INFORME OFICINA NOTARIAL MAYO DE 2026.
Autor: Alfonso de la Fuente Sancho,
Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)
ÍNDICE:
- DISPOSICIONES DESTACADAS
- NOTICIAS NOTARIALES
- RESOLUCIONES PROPIEDAD
- RESOLUCIONES MERCANTIL
- PRÁCTICA NOTARIAL: HERENCIAS CON BIENES INTERNACIONALES PARTE I
- ENLACES
DISPOSICIONES DESTACADAS
DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:
Lengua de signos. Este RD recoge los diversos Diplomas de Lengua de Signos Española que tendrán formato electrónico y podrán consultarse, mediante csv, en el Registro Central de Títulos.
Legislación de Economía Social: cooperativas, empresas de inserción… Se actualiza el marco normativo de la economía social, ajustando su modelo a las nuevas circunstancias económicas y sociales. Modifica, aparte de la propia Ley de Economía Social, la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserción y aplica el régimen fiscal de cooperativas especialmente protegidas a las cooperativas de vivienda con cesión de uso.
Modificación del Reglamento de extranjería. El objetivo fundamental de este Real Decreto es ordenar un proceso de regularización extraordinario para las personas que acrediten encontrarse en territorio español a 1 de enero de 2026 y cumplan determinados requisitos. Se aprovecha para modificar diversos artículos del reciente Reglamento de Extranjería de 2024.
Jornada y horarios de trabajo del personal público. Esta Resolución regula la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Se reduce la jornada semanal a 35 horas en cómputo anual. No se aplica a las demás administraciones. Nuevas previsiones para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Plan Estatal de Vivienda 2026 – 2030. Este plan quinquenal se centra en aumentar el parque de viviendas sociales, que serán de protección pública permanente, con diversas ayudas para la construcción, rehabilitación, venta, alquiler o emancipación de los jóvenes. Se prevé la práctica de diversas notas marginales en el registro de la propiedad.
RDLey 10/2026: medidas fiscales DANA y otras situaciones de emergencia. Este RDLey atiende a necesidades diversas, derivadas de acontecimientos recientes: ayudas DANA, incendios forestales, accidentes ferroviarios, Iglesia Católica gasóleo de uso profesional…
Disposiciones autonómicas. Andalucía (gestión ambiental, montes), Asturias (mujeres rurales), Baleares (derogación ley memoria democrática), Canarias (suelo, cambio climático, cuidadores y servicios sociales), Cataluña (Arán, comercio, personas LGTBI), Extremadura (transición entre gobiernos), Navarra (ciencia y tecnología, transparencia, administración local, voluntariado, IVA).
Tribunal Constitucional. Sentencias: Telemadrid. Ejecución hipotecaria. Derecho de huelga. Ley de Amnistía (2). Autos: Murcia: participación institucional. Recursos: Reglamento del Senado. Ley de Costas valenciana. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Cataluña. Servicios de atención al cliente. Ley del Paisaje de La Rioja. Extinción del derecho de pensión.
Jubilaciones y Excedencias:
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Santoña don Manuel Obeso de la Fuente.
Se declara la jubilación del notario de Peralta/Azkoien don Rafael María Salinas Frauca.
Se declara la jubilación del notario de Alicante don Francisco Javier Garach Aguado.
Se declara la jubilación del notario de Carballo don Carlos Andrés Mosquera Delgado.
Se declara la jubilación de la notaria de Segovia doña María Yolanda Fernández Sainz.
Se declara la jubilación de la notaria de Zaragoza doña Teresa Trinidad Cruz Gisbert.
En ABRIL, se han publicado QUINCE RESOLUCIONES. Se ofrecen en archivo aparte.
RESOLUCIONES PROPIEDAD (por orden de interés)
325.*** FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO TRIBUTARIO. La falta de notificación de la prórroga de un embargo tributario no es un defecto que impida la anotación de dicha prórroga, pues la prórroga constituye un trámite procedimental exigido por la duración temporal de esta clase de asientos.
332.*** INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN BELGA. TÍTULO SUCESORIO EUROPEO. La Dirección General insiste en la importancia de que en las sucesiones con carácter transfronterizo consten los juicios notariales relativos a los extremos relevantes de la sucesión.
336.*** SUBSISTENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN EN CASO DE DEMANDA JUDICIAL. NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES DE LA DG. El asiento de presentación de un título tiene que ser prorrogado no solo durante el tiempo de tramitación de un recurso ante la DG, sino también cuando se impugna la Resolución de la DG en los tribunales, conforme a lo dispuesto en los artículos 66, 327 y 328 LH. Las resoluciones de la DG no están sujetas al derecho administrativo, salvo remisión expresa de la legislación.
338.*** CESIÓN EN PAGO PARCIAL DE DEUDA POR SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL. El Administrador concursal no puede otorgar daciones en pago 10 años después de expirar el plazo señalado en el plan de liquidación para la venta directa sin autorización judicial expresa.
324.** INSCRIBILIDAD DEL PACTO DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. La cláusula de compensación de créditos en las hipotecas, no tiene trascendencia real, y sea o no calificada de abusiva, no es inscribible.
330.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH Y OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Si en un procedimiento del artículo 199 de la LH existe oposición del colindante, y el registrador no fundamenta debidamente por qué la oposición le lleva a denegar o suspender la georeferenciación solicitada, la nota de calificación no puede ser confirmada.
334.** DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN TRAS TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH. FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN. Para que la oposición a una georeferenciación sea admisible, la misma debe estar debidamente fundamentada por parte del registrador en su calificación.
335.** DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN TRAS TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH. FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN. Si al registrador fundamenta debidamente y no de forma arbitraria, las razones que alega un oponente a la georeferenciación solicitada, esa georeferenciación no es inscribible, salvo que se ponga de acuerdo con las alegaciones de los oponentes.
337.* GEORREFERENCIACIÓN ALTERNATIVA EN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH Y ALEGACIÓN DE AYUNTAMIENTO. Las dudas de identidad del Registrador deben basarse en criterios objetivos y razonados.
327, 328 y 329.() INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE FINCA Y GEORREFERENCIACIÓN La solicitud de inscripción de un arrendamiento sobre parte de una finca y de las coordenadas georreferenciadas de dicha parte, exige inscribir previamente la georreferenciación de la totalidad de la finca para comprobar que aquellas coordenadas no la extralimitan.
RESOLUCIONES MERCANTIL por orden de interés.
331.*** LAS CUESTIONES SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, O SOBRE OTRAS POSIBLES RESPONSABILIDADES DEL REGISTRADOR, DEBEN SER OBJETO DE SU PROPIO PROCEDIMIENTO. CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN: POSIBLE ALERTA INFORMÁTICA. La cita de un precepto como fundamento de derecho de una determinada calificación registral, es suficiente si de esa cita resulta claro el defecto que se opone a la inscripción del documento. Las cuestiones relacionadas con la aplicación del Arancel de los RRMM, o con otras cuestiones conexas relativas al procedimiento registral deben llevarse al procedimiento que sea procedente.
PRÁCTICA NOTARIAL: HERENCIAS CON BIENES INTERNACIONALES PARTE I. MODELO DE TESTIMONIO EN RELACIÓN.
1.- INTRODUCCIÓN.-
La globalización y la presencia en España de, cada vez más, personas extranjeras que han decidido vivir en nuestro país y que tienen bienes en sus países de origen, tiene como consecuencia que en caso de fallecimiento de los titulares de esos derechos o bienes situados en el extranjero es necesario dotar a los herederos de un título sustantivo de propiedad y, casi más importante, crear un título formal con vocación internacional, normalmente en formato digital, que les sirva a los herederos para acreditar la nueva titularidad de esos bienes en el extranjero, y muchas veces en plataformas en internet domiciliadas en cualquier país del mundo que son las que gestionan dichos bienes o derechos.
2.- CASO I: DINERO DEPOSITADO EN EL EXTRANJERO, EN UN BANCO HOLANDÉS.
Causante de nacionalidad holandesa, que fallece en Tenerife bajo testamento notarial otorgado en España, donde residía, en el que nombra heredera a una institución pública española en Canarias, agradecida por el tratamiento médico recibido, y que se concreta en la práctica en los fondos monetarios existentes en un banco holandés.
Más de cuarenta años después de ese fallecimiento la institución pública tiene conocimiento de ese fallecimiento y disposición testamentaria a su favor por un familiar de dicha señora al que le llegaban cartas del banco, pues el dinero seguía depositado en un banco a la espera de que alguien lo reclamara.
Dicha familiar tuvo en algún momento conocimiento de ese testamento, quizá porque la difunta conservaba una copia simple, que se les suele dar en la notaría a los testadores, y finalmente decidió informar a la Institución española, como se decía tradicionalmente “en descargo de su conciencia”, pues las cartas seguían llegando y poniendo de manifiesto el problema no resuelto de la adjudicación de herencia.
En el testamento estaba nombrado como contador partidor un abogado español que no cumplió su encargo porque no informó a la institución pública de la existencia de ese testamento, claramente de forma dolosa, ya que sí consta que entregó otros legados de bienes inmuebles de dicha herencia, pero esa es otra historia y, seguramente, con contenido penal.
3- TÍTULO MATERIAL: HERENCIA.
Una vez que tuvo conocimiento la institución española de ese testamento, se otorga una escritura de aceptación de herencia por dicha heredera, explicando la razón de esa demora en el tiempo tan extrema, y se requirió seguidamente al banco holandés la entrega del dinero a la institución pública española heredera, y para ello se apoderó en la escritura de herencia a uno de los representantes de la institución española para realizar las gestiones necesarias para la reclamación y efectiva recepción del dinero internacional.
4.- TÍTULO FORMAL: TESTIMONIO EN RELACIÓN DE LA HERENCIA
Podría pensarse que el título formal debe de ser una copia autorizada de la escritura de herencia, y puede serlo en teoría, pero se aviene mal con el caso concreto, por el carácter internacional de los bienes de la herencia, ya que el banco holandés, al menos en este caso, exigió que el notario español certificara el resumen de la situación jurídica, de alguna forma, es decir de la existencia del título sucesorio y del resultado final de que el banco tenia que entregar los activos bancarios, el dinero, a la heredera; En cuanto al idioma a emplear admitió que el texto notarial fuera redactado al menos en inglés.
Como los notarios somos juristas prácticos, que ejercemos nuestra profesión para resolver cualquier problema jurídico, aunque tenga por objetos bienes internacional, estamos preparados jurídicamente para ello y se trata ahora de encontrar el título formal más adecuado para la finalidad pretendida.
Y la figura más adecuada para cumplir esa finalidad viene recogida en el artículo 246 del Reglamento Notarial, que regula el llamado “Testimonio notarial en relación” del contenido de la escritura de herencia, es decir una especie de certificado-resumen, que, para ser prácticos, mejor si se emite a doble columna, en español e inglés, idioma internacional por excelencia y que la mayoría de los notarios hoy en día conocen.
5.- MODELO DE TESTIMONIO EN RELACIÓN A DOBLE COLUMNA
Adjunto puedes descargarte en formato PDF y en formato Word el modelo utilizado en el caso concreto, que también puedes leer a continuación:
Clicar en la imagen para descartar el modelo bilingüe en español e inglés de testimonio en relación en PDF y en Word
A continuación el texto solo en español.
TESTIMONIO NOTARIAL
NÚMERO * DEL LIBRO INDICADOR
Yo, *, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, * provincia de *, España, DOY FE:
1.- Que la señora doña *, de soltera *, de nacionalidad *, nacida en *, el día *, hija de don * y doña *, falleció, en *, España, el día *, en estado de viuda de sus nupcias con don *, sin descendientes ni ascendientes.
2- Que dicha señora falleció habiendo otorgado su último testamento ante el Notario de *, don *, el día* número * de Protocolo.-
En dicho testamento, la causante nombró única y universal heredera a la institución española “*”
*3.- La testadora nombró como albacea-contador-partidor al letrado don * que nunca ha contactado con la heredera, ni le ha informado de la existencia de este testamento, habiendo tenido noticias de este testamento recientemente por una familiar de la testadora, razón por la cual se otorga esta solicitud con tanta diferencia de tiempo en relación al fallecimiento de dicha señora.
4.- Que, por tanto, la única heredera de doña *, es *, que es una entidad española de Derecho Público español, que tiene su domicilio en * y Número de Identificación Fiscal *———————–
5.- Que la entidad *, debidamente representada por * ha ACEPTADO la herencia de doña *, mediante escritura otorgada ante mí, como notario de *La Laguna, el día *, número * de protocolo.
En dicha escritura se ha acreditado debidamente, en mi opinión, el fallecimiento de dicha señora, que otorgó su último testamento en España, y su contenido, y que no otorgó testamento en los Países Bajos (Holanda), todo ello con los certificados correspondientes. –
6.- Que, en dicha escritura notarial, consta la siguiente solicitud:
“Que, habiendo tenido noticias de que dicha señora es titular de dinero u otros activos bancarios depositados en el banco *, de nacionalidad holandesa, al parecer en la cuenta denominada * solicita de dicho banco que transfiera la totalidad del dinero existente en dicha cuenta o cualquier otro bien depositado en el banco cuya titular sea doña *, a favor de “*”, como legítima heredera, cuyo número de cuenta bancaria (IBAN) en España es: *
Solicita asimismo la cancelación de todas las cuentas y productos bancarios de dicha señora.
7.- Que en dicha escritura se ha otorgado un poder en la forma siguiente:————–
“….La entidad * designa como su apoderado y representante para todos los trámites de esta herencia a don *, con D.N.I. número * y email para notificaciones * con facultades de representarle ante el banco * o ante cualquier otro banco o entidad pública o privada, y hacer todos los trámites habituales, incluso fiscales, relacionados con la presente herencia y por ello reclamar y recibir todos los bienes que pertenecían a la fallecida doña *.-
8.- Y para que conste, extiendo el presente testimonio notarial, en *La Laguna, Tenerife, España, el día *, de todo lo cual DOY FE.
6.- EPÍLOGO DE ESTE CASO.
Al poco tiempo del otorgamiento de la escritura de herencia y de la emisión del Testimonio en relación de la misma, el Banco holandés transfirió a la cuenta de la institución pública española el dinero de la causante, consistente en varios cientos de miles de euros, que llegó muy tarde en relación a la fecha de su fallecimiento, por las vicisitudes del caso, pero finalmente llegó, que es lo más importante, y se cumplió la voluntad de la testadora.
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