Informe Oficina Notarial de Junio de 2026. Herencias con bienes internacionales. Parte II.Criptomonedas

AFS, 28/06/2026

INFORME OFICINA NOTARIAL JUNIO DE 2026. 

Autor: Alfonso de la Fuente Sancho, 

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:

Reforma de la Constitución: Senador propio para la isla de Formentera. Hasta ahora, existía una sola circunscripción para el Senado que abarcaba al conjunto de las islas de Ibiza y Formentera. A partir de la próxima convocatoria electoral, habrá dos circunscripciones, una para cada isla.

Real Decreto-ley 11/2026: copago farmacéutico. Se introducen modificaciones en él copago farmacéutico, con una mayor progresividad, variando los topes mensuales y ampliando las exenciones. Se alude a fórmulas magistrales y vacunas individualizadas.

RDLey 12/2026: acontecimientos de interés públicoEnumera 26 acontecimientos que van a gozar de diversos beneficios fiscales. Incluye también la final de la Champions Leage 2027, que tendrá lugar en el Estadio del Atlético de Madrid.

Nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales de las sociedades, ordinarias y consolidadas. Se publican en el BOE las resoluciones que aprueban los nuevos modelos obligatorios para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el ejercicio 2026, referidas a las cuentas anuales de 2025. Sustancialmente la modificación que puede afectar a prácticamente todas las sociedades es el referido al cambio del CNAE09 por el CNAE25.

Modelos fiscales: Sociedades y No ResidentesEsta Orden modifica los modelos de declaración y de ingreso y devolución 200, 220 y 206 del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y diversos formularios informativos. Contiene normas para la presentación de estos Impuestos.

Disposiciones autonómicasNormativa de Andalucía (Patrimonio Cultural), Baleares (medidas crisis económica Universidad de Mallorca), Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos, Cooperativas, IGIC en la isla de La Palma), Cantabria (Presupuestos Generales, Medidas Fiscales y Administrativas), Cataluña (personas dependientes, medidas fiscales, urbanismo y vivienda), La Rioja (simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa, Estatutos de la Universidad de La Rioja), Madrid (acción popular), Navarra (medidas fiscales).

Tribunal Constitucional. Resumen: Sentencias: Galicia: tributos cedidos. Baleares: espacios naturales y otras medidas en decreto-Ley. Ejecución hipotecaria: cláusulas abusivas y costas. Sucesivas ampliaciones del plazo para presentación de enmiendas. Recursos: Valencia: personas trans. Valencia: puertos.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones y Excedencias:

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Santoña don Manuel Obeso de la Fuente.

Se declara la jubilación del notario de Peralta/Azkoien don Rafael María Salinas Frauca.

Se declara la jubilación del notario de Alicante don Francisco Javier Garach Aguado.

Se declara la jubilación del notario de Carballo don Carlos Andrés Mosquera Delgado.

Se declara la jubilación de la notaria de Segovia doña María Yolanda Fernández Sainz.

Se declara la jubilación de la notaria de Zaragoza doña Teresa Trinidad Cruz Gisbert.

 

RESOLUCIONES:

En MAYO, se han publicado SETENTA Y SEIS  RESOLUCIONES. Se ofrecen en archivo aparte.

RESOLUCIONES PROPIEDAD (por orden de interés)

393.⇒⇒⇒ ADICIÓN DE HERENCIA POR CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO AMPARÁNDOSE EN UN EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE PRÓRROGA DEL CARGO QUE SE INICIÓ CON EL CARGO YA CADUCADO. Caducado el cargo de contador partidor no puede ser prorrogado. La calificación registral de los expedientes de jurisdicción voluntaria notarial se rigen por el art. 22.2 LJV, que limita dicha calificación a los extremos que enuncia la norma, en supuesto idéntico al de la calificación de las resoluciones judiciales (cfr. art. 100 RH). El Registrador, en este tipo de resoluciones, puede apreciar que el expediente de jurisdicción voluntaria de prórroga era improcedente porque el cargo estaba caducado, entrando dentro de los aspectos a calificar dentro del art. 22.2 LJV y 100 RH, en concreto en lo relativo a las formalidades extrínsecas de la resolución.

341.*** INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA QUE INTERPRETA UNA CLÁUSULA ESTATUTARIA DE DIVISIÓN HORIZONTAL. La Dirección General considera inscribible una sentencia que interpreta una cláusula estatutaria de una división horizontal, haciéndola constar, no sólo en el folio matriz, sino también en el folio de la finca afectada. Lo considera un acto colectivo y no estima que sea defecto el que no haya intervenido uno de los copropietarios de la finca afectada.

371.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL PRÓXIMAS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE: “DESLINDE PROBABLE”No puede inscribirse una declaración de obra nueva y régimen de propiedad horizontal, cercana a la costa -lo que genera dudas a la registradora-, si no está vigente el deslinde correspondiente que acredite la no invasión del dominio público marítimo terrestre, ni de su servidumbre de protección. La expresión “deslinde probable” se considera contradictoria y se interpreta en el sentido de no existir deslinde. Para practicar la inscripción, es preciso al menos incoar el expediente de deslinde y debe resultar que ese deslinde iniciado en modo alguno afecta a la finca en cuestión.

389.*** PACTO SUCESORIO DE MEJORA GALLEGO OTORGADO POR EXTRANJERO RESIDENTE EN GALICIAReitera los criterios de las resoluciones de 10 de agosto de 2020 y 20 de enero de 2022, negando la posibilidad de que un extranjero residente en Galicia pueda otorgar pacto sucesorio de mejora a favor de descendiente.

391.*** ACTA DE FIN DE OBRA EN CATALUÑA. CÉDULA DE HABITABILIDAD. No es preciso aportar la cédula de habitabilidad (Cataluña) en el Acta de finalización de obra nueva.

395.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES CONTENCIOSA. ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE INSCRITO PRIVATIVOLa sentencia firme que aprueba el inventario y las operaciones liquidatorias en un procedimiento de liquidación de ganancial es título suficiente para inscribir la adjudicación de una finca que constaba inscrita como privativa, si en el procedimiento ha intervenido la titular registral y se ha determinado su inclusión en el activo ganancial. No estamos ante un convenio regulador, sino ante un procedimiento contencioso de liquidación de régimen económico-matrimonial de los arts. 806 y ss LEC.

399.*** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA EN SUELO URBANO EN CANTABRIA CON INFORME MUNICIPAL FAVORABLEEn Cantabria la legislación urbanística no exige licencia municipal para la división horizontal tumbada. En el presente caso, relativo a suelo urbano, no hay parcelación pues existe una zona de paso común a los diferentes elementos privativos resultantes, y, además, consta un informe municipal complementario favorable a dicha división horizontal tumbada.

404.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN DE LEGITIMARIO MENOR DE CATORCE AÑOS. Por debajo de la edad de catorce años el menor es inimputable salvo pronunciamiento judicial que, a la vista de sus condiciones de madurez, le considere apto para ser sujeto pasivo de la desheredación.

339.** ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON COPIA AUTORIZADA INCORPORADA DE UNA CANCELACIÓN PREVIA. ASIENTO DE PRESENTACIÓN ÚNICO. Por cada título formal solo puede haber un asiento de presentación, aunque contenga varios negocios jurídicos diferentes autorizados simultáneamente en la misma escritura. Si un mismo título formal (una escritura) contiene copia de otros títulos sustantivos autorizados en documentos independientes previos (como cancelaciones), tienen que ser objeto de presentación independiente las escrituras previas con sus correspondientes copias autorizadas.

340.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA vs GEORREFERENCIACIÓN COLINDANTE YA INSCRITA. Cuando la representación gráfica que se pretende inscribir solapa con otra ya inscrita, lo procedente es denegar la inscripción de aquella sin tramitar el expediente del art. 199 LH.

345.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y RETRACTO ARRENDATICIO URBANO. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE. El retracto arrendaticio urbano procede también en las ejecuciones hipotecarias y debe notificarse al arrendatario el contenido concreto de la adjudicación.

347.** SUFICIENCIA DEL CERTIFICADO DE CONCORDANCIA PARA ACTUALIZAR DE NIE A NIFEl certificado de concordancia entre el número de identidad de extranjero y el documento nacional de identidad, el cual es expedido por el Cuerpo Nacional de Policía, y específicamente por la Oficina de Extranjería o la Comisaría correspondiente, es un documento público y oficial que acredita que el antiguo número de extranjero y el nuevo documento nacional de identidad pertenecen a la misma persona.

348.** GEORREFERENCIACIÓN: INDICIOS DE REORDENACIÓN DE TERRENOS POR ALTERACIÓN DE LINDEROS. La alteración de linderos que conlleva la desaparición de una finca colindante comporta una nueva reordenación de terrenos sin determinar su causa y dejando en indefensión de su titular registral, lo que excede del ámbito del art. 199 LH.

349.** SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA, PROHIBICIÓN DE DISPONER TEMPORAL Y OBIGACIÓN DE CONSERVAR.  La facultad de disponer y el alcance de las facultades dispositivas en el caso del fideicomiso de residuo han de estar expresadas con claridad y deben interpretarse restrictivamente conforme a la finalidad de conservación que está presente en toda sustitución fideicomisaria.

350.** SENTENCIA DE USUCAPIÓN: SEGREGACIÓN. TÍTULO FORMAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL. LICENCIA, CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y GEORREFERENCIACIÓN. Es posible la segregación en documento judicial, pero debe acreditarse la licencia y cumplir los requisitos de georreferenciación, constancia de circunstancias personales e intervención del titular registral.

351.** CAMBIO DE USO. IDENTIDAD DE LA FINCA POR DISCREPANCIAS DE SUPERFICIE Y NÚMERO DE POLICIASolicitándose únicamente el cabio de uso de local a vivienda y constando inscrita la referencia catastral de una finca, coincidente con la que figura en el titulo y en la licencia municipal, no puede el registrador alegar dudas de identidad de la finca, porque cambie el nº de la calle y haya diferencias descriptivas entre el catastro y la inscripción. No es competencia del registrador calificar la regularidad de la licencia por la diferencia de metros

352.** RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE SUPERFICIE DE ELEMENTO PRIVATIVO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. No cabe rectificar la superficie de un elemento privativo de una propiedad horizontal sin el consentimiento de la Junta de propietarios.

354.** MANDAMIENTO DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO POR NUEVAS DEUDAS Y DETERMINACIÓN DEL RANGO. El asiento de anotación de embargo refleja la deuda contenida en la diligencia de embargo, sin que pueda pretenderse que garantice deudas posteriores de vencimientos periódicos, aunque sea por el mismo concepto que las ya anotadas.

356.** SUCESIÓN EN GALICIA: CONSENTIMIENTO O PAGO AL VIUDO PRETERIDO.La legítima del cónyuge viudo en el derecho civil de Galicia no participa de la misma naturaleza que la legítima de los hijos, sino que es próxima a la naturaleza que le atribuye el Código Civil.

358.** INMATRICULACIÓN. MERA APARIENCIA INDICIARIA DERIVADA DEL PNOA. En inmatriculaciones (art. 205 LH), el Registrador no puede revisar el catastro de oficio basándose en imágenes aéreas. Si tiene dudas debe acudir al expediente del art. 199 LH.

359.** DOBLE DONACIÓN DE FINCA Y SEGUNDA TRANSMISIÓN QUE LLEGA PRIMERO AL REGISTRO.

361.** TRANSACCION JUDICIAL DE DACION EN PAGO Y NIF REVOCADO. CANCELACIÓN DE EMBARGO. Cierre registral absoluto para entidades con NIF revocado, afectando también a una transacción judicial en la que se homologa una dación en pago por ser un acto voluntario.

364.** ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE QUE RECONOCE UNA USUCAPIÓN CONTRA FALLECIDO. No cabe inscribir acuerdo transaccional homologando judicialmente un reconocimiento de usucapión basado en una permuta en documento privado.

373.** COMPRA CON CARÁCTER PRIVATIVO. ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DE LOS FONDOS. La acreditación de privatividad del dinero empleado en una adquisición debe estar apoyada en una prueba documental pública, no bastando la mera manifestación que, sobre la procedencia del dinero, haga el adquirente en el instrumento público.

375.** PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. NO ES NECESARIO NOTIFICAR AL DEUDOR. La prórroga de una anotación preventiva es un acto de puro trámite procesal que no exige notificación a persona alguna para su práctica.

382.** GEORREFERENCIACIÓN: DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES CONTRARIAS A LA INSCRIPCIÓN. La desestimación de las alegaciones contrarias a la inscripción de la georreferenciación no es recurrible, sin perjuicio de que el registrador deba motivarlas en el procedimiento. Las alegaciones presentadas telemáticamente el último día del plazo, aunque fuera del horario de apertura, están dentro del plazo.

383.** MANDAMIENTO DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO POR NUEVOS VENCIMIENTOS DE LA MISMA OBLIGACIÓN. Puede ampliarse el embargo no sólo por nuevos intereses y costas generados a lo largo del procedimiento ejecutivo, sino incluso por nuevos importes del principal de la deuda que genera la ejecución, siempre que tenga el mismo origen que el débito original y que, por ello, pudiesen ser exigidos en el mismo procedimiento, como ocurre en los nuevos vencimientos de una deuda de duración periódica.

384.** MANDAMIENTO DE PRÓRROGA DE EMBARGO PRESENTADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRÓRROGA TÁCITA POR NOTA MARGINAL DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. La prórroga temporal de 4 años que implica la extensión de la nota marginal de expedición de certificación no lo es sólo a los efectos de la inscripción del auto de adjudicación derivado del procedimiento. Mientras el procedimiento judicial no culmine caben sucesivas prórrogas de 4 años de vigencia que el órgano judicial puede solicitar mediante la presentación de un mandamiento ordenado la prórroga.

390.** INMATRICULACIÓN POR DOBLE TÍTULO CON DISCREPANCIAS DESCRIPTIVAS. No se considera mera precisión métrica la actualización que combina una reducción de cabida del 37%; el cambio de descripción de la finca que, de estar separada en dos porciones (cada una en un municipio) por un barranco y camino, pasa a ser una sola porción de terreno; y una alteración del polígono colindante. Estas discrepancias generan dudas objetivas de identidad ante las que procede el cauce del art. 203 LH.

394.** ADICIÓN DE HERENCIA CON SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO POR LA FIDUCIARIA SOBREVIVIENTE. La interpretación de los testamentos en el ámbito extrajudicial tiene como límite infranqueable su literalidad, máxime cuando se trata de testamento autorizado por notario, donde las palabras que se emplean en su redacción tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento.

398.** ANOTACIÓN DE DEMANDA POR DOBLE INMATRICULACIÓN MEDIANTE JUSTIFICANTE DE LEXNET. Para practicar la anotación preventiva prevista en la regla octava del art. 209.1 LH, en un expediente de doble inmatriculación, no basta con aportar copia del escrito de demanda y justificante de su presentación por LexNET. Es necesario presentar el documento judicial acreditativo de la admisión de la demanda, esto es, el decreto del letrado de la Administración de Justicia, acompañado, en su caso, del escrito de demanda.

400.** CAMBIO DE USO POR ANTIGÜEDAD, CATALUÑA. El cambio de uso exige en Cataluña que se aporte la autorización de la Administración competente en materia de disciplina urbanística relativa a que el uso de vivienda es compatible con el planeamiento vigente.

407.** CAMBIO DE USO A APARTAMENTO TURÍSTICO. ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Para cambiar el uso de local a piso turístico sin permiso de la comunidad (3/5), es necesario tener la autorización administrativa y estar ejerciendo la actividad turística antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 (ver DA 2 LPH)

362.* RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE PARA OBVIAR SEGREGACIONES NO INSCRITAS. El procedimiento del art. 199 LH no es idóneo para describir la finca que resulta después de varias segregaciones no inscritas.

363.* GEORREFERENCIACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTE BASADA EN INFORME TÉCNICO. La documentación aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia; la cual, caso de haberla, solo puede resolverse judicialmente.

365.* DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS POR CÓNYUGES EN ESTADO DE SOLTEROS y RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL POSTERIOR. La Disolución de omunidad de un bien adquirido en estado de solteros por dos personas, luego casados en régimen de gananciales y con capitulaciones patrimoniales posteriores de separación de bienes, no se ve afectada por las capitulaciones pues el bien adjudicado a uno de los dos comuneros tendrá carácter privativo, por causa de su título de adquisición. En cuanto al crédito resultante de la disolución a favor del comunero no adjudicatario del bien, no es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad por lo que, en definitiva, no es necesario acreditar la inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil.

366.* DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE GEORREFERENCIACIÓN. Las dudas de identidad expresadas por la registradora, relativas a la posible alteración de un lindero y a la falta de expresión de la causa del exceso de cabida, no tienen la entidad suficiente para denegar la tramitación del expediente del art. 199 LH.

374.* GEORREFERENCIACIÓN. FALTA DE OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LA SOSPECHA DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. La falta de oposición de las Administraciones públicas notificadas en relación con la posible invasión del dominio público es suficiente para que pueda seguir la tramitación del procedimiento del art. 199 LH.

377.* NECESIDAD DE ACREDITAR INTERÉS LEGÍTIMO PARA OBTENER PUBLICIDAD REGISTRAL La publicidad registral requiere acreditar la existencia de un interés legítimo (que ha de ser directo, conocido, legítimo y patrimonial). En el ámbito sucesorio debe quedar debidamente acreditada la condición de interesado, y la existencia de una conexión objetiva entre la sucesión invocada y la finca sobre cuya situación registral se recaba información.

378.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTE SIN FUNDAMENTOS. La oposición de los colindantes debe ir referida a la georreferenciación que pretende inscribirse en el seno del expediente del art. 199 y acompañarse de un principio de prueba.

392.* FALTA DE ACREDITACIÓN DEL IIVTNU EN ESCRITURA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIETARIAAunque el registrador bajo su responsabilidad puede decidir si determinado negocio jurídico está o no sujeto a presentación en la oficina liquidadora competente, si tiene alguna duda sobre ello, puede exigir dicha presentación, salvo que claramente se trate de un acto no sujeto.

397.* GEORREFERENCIACIÓN: FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN. Siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

401.* CONVENIO DE DIVORCIO CON PACTO DE NO ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA GANANCIALNo es inscribible un convenio regulador en que no se expresa con claridad si existe o no adjudicación ni, en caso de adjudicarse en comunidad de bienes, la cuota de cada condueño.

413.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTE Y CAMINO DIVISOREl hecho de que el colindante no haya formulado oposición en el procedimiento de subsanación de discrepancias del art. 18 TRLC no impide que pueda presentarlas en la tramitación del expediente del art. 199 LH.

 

RESOLUCIONES MERCANTIL por orden de interés.

376.*** ¿ES POSBLE APORTAR A LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD UNA RAMA DE ACTIVIDAD CON VALOR CERO?¿ES DE VERDAD UN ACTO INSCRIBIBLE? Puede aportarse un negocio con valor neto de cero euros a una sociedad, siempre que se haga como aportación al patrimonio y no en contrapartida del capital social.

372.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. COHERENCIA ENTRE ESCRITURA Y CERTIFICACIÓN. La escritura de elevación a público de acuerdos sociales debe estar coordinada con la certificación que se eleva a público de forma que si hay discordancias entre escritura y certificación el documento está defectuoso. El error material en la formulación de un defecto no es obstáculo para su confirmación.

370.* CIERRE DE HOJA REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. Unas cuentas no pueden ser depositadas si no lo están las del anterior ejercicio, sin que importe la causa del no depósito.

381.* DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES: REQUISITOS DE VALIDACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Si la firma electrónica de la certificación de los acuerdos de junta aprobatorios de las cuentas anuales no puede ser validada por figurar fotocopiada, no es posible el depósito de cuentas de la sociedad.

 

PRÁCTICA NOTARIAL: HERENCIAS CON BIENES INTERNACIONALES  PARTE II.  CRIPTOMONEDAS

1.- INTRODUCCIÓN.-

En el Informe de Oficina Notarial de Mayo , tratamos el caso de  la existencia de dinero depositado en un banco extranjero  y decíamos esto:

La globalización y la presencia en España de, cada vez más, personas extranjeras que han decidido vivir en nuestro país y que tienen bienes en sus países de origen, tiene como consecuencia que en caso de fallecimiento de los titulares de esos derechos o bienes situados en el extranjero es necesario dotar a los herederos de un título sustantivo de propiedad y, casi más importante, crear un título formal con vocación internacional, normalmente en formato digital, que les sirva a los herederos para acreditar la nueva titularidad de esos bienes en el extranjero, y muchas veces en plataformas en internet domiciliadas en cualquier país del mundo que son las que gestionan dichos bienes o derechos. 

2.- CASO II:  CRIPTOMONEDAS

Este es un bien internacional por excelencia, pero podríamos decir que cada vez es más habitual porque está extendiéndose y normalizándose su propiedad.

Lo que no es tan habitual es el conocimiento que tenemos de todo lo Relacionado con dichas monedas, en particular el lugar donde se encuentra depositadas estas criptomonedas, ni el título formal de propiedad, algo imprescindible para adjudicar dichos bienes cuando fallece el propietario en una escritura de herencia

Para entender mejor qué son estas criptomonedas, en particular la más conocida denominada Bitcoin, es recomendable  leer este artículo publicado en la revista  El Notario del siglo XXI 

Como cualquier otro bien, cuando el titular de las criptomonedas fallece hay que inventariar dicho bien, y adjudicarlo a los herederos.

La novedad y dificultad es que la custodia de ese bien no la tiene un banco o una sociedad sino normalmente una plataforma de inversión  que tiene su domicilio en países muy diversos como Estados Unidos de América, Irlanda, Chipre,  o Luxemburgo, por citar algunos, pero raramente en España, aunque también las hay.

Por plataformas de inversión entendemos empresas a las que se puede acceder exclusivamente de forma telemática en Internet y que se denominan en el argot plataformas EXCHANGES.

En la Unión Europea,ya existe una norma que las regula que es el Reglamento Europeo 2023/1114  denominado MiCA (Markets in Crypto-Assets

Para operar en España tienen que estar inscritas en el Banco de España como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Se puede consultar el listado de plataformas autorizadas para operar en España en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Veamos el ejemplo de una de las  mas conocida, denominada COINBASE que era la plataforma en la que el causante que ha dado pie a este caso tenía depositadas sus criptomonedas

3.- PLATAFORMA DENOMINADA «COINBASE» PARA INTERCAMBIO Y GESTIÓN DE CRIPTOMONEDAS

¿ Qué hace exactamente  Coinbase?  La respuesta la  tomamos de su propia  explicación en internet

Coinbase es una plataforma online segura para comprar, vender, transferir y almacenar criptomonedas (cripto). Nuestra misión es crear un sistema financiero abierto para el mundo y ser la marca líder mundial en ayudar a la gente a convertir criptomonedas a y desde su moneda local.

  • Hacemos que comprar y vender criptomonedas resulte sencillo.

  • Enviar o recibir criptomonedas entre saldos de cripto en línea, amigos o vendedores en Coinbase es gratis.

  • Nos encargamos de la seguridad y de las copias de seguridad para que no tengas que preocuparte.

  • Somos una «ventanilla única»: ofrecemos nuestro servicio de saldo principal, un exchange y herramientas de comercio en una interfaz simple.

*    El cliente es responsable de las comisiones del «minero» en las transacciones externas. 

¿Pero qué es  desde el punto de vista jurídico Coinbase? 

Coinbase es el nombre comercial de una sociedad norteamericana denominada «Coinbase Inc»  (Incorporate), es decir una corporación o sociedad con personalidad jurídica que fue fundada y tiene su sede central en San Francisco, California (USA) ,

También es la sociedad matriz de un grupo de sociedades filiales que fueron creadas posteriormente y tienen su sede en diferentes países.  

Habrá que estar atentos al certificado de titularidad que aporten los herederos, en el que se especificará cual es la entidad depositaria, que puede ser la matriz o alguna de sus filiales.

En el presente ejemplo la sociedad depositaria de dichos bienes es la sociedad matriz denominada Coinbase Global, Inc” .

¿Dónde tiene su domicilio, o mejor su nacionalidad? y por tanto qué ley se le aplica:

El domicilio social se encuentra en 248 3rd St, #434, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América .

Otra posibles Sociedades, filiales de Coinbase, donde pueda estar  depositado el criptoactivo

1.- La entidad británica CB Payments, Ltd. está autorizada por la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido como institución de dinero electrónico y registrada para llevar a cabo actividades específicas con criptoactivos en virtud del Reglamento sobre blanqueo de capitales (número de registro 900635).

2.-  Coinbase Luxembourg S. A. que está autorizada y regulada como proveedor de servicios de criptoactivos por la Commission de Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo bajo el número N00000004, e inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo con el número de registro B292147.

3.-  La entidad irlandesa Coinbase Ireland Limited, que  está autorizada por el Banco Central de Irlanda como institución de dinero electrónico (número de registro C188493).

4.- La entidad de Chipre denominada Coinbase Financial Services Europe Ltd está autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre para operar como empresa de inversión en Chipre (número de licencia 374/19).

4.- OTRAS POISBLES  PLATAFORMAS  (EXCHANGES) PARA INTERCAMBIO Y GESTIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Entre otras, podemos citar alguna de las más populares.

1.Binance:   Lidera el mercado por su volumen y bajas comisiones para traders activos,

2.- Bitget: Sobresale por sus herramientas de copy trading y derivados cripto. [1, 2, 3, 4]

3.- OKX: Muy competitivo en comisiones y una excelente opción para inversores técnicos y operaciones con derivados.

4.- Kraken: Reconocido por su alta seguridad, solidez institucional y opciones avanzadas de trading con margen

5..Bitvavo: Exchange neerlandés muy popular en Europa por su interfaz accesible y comisiones bajas.

6.-  Bit2Me: Plataforma española destacada por su entorno regulado (CNMV) y atención al cliente integral en español. [1, 2]

5- TÍTULO MATERIAL: HERENCIA. 

La moneda virtual o criptomoneda habrá de inventariarse como un activo más de la herencia y servirá de soporte o justificante el certificado que los herederos deberán entregar al notario donde vendrá especificada la plataforma que custodia dichas criptomonedas. el bien deberá describirse la siguiente manera o parecida:

«*).- CARTERA DE CRIPTOMONEDAS de su propiedad, depositadas y gestionadas por la plataforma de internet cuya dirección es https://www.coinbase.com denominada comercialmente “COINBASE”, es decir por la sociedad “Coinbase Global, Inc” con domicilio en 248 3rd St, #434, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América, y teléfono de Contacto +1 888 908-7930
VALOR: Su valor global a la fecha de fallecimiento era de *
TÍTULO: El que resulta de un certificado de titularidad, extendido en idioma inglés, que conozco, que me entregan e incorporo a la presente»

6- TÍTULO FORMAL: TESTIMONIO EN RELACIÓN DE LA HERENCIA

Y la figura más adecuada para cumplir esa finalidad  viene recogida  en el artículo 246 del Reglamento Notarial,  que regula el llamado “Testimonio notarial en relación” del contenido de la escritura de herencia, es decir una especie de certificado-resumen, que, para ser prácticos, mejor si se emite a doble columna, en español e inglés, idioma internacional por excelencia y que la mayoría de los notarios hoy en día conocen. Si se escanea y pasa a PDF es aceptada como título por esas plataformas de inversión, o al menos, lo fue en el caso que dio pie a este informe.

5.- MODELO DE TESTIMONIO EN RELACIÓN A DOBLE COLUMNA DE CRIPTOMONEDAS

Adjunto puedes descargarte en formato PDF  y en formato Word  el modelo utilizado en el caso concreto, que también puedes leer a continuación:

                                           

Clicar en la imagen para descartar el modelo bilingüe en español e inglés de testimonio en relación en PDF y en Word

A continuación el texto solo en español.    

TESTIMONIO NOTARIAL.

NUMERO * del Libro Indicador.

Yo, * Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, España, con residencia en *,

DOY FE:

Que don/doña* de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número * es heredero/a de don/doña*, quien fallecido en * el día *, que tenía Documento Nacional de Identidad español número. *, según resulta de la escritura de herencia otorgada en ante mí como notario de * el día *, número * de protocolo, en la que se le han adjudicado, entre otros, los siguientes bienes, de los que es el/la nuevo/a propietario/a:

CARTERA DE CRIPTOMONEDAS depositadas y gestionadas por la plataforma de internet cuya dirección es https://www.coinbase.com denominada comercialmente “COINBASE”, es decir por la sociedad “Coinbase Global, Inc” con domicilio en 248 3rd St, #434, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América .———————-

 Y para que conste, extiendo el presente testimonio notarial, en *La Laguna, Tenerife, España, el día *, de todo lo cual DOY FE. 

ENLACES:

INFORME GENERAL DE MAYO: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Deja una respuesta