Oficina Registral (Propiedad). Informe Mayo 2025. Diez Resoluciones escogidas

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 01/06/2025

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MAYO 2025

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES:  DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva Izquierdo

Sin perjuicio de un resumen más extenso de las mismas que puede consultarse en los Titulares de Resoluciones DGRN y DGSJFP de esta web de Notarios y Registradores, en el presente informe de la Oficina registral del mes de mayo de 2025, se pone de relieve, por su importancia, un breve resumen del contenido de diez Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre los meses de diciembre de 2024 a febrero de 2025:

  1. CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES:

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 5 de diciembre de 2024): Si se trata de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria o sus prórrogas, practicadas durante la suspensión de los plazos de caducidad con motivo del estado de alarma (como ocurre en el presente caso que se practicó la prórroga de embargo el día 30 de abril de 2020), o lo que es lo mismo, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 9 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos se computarán también de fecha a fecha, pero adicionado no los 88 días naturales, sino únicamente aquellos días naturales que efectivamente hubiesen mediado desde la práctica de la anotación preventiva o su prórroga hasta el levantamiento de la suspensión, o lo que es lo mismo, 4 años a contar desde el día 10 de junio de 2020 inclusive. De tal forma, que todas las anotaciones preventivas o sus prórrogas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y practicadas desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 9 de junio de 2020 caducaron el día 10 de junio de 2024.

  1. SOCIEDAD CIVIL:

Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 18 de diciembre de 2024): Descartado que, en el presente caso, la sociedad compradora tenga objeto mercantil, debe recordarse que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (vid., por todas, las Sentencias de 14 de julio de 2006 y 7 de marzo de 2012 –Sala Primera–, y 24 de febrero de 2000 y 28 de mayo de 2013 –Sala Tercera–) y la doctrina de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 14 de febrero de 2001 –en un caso de sociedad civil cuyo objeto social era la actividad agrícola y ganadera–, 14 de julio de 2020 y 29 de septiembre de 2022), en nuestro sistema no se supedita a la inscripción en registro alguno el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades civiles, por lo que no existe obstáculo para inscribir la adquisición de bienes a nombre de estas en el Registro de la Propiedad. Esta doctrina no ha quedado desvirtuada por la disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, según la cual «las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables». Y es que esta inscripción no es obligatoria sino potestativa (con las ventajas que se derivan de la fe pública registral ex artículos 20 del Código de Comercio y 8 del Reglamento del Registro Mercantil). Por ello, no es aplicable el artículo 383 del Reglamento Hipotecario, citado por el registrador en su calificación. En el presente caso, como ha quedado expuesto, la sociedad compradora se constituyó en documento privado elevado a público mediante la escritura reseñada, que se ha exhibido a la notaria autorizante de la escritura de compraventa; y en aquel título consta que el objeto social es la «explotación de la actividad agrícola/ganadera», por lo que se trata de una sociedad civil formalizada en escritura pública, regularmente constituida, de modo que aun cuando adquiere un bien inmueble se cumplen las exigencias de formalización en documento público por el que se acredita el poder de representación de los administradores que actúan en nombre de aquélla. Deberá, por tanto, practicarse la inscripción solicitada a nombre de la sociedad civil compradora, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los socios (vid. las citadas Resoluciones de 14 de febrero de 2001 y 29 de septiembre de 2022), conforme a los artículos 9.e) de la Ley Hipotecaria y 51.9.ª.b) del Reglamento Hipotecario.

  1. CORREO ELECTRÓNICO Y REGISTRO:

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 6 de febrero de 2025): Tras la reforma del año 2023, como regla general, los actos de comunicación se realizarán por medios electrónicos con aquellas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (ej. personas jurídicas) no representadas por procurador, y cuando conste la correcta remisión de dicho acto de comunicación por los citados medios técnicos, transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente, desplegando plenamente sus efectos. Se exceptúa el caso de primer emplazamiento o citación en el que, si en tres días el destinatario no ha accedido a su contenido, se publicará el emplazamiento o citación en el Tablón Edictal Único.

Ahora bien, en el supuesto de la ejecución hipotecaria directa se establece un régimen especial en los artículos 682, 683, 686 y 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se puede conjugar con la regulación general de la siguiente forma:

Tratándose de personas físicas deberá fijarse en la escritura de préstamo hipotecario un domicilio físico para notificaciones y requerimientos y, opcionalmente, también un correo electrónico. En este último caso, la comunicación electrónica deberá realizarse de forma acumulativa con la personal y no de forma alternativa, en los términos que resultan, con carácter general, del artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tratándose de personas jurídicas la fijación de un correo electrónico es obligatoria, como se desprende del artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre que «los actos de comunicación se practicarán siempre por medios electrónicos cuando sus destinatarios tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la Administración de Justicia por dichos medios».

Pero, además, el artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el requerimiento notarial de pago, y lo mismo puede decirse respecto del requerimiento judicial, exige, dentro de la regulación específica «de las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados» y como garantía cualificada ante el carácter especial que tiene este procedimiento, que este requerimiento de pago se realice en un domicilio físico, por lo que, consecuentemente, en la constitución de garantías hipotecarias por personas jurídicas es requisito indispensable, para poder hacer constar en el Registro la posibilidad de ejercicio de la acción hipotecaria por este especial procedimiento de ejecución directo de bienes hipotecados, que en la escritura y en Registro de la Propiedad se haga constar, también, un domicilio físico, además del domicilio telemático. En ambos supuestos, si las expresadas notificaciones (la física en el domicilio y la electrónica en el correo) resultaren infructuosas, la oficina judicial deberá realizar las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio real del deudor para verificar la notificación, y de no dar ello resultado, deberá ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164: Tablón Edictal Único.

  1. INSCRIPCIÓN PARCIAL:

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 7 de febrero de 2025): No ha de obviarse la regla general en orden a la posibilidad de inscripción parcial de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad, cual es que si el pacto o estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible –sin dicho pacto– si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados (artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de julio y 19 y 20 de octubre de 2016, 20 de octubre de 2017, 21 de junio, 31 de octubre y 2 de noviembre de 2018 y 21 de junio de 2019); no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a practicar esa inscripción parcial. Y solo es admitido que el registrador de la Propiedad practique de oficio una inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda diferentes negocios jurídicos (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006, 14 de septiembre de 2016 y 8 de octubre de 2018), y ello siempre que de tal inscripción parcial no se derive perjuicio para nadie (cfr. Resolución de 8 de febrero de 2023).

  1. DIVISIÓN MATERIAL IMPLÍCITA:

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 7 de febrero de 2025): Es doctrina consolidada de esta Dirección General en materia de obra nueva, para un supuesto similar al que nos ocupa, que lo relevante para rectificar la superficie construida o la descripción de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si efectivamente de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva. Siguiendo esta línea, lo mismo resulta aplicable cuando se trata de una división material, como la que se hace en este caso al describirse en el inventario de los bienes de la causante como dos entidades independientes las dos partes de una casa que está inscrita en el Registro como una sola finca registral.

  1. ARRENDAMIENTOS URBANOS CON PRÓRROGA CONVENCIONAL

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 8 de febrero de 2025): Para los arrendamientos con prórroga convencional nacidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (tanto en su versión original como en la reformada por la Ley 4/2013, de 4 de junio) ha señalado el de 30 años para los arrendamientos de local con arrendatario persona jurídica (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2009); la jubilación del arrendatario en arrendamientos de local con arrendatario persona física (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015); y la vida del arrendatario para los arrendamientos de vivienda. Pero estos términos lo son solo a los efectos de determinación por los tribunales de Justicia tras el juicio contradictorio, lo que no sirve para el arrendamiento que se pretenda inscribir, ya que colisiona con el principio de especialidad registral. Por lo tanto, solo existe la posibilidad de que las partes fijen para la prórroga convencional un límite pactado, claro e inequívoco.

  1. SEGREGACIÓN

Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 13 de febrero de 2025): Cuando no existen dudas de que hay correlación entre la escritura de segregación y la licencia concedida, pero concurre una discrepancia de superficies entre las que resultan de las coordenadas de las representaciones gráficas alternativas aportadas y las de las certificaciones catastrales obtenidas tras las correcciones hechas en estas últimas con motivo de su traslado e informe de validación gráfica, lo que procede es la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, donde se apreciará la procedencia o no de la inscripción de las representaciones gráficas alternativas aportadas y por ende, la procedencia de la inscripción de la segregación.

  1. RÉGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO (COHONESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 92 Y 54 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO):

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 19 de febrero de 2025): Algunas Audiencias Provinciales han puesto de manifiesto que, aun cuando se trate de regímenes económico-matrimoniales de participación de ganancias, prevalece la norma del artículo 92 sobre la del artículo 54 del Reglamento Hipotecario (cfr. sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga número 28/2003, de 20 de enero, relativa a la Resolución de esta Dirección General de 10 de junio de 2020 en un caso de adquisición por cónyuges cuyo régimen económico-matrimonial era el de participación de ganancias legal supletorio en Alemania; con cita, entre otras, de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife número 371/2019, de 3 de octubre, relativa a un supuesto de aplicación del régimen legal de Reino Unido).

  1. SUELOS CONTAMINADOS:

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 21 de febrero de 2025): Una adjudicación consecuencia de una ejecución hipotecaria es un acto oneroso y, por tanto, obligada la declaración de suelos contaminados. La cuestión se concreta en determinar quién sería el obligado a hacerla, dado que la transmisión dominical se produce, como fija la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015, con el decreto de aprobación del remate (título) y el testimonio del decreto de adjudicación (modo). Y el artículo 98 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular impone la obligatoriedad de tal declaración a «las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas», no al juez o al letrado de la Administración de Justicia. Ahora bien, los propios términos de la legislación de referencia conducen a que tal exigencia debe ser cubierta por el propietario del bien adjudicado, una vez testimoniado el decreto de adjudicación y mediante un instrumento jurídico y documental adecuado (cfr. artículo 3 de la Ley Hipotecaria). Como pudiera ser el otorgamiento de un instrumento público (acta o escritura) que recogiera una manifestación (vid. los términos admitidos en la Resolución de 23 de enero de 2023) que supera la simple afirmación de un dato meramente fáctico actual; toda vez que, a la vista del tenor literal de la norma, tal manifestación ha de proyectarse necesariamente hacia el pasado. Y la conclusión final que se impone es que, no siendo exigible tal declaración a la autoridad pública, sólo cabe acudir a la solución apuntada, a fin de paliar su omisión y posibilitar así la inscripción de la adjudicación decretada.

  1. DIVISIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 21 de febrero de 2025): En lo que concierne  a si la previsión del título constitutivo de poder dividir un elemento privativo sin consentimiento de la junta de propietarios que consta debidamente inscrita y evita tener que contar con autorización de la junta de propietarios opera sólo a modo de derecho personalísimo en favor de los titulares registrales concretos que la establecieron, o se trata de algo inherente a la propiedad de tales elementos, de modo que los ulteriores adquirentes de tales elementos tendrán también la posibilidad de efectuar tales divisiones sin necesidad de consentimiento de la comunidad de propietarios. A estos efectos debe considerarse que de la redacción inscrita no hay indicio alguno que permitiera interpretar que se estuviera configurando un derecho personalísimo que hubiera de extinguirse al fallecimiento de su titular, ni que se trate de un derecho cuya transmisibilidad se pudiera producir de modo separado a la del elemento privativo en cuyo favor opera. Al contrario, parece claro que tal facultad inscrita (poder dividir un elemento privativo sin consentimiento de la junta de propietarios) se integra en el contenido de facultades inherentes al derecho de propiedad del elemento privativo en cuyo favor se estableció, y por tanto, la transmisión de tal elementos conlleva conjunta y necesariamente la de aquélla facultad. Se trata por tanto de un supuesto distinto al contemplado en la Resolución de 23 de julio de 2024 relativa a un supuesto de reserva referida a una concreta persona nominada. En el caso que nos ocupa la reserva se produce a favor del dueño de un determinado inmueble privativo, condición que en este caso ostentan los herederos recurrentes.

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).

Real Decreto 252/2025: desarrolla la ley 7/2024, de 20 de diciembre, que creó el impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición a multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Sirve para desarrollarla, aclararla y fijar criterios interpretativos.

Ley 7/2024, de 20 de diciembre (ver resumen)

Obligaciones de información tributaria:

realiza modificaciones puntuales en el Reglamento del IRPF y en el Reglamento de Gestión e inspección. Declaración informativa que han de presentar los centros de educación infantil y guarderías. Se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico. La información abarca todo tipo de cuentas, tarjetas y pagos a un número de teléfono móvil. Nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.

Estandarización programas informáticos de facturación

Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: contiene un único artículo que modifica el Reglamento de facturación y una Disposición Final única (entrada en vigor), todo ello relativo a los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación y la estandarización de formato de los registros de facturación.

Documento Nacional de Identidad

Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad: sustituye al 1553/2005, de 23 de diciembre, introduciendo una nueva regulación en el proceso de expedición, gestión y desarrollo del DNI en sus versiones física y digital en términos más completos de seguridad jurídica. Adapta la regulación al Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la unión, y a la posibilidad de que la ciudadanía pueda disponer de su DNI en formato digital a través de una aplicación en un dispositivo móvil.

Contramedidas aranceles Trump

Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril: diseña el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial para mitigar los efectos de la crisis arancelaria. Incluye medidas como avales para la financiación de empresas expuestas, aumento de fondos para el FIEM o cobertura de los riesgos de la internacionalización. Se flexibiliza la causa de disolución de las sociedades por pérdidas del artículo 363.1 e) TRLSC y se da un plazo para reformular cuentas anuales.

Registro huella de carbono

Real Decreto 214/2025: sustituye a otro previo de 2014 que dispuso la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. También establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para determinadas empresas e instituciones. Prevé la relación de este Registro con el de la Propiedad, mediante la práctica de una nota marginal, con redacción similar a la derogada.

Ir a la página especial.

Destacamos que:

  • La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales, bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.
  • Coordinación con el Registro de la Propiedad: Transcribimos la Ad. 2ª:

“1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.

2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad transcurridos cinco años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.”

Podría considerarse una cualidad de la finca, no una carga.

Ir a la página especial.

Revalorización de Pensiones 2025

Real Decreto 316/2025, de 15 de abril: desarrolla el RDLey 1/2025, de 28 de enero, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (2,8%), la de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Especifica las prestaciones familiares.

Luto nacional

Real Decreto 343/2025, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco.

Declaración Emergencia CCAA por apagón.

Como consecuencia del apagón producido en toda España peninsular el día 28 de abril de 2025, se declaró el estado de emergencia en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia y Comunitat Valenciana. La DGSJFP declaró inhábiles en toda España, a efectos registrales, el día 29 de abril (desde las 12 horas) y el día 30 de abril, íntegro, produciéndose el cierre de los registros. El CGPJ trató también de los efectos del apagón sobre los plazos procesales.

Resolución 28/04/2025, motivada por el apagón

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA POR LA QUE SE DISPONE LA INHABILITACIÓN A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DESDE LAS 12 DE LA MAÑANA DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2025.

La Resolución en PDF.

Nueva Resolución 29/04/2025, motivada por el apagón

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA POR LA QUE SE DISPONE EL CIERRE DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2025 Y SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2025.

La Resolución en PDF.

Comunicado del CGPJ por el apagón. Madrid, 28 de abril de 2025.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se ha reunido esta noche con carácter urgente para valorar las consecuencias legales del apagón sufrido en territorio peninsular sobre los plazos procesales.

El comunicado en PDF.

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Ley 2/2025, de 29 de abril: introduce reformas en el Estatuto de los Trabajadores y en el TRLGSS para que la extinción de la relación laboral por causa de incapacidad permanente no sea automática, sino que dependa de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de que la empresa pueda introducir medidas razonables para permitir que pueda seguir trabajando.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se ha publicado normativa en:

Disposiciones de Canarias (IRPF e IGIC), Cantabria (estadísticas), Cataluña (contaminación acústica, fomento de la paz, vivienda y urbanismo, contratación pública), Extremadura (medidas fiscales), País Vasco (modificación del Concierto Económico, caza, tasas y precios públicos).

TRIBUNALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Se han publicado Sentencias relativas a:

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sentencia 45/2025: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS.  Sentencia 46/2025: Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO.  Sentencia 54/2025: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.

DESPIDO.  Sentencia 55/2025: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA IMAGEN.  Sentencia 62/2025: Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.

REGLAMENTO DEL SENADO.  Sentencia 63/2025: Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CATALUÑA. Sentencia 64/2025: Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.

Y admitido/inadmitido recursos:

IMPUESTO ENTIDADES FINANCIERAS. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

SEDE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.  El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (dedicados a la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (protección, instalación de placas y distintivos y celebración de eventos). Se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

TRIBUNAL SUPREMO:

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS VASCO. Sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

SECCIÓN II: Jubilaciones y Excedencias

Se declara la jubilación forzosa de:

Santiago Molina Minero, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.

Emilia Tapia Izquierdo, Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Cantabria.

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES

S26/2025. ANULA R. DGRN de 15 de noviembre de 2018 [adjudicación debajo 50% valor subasta]

S27/2025. ANULA R. DGRN de 14 de septiembre de 2018 [cancelación aportación societaria de finca por nulidad venta acciones]

S28/2025. ANULA R. DGRN de 20 de septiembre de 2019 [Reanudación judicial de tracto y títulos intermedios]

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

120.** CERTIFICACIÓN LITERAL DE TODO EL HISTORIAL REGISTRAL INCLUYENDO ASIENTOS NO VIGENTES.

El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador, que también ha de valorar qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información

122.** EJECUCIÓN SIMULTANEA HIPOTECAS SOBRE LA MISMA FINCA PERO EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES DIVERSAS DE DISTINTOS ACREEDORES.

Se admite la ejecución simultánea  de dos hipotecas en el mismo procedimiento si garantizan obligaciones con la misma cobertura hipotecaria. Las hipotecas están constituidas en el mismo días, cada uno sobre la mitad de la finca,

123.** EXCESO DE CABIDA INFERIOR AL 10% HABIENDO DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. 

R que analiza la diferencia entre pretender rectificar la superficie de una finca por la vía del art. 201.3 LH y pretender su georreferenciación. Para la modificación de la superficie por la via del 201.3 es preciso que el registrador en resolución motivada, no albergue dudas sobre la realidad de la modificación solicitada. También considera que la existencia de diferencias en linderos fijos es un supuesto relevante para albergar dudas sobre la realidad de la modificación solicitada.

124.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS DERIVADA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL. TÍTULO INSCRIBIBLE. 

Para cancelar hipotecas por confusión de derechos mediante instancia privada es necesario que esté inscrito el título de cesión del acreedor a favor del titular registral de la finca (art.149 LH y 190 RH). La transacción judicial sobre el crédito hipotecario, es un acuerdo privado, por lo que debe constar en escritura para su acceso al Registro. La homologación judicial del acuerdo de transacción no es una resolución judicial, porque no entra en el fondo del asunto del acuerdo transaccional, y no cambia por ello la naturaleza de la transacción como acuerdo privado.

126 y 127.*** SIN EFICACIA CANCELATORIA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA CADUCADA. 

Caducada la anotación de embargo y caducadas sus prórrogas, la anotación pierde toda virtualidad cancelatoria. En estos casos, cabe inscribir la adjudicación mientras la finca siga inscrita en pleno dominio en favor del deudor pero no procede cancelar las cargas ulteriores a la anotación de embargo caducada que, por efecto de dicha caducidad, han ganado prioridad.

Reflexiona acerca de en qué momento debe solicitarse la certificación de cargas en los procedimientos administrativos de apremio, y en qué momento resulta útil publicar esta expedición en el registro.

130.*** COMPRAVENTA: PRECIO CIERTO, DETERMINADO O DETERMINABLE EN EL FUTURO. FIJACIÓN POR UN 3º 

Es cierto el precio determinable en el futuro mediante criterios objetivos y en su defecto designado por un 3º.

131.** POSIBLE PACTO COMISORIO EN OPCIÓN DE COMPRA y CONDICIÓN RESOLUTORIA EN FUNCIÓN DE GARANTÍA.

La prohibición del pacto comisorio no es absoluta en nuestro Derecho, por eso hay que contemplar cada caso concreto, analizando el global clausulado de cada instrumento público y las declaraciones que en él hayan vertido las partes.

132.* ASIENTO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTOS NO INSCRIBIBLES

Procede la denegación de un asiento de presentación de unas meras fotocopias.

133.* CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER TEMPORAL. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

El Centro Directivo repasa su doctrina sobre motivación de la calificación, afirmando la necesidad de una motivación suficiente para que no haya indefensión. En este caso aun cuando la argumentación ha sido expresada de modo escueto, cabe la tramitación del expediente porque expresa suficientemente la razón que justifica dicha negativa, de modo que el interesado ha podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa.

En la venta de una finca aun cuando existe una prohibición de disponer, está caducada, por lo que la DG entiende que ha de entenderse solicitada su cancelación y, por tanto inscribir la venta.

134.** CONCENTRACIÓN PARCELARIA: GEORREFERENCIACIÓN QUE INVADE FINCAS COLINDANTES

Cabe inscribir las fincas de reemplazo de un expediente de concentración parcelaria, pese a solaparse sus coordenadas con fincas colindantes con georreferenciación inscrita, modificando las coordenadas de estas, si sus titulares han participado en aquel expediente.

135.* DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DEL ART. 199

Está justificada la denegación del inicio del expediente del art. 199, cuando de las circunstancias de hecho (principalmente, la magnitud del exceso de cabida y la desaparición de un lindero fijo) resulta que se está alterando la realidad física existente cuando se practicó la inscripción.

136.** EXCESO DE CABIDA Y GEORREFERENCIACIÓN CON OPOSICIÓN COLINDANTE BASADA EN LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO.

La oposición basada en la existencia de una servidumbre de paso no es suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de la finca ya que lo que se inscribe es el dominio sin perjuicio de la controversia que se refiere a la existencia o no de la servidumbre.

138.*** CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE SEPARACIÓN DE BIENES NO INDICADAS EN EL REGISTRO CIVIL.

Para inscribir una finca a favor de un adquirente casado en régimen de separación de bienes es necesario que las capitulaciones estén inscritas en el Registro Civil.

139.* PLAZOS INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA EN REBELDIA. EXPRESIÓN IDENTIDAD ADQUIRENTES Y FECHA FALLECIMIENTO TITUALR REGISTRAL.

Se reitera la doctrina DG en cuanto a que en las sentencias dictadas en rebeldía han de haber transcurrido los plazos del ejercicio de la acción rescisoria. En las demandas contra un titular fallecido ha de constar la fecha del fallecimiento, bastando que resulte de la resolución judicial.

140.** REVOCACIÓN DE DONACIÓN. LA PREVIA DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO DEBIÓ SER PRESENTADA ANTES DE LA REVOCACIÓN.

No es inscribible una sentencia de disolución de condominio cuando la finca no está inscrita a nombre de los intervinientes en el procedimiento.

141.*** OPCIÓN DE COMPRA. EJERCICIO UNILATERAL SIN PACTO COMISORIO

Cuando se ejercita un derecho de opción, el registrador no puede entrar a calificar el derecho ya inscrita, aunque entienda que envuelve un pacto comisorio, pero puede calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el efectivo ejercicio de la opción inscrita, entre ellos, la necesidad de consignar los importes entregados al concedente a cuenta del pago del precio cuando proceda.

142.*** OPOSICIÓN A GEORREFERENCIACIÓN COINCIDENTE CON LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO

Proviniendo la delimitación de la finca de una actuación urbanística, queda determinada por esta, sin que puedan admitirse las alegaciones del colindante: el promovente hace coincidir su finca con el límite de la zona clasificada como urbana y el colindante que se opone es titular de un finca rústica, y entiende la DG que sus alegaciones correspondía haberlas hecho en sede del procedimiento urbanístico.

143.* ANOTACIÓN DE EMBARGO CONTRA HERENCIA YACENTE: LEGITIMACIÓN PASIVA.

En la demanda contra herencia yacente si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada. 

144.** CAUTELA SOCINI Y CONFLICTO INTERESES ENTRE VIUDO E HIJOS MENORES. AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE LA VENTA POSTERIOR.

Hay conflicto de intereses cuando el cónyuge viudo decide adjudicarse, en representación de sus hijos menores o en situación de discapacidad, el usufructo universal de la herencia y a sus hijos representados la nuda propiedad de la misma, pues tal decisión corresponde a los hijos herederos que no pueden hacerlo por sí mismos. Se necesita nombramiento de un defensor judicial.

145.* BIEN PRIVATIVO POR CONFESIÓN ADJUDICADO EN HERENCIA: INTERVENCIÓN DE TODOS LOS HIJOS DEL CAUSANTE CONFESANTE.

Para dejar sin efecto la desheredación ordenada en el testamento se requiere el consentimiento de todos los interesados, incluyendo a los descendientes del desheredado a quienes correspondería el derecho establecido en el artículo 857.

146.** INMATRICULACIÓN DE FINCA CON ALGUNA COINCIDENCIA CON OTRA INMATRICULADA.

Se rechaza la negativa a inmatricular un finca por existir dudas de si su superficie está comprendida dentro de otra inscrita, ya que, a juicio de la DG es claro que la finca que se pretende inmatricular no linda con la inscrita y por tanto la calificación es incongruente.

147 y 149.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH EN CASO DE DUDAS. SEGREGACIÓN DE FINCAS NO REGISTRADAS.

El registrador puede calificar si los títulos presentados para inmatricular han sido elaborados «ad hoc» de manera artificiosa para eludir el cumplimiento de los requisitos legales, aunque en éste caso no se dan los supuestos objetivos que pueden fundamentar la hipótesis de que los títulos han sido creados con una finalidad puramente instrumental: no hay una simultaneidad de fechas de los títulos o adquisiciones, ni existen transmisiones circulares, ni tampoco se puede apreciar la ausencia de función económica o la neutralidad o bajo coste fiscal de los negocios traslativos.

No le corresponde al registrador controlar la legalidad de una división o segregación de finca que haya tenido lugar fuera del Registro. Si duda que la finca a inmatricular coincida, en todo o en parte, con fincas registrales es procedente tramitar el expediente del art 199 LH.

148.** EMBARGO DE UN BIEN GANACIAL SOBRE LA MITAD DEL CÓNYUGE DEUDOR. FIRMEZA. 

Mientras no está liquidada la sociedad de gananciales no es posible anotar el embargo de un bien ganancial en cuanto al 50 % perteneciente al cónyuge demandado. Para anotar un embargo no es preciso que la resolución que lo acuerda sea firme.

150.*** ARRENDAMIENTO POR CASADO CONCURSADO MEDIANTE PODER. JUICIO SUFICIENCIA. CONSENTIMIENTO CÓNYUGE. PLAN DE LIQUIDACIÓN.

El juicio de suficiencia notarial debe contener el nombre y apellidos del notario autorizante del poder y especificar de forma concreta y expresa al tipo de acto o negocio que en la escritura calificada se formaliza.

El arrendamiento sobre finca ganancial requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aunque su duración sea inferior a seis años), porque constituye un acto de riguroso dominio del que resulta un derecho de uso y disfrute sobre un bien inmueble, que altera las facultades del titular del mismo, al excluir su propio aprovechamiento. Por otro lado, constando la existencia de un plan de liquidación, conforme a la anterior normativa concursal, el mismo debe aportarse al registrador para que este pueda tenerlo en cuenta en su labor de calificación.

153.** SENTENCIA DE DIVORCIO SIN APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES DEL CONVENIO.

La liquidación de gananciales formalizada en un convenio regulador de separación, nulidad o divorcio es directamente inscribible, pero siempre y cuando esté aprobado en el procedimiento judicial. En otro caso es un mero acuerdo privado que debe formalizarse en escritura pública.

 

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