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Oficina Registral (Propiedad). Informe Marzo 2021. Embargo Postganancial.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MARZO 2021

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MES: ANOTACIÓN DE EMBARGO CUANDO LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ESTÁ YA DISUELTA PERO AÚN NO LIQUIDADA

Por Emma Rojo

Es relativamente frecuente que se presenten documentos en los que se decreta la anotación preventiva sobre los bienes inmuebles cuya propiedad pertenece al 50% al ejecutado y se añade que las fincas objeto de anotación son los derechos de propiedad o cualesquiera otros que pudieran corresponder al ejecutado sobre la finca registral.

En este punto procede consultar los folios del Registro y distinguir según la situación en que se encuentra la sociedad de gananciales.

a) Si la finca consta inscrita a favor de ambos cónyuges con carácter ganancial (el ejecutado) y su cónyuge.

No cabe anotar el embargo sobre el 50% de la finca propiedad del ejecutado como indica el mandamiento toda vez que la sociedad de gananciales se configura como una comunidad germánica o en mano común en la que el derecho que ostentan ambos cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas, ni facultad de pedir la división material, mientras dura la sociedad, a diferencia de lo que sucede con el condominio romano. Con fundamento en los artículos 144.1 RH y 541 LEC, para que resulte anotable un embargo sobre un bien inscrito con carácter ganancial esposos o que, habiéndose demandado sólo al cónyuge que contrajo la deuda, se le dé traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despeche ejecución al cónyuge no demandado. Así, RDGRN de 17 de mayo de 2017.

b) En cuanto a la expresión de que las fincas objeto de anotación son los derechos de propiedad o cualesquiera otros que pudieran corresponder al ejecutado sobre la finca registral, con arreglo a la doctrina de la DGRN, con fundamento en el artículo 144.4 RH, no procede la anotación sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en la liquidación de un bien concreto, en este caso, la finca registral nº, ya que xxx, como indica el Centro Directivo, si luego el bien no se le adjudica en la liquidación, quedará ineficaz no sólo la anotación sino también la traba. Tampoco sería posible practicar la anotación preventiva si se ordena en el mandamiento que se practique el embargo sobre la mitad indivisa de un bien concreto. Esto es así porque disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales, los cónyuges no tienen derechos sobre cuotas en bienes concretos sino derechos sobre una cuota en la totalidad del patrimonio. Así, no cabe que en el mandamiento se ordene el embargo del 50% de los derechos que le corresponden en la liquidación de la sociedad de gananciales al demandado. La calificación sería también negativa cuando el mandamiento ordene practicar el embargo sobre un determinado bien ganancial ya que puede ocurrir que éste no se le adjudique en la liquidación. Por ello, sólo se admite practicar la anotación sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Por Maria Núñez (el resto del informe).

RDLey 3/2021: Moratorias, Seguridad Social, Empleo…

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Resumen: Permite a los deudores solicitar moratorias legales y convencionales en los mismos casos regulados por la normativa Covid anterior hasta el límite de nueve meses, si no las han obtenido antes por ese tiempo. Mejora las pensiones de mujeres con hijos. Reforma del ingreso mínimo vital. Retoques en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

Ver resumen completo en archivo especial

Disposiciones Autonómicas.

Destacamos:

CATALUÑA. Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

CATALUÑA. Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19.   Que establece medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con muchas disposiciones que afectan y se refieren al Registro de la Propiedad: obligatoriedad de inscripción, deslindes, negocios sobre inmuebles… Ver resumen. 

Tribunal Constitucional

CATALUÑA. LÍMITE RENTA ALQUILER. Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6289-2020, contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda

LEY DEL SUELO MADRID. Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 231-2021, contra la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CLÁUSULAS ABUSIVAS. LEGITIMACIÓN PASIVA Sala Segunda. Sentencia 7/2021, de 25 de enero de 2021. Relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CLÁUSULAS ABUSIVAS. LEGITIMACIÓN PASIVA Sala Primera. Sentencia 8/2021, de 25 de enero de 2021. Relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CLÁUSULAS ABUSIVAS. LEGITIMACIÓN PASIVA Sala Primera. Sentencia 9/2021, de 25 de enero de 2021. Relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal

Es similar la Sentencia 10/2021, de 25 de enero de 2021.

CONSUMIDOR EN PÓLIZA DE PRÉSTAMOSala Primera. Sentencia 12/2021, de 25 de enero de 2021. Recurso de amparo 1588-2020. Relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

CATALUÑA VIVIENDAS DESOCUPADASPleno. Sentencia 16/2021, de 28 de enero de 2021. Declara nulos una serie de artículos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

La sentencia se centra en los límites de los decretos-leyes: nulidad parcial de los preceptos que tipifican como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda su desocupación permanente y establecen medidas coactivas para su cumplimiento.

SECCIÓN II

Nuevo concurso Registros: Se convoca el concurso n.º 308, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, tanto en la DG como en Cataluña, este último modificado por Resolución de 5 de febrero de 2021, por la que se corrigen errores 

Ver archivo de Concursos.

Ya resuelto de forma definitiva

Jubilaciones

Don Celestino Ricardo Pardo Núñez, registrador mercantil de Madrid n.º III.

Don José Luis de la Viña Ferrer, registrador mercantil de Madrid n.º IV.

Don Valentín Barriga Rincón, registrador de bienes muebles de Madrid III.

 

RESOLUCIONES:

RESOLUCIONES PROPIEDAD

31.** ARTÍCULO 199 LH. BASE GRÁFICA Y POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PUBLICO. 

El registrador puede decidir en los expedientes del artículo 199 LH no inscribir la base gráfica si tiene duda fundada sobre la representación gráfica de la finca, en particular sobre si invade el dominio público y hay oposición de colindantes acreditando controversia judicial

32.() INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES.

En el expediente del 199 teniendo como base una representación gráfica alternativa, la oposición de colindantes puede ser tenida en cuenta para formar el juicio del registrador, pero no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto pero dicha oposición.

33.() AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

En el expediente del 199 teniendo como base una representación gráfica alternativa, la oposición de colindantes puede ser tenida en cuenta para formar el juicio del registrador especialmente si están documentadas.

34.() PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS

Basta la mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas.

35.*  HERENCIA. TRACTO SUCESIVO

Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del causante de la herencia no cabe inscribir la adjudicación si no se presenta el título traslativo que acredite la transmisión del titular registral, o bien se reanude el tracto sucesivo.

37.** CONCENTRACIÓN PARCELARIA.  DOBLE INMATRICULACIÓN. CANCELACIÓN DE FINCA

Interesante resolución en la que el Centro Directivo analiza el procedimiento de concentración parcelaria y una certificación administrativa de Patrimonio del Estado solicitando la cancelación de una finca de concentración parcelaria por coincidir en parte por otra registral.

38.** CONSTITUCIÓN DE COMPLEJO INMOBILIARIO: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Resolución que trata de las diferencias entre la propiedad horizontal y el complejo urbanístico y cuando es necesaria autorización administrativa para constituir el régimen.

39.*** PROYECTO DE REPARCELACIÓN: DIVERSOS DEFECTOS. ENVIOS POR CORREO ELECTRÓNICO.

Analiza diversos defectos que platearse aparecer en el Registro con la presentación de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación: superficie, archivo GML recibido por correo electrónico, descripción de edificaciones, escritura de constitución de la Junta de Compensación, servidumbre, cesión de terrenos…

40.** OBRA NUEVA TERMINADA. RECTIFICACIÓN DE COORDENADAS DE LA PARCELA OCUPADA

La rectificación al aportar la representación gráfica que consistente en aumentar la superficie ocupada por la edificación no implica necesariamente la de aumentar la total de metros cuadrados construidos y es admisible si la diferencia es ínfima.

41.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO

Para dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, no basta que intervengan todos los hermanos del desheredado, sino que también los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al artículo 857 CC son legitimarios.

42.* OBRA NUEVA DECLARADA Y AMPLIACIÓN DE OBRA ANTIGUA

No cabe declarar la ampliación de una obra por antigüedad mediante una certificación catastral que describe unitariamente la obra y se refiere al “año de la construcción” pues no hay base para entender que el año de la construcción 2008 sea precisamente el de la ampliación y no el de la construcción inicial. El certificado del arquitecto director de la obra no necesita visado colegial, pero su firma ha de estar legitimada.

43.** PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO QUE FUE CONVERTIDO EN DEFINITIVO POR NOTA MARGINAL

La conversión del embargo preventivo en ejecutivo se ha de hacer mediante una nueva anotación, pero si se hubiera hecho por nota marginal, se le atribuyen los efectos de la anotación de conversión, computando el plazo de duración de la traba desde la extensión de la nota marginal. Lo que ocurre es que este caso la Anotación convertida ya estaba cancelada formalmente al presentase el mandamiento ordenando la prórroga, por lo que al estar los asientos bajo la salvaguarda de los tribunales no procede practicar dicha prórroga.

44.** DEMANDA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL.

Reitera la doctrina del centro según la cual en los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente es necesario nombrar un administrador judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos es puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento; en este caso callo dicho emplazamiento era genérico y efectuados por edictos.

45.*** HERENCIA. DECLARACIÓN DE HEREDEROS. TÍTULO MATERIAL Y FORMAL

Designado cono heredera una nieta del testador, que a su vez lega el usufructo vidual a su viuda, la renuncia del heredero testamentario (sin sustitución ni derecho de acrecer) exige acta de declaración de herederos sin que la mera deducción de que lo sería la viuda sea suficiente para omitir su tramitación.

46.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL. OBJETO DEL RECURSO

Si el historial de una finca aparece trasladado a otro registro distinto de aquél en el que se presenta el documento, este ya no es competente para su despacho, no siendo posible discutir la procedencia o no del traslado en su día realizado por la vía del recurso gubernativo.

Analiza también la resolución la forma de practicar la notificación de la calificación para que empiecen a correr los plazos para el recurso.

47.** SEGREGACIÓN: ANTIGÜEDAD ACREDITADA POR CERTIFICADO MUNICIPAL.

Resolución que aborda el tema de la inscripción por antigüedad de segregaciones y la forma de acreditar dicha antigüedad. Este caso es muy interesante puesto que se eleva a público un documento privado de compraventa.

48.** NEGATIVA A PRACTICAR ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO QUE SOLICITA RECTIFICAR LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA.

Para la rectificación de la cartografía catastral el interesado debe acudir en primer lugar al organismo competente de Catastro para subsanar el error, y después, podrá lograr la coordinación entre Catastro y Registro utilizando cualquiera de los procedimientos previstos legalmente para ello, enunciados tras la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, en el artículo 198 de la Ley Hipotecaria, pero que en todo caso prevén la intervención o solicitud por parte del titular registral.

Respecto a la negativa a la extensión de asiento de presentación de documentos privados, aclara que contra la misma cabe recurso gubernativo y que sólo en aquellos casos en los que el propio presentante manifieste que su objetivo no es la práctica de un asiento en los libros del Registro, o en los que de una forma evidente resulte que el título nunca podría provocar dicho asiento, cabría denegar la presentación.

49.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD

El exceso/reducción de cabida no puede servir para alterar la realidad física exterior que se acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro, ya que puede encubrir operaciones de modificación de entidades hipotecarias no documentadas, afectando a derechos de terceros. En este caso es evidente la modificación de la realidad física por cuanto la finca estaba recientemente inmatriculada y ya existía base gráfica. Y además es evidente el conflicto con un colindante que podrá resolverse en su caso por la vía del deslinde.

50.** MEJORA EN GALICIA. ENTREGA DE FINCA COMO CONDICIÓN EN UN PACTO DE MEJORA

Es valida la entrega de bienes efectuada por un descendiente mejorado, en cumplimiento de una condición impuesta en el propio pacto de mejora, ya que hay causa, título y modo y ha sido consentido por parte de todos y cada uno de los implicados.

51.*** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN. INTERVENCIÓN DE LEGITIMARIOS.

Nuevo cambio en la doctrina de la Dirección General, en el sentido de que cuando se sucede por derecho de transmisión deben intervenir todos los interesados en la herencia del transmitente, en este caso el cónyuge viudo que es legitimario.

52.*** EJERCICIO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR AYUNTAMIENTO

Cuando la administración celebra contratos con particulares sujetos a condición resolutoria que se rigen por derecho privado, para reinscribir el bien a su favor debe cumplir con los requisitos del (i) requerimiento notarial o judicial de resolución del contrato de compraventa, (ii) la consignación de las cantidades entregadas por la parte compradora (iii) y la presentación del título público de compraventa.

53.** COMPRAVENTA. TRACTO SUCESIVO. HERENCIA YACENTE. REBELDÍA. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.

En caso de demandas contra la herencia yacente, ha de intervenir un administrador judicial o alguno de los interesados en la misma. Cuando el llamamiento a los desconocidos herederos sea genérico y a través de notificación edictal, debe haberse llevado a cabo previamente por el juzgado una investigación razonable sobre la existencia de herederos testamentarios o legales de las personas demandadas y tratar de localizarlos en su domicilio. No cabe inscribir una sentencia obtenida en rebeldía si no consta que ha transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde.

54.* OPOSICIÓN A INSCRIPCIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

Un acta de manifestaciones en la que una persona se opone a la inscripción de un proyecto de reparcelación no es título hábil para generar un asiento de presentación.

55.** CANCELACIÓN DE CONCESIÓN MINERA POR ACTO ADMINISTRATIVO.  CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.

Para cancelar una concesión minera tiene que haber un acto administrativo que lo declare, en el que haya sido citado el titular registral

56.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. VIVIENDA HABITUAL. DUDAS SOBRE IDENTIDAD TITULAR REGISTRAL-DEUDOR

Sólo cabe rechazar la anotación del embargo por falta de citación del cónyuge del deudor, cuando del Registro resultare el carácter de vivienda habitual del bien embargado de forma clara y expresa, bien porque venga directamente determinada por la manifestación de su titular al tiempo de la adquisición o con posterioridad, o bien por la realización de determinados actos que requieran el consentimiento del cónyuge no titular, por ejemplo, la constitución de una hipoteca, que ingresen en el registro dicho carácter.

62.** INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO PREVIO

Para inmatricular el artículo 205 de la Ley Hipotecaria exige acreditar con título público la última adquisición y la previa del transmitente.  El registrador ha de calificar ambas, aunque la del previo no es tan completa ni minuciosa. No es exigible acreditar las adquisiciones anteriores, pero cuando la alegada adquisición previa del transmitente resultara ser conceptual y jurídicamente incongruente, o imposible, sí puede y debe ser objeto de calificación.

64.** y 77 CANCELACIÓN DE HIPOTECAS ANTERIORES AL CONCURSO

Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél. Y en esta R#77, aun cuando se haya cedido el crédito hipotecario.

65.** PROPIEDAD HORIZONTAL. LEGALIZACIÓN DE NUEVO LIBRO DE ACTAS POR EXTRAVÍO DEL ANTERIOR.

No cabe diligenciar un nuevo libro de la comunidad de propietarios mientras no se haya agotado o extraviado el primero legalizado; pero tampoco anular la nota acreditativa de la legalización de un segundo libro de actas (por extravío del anterior) acreditando que realmente no se había extraviado el primero, puesto que esta segunda nota está bajo la salvaguarda de los tribunales.

66.* SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INMATRICULACIÓN ART. 205 LH TRAS COMUNICACIÓN A COLINDANTES POR INVASIÓN DE VÍA PECUARIA.

No puede cancelarse una inmatriculación a solicitud de una administración pública notificada como colindante por invadir el dominio público sin que medie consentimiento de los interesados o resolución judicial en su contra. El defecto además es insubsanable, procediendo la denegación.

67.*** EXPRESIÓN EN EL TESTAMENTO DE LA CAUSA DE LA DESHEREDACIÓN

La expresión de la causa de desheredación tiene carácter solemne y por ello debe manifestarse en el testamento, sin que sea suficiente la expresión “por las causas previstas en el artículo 853 del Código Civil”. Si se opone el desheredado corresponde al heredero la prueba de ser cierta la causa de desheredación. Han de intervenir en la partición los descendientes del desheredado puesto que son legitimarios.

68.*** HERENCIA DE CAUSANTE DE NACIONALIDAD ESLOVACA

Relativa al juicio notarial de equivalencia formal y material del título sucesorio extranjero al amparo de la disposición adicional tercera de la ley 15/2015.

69.* COMPRAVENTA. DIFERENCIAS EN CUANTO AL NIF DEL TITULAR REGISTRAL

Resolución relativa a un error en un dígito en el NIF de la vendedora que consta en el Registro, error comprobable y que no impide la inscripción.

72.** MENCIONES. INDICACIÓN DE PERTENECER A UNA PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. 

Considera que el hecho de omitir el reflejo de una mención que consta en el título al practicar la inscripción del mismo, no exige que se haga constar en la nota de despacho. Tampoco cabe pretender su constancia por medio de un recurso gubernativo.

73.** FINCA CONSORCIAL. EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO SEGUIDO CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES

Constando en la anotación de embargo de bienes del consorcio aragonés que la demanda dirigida contra un cónyuge ha sido notificada al otro, será inscribible la adjudicación derivada de dicha anotación, aunque el notificado no haya intervenido en el procedimiento.

74.** HIPOTECA UNILATERAL VALOR A EFECTOS DE SUBASTA INFERIOR AL 75% DEL FIJADO EN EL CERTIFICADO DE TASACIÓN

No puede establecerse un valor a efectos de la subasta en el procedimiento extrajudicial (que ha de ser idéntico al judicial) inferior al fijado en el certificado de tasación. Este valor no puede determinarse minorando el valor de tasación en el importe de las cargas anteriores

75.() PETICIÓN DE NOTA MARGINAL DE AUSENCIA DE DESLINDE. INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR

Reiteradísima resolución sobre la imposibilidad de hacer constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde y las limitaciones que del mismo se derivan, sin haberse incoado el oportuno expediente con intervención del titular registral.

76.** CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO. CANCELACIÓN DE HIPOTECA. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Se puede cancelar una hipoteca mediante escritura de pago otorgada por el inicial acreedor, aunque la hipoteca ya esté inscrita a favor de otro acreedor como consecuencia de una cesión del crédito, siempre que el crédito esté ya pagado con anterioridad y no haya constancia registral de la notificación de la cesión al deudor.

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

MINI INFORME DEL MES DE FEBRERO 2021

INFORME NORMATIVA FEBRERO 2021 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES FEBRERO 2021

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

POR VOCES PROPIEDAD      POR VOCES MERCANTIL 

DICCIONARIO FRANCISCO SENA

RESOLUCIONES CATALUÑA

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Oficina Registral (Propiedad). Informe FEBRERO 2019. Artículos Ley Hipotecaria modificados.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD FEBRERO 2019

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES: LOS PRECEPTOS DE LA LEY HIPOTECARIA AFECTADOS POR LA LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS. Emma Rojo.

Antes de su publicación en el BOE, son ya muchas las líneas que se han escrito sobre la Ley reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios, a la que los medios de comunicación se refieren erróneamente como Ley de reforma hipotecaria. No es ésta la única norma afectada (véanse las Disposiciones Finales: 1ª a 12ª). Es la Disposición Final 1ª de la Ley la que trata de la modificación de la Ley Hipotecaria

Los preceptos modificados son los siguientes:

1.- EL ARTÍCULO 12 LH: LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.

El artículo 12 LH queda redactado del siguiente modo:

“En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.

Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que sea la entidad acreedora, en caso de calificación registral favorable de las mismas y de las demás cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización”.

Ver breve comentario.

Este precepto ha de ponerse en relación con el párrafo 2º del artículo 258 LH, objeto también de nueva redacción, según el cual,

“2. El registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación”.

Ver breve comentario.

2.- EL ARTÍCULO 114 LH: LOS INTERESES.

El párrafo 3º del artículo 114 LH queda redactado del siguiente modo:

“En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este párrafo no admitirán pacto en contrario”.

Ver breve comentario.

3.- EL ARTÍCULO 129 LH: LA TASACIÓN PARA SUBASTA.

El apartado 2º a) del artículo 129 queda redactado de la siguiente forma:

“a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario”.

Ver breve comentario.

4.- EL NUEVO ARTÍCULO 129 BIS.

Se añade un nuevo artículo 129 bis, con arreglo al cual,

“Tratándose de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial, perderá el deudor el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.

b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.

Al 7% por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.

c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo.

Las reglas contenidas en este apartado no admitirán pacto en contrario.»

Ver breve comentario.

5.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN LA CALIFICACIÓN.

Además, el Registrador deberá calificar que exista reseña del acta notarial de cumplimiento de las prescripciones del artículo 14. Dispone el artículo 22.2 que,

“2. En la contratación de préstamos regulados por esta Ley, el Notario no autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta prevista en el artículo 15.3. Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribirán ninguna escritura que se refiera a préstamos regulados por esta Ley en la que no conste la reseña del acta conforme al artículo 15.7”.

* Ver Comparativa de artículos de la Ley Hipotecaria afectados.

 

DISPOSICIONES. Maria Núñez.
DISPOSICIONES GENERALES 

Destacamos: 

RDLey de viviendas y PH no convalidado

Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La escueta Resolución dice lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 18 de diciembre de 2018.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.»

Desarrollo de la noticia. Resumen del RDLey. Tablas comparativas.

PDF (BOE-A-2019-799 – 1 pág. – 208 KB) Otros formatos

Puntos de Información Catastral

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Esta Resolución de la Dirección General del Catastro potencia las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral (PIC) y concreta el modo de constituirlos. Enumera servicios y determina cómo acceder a los distintos tipos de datos. 

DISPOSICIONES AUTONOMICAS

ILLES BALEARS. Decreto 42/2018, de 14 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2019 a efectos del cómputo administrativo.

NAVARRA. Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

VALENCIA. Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.

BALEARES. Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

SECCIÓN II 
Jubilaciones 

Se jubila a doña María Dolores Cuenca Carrasco, registradora de la propiedad de Vitoria-Gasteiz n.º 3.

Se jubila a don Ramón Abelló Margalef, registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila a don Ramón Orozco Rodríguez, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.

RESOLUCIONES:  María Núñez.

3.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. LEY 2/2009. DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN. DIVERSAS CLÁUSULAS

Considera innecesario otorgar nueva escritura con comparecencia de los interesados analiza diversas clausulas considerando la usura

4.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE SIN INTERVENCIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL

Reitera la doctrina relativa a los procedimientos contra herencia yacente, en este caso un ejecución hipotecaria.

5.** DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE

Establece la necesidad de elevar a público un acuerdo transaccional homologado judicialmente.

7.** OBRA NUEVA ANTIGUA SOBRE SUELO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Las obras nuevas “antiguas” no requieren para su inscripción que se certifique por parte del Ayuntamiento el carácter no demanial del suelo, o no afectado por servidumbres públicas o sometido a un régimen urbanístico especial, aunque el registrador podrá utilizar medios de calificación o de prueba que no consten en el Registro como serían los concretos planes de ordenación territorial o urbanística en vigor que afecten a la zona en cuestión

8.⇒⇒⇒ SILENCIO NEGATIVO EN LICENCIAS DE OBRA NUEVA.

Para inscribir una obra nueva terminada debe aportarse la preceptiva licencia sin que pueda entenderse adquirida por silencio administrativo.

9.⇒⇒⇒ PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REQUISITOS DE LA LEY 2/2009. CONSULTA AL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN REGISTRAL.

Confirma la suspensión de la inscripción de una hipoteca concedida por un particular porque, consultado el Servicio de Interconexión Registral, resulta éste ser acreedor de otras seis hipotecas y no cumple los requisitos de la LCCPCHySI, a saber, inscripción en el Registro de empresas y garantía.

  1. **TRACTO SUCESIVO. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO NO DIRIGIDO CONTRA EL ACTUAL TITULAR REGISTRAL

Confirma que no cabe inscribir una sentencia dictada en procedimiento seguido contra quienes no son los titulares registrales por haberse inscrito transmisiones posteriores y no haberse anotado preventivamente la demanda.

13.*** INMATRICULACIÓN DE MITAD INDIVISA POR HERENCIA Y DONACIÓN.

Para inmatricular por título traslativo del art. 205, el antetítulo puede ser una escritura de partición de herencia, contándose el plazo del año desde el fallecimiento del causante. No cabe pedir títulos anteriores al título previo. No es necesario que coincida la titularidad catastral. La duda del registrador sobre si la finca esta inmatriculada ha de estar motivada.

15.⇒⇒⇒PODER OTORGADO EN SUECIA QUE EL NOTARIO ESPAÑOL CONSIDERA SUFICIENTE. CALIFICACIÓN REGISTRAL. ESCRITURAS PÚBLICAS EXTRANJERAS

Los poderes autorizados por notario extranjero deben admitirse cuando hay equivalencia formal documental y sustantiva- pero debe interpretarse con flexibilidad porque no es el título directamente inscribible. El juicio de equivalencia del notario puede estar implícito en el de suficiencia y aunque el registrador puede discrepar tiene que demostrar el error del juicio notarial con conocimientos del derecho extranjero aplicable y su vigencia. Sin embargo, óbiter dicta, declara que las escrituras relativas a inmuebles otorgadas en el extranjero no son directamente inscribibles sin intervención de notario español.

17.** HERENCIA. LEY FORAL VASCA. LEGÍTIMA. APARTAMIENTO

Cuando la ley aplicable a una sucesión es la vigente legislación vasca, no reconoce la legitima individual de los hijos, por lo que el hijo a quien se le legó la legítima estricta en testamento otorgado bajo el régimen del Código Civil, debe entenderse apartado de la herencia y no es necesario que intervenga en la escritura.

19.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ART. 199 LH. CONFLICTO ENTRE FINCAS COLINDANTES

Para rechazar la inscripción de la base gráfica alternativa en el expediente del art. 199 el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.

En el presente caso resultan claramente identificadas y fundamentadas las dudas de la registradora 

22.** TOMA DE POSESIÓN DE LEGADO POR EL PROPIO LEGATARIO. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA

Cuando la descripción de la finca en el registro (es una finca rustica) es diferente a la legada por el testador (una vivienda) no puede el legatario por si solo, (aunque este autorizado para tomar posesión del legado), adjudicársela ya que en las aclaraciones para identificar si la finca es o no la misma debe intervenir los herederos.

23.* CESIÓN DE INMUEBLES EN PAGO DE DEUDA. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Los representantes orgánicos de la sociedad tienen atribuido el poder de representación, no sólo en los actos de desarrollo del objeto social sino también los neutros y los aparentemente no conectados con el objeto social, quedando excluidos únicamente los actos contradictorios o denegatorios del objeto social.

28.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULAR. REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO

El expediente judicial de dominio tramitado para inmatricular no sirve para reanudar el tracto. Cuando se adquiere del titular registral no está interrumpido el tracto.

29.* CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A ANOTACIÓN CADUCADA

Caducada una anotación carece de virtualidad para cancelar los asientos posteriores.

31.** RENUNCIA ABDICATIVA DE DOMINIO

La renuncia abdicativa de dominio sobre una finca es un acto inscribible, pero tras ella, no cabe inscribir directamente a favor de la administración. No cabe es entender una adquisición automática y directa a favor del Estado de los bienes vacantes, y menos una inscripción a su favor sin su consentimiento, siendo preciso iniciar el procedimiento administrativo al efecto con su correspondiente resolución expresa y firme.

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

INFORME NORMATIVA ENERO 2019 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES ENERO 2019

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

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DICCIONARIO FRANCISCO SENA

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