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Mini Informe BOE SEPTIEMBRE 2020

 

MINI INFORME

BOE SEPTIEMBRE de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Derogado el RDLey 27/2020: Entidades locales y más. Ver resumen del RDLey rechazado por el Congreso de los Diputados que afecta, aparte de las medidas financieras relacionadas con las entidades locales, entre otras, a estas materias: Exención AJD moratorias, aranceles notariales y registrales, retraso en el Registro electrónico de apoderamientos, Programa RENOVE o situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento. Muchos de esos contenidos han sido recuperados por RDLeyes posteriores.

Utilización de datos de los pasajeros aéreos. Se trata de la primera ley orgánica publicada este año. Dispone la transferencia de datos de pasajeros y tripulación en el transporte aéreo para prevenir el terrorismo y otros delitos graves.

Administración de Justicia: Medidas procesales y administrativasEsta Ley sustituye al RDLey 16/2020 de 28 de abril, que queda derogado, adapta las medidas organizativas y tecnológicas, ampliando algunos plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único. Medidas concursales y societarias. Registro Civil. Actuación a distancia en Colegios Profesionales. Anuncia proyecto de Ley para facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

RDLey 28/2020: trabajo a distancia. Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

RDLey 29/2020: teletrabajo en las AAPPSe regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, adaptándola a la administración digital. Se aplica a todas las AAPP, que podrán desarrollarlo en su ámbito. Incluye medidas respecto al personal sanitario.

RDLey 30/2020: Ertes, autónomos, medidas sociales… Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

RDLey 31/2020: educación no universitariaSe adoptan medidas de flexibilización en la enseñanza no universitaria, incluidas formación profesional, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, motivadas por las medidas restrictivas de movimientos y distanciación derivadas de la pandemia. Afectan, entre otros contenidos, a la titulación pedagógica, días lectivos, programación, evaluaciones, prácticas u obtención de títulos. Durarán mientras se mantengan los efectos de la pandemia sobre el sistema educativo.

Seguridad Social: notificaciones y comunicaciones electrónicas. Esta orden sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para adaptar las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y al art. 132 TRLGSS.

Disposiciones Autonómicas. En Cataluña una ley sobre limitación de rentas arrendaticias y en Navarra dos normas relacionadas con la pandemia Covid-19.

Tribunales. Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley valenciana sobre tanteo y retracto en vivienda pública. Anulación por el Tribunal Supremo de un artículo del Reglamento de Gestión relativo a la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»

SECCIÓN 2ª. Se resuelve el concurso 306 de Registros. Jubilación de cinco notarios (de ellas, una voluntaria) y de un registrador.

RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE, se han publicado VEINTIOCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

384.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. REDUCCIÓN DE CABIDA TRAS. EXPROPIACIÓN POR CARRETERA NO INSCRITA. En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. Es función del registrador apreciar la coincidencia de una finca registral con la catastral sin que pueda exigirse una certificación municipal al efecto.

389.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PRESTATARIOS. Si son varios prestatarios hay que expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura una sola dirección de correo electrónico para todos.

391.** NEGATIVA A EMITIR CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Es procedente la exigencia de la registradora sustituta de que se le aporten en el plazo de los quince días previstos legalmente el original o testimonio de la documentación objeto de la calificación inicial y negarse a emitir su calificación sustitutoria a falta de la misma.

394.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. DISCREPANCIAS ENTRE COPIAS AUTORIZADAS DE LA MISMA MATRIZ. Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas.

395.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE FINCA INSCRITA EN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma.

396.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. RESPETO A LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DE LA FINCA MATRIZ. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En toda segregación es indispensable el acompañar una representación gráfica georreferenciada de la finca y también es preceptivo para el registrador el tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral.

397.* OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. INDICIOS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Aunque haya indicios de invasión de dominio público al pretender incorporar una base gráfica, el Registrador debe tramitar el expediente del art. 199 a fin de disipar tales dudas.

398.** OBRA NUEVA EN TERRENO RÚSTICO SIN ACREDITAR SI ESTÁ EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRAS CAMBIO DE NORMATIVA. Se lleva a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar en Coria (Extremadura), conforme a licencia municipal de 17/01/2000, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento. Se formaliza la escritura de declaración de obra nueva estando vigente una nueva Ley Urbanística (Ley 15/2001 de 14 diciembre) que exige determinados requisitos para estas construcciones, en Municipios inferiores a 20.000 habitantes. La DG considera como norma aplicable, a efecto de su inscripción registral, la del año 2000 (fecha de su construcción) y no la posterior de 2001, que es la vigente al tiempo de la escritura de obra nueva.

399.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de procedimientos contra herencia yacente es necesario nombrar administrador judicial cuando el llamamiento es puramente genérico y no hay ningún interesado personado.

400.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. En el expediente de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, es preciso, para pedir otra anotación, que se solicite nueva certificación de dominio.

401.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%. No puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

402.** AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Está justificada la denegación de la inscripción de una representación gráfica cuando, de los datos y documentos aportados, no resulte pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, siendo posible que con su inscripción se altere la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.

403.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE COINCIDENCIA CON OTRA INSCRITA. RECURSOS POSIBLES. Para que haya dudas de coincidencia de una finca a inmatricular con otra inscrita basta que la coincidencia sea parcial. Para resolver dichas dudas puede presentarse recurso ante la DG o en la vía judicial, acudir al expediente notarial de dominio regulado en el artículo 203 LH, o Interponer una demanda judicial en un procedimiento declarativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LH.

404.** PACTO SUCESORIO CON ENTREGA DE BIENES Y DEFINICIÓN ENTRE EXTRANJEROS. BALEARES. ¿Tras la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo no parece lógico aplicar al extranjero residente en territorio español con derecho propio la legislación de dicho territorio aunque no pueda tener la vecindad civil, que es el criterio de conexión tradicional en nuestro Derecho para los españoles? La Dirección General mantiene un criterio contrario a tal posibilidad.

405.** COMPRAVENTA. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura pública. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal.

406.** INSCRIPCIÓN DE FINCA A FAVOR DE ENTIDAD ABSORBENTE. PLUSVALÍA MUNICIPAL, NO SUJECCIÓN Y CIERRE REGISTRAL ART. 254 LH. El registrador, a los solos efectos de practicar la inscripción, puede calificar si el acto jurídico inscribible se halla sujeto o no a tributación; Sin embargo, el registrador no está obligado a emitir dicha calificación fiscal previa y por ello y para salvar su responsabilidad puede exigir dicha la presentación a liquidación del documento o comunicación salvo que su exigencia sea desproporcionada. Tampoco puede valorar la posible prescripción. Se ha de aplicar la norma vigente en el momento de presentación del documento.

407.** CANCELACIÓN DE EMBARGO AEAT ORDENADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo.

408.** CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE ZONA ARQUOLÓGICA DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN UNA PORCIÓN DE TERRITORIO. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado.

409.*** ESCRITURA DE HERENCIA INTERNACIONAL. PROFESSIO IURIS TÁCITA. PRUEBA DEL DERECHO FRANCÉS. Compleja resolución que analiza la interpretación del artículo 83.2 del Reglamento 650/2012. Elecciones tacitas antes de la entrada en vigor del Reglamento. «El notario debe realizar al aceptar o rechazar la professio iuris tacita retroactiva, un análisis de su compatibilidad o no con la ley nacional del testador, referida al momento del otorgamiento de la disposición mortis causa, considerando 51 y artículo 26, sobre la validez material».

410.*** DONACIÓN CON AUTOCONTRATACIÓN: EL DONATARIO ACTÚA CON PODER PREVENTIVO DEL DONANTE. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.

411.** CLÁUSULA DE CANCELACIÓN CONVENCIONAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Fuera de los casos de extinción automática del derecho, la cancelación de inscripciones y anotaciones exigirá el consentimiento del titular del derecho en escritura pública o sentencia firme.

RESOLUCIONES MERCANTIL

392.** ESTATUTOS SL. FORMA DE ADMINISTRACIÓN. POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE DIVERSAS FORMAS MANCOMUNADAS. Es posible establecer en estatutos una forma mancomunada de actuar el órgano de administración en la que debe atribuirse el poder de representación a todos los mancomunados de forma conjunta y otra en que se atribuye el poder de representación a dos cualesquiera de ellos.

393.* DEPÓSITO DE CUENTAS DE SOCIEDAD CON NIF REVOCADO. Una sociedad con el NIF revocado no puede depositar cuentas anuales en el RM.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 312. BOE septiembre 2020

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Resumen Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre: Educación no universitaria

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 31/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE:

EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

 

Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

 

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Se adoptan medidas de flexibilización en la enseñanza no universitaria, incluidas formación profesional, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, motivadas por las medidas restrictivas de movimientos y distanciación derivadas de la pandemia. Afectan, entre otros contenidos, a la titulación pedagógica, días lectivos, programación, evaluaciones, prácticas u obtención de títulos. Durarán mientras se mantengan los efectos de la pandemia sobre el sistema educativo.

 

Introducción:

La pandemia mundial derivada de la COVID-19 ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo, que empezó con la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, establecida con carácter general por el art. 9 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

Entre las medidas adoptadas desde entonces, vinculantes para las CCAA, la E. de M. expone las siguientes: la continuidad del curso, la apuesta por la educación a distancia, el ajuste de las programaciones, de los mecanismos de evaluación, promoción y titulación para adaptarlos a la situación de docentes y estudiantes; la reapertura parcial en mayo de los centros escolares y la realización presencial de las pruebas para el acceso a la universidad y a las enseñanzas de formación profesional.

Cara a la organización del curso escolar 2020-2021, se han desarrollado diversas conferencias sectoriales con las CCAA, fruto de las cuales son muchas de las medidas que este RDLey recoge.

A) Ámbito

Las medidas aprobadas se refieren a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto a la universitaria, así como a la formación profesional para el empleo asociada al sistema nacional de cualificaciones profesionales. Así pues, este es el listado:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional (con la excepción referida)

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

B) Vigencia

Las medidas permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.

Están exceptuadas de este límite de vigencia:

– Las del art. 3: procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.

– Y las del art. 7: Supresión de las evaluaciones de final de etapa en educación primaria y en educación secundaria obligatoria.

C) Máster en pedagogía

Dice el artículo 100.2 LO Educación, que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la misma, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Esta formación pedagógica es requisito para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes (D. Ad. 9ª), pero es disposición que no tiene rango de orgánica.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas, exigiendo para estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado.

No obstante, en la situación actual, en que la vuelta segura a la actividad académica obliga a reforzar de manera urgente las plantillas docentes, puede darse la situación de que, en determinados lugares o para determinadas materias, ámbitos o módulos, no se disponga de suficientes candidatos idóneos que estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica.

Por ello, de manera excepcional, y limitada según la vigencia reseñada, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado, para las plazas adicionales, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster. Ver art. 2.

Esta medida la extiende el art. 15 a los centros privados.

D) Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.

Se pretende impulsar y hacer uniforme el proceso de estabilización en la docencia, disminuyendo la tasa de temporalidad, dentro de un plan de estabilización de empleo temporal en el sector público

Para ello, conforme al art. 3, los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en las leyes de presupuestos para 2017 y 2018 sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, se ajustarán a los criterios establecidos en la D. Tr. 3ª Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.

E) Otras medidas en enseñanza no universitaria.

Son medidas necesarias para la adaptación de estas enseñanzas a una situación de pandemia con actividades presenciales restringidas. Se encuentran en el capítulo III:

– En cuanto a las programaciones didácticas, han de adaptarse a la posible reducción de presencialidad por lo que se otorga el carácter de orientativos para los centros a los estándares de aprendizaje evaluables. Art. 4.

– Se autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. Art. 5.

– También se permite a los equipos docentes adoptar las decisiones relativas a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones de formación profesional. En todo caso se garantizará la adquisición de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a estas titulaciones. Art. 6.

– Se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación primaria y secundaria obligatoria que, ya actualmente carecían de todo efecto académico, teniendo únicamente un carácter muestral y finalidad diagnóstica. Art. 7.

– Y, respecto del calendario escolar, se considerarán días lectivos en la enseñanza obligatoria todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial como a distancia. Art. 8.

F) Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas.

Los arts. 9 y 10 disponen medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas, que serán de aplicación en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización previstas en la normativa básica del Estado..

En cuanto al desarrollo de las prácticas -tan esenciales en este tipo de enseñanza- se permite una flexibilización que, solo en aquellos casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios a los estudiantes. Así, se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas. Asimismo, cuando no exista alternativa viable, las autoridades educativas podrán sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

Esta medida se hace extensible también a las artes plásticas, enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas características. Arts 11 al 13.

Para los certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, también se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial. Art. 16.

G) Medidas para las enseñanzas de idiomas.

Las administraciones educativas podrán adaptar para su ámbito territorial las condiciones en las que el alumnado matriculado en alguno de los niveles de las enseñanzas de idiomas pueda promocionar de un curso a otro dentro de dicho nivel, el acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificación oficial correspondiente al nivel anterior, así como los criterios de permanencia establecidos.

Para la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas será en todo caso necesaria la superación de la prueba a la que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones educativas podrán adaptar los criterios de evaluación recogidos en el artículo 4.4 del mencionado Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, pero teniendo en cuenta que para obtener la certificación será necesario superar la prueba con una puntuación mínima del 50% sobre la puntuación total y una puntuación mínima del 50% en cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba.

Las administraciones educativas podrán arbitrar otras medidas de adecuación con respecto a la fecha y el número de convocatorias de pruebas de certificación que vayan a realizar para alumnado oficial y libre. Art. 14.

La D.F. 2ª habilita al Gobierno y a la Ministra de Educación y Formación Profesional, respectivamente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 1º de octubre de 2020.

 

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Lince ibérico. Por Klia en Wikipedia