Informe Oficina Notarial Junio de 2025. Rectificación de Actas de Declaración de Herederos. Parte II.

AFS, 29/06/2025

INFORME OFICINA NOTARIAL JUNIO DE 2025.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Instrucción DGSJFP sobre gestación subrogada. No será posible inscribir en los Registros Civiles -incluidos los consulares- el nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada usando una certificación registral extranjera, o por la simple declaración acompañada de certificación médica, o por sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Cómputo de plazos administrativos por el apagón: Este Acuerdo del Consejo de Ministros determina que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025. No es una ampliación generalizada, sino que habrá de estarse al servicio o sistema concreto. No indica la autoridad que ha de definir la ampliación en cada caso ni su duración.

Pasaporte de servicio. Se trata de un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedición de pasaporte diplomático.

Modificación del Derecho Foral Aragonés: custodia compartida. Se vuelve a considerar la custodia compartida como la opción preferente para las relaciones de los progenitores, en casos de crisis matrimonial, con los hijos menores. Se corrigen errores de redacción detectados en tres artículos, destacando el 454 (disposición habiendo legitimarios).

Disposiciones autonómicasDisposiciones de Aragón (patrimonio agrario), Baleares (suelo en Palma, arrendamiento de vehículos), Canarias (turismo), Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (medidas fiscales y otras, impuesto turístico), Navarra (IVA, espectáculos públicos) y Valencia (reconstrucción Dana).

Tribunal Constitucional. Legitimación activa de asociación, prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor (12), formación profesional en Cataluña, delegación de voto, acuerdos de un letrado de la Administración de Justicia, derecho a la imagen, RDLey 11/2021 Covid-19, Madrid LGTBI. Recursos: menores inmigrantes, funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

NOTICIAS NOTARIALES

Oposiciones Notarías: Lista provisional de admitidos y excluidos

Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.

Se incluye la lista de las siete personas provisionalmente excluidas y las razones (siete diferentes).

Ver las Listas provisionales de personas admitidas – turno ordinario y personas con discapacidad- en la web del Ministerio

La lista incluye el nombre de 826 personas para el turno libre y de 12 personas para el de discapacidad. Ha aumentado el número de opositores ligeramente, respecto a las oposiciones de Barcelona (776 + 20), siendo muy parecido el número a las de Madrid 2021-2022 (817 + 14).

Para evitar errores, se dice lo siguiente en la Resolución: «las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidas.«

Ir al archivo e las Oposiciones

Jubilaciones y Excedencias:

Se declara la jubilación forzosa del notario de L’Hospitalet de Llobregat don Jorge Colmeiro de las Cuevas.

Se declara la jubilación del notario de Laredo don Jesús Elías Corral Delgado.

Se declara la jubilación del notario de Torrejón de Ardoz don José Hornillos Blasco.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Antonio Enrique Magraner Duart.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Hugo Lincoln Pascual.

RESOLUCIONES:

En MAYO, se han publicado CINCUENTA Y NUEVE. Se ofrecen en archivo aparte. 

RESOLUCIONES PROPIEDAD

158.*** OPCIÓN DE COMPRA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA. Se vulnera la prohibición del pacto comisorio cuando la opción encubre una garantía, lo cual puede deducirse de su sometimiento a una condición meramente potestativa, de la ausencia de procedimientos objetivos de valoración del bien y del desequilibrio resultante para el concedente de la opción.

162.*** PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA. INTERRUPCIÓN Y REANUDACIÓN DE DICHO PLAZO. DERECHO INTERTEMPORAL. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. La ley aplicable al plazo de prescripción de la infracción urbanística es la vigente cuando se comete la infracción. Este plazo queda en suspenso cuando se abre un expediente sancionador, pero si el expediente se paraliza durante más de un mes, se reanuda el plazo de prescripción. La nueva ley valenciana, con incremento del plazo de prescripción, no afecta a la infracción ya prescrita antes de su entrada en vigor. En cuanto al plazo de prescripción del expediente sancionador y de la sanción es actualmente de cinco años.

166.*** HEREDERO INSTITUIDO NO NOMINALMENTE SINO EN FUNCIÓN DE CIRCUNSTANCIAS. ACTA DE NOTORIEDAD. La concreción de “los familiares que más me cuiden” en la institución de heredero puede realizarse mediante acta de notoriedad del artículo 209 RN pues, aunque el art 82 párrafo 4 RH está pensando en las sustituciones hereditarias, también en los llamamientos condicionales se produce una situación de indeterminación del efectivamente llamado y esto también puede acreditarse mediante acta de notoriedad.

174.*** HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS QUE PUEDAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DE PÓLIZA DE AFIANZAMIENTO MERCANTIL. Hipoteca en contragarantía de un aval. No hay que confundir el alcance del aval con el de la hipoteca. Garantía y contragarantía son dos relaciones jurídicas diferentes, pudiendo tener importes distintos y asegurar conceptos distintos. La contragarantía, en particular, los derivados de un incumplimiento del avalado frente a la sociedad que avala.

155.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA Y COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO. CASOS EN QUE ES NECESARIA LA LICENCIA MUNICIPAL. Los supuestos de división horizontal que dan lugar a un suelo independiente se consideran actos de parcelación y están sujetos a licencia urbanística o, en su caso, declaración de innecesaridad. En el presente caso estamos ante un supuesto particular, pues la independencia de los dos inmuebles ya resultaba de la obra declarada hacía más de quince años por antigüedad, pero el Centro Directivo no hace excepción, probablemente (aunque sin indicarlo expresamente) porque la declaración de obra fue autorizada al amparo de la Ley 6/1998, de 13 de abril, que presentaba un régimen jurídico diferente al actual.

157.** DONACIÓN DE FINCA SUJETA A FIDEICOMISO DE RESIDUO. PLAZO DEL USUFRUCTO. A falta de previsión expresa, en el fideicomiso de residuo el heredero fiduciario sólo puede disponer por actos inter vivos y onerosamente. Sólo se debe fijar el plazo del derecho de usufructo cuando se quiera fijar una duración superior o inferior a la vida del usufructuario.

159.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE AVAL. DIFERENCIAS ENTRE LA CANTIDAD AVALADA Y LA CANTIDAD GARANTIZADA. En caso de una hipoteca en garantía de las obligaciones derivadas de un aval no es preciso que coincidan la cantidad avalada por la obligación principal y la cantidad que garantiza la hipoteca.

160.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. OPOSICIÓN DE LA TITULAR REGISTRAL DE LA FINCA SEGREGADASe deniega correctamente la rectificación de la finca resto sobre la base de la oposición de la titular de la finca segregada, por existir en la descripción pretendida una notable discordancia con la licencia de segregación y un cambio de linderos fijos.

163.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. TRACTO SUCESIVO. Procede la anotación de demanda respecto de la cuota indivisa de que es titular uno de los demandantes, pues en este caso el titular de la finca no es una tercera persona, ya que de no practicarse podría producirse un supuesto de indefensión para el demandante.

168.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE FINCA INMATRICULADA Y COORDINADA CON CATASTRO. El hecho de que la finca se inmatriculara inscribiendo la georreferenciación catastral no implica que esta sea inalterable, pues es posible que no concuerde con la realidad física.

169.** INSCRIPCIÓN (POR HERENCIA) DE FINCA EN PROPIEDAD HORIZONTAL SIN QUE CONSTE EN REGISTRO SU SUPERFICIE Y LINDEROS. Cabe inscribir un piso inscrito con la misma descripción registral sin necesidad de consignar/actualizar su superficie y linderos (y más, si ello depende de 3os, como los demás condueños del edificio en propiedad horizontal).

171.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ALEGACIÓN DE COLINDANTE CON BASE GRÁFICA INSCRITA. MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE IDENTIDAD. No deben ser tenidas en cuenta las alegaciones del colindante que propone una delimitación gráfica diferente de la que tiene inscrita. El juicio de identidad del registrador debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

172.** RECURSO CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES DE QUIENES SE OPUSIERON A LA INSCRIPCIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. No son recurribles ni la desestimación de las alegaciones de los opositores ni la inscripción ya practicada.

173.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. VALLADO COMO ELEMENTO DELIMITADOR DE LA FINCA. La oposición del colindante, basada en un informe de validación gráfica alternativa a la catastral, determina un indicio de controversia que justifica las dudas de identidad de la registradora. La existencia de un vallado, por si sola, no determina la delimitación gráfica de la finca.

175.** HERENCIA. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. TRADUCCIÓN. El Certificado sucesorio es un título formal acreditativo de los extremos a los que se refiere el apartado 2 del art. 69 del Reglamento, que debe ser complementado, en su caso, con los requisitos que la ley nacional exija para la inscripción y, en cuanto a la traducción, aunque el certificado se expide en un formulario uniforme y con versiones plurilingües, dado que algunos extremos que deben ser completados, puntos 7.4, 8.2.3. 8.2.4, 8.3 y 8.4 con relación a la Ley aplicable y ciertos extremos de los anexos I a VI del formulario no permiten una traducción simultánea por cotejo de diversas versiones lingüísticas, puede exigirse su traducción.

176.** EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN SIN REFERIRSE A LA HIPOTECA SINO SOLO A LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Tratándose de inscripción de sentencias declarativas o constitutivas que afectan a derechos inscritos, debe especificarse qué asientos deben ser objeto de cancelación, cualquiera que sea su naturaleza y el procedimiento del que provengan.

177.** USUFRUCTO NAVARRO DE VIUDEDAD: TRANSMISIÓN DEL DERECHO O DE SU EJERCICIO. El usufructo navarro de viudedad es personalísimo e intransmisible: NO es inscribible su transmisión. Tampoco la cesión de su ejercicio, que, aunque sí permite la Ley, no genera un derecho real propio sino una situación posesoria de hecho.

178.** ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE POR LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. La certificación social con firma legitimada notarialmente no es suficiente para la adjudicación e inscripción de un inmueble de una sociedad si no consta acreditado que el firmante es efectivamente el socio único, ni la disolución de la sociedad, ni su nombramiento como liquidador, ni el cese de los administradores solidarios, ni los demás actos que se referencian en la misma.

182.** OBRA NUEVA. PORCIÓN OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN. Resolución que permite declarar una vivienda antigua sobre suelo de concentración parcelaria a pesar de que la vivienda era preexistente a la propia concentración parcelaria.

184.** DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. FALTA DE ACREDITACIÓN DEL IMPUESTO, FALTA DE NIF DE UN OTORGANTE Y SUPUESTO DE DOBLE REPRESENTACIÓNDoctrina de la DG sobre la suspensión de la calificación hasta la acreditación del impuesto. Obligación de que conste el NIF de los otorgantes tratándose de actos o contratos con trascendencia tributaria. Doble representación.

187.** SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR QUIENES YA NO SON TITULARES REGISTRALES DE LA FINCA. Para inscribir una sentencia contra quien ya no es titular registral, debe haberse dirigido la demanda al nuevo titular o haber solicitado previamente Anotación Preventiva de demanda.

188.** RESERVA DE USUFRUCTO CONJUNTO Y SUCESIVO DE TODA LA FINCA POR SUS CONDUEÑOS POR MITAD. Los condóminos por mitades indivisas de una finca, pueden donar ésta, y reservarse, cada uno, el usufructo conjunto y sucesivo de toda la finca (y no solo la mitad).

189.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ANOTACIÓN PREVENTIVAEn la tramitación del art. 199 LH, el registrador debe practicar de oficio la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 LH, dentro de la vigencia del asiento de presentación.

190.** OPCIÓN DE COMPRA. PACTO COMISORIO. Aunque no puede presumirse que un contrato de opción encubra un pacto comisorio, si de las circunstancias del caso resulta que en realidad lo que se está pactando es una traba del bien en función de garantía debe rechazarse: Además de que puede suponer una contravención de la prohibición de dejar al arbitrio de una de las partes la validez del contrato (art 1256 CC), (dado que dejarían indeterminada la cantidad a consignar para titulares de cargas posteriores) resulta que en la ejecución, frente a otras figuras de garantía como la hipoteca, por la propia dinámica y operativa de la opción se suprimen las garantías en beneficio del deudor.

195.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NÚMERO REGISTRO ARRENDAMIENTO SIN SOLICITUD. Para la inscripción y solicitud de número de registro es preciso en todo caso la solicitud a instancia del interesado, donde figuran todos los datos que se precisan para la asignación del número de registro de alquileres.

203.** OPOSICIÓN DE COLINDANTES EN EL EXPEDIENTE 199 LH: PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE ALEGACIONES. Las alegaciones de los colindantes que se oponen en el seno del procedimiento del art. 199 LH, ni deben constar en documento público, ni son susceptibles de causar asiento de presentación.

204.** ENAJENACIÓN ONEROSA DE BIEN PATRIMONIAL DE AYUNTAMIENTO A FUNDACIÓN. En materia de enajenación de bienes de las Corporaciones Locales, la regla general es la subasta pública.

208.** PROPIEDAD HORIZONTAL: RECTIFICACIÓN SUPERFICIES EN SEGREGACIÓN DE LOCAL. Para rectificar superficies de un elemento en propiedad horizontal deben observarse los requisitos de la modificación del título constitutivo que requiere consentimiento de todos los propietarios.

210.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE DEL ADMINISTRADOR DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COLINDANTE. El administrador de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal está legitimado para formular oposición a la inscripción de la georreferenciación de una finca colindante.

164.* CONSIGNACIÓN DEL SOBRANTE EN EJECUCION HIPOTECARIA. El registrador, en una adjudicación hipotecaria no puede revisar el fondo de la resolución judicial, pero debe calificar la congruencia del título judicial con el procedimiento, lo que implica, si existen acreedores posteriores, comprobar que la cantidad sobrante por cada concepto ha sido puesta a disposición de los titulares de asientos posteriores.

165.* DURACIÓN DE UN DERECHO DE HABITACIÓN. El derecho de habitación se extingue por las mismas causas que el derecho de usufructo y es, además, intransmisible. No es necesario que en la escritura se indique expresamente el plazo de duración, pues en todo caso se extinguirá por la muerte del titular.

170.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES. POSIBLE INVASIÓN DE SERVENTÍANi el registrador en el ejercicio de su calificación registral, ni la propia DG en sede de recurso pueden resolver el conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que compete a los tribunales de Justicia.

179.* COMPRAVENTA EN EJERCICIO DE DERECHO DE RETRACTO. TRACTO SUCESIVO. La inscripción de una escritura pública en ejercicio de un derecho de retracto, aun ordenado judicialmente, exige la previa inscripción a favor del titular frente a quien se ejercita el referido retracto, como consecuencia del principio de tracto sucesivo.

183.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. ALTERACIÓN DE LINDEROS FIJOS. DISCORDANCIA CON LA ORTOFOTO. La oposición de un colindante, unida a la alteración de linderos fijos, la alteración de la cartografía catastral y la extralimitación visual con respecto a la apariencia posesoria derivada de la ortofoto, justifican las dudas de correspondencia del registrador.

185.* SENTENCIA DE NULIDAD DE DONACIÓN SIN ORDENAR EXPRESAMENTE LA CANCELACIÓN. La acción contradictoria del dominio que figura inscrito a nombre de otro en el Registro, sin solicitar nominal y específicamente la cancelación del asiento contradictorio, lleva implícita esta última petición.

186.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD Y OPOSICIÓN DE COLINDANTE. La existencia indubitada de un indicio de controversia es suficiente para impedir la inscripción de la georreferenciación.

191.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE FOTOCOPIAS SIN CSVNo es posible presentar un documento judicial por un particular, cuando no tiene CSV, ni firma autógrafa en original, pues se trata de una mera fotocopia.

194.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NÚMERO REGISTRO ARRENDAMIENTO. FINCA DE OTRO DISTRITO HIPOTECARIO. No procede la presentación de una solicitud de número de registro de arrendamiento o NRA, de una finca radicada en otro distrito hipotecario.

RESOLUCIONES MERCANTIL

161.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ARTÍCULOS DE ESTATUTOS CON EL MISMO NÚMERO Y CONTENIDO DISTINTO. FORMA DE PROCEDER ANTE ERRORES NIMIOS. No son inscribibles unos estatutos sociales en los que existen artículos con la misma numeración, pero con contenido distinto.

167.*** FUSIÓN DE SOCIEDADES. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias necesario para incluir en el proyecto de modificación estructural de sociedades es sólo el relativo al cumplimiento o de obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal emitido por la AEAT.

181.*** SOCIEDAD LIMITADA. CESE DE UNIPERSONALIDAD. LIBRO REGISTRO DE SOCIOS. Es posible hacer constar la pérdida de unipersonalidad de una sociedad, sin que se haga referencia al libro registro de socios si se reseña la escritura de venta de las participaciones que es el número anterior de protocolo.

180.** PLAN DE REESTRUCTURACIÓN IMPUGNADO: ¿ES SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCIÓN? DISCORDANCIA ENTRE EL PREÁMBULO DE LA LEY Y SU ARTICULADO. Un plan de reestructuración que es objeto de impugnación y por tanto no es firme, lo único que puede provocar en la hoja de la sociedad es una anotación preventiva.

209.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. COMPRAVENTA DE ACCIONES. SU POSIBLE REFLEJO REGISTRAL. No es posible practicar en la hoja de la sociedad una anotación preventiva de demanda dirigida a la ratificación de un contrato de venta de acciones y ello pese a que si prosperara la demanda la sociedad se convertiría en unipersonal.

156.* DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CON CIF REVOCADO. Si el CIF de la sociedad está revocado y publicada la revocación en el BOE, no es inscribible una escritura de disolución y liquidación de sociedad dado que no se trata de un acto necesario para la rehabilitación, en su caso, de la hoja de la sociedad.

PRÁCTICA NOTARIAL: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. PARTE II.

1.- NECESIDAD DE RECTIFICACIÓN Y COMPETENCIA PARA ELLO.

En el Informe de Oficina Notarial de Mayo, que trata de la primera parte de este tema, se especifican los supuestos en los que es necesario rectificar las Actas de Declaración de Herederos, bien por la existencia de errores, voluntarios o involuntarios, o bien por la renuncia de todos los herederos nombrados en el acta.

En cuanto a la competencia notarial para la Rectificación de la Declaración de Herederos, hay que diferenciar:

1.- Cuando la declaración de herederos haya sido autorizada en un acta por un notario, dicho notario ya ha asumido la competencia de todo lo relativo a dicha Acta, al tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria y en consecuencia el notario autorizante del Acta será el competente para rectificar dicha Acta, y en su defecto lo será su sucesor en el protocolo y en último extremo el notario archivero que custodie dicho protocolo.

2).- Cuando la declaración de herederos haya sido emitida judicialmente (caso posible para los asunto relativos a colaterales admitidos en el juzgado antes de 23 de Julio de  2015 y  para los descendientes, ascendientes o cónyuges para asuntos admitidos en el juzgado antes de 6 de Mayo de 1992) será competente cualquiera de los notarios que resulten serlo conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Notariado.

En cuanto a la forma de hacer la rectificación son necesarias  dos actas, la inicial de requerimiento con nuevas pruebas, y la final de declaración de herederos, pues en realidad supone un nuevo juicio de notoriedad sobre los hechos, al haber nuevos hechos, 

Respecto al Acta Inicial o de Requerimiento, en el Informe de Mayo se ha publicado un modelo que puedes ver aquí.

A continuación veremos un modelo para el Acta de Rectificación  de  Declaración de Herederos.

2.- MODELO DE ACTA DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

(Caso de que aparece un nuevo descendiente que no se tuvo en cuenta en la primera Acta, porque ni requirente ni testigos sabían o dijeron nada de él)

NÚMERO *

ACTA DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

    En *, mi residencia, a * de * de *.

    Yo, *, Notario del Ilustre Colegio de *.

HAGO CONSTAR:

1.- Que, según resulta de Acta de Requerimiento para Rectificación de Declaración de Herederos autorizada por mí, en *, el día *, número * de protocolo, he sido requerido por * para rectificar la declaración de los herederos abintestato de la causante doña *, titular del Documento Nacional de Identidad número *, quien falleció en *, el día *.

La declaración de herederos de dicha señora fue instada mediante Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos autorizada por mí en * el día *, número de protocolo *, y fue finalizada mediante Acta de Declaración de Herederos autorizada por mí, como notario de *, el día *, bajo el número * de protocolo, en virtud de la cual declaré notorios los hechos consignados en dicha Acta, según las pruebas aportadas en ese momento, y declaré herederos de dicha causante a sus dos hijos llamados *.

2.– Según resulta de la citada Acta de Requerimiento para Rectificación de Declaración de Herederos autorizada por mí, en *, el día *, número *de protocolo, en el Acta autorizada por mí en * el día *, número de protocolo * se omitió consignar por el requirente y testigos, y en la prueba documental aportada, que la causante doña * había contraído un primer matrimonio con don *, del que se divorció posteriormente, habiendo tenido una hija de dicho matrimonio llamada *, que, por causa de dicha omisión, no fue declarada heredera.

Dichos extremos han quedado ahora acreditados suficientemente con *las manifestaciones de la citada hija requirente, de los dos testigos aportados y con el certificado de nacimiento de doña * del que resulta acreditada la filiación.

3.- Que he puesto en conocimiento de los nombrados herederos y del requirente anterior el Acta de Requerimiento para la Rectificación de la Declaración de Herederos de la causante mediante el envío por correo certificado con aviso de recibo de tres cartas dirigidas a los hijos de la causante y herederos nombrados don *, don * y al requirente de la primera acta, don * en el domicilio que consta en la Acta que ahora se rectifica, las cuales fueron *devueltas, * recogidas, sin que dichos señores hayan comparecido en esta notaría.-

4.-Que he remitido telemáticamente comunicación al Colegio Notarial de dicho requerimiento nuevamente para dejar constancia de la rectificación de la misma.

5.- Que, en vista de las pruebas practicadas y no siendo necesario a mi juicio practicar ninguna más, yo, el Notario, declaro la notoriedad de los hechos relatados en el Acta de Requerimiento para Rectificación de Declaración de Herederos autorizada por mi, como notario de *, el día *, número * de protocolo, relativos a que la causante estuvo casada en primeras nupcias y que tenía otra hija más llamada *.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en  artículos 912, 913 y 930 a 945 del Código civil y 209 bis del Reglamento Notarial, RECTIFICO LA DECLARACIÓN DE  HEREDEROS de doña * efectuada por mí mediante Acta de fecha *, bajo el número * de protocolo, y DECLARO HEREDEROS DE doña *A SUS TRES HIJOS *, *, y * por partes iguales entre ellos, cuyos datos personales son los siguientes:

        Doña *. ———————————-

        Don *.————————————

        Y don *.———————————-

Con ello doy por concluida la presente ACTA DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS autorizada por mí, que de todo lo demás contenido en el presente documento público redactado en tres folios de papel timbrado, el presente y los dos siguientes en orden inverso, DOY FE.

3.- TRÁMITES FINALES COMPLEMENTARIOS. NOTIFICACIÓN A LOS PRIMEROS HEREDEROS DECLARADOS.

Si el requerimiento finaliza con una rectificación de la declaración de herederos basada en lo notoriedad de los nuevos hechos acreditados, como será lo normal, habrá que notificar a los herederos de la primera Acta de Declaración de Herederos la existencia de la segunda Acta Rectificatoria, para su conocimiento, y para que entreguen en la notaría las  copias autorizadas que obren en su poder de la primera acta de declaración de herederos para su destrucción o bien para que el notario autorizante ponga una nota en dichas copias acreditativa de la rectificación de la declaración de herederos, advirtiéndoles en la notificación de su responsabilidad si hicieran uso de dichas copias sin informar a terceros de la rectificación habida.

IR A RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. PARTE I.

ENLACES:

INFORME GENERAL DE MAYO: 

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INFORMES MENSUALES O. N.

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