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Procedimientos y modelos para las declaraciones de inversiones exteriores

PROCEDIMIENTOS Y MODELOS PARA LAS DECLARACIONES DE INVERSIONES EXTERIORES

(Resumen de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero)

 

Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

Resumen en breve:

Esta orden regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, tanto de extranjeros en España como de españoles en el extranjero, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

 

INTRODUCCIÓN:

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (ver resumen), actualiza el régimen de declaración de inversiones exteriores, incorporando nuevas operaciones, modificando los umbrales de declaración o suprimiendo la obligación de declarar las inversiones en cartera.

Esta orden, en desarrollo de dicho real decreto, regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.

En la E. de M. se dice que se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.

Tiene tres capítulos, el preliminar y otros dos relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente.

Comenzamos por el preliminar:

Objeto: Desarrollar los procedimientos contemplados en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

Ámbito de aplicación. Serán todas las declaraciones de inversiones exteriores que han de ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, dependiente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

– La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas, inter vivos o mortis causa, también se sujetarán a lo dispuesto en esta orden.

– Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su desinversión que se efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y su normativa de desarrollo.

Presentación de declaraciones. Cualquier tipo de declaración prevista en esta norma deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello.

   – Acreditación de la condición de residente y no residente en España.

Se hace remisión:

– la de residente podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el Registro de Inversiones y se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2 RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

– la condición de no residente podrá ser requerida en los mismos casos, debiéndose acreditar de la forma señalada en el artículo 2.3 RD 1816/1991, de 20 de diciembre.

   – Cambio de domicilio social y traslado de residencia.

El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas que implique una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará el cambio en la consideración de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y conllevará la obligación de presentar al Registro de Inversiones las declaraciones correspondientes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. La acreditación del nuevo domicilio social o residencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y se acompañará a la correspondiente declaración de inversión o desinversión.

– Cuando una persona física o jurídica residente pase a ser no residente, las inversiones que tuviese en España adquirirán la condición de inversiones extranjeras en España. Las inversiones que tuviese en el extranjero, dejarán de considerarse inversiones españolas en el exterior.

– Cuando una persona física o jurídica no residente adquiera la condición de residente, las inversiones que tuviese en España perderán su condición de extranjeras en España. Las inversiones que tuviese en el extranjero pasarán a ser inversiones españolas en el exterior.

   – Medios de aportación de la inversión.

Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria. Si la aportación es no dineraria, que entre dentro de los supuestos a declarar, se deberán realizar las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.

   – Contenido de los capítulos I y II

Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, tratan de:

– los modelos de declaración con los requisitos que han de cumplir

– los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles,

– y las memorias anuales de inversión.

 

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA
   – Modelos de declaración.

Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones -pendientes de su aprobación al hacer este resumen- son los siguientes (art. 9):

a) DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

b) DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

c) D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

d) D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

e) D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».

f) D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».

g) D-4: «Memoria anual de la inversión extranjera en España».

   – Requisitos de las declaraciones según intervenga o no un notario español.

En el caso de que la operación haya sido intervenida por notario español, será el Consejo General del Notariado el obligado, previa petición del Registro de Inversiones, a presentar copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado.

En el resto de declaraciones de inversión o desinversión extranjera en España, el titular adjuntará a la declaración una copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión o desinversión realizada.

En todas las declaraciones de inversión extranjera en España, el titular obligado a efectuar la declaración o su representante legal, podrán ser requeridos para acreditar ante el Registro de Inversiones determinadas circunstancias como la condición de no residente, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial, la autorización de la operación, copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado o un resumen detallado de la inversión. Art. 10.

   – Qué modelo utilizar y procedimiento

Tratan de esa materia y su procedimiento los artículos 11 al 17. En la mayor parte de los casos el plazo para presentarlos será de un mes, que en el caso intervención de notario español se computará desde el otorgamiento del documento público.

1.- Procedimiento de declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas. Es necesaria la declaración previa cuando la inversión proceda de estas jurisdicciones y tendrá una validez de 6 meses. Art. 11.

2.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.

Las operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio (todas menos la inversión en inmuebles y la reinversión de beneficios), se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión, utilizando el modelo D-1A. Para la reinversión de beneficios, se utilizará el modelo D4.

– Si el obligado a declarar es el titular no residente o una sociedad gestora -según el art. 5 RD– éste presentará el modelo D-1A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida por notario español.

– Si la operación de inversión es intervenida o autorizada por notario español (art. 5.3 b RD), el modelo D-1A será presentado por el notario, que incorporará una copia del modelo D-1A a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al CGN, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones.

– El declarante deberá facilitar al notario el modelo correspondiente debidamente cumplimentado.

– La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones, y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de sociedades españolas se declarará en el modelo D-1A, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca tal adquisición. Lo mismo se exigirá cuando se produzca la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales

– Se cumplimentará un solo modelo D-1A por cada operación de inversión referida a un mismo titular, sociedad española, sucursal o instrumento de inversión colectiva en España, objeto de inversión y tipo de operación.

– Cada inversión sucesiva que realice un mismo titular en una misma sociedad española, sucursal o entidad de inversión colectiva en España, dará lugar a una nueva declaración mediante otro modelo D-1A, teniendo en cuenta que el pago de cantidades aplazadas o dividendos pasivos no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración. Art. 12.

3.- Procedimiento de declaración de desinversiones extranjeras.

Las desinversiones de operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d) e) (indicando amortizaciones) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio (todas menos la inversión en inmuebles y la reinversión de beneficios), se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión.

Para todas ellas, se utilizará el modelo D-1B, que será presentado por el titular, el notario o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, presentará el modelo.

En los supuestos de transmisiones entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-1A y el transmitente un modelo D-1B. Art. 13.

4.- Procedimiento de declaración de operaciones de inversión en bienes inmuebles.

Las operaciones de inversión extranjera referidas en la letra h) del artículo 4 Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, cuyo importe supere los 500.000 euros, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-2A en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión.

– Si la operación ha sido intervenida por notario español se tomará como fecha de realización de la inversión la de su formalización ante éste.

– En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio del titular se tomará como fecha de la operación la del cambio de residencia o traslado de domicilio.

– Si la operación de inversión es intervenida o autorizada por un notario español, el obligado a declarar la operación de inversión será el notario, que solicitará la presentación de los documentos acreditativos de la operación. En este caso, el notario incorporará una copia del modelo D-2A a su protocolo o Libro-Registro, remitirá por vía telemática la información al CGN, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones. Art. 14.

5.- Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión en bienes inmuebles.

La desinversión -total o parcial- se comunicará al Registro de Inversiones en el modelo D-2B en el plazo máximo de un mes.

– Si la operación de desinversión es intervenida o autorizada por notario español, el obligado a declarar la operación de desinversión será el notario, que exigirá la presentación de los documentos acreditativos de las circunstancias a que se refiere el artículo 14, a los efectos de la exactitud de la declaración. En este caso, el notario incorporará una copia del modelo D-2B a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al CGN, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones.

– En el caso de desinversiones parciales bien por el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, bien por la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo de declaración, se declarará al Registro de Inversiones.

– Si la transmisión de bienes inmuebles es entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-2A y el transmitente cumplimentará un modelo D-2B. Art. 15.

6.- Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión.

En desarrollo del art. 5.4 RD 571/2023, la memoria se presentará en el modelo D-4, en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio contable de las empresas y sucursales en España que se declare, y de los siete primeros meses del año para las instituciones de inversión colectiva. La memoria irá acompañada de las cuentas anuales de la empresa española con participación extranjera. Entre los casos contemplados en el artículo 5.4, no se encuentra directamente la tenencia de inmuebles. Art. 16.

 

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR
   – Modelos de declaración

Los modelos para efectuar la declaración de inversiones españolas en el exterior, su desinversión y la presentación de la memoria anual al Registro de Inversiones, pendientes de su aprobación al hacer este resumen, son:

a) DP-3: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

b) DP-4: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

c) D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

d) D-5B: «Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

e) D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».

f) D-7B: «Declaración de desinversión española en bienes inmuebles».

g) D-8: «Memoria anual de la inversión española en el exterior».

– La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones se comunicará en el plazo de un mes. (art. 17)

   – Requisitos de las declaraciones.

El titular adjuntará a la declaración el código de identificación de la sociedad extranjera, un resumen detallado de la operación y copia del negocio jurídico (salvo reinversión de beneficios). Más detalles en el art. 18

   – Qué modelo utilizar y procedimiento

1.- Procedimiento de declaración previa de inversiones españolas en jurisdicciones no cooperativas.

Las declaraciones previas de proyectos de inversiones españolas deberán ser presentadas por el titular de la inversión, que utilizará el impreso DP-3. Será el modelo DP-4 para inmuebles.

La declaración previa tendrá una validez de seis meses, a contar desde su presentación y no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto. Art. 19

2.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.

Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 RD 571/2023, de 4 de julio, (todas salvo la reinversión de beneficios y la adquisición de inmuebles), se declararán al Registro de Inversiones, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su realización y coma presentando el modelo D-5. En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio se tomará la fecha en la que se produzca.

– Las operaciones de reinversión de beneficios en sociedades no residentes (letra f) no tendrán que ser declaradas.

– La obligación de declarar corresponde al titular residente.

– La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones y otros análogos se declararán en el modelo D-5A en el plazo de un mes.

– Si se produjese la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales, se declarará en el modelo D-5A en el plazo de un mes y, simultáneamente, se declarará la desinversión de los derechos que la propiciaron en el modelo D-5B en el plazo de un mes.

– Se cumplimentará un solo modelo D-5A para cada inversión de un mismo titular residente, en una sociedad extranjera o una sucursal o un instrumento de inversión colectiva extranjero y un tipo de operación.

– Cada inversión sucesiva de un mismo titular en una misma sociedad extranjera o sucursal o instrumento de inversión colectiva en el exterior dará lugar a una nueva declaración mediante el modelo D-5A.

– El pago de cantidades aplazadas, incluyendo dividendos pasivos o las cantidades anticipadas, no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración. Art. 20

3.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión.

Las desinversiones españolas en el exterior referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 RD 571/2023, de 4 de julio, (todas salvo la reinversión de beneficios y la adquisición de inmuebles), se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión o de la última amortización (las de la letra e).

– Se utilizará el modelo D-5B.

– En los supuestos de transmisiones entre residentes se cumplimentará un modelo D-5A por el adquirente y un modelo D-5B por el transmitente. Art. 21

4.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión en bienes inmuebles.

Son las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra h) del artículo 7 RD 571/2023, de 4 de julio, debiendo ser su importe superior a los 300.000 euros.

– Se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-7ª en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la inversión.

– En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.

– Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, para la adquisición de edificios en construcción, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el documento público o privado de adquisición. Art. 22

5.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión en bienes inmuebles.

La desinversión, total o parcial, se declarará en el modelo D-7B en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la desinversión.

– Se considera desinversión parcial el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, o la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo.

– En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B. Art. 23

6.- Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión en el exterior.

Es la memoria del artículo 8.4 RD Decreto 571/2023, de 4 de julio, dirigida a titulares residentes de inversiones españolas en el exterior, las empresas residentes con sucursales en el exterior y las sociedades gestoras residentes. No incluye a los tenedores de inmuebles.

– Se presentará en el modelo D-8, acompañada la identificación de la sociedad extranjera y de sus cuentas anuales.

– Ha de hacerse en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal en el exterior que se declara. Art. 24

En la disposición derogatoria se enumeran tres órdenes ministeriales que quedan sin efecto.

Las disposición finales recogen el título competencial, la concesión de facultades de desarrollo a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la entrada en vigor, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2024. (JFME)

 

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Vista parcial de Ávila desde el exterior de la muralla. Por JFME.

Cotizaciones a la Seguridad Social 2024

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2024

 

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Breve resumen: 

Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos para 2023 en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2024. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2024. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. La cotización adicional para el mecanismo de equidad intergeneracional pasa del 0,6% al 0,7%.

Introducción.

El Título VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (arts 122 al 124), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Ver resumen. Se aplica desde el 1 de enero de 2024 la situación de prórroga presupuestaria automática, prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38 de Ley General Presupuestaria.

Esta orden desarrolla, para 2024, lo previsto en el artículo 122 de la Ley de presupuestos para 2023, que está prorrogada.

En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden serán provisionales hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. Por tanto, de momento se aplica el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (ver resumen), No obstante es muy probable que ocurra lo mismo que el año pasado, es decir, que cuando se fijen las bases definitivas, éstas se retrotraigan al 1 de enero de 2024.

Según noticias de prensa, el salario mínimo interprofesional pasará de 1.080 euros/mes a 1.134 euros/mes, con un incremento del 5%. Como han de computarse 14 pagas, el salario mínimo interprofesional anual ascendería a 15.876 euros y, en el caso de prorrateo mensual, el salario bruto sería de 1.323 euros mensuales.

La Orden ha tenido también en cuenta, entre otras disposiciones:

– el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024;

– el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es de 4720,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2024 (el anterior era 4.495,50, por lo que sufre un incremento del 5%). Se aplica a todas las categorías profesionales.

El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Las bases mínimas coma según la categoría, oscilan entre los 1.759,50 y los 1.260 euros.

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa. Hay reglas especiales para las empresas que ocupen a trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador). Sigue igual.

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 33. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 16. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 735,29 euros (menos que en 2023) y 1.732,03 euros.

El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Ver más contenido en el propio art. 16 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).

En el artículo 35 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesionalpor cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.

La D.Tr. 3ª regula la opción de bases de cotización en determinados supuestos. Los autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 16 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes de febrero de 2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Empresas excluidas y convenio especial

En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 20 y 21.

Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 22.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 24 y 25.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días y sus excepciones (art. 26),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver el art. 31 para ampliar casos.

El artículo 33 se dedica a los empleados del hogar donde se repiten los coeficientes indicado, pero no se hace referencia a la Formación Profesional

El artículo 35 determina las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos.

Contrato a tiempo parcial

En los arts 36 al 43 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Conforme al art. 44, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros a cargo del trabajador. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización al Fondo de Garantía Salarial tiene una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario. Y por formación profesional se pagará una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 44 se exponen.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se encuentra en el artículo 47.

Empleados públicos

Ver D.Ad. 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

A partir de 1 de enero de 2024, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,70 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.

Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2024 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 27 de enero de 2024, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

 

ENLACES

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2023 PRORROGADA (Seguridad Social)

SEGURIDAD SOCIAL 2023

SEGURIDAD SOCIAL 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

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