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Oficina Registral (Propiedad). Informe Junio 2021. La atribución a un bien del carácter ganancial o privativo

INFORME REGISTROS PROPIEDAD JUNIO 2021

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MES: LA ATRIBUCIÓN A UN BIEN DEL CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO. Emma Rojo.

1.- LA ATRIBUCIÓN GANANCIAL.

El artículo 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición.

No hay duda de que si los fondos utilizados para la adquisición del bien fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por aplicación del art. 1347.3 CC; no haría falta pues la voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo que permite el art. 1355 CC es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los criterios de determinación legal. Se trata en definitiva de impedir la aplicación del principio de subrogación real del art. 1346.3º CC (Vid. R de 29 y 31 de marzo de 2020).

Son cuestiones para tener en cuenta las siguientes:

1) Elementos objetivos: el art. 1355 sólo juega en relación a las adquisiciones onerosas pues las adquisiciones gratuitas y la simultánea asignación por el donante caen en el ámbito de aplicación del artículo 1.353 CC. Ahora bien, este precepto deja a salvo que el donante o testador disponga lo contrario.

2) Elemento causal: frente a la doctrina tradicional de la DGRN que consideraba que en las aportaciones a la sociedad conyugal era necesario expresar la “causa de la transferencia patrimonial”, que no puede presumirse a efectos registrales, el Centro Directivo, ha suavizado esta exigencia, al entender que la exigencia de causa ha de ser interpretada en sus justos términos pues la vida matrimonial crea entre los cónyuges necesidades y obligaciones comunes de naturaleza personal y patrimonial.

3) Elemento temporal: la atribución del carácter ganancial se ha de efectuar en el mismo momento de la adquisición del bien (STS de 27 de febrero de 2007). Sin embargo, no faltan autores que admiten que el pacto se realice con posterioridad a la vigencia del régimen de gananciales toda vez que el art. 1323 CC permite la contratación entre cónyuges. También cabe la posibilidad que el pacto se efectúe durante la vigencia de la sociedad de gananciales, pero se refiera a bienes adquiridos con anterioridad al inicio de la misma (vid. R. de 16 de abril de 2003).

2.- LA ATRIBUCIÓN PRIVATIVA.

Como ha escrito ALFONSO DE LA FUENTE, con relativa frecuencia ocurre que al realizarse la adquisición por compra de un bien inmueble por uno o por los dos cónyuges casados en régimen de gananciales se plantea el caso de que el dinero invertido es propiedad en todo o en parte de uno de ellos y quieren que conste y surta efectos ese carácter privativo. Tradicionalmente se ha acudido en estos casos de dinero privativo sin acreditar fehacientemente a la llamada confesión de privatividad del art. 1.324 CC en relación con el art. 95.4 RH.

El artículo 95.2 R.H dispone que,

“El carácter privativo del precio o de la contraprestación del bien adquirido deberá justificarse mediante prueba documental pública”.

Por lo tanto, cuando se cumple el requisito de la justificación, el bien se inscribirá como privativo por confesión y, cuando falte dicha justificación, el bien será inscrito como “presuntivamente” ganancial.

Para lograr la adquisición del bien como privativo, la DGRN no había admitido la simple manifestación por parte del adquirente; tampoco, la simple prueba documental de la procedencia del dinero, como aportar la escritura de herencia o donación del dinero y ello por la especial fungibilidad del numerario que impide considerar suficientemente acreditado que el dinero que se entrega en la venta es el que ingresó en el patrimonio del ahora adquirente como privativo; tampoco, el hecho de que el precio se haya satisfecho con cargo a una cuenta bancaria de que únicamente es titular el cónyuge comprador, ni la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada después de la compra en la que se hace constar, genéricamente, que no existen bienes gananciales.

El Centro Directivo no aceptó la confesión hecha en acta de manifestaciones por un cónyuge y los vendedores y ello, aunque la manifestación se efectúe ante Notario pues la fe pública notarial no se extiende a la veracidad intrínseca de las declaraciones de los otorgantes. Tampoco se ha admitido la manifestación hecha por los cónyuges en convenio regulador aprobado judicialmente dictado como consecuencia de una separación judicial ni la manifestación hecha en la escritura de venta de que el pago se hace con dinero procedente de la donación efectuada por los padres.

¿Cómo lograr entonces que el bien se inscriba con carácter privativo? La R. de 12 de junio de 2020 ha admitido que los cónyuges casados en régimen de sociedad de gananciales que adquieren una finca, consientan que la finca se inscriba como privativa de uno de ellos “por haber sido adquirida con tal carácter y no por confesión” de forma que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ambos, excluyen la aplicación de la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC.

Ya la R. de 30 de julio de 2018 admitió el “pacto de privatividad” siempre y cuando concurra justa causa tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges. Ahora bien, como ha quedado antes expuesto, dicha exigencia de especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos términos. En este sentido, se ha considerado suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la redacción de la escritura.

 

DISPOSICIONES GENERALES: Por Maria Núñez (el resto del informe).

Se han publicado bastantes disposiciones generales aunque de escaso interés en la oficina registral. Por mencionar alguna:

Adaptación del BOE al Tablón Edictal Judicial Único.

Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

Nace un nuevo suplemento en el BOE de acceso gratuito y universal durante cuatro meses. La inserción en él sustituye a los diversos boletines y tablones donde se publicaban resoluciones y comunicaciones judiciales, dando fecha fehaciente a la publicación. Los órganos judiciales dispondrán en la oficina judicial de un sistema automatizado de remisión y gestión de edictos, controlado por el letrado de la Administración de Justicia.

Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR)

Circular 3/2021, de 13 de mayo, del Banco de España, que modifica otra anterior para adaptar la definición del índice basado en el Euro short-term rate (€STR), a efectos de su consideración como tipo oficial.

Disposiciones Autonómicas.

Se han publicado disposiciones en La Rioja (Mecenazgo), Navarra (instalaciones de energía solar; Impuestos) y Valencia (Función Pública). Pero sin interés para la oficina registral

Tribunal Constitucional

Se han publicado una seria de Sentencias del TC relativas a:

Control de oficio de cláusulas abusivas;  Notificaciones Lexnet; Emplazamiento por edictos en desahucio arrendaticio y en ejecución hipotecaria; Primer emplazamiento a persona jurídica por la dirección electrónica.

SECCIÓN II

Nuevo Concurso Registros

RR de 30 de abril de 2021, de la DGSJFP y de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de Cataluña, por la que se convoca concurso ordinario n.º 309 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

RESULTADO PROVISIONAL EN LA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Ver archivo de Concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de doña María Angustias Lidueña Gómez, registradora de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

RESOLUCIONES:

124.* NUEVA PRESENTACIÓN ESTANDO PENDIENTE RECURSO SOBRE EL MISMO DOCUMENTO YA INSCRITO

Se debe suspender la calificación e inscripción de un título anteriormente presentado e inscrito, si se encuentra pendiente de resolución un recurso del mismo, en el que se planteaba que el título no había sido inscrito en los términos que resultaban del mismo.

125.** PRENDA SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS. SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA SOBRE BIENES INMUEBLES DE LA HERENCIA.

La prenda sobre los derechos hereditarios en una finca concreta no es susceptible de inscripción, ya que la prenda recae sobre bienes muebles. Tampoco sería posible una hipoteca sobre los referidos derechos hereditarios, ya que la cuota del heredero puede materializarse en otros bienes siendo la partición dependiente de la voluntad de todos los herederos y no sólo del deudor.

126.** INSTANCIA SOLICITANDO LA CONSTANCIA REGISTRAL DE SER UNA FINCA ACTIVO ESENCIAL DE SOCIEDAD.

No es posible hacer constar en el asiento registral de bienes inmuebles de sociedades la constancia del carácter de activo esencial del bien porque el legislador no lo ha previsto en el art. 160de la LSC.

128.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. POSIBLE PARCELACIÓN ILEGAL

La mera venta del pleno dominio de una finca rústica a diversos compradores en proindiviso no constituye una parcelación ilegal.

130 144 y 145 *** EMBARGO EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. GANANCIALIDAD DE LA DEUDA.

Para poder anotar embargos sobre bienes declarados privativos de un cónyuge tras la liquidación de gananciales, siendo el deudor el otro cónyuge, debe existir una declaración judicial de la ganancialidad de las deudas en procedimiento dirigido contra ambos cónyuges. Tratándose de deudas tributarias se ha de haber declarado la responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario por el procedimiento legalmente establecido. Salvo las derivadas del IRPF que tienen un régimen específico.

131.*** EJERCICIO UNILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA

Resolución que hace un recorrido por diversos medios de notificación y los efectos que se derivan de cada uno de ellos. Para el ejercicio unilateral de la opción el optante debe ajustarse estrictamente a los requisitos pactados e inscritos.

132.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE COMPRAVENTA. APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Para la inmatriculación conforme al artículo 205 LH es necesaria la coincidencia de la descripción entre el título y certificación catastral descriptiva y gráfica. La Resolución hace un esquema muy interesante de las diversas posibilidades en la inscripción del agua y sus aprovechamientos

133.** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO

No procede practicar asiento de presentación de documentos privados que no pueden provocar operación registral. El recurso que procede ante la negativa a practicar el asiento de presentación es el gubernativo ante la DG.

135.*** VENTA POR DIVORCIADO DE CUOTA INDIVISA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN.

Cuando en el Registro consta inscrita una finca como privativa a favor de un cónyuge, por confesión del otro, y posteriormente se divorcian, para disponer de la finca por el titular registral divorciado debe de manifestar en la escritura si el ex cónyuge confesante ha fallecido o no.

136.** CANCELACIÓN DE USUFRUCTO RESERVADO EN CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Inscrita la transmisión de la nuda propiedad mediante un contrato bilateral garantizado con una condición resolutoria. Procede cancelar el usufructo e inscribir la consolidación del dominio una vez acreditado el fallecimiento de la usufructuaria cedente, sin perjuicio de que si se acreditase el cumplimiento de la condición resolutoria se produjera la resolución contractual y que dicha circunstancia sea oponible a terceros.

137.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA DE MÁXIMO

En las hipotecas en garantía de una cuenta corriente de crédito, el plazo o duración que se estipula lo es del crédito, llegado el cual es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de la acción real hipotecaria, y por ello la inscripción de hipoteca no se podrá cancelar por caducidad hasta el transcurso de 21 años desde la fecha de finalización de la última de las prórrogas posibles del crédito.

138.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: OBJETO

En el artículo 42.1º de la Ley Hipotecaria sólo tienen cabida las acciones reales o aquellas personales que puedan determinar una mutación jurídico real. No está incluida en su ámbito la acción subrogatoria del artículo 1111 del Código Civil en el pago de una deuda procedente de una venta a plazos.

139.*** SENTENCIA DE NULIDAD DE ACUERDOS DE REPARCELACIÓN.

Necesidad de concretar las consecuencias para las fincas concretas de una sentencia que anula parcialmente un proyecto de reparcelación. En el procedimiento han de haber podido intervenir los acreedores hipotecarios.

140.** EXCESO DE CABIDA: DUDAS DE IDENTIDAD

No es posible la inscripción de un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.

141.*** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN 

La expropiación urbanística determina el nacimiento de un eventual derecho de reversión para el propietario salvo que venga determinada por incumplimiento de los deberes urbanísticos. La negativa del expropiado a incorporarse voluntariamente a la junta de compensación no se considera como caso típico de incumplimiento de deberes y por tanto procede inscribir el derecho de reversión a su favor.

142.** PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO YA CADUCADA

La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada.

143.* INMATRICULACIÓN DE CUOTA INDIVISA. INEXISTENCIA DE DOS TRANSMISIONES

Para inmatricular una finca o participación proindiviso al amparo del art. 205 son necesarias 2 transmisiones sucesivas, con un año de diferencia entre ellas, sobre la misma finca o participación proindiviso; no son títulos sucesivos 2 transmisiones sobre participaciones diferentes.

147, 150 y 151.** PROPIEDAD HORIZONTAL. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ALQUILER VACACIONAL Y TITULARES REGISTRALES NO NOTIFICADOS.

En los acuerdos de propiedad horizontal relativos a la prohibición del alquiler vacacional no es necesario que preste su consentimiento ni que se notifique el acuerdo al titular registral no notificado, si se ha obtenido el quórum de 3/5.

148.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE

Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes.

149.** PUBLICIDAD FORMAL EN EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. OPOSICIÓN. 

No procede expedir publicidad registral ante una solicitud que no especifica el interés legítimo, ni las fincas respecto de las cuales se solicita la certificación, aunque la petición se haga en el marco de un expediente del art. 199. No es necesaria la legitimación de firma del solicitante, aunque la solicitud se haga vía fax.

152.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD

En la tramitación de un expediente del art. 199 caben dudas de la identidad de la finca si están suficientemente fundadas y puestas de manifiesto en la calificación registral, aunque no haya oposición de colindantes

153.** SEGREGACIÓN. CESIÓN OBLIGATORIA DE SUELO AL AYUNTAMIENTO.

Cunado una licencia de obras se condiciona a la oportuna cesión de terrenos al Ayuntamiento, dicha cesión ha de formalizarse en el correspondiente documento público, con intervención de la cesionaria.

154.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS

La adjudicación en un convenio regulador de divorcio de una finca adquirida por mitad antes del matrimonio exige que se haga una atribución del carácter ganancial del bien, que debe ser expresa y delimitarse claramente en el título.

156.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

En el caso de que existan  sospechas fundadas de que todo o parte de la superficie objeto de inmatriculación esté ya inscrita y así se hiciese constar en la nota simple, es necesario que a la escritura se incorporen pruebas que desvirtúen las dudas, o que se opte por acudir al expediente de dominio que regula el art 203 que contiene trámites y garantías suficientes para despejar este tipo de sospechas.

157.** AUTOCONTRATACIÓN CON CONFLICTO DE INTERESES

Cuando una misma persona representa como administrador a dos sociedades en el mismo negocio jurídico hay autocontratación y debe ser salvada por las Juntas Generales de ambas.

158.*** TRANSMISIÓN  DE FINCA AFECTADA POR UNA ZONA DE EXCLUSIÓN  DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.

Las denominadas «zonas de exclusión» del dominio público marítimo terrestre son de dominio público mientras no se determine  por Orden Ministerial conjunta el mecanismo de retrocesión a la propiedad privada y se otorgue la correspondiente escritura de transmisión, por lo que mientras tanto no puede inscribirse la transmisión de fincas registrales incluidas en todo o en parte en dichas zonas.

159.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. OPOSICIÓN DE COLINDANTE

En la tramitación del expediente del art.199 la oposición del colindante, cuando está documentalmente justificada, genera dudas de identidad que permiten denegar la inscripción de la representación gráfica y la rectificación de la descripción de la finca.

160.() NOTA MARGINAL DE POSIBLE AFECCIÓN DE UNA FINCA A UN FUTURO DESLINDE DE VÍA PECUARIA

La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.

161.*** RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA DE FINCA GANANCIAL SIN QUE HAYA SIDO PARTE EL CÓNYUGE EN EL PROCEDIMIENTO

La resolución judicial de la compraventa de una finca (inscrita a favor del comprador para su sociedad de gananciales) como consecuencia del desenvolvimiento de una condición resolutoria explícita, no exige demanda al cónyuge del adquirente, pero si requiere al menos que haya sido notificado de la resolución

163.** CONVENIO REGULADOR. LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN PROINDIVISO

En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal valenciano de separación de bienes, puede admitirse que se incluyan la liquidación dos fincas adquiridas por mitad, siendo una la vivienda familiar, adjudicando una a cada cónyuge,.

164.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE LA SUPERFICIE OCUPADA SEGÚN LA DESCRIPCIÓN LITERARIA Y LA QUE RESULTA DE LAS COORDENADAS CATASTRALES APORTADAS.

La diferencia de superficie ocupada por una edificación, entre el título y la de la georreferenciación aportada, que resulta de la certificación catastral, no impide la inscripción si la del título se ha ajustado descriptivamente a lo que resulta de Catastro, siempre que exista identidad de la edificación y la ubicación de la misma dentro de finca registral. ( Hay una aparente incongruencia en los datos catastrales pero que resulta de que en los datos alfanuméricos del Catastro no se computan superficies, como los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos que computan al 50%)

165.*** COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA SIN PREVER PARA LA RESOLUCIÓN LA CONSIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE PERCIBAN

La última jurisprudencia acepta que las partes puedan pactar la renuncia del comprador a la moderación judicial de la cláusula penal (artículo 1154 CC) cuando se produce el incumplimiento concretamente previsto en el contrato y salvo que sea aplicable la legislación de consumidores y usuarios. Pero en este caso se confirma la calificación en el sentido de que es necesaria la consignación de las cantidades percibidas por el vendedor por no pactarse dicha renuncia en los términos exigidos por dicha jurisprudencia y la propia DG.

 

ENLACES:

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MINI INFORME DEL MES DE MAYO 2021

INFORME NORMATIVA MAYO 2021 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES MAYO 2021

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

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playa de Baltar. Portonovo

Oficina Registral (Propiedad). Informe Abril 2018. Derecho de Uso sobre la Vivienda Habitual.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD ABRIL 2018

 

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES: RESUMEN DE LA DOCTRINA DE LA DGRN SOBRE EL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL. Emma Rojo.

Las Resoluciones del Centro Directivo parten de la base de que la Ley protege la vivienda habitual, tanto en situaciones normales, al amparo del artículo 1320 CC, como en situaciones de crisis tal y como resulta de los artículos 90.1 “c”, 96 o 103.2.

El derecho de uso sobre la vivienda familiar es el derecho a ocupar y disfrutar de la vivienda que fue habitual de la familia antes de la nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, que es, voluntariamente atribuido por uno de los cónyuges al otro en virtud de convenio regulador o, imperativamente por el Juez.

Se trata de un derecho que puede tener origen convencional o judicial pero en uno u otro caso, se acuerda dentro del procedimiento judicial de nulidad, separación o divorcio. Por lo tanto, el título formal inscribible es el testimonio de la sentencia firme que atribuya el derecho a falta de acuerdo, o bien el testimonio de la sentencia aprobatoria del convenio regulador.

En los últimos años y tras múltiples pronunciamientos del Centro Directivo, con independencia de su carácter real o personal, se trata de un derecho inscribible en el Registro de la Propiedad porque supone una limitación de las facultades del propietario y sólo de esta forma se evita la aparición de terceros que pueden invocar la protección que dispensa el artículo 34 LH.

Hechas estas consideraciones iniciales, procede examinar los requisitos para que este derecho sea inscribible. Para una mejor comprensión, distinguiremos,

I. ELEMENTOS SUBJETIVOS.

El titular del derecho y así debe reflejarse en el asiento, es el cónyuge y, los hijos, la “causa de la atribución”, salvo que otra cosa resulte de la sentencia, o como dice la RDGRN de 27 de agosto de 2008, los hijos son los beneficiarios y el cónyuge, el titular. Por exigencias del principio de especialidad, no hay duda que deben quedar perfectamente determinadas las circunstancias identificas de los sujetos en cumplimiento de los artículos 9 LH y 51 RH (R. de 11 de enero de 2018).

– Se plantea la doctrina qué sucede cuando el cónyuge gravado es tan sólo nudo propietario de la vivienda y el usufructo figura inscrito a favor de una persona que no ha sido parte en el procedimiento. La DGRN se ha pronunciado de manera contradictoria toda vez que en un primer momento, el Centro Directivo declaró la incompatibilidad entre el derecho de uso y el derecho de usufructo. Sin embargo, la RDGRN de 28 de mayo de 2005 afirmó que el derecho de uso es compatible con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta pues el derecho de uso recae sobre la nuda propiedad. La utilización de la vivienda podrá tener limitaciones como consecuencia del usufructo existente pero tal utilización será perfectamente posible cuando el usufructo se extinga y se consolide con la nuda propiedad.

– Otro problema que se plantea es cómo proceder cuando el cónyuge gravado es solo titular de una cuota indivisa de la finca, perteneciendo el resto a otros propietarios. En este caso, la DGRN (R. de 28 de mayo de 2005) ha permitido la inscripción del derecho de uso sobre sólo sobre la cuota de la que es titular el cónyuge gravado.

– Se plantea la doctrina qué sucede cuando se produce el cese de la convivencia de una pareja que había convivido maritalmente sin llegar a contraer matrimonio y existe una hija menor de edad en común. En ocasiones sucede que el convenio regulador atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge en cuya compañía queda la hija menor habiéndose discutido si se trata o no de un auténtico derecho de uso del artículo 96 CC que estamos comentando. Un primer sector doctrinal da una respuesta afirmativa en la medida en que se trata de una medida judicial y existe una hija menor. Por el contrario, otros autores han entendido que no existe cobertura legal para la inscripción de dicho uso familiar pues el artículo 96 CC es objeto de regulación con ocasión de las crisis matrimoniales (separación y divorcio). Se estima que lo procedente, en estos casos, sería constituir un derecho de uso convencional.

II. ELEMENTOS OBJETIVOS.

Se trata de un derecho familiar sobre finca ajena, no siendo admisible el derecho de uso sobre la finca propia. Es decir, es un derecho que se reconoce a favor del cónyuge no titular registral de la vivienda puesto que si el derecho se atribuyese al que ya es propietario, la inscripción del uso resultaría innecesaria.

– Por exigencias del principio de tracto sucesivo, la finca – vivienda familiar – debe constar inscrita a favor del cónyuge no titular del derecho de uso (R. de 24 de octubre de 2014).

 – Relacionado con el principio de tracto sucesivo indicar que un supuesto que pueda darse en la práctica es que cuando el propietario de una vivienda cede su uso a un familiar, generalmente a un hijo, para que fije en él su domicilio familiar. Posteriormente el hijo se divorcia y una resolución judicial atribuye al otro cónyuge el derecho de uso de la vivienda. Ante esta situación, se hace necesario determinar las facultades que le corresponden al propietario de la vivienda en torno a su recuperación. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse el TS, entre otras, la STS de 14 de julio de 2010 y afirma que,

1) Lo fundamental es analizar si ha existido contrato y qué tipo de contrato entre el propietario (el padre) y el hijo, y, en especial, si se trata de un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por tiempo determinado o para un uso concreto. En caso afirmativo, se aplicarán las normas reguladoras del comodato.

2) En aquellos casos en que no pueda acreditarse la existencia de dicha relación jurídica, estaremos en presencia de la figura denominada precario lo que supone que en propietario del inmueble podrá en cualquier momento reclamar su posesión sin que queda oponer el derecho de uso de la vivienda.

III. ELEMENTOS TEMPORALES.

Aun cuando es un derecho de naturaleza temporal, a los efectos que aquí interesan, es decir, desde el punto de vista registral, la R. de 27 de diciembre de 2017 dispuso que cuando los hijos beneficiarios son menores de edad, no es preciso fijar un plazo de duración del derecho de uso sobre la vivienda familiar. Por el contrario, si no existen hijos o, si existiendo, éstos son mayores de edad, sí se precisa el establecimiento de un plazo.

* Vid. también R. de 11 de enero de 2018: hija menor de edad al tiempo de la sentencia y mayor de edad al tiempo de la inscripción.

IV. ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL CONSTANDO INSCRITO EL DERECHO DE USO.    

1) La enajenación de la vivienda habitual requiere el consentimiento de ambos cónyuges y, en su defecto, autorización judicial.

2) El embargo de la finca no afectará al derecho de uso inscrito, salvo que también se hubiera demandado a su titular del derecho de uso.

3) En caso de ejecución, es principio básico que lo anterior subsiste y lo posterior se cancela. Por tanto, en caso de ejecución hipotecaria sólo subsistirá el derecho de uso inscrito en el Registro antes de la inscripción de la hipoteca. En este caso, el adjudicatario debe respetar el derecho de uso inscrito durante el plazo pactado.

 

Disposiciones Generales. María Núñez

Se ha publicado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Ir al archivo especial.

PDF (BOE-A-2018-3358 – 49 págs. – 799 KB) Otros formatos

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos: subasta

Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Resumen: Se modifica el RD que regula la ORGA, añadiendo un capítulo dedicado a la gestión de activos procedentes de actividades delictivas o de decomisos. Se regula la subasta determinando el título para inscribir y cancelar.

PDF (BOE-A-2018-3437 – 16 págs. – 291 KB)Otros formatos

 

Disposiciones Autonómicas.  María Núñez.

Solo destacamos en EXTREMADURA. Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.

PDF (BOE-A-2018-3001 – 10 págs. – 227 KB)Otros formatos

Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado: Mantener la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 27 de junio, CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA PDF (BOE-A-2018-4233 – 1 pág. – 145 KB) Otros formatos

Igualmente ha acordado mantener la suspensión de algunos artículos y levantarla en otros en los Recursos de inconstitucionalidad relativos a Pisos Vacios y viviendas desocupadas en Cataluña, Valencia y Extremadura: PDF (BOE-A-2018-4315 – 1 pág. – 146 KB) Otros formatos

PDF (BOE-A-2018-4316 – 1 pág. – 148 KB) Otros formatos

PDF (BOE-A-2018-4317 – 1 pág. – 151 KB) Otros formatos

Sección II

Solo cabe mencionar la jubilación de don Miguel Verger Amengual, registrador mercantil y de bienes muebles de Castellón II.

 

RESOLUCIONES:  María Núñez.

96.*** ¿PARCELACIÓN POR ANTIGÜEDAD? FINCA EN PARTE RÚSTICA Y URBANA. UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO

Resolución que determina, respecto a la posibilidad de inscribir parcelaciones por antigüedad que la aplicación analógica del artículo 28.4 de la Ley del suelo a los actos de parcelación de suelo, requiere aportar un título administrativo habilitante, ya sea licencia o la declaración municipal de su innecesariedad o una declaración de la Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida. Analiza también la constancia de la Naturaleza rústica y urbana de una finca en el Registro, cuando es un mero dato descriptivo y cuando está reflejando la calificación urbanística

97.** ACTA DE FIN DE OBRA. CANARIAS. LIBRO EDIFICIO

Resolución relativa a la necesidad de aportar y depositar en el Registro el Libro Edificio para las edificaciones regidas por la Loe (salvo que haya normativa autonómica que lo dispense

98.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA NO INSCRITA Y CESIÓN DE CRÉDITO INSCRITO: TRACTO SUCESIVO

Resolución que determina la posibilidad de cancelar una hipoteca en virtud de la carta de pago otorgada por al acreedor hipotecario aun cuando en el Registro la hipoteca figura inscrita a favor de otro titular, cesionario del que otorgó la carta de pago

100.** HIPOTECA SOBRE DOS VIVIENDAS EN UNIDAD FUNCIONAL SIN PREVIA AGRUPACIÓN. VIVIENDA HABITUAL

Permite que se determine que la declaración de vivienda habitual afecte a más de una finca, pero no que se haga constar que dos fincas constituyen una unidad funcional si no existe la previa agrupación

101.** ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. SERVIDUMBRE: DETERMINACIÓN

Reitera el criterio de que la transacción judicial no es titulo formal inscribible, tampoco  respecto a la existencia de una servidumbre y que las servidumbres deben estar suficientemente

102.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA DE MÁXIMO. CADUCIDAD CONVENCIONAL DE LA HIPOTECA Y CADUCIDAD LEGAL.

Sobre la diferencia entre el plazo de duración de un crédito y el que se establece como de caducidad convencional de la hipoteca

103.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE. NATURALEZA DEL MANDAMIENTO. SOLICITUD DE CANCELACIÓN IMPLÍCITA.

Resolución que analiza la naturaleza de un mandamiento y su eficacia para cancelar, así como la necesidad de que cuando mediante una ejecutoria se pretenda la cancelación de un asiento debe especificarse los asientos afectados

105.** COMPRAVENTA DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL. TANTEO Y RETRACTO. NOTIFICACIÓN CON CARTA CERTIFICADA Y ACUSE DE RECIBO.

Relativa al tanteo y retracto de bienes de interés cultural, como se ha de hacer la notificación a la administración y como ésta debe ejercitar el retracto

106.*** DISPOSICIÓN DE ELEMENTO PROCOMUNAL. ACTO COLECTIVO O CONSENTIMIENTO INDIVIDUAL.

Sobre la configuración de una vivienda en un edificio en régimen de PH, como elemento procomunal, es decir privativo pero que pertenece a los propietarios de todos los elementos en proporción a su cuota. Necesidad de consentimiento individualizado de cada uno de ellos para enajenar

107.** NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN LITERAL DEL HISTORIAL REGISTRAL DE DETERMINADAS FINCAS

Trata sobre la publicidad formal de los asientos extinguidos o caducados y la necesidad de observar con más cautela la existencia de interés legítimo

108.*** NATURALEZA DEL USUFRUCTO VIDUAL LEGITIMARIO. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD POSTCONYUGAL DEL 1er ESPOSO: CONSENTIMIENTO DEL 2º.

Entiende que para liquidar la sociedad de gananciales correspondiente al primer matrimonio del causante es precisa la intervención de la viuda (segunda esposa) como legitimaria del mismo.

109.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA RECTIFICACIÓN DE CABIDA. DUDAS DE IDENTIDAD DE LA FINCA. REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL Y ALTERNATIVA. CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR.

Reitera los criterios sobre las dudas que puede alegar el Registrador en el momento de expedir la certificación en la tramitación del Acta del artículo 201, y sobre la posibilidad de utilizar una representación gráfica alternativa

111.*** OBRA NUEVA EN MADRID DE CENTRO COMERCIAL. LICENCIA PARA EL ACTO EDIFICATORIO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL DESTINO SI LA LEY LO PREVÉ.

Interesante R que analiza los supuestos en que cabe en la Comunidad de Madrid sustituir la autorización de la administración por la declaración responsable; considera que la licencia de edificación no puede ser sustituida por dicha declaración responsable, aunque si puede serlo las autorizaciones administrativas relativas a una obra ya finalizada sobre si cumple las condiciones necesarias para su destino al uso previsto

112.** EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DEL REGISTRO: LIMITACIONES. NEGATIVA A HACER CONSTAR EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA

Analiza los supuestos en la publicidad formal puede incluir un dato como el precio de la compraventa

113.** INMATRICULACIÓN. RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE TÍTULO. ACTA DE NOTORIEDAD COMPLEMENTARIA TRAMITADA ANTES DE LA LEY 13/2015.

Declara la imposibilidad de rectificar la descripción de una finca en el titulo previo del art. 205 por un acto unilateral de unos de los intervinientes. Así mismo la imposibilidad de aportar como titulo previo el acta notaria anterior a la reforma de 2015 si no consta la antigüedad de un año desde la adquisición

114.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR SIN CONTRADICCIÓN EVIDENTE CON LA VOLUNTAD DEL TESTADOR

Analiza la naturaleza y requisitos de la partición efectuada por el contado partidor, así como las facultades de éste y la no necesidad del consentimiento de los herederos cuando se ajusta a la voluntad del causante

118.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON EL ANTETÍTULO EN SUPERFICIE Y LINDEROS

Resolución que resuelve que no puede exigirse identidad plena y absoluta entre las  descripciones de una finca en el título inmatriculador y en el previo sino una identidad razonable entre ambas descripciones, tanto en lo relativo a superficie, como en su ubicación. Como soluciones a la falta de identidad cabe el procedimiento del artículo 203 o complementar el titulo con acta de notoriedad en la que el notario considere acreditada  la previa adquisición y su fecha

119.*** HERENCIA DE BRITÁNICO SIN EJECUTOR TESTAMENTARIO. DETERMINACIÓN DE LA LEY SUCESORIA. PROFESSIO IURIS EN PERIODO TRANSITORIO

Sobre el derecho aplicable a una sucesión con un testamento anterior al Reglamento Europeo, es decir con professio iuris en periodo transitorio; y la no necesidad, a pesar de regirse por la Ley Británica, de nombrar un ejecutor testamentario y aplicarse el art. 14 LH por aplicación de la Lex rei sitiae

120.*** VENTA POR INCAPACITADO SUJETO A TUTELA: SUBASTA PÚBLICA. TUTELA ADMINISTRATIVA EN CATALUÑA. COMPETENCIA DGRN RECURSOS EN ASUNTOS MIXTOS DE DERECHO COMÚN Y FORAL.

Trata sobre la posibilidad de autorización judicial para la dispensa de subasta en las enajenaciones de bienes de personas sometidas a tutela y sobre la tutela administrativa en Cataluña

121.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA TITULAR SUJETO A RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EXTRANJERO

Sobre la necesidad de demandar al cónyuge del titular registral extranjero en una ejecución hipotecaria con la finca está inscrita “con sujeción a su régimen” es decir sin que conste acreditado cual es éste

122.** SENTENCIA DE NULIDAD DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y DE EJECUCIÓN HIPOTECARIO. CONDENA A PAGAR UNA CANTIDAD DE DINERO

Sobre el alcance cancelatorio de una Sentencia que declara la nulidad de un préstamo hipotecario respecto al titular registral – tercero de buena fe- que adquirió en ejecución de la hipoteca y sobre la necesidad de claridad en la redacción de los documentos judiciales

123.** TRANSMISIÓN DE FINCA QUE LINDA CON DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. CERTIFICADO POSITIVO DE COSTAS E INVASIÓN PARCIAL.

Resolución que trata sobre las segundas transmisiones de fincas que colindan con dominio público terrestre, cuando no está aprobado el deslinde pero invaden parcialmente el dominio público según la certificación de costas

124.*** INMATRICULACIÓN. ACTA DE CONCILIACIÓN Y USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA

Sobre la inmatriculación de las sentencia declarativas del dominio por usucapión pero no cuando es un acta de conciliación

125.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: SU PURGA.

Sobre la no necesidad de demandar al cónyuge que ha inscrito el uso de la vivienda familiar con posterioridad a la expedición de la certificación en una ejecución hipotecaria para inscribir la adjudicación y la cancelación de dicho uso.

127.*** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN. RENUNCIA DE HEREDEROS DEL TRANSMITENTE, PERO NO DE UNA HIJA LEGITIMARIA.

Resolución que determina  que para renunciar a la herencia del causante, cuando ha habido un derecho de trasmisión al morir uno de los herederos, no en preciso el consentimiento de una legitimaria del transmitente a quien este ha hecho un legado en pago de la legítima estricta, bastando la renuncia de sus herederos

129.** SEGREGACIÓN Y VENTA DE LA FINCA RESULTANTE. BASTA CON LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA SEGREGADA. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL RESTO: SERÁ EXIGIBLE CUANDO SE OPERE SOBRE EL MISMO.

Reitera que para inscribir una segregación basta la representación gráfica georreferenciada de la porción segregada

130.** HIPOTECA. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA DE EXTENSIÓN OBJETIVA EN CUANTO A LAS LIMITACIONES DEL ART. 112 LH

Interpreta una clausula de una hipoteca relativa a la extensión de la hipoteca a las obras y mejoras y su limitación en aplicación del art. 112 de la Ley Hipotecaria

131.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA: SÍ CABE INSCRIBIR SI TERCER POSEEDOR, AUNQUE NO HAYA SIDO DEMANDADO, ES PERSONALMENTE REQUERIDO DE PAGO EX POST Y NO SE OPONE.

Sobre la posibilidad de inscribir una adjudicación hipotecaria aunque el tercer poseedor no haya sido demandado, si posteriormente se acredita que ha sido requerido de pago y no se opuso

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

INFORME NORMATIVA MARZO 2018 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES MARZO 2018

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

POR VOCES PROPIEDAD      POR VOCES MERCANTIL 

DICCIONARIO FRANCISCO SENA

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