profesional regulando de modo especial la carrera horizontal. Prevé la posibilidad de que el personal funcionario solicite prórrogas de jubilación hasta los 75 años.

Este Estatuto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, mediante acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 20 de noviembre de 2025. Con ello, se atiende a la autonomía institucional de las Cámaras y a la singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, por la especial naturaleza del trabajo parlamentario, siendo un Estatuto único para ambas Cámaras legislativas.

Es el tercero completo tras los de 1983 y de 2006, cuyos principios estructurales se mantienen.

Las novedades que recoge el Estatuto que ahora se aprueba pivotan sobre dos ejes: el crecimiento y continua evolución del personal funcionario, ligado al incremento de las funciones de las Cortes Generales, y la necesaria transformación de la Administración parlamentaria.

Respecto al primer eje, entre las principales novedades que afectan individualmente al personal funcionario, deben destacarse:

– el progreso en las condiciones de igualdad en el acceso y permanencia a los puestos públicos,

– el establecimiento de medidas que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y profesional,

– el reconocimiento de nuevos permisos, así como la consolidación normativa de la interpretación favorable de determinadas situaciones que ya se venía realizando

– la cohabitación de personal funcionario perteneciente al régimen de Clases Pasivas junto con el de Seguridad Social, tratando de minimizar el impacto de esa duplicidad en la estructura organizativa.

En cuanto al segundo eje, se afronta la necesaria transformación de la Administración parlamentaria que incide directamente en su estructura y funcionamiento.

– Se reordena la situación y carrera administrativa con una mejora de las condiciones de promoción interna entre los distintos Cuerpos.

– Se introduce como novedad la carrera horizontal, que persigue incentivar y motivar al personal funcionario para que su desempeño sea reconocido en todo momento, más allá de la tradicional carrera vertical.

– En conexión con la conciliación de la vida personal y profesional, se incorporan nuevas formas de prestación de servicios, junto con la posibilidad de acceder a reducciones de jornada flexibles.

– Y se introduce la idea de mentoría encaminada a la formación del personal aprovechando la experiencia y el talento de aquellos que deseen prolongar su situación de servicio activo.

La estructura por capítulos es la siguiente:

  • Capítulo I: Del personal de las Cortes Generales
  • Capítulo II: Del personal funcionario de las Cortes Generales
  • Capítulo III: Del ingreso y cese del personal funcionario
  • Capítulo IV: De las situaciones del personal funcionario
  • Capítulo V: De los derechos del personal funcionario
  • Capítulo VI: De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario
  • Capítulo VII: Del régimen disciplinario
  • Capítulo VIII: De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal

Jubilación. Destacamos del artículo 16:

1. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplirse la edad legalmente establecida en función del régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En el caso del personal funcionario incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

2. Ello no obstante, tal declaración no se producirá en el supuesto de que el funcionario o la funcionaria prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo, lo que podrá hacerse mediante escrito dirigido al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, hasta el momento de cumplir los setenta años de edad. A estos efectos, la persona afectada deberá notificar con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa su decisión al respecto…

3. Esta prórroga podrá extenderse hasta los setenta y dos años de edad, siempre y cuando se haya permanecido quince años de servicio activo en las Cortes Generales, de los cuales, al menos, los cinco últimos sean inmediatamente anteriores a esta solicitud, o, alternativamente, se posean veinticinco años de servicio activo en total.

4. Con carácter excepcional, podrá ampliarse la prórroga hasta los setenta y cinco años de edad, mediante concesión anual de la Secretaria o Secretario General del Congreso o la Letrada o Letrado Mayor del Senado a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del servicio médico de la Cámara que acredite que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones, así como el del superior jerárquico de la unidad en que preste servicios.

La resolución de concesión de la prórroga será motivada, atendiendo a la trayectoria profesional y al desempeño en las Cortes Generales, a sus méritos, a los servicios que pudiera prestar, así como a razones organizativas o funcionales, especialmente encaminadas a la mentoría.

Fecha de entrada en vigor: 22/11/2025, con efectos económicos desde el 1º de enero de 2026.

Procedimientos ante la Dirección de Tributos

Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

Resumen: En la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

Esta orden es una de las que desarrollan la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este sentido, en la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas, así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos.

Asimismo, la Dirección General de Tributos establecerá un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

Esta orden consta de dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 trata de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos. Recoge los ámbitos en los que se aplica a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

El artículo 2 se refiere a los documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario que la Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada.

La disposición adicional alude al tratamiento de los datos personales, la disposición derogatoria es genérica y las disposiciones finales tratan respectivamente del título competencial y de su entrada en vigor que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2025.

Actuaciones electrónicas en vía económico-administrativa

Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

Resumen: La presente orden tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios.

La D. Ad 16ª LGT autorizó la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el empleo de dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización y la obtención de los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación mediante dichos medios.

La D.Ad. 3ª de su Reglamento de desarrollo prevé también que la remisión de los expedientes administrativos entre órganos administrativos se efectúe mediante la puesta a disposición del expediente electrónico.

Esta orden sustituye a la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, para recoger los avances en la Administración electrónica, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 2015 y el RD 203/2021, de 30 de marzo. Consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dieciséis anexos.

En ella se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, relacionados con los Tribunales Económico-Administrativos.

Objeto:

a) Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.

b) Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.

Ámbito de aplicación:.

 La presente orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.

No resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico-administrativa.

Interposición por medios electrónicos de reclamaciones y recursos económico-administrativos y realización de los trámites de los procedimientos.

Podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo regulado en esta orden:

– los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas,

– reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria,

– recursos de alzada ordinarios,

– recursos de anulación,

– recursos extraordinarios de revisión,

– solicitudes de rectificación de errores,

– recursos contra la ejecución,

– solicitudes de suspensión e incidentes de suspensión.

Asimismo, se podrán realizar por medios electrónicos:

– los trámites de presentación de alegaciones,

– modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal.

– designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta,

contestación a requerimientos y presentación de otras solicitudes.

La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites previstos en los apartados anteriores será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LPA.

Lugar de presentación. Entresacamos del artículo 3:

– La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.

 – Presentación electrónica de solicitudes de suspensión (ver apartado 2).

– La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

– Interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión (ver apartado 4).

– La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.

– Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

Forma de presentación.

Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la Administración que dictó el acto recurrido o en la de los Tribunales Económico-Administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.

Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente podrán alternativamente acudir al soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios aprobados en los anexos I a XVI que, a estos efectos, estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos para su posterior presentación ante el órgano competente. No obstante lo anterior, los Tribunales Económico-Administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado. La presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En ambas modalidades -electrónica y física- los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.

Condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos.

Se regula en el artículo 5 donde se indica que ha ce contarse con número de identificación fiscal y con un certificado electrónico cualificado, o bien utilizar el sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal. En caso de representación, el representante es el que ha de acreditarse por esos medios. Para los ciudadanos de la Unión Europea, los sistemas admitidos son los del marco regulatorio DAS. El sistema emitirá un recibo de la presentación.

Aprobación de formularios.

Se aprueban los formularios, que se acompañan en los anexos I a XVI. Cada formulario estará disponible en formato electrónico, en lenguas cooficiales, siendo accesibles conforme a los requisitos de accesibilidad de los sitios web.

La orden se acompaña de dieciséis anexos con los correspondientes formularios para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes por medios electrónicos.

Normativa de la Agencia Tributaria aplicable.

Según la D. Ad. 1ª, será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 15 de enero de 2026.

Retribuciones sector público 2025 y 2026

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Resumen: Ante la falta de Presupuestos, este RDLey determina los incrementos retributivos en el ámbito del sector público para los años 2025 y 2026, teniendo carácter básico para las diversas Administraciones Públicas, por lo que se extiende también al sector público autonómico y local.

La última Ley de Presupuestos aprobada por las Cortes data de 2022 (para el ejercicio de 2023). En estas leyes presupuestarias tiene su cobijo natural la determinación del aumente de las retribuciones en el sector público.

Ante esta dilatada ausencia, se dicta esta RDLey cuyo contenido recoge el Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF. En este acuerdo se prevé para los años 2025 y 2026 un incremento salarial que deberán recoger las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En particular, su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2025 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2025, incluyendo las disposiciones necesarias para que dicho incremento se pueda hacer efectivo en este año, y para aprobar con efectos de 1 de enero de 2026 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2026.

Las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, se extienden no solo al personal al servicio del sector público estatal, sino también al del sector público autonómico y local.

Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025.

1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación… (dos apartados más).

Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026.

1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.

3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación… (un apartado más).

Efectividad del incremento salarial.

1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.

2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

Título competencial y carácter básico.

1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.

2. El artículo 1, apartados 1 y 2, el apartado 3 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal, el artículo 2, apartados 1, 2 y 3, el apartado 4 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal y el artículo 3 apartado 1 de este real decreto-ley tienen carácter básico.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 3 de diciembre de 2025.

Sistema de facturación Verifactu

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Resumen: Este RDLey ofrece un destino alternativo al superávit de Ayuntamientos y CCAA durante 2024. Atribuye a la Comunidad Autónoma de Catalunya la gestión de las funciones relativas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Y retrasa el comienzo de la aplicación obligatoria del sistema de facturación VERIFACTU a 2027.

Este RDLey incluye tres contenidos bien diferenciados:

1º.- Destino del superávit de Ayuntamientos y CCAA durante 2024.

La situación financiera de algunas comunidades autónomas y entidades locales les ha permitido generar superávit y remanentes de tesorería en estos últimos años. Con este real decreto-ley se persigue el objetivo de posibilitar que utilicen los recursos generados para inversiones financieramente sostenibles.

A este destino se dedican los dos únicos artículos:

El artículo 1 prorroga la aplicación de la D.Ad. 6ª de la LO de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y posibilita el destino del superávit de 2024 obtenido por las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como medida alternativa a la regla general del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, por la que dicho superávit se debe dedicar a la reducción de la deuda pública, en términos PDE (protocolo de déficit excesivo).

El artículo 2 habilita el destino del superávit de 2024 obtenido por las comunidades autónomas para financiar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como excepción y como alternativa a la misma regla general del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012. Se suele citar -como comunidades autónomas que se encuentran en dicha situación- a Andalucía, Extremadura, Castilla La Mancha y Canarias.

2.- Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en Cataluña

La disposición final tercera modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atribuir a la Comunidad Autónoma de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, la gestión de las funciones relativas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. El texto dice así:

“En el ámbito de Catalunya, la normativa reguladora de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis, respecto a dicho personal, serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las plazas vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, la facultad de su selección, formación y habilitación, convocar de forma coordinada con el Estado los procesos de provisión para las plazas vacantes y resolverlos, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»

3.- Sistema de facturación Verifactu

Concepto. Verifactu es un sistema de emisión de facturas verificables impulsado por el Gobierno de España y la Agencia Tributaria (AEAT) en el marco de la Ley Antifraude.

Su principal objetivo es la lucha contra el fraude fiscal mediante la digitalización y el control en tiempo real de los procesos de facturación.

Aspectos destacados:

– Verificación Inmediata: Los sistemas informáticos de facturación adaptados a Verifactu deben garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de las facturas desde el momento de su emisión.

– Envío a Hacienda: Permite la remisión electrónica y automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria casi en tiempo real (opción «Verifactu SÍ»). No es obligatorio, pero Hacienda lo recomienda.

– Tendrán las facturas un Código QR que permite al cliente verificar la validez y registro de la factura ante Hacienda.

– También tendrán las facturas la mención expresa «VERI*FACTU» para indicar que ha sido generada por un sistema verificable.

Inalterabilidad: El software debe generar un registro único e inalterable de cada factura, evitando que la información pueda ser modificada o borrada posteriormente.

Obligados: Afecta a trabajadores autónomos y empresas que realicen actividades económicas en España. En concreto, conforme al artículo 3 RD 1007/2023, de 5 de diciembre:

El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entregas exentas)

b) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.

c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3.

El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA (empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural o que opten por el sistema de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Normativa reguladora:

A) Ley General Tributaria. El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria establece, entre las obligaciones tributarias formales, la siguiente:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

B) El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La previsión de entrada en vigor era inicialmente para el 1º de julio de 2025. Ver resumen.

C) La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, precisó las especificaciones técnicas imprescindibles para su implementación. Entró en vigor el 29 de octubre de 2024, cumpliéndose los nueve meses posteriores que se dirán el 29 de julio de 2025.

D) Reforma del Real Decreto 1007/2023 por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: Responde a la necesidad de acompasar la entrada en vigor del reglamento al calendario de desarrollo técnico y normativo existente. La previsión de entrada en vigor la fijó en el 1º de julio de 2026. Ver resumen.

Cambios en este RDLey:

En la exposición de motivos se expresa que “subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.”

Para ello, opta por modificar la Disposición final cuarta del referido RD 1007/2023, de 5 de diciembre, que está dedicada a la Entrada en vigor y efectos:

“El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.”

El Real decreto ley mantiene, de todos modos, el rango reglamentario del decreto modificado (D.F. 2ª)

De lo anterior se deduce este calendario de obligatoriedad:

productores y comercializadores de los sistemas informáticos: 29 de julio de 2025.

– sociedades: 1º de enero de 2027

– resto de obligados (contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas): 1º de julio de 2027.

El presente real decreto-ley entró en vigor el 4 de diciembre de 2025.

Movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Resumen: Esta extensa Ley redefine el transporte en España, tratándolo no solo como un servicio, sino como un derecho social. Su objetivo principal es descarbonizar el sector, mejorar la salud pública y garantizar la cohesión territorial. Plan de movilidad en empresas desde 200 trabajadores. Fomento de la bicicleta, el ferrocarril y vehículos eléctricos. Conducción autónoma. Puntos de recarga. Zonas de bajas emisiones. Pocos vuelos cortos.

Objeto: Establecer las condiciones necesarias para que la ciudadanía y todo tipo de entidades puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire. Ver Título Preliminar.

Bases fundamentales:

  • La movilidad como derecho: Se reconoce legalmente el derecho a una movilidad sostenible y accesible para todos, independientemente de dónde vivan, con especial atención a zonas rurales.
  • Movilidad limpia y saludable: Prioriza la movilidad activa (caminar y bicicleta) y el transporte público sobre el vehículo privado.
  • Digitalización e Innovación: Fomenta el uso de datos abiertos y crea un «sandbox» (espacio de pruebas) para testar nuevas tecnologías como el vehículo autónomo.
  • Inversión eficiente: Obliga a realizar estudios de rentabilidad social y ambiental antes de invertir en grandes infraestructuras.

Obligaciones para Empresas (Planes de Movilidad): Las empresas con centros de trabajo de más de 200 empleados (o 100 por turno) han de Implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en un plazo de 24 meses (antes de diciembre de 2027, que deberá incluir medidas de teletrabajo, fomento de la bicicleta, transporte colectivo de empresa, coche compartido y puntos de recarga eléctrica. Estos planes deben ser negociados con la representación legal de los trabajadores.

Cambios en el Transporte y Viajes.

  • Vuelos cortos: El Gobierno impulsará la reducción de vuelos domésticos en rutas que tengan una alternativa ferroviaria de menos de 2,5 horas, salvo en conexiones con hubs internacionales.
  • Impulso al Ferrocarril: Se promueven las «autopistas ferroviarias» para mercancías y se busca la electrificación total de la red.
  • Vehículo privado: Deberán primarse en todo caso, las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público y los servicios de movilidad colaborativa
  • Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): Refuerza la capacidad de los ayuntamientos para establecer tasas por la circulación de vehículos contaminantes en estas zonas.

Energías y Vehículos

  • Etiquetas de la DGT: Se prevé una revisión de los distintivos ambientales para adaptarse a la evolución tecnológica (posibles cambios en quién puede llevar etiqueta ECO o Cero).
  • Infraestructura de recarga: Se agilizan los trámites para instalar puntos de recarga eléctrica y se consideran «de utilidad pública» las instalaciones de alta potencia.
  • Autoconsumo: Introduce flexibilidad para que los consumidores puedan combinar diferentes modalidades de autoconsumo eléctrico (individual y compartido) para cargar sus vehículos.

Señalemos a continuación aspectos destacados de cada uno de los ocho títulos:

Gobernanza y Financiación. Ver Título I.

  • Se crea el Consejo Superior de Movilidad Sostenible como órgano de consulta y participación y el Foro Territorial de Movilidad Sostenible como órganos de participación, coordinación y cooperación para la política de movilidad.
  • Se prevé la aprobación de una Estrategia Estatal de Movilidad Sostenible (EEMS) que orientará la planificación y las inversiones de las Administraciones. Se garantizará la accesibilidad al trabajo y a los servicios esenciales (sanidad, educación).
  • Regula la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), facilitando la apertura y el intercambio de datos para la gestión del tráfico y la oferta de servicios al ciudadano (por ejemplo, aplicaciones MaaS – Mobility as a Service).

Fomento de la Movilidad Sostenible. Ver Título II.

Contiene las medidas concretas para la promoción de modos de transporte limpios y la planificación.

  • Regula los instrumentos de planificación como los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (obligatorios para empresas y entidades públicas con más de 200 empleados) y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) municipales.
  • Promueve la movilidad a pie y en bicicleta, e impulsa la Estrategia Estatal para el Impulso de la Bicicleta.
  • Introduce la obligación de integrar las perspectivas de género y la accesibilidad universal (personas con discapacidad o movilidad reducida) en toda planificación de movilidad.
  • Exige el cálculo y la información sobre la huella de carbono de los servicios de transporte.
  • Se crea el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) como la herramienta del Sistema General de Movilidad Sostenible que constituye el marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad. Las guías de buenas prácticas son documentos complementarios del DOMOS.
  • Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá disponer de un instrumento de planificación estratégica, que constituya el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal. Dicha planificación debe contemplar no sólo la generación de nueva infraestructura sino también la gestión de la conservación de la infraestructura existente. Ver artículo 22. Las CCAA podrán tener su propio Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad
  • Se prevén Planes de movilidad sostenible de entidades locales ( 24), para grandes centros de actividad (art. 25) y para el trabajo (art. 26).
  • Se calculará e informará acerca de la huella de carbono y la emisión de gases contaminantes ( 36 y 37)

Planificación y Gestión de Infraestructuras y Servicios. Ver Título III.

Regula la prestación de servicios, la inversión pública y la transición energética.

  • Regula las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal. Ver 43 y ss
  • Establece el principio de evaluación obligatoria de la rentabilidad socioeconómica, ambiental y financiera (ex ante y ex post) de las infraestructuras de transporte, priorizando el mantenimiento y la mejora de la red existente. Ver arts 49 y ss.
  • Regula los servicios de transporte terrestre y los nuevos servicios de movilidad (colaborativa, bajo demanda), adaptando el marco legal para su integración con el transporte público.
  • Fomenta la descarbonización del transporte de mercancías (electromovilidad e intermodalidad), promoviendo el trasvase de mercancías de la carretera al ferrocarril.
  • Promueve la reducción de vuelos domésticos con alternativa ferroviaria de alta velocidad.

Financiación Estatal del Transporte Público. Ver Título IV:

  • Establece un nuevo marco para la financiación del transporte urbano para garantizar la suficiencia y la estabilidad de los recursos destinados al transporte público colectivo urbano y metropolitano de viajeros, vinculando financiación estatal a criterios de mejora de la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte.
  • Para ello, se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).

Innovación, Digitalización y Formación. Ver Título V:

  • Crea un espacio controlado de pruebas (sandbox) para proyectos piloto que utilicen nuevas tecnologías o modelos de negocio en el sector de la movilidad (por ejemplo, vehículo autónomo).
  • Hay un capítulo especial para la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.
  • Se regulan los datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad y de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
  • Habrá en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una única plataforma nacional, denominada Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, gratuita para los usuarios ordinarios.
  • Incluye la promoción de la formación profesional y la cualificación de los profesionales del transporte en nuevas tecnologías y sostenibilidad.

Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística. Ver Título VI:

Considera al transporte de mercancías un servicio público esencial para la sociedad, siendo obligación de las Administraciones garantizar su eficacia y continuidad en condiciones que minimicen los impactos negativos sobre el clima, medio ambiente y la salud de las personas tanto en lo referido a la logística de distribución como a la cadena de suministro y la provisión de productos básicos a la ciudadanía.

  • Regula las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, incluidas las de vehículos pesados.
  • Define los nodos logísticos de importancia estratégica estatal y de interés autonómico.
  • Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística.

Participación pública y transparencia. Ver Título VII.

  • Publicidad y fórmulas de participación para los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en materia de movilidad
  • El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mantendrá una página web que contendrá, en formatos abiertos y accesibles, toda la información prevista en esta ley, especialmente en infraestructuras.

Régimen sancionador. Ver Título VIII.

Establece el marco común para controlar y sancionar los incumplimientos de la Ley, con infracciones graves y leves, que pueden llegar pasar a ser graves en caso de reincidencia

  • La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con arreglo a la LPA común.
  • Las multas pueden llegar a los 000 euros para las graves y a los 2.000 euros para las leves.
  • Las infracciones prescriben a los tres años y las leves a los seis meses respectivamente.
  • Las sanciones prescriben también a los tres años y las leves a los seis meses respectivamente

Disposiciones Adicionales y transitorias. Son 38 adicionales y 10 transitorias. Citamos algunas adicionales:

Disposiciones finales. Son 22. Citamos algunas de las que modifican normas previas:

Cuenta con dos anexos:

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 5 de diciembre de 2025.

Modelos fiscales 780 y 781: Intereses y comisiones bancarios

Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Se modifican los anexos de esos dos modelos correspondientes al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Uno es para la autoliquidación y el otro para pago fraccionado.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Ver resumen.

Posteriormente, se aprobaron los modelos de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto a través de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que ahora se modifica.

La razón del cambio se encuentra en la necesidad de adaptación de los modelos a la incorporación a la fiscalidad de la Comunidad Foral de Navarra de este nuevo impuesto, mediante la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La presente orden entró en vigor el 10 de diciembre de 2025 y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

Entidad Pública Empresarial del Suelo Casa 47: estatutos

Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Resumen: La SEPES pasa a llamarse Casa 47 como un guiño al artículo 47 de la Constitución, configurándose como instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.

Dispone el artículo 47 de la Constitución lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

La ejecución de la política estatal en materia de vivienda y, particularmente, la necesidad actual de mejorar las condiciones a su acceso, convierten a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en un elemento esencial para abordar una compleja situación a corto, medio y largo plazo, configurándose como un instrumento clave para conseguir movilizar, incrementar y proteger los parques públicos de vivienda, basando su actividad en la experiencia de colaboración administrativa con entidades locales y comunidades autónomas.

Entre algunas de las actuaciones que impulsan actualmente a este organismo se encuentran:

– El «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible» (PVAA),

La transmisión a SEPES de inmuebles susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB); del Ministerio de Defensa; inmuebles del Estado que determine la Dirección General de Patrimonio del Estado; activos inmobiliarios pertenecientes a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado S.M.E., SA (SIEPSE); reasignación de activos inmobiliarios de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA).

El SEPES se configura así como un único instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.

Ahora se procede a darle a una nueva denominación institucional, con el objetivo de visibilizar y reforzar la reorientación de la actividad para el impulso y la consecución de vivienda asequible, mediante la nueva denominación CASA 47 Entidad Pública Empresarial. El número 47, que forma parte de la denominación, visibiliza el derecho constitucionalmente reconocido a la vivienda digna y adecuada, establecido en el propio artículo 47 de la Constitución Española.

Naturaleza jurídica. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º103 y siguientes de Ley del Sector Público, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

Goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley del Sector Público, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.

Los órganos de gobierno y dirección de la Entidad son:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia, que tendrá la representación permanente de la Entidad y de su Consejo Rector ante toda clase de personas y entidades.

Como curiosidad, citamos las denominaciones previas a lo largo de 65 años:

  • Gerencia de Urbanización
  • Instituto Nacional de Urbanización (INUR)
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo
  • y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Otras modificaciones en los Estatutos:

  • se simplifican los órganos máximos de gobierno,
  • se adapta la estructura organizativa,
  • se actualiza la cuantía de los compromisos económicos en que puedan consistir los actos de disposición cuando se ejerzan facultades delegadas por el Consejo de Administración (desde 850.000 a 1.000.000 de euros)
  • y se clarifica el contenido de los convenios urbanísticos o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, en lo que se refiere a su plazo de vigencia.

Entró en vigor el 11 de diciembre de 2025.

IRPF: estimación objetiva. IVA: régimen simplificado.

Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen: Esta orden desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para las actividades que se enumeran.

El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2026 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

Se mantiene la misma estructura que tenía la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, para el año 2025, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, para el año 2024 y la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, para el año 2023.

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se dispone una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Por lo que se refiere al IVA, la presente orden también mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, ya vigentes en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

El artículo 1determina las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado (IRPF e IVA).

El artículo 2 concreta las actividades adicionales incluidas en el método de estimación objetiva (sólo IRPF).

El artículo 3 regula las magnitudes excluyentes de su aplicación.

El artículo 4 aprueba los signos, índices o módulos, que se desarrollan en los anexos I, II y III.

Según el art. 5, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2026, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año 2025. También se entenderá hecha la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 6 para la renuncia por los sujetos pasivos del IVA al régimen especial simplificado.

La disposición adicional primera regula la reducción en 2026 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

La orden concluye con tres extensos anexos, estando los dos primeros dedicados a diversas actividades y el tercero a Normas comunes a todas las actividades

Esta orden entró en vigor el 12 de diciembre de 2025, con efectos para el año 2026.

Modelos fiscales 195, 199, 182, 193, 184, 282, 345 y 289

Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289.

Resumen: Se actualizan los modelos de suministro de información a la Agencia Tributaria: modelo 195 (cuentas sin NIF), modelo 199 (operaciones con cheques), modelo 182 de donaciones), modelo 193 (retenciones de capital mobiliario en IRPF, Sociedades y No Residentes), modelo 184 (entidades en régimen de atribución de rentas), modelo 282 (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), modelo 289 (cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) y modelo 345 (Planes, fondos de pensiones…).

Con carácter general, en cada ejercicio fiscal se introducen los cambios técnicos y normativos necesarios para adaptar y mejoras la información exigida, lo que se intenta integrar en una sola norma que modifica, a su vez, diversas órdenes ministeriales previas.

Estos son los modelos afectados:

Modelo 195 de declaración trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido,

Modelo 199 de declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.

Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes,

Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

Modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, para incluir las inversiones en que puede materializarse la Reserva para Inversiones en Canarias reguladas en la disposición adicional decimoquinta de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Y el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente orden entró en vigor el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 para los modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, y correspondientes al ejercicio 2026 para el modelo 195, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026.

Modelos fiscales 347, 190 y 270

Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Se modifican tres modelos: el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y el modelo 270, sobre resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (loterías y apuestas).

Modelo 347: en él se realiza la Declaración anual de operaciones con terceras personas. Se incluye un nuevo campo en materia de subvenciones.

Modelo 190. Es para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

– Se amplía la información acerca de pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado, con el fin de identificar y distinguir el tipo de prestación que abona en estos casos la Seguridad Social o Clases Pasivas. También se distinguirán aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, y cuando se abonan prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social.

– En cuanto a los premios, se va a distinguir entre premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sin fines publicitarios; y premios organizados con fines publicitarios,

– También se crea un nuevo campo para identificar a los trabajadores beneficiarios del régimen fiscal de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Modelo 270: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Se actualiza la denominación de alguna de las provincias.

La presente orden entró en vigor el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 347, 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.

Impagos de alquiler

Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables.

Resumen: Este RD regula la línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables y establece las condiciones básicas que deberán cumplirse. Afecta a contratos vigentes a 30 de enero de 2025 y posteriores, inicialmente hasta 2028, siendo gestionado los las comunidades autónomas.

El artículo 76 RDley 1/2025, de 28 de enero, aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler por parte de las personas jóvenes y familias vulnerables.

Este precepto es ahora objeto de desarrollo reglamentario, que viene con retraso, pues tenía que haberse publicado en los 6 meses siguientes.

Objeto. El objeto de este real decreto es regular, para su gestión a través de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la línea de avales a que se refiere el artículo 76.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero: destinados a cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables

Forma. La cobertura podrá implementarse en forma de aval público, aseguramiento, subvención o cualquier otro mecanismo regulado y desarrollado por la administración autonómica o ciudad correspondiente.

Gestión, tramitación y resolución de concesión de la cobertura. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla el reconocimiento del derecho de la persona beneficiaria a obtener la cobertura según las condiciones y límites establecidos en este RD, así como su gestión, tramitación y resolución.

Financiación de la cobertura. Se realizará con la dotación que se consigne al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, 2027 y 2028. El Consejo de Ministros, en el plazo máximo de un mes, adoptará un acuerdo por el que se determine el importe máximo para atender a esta cobertura en los años 2026, 2027 y 2028.

Beneficiarios:

a) Los arrendadores de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía.

b) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las primas abonadas en el caso de los seguros de impago que suscriban, como tomadoras, con las entidades aseguradoras de los riesgos anteriormente señalados y en las que las arrendadoras serán las aseguradas.

Características de la cobertura.

La cobertura consistirá en garantizar a las personas físicas o jurídicas arrendadoras de viviendas, el cobro de las rentas impagadas, los daños causados en la vivienda por culpa de la parte arrendataria, los suministros debidos que hayan sido asumidos por la arrendadora o no abonados y las primas de los seguros concertados por la arrendadora.

La cobertura alcanzará a los impagos de renta, costes de suministros impagados y daños causados siempre y cuando el contrato de arrendamiento estuviera vigente el día 30 de enero de 2025 o se suscribiera con posterioridad, hasta la fecha de solicitud de la cobertura o, en su caso, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.

Requisitos, límites y gestión de la cobertura. Se determinarán por las comunidades autónomas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero..

Ámbito territorial de aplicación. La cobertura regulada en este RD será aplicable en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

El presente real decreto entró en vigor el 14 de diciembre de 2025.

Fondo de carbono

Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

Resumen: El presente RD regula el régimen jurídico del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como sus objetivos financiables y su estructura organizativa, entre otros aspectos.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, creó en su artículo 91 un fondo para la compra de créditos de carbono. Se trata de un fondo carente de personalidad jurídica de carácter público adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente denominado actualmente Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) (FCPJ). El objeto inicial del FES-CO2 era generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.

Fue desarrollado por el RD 1494/2011, de 24 de octubre, que ahora se deroga, centrando su actividad en la adquisición de créditos de carbono.

Posteriormente, la D.F. 10ª RDLey 36/2020, de 30 de diciembre, modificó los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, para ampliar el objeto y ámbito de actuación del FES-CO2. Tras esta modificación, se incluye en el objeto del FES-CO2 el fomento del desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia del clima en sectores clave de la economía y se amplía el ámbito de actuación del FES-CO2 para poder financiar nuevas actuaciones acordes con las obligaciones nacionales asumidas por España en materia de cambio climático, desarrolladas en RD 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 y en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (ver resumen).

En la esfera internacional, tanto el Acuerdo de París de 2015 como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, han marcado el inicio de una agenda que conlleva la transformación del modelo económico y social para lograr la neutralidad climática a mediados de siglo y la construcción de una mayor resiliencia a nivel global.

A nivel europeo, el Pacto Verde Europeo, aprobado en diciembre de 2019, ha establecido una nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea situando la sostenibilidad en el centro de las políticas europeas con el objetivo de hacer de la Unión Europea el primer continente climáticamente neutro en el año 2050. Dicho objetivo ha sido recogido en la Ley Europea del Clima conformada por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad, que ha sido desarrollado posteriormente a través de un conjunto de expedientes legislativos conocido como paquete de medidas «Objetivo 55», que buscan reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la Unión Europea en al menos un 55 % para 2030, con respecto a los valores de 1990. En este contexto, destaca el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, que establece un marco común europeo para la certificación de absorciones de carbono y su seguimiento. También destacan en el paquete normativo «Objetivo 55» incorpora numerosas medidas como el establecimiento de un precio al carbono o la ampliación del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión a las emisiones procedentes del transporte marítimo o la creación de un nuevo régimen independiente de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y los combustibles para otros sectores.

En España, el Marco Estratégico de Energía y Clima sienta las bases de una hoja de ruta que descarbonizará nuestra economía a mitad de siglo y la hará más resiliente. Destacan el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y, en particular, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (ver resumen), que se constituye como el marco institucional que persigue asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y de la Unión Europea asumidos por España, con el objetivo de ser un país neutro en emisiones antes de 2050.

En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del «Fondo de Carbono para una Economía Sostenible» (FES-CO2) (FCPJ) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible adaptándola a las nuevas exigencias citadas que afectan tanto al objeto como al ámbito de actuación del Fondo.

Consta de cuatro capítulos:

El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes al objeto del FES-CO2, que acabamos de ver, a su naturaleza jurídica de fondo carente de personalidad jurídica y su adscripción al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Los objetivos perseguidos por el Fondo consisten en generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos asumidos por España de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia al cambio climático mediante actuaciones de ámbito nacional. Se le permite también la adquisición con carácter subsidiario de créditos de carbono internacionales.

El capítulo II describe las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2 y las condiciones generales que estas deben cumplir:

– las que persigan la adaptación a los efectos del cambio climático en ámbito nacional.

– aquellas que tengan por objeto tanto la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como el aumento de sumideros de carbono en ámbito nacional, fijándose un precio por tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.

– las actuaciones que conforman proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico de ámbito nacional que tengan un potencial significativo para la descarbonización del sector de generación eléctrica o de la industria.

– la adquisición por el Fondo de créditos de carbono en el ámbito internacional, en especial, aquellos créditos derivados de actividades realizadas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, que tendrá carácter subsidiario y de último recurso.

Finalmente, el capítulo II contiene disposiciones relativas a la compra de créditos de carbono, desarrollando el régimen jurídico que resulta de aplicación a este tipo de operaciones. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono por el FES-CO2 podrán instrumentalizarse mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho. Ver art. 13.

El capítulo III regula el régimen presupuestario y económico del FES-CO2, haciendo una referencia expresa a sus recursos, que procederán tanto de las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado como de los recursos derivados de la gestión de sus activos.

El capítulo IV regula la organización del Fondo, cuya administración, gestión y dirección se llevará a cabo a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva, cuyo régimen jurídico de actuación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley del Sector Público.

En la disposición adicional primera se refleja la colaboración del FES-CO2 con las comunidades autónomas.

Se incluye una disposición transitoria única, en relación con la normativa aplicable a los proyectos en ejecución en el marco de las convocatorias del FES-CO2 publicadas con anterioridad a este real decreto.

El presente real decreto entrará en vigor el 8 de enero de 2026.

Tratados internacionales

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Últimas comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que abarcan desde el 5 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOEnúm. 167, de 12 de julio de 2025), desde el 5 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025

Precios medios ITP e ISD 2026

Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Resumen: Se publican para 2026 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se identifican de forma separada los modelos híbridos enchufables.

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El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas y quads. La del año 2024 -con efectos para 2025-fue la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.

Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las órdenes sucesivas.

– Este año, motivado por el auge de las energías renovables se introducen los motores eléctricos marinos dentro del anexo III. Estos motores seguirán la misma depreciación que el resto de motores marinos.

– Con respecto a las motos náuticas, se simplifica su valoración, calculándola según su potencia (kw). En este caso, la depreciación aplicable es la utilizada para las embarcaciones a motor.

– Por otro lado, se han modificado los porcentajes de valoración de uso de las embarcaciones y motores marinos, así como su valor residual, para adaptarlos a la realidad del mercado.

Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.

– Como novedad, este año, en el anexo I de la orden, en la columna relativa al modo de propulsión de los vehículos, se han identificado de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.

– Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

– A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

Tablas de precios medios aplicables. Son las que figuran en esta orden, sustituyendo así a las de la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, las cuales quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta orden.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos de

  • el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
  • el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Valor de los vehículos. Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.

Valor de las embarcaciones. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta, sin valoración independiente del casco y motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II y se les aplicarán los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III.

Impuesto Transporte. Las reglas para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentran en el artículo 5:

– A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.

– Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos, según la fórmula que se indica.

El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo y de todo terreno, autocaravanas, motocicletas y quads usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.

El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye la valoración base de los motores marinos.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años

Hay una tabla especial para autocaravanas, campers y vehículos vivienda en la que la depreciación llega al mínimo del 10% al cabo de 18 años.

Según este mismo anexo, el importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

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Entrará en vigor el 1º de enero de 2026.

RDLey 16/2025: Tributos, Seguridad Social, personas vulnerables

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

DEROGADO POR FALTA DE CONVALIDACIÓN

Resumen: En este real decreto-ley se adoptan en materia de vivienda (suspensión de desahucios y compensación a propietarios), energía (para consumidores vulnerables, pensiones (revalorización, límites, prestaciones familiares…), Seguridad Social (bases de cotización, topes, solidaridad intergeneracional…), empleo (prórroga salario mínimo…) tributarias (prórroga de incentivos, llevanza libros IVA…) y en el ámbito de la financiación territorial.

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La norma consta de una parte expositiva, donde se resumen medidas desde la invasión de Rusia a Ucrania y de una parte dispositiva estructurada en seis capítulos, más un conjunto de últimas disposiciones y tres anexos.

Vivienda. El capítulo I, relativo a medidas en materia de vivienda, atiende a la situación del mercado con una dinámica de crecimiento en los precios, insuficiencia de oferta asequible de vivienda, tanto en venta como en alquilerasí como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler, lo que motiva la adopción de medidas que reduzcan situaciones de vulnerabilidad, varias ya vigentes: 

– se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio,

– conectada con la anterior medida, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.

Energía. El capítulo II, relativo a medidas en materia energética, incorpora la prórroga de determinadas previsiones que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2025:

– prórroga, hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social,

– prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores definidos como vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Pensiones. El capítulo III incorpora medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, determina una nueva prórroga -la tercera- de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hasta la aprobación de la nueva ley, pero, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución, lo que ahora tiene lugar.

La revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 se realiza en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,7 por ciento. Art. 8.1.

– Se fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante el año 2026, siendo el mismo tratamiento aplicable al Régimen de Clases Pasivas del Estado. Será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Art. 7.

– Se establece el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros. Art. 8.2

– Se actualizan las pensiones no contributivas a 8.803,20 euros. y las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez a 8.149,40 euros. Art. 8.4

– Se actualizan las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer ((art. 8.9), las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado (art. 8.11).

– También se adaptan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, los subsidios económicos para personas con discapacidad. Ver art. 8.6.

– La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros, con determinados límites de renta. Ver art. 8.7.

– El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros. Art. 8.8.

– Se determina la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su reconocimiento. Art. 8.3 y anexo I, siendo la general con cónyuge a cargo de 17.592,40 euros.

– En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido de los títulos IV (De las pensiones públicas) y título VIII (Cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley de Presupuestos para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2026 con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023. Ver D. Ad. 1ª.

Bases de cotización.

– Se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema. Art. 9.1.

  • Bases mínimas: Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto
  • Bases máximas: para cada categoría profesional el tope máximo de las bases de cotización se fija en 101,20 euros mensuales.

– Se actualiza la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador. Art. 9.2.

– Se fija la cuota adicional de solidaridad para el año 2026, que oscilará entre el 1,15% y el 1,46%, dependiendo de la retribución (a partir de 5101,21 euros). Art. 9.3

– Para los Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la D. Tr. 1ª RDLey 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025. No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026. Art. 9.4.

– También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad. Art. 9.5.

Empleo. El capítulo IV se dedica a medidas urgentes en materia de empleo.

– Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, mientras no se fije el definitivo para 2026 (que lo más probable tenga efectos retroactivos a 1 de enero de 2026, como ya dispuso en RD prorrogado para 2025). Art. 10.

– Continúa la medida por la que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

– Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art. 11.

Tributos. El capítulo V, se dedica a medidas tributarias:

– Establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

– Para los pequeños autónomos, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Art. 14.4.

– En paralelo, y de forma coordinada, se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Se establece un plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Art. 15.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en el Impuesto sobre Sociedades. Art. 17.1

– Se prorrogan incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables en IRPF y Sociedades. Artículo 14.3 y 17.2

– Para evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales.

– En el IRPF se incentiva la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, ampliando su ámbito temporal de aplicación. Artículo 14.1.

– Se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024. Artículo 14.2.

– En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan para 2026 los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor. Art. 18.

– Se adoptan medidas financieras y fiscales en relación con los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Arts. 19 y 20.

– Permite una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026. Art. 13.

Financiación territorial. A ello se dedica el capítulo VI y último.

Son medidas motivadas fundamentalmente por la ausencia de una La Ley de Presupuestos Generales del Estado, que es la sede natural de estas medidas.

– Las entregas a cuenta se actualizan para evitar consecuencias financieras indeseadas a las comunidades autónomas. Se mantiene para 2026 la determinación de los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2025.

– Determina los suplementos de crédito necesarios para financiar estas entregas a cuenta de 2026.

– Se regula el régimen excepcional de endeudamiento autonómico en 2026 y se mantiene también de forma excepcional, que en 2026, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento motivadas por la DANA.

– En cuanto a la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

Disposiciones adicionales y finales. De ellas destacamos por materias:

Pensiones y cotizaciones sociales. Aplicación de normativa previa, especialmente, Ley de Presupuestos para 2023, como ya hemos visto. D.Ad. 1º.

Préstamos a la Seguridad Social. Se establece un nuevo plazo de diez años para la cancelación de determinados préstamos a la Seguridad Social cuyo vencimiento se ha producido en los ejercicios 2024 y 2025, y amplía, en diez años también, el plazo para la cancelación de otro préstamo cuyo vencimiento se producirá durante el ejercicio 2026. D.Ad. 2º.

Disolución por pérdidas. Dice la D. Ad. 4ª:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

No se modifica el texto del TRLSC, extendiendo la medida al ejercicio 2026..

TR Ley General de la Seguridad Social. Se aplican varias modificaciones, destacando:

– Se suprime la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo.

– Se introduce la D. Ad 61ª en la que se regula la denominada tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para evitar la dispersión normativa y derogar una disposición temporal que provenía de 2006.

– Se añade la D. Tr. 45ª para regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

– También se amplía durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

Anexos:

Anexo I. Esta dedicado al Sistema de la Seguridad Social e incluye un cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026. También fija el límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión.

Anexo II: Determina para 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas.

Anexo III: Contiene los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado que han de ser aplicados en el año 2026.

Entrada en vigor. Se produjo, como regla general, el día de Navidad. No obstante, el capítulo III (pensiones y otras prestaciones públicas) producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026.

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Real Decreto-ley 17/2025: bonificación transporte público

Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.

Resumen: Incluye medidas de bonificación de abonos y títulos multi viaje, en parte como continuidad de las ya existentes, pero con previsión de un abono nominativo de tarifa única. Medidas especiales para Canarias, Baleares, Asturias y Cantabria.

Estas medidas son continuidad y ampliación de las que se encuentran en cuatro reales decretos leyes, aprobados desde 2022, que se recuerdan en la exposición de motivos, justificando la intervención de este modo en el transporte, por ser herramienta esencial para garantizar la cohesión social y para reducir las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, de las que del transporte proviene una tercera parte de todas.

Según la exposición de motivos, las ayudas que se establecen en este real decreto-ley tienen por objetivo afianzar la recuperación de viajeros en el transporte público, tras la crisis sanitaria COVID-19, amortiguar los efectos de la inflación y facilitar el acceso al transporte público a jóvenes y niños.

Se propone dar continuidad al sistema de ayudas que entró en vigor el 1 de julio de 2025, incluyendo además un nuevo programa de ayudas que potencie la intermodalidad en el transporte mediante un abono de tarifa única que permita utilizar los distintos modos de transporte público.

El presente real decreto-ley cuenta con seis capítulos:

El capítulo I recoge disposiciones relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

Se determinan los abonos y títulos multiviaje que han de crear los concesionarios con validez hasta el 31 de diciembre de 2026.

Estas ayudas pretenden, por un lado, dar continuidad a las ayudas establecidas para el segundo semestre de 2025 en el RDLey 1/2025, de 28 de enero, con la intención de que, a lo largo del año 2026 pueda establecerse un nuevo sistema de ayudas, basado en la creación de un abono nominativo de tarifa única (uno más general y otro pensado en personas de 0 a 26 años), que pueda ser utilizado en todos los origen-destino de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, con las condiciones que se establezcan.

El capítulo II recoge las disposiciones relativas a Renfe Viajeros, S.M.E., SA. En estas disposiciones se da continuidad a las medidas recogidas en el RDLey 1/2025, de 28 de enero.

La novedad, como en el caso anterior, es la creación de un abono nominativo de tarifa única que podrá utilizarse indistintamente en todos los trenes de Media Distancia, incluidos los de Media Distancia por ancho métrico y los de Media Distancia de Rodalies, y en los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio Avant entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio Avant entre el origen destino Madrid-Salamanca y el servicio Avant de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona Tarragona. Se prevé que este abono pueda utilizarse también en otros servicios de transporte.

En el capítulo III se da continuidad a las ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano, competencia de las comunidades autónomas y entidades locales, recogidas en el RDLey 1/2025, de 28 de enero.

El capítulo IV, dedicado exclusivamente a Canarias y Baleares, establece un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre en dichos archipiélagos.

En el capítulo V se crea un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2026. Será gratuito para los usuarios recurrentes.

El capítulo VI regula al régimen jurídico de todas estas ayudas a las que no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones.

El medio de publicación de las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y todos los actos administrativos de los procedimientos establecido en este real decreto-ley, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Ver D. Ad. 3ª.

El RDLey finaliza con sus disposiciones finales, aludiendo a los títulos competenciales y a las facultades de desarrollo y marcando la entrada en vigor de la norma, lo que tuvo lugar el día de Navidad.

Servicios de atención al cliente

Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Resumen; Esta ley tiene por objeto la regulación de manera integral de los servicios de atención a la clientela de servicios básicos y de grandes empresas, estableciendo unos parámetros mínimos obligatorios de calidad, prestando una especial atención a los consumidores vulnerables. El tiempo de espera en atención telefónica no deberá rebasar los tres minutos y se podrá pedir atención personalizada (humana). La adaptación se deberá hacer antes del 28 de diciembre de 2026.

Ir al archivo especial. 

Esta Ley tiene su base constitucional en lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, según el cual los poderes públicos deben garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas.

La Ley básica en esta materia es el TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En concreto, el artículo 21 contempla la obligación para las empresas de que sus oficinas y servicios de información y atención a la clientela aseguren a esta la constancia de sus quejas y reclamaciones y, si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance. Se complementa con la Ley 4/2022, de 25 de febrero, para consumidores vulnerables.

Son de especial interés, al respecto, ciertos servicios básicos como las telecomunicaciones, el suministro y distribución de agua y energía, los servicios financieros y el transporte.

Además, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se han generado importantes cambios en los hábitos y dinámicas de consumo de las personas consumidoras y usuarias en nuestro país, con un significativo aumento de las compras de bienes online, así como de la contratación de servicios por esta misma vía. Ello motivó que el RDLey 37/2020, de 22 de diciembre, modificara el TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para garantizar que las oficinas y servicios de información y atención a la clientela sean diseñados utilizando medios y soportes que salvaguarden los principios de accesibilidad universal y se prevé que, en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los usuarios una línea telefónica relacionada con el contrato celebrado, su coste no superará una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar, aparte de que las empresas prestadoras de servicios básicos deben disponer de un teléfono gratuito de atención a su clientela.

Esta ley cuenta con cuatro capítulos:

El capítulo I de la ley está dedicado a las disposiciones generales.

El artículo 1 determina como objeto de la ley: la regulación de los niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención a la clientela de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas.

El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación de la ley, que resumimos:

A) Por el tipo de servicios:

Se aplica a todas las empresas, establecidas en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español:

a) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad;

b) Servicios de transporte de viajeros: aéreo, por ferrocarril, por mar o por vías navegables, en autobús o autocar;

c) Servicios postales;

d) Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos y

e) Servicios financieros.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley a las empresas prestadoras de los servicios públicos prestados por las Administraciones públicas en los sectores citados en este apartado cuando medie una relación de consumo con su clientela.

B) Por el tamaño de las empresas: Aunque se dediquen a la venta o prestación de servicios diferentes a los indicados, destinados a consumidores y usuarios, esta ley será de aplicación a las empresas y grupos de sociedades con al menos 250 trabajadores y volumen de negocios anual superior a los 50 millones de euros.

Esta ley será también aplicable a la Administración General del Estado y sus organismos y empresas dependientes.

Se aplica a la oferta onerosa de productos y servicios, cuando el consumidor o usuario los contrate a cambio de una contraprestación.

El artículo 3 se dedica a definiciones: clientela, consulta, empresa, incidencia, niveles mínimos de calidad, personas con discapacidad, consumidores y consumidores vulnerables, queja o reclamación, servicios de atención a la clientela, soporte duradero, persona de edad avanzada (+ 65 años) y operador.

El artículo 4 define los principios generales de los que destacamos: el servicio ha de ser gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable.

Deberá permitir a la clientela:

a) La presentación de quejas, reclamaciones, incidencias o consultas y la recepción de la comunicación de su resolución;

b) Reclamar con celeridad en caso de error, defecto, deterioro o cualquier otra incidencia;

c) Tener constancia de las consultas que requieran de acciones posteriores, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en un soporte duradero a elección de la clientela;

d) Cuando resulte legalmente procedente, obtener la devolución equitativa del precio del bien o servicio, total o parcialmente, y otras compensaciones legalmente procedentes, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o la oferta comercial.

e) La posibilidad de elegir, por parte las personas consumidoras vulnerables y, en especial, por parte de las personas con discapacidad en atención a la discapacidad acreditada, el formato de comunicación con el servicio de atención a la clientela de.

En el caso de las empresas prestadoras de servicios, el servicio de atención a la clientela deberá permitir, además:

a) Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del servicio o producto contratado u ofertado de forma personalizada a las personas consumidoras y usuarias;

b) Acceder a una información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre cualquier incidencia surgida en torno a la normal prestación del servicio;

c) Conocer los niveles mínimos de calidad y los mecanismos existentes para la acreditación de su cumplimiento, así como hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos;

d) En el caso del suministro de energía, solicitar información sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética, así como las posibilidades de contratar energía procedente de fuentes renovables.

Las empresas asumirán la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.

Y el artículo 5 regula cómo ha de informarse sobre el servicio de atención a la clientela. Los medios de interlocución de atención a la clientela han de figurar en los contratos. Y existe obligación de que la respuesta a las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias se lleve a cabo en la misma lengua en la que se realizaron estas.

En el capítulo II se aborda la regulación de los niveles mínimos de calidad exigible a los servicios de atención a la clientela de las empresas, regulándose aspectos básicos de estos servicios tales como los medios mínimos que las empresas deben poner a disposición de su clientela. En este sentido, se considera básico que el servicio se preste, al menos, a través del mismo medio por el que se inició la relación contractual. También se deberá permitir el inicio de comunicaciones por parte de la clientela a través de medios de comunicación a distancia, tales como la vía postal, telefónica o a través de medios electrónicos.

Se podrá hacer uso de sistemas de inteligencia artificial. No obstante, la clientela deberá poder acceder, si así lo desea, a una atención personalizada por parte de la empresa, que deberá ser prestada por personas formadas para ello.

– Se podrá solicitar la atención personalizada por parte de un operador (artículo 8), prohibiéndose el empleo exclusivo de contestadores automáticos u otros medios análogos.

– La solicitud de atención personalizada será una opción en el menú principal del canal telefónico.

– Será realizada directamente a través de una persona física operadora que conteste en tiempo real a la clientela, que deberá identificarse, en todo caso, al inicio de la conversación.

– La atención personalizada se prestará a la mayor brevedad posible desde su solicitud por parte de la clientela, garantizando que el 95 % de las solicitudes de atención personalizadas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos desde que la clientela efectúe la solicitud.

– En caso de insatisfacción, cabe solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora o a un departamento específico de calidad, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. Cuando no sea posible dicha transferencia en un plazo inferior a tres minutos, la empresa podrá contactar con posterioridad, siempre dentro del mismo día laborable en que recibe dicha comunicación.

– Las empresas no podrán cortar una comunicación con el cliente por razón de tiempo de espera elevado.

– Si la persona se encuentra en una comunidad autónoma con varios idiomas oficiales, podrá solicitar que se le atienda en uno de ellos si la empresa presta servicios en dicha comunidad. Ver art. 8.

Hay disposiciones específicas respecto de la atención telefónica (art. 10):

No ha de superar el coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Si el número es de tarifación especial, ha de ofrecerse uno geográfico o móvil alternativo. El servicio de atención a la clientela en ningún caso proporcionará ingresos adicionales, ni directos ni indirectos, a la empresa a costa de la clientela.

– La comunicación iniciada por la clientela vía telefónica deberá ser atendida de forma efectiva por la empresa a la mayor brevedad, garantizando que el 95 % de las llamadas recibidas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos.

– Para entender que una comunicación ha sido atendida de forma efectiva, el cliente tuvo que haber podido exponer el motivo de la comunicación y solicitar la atención personalizada por parte de un operador.

– En el supuesto de personas de edad avanzada (+65 años) o con discapacidad el canal telefónico deberá ofrecerse y garantizarse la atención prioritaria respecto de otras personas consumidoras y usuarias.

Este capítulo (arts 11 y ss) también contempla los requisitos mínimos para la tramitación y resolución de las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias. Podrá utilizarse el mismo canal a través del que se inició la relación contractual, así como, al menos, la vía postal, telefónica y por un medio de comunicación electrónica.

Los servicios de atención a la clientela comunicarán a la clientela, durante la interlocución relacionada con cada consulta, en su caso, queja, reclamación o incidencia, la clave identificativa de la misma, de modo que la simple referencia a esta permita a la clientela seguir el estado de su tramitación. Sobre la posibilidad de solicitar un justificante, ver art. 12.

La resolución de las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias deberá estar debidamente motivada. extendiéndose la contestación a todas las cuestiones expuestas. La respuesta se realizará a través del mismo medio en que se presentó u otro que elija la clientela. de los ofrecidos por la empresa y en la misma lengua. De no acceder a lo solicitado, la empresa deberá informar sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos. Ver art. 13.

Tienen estos plazos de resolución (art. 17):

– Como regla general, el plazo máximo es de quince días hábiles desde su presentación, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto.

– En contratos de tracto sucesivo vinculados a los servicios de carácter básico de interés general indicados en el artículo 2, las consultas o incidencias que versen sobre la continuidad del servicio, tales como cortes o suspensión del servicio, deberán ser respondidas en el plazo máximo de dos horas, proporcionando la información de que se disponga sobre las causas que han provocado la incidencia y han afectado a la continuidad del servicio, así como del plazo estimado para la restauración del servicio.

– Si son están relacionados con facturación o cobros indebidos deberán ser respondidas en el plazo máximo de cinco días.

El horario del servicio atención al cliente se ajustará al horario comercial de la empresa, tanto realice su actividad a través de establecimientos físicos o por vía electrónica. 

– No obstante, para los servicios básicos de interés general (apartado 1 del artículo 2), que se presten de forma continuada, el servicio de atención a la clientela estará disponible 24 horas al día, todos los días del año, para la comunicación de incidencias relativas a la continuidad del servicio.

– El servicio de atención a la clientela deberá estar claramente identificado y diferenciado de las otras actividades de la empresa, como la atención comercial.

El capítulo III se dedica a los Sistemas de evaluación del nivel de calidad del servicio, con auditorías de periodicidad anual que deberán de ser llevadas a cabo por una empresa auditora debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.

Y el capítulo IV está dedicado al régimen de infracciones y sanciones. Se prevé al respecto que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley constituye infracción en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en el TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la legislación autonómica que resulte de aplicación.

La disposición transitoria única, que establece un período de doce meses desde la entrada en vigor de la misma para la adaptación a las novedades establecidas (curiosamente, la exposición de motivos dice que son seis meses).

Las disposiciones finales modifican diversas leyes:

– La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a cuyo artículo 27 se le añade una nueva práctica considerada como desleal por engañosa: dirigirse a los consumidores de forma individualizada y personalizada sin informar en la misma comunicación de los parámetros utilizados para dicha personalización.

– La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, donde se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 20 para incluir una previsión que permite al consumidor o usuario conocer todos los componentes que incluye el precio final completo y que permitirán comprobar su exactitud. También se recoge una previsión sobre las reseñas que permite aumentar su fiabilidad al obligar al empresario a garantizar que las reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que verdaderamente han utilizado o adquirido el bien o servicio. Se modifica por su parte el artículo 62 para garantizar que la voluntad del consumidor o usuario se manifiesta de forma inequívoca. Se modifican los artículos 47 y 48 en materia de infracciones. Y el artículo 97 sobre información precontractual de los contratos a distancia (precio personalizado y duración).

– La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Se elevan los niveles de protección a la clientela, en línea con la presente norma, pero asegurando la prevalencia de la normativa sectorial. Los servicios de atención a la clientela, en este sector, podrán resolver también las quejas y reclamaciones que se deriven de incidencias o consultas no resueltas satisfactoriamente por la oficina o departamento que hubiera prestado el servicio. Además, si la petición no fuera atendida o fuera desestimada, se podrá acudir a los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se ha de aplicar al ámbito del servicio de atención al cliente el principio de prestación personalizada de servicios financieros, que debe tener en consideración circunstancias personales de los clientes, como la edad, la situación de discapacidad, la condición de persona extranjera y su situación administrativa y el nivel de competencias digitales, además de las características de la zona geográfica en la que reside, entre otras.

– Y la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. para adaptar el contenido de la ley al sector de las telecomunicaciones teniendo en consideración las particularidades del mismo. Afecta al artículo 65: Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

Finalmente, se determinan los títulos competenciales, las facultades de desarrollo y su entrada en vigor, que tuvo lugar el 28 de diciembre, de 2025, pero, por la disposición transitoria, el plazo para adaptar los servicios de atención al cliente a la nueva ley concluye el 28 de diciembre de 2026.

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Oficina de Patentes y Marcas: Estatuto

Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

Resumen: Se publica un nuevo estatuto de la OEPM que gestiona los Registros de Patentes, de Patentes Secretas, de Marcas, de Diseños y de topografías de productos semiconductores. También se modifica el Reglamento de Patentes, que afecta a cuatro artículos relativos al contenido de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de diferentes actos en los procedimientos de concesión de patentes.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), es la heredera de una serie histórica de instituciones estatales que han procurado de diversas maneras la protección, el fomento y la recopilación de la capacidad inventiva y el conocimiento técnico industrial en España.

la Ley 17/1975, de 2 de mayo, que sigue vigente, dispuso la creación del Registro de la Propiedad Industrial como organismo autónomo, renombrado a su denominación actual como «Oficina Española de Patentes y Marcas» por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Para el cumplimiento de los fines de la Oficina –además de las leyes, reglamentos y tratados internacionales que regulan sustantivamente la propiedad industrial– un elemento fundamental lo constituye su Estatuto, como norma reglamentaria de desarrollo de los aspectos organizativos y de funcionamiento contenidos en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, y que se encontraba en el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, ahora derogado.

Entre las leyes sustantivas principales sobre la materia se encuentra la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que protege, como derechos de propiedad industrial, las marcas y los nombres comerciales.

En 2015 se publicó la Ley del Sector Público, quedando desde entonces pendiente la adaptación de la OEPM a su regulación, como organismo autónomo que forma parte del sector público institucional, lo que hace necesaria la aprobación de un nuevo Estatuto.

Destacamos las siguientes novedades:

– una mayor concreción en la definición de las actividades del organismo y de sus órganos

– se regula la figura de la Presidencia como órgano unipersonal de gobierno del organismo

– se introduce la figura del Consejo Rector, como nuevo órgano de gobierno

– se regula la figura de la Dirección como órgano ejecutivo del organismo

– a nivel funcional, se añade la facultad de participación en sociedades mercantiles y otras entidades

– se especifica en un mismo artículo el fin de la vía administrativa y régimen de impugnación de los actos de los distintos órganos del organismo

– y, a lo largo de todo el articulado, se procura un adecuado reflejo del papel que la dimensión internacional de la propiedad industrial tiene en la actuación de la OEPM.

Del contenido de sus 21 artículos, reseñamos:

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría.

La OEPM tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía en su gestión y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Tiene su sede en Madrid y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.

La OEPM se rige por lo previsto en

– la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»;

– en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre

– en este Estatuto;

– en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;

– en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

– en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas;

– y en el resto de las normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicará el derecho común.

Asimismo, la OEPM se rige en su actuación por la normativa sectorial en materia de propiedad industrial, principalmente, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores; así como su normativa reglamentaria de desarrollo.

 La OEPM también rige su actuación y funcionamiento por lo previsto en los tratados y convenios internacionales en materia de propiedad industrial, así como por la normativa de la Unión Europea aplicable y, a estos efectos, respecto a diversos reglamentos la cualidad de «oficina central de la propiedad industrial de estado miembro»

Entre sus funciones, se encuentran:

a) Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones o modalidades de la propiedad industrial –invenciones, creaciones de forma, signos distintivos y topografías de productos semiconductores–, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación.

2.º, Gestionar el Registro de Patentes, el Registro de Patentes Secretas, el Registro de Marcas, el Registro de Diseños y el Registro de topografías de productos semiconductores como registros públicos de carácter único en todo el territorio nacional, para la inscripción de los títulos de propiedad industrial –y actos o negocios jurídicos sobre los mismos– que establezca la legislación sectorial vigente.

3.º Publicar el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» (BOPI).

4.º Ejercer las competencias que la normativa le atribuye en relación con el ejercicio y habilitación de la actividad profesional de los Agentes de la Propiedad Industrial, incluyendo el examen de aptitud y la gestión del Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (REA).

b) Difundir, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro.

c) Aplicar, dentro de su competencia, los convenios internacionales vigentes en materia de propiedad industrial.

f) Desempeñar, como institución mediadora y arbitral,

Este real decreto también modifica el Reglamento de Patentes (RD 316/2017, de 31 de marzo), afectando a cuatro artículos relativos al contenido de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de diferentes actos en los procedimientos de concesión de patentes:

– El artículo 31: Publicación de la solicitud y del informe sobre el estado de la técnica.

– El artículo 35: Concesión de la patente.

– El artículo 39: Examen de las oposiciones y resolución.

– Y el artículo 62: Examen de las oposiciones.

Entró en vigor el 31 de diciembre de 2025.

Modelo arrendamientos de corta duración

Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Resumen: Se aprueba el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que ha de presentarse cada 12 meses para la renovación del NRUA. El modelo que recoja la información correspondiente a 2025 ha de presentarse durante el mes de febrero de 2026.

El Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, establece normas armonizadas sobre el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración para facilitar el acceso por parte de las autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios.

Los Estados miembros pueden regular procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio, lo que implicará, a su vez, la creación de una ventanilla única digital que funcione en el conjunto del Estado para la recepción y transmisión de los datos.

La aplicación en España del Regramento 2024/1028 se ha articulado a través del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Ver resumen.

Según este RD, el procedimiento de registro único se residencia en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, mientras que la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.

Conforme al artículo 8, el procedimiento de registro único de arrendamientos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, por el propio Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y supletoriamente, por la legislación hipotecaria.

Y, en aplicación del artículo 10.4, cada doce meses, deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden ministerial para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 LAU, derivándose ésta de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.

A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el registrador cualquier documentación acreditativa complementaria, lo que exigirá que las personas interesadas hayan conservado la documentación necesaria y la tengan a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro.

En caso de que del modelo informativo resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el registrador retirará el número de registro correspondiente, lo que determinará la cancelación de la nota marginal (art. 10.5).

El modelo que se aprueba mediante esta orden, y que puede ser presentado tanto en formato papel como por medios electrónicos, continúa con el formato establecido en otros casos similares, como los modelos de depósito de cuentas mercantiles o las legalizaciones de libros de registro.

El modelo incorpora el uso de una taxonomía XBRL. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Colegio de Registradores, y en la de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La orden contiene tres artículos, dos disposiciones finales y un anexo que recoge el modelo informativo de arrendamientos de corta duración por cada categoría y tipo de arrendamiento.

Objeto. Es el de aprobar el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que, cada doce meses, deberá aportarse para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados a través de plataformas en línea, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) (causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria) y que haya justificado el tipo de arrendamiento.

En caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la causa, el interesado podrá ser requerido por el registrador cualquier documentación acreditativa complementaria, lo que exigirá que las personas interesadas hayan conservado la documentación necesaria y la tengan a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro.

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta orden ministerial se aplicará en todo el territorio nacional.

Cuándo presentarlo: El modelo, que será traducido a todas las lenguas cooficiales, se presentará durante el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior. Se presentará un modelo informativo por finca, buque, embarcación o artefacto naval.

Dónde y formatos: La presentación en soporte informático se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores en un único fichero con extensión XBRL. Los modelos obligatorios estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de los Registradores. La presentación se hará telemáticamente o bien presencialmente en formato papel con el modelo impreso cumplimentado en la sede previamente.

El artículo 3 se dedica al tratamiento de datos de carácter personal.

Cuándo: Según la disposición transitoria única, este modelo deberá ser el utilizado para aportar la información anual sobre arrendamientos urbanos de corta duración correspondientes al año 2025 y deberá ser presentado durante el mes de febrero de 2026.

La presente orden entró en vigor el día 2 de enero de 2026.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Asturias (Tributos cedidos, simplificación administrativa), Baleares (días inhábiles), Canarias (volcanes, discapacidad (2), uso turístico de viviendas),Castilla y León (tasas), Cataluña (procedimiento de las administraciones públicas) y Navarra (derecho a la vivienda).

Asturias. Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Asturias. Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.

Baleares. Acuerdo de 28 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2026 a efectos del cómputo administrativo.

Canarias. Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.

Canarias. Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Canarias. Decreto-ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Anexo del Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Canarias. Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

Castilla y León. Ley 2/2025, de 1 de diciembre, de bonificaciones fiscales de las tasas veterinarias, de las tasas de caza y pesca y de la tasa por expedición de los certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Cataluña. Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Navarra. Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Tribunal Constitucional

Resumen: Conflicto de competencias Congreso – Senado. Reclamación de cantidad en contrato de obra. Diputada no adscrita en La Rioja. Prestación por nacimiento (3). Desahucio arrendaticio. Iniciativa parlamentaria en Aragón. Isla de Valdecañas (Cáceres). Distribución Impuesto multinacionales. Impuesto sobre Sociedades: pagos a cuenta. Ley de Amnistía (7).

Conflicto de competencias Congreso – Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 8035-2025, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 16 de septiembre de 2025, de no proceder a la tramitación por el Pleno de la Cámara de la enmienda aprobada por el Pleno del Senado por la que se introduce la disposición adicional decimocuarta (nueva) en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Reclamación de cantidad en contrato de obra. Sala Segunda. Sentencia 166/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 2576-2022. Promovido por Lage H. Isam Construcciones, S.L., en relación con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid parcialmente estimatoria de la demanda reconvencional ejercida de contrario en proceso por reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia de apelación que deja sin respuesta alegaciones sustanciales sobre la valoración económica asignada por la sentencia de instancia a trabajos incluidos en el contrato de obra origen del litigio.

Diputada no adscrita La Rioja. Sala Segunda. Sentencia 167/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 5774-2022. Promovido por doña Raquel Romero Alonso respecto de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que le atribuyeron la condición de diputada no adscrita y definieron los derechos que, como tal, le correspondían.

Vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: acuerdos de la mesa de la Cámara carentes de cobertura en el reglamento parlamentario al vincular la atribución de la condición de diputada no adscrita con la expulsión de la formación política en cuya candidatura concurrió a las elecciones.

Prestación por nacimiento. Sala Primera. Sentencia 168/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 1328-2024. Promovido por doña Maite Fernández de Labastida Amurrio en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: imposibilidad de extender al caso la doctrina de la STC 140/2024 al tratarse de un supuesto en el que las circunstancias personales de un progenitor afectan al disfrute efectivo del permiso de nacimiento y cuidado de menor.

Las otra sentencias reconocen la vulneración del derecho.

Desahucio arrendaticio. Sala Segunda. Sentencia 169/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 2863-2024. Promovido por doña María José Morales Cantos en relación con el auto dictado por un juzgado de primera instancia de Barcelona en juicio verbal de desahucio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): aplicación irrazonable del régimen de suspensión del lanzamiento en los casos de ocupación ilegal de viviendas a un supuesto de desahucio arrendaticio.

Iniciativa parlamentaria Aragón. Sala Primera. Sentencia 171/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 1137-2025. Promovido por don Alberto Izquierdo Vicente, diputado y portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés, en relación con los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces de las Cortes de Aragón que inadmitieron una iniciativa parlamentaria.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: inadmisión de una pregunta parlamentaria con respuesta oral en Pleno, formulada por quien suscribió un pacto de investidura con el partido que sostiene al presidente del Gobierno de Aragón, que se aparta de un precedente inmediato sobre la interpretación de la limitación del ejercicio de esta facultad exclusivamente a los grupos parlamentarios de oposición.

Isla de Valdecañas (Cáceres) Pleno. Sentencia 173/2025, de 18 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 3939-2022. Promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso de casación formulado respecto de la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había declarado la imposibilidad material parcial de ejecución de la sentencia declarativa de la nulidad del decreto que aprobó el proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (exceso de jurisdicción y derecho al recurso), al juez imparcial y a un proceso sin dilaciones indebidas: admisión del recurso de casación que no desvirtúa su función nomofiláctica; participación en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación que no es causa suficiente de pérdida de la imparcialidad; sentencia casacional suficientemente motivada, que no incurre en exceso de jurisdicción (STC 149/2025).

Distribución Impuesto multinacionales. Pleno. Sentencia 174/2025, de 19 de noviembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2088-2025. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura respecto del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Financiación autonómica; principios de lealtad institucional, equidad en la distribución de los recursos públicos y la renta regional y solidaridad interterritorial: constitucionalidad del precepto legal que establece la distribución de la recaudación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en función del producto interior bruto de las comunidades autónomas de régimen común.

Impuesto de Sociedades: pagos a cuenta. Pleno. Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

Principio de capacidad económica: constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta, autónomos y provisionales respecto de la obligación tributaria principal, del impuesto sobre sociedades. Voto particular.

Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 176/2025, de 20 de noviembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6560-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; principio democrático y supremacía constitucional; derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; reserva de jurisdicción: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

La segunda sentencia procede de recurso presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía. la tercera, por el Consejo de Gobierno de la Generalitat Valenciana, la cuarta por la Junta de Castilla y León y las quinta, sexta y séptima responden a Cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

SECCIÓN II

Resumen: Oposiciones a Abogados del Estado. Jubilación de seis notarios.

Oposiciones a Abogados del Estado

Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Moralzarzal don José Gascuñana Sánchez.

Se declara la jubilación del notario de Las Rozas de Madrid don Manuel Ángel Seco Fernández.

Se declara la jubilación del notario de Bilbao don Ramón Múgica Alcorta.

Se declara la jubilación del notario de Zamora don Juan Antonio Villalobos Cabrera.

Se declara la jubilación del notario de Castelldefels don Fernando Manuel de Peralta Ortega.

Se declara la jubilación del notario de Castellón de la Plana don José Vicente Malo Concepción.

RESOLUCIONES: 

En DICIEMBRE, se han publicado SESENTA Y SIETE (67). Se ofrecen en archivo aparte.

 

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