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Informe 306. BOE marzo 2020

INFORME Nº 306. (BOE MARZO de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
I.- MEDIDAS PRINCIPALES CRISIS CORONAVIRUS (Covid-19) 
Decreto Estado de alarma (14/03)

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen: Este real decreto declara el estado de alarma en toda España por quince días, prohibiendo salir a la calle salvo excepciones y asumiendo el Gobierno y autoridades delegadas importantes competencias. Se suspenden términos y plazos procesales y administrativos, así como plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones civiles. Las notarías y los registros funcionarán pero el público no podrá acudir salvo contadas excepciones.

IR A LA PÁGINA ESPECIAL DONDE SE INCLUIRÁN TAMBIÉN LAS MODIFICACIONES DEL DECRETO Y SUS PRÓRROGAS.

Introducción.

Ante la situación de pandemia internacional declarada el 11 de marzo por la OMS y el elevado número de casos de infección por Covid-19, el Gobierno de la Nación aplica el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, al estar inmersos en una crisis sanitaria que implica alteraciones graves de la normalidad.

Se trata de medidas temporales que, según la E. de M. no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

1.- ESTADO DE ALARMA.

– Se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

– Su ámbito territorial afecta a todo el territorio nacional.

– La duración del estado de alarma es de quince días naturales. Por tanto, durará hasta el domingo 30 de marzo.

2.- AUTORIDAD COMPETENTE.

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

– Serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Sanidad.

– En otras competencias, que no sean de Defensa, Interior o Transportes, la competencia le corresponderá a Sanidad.

– Se activa el Comité de Situación previsto en la D.Ad.1ª Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno.

– Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares.

– Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

– Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

– Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

– Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

3.- LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS.

A) Excepciones a la prohibición de salir a la calle:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

Notas interpretativas:

1.- De lo anterior parece desprenderse que los ciudadanos no podrán desplazarse a notarías o registros, salvo en situaciones de “fuerza mayor o situación de necesidad”, que deberán de justificar, máxime cuando muchos servicios, especialmente en los registros, pueden realizarse a través de internet, como la petición de notas simples o certificaciones. La situación de fuerza mayor o necesidad en las notarías podría darse en casos como la solicitud para autorizar un testamento en peligro de muerte.

2.- Los empleados puede que precisen un certificado de sus empleadores, para justificar que han de ir a trabajar. Los empleadores podrán utilizar su carnet profesional o un certificado de su Colegio Profesional.

B) Uso de vehículos:

– Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior

– También se permite para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

C) Cierre de carreteras:

– El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas

– También puede acordar la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos.

4.- PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS Y REQUISAS.

– Podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

– Las autoridades competentes delegadas podrán acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

5.- SECTOR EDUCATIVO. 

– Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el art. 3 Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

– Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

6.- ACTIVIDAD COMERCIAL, CULTURA, OCIO, HOSTELERÍA…

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

A) Regla para la actividad comercial: Estarán cerrados al público los locales y establecimientos minoristas.

B) Excepciones para la actividad comercial. Se exceptúan los siguientes establecimientos comerciales:

— establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

— establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos,

— de productos higiénicos,

— ejercicio profesional a domicilio de la actividad de peluquería,

— prensa y papelería,

— combustible para la automoción,

— estancos,

— equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,

— alimentos para animales de compañía,

— comercio por internet, telefónico o correspondencia,

— tintorerías y lavanderías.

– Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Se habilita para ello al Ministerio de Sanidad.

C) Cuando se haya de ir…

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

– Habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

– La permanencia en los establecimientos será la estrictamente necesaria.

– Se evitarán aglomeraciones.

– Consumidores y empleados han de mantener la distancia de seguridad de al menos un metro.

D) Cultura y ocio.

– Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas y monumentos

– Estarán cerrados los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo.

– Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

– Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares.

E) Lugares de culto y ceremonias.

Se permite la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres,

– Lo anterior se condiciona a la adopción de medidas que eviten aglomeraciones de personas y que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

7.- SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

– Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios.

– Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios.

– El Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

8.- TRANSPORTES.

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los actos y disposiciones necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

A) Medidas cuantitativas:

a) Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP): reducción de la oferta al menos, un 50 %.

b) Los mismos servicios, que sí están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta, como regla general en, al menos, un 50%. Incluye Renfe, entre otros. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

c) Estos mismos servicios, que sean de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

– Habrá unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

B) Prestación del servicio.

– Sólo se ha de viajar por razones inaplazables.

– Es obligatoria la limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

– En las plazas sentadas se procurará la máxima separación posible entre los pasajeros.

– Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias.

9.- ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.

– Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos.

– Se podrán intervenir empresas o servicios y movilizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas.

– Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero, con prioridad para   productos de primera necesidad.

10.- SERVICIOS ESENCIALES.

– Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

– Los operadores críticos de servicios esenciales de infraestructuras críticas, previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, adoptarán las medidas necesarias para asegurar su prestación.

– Lo mismo harán aquellas empresas otras y proveedores que sean esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

– Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades consideren necesario emitir.

11. RÉGIMEN SANCIONADOR.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

– Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

– Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

12.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS.

A) Plazos procesales.

– Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

– En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a medidas cautelares por violencia sobre la mujer o sobre menores. Tampoco a actuaciones urgentes e inaplazables en fase de instrucción.

– En el orden jurisdiccional  contencioso, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes LJCA, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 LJCA (entrada en domicilios).

– En el orden social, Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

– En el orden civil, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC) y la adopción de medidas de protección del menor (art. 158 Cc).

No obstante,  el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables.

B) Plazos administrativos.

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

– Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

– La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA). Según su artículo 2, el sector público comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

– Ver la interpretación que hace la Abogacía del Estado, distinguiendo entre suspensión e interrupción y llegando a la conclusión que los plazos se suspenden (por lo que continuarán al levantarse la suspensión donde estaban), pero no se interrumpen (lo que hubiera supuesto un nuevo cómputo entero desde el principio.

Modificaciones / aclaraciones del 17 de marzo: 

  • Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  • Tampoco se suspenden los plazos tributarios. Así pues, no se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Nota interpretativa: Esta suspensión parece que no afecta al procedimiento registral (presentación de documentos, duración del asiento de presentación…) mientras no se disponga lo contrario. Lo anterior se basa en que el procedimiento registral se regula con carácter preferente por la legislación hipotecaria y no por la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA), siendo los recursos contra las calificaciones de los registradores atendidos por el orden jurisdiccional civil. La Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 no se pronuncia directamente al respecto, pero sí indirectamente al ratificar la ampliación del plazo de calificación y despacho.

No obstante, conforme al apartado segundo de la Resolución DGSJyFP de 13 de marzo de 2020, modificado por la disposición primera de la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020, se prorroga quince días más el plazo de calificación y despacho durante la vigencia del asiento de presentación de los documentos que estén vigentes el 15 de marzo de 2020.

C) Plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Nota interpretativa: Parece de plena aplicación a los asientos registrales. Por ejemplo, no caducarán, de momento, las anotaciones preventivas, aunque hayan pasado los cuatro años, si ello se produce con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (ver art. 86 LH). Lo confirma la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020, al interpretar que la disposición adicional cuarta se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

13.- HABILITACIÓN.

Durante la vigencia del estado de alarma el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.

14.- ¿HAN DE ABRIR LAS NOTARÍAS Y LOS REGISTROS?

A) Apertura

Los Registros han de estar abiertos, pues los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general y son oficinas públicas. Así lo dispone la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020

En caso de Registros afectados de modo especial por el COVID-19, se aplicará este Plan de contingencia para los Registros.

También las notarías desarrollan un servicio público de interés general, siendo las notarías oficinas públicas, debiendo de permanecer abiertas, por lo que no les afecta la prohibición general del artículo 10.  Lo confirma la disposición primera de la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 (Notariado) y también se deduce del comunicado del Consejo General del Notariado. Exceptuando los supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.

Si una oficina notarial quedara desatendida como consecuencia del COVID-19, el notario lo comunicará inmediatamente a su Colegio Notarial. En este caso, el notario designará en los términos reglamentariamente previstos a un sustituto. De no ser posible, se aplicará el cuadro de sustituciones aprobado por cada Colegio Notarial.

La Resolución concede al Consejo General del Notariado la posibilidad de adoptar medidas de prestación del servicio notarial. que afecten a todo el territorio nacional. Y concede al Colegio Notarial correspondiente la adopción de medidas singulares en su ámbito territorial que no han de implicar un incremento de riesgo para la salud del notario o el personal a su servicio.

B) Público

Pero el público no podrá acudir ni a Notarías ni a Registros, salvo contadísimas excepciones en las que se dé “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 7.1 g), pues, como regla general, no puede salir de casa.

Registros:

De la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 se desprende: 

– la atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica.

– Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.

– El horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En Registros, muchas de las solicitudes del público (como petición de notas simples o certificaciones) pueden hacerse por Internet a través de la web www.registradores.org. Aquí se encuentran los trámites que pueden hacerse on line.

Notarías:

Resumimos la disposición segunda de la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 (Notariado):

Solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

– El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

– La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

– El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.
– Se especifica cómo se prestará el servicio urgente:

  1. No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como interpretes o testigos.
  2. La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.
  3. El interesado citado con día y hora que acuda a la notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  4. En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
  5. Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá, de ser posible, turnos, de conformidad con la legislación laboral.

El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo

Ver comunicado del Consejo General del Notariado de 15 de marzo de 2020 del que se desprende:

– Se tomarán las medidas necesarias para garantizar los servicios notariales de urgencia.

– Pide al público que no acudan a las notarías sin cita previa

– Que sólo soliciten la cita por razones de grave urgencia

– Respecto a las citas ya concertadas, que contacten previamente con la notaría

15.- ENTRADA EN VIGOR.

El presente real decreto entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE, en un número especial, el segundo del sábado.

Aunque el BOE no especifica el momento, fue alrededor de las ocho de la noche del sábado 14 de marzo de 2020. (JFME)

Página especial.

Modificación  de 17 de marzo del anterior 

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen de las modificaciones:

  • La prohibición de salir a la calle se aclara que se extiende no sólo a vías sino también a espacios públicos.
  • Se amplía a todas las excepciones a la referida prohibición el modo en que se ha de salir: individualmente, salvo si se acompaña a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
  • Se aclara que podrán estar abiertos al público los establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias. Antes sólo se decía establecimientos médicos.
  • Se cierran las peluquerías, pero se permite el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • El Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el artículo 10, por razones justificadas de salud pública
  • Ha de garantizarse también la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  • Tampoco se suspenden los plazos tributarios. Así pues, no se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ver una tabla comparativa en el archivo especial.

Prórroga del 28 de marzo

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La exposición de motivos del Decreto justifica la prórroga por no haber sido controlada todavía  la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, resulta imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado en el citado real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

El art. 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización que fue concedida por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, solicitando la inclusión de una nueva disposición adicional que establece la obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.

Así pues, se dispone que queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Según la nueva D. Ad. 6ª, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

El decreto de la prórroga entró en vigor el 28 de marzo de 2020.

 
Primer RDLey coronavirus: Sareb. Desahaucios. Bancos. Baja laboral por Coronavirus (12/03)

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Resumen: Este RDLey evita que la SAREB tenga que disolverse por no llegar su patrimonio neto a la mitad del capital social. Se extiende hasta 2024 la suspensión de lanzamientos tras la ejecución hipotecaria de la vivienda, cuando afecta a personas vulnerables. Se permite que se transformen en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Se asimila a accidente de trabajo -a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social la baja laboral por periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19.

Nebulosa Roseta

SAREB: Se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en lo que se refiere al régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) (ver resumen). En concreto, se la exceptúa de la aplicación del artículo 363.1 e) Ley de Sociedades de Capital, que dispone:

1. La sociedad de capital deberá disolverse:…

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.»

La E. de M. justifica la medida por las particularidades de la SAREB derivadas de su objeto social singular, que no es otro que el de la liquidación en las mejores condiciones posibles de la cartera de activos que le fueron transferidos, y del interés público derivado de su actividad. Aunque la SAREB se rige con carácter general por la normativa de las sociedades mercantiles de capital, presenta un régimen jurídico especial en determinados aspectos que el legislador considera imprescindibles para dar cumplimiento a su fin social.

El vehículo utilizado es modificar la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

Hasta ahora sólo se exceptuaba, dentro de la Ley de sociedades de Capital, la aplicación del artículo 348 bis (derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos).

DESAHUCIOS. Las medidas adoptadas, en esquema, son las siguientes.

A) Se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos por cuatro años más para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado.

Dice ahora el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo (en negrita y cursiva lo que cambia):

1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

Los once años concluyen el 15 de mayo de 2024.

B) Se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo.

Para ello, la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, queda redactada del siguiente modo (en cursiva lo modificado):

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:…

«b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo

Antes el párrafo decía «Unidad familiar monoparental con hijos a cargo«.

C) Por último, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

Con este fin, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ojo, porque hay una errata en el BOE, ya que pone «apartado 1 del artículo 3». Es un mero baile de números. El artículo 3 modificó en su día la Ley Hipotecaria. Queda redactada como sigue (en cursiva lo añadido):

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

«a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

i. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;

ii. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.»

TRANSFORMACIÓN EN BANCO. Hasta ahora, se permitía la transformación en banco a dos tipos de entidades: las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito. A partir de ahora, también podrán transformarse en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

Para ello, se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que sigue teniendo rango de decreto.

BAJA LABORAL POR EL CORONAVIRUS.  De modo excepcional se considera como situación asimilada a accidente de trabajo la de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Este art. 5. ha sido modificado por el  RDLey: 13/2020, 7 abril. Ver modificaciones.

Ha vuelto a ser modificado por la D.F.10ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto. Ver modificaciones.

El RDLey entró en vigor el 12 de marzo de 2020.

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Segundo RDLey medidas coronavirus. Aplazamiento deudas tributarias (13/03)

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Resumen: Este RDLey incluye fundamentalmente medidas económicas de tipo sanitario, apoyo financiero, protección de sectores como el turismo, o de apoyo a la familia. Destaca que se podrá solicitar el aplazamiento en el ingreso de deudas tributarias y la celebración de Consejos de Ministros no presenciales.

Tiene cinco capítulos:

El capítulo I adopta medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.

– Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad.

– Se dotan, con carácter excepcional, recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta pandemia.

– Se adoptan las medidas de ajuste imprescindibles para actualizar las entregas a cuenta de las administraciones territoriales, atendiendo a la previsión actual de ingresos tributarios previos a la cesión.

– Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para posibilitar una intervención temporal en el precio de los productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otro tipo de productos necesarios para la protección de la salud poblacional, de venta al público.

El capítulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.

– Se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.

– Respecto al calendario escolar en la enseñanza obligatoria, en el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.

– Se establece, para el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos, que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Seguridad Social.

El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo.

– Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook.

– Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio, destinadas fundamentalmente a PYMES y autónomos.

– La medida estrella es el aplazamiento de deudas tributarias (art. 14):

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 LGT, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

– El capítulo también incluye la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Y el capítulo V, así como la D.F.1ª, adoptan una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

– Se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, aplicando, de este modo lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto de este real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

– Se arbitran mecanismos excepcionales que permitan la transferencia de recursos entre Secciones Presupuestarias con el fin de poder atender todas las necesidades que se presenten, preservando la estabilidad presupuestaria.

– Y, por último, se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de, en casos excepcionales, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, tanto del Consejo de Ministros, como de las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Podrán celebrarse por audioconferencias y por videoconferencias, debiendo estar todos en territorio español, pudiendo comunicar en tiempo real.

Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 13 de marzo de 2020, y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

Tercer Real Decreto Ley Medidas coronavirus. Asiento Presentación. Cuotas hipotecas.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Resumen: El tercer real decreto-ley de la crisis incluye un amplio paquete económico y social. Se regula el Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se facilitan los ERTEs para evitar despidos. Suspensión de plazos tributarios y en Catastro. Suspensión de contratos públicos. Medidas de derecho privado para sociedades. Se suspende el plazo de caducidad del asiento de presentación y de otros asientos registrales. No habrá deber de solicitar la declaración de concurso.

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El objetivo de las medidas es el de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas. En concreto, intenta:

– reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables;

– apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo;

– reforzar la lucha contra la enfermedad.

Tiene 5 capítulos:

El capítulo I se titula Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Carácter preferente del trabajo a distancia. Art. 5.

– Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Para facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Art. 6.

A) Faltas de asistencia injustificadas. La E. de M. recuerda que, pese a la reciente derogación del artículo 52 d) ET, la falta de asistencia injustificada es causa de despido disciplinario, conforme al artículo 54.1 ET. Resulta obligado, por tanto, configurar las garantías necesarias para que los trabajadores que se vean en la necesidad de atender al cuidado de otras personas por el COVID no resulten afectados negativamente en el ámbito laboral.

B) Quiénes podrán pedirlo: las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

C) Respecto de quién: respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

D) Definición de circunstancias excepcionales:

– cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

– cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos

– cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales referidas, con la reducción proporcional de su salario.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Arts. 7 al 16.

A) Quiénes pueden pedirla: los que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

– deudores hipotecarios

­- fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual

B) Qué contratos: contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que se define y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.

C) Definición de la situación de vulnerabilidad económica. Se determina en el artículo 9, exigiendo como primer requisito que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

D) Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. Si se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

E) Acreditación de las condiciones subjetivas. Ver art. 11

F) Plazo para la petición. Los deudores podrán solicitar del acreedor, desde el 19 de marzo de 2020 (D. Tr. 2ª) hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

G) Plazo de ejecución. Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

H) Efectos de la moratoria.

– La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

– Mientras dure la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.Desde la solicitud no habrá intereses de demora (D. Tr. 2ª).

– En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

I) Consecuencias para el deudor de la aplicación indebida de beneficios. Ver art. 16.

J) Novaciones. Si se acordara una novación, la D.F. 1ª la declara exenta de la cuota gradual de AJD.

Ver modificación RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Autónomos. Art. 17.

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Se aplica a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y algunos trabajadores de cooperativas, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, Han de cumplir los requisitos adicionales que el art. 17 indica.

Tendrá una vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades del art. 346 TRLGSS (mutuas).

Ver medidas para autónomos en el RDLey 11/2020  y modificación del art. 17.

Este artículo 17 ha sido modificado de nuevo por el RDLey: 13/2020, 7 abril. Ver modificaciones,que derivan en medidas más favorables para los autónomos.

Telecomunicaciones. Arts. 18 al 20.

– Durante el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes antes del 14 de marzo.

– Durante el mismo periodo, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal

– En este periodo se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Modificado el art. 18 por el RDLey 11/2020.

Otras medidas del capítulo I:

– 300 millones de euros para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 que se transferirá a las CCAA.

– Las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía al superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y las prestaciones de servicios sociales de atención primaria y a la dependencia.

– Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Art. 4.

– Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo. Art. 21.

ERTEs. Artículos 22 al 28.

El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Estas son las principales medidas:

– Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada

– Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

– Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las medidas recogidas en los artículos 22 al 25 estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

La D. Ad. 6ª dispone que «las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.»

Disposición transitoria 1ª:

No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23  a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 14 de marzo de 2020 y basados en las causas previstas en el mismo.

– Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24 al 27 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 14 de marzo de 2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Modificada esta D. Tr. 1ª por el RDLey 11/2020.

Avales y aduanas. Arts 29 al 32.

El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

– Esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

– Se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

– Para reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, a través de CESCE se aumenta la cobertura por cuenta del Estado de sus garantías.

– Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial para preservar la cadena de suministros de mercancías y exportaciones.

Plazos en Procedimientos tributarios. Art. 33.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

También se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En concreto:

A) Procedimientos a los que se aplica:

procedimientos de aplicación de los tributos,

– sancionadores o de declaración de nulidad,

– devolución de ingresos indebidos,

– rectificación de errores materiales

– y de revocación

B) Plazos que se amplían:

– Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 LGT,

– los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,

– los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis RGR,

– los plazos para atender los requerimientos, salvo especialidades aduaneras,

– diligencias de embargo

– solicitudes de información con trascendencia tributaria,

– para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, salvo especialidades aduaneras.

C) Ampliación del plazo:

– hasta el 30 de abril de 2020, para plazos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.

– hasta el 20 de mayo de 2020, para actos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

D) Ejecución de garantías. En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

E) Si el obligado tributario voluntariamente atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

F) No computará el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020: 

– a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles;

– a efectos de los plazos establecidos en el artículo 62 LGT (plazos para el pago);

– a efectos de los plazos de caducidad.

G) A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 62 LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

H) El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación conforme a la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

I) Según la D. Tr. 3ª, lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Catastro. Art. 33.8

Para garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos ordinarios iniciados en el seno de la Dirección General del Catastro y garantizar la atención a los actos de trámite ya dictados antes del 18 de marzo o que se dicten desde entonces, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos formulados por este centro directivo.

En concreto:

– Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

– Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

– Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

– El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Contratos públicos. Art. 34.

Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público.

Se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.

Investigación sobre el COVID-19. Arts. 36 al 39.

El capítulo IV establece medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19.

– La lucha contra el COVID-19 es un objetivo prioritario de la acción de Gobierno, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes.

– Se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias, sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal al servicio de las AAPP, para el personal funcionario y laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Se dictan medidas presupuestarias y se aprueban créditos extraordinarios.

– Se autoriza la realización de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, presentada o que se presente, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública. Ver también la autorización al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC) en la D. Ad. 7ª.

– Se modifica el Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

– Ya en el capítulo V, se regula en el art. 39 un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley del Sector Público relacionados en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19. No se les aplicará el art. 48.8 por lo que serán eficaces sin la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se hará con posterioridad así como su publicación en el BOE.

Medidas de derecho privado para personas jurídicas en general y sociedades cotizadas en particular. Arts. 40 y 41.

Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas, que son tratadas por José Ángel García Valdecasas en archivo aparte, con el siguiente esquema:

 Medidas sobre personas jurídicas en general. Art. 40.

1. Órganos de gobierno y administración, incluyendo las comisiones delegadas.

2. Acuerdos de los órganos de gobierno y administración, incluyendo las comisiones delegadas.

3. Formulación de cuentas anuales.

4. Celebración de juntas generales ordinarias para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.  

5. Ejercicio del derecho de separación por los socios.

6. Reintegro de aportaciones a cooperativistas

7. Disolución de sociedad por transcurso del plazo de duración

8. Disolución de sociedad por causa legal o estatutaria.

II. Para sociedades cotizadas. Art. 41.

1. Funcionamiento órganos de gobierno y celebración de juntas generales.

2. Medidas excepcionales.

Modificados los arts. 40 y 41 por el RDLey 11/2020.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro. Art. 42.

A) Se suspende el plazo de caducidad de los siguientes asientos:

– Asientos de presentación,

– Anotaciones preventivas,

– Menciones,

– Notas marginales

– Cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Ver en archivo aparte el Esquema de suspensión de plazos de caducidad de los asientos registrales elaborado por Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Casas Ibáñez (Albacete) 

B) Cómputo de plazos. “Se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso”.

Notas:

1. No se ha modificado directamente el texto de la Ley Hipotecaria.

2. No dice a qué registros afecta, ni el art. 42, ni la exposición de motivos. Interpreto que, al menos, se trata de los registros de la propiedad, de los mercantiles y de los de bienes muebles, pero puede ser su ámbito más amplio, tanto en cuanto a registros jurídicos como el Registro Civil, como a registros administrativos en lo que no les haya afectado la D. Ad. 3ª del decreto que instauró el estado de alarma.

3. El plazo se suspende, pero no se interrumpe, lo que significa que no se volverá a contar entero, sino lo que falte. Ejemplos:

– Si el día 14 de marzo un asiento de presentación llevaba vigente 40 días hábiles, cuando terminen las prórrogas del estado de alarma, aún le quedarán 20 días hábiles más, que, desde entonces, se deberán contar.

– Si una anotación preventiva cumple los cuatro años el 25 de marzo de 2020, es decir, 11 días después de declarado el estado de alarma, no podrá cancelarse por caducidad hasta transcurridos once días naturales tras el fin del estado de alarma. Y, mientras tanto, podrá ser prorrogada, aunque el título se presente pasado el 25 de marzo.

4.- Sí que pueden cancelarse los asientos que hubiesen caducado antes del 14 de marzo de 2020.

5.- Ha de recordarse que los plazos de calificación y despacho los había extendido la DGSJFP a 30 días, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2020, aclarada por la de 15 de marzo de 2020. Es perfectamente defendible entender que ahora se encuentren suspendidos por estar conectados con la vigencia del asiento de presentación.

6.- La propia R. 15 de marzo de 2020 consideró aplicable a los registros la D. Ad. 4ª del decreto que instaura el estado de alarma por la que «los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

7.- No se cierra el Libro Diario, por lo que pueden practicarse nuevos asientos de presentación. 

En el ámbito mercantil, ver el resumen de José Ángel García Valdecasas. 

Ley Concursal. Art. 43.

No se ha modificado directamente el texto de la Ley Concursal.

Durante el estado de alarma:

Deudor en estado de insolvencia. Se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal (art.5), mientras esté vigente el estado de alarma, para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso. El plazo interrumpido es de dos meses, siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Deudor negociando con los acreedores. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis Ley Concursal.

Finalizado el estado de alarma:

Concurso necesario: Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

Concurso voluntario: Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Prórroga DNI. D. Ad. 4ª.

Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el 14 de marzo de 2020.

La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Exención ITPyAJD de novaciones. D. F. 1ª

Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) TRLITPyAJD.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

1… B) Estarán exentas:…

«23. 28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». (Ver en corrección de errores el número de la exención).

Modificada esta exención por el RDLey 11/2020.

Inversiones extranjeras. D. F. 4ª.

El gran impacto sobre los mercados bursátiles que está teniendo la presente crisis sanitaria amenaza a las empresas españolas – tanto cotizadas como no cotizadas- por su disminución de valor patrimonial, lo que facilita el que se lancen operaciones de adquisición de las mismas por parte de inversores extranjeros, perteneciendo muchas de ellas a sectores estratégicos de nuestra economía.

Para paliar este riesgo, se introducen mecanismos de autorización ex ante de las citadas inversiones en la D.F.4ª que añade el art. 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Se dispone que las inversiones realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país.

Desde un punto de vista objetivo:

–  cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española,

– o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española.

En ambos casos han de afectar a sectores críticos que se definen, como Infraestructuras o tecnologías críticas, suministro de insumos fundamentales, sistemas de información sensible o medios de comunicación.

Desde un punto de vista subjetivo: también será precisa autorización cuando:

– el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país

– si ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público a la salud pública o sectores críticos referidos en otro Estado miembro

– si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización.

Tener en cuenta la D. Tr. 2ª del RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Entrada en vigor y vigencia.

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de marzo de 2020

Las medidas adoptadas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Modificada la vigencia por el RDLey 11/2020 hasta un mes después del fin del estado de alarma.

Ver amplia modificación de este RDLey incluida en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo

Cuarto RDley: medidas laborales.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Resumen: Entre otras medidas dispone que el despido no está justificado por causa del Covid-19. Regula el procedimiento para acceder a la prestación por desempleo. Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales. Los ERTEs por la crisis no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Fecha de efecto de las cotizaciones.

Ver resumen de la Ley 3/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey

Tulipanes rosas (Amsterdam). Por Elvira

Tras la declaración el 14 de marzo del estado de alarma, prorrogado hasta el 12 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.

Ahora se arbitran nuevas medidas e instrumentos para intentar salvaguardar puestos de trabajo a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores. Art. 1.

Se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.

Estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. No se les permite tramitar ERTEs.

El despido no está justificado por causa del Covid-19. Art. 2

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Procedimiento para acceder a la prestación de desempleo. Art. 3

Se desarrolla el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

Concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Será una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, según modelo que ésta proporcione. Se especifica cuál debe ser la documentación necesaria.

La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. Si la solicitud se hubiera producido con antes del 28 de marzo (fecha de entrada en vigor de este RDLey), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esa fecha.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si el empresario no realiza la comunicación, debiendo hacerlo, cometerá una infracción grave.

Sociedades cooperativas. Art. 4.

Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Contratos temporales. Art. 5.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 RDley 8/2020, de 17 de marzo (causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados.

Lo que se persigue, según la exposición de motivos, es garantizar que los contratos temporales puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.

Duración de los ERTEs basados en la crisis del Covid-19. D. Ad. 1ª

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 RDley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Según la exposición de motivos, se clarifica en tal sentido el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo, no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas. D. Ad. 2ª y D. Ad. 4ª

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos referidos, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Si la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTEs basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Fecha de efecto de las prestaciones. D. Ad. 3ª

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 RDley 8/2020, de 17 de marzo, habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

ERTEs: modificación RDLey 8/2020. D. F. 1ª

La D.F. 1ª modifica la D. Tr. 1ª RDley 8/2020, de 17 de marzo, que regula una limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo consistente en que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 RDley 8/2020, de 17 de marzo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor del RDley (18 de marzo), siempre que deriven directamente del COVID-19.

Antes se hacía remisión a dos artículos más:

– el artículo 26, sobre limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

– y el artículo 27, sobre medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.

Contratación: modificación RDLey 7/2020. D. F. 2ª

Finalmente, se introduce una modificación del artículo 16 RDLey 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público.

Entró vigor el 28 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas.

Ver modificación RDLey 15/2020, de 21 de abril.

Ver resumen de la Ley 3/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey

Quinto RDLey: permiso retribuido recuperable

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Resumen: Este RDLey regula un permiso retribuido recuperable obligatorio para personal laboral por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, entre los días 30 de marzo y 9 de abril, cuya actividad no haya sido paralizada por el decreto que declaró el estado de alarma, salvo que desarrollan las actividades incluidas en el anexo.

Ver resumen de la Ley 4/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey.

Para profundizar en la contención del contagio los expertos consideran necesario reducir todavía más la movilidad de las personas, siendo una de las principales causas de los desplazamientos el acudir a su actividad profesional o laboral.

La disminución de los contagios es lo que puede permitir que nuestro Sistema Nacional de Salud y, especialmente las unidades de cuidados intensivos no se saturen todavía más.

Para reducir más la movilidad, el presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), tanto del sector público como del privado, que desarrollan actividades no incluidas en el anexo.

¿A QUIÉNES SE APLICA EL PERMISO? Art. 1

A) Regla: trabajadores con estos requisitos:

– por cuenta ajena (tanto del sector público como privado)

– de empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

B) Excepciones generales:

– Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo, que puede ser modificado por el Ministerio de Sanidad (art. 5).

– Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.

– Los contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión.

– Los contratados por empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

– Los que estén de baja por incapacidad temporal.

– Los que tengan el contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.

– Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

– Los personas que trabajen como consecuencia de contratos a través del procedimiento establecido en el artículo 120 (urgencia) de la Ley de Contratos del Sector Público; y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos. D. Ad. 4ª y 5ª.

C) Excepciones transitorias:

– aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, pero sólo durante el lunes 30 de marzo

– el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio, incluido el retorno.

D) Empleados públicos. D. Ad. 1ª. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las CCAA y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos para mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

E) Personal con legislación específica propia. D. Ad. 2ª. Se trata del personal comprendido en el artículo 4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Para él se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos. Entre estas autoridades se encuentra el Ministerio de Justicia. Estos son los afectados:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel (entre ellos, notarios y registradores).

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

¿EN QUÉ CONSISTE?: Arts. 2 y 3

– Se trata de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio.

– Se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

– Se conserva la retribución ordinaria, incluyendo salario base y complementos salariales.

– Las horas de trabajo han de recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020.

– El modo de recuperarlas será objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3. Esta recuperación respetará los periodos mínimos de descanso diario y semanal y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

El art. 5 dice que el Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar… las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

Actividad mínima indispensable. Art. 4.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Para determinar esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos se tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Servicios esenciales en la Administración de Justicia y Registro Civil. D. Ad. 3ª

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Los servicios esenciales están fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Ver recopilación de normativa sobre servicios esenciales en Justicia en la web del Ministerio.

También trabajará el personal de Administración de Justicia necesario los servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Anexo:

De las 25 excepciones -muchas de difícil interpretación- a cuyos trabajadores no les será de aplicación el permiso retribuido obligatorio se encuentran:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4 (actividad comercial y hostelería), 14.4 (transporte de mercancías), 16, 17 y 18 (aduanas, energía y operadores críticos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

9. Personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad…

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Ver Resoluciones e Instrucciones DGSJFP.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Entrada en vigor: Entró en vigor el sábado 29 de marzo, el misma día de su publicación, aunque apareció en el BOE a las 23 horas.

Ver Instrucción 30 de marzo de 2020 para los Registros.

Ver Instrucción 30 de marzo de 2020 para las Notarías.

Ver resumen de la Ley 4/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey.

II.- OTRAS MEDIDAS POR DEPARTAMENTOS MINISTERIALES:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Avales. Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. (26-III)

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Personas con dependencia. Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Ministerio de Defensa

Medidas de gestión. Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. (15/III)

Medidas de gestión. Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. (17/III)

Formación militar. Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos. (27/III)

Ministerio de Educación y Formación Profesional y Ministerio de Universidades.

Centros en el Exterior. Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020. (21-III)

Educación Secundaria. Evaluación. Orden EFP/255/2020, de 11 de marzo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2019/2020, y se modifica la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018. (19/III)

Ministerio de Hacienda

Contratación administrativa. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Control económico-financiero. Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19. (24-III)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Sector marítimo pesquero. Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. (19-III)

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Alojamientos turísticos. Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Nota: realmente es del Ministerio de Transportes. (25-III)  (31-III)

Alojamientos turísticos. Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. (31-III)

Cierre Alojamientos turísticos. Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (19-III) Nota: realmente es del Ministerio de Sanidad. (19-III)

Ministerio del Interior

Controles de fronteras. Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (16-III)

Controles de fronteras. Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. (18/III)

Fronteras. Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (22-III)

Fronteras. Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (26-III)

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

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Instituciones Penitenciarias. Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

Sistema Nacional de Protección Civil. Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. (15/III)

Ministerio de Sanidad

Modelo de declaración responsable para justificar trayectos. Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. (30-III)

Criterios interpretativos. Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Medidas de contención y remisión de información. Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III y 21/III)

Recursos humanos. Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

Aguas. Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. (24-III)

Animales domésticos que habitan en espacios públicos. Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (21-III)

Centros de personas mayores. Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (21-III)

Centros de servicios sociales residenciales. Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Coordinación de funcionarios. Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (20-III) 

Mascarillas. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. (20-III) 

Mascarillas. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. Nota: Realmente es del Ministerio de Industria. (20-III) 

Mascarillas. Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Nota: Realmente es del Ministerio de Transportes. (20-III) 

Mascarillas. Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Nota: Realmente es del Ministerio de Transportes. (27-III) 

Medicamentos. Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Medicamentos. Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (27-III)

Obligaciones de información. Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

Personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales. Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (20-III) 

Prestación farmacéutica a MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. (21-III)

Profesionales sanitarios en formación. Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (30-III)

Residuos. Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (22-III)

Sanidad mortuoria. Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (22-III)

Sanidad mortuoria. Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (28-III)

Servicio eléctrico. Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (20-III) 

Servicios funerarios. Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. (30-III)  Recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Servicios sociales. Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. (28-III)

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Baleares. Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. (17/III)

Baleares. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. (21-III)

Baleares. Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Canarias. Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. (17/III)

Canarias. Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Ceuta. Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta. (16/III)

Melilla. Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla. (16/III)

Administración marítima. Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Aeródromos. Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. (16/III)

Autoridades autonómicas y locales. Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. (15/III)

Aviación civil. Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. (26-III)

Aviación civil. Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. (26-III)

Italia. Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. (10-III)

Italia. Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles. Nota: realmente es del Ministerio de la Presidencia. (25-III)

Medidas de circulación. Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Nota: realmente es del Ministerio de Interior. (21-III)

Navegación marítima. Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. (26-III)

Tráfico ferroviario. Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios. (17-III)

Transporte de animales. Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. (25-III)

Transporte de mercancías y talleres. Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. (20-III)

Transporte de mercancías por carretera. Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. (21-III)

Transporte de viajeros. Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. (24-III)

Transporte de viajeros. Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020. (31-III)

Transporte por carretera o aéreo. Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Transportistas profesionales. Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. (15/III)

Transportistas profesionales. Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (27-III)

Una persona por fila de asientos. Italia. Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. (25-III)

Vehículos exceptuados. Modifica la anterior. (26-III)

Venta de billetes. Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. (15/III)

III.- OTRAS DISPOSICIONES NO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA CRISIS
Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica

Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Resumen: Este real decreto completa otros anteriores, desarrollando la estructura orgánica y distribución de funciones hasta el nivel de Subdirección General. Se comparan las funciones de la actual DGSJyFP con respecto a las de la anterior DGRN.

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El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia:

la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos,

– las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el CGPJ y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado,

– y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 LRJSP.

El presente real decreto completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.

Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene el reto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia llevará el timón del proyecto de digitalización. Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha de garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia.

Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según la exposición de motivos, “centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado”.

Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno.

Esta es la dependencia actual de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio:

Primer nivel: Ministro de Justicia

Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia

Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

  • Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
  • Subdirección General del Notariado y de los Registros
  • Subdirección General de Localización y Recuperación de bienes
  • Subdirección General de Conservación, Realización de bienes

Organización general del departamento. Art. 1

Se definen las funciones del ministerio, ya indicadas y las competencias del Ministro, que es el Notario Mayor del Reino.

Tiene como órgano superior y órganos directivos a los siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia (órgano superior)

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Le asiste un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general.

Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia. Art. 2.

Es el órgano superior del departamento al que corresponde, entre otros cometidos:

– la coordinación del servicio de la justicia en colaboración con las CCAA;

– la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía;

– la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales;

– la promoción de los Derechos Humanos,

– funciones relacionadas con bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas;

– atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

– la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia

Relaciones con:

– el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal,

– órganos los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas

– Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales,

– Defensor del Pueblo,

Consejo General del Notariado

– y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

De la Secretaría de Estado de Justicia, que tiene su propio Gabinete, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Artículo 3.

Ostenta nivel orgánico de Subsecretaría, y su titular tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia.

Es el órgano directivo que asume entre otras, estas funciones:

– Respecto de la Administración de Justicia, las funciones de dirección como servicio público, recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus órganos, etc..

– Actuaciones respecto a efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

– A través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las CCAA

– Gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia y expedientes de contratación

– Programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y acceso a profesiones jurídicas,

Asistencia jurídica gratuita, demarcación y planta judicial,

– Dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales,

Estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil,

Relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores.

Cuenta con un gabinete técnico y de ella dependen:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Art. 7

Ahora ocupa un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio, mientras que la anterior DGRN ocupaba un tercer nivel y dependía directamente de la Subsecretaría de Justicia.

Vamos a comparar sus competencias con la de la extinta Dirección General de los Registros y el Notariado que resultaban del art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, que ahora se deroga.

Destacamos lo siguiente:

– Ostenta nuevas competencias (de la letra n a la t), fundamentalmente relacionadas con la gestión de bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes del delito. 

– Disminuye su protagonismo en la elaboración de proyectos legislativos en materia de nacionalidad, estado civil y Registro Civil (letras a y c), que pasan a ser de mera promoción de dicha elaboración (antes, elaboración directa).

– No obstante, mantiene la competencia para la elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral (letra g

– No le corresponde ahora la ejecución tecnológica en los Registros Civiles.

Ver el cuadro comparativo de competencias con las que tenía la DGRN, y las nuevas competencias letras n) a la t) en el archivo especial

Pasa a tener cuatro Subdirecciones Generales, es decir, dos más:

Mantienen nombre y competencias las dos siguientes:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a) b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m).

Estas otras dos son nuevas:

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ).

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t).

Otros órganos que se regulan son los siguientes:

  • Subsecretaría de Justicia (9)
  • Secretaría General Técnica (10)
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (11)
  • Dirección General para el Servicio Público de Justicia (4)
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (5)
  • Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (6)
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos (8)

Las dos primeras disposiciones adicionales se refieren a órganos suprimidos.

La D. Ad. 3ª se refiere a las delegaciones de competencias, que se mantienen hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Si se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

La D. Ad. 4ª trata de la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos. La de la directora general SJyFP corresponde al titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Abogados del Estado:

– la D.A.5ª regula la adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– La D.F.1ª realiza una pequeña modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Está restringida a cuestiones meramente organizativas, especialmente referidas a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

Entró en vigor el 13 de marzo de 2020.

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Modelos IRPF y Patrimonio Campaña 2019

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Resumen: Como novedades de la Campaña IRPF cabe destacar que los rendimientos de capital inmobiliario aparecen en un único apartado; se desglosan los gastos en arrendamientos; para agilizar las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria; en rendimientos por actividades económicas estimación directa, modificaciones en ingresos y gastos. Necesidad de cita previa para confirmar el borrador por teléfono. Se restringen los casos en que la confirmación será presencial.

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Algunas novedades IRPF:

1.- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Este año, como novedad, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

2.- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente que reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que ha tenido durante el ejercicio.

3.- En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

4.- Para agilizar la tramitación de las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

5.- En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

En el caso de los gastos deducibles, destacamos:

  • Se distingue la compra de existencias de la variación de existencias.
  • Se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal.
  • Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.
  • Y se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.

Esta última medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA. En la página web de la AEAT se publica un formato tipo de libros registro

6.- Se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias», de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal incrementándolos en un 30 %.

7.- Necesidad de cita previa para modificar, confirmar y presentar por teléfono el borrador.

8.- Posibilidad de modificar, confirmar y presentar el borrador presencialmente sólo para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet.

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son similares a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.

Quiénes han de declarar

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto del año anterior.

Borrador

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 21 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (http://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018. Si no la presentó el año anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y  previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Este será el único medio cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Ya no cabe la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b.

Ver arts. 5 al 7.

Presentación: plazos, forma, lugar…

Plazo de presentación IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2020 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 21 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPA. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 11.

Lugar de presentación e ingreso. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

Comunidades Autónomas

– Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta normativa de las CCAA puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2019 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es. También se puede consultar el Manual de Renta 2019.

– En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene un año más la prórroga de su restablecimiento. Las CCAA tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como para declarar la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta normativa de las CCAA se puede consultar en los mismos lugares que la del IRPF.

Entró en vigor el 20 de marzo de 2020.

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Disposiciones autonómicas

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones.

En consecuencia, es necesario modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, para regular, dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, así como la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para incluir dentro de los obligados a su presentación a los empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de los referidos acuerdos y el contenido de la declaración.

Ahora bien, se retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación.

Entró en vigor el 3 de marzo de 2020. GGB

NAVARRA. Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

Regulación del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra. Se fijan las características formales de dichos símbolos, la utilización de los mismos por parte de las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra, su ubicación en los edificios públicos, así como los documentos y actos que requieren su presencia, regulando al mismo tiempo la relación de preeminencia que con respecto a otros símbolos institucionales ha de guardarse.

Entró en vigor el 5 de marzo de 2020. GGB

NAVARRA. Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2020.

CATALUÑA. Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Se modifica el concepto de vivienda vacía para dejar claro que la ocupación sin título legítimo no impide que una vivienda se considere vacía, aunque el propietario haya iniciado acciones judiciales.

Entró en vigor el 22 de enero de 2020. Convalidado por Resolución 751/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8080, de 9 de marzo de 2020. GGB

Tribunal Constitucional

Resumen: dos recursos relacionados con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (administración digital) y una cuestión sobre posible recurso contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición ex artículo 238 bis LECrim

ADMINISTRACIÓN DIGITAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 718-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 762-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, reseñado en el encabezado.

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RECURSOS CONTRA DECISIÓN LETRADO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 1231-2020, en relación con el último párrafo del artículo 238 bis LECrim., en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en relación con el último párrafo del artículo 238 bis LECrim., por posible vulneración del artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 117.3 CE.

El artículo se encuentra dentro un capítulo titulado «Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales».

Dice lo siguiente: «Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno.»

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Nuevo concurso de Registros, suspendido por el estado de alarma. Aplazamiento del comienzo de las oposiciones de Registros. Lista de los 91 nuevos notarios. Jubilación de seis notarios y un registrador.

Concurso Registros

DGSJyFP. Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 306, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 306 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La DGSJyFP saca a concurso 43 plazas.

La DGDyEJ catalana ofrece 4 plazas.

Por tanto, el concurso ordinario 306 está formado en su conjunto por 47 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el martes 24 de marzo. 

Está suspendido como consecuencia de la declaración  del estado de alarma.  La regla cuarta de la  Resolución DGSJFP 15 de marzo de 2020 (Registros) dispone:

«El plazo de quince días naturales quedará en suspenso. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.«

Ir al Archivo de Concursos

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Oposiciones Registros: Aplazamiento del comienzo de ejercicios

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aplaza la fecha de comienzo de los ejercicios de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

El Tribunal ha emitido al respecto dos comunicados, el 11 de marzo de 2020 y el 6 de abril de 2020. 

En este último se señala el mes de septiembre como el mes en que más probablemente comiencen los ejercicios.

Comienzo el 7 de septiembre.

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Nuevos Notarios

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de aprobados en la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 27 de julio de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Notarial, los Tribunales examinadores de la oposición para obtener el título de notario, convocada por RDGRN de 27 de julio de 2018, y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, han elevado escrito a la DJSJFP al que se adjunta la relación de los opositores que superaron las pruebas de selección.

Ahora la DGSJFP hace pública la lista ordenada según puntuación:

N.º Apellidos y nombre
1 Pretel Parejo-Merino, Juan José.
2 Trapote González, David.
3 Pérez Rodríguez, Alberto Enrique.
4 Tejuca González, Manuel.
5 Lara Cabello, Rosario.
6 Motos Aragón, Luis Miguel.
7 Delgado Alcázar, María de las Mercedes.
8 García-Cueco Martínez, María Ignacia de Loyola.
9 García Zorrilla, Marta.
10 Benito Bengoa, Pelegrín Manuel.
11 Martínez de La Torre, Ignacio.
12 Casquete de Prado Montero de Espinosa, Eduardo.
13 Valcárcel Cartagena, Elvira.
14 Fernández Castro, Adelmo.
15 Méndez Lindo, Antonio.
16 Garí García, Pablo.
17 Ares Bachiller, Blanca.
18 Margarit Robles, Óscar.
19 Martínez Escribano, Patricia.
20 Castaño López, José.
21 Díaz Durán, María José.
22 Peñalva Ribera, María Teresa.
23 Güemes Mena, Victoria.
24 Varela Hidalgo, Juan.
25 Pérez Cortés, Lourdes.
26 Rodríguez Moreno-Torres, Vicente.
27 Carrillo Galisteo, Aurora.
28 Toledo Muñoz-Cobo, Carmen.
29 Portillo González, Ángela.
30 Díaz Gaztelu, Mercedes.
31 Cruz Alcubierre, Violeta.
32 Torre Calvo, Javier de la.
33 Sánchez García, María.
34 García-Sancha Sáez, Belén.
35 Burgos Sanz, María Blanca.
36 Almansa Garrido, María Teresa de.
37 Martínez Clement, Lucía.
38 Ramos Laina, Adriana.
39 Hernández Verde, Víctor.
40 Pérez Raya, Alicia.
41 Longarte Ulacia, María.
42 Alonso Rocamora, Pablo.
43 Rodríguez Pérez, Isabel Lara.
44 Beneyto de Haedo, Juan Alberto.
45 Auría Garcés, Sandra.
46 Fernández Ruiz, Beatriz.
47 Quintana Martín, Victoria.
48 Llop Cerdán, Lucía Eugenia.
49 Lleonart Castro, Mónica.
50 Erias Rodríguez, María.
51 Castillo Gutiérrez, Santiago Javier.
52 Temperán Isorna, Carmen.
53 Costa Ninot, Juan Enrique.
54 Solas Rodríguez-Hermida, José Ignacio de.
55 Navas Florit, Ramón.
56 Taña Sanz, Isabel.
57 Ramírez de Cárdenas Cabello de los Cobos, Íñigo Martín.
58 Martín Ges, Claudi.
59 Lázaro Velo, María Mercedes.
60 Navarro Fraile, María del Pilar.
61 Rodríguez Arroyo, Eloy Jesús.
62 Hernández Ferriz, José Luis.
63 Martínez Sánchez, Carlos.
64 Ruiz Quirante, María Lourdes.
65 Rodríguez-Monsalve Navarro, Ignacio.
66 Luengo Lloret, Vicente Antonio.
67 Llopis Rausa, Eduardo.
68 Sánchez Aguilar, Rebeca.
69 Díaz-Fraile Del Monte, Aurora.
70 Muñagorri Eceiza, Marta.
71 Sáez Ripoll, Alejandro.
72 Martos García, Lourdes.
73 López De Uralde Alcoba, Paloma.
74 Romero Muñoz, María.
75 Cano Gómez, Francisco Luis.
76 Salas De Miguel, María del Pilar.
77 Pérez Landete, Raúl.
78 Giménez Salvatierra, María del Carmen.
79 Carmona Lorencio, Raquel.
80 Núñez Doval, Alberto.
81 Vallejo Catalina, María Begoña.
82 Chirino Hafez, Sara.
83 Solís Pino, Carmen.
84 Ruano Císcar, Fernando.
85 Ibernón Obrero, Amparo.
86 Criado Fernández, María Gracia.
87 Baena Mira, Carmen Epifanía.
88 Diz Amor, Marta Luisa.
89 Rius Koninckx, Rosa.
90 Morales del Solar, María Mercedes.
91 Parejo García, Joaquín.
Jubilaciones

Se jubila al notario de Caldes de Montbui don Jorge Figa López-Palop.

Se jubila al notario de L’Hospitalet de Llobregat don Daniel Tello Blanco.

Se jubila a don Alfonso Presa de la Cuesta, registrador de bienes muebles de Madrid I.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario excedente don Ángel Olmos Martínez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Cuenca don José María Víctor Salinas Martín.

Se jubila al notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Almería don Luis Enrique Lapiedra Frías.

 

RESOLUCIONES:

En  MARZO, se han publicado TREINTA Y CINCO. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

MINI INFORME DE MARZO

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Informe 306. BOE marzo 2020

Plaza Mayor de Almagro (Ciudad Real). Por Raquel Laguillo

Fianza en garantía de deudas de sociedad fusionada o escindida

FIANZA EN GARANTÍA DE DEUDAS DE SOCIEDAD FUSIONADA O ESCINDIDA 

ÁNGEL CARRASCO PERERA

Catedrático de Derecho Civil UCLM y

Letrado de Gómez-Acebo y Pombo.

 

Índice:

I.- Vieja cuestión y nuevos pareceres

II.- Solución basada en los intereses en juego

     Cinco tesis

     Cuatro tipos de fianzas

     El caso residual

Notas

Enlaces

 

1.- VIEJA CUESTIÓN Y NUEVOS PARECERES

Uno de los capítulos menos seguros del Derecho de sociedades sigue siendo el de la suerte de los acreedores externos y titulares de derechos no societarios frente a una sociedad mercantil que se fusiona o se escinde conforme a los términos de la Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME). Aquí siempre es posible decir algo nuevo a poco que se reflexione sobre la cosa con más empeño que de ordinario. A reflexionar con más profundidad nos invita ahora el buen libro del Notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Sucesión universal en las modificaciones estructurales, 2018. La obra ofrece un tratamiento completo de la materia. Pero a mí sólo me interesa aquí hacerme cargo de un extremo particular del problema, cual es el de las consecuencias que para el fiador tiene la fusión o escisión de la sociedad deudora. La fusión / escisión del fiador o del acreedor de la fianza no serán considerados aquí.

La lectura de las páginas de Segismundo Álvarez me ha aconsejado ampliar en algún punto lo que yo sostuve en la tercera edición del Tratado de los Derechos de Garantía, I, pag. 316, pero al mismo tiempo me invita a ir más allá de la tesis del autor meritado, que al punto tampoco me convence en su conjunto.

Según mi anterior parecer, se produce con la fusión de la deudora una subrogación ex lege conforme al art. 22 LME; el fiador no se libera, aunque la sociedad deudora sea absorbida. El fiador por deudas presentes y futuras (fiador ómnibus) quedaría obligado también por las deudas post-fusión, a menos que se tratara de una fianza tal que, por su carácter indeterminado, permitiera el desistimiento pro futuro del garante. La “oposición” del fiador conforme al art. 44 LME equivaldría al desistimiento. Finalmente, no debería aceptarse que la fianza se extinga por una especie de cambio de circunstancias ocasionado por el cambio de deudor o (añado ahora) por haberse producido una novación del art. 1847 CC.

Según Segismundo Álvarez (págs. 222, 223), la fusión no produciría ninguna modificación en el status quo, merced al efecto de sucesión universal del art. 22 LME, pero sería preciso reconocer al fiador un derecho de oposición, si su crédito de regreso ha nacido y no ha vencido[1], lo que sólo puede ocurrir si ha sido demandado o todavía no ha pagado o cuando la deuda principal ha llegado a hacerse exigible, por analogía con el art. 1843 CC (acción de cobertura/relevación de la fianza). Si se tratara de una fianza ómnibus, el fiador podría desistir, si fuera una garantía indeterminada en el tiempo. Incluso de ser determinada, podría desistir por justa causa en aplicación del art. 1705 CC [sic, probablemente art. 1707], aunque encuentra preferible “extender” la solución propuesta por la STS 23 marzo 1988 y propugnar extinción de la fianza para las deudas sucesivas. Advierto aquí que, salvo error por mi parte, la citada sentencia no trataba propiamente de este asunto, sino de la no perfección del contrato de fianza cuando el oferente (fiador) había fallecido antes de que la oferta fuera aceptada por el acreedor.

 

II. SOLUCIÓN BASADA EN LOS INTERESES EN JUEGO

Intentaré a continuación transcender mi propia posición y la del autor que glosamos, cuyas tesis, como se verá, sólo limitadamente compartimos.

Cinco tesis

Primera. En orden a los efectos que se produzcan sobre la fianza, sólo se debe distinguir entre sociedad (deudora) absorbida y sociedad (deudora) absorbente cuando existe una razón material para esta distinción derivada del volumen de riesgos adventicios, o cuando la norma en cuestión sea tan desacertada (por ej. Art. 32 Ley de Arrendamiento Urbanos: traspaso por fusión) que sea razonable minimizar el alcance de la regla. En otro caso, sería indiferente que el deudor principal haya sido absorbido o absorbente (en la escisión: escindido o beneficiario de la escisión).

Segunda. La posición del fiador no es la de un simple acreedor del art. 44 LME. A esta huida del precepto citado ayuda también que la propia norma es deficiente y que en su interpretación más usual (pero no la de Segismundo Álvarez, que comparto) supone de hecho dejar en manos de los administradores la prestación de la garantía correspondiente. En la fianza no es esencial la posición de acreedor (de regreso) del fiador, sino la posición de deudor contingente de este fiador; de hecho, puede darse el caso de que no proceda por diversas razones el regreso contra el deudor. El regreso, además, no se produce en términos de la causa negocial propia de la fianza, sino en los del contrato de mandato (o gestión de negocios) subyacente, en virtud del cual el garante se comprometió con el deudor a prestar fianza. La fianza en su conjunto (incluyendo la acción de regreso) es una posición jurídica compleja, irrepetible en el sistema por su esquema negocial, que, desde luego, no queda reducida a la de simple crédito contra el deudor garantizado. Como complejas lo son también, entre otras, las posiciones del titular de un pacto de no competencia, de un derecho de confidencialidad, de un contrato bilateral de tracto sucesivo, de una opción de compra sobre las participaciones sociales fusionadas, etc, que no tienen cabida en el art. 44 LME.

Tercero. Es una petición de principio preferir una interpretación dudosa simplemente por el hecho de que las modificaciones estructurales societarias deben ser alentadas y que así se declara por la normativa europea de partida. No es admisible jugar en Derecho privado con este tipo de argumentos que sólo sirven para ningunear la sabia regla de justicia conmutativa de fiat iustitia, pereat mundus. Al menos cuando el justiprecio que se quiere dar al acreedor por esta expropiación es tan insustancial como el del art. 44 LME. Por la misma razón se podría entonces decir que los aumentos de capital deben ser alentados, con independencia de que las expectativas del socio disidente no sean mínimamente atendidas o que las sociedades mercantiles deben capitalizarse por encima de todo, aunque ello suponga no repartir indefinidamente dividendos a los minoritarios.

Cuarto. Las propuestas sobre la suerte de la fianza en la operación de fusión / escisión que ahora nos ocupa debe atender sólo a consideraciones materiales. Estas consideraciones materiales son en todo caso expectativas de riesgo. Y son de tres clases. 1) Que la operación produzca un incremento del riesgo de impago del deudor al acreedor, mayor del que pudo ser tomado en cuenta por el fiador al contratar. Aunque parece que a primera vista la fusión excluye por esencia este riesgo, y la escisión lo excluye merced al art. 80 LME, se trata de una petición de principio. En la práctica puede producirse este incremento, no sólo porque se aumenten los costes de transacción para realizar el pago, sino porque con la operación se modifiquen las estrategias de cumplimiento de los nuevos o viejos administradores. 2) Que la operación produzca un incremento del riesgo de impago de la acción de regreso del fiador contra el deudor fusionado o escindido. Se pueden hacer aquí reflexiones parecidas a las anteriores. 3) Que la resultante de la fusión / escisión aumente cuantitativamente el riesgo de endeudamiento sucesivo del deudor cuando el acreedor dispone de una fianza ómnibus. También en este caso es una pura cuestión de hecho que el aumento de riesgo se produzca o no y que, una vez producido, se materialice o no. Como resumen de los tres casos habría que sostener, pero sólo ceteris paribus, que un incremento de riesgo sensible concedería al fiador un derecho a liberarse de esta fianza en función y cuantía correspondiente de este aumento de riesgo; aplicaríamos analógicamente los arts. 1835, 1851 y 1852 CC y aceptaríamos que se haya producido entonces una “novación” del art. 1847.

Cinco. Allí donde el fiador disponga del precioso mecanismo del derecho de desistimiento pro futuro en una fianza ómnibus, no puede proponerse siquiera que pueda utilizar a estos efectos un derecho de oposición del art. 44 LME ni que se pueda producir una extinción pro futuro de la fianza en función del aumento de riesgos o de la pérdida del intuitu persona con el nuevo deudor.

Cuatro tipos de fianzas

Tanto Segismundo Álvarez como yo en el pasado hemos estado despistados sobre un extremo fundamental. A saber, que no todos los fiadores corresponden a la misma clase. Y por lo menos tenemos los siguientes.

Primero. El fiador es un insider de la sociedad deudora, en cualquiera de las formas relevantes en que se puede ostentar esta condición. Un insider característico no merece por principio (siempre hay que dejar abiertas excepciones marginales) la protección derivada de la norma, como ya lo ha sostenido con acierto el TS en sede de los arts. 1851 y 1852 CC, aunque puede extenderse a otros conflictos. Como el de la modificación estructural. Sin más, es irrelevante el volumen de riesgo sucesivo y si el deudor societario ha perdido su personalidad jurídica por absorción. Ni tan siquiera procede derecho de oposición conforme al art. 44 LME. Queda, como siempre, el derecho de desistimiento pro futuro en la fianza ómnibus, que no está condicionado de ninguna forma por la operación de modificación estructural. Creemos que no hay desistimiento por justa causa de la fianza ómnibus de duración limitada.

Segundo. El fiador es una sociedad del grupo de la deudora fusionada o escindida. Rige la misma consideración que se acaba de hacer. El efecto de sucesión universal produce todo su efecto, sin consecuencias accesorias. Respecto del derecho de desistimiento pro futuro vale lo anteriormente expuesto.

Tercero. El fiador es una entidad de crédito profesionalmente dedicada a avalar operaciones ajenas. La fianza subsiste, y no habrá derecho de oposición por lo regular, porque el fiador estará siempre convenientemente contragarantizado en su expectativa de regreso contra el deudor, incluso a efectos del art. 44 LME[2]. Vale también lo dicho respecto del derecho de desistimiento.

Cuarto. El fiador es un sujeto (no necesariamente persona física) que no tenga condición de insider de la sociedad deudora, pero sí lazos familiares con el deudor o el administrador del deudor. Así, el cónyuge del administrador afianzó la deuda de la sociedad de su cónyuge, que sí es un insider o afianzó la deuda de la sociedad familiar que es la fuente de producción de bienes gananciales. Todavía menos engagés con el negocio, el caso de los padres del administrador o socio insider. Este tipo de fianzas no es marginal, y tampoco lo son las sociedades “familiares” que se fusionan o que se escinden. En estos casos, la base personal es fundamental, y no viene al caso la aplicación del art. 44 LME. Esta base personal es una cuestión de hecho, y no tiene relación necesaria con que la sociedad “familiar” sea absorbente, absorbida, escindida o beneficiaria de la escisión. Con todo, no saquemos consecuencias precipitadas. Distingamos entre deuda preexistente a la operación estructural y deudas sucesivas, contraídas por la sociedad deudora. En la primera no puede haber influido la operación estructural; la deuda está consumada y sólo queda el riesgo del regreso. Pero en una fianza de este tipo es racional suponer que el fiador familiar nunca contó en origen con la opción realista del regreso, por lo que su agravamiento actual será una excusa ordinariamente inatendible. No hay incremento de riesgo. Quedan las deudas sucesivas de la fianza ómnibus. El familiar dispone de un derecho de desistimiento que elimina el riesgo sucesivo. Y, como seguramente es, además, un consumidor, puede pedir la nulidad de la cláusula ómnibus por falta de transparencia si no se le dejó muy claro al contratar que contaba con esta posibilidad de la que podía hacer uso discrecionalmente. También se puede proponer que, sin más, el fiador no responde de estas deudas sucesivas, estableciendo al efecto una regla material como la que creo la STS 29 abril 1992 para el caso de que el fiador ómnibus falleciera antes de que se contrataran las nuevas deudas cubiertas por la garantía. Esta solución nos parece especialmente convincente – hay que desincentivar de todas maneras a los operadores a exigir que los consumidores presten fianzas por deudas empresariales-, y con independencia de si la fianza ómnibus era por tiempo determinado o indeterminado.

El caso residual

Creemos que la lista de casos expuesta agota el espectro subjetivo de fianzas que pueden estar prestadas ante una operación de modificación societaria estructural. Con todo, concedamos que no es así y que restan casos no cubiertos directamente o por analogía por alguno de las descripciones precedentes, aunque honestamente no imagino qué supuestos pudieran ser aquéllos. Si tal fuese el caso, la propuesta residual que ofrezco es ésta: 1) Desatender, conforme a lo dicho, el art. 44 LME; 2) partir como regla de la producción de la sucesión universal; 3) trasladar lo dicho respecto del derecho de desistimiento por operaciones futuras en fianzas ómnibus de duración indeterminada; 4) dejar abierta en otro caso la denuncia por justa causa del art. 1707 si existe un incremento sensible del endeudamiento sucesivo; 5) aplicar el art. 1852 CC y proponer una liberación total o parcial del fiador si la operación ha incrementado sensiblemente el riesgo del regreso.


Notas:

[1] En efecto, el art. 44 concede este derecho a “los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de inserción del proyecto de fusión en la página web de la sociedad o de depósito de ese proyecto en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento”.

[2] “Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no tendrán derecho de oposición”.

 

ENLACES:

LA FIANZA Y LA MUERTE DEL FIADOR. Joaquín Zejalbo

TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE LA FIANZA. Carmen Arija en RDC

SUCESIÓN UNIVERSAL EN LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES. Segismundo Álvarez Royo-Villanova

LA FIANZA SOBREVENIDA Y EL FISCO FEROZ. Vicente Martorell

NOTAS SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LA FIANZA. Joaquin Zejalbo

PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO Y PRENDAS FINANCIERAS SOBRE CRÉDITOS

CUIDADO CON MODIFICAR EL TIPO PACTADO PARA LA SUBASTA HIPOTECARIA

ETIQUETA DE ÁNGEL CARRASCO PERERA

PERFIL DE ÁNGEL CARRASCO

Fianza en garantía de deudas de sociedad fusionada o escindida

Teatro de la Comedia de Almagro en Ciudad Real.

Informe 271. BOE abril 2017

Informe 271. BOE abril 2017

INFORME Nº 271. (BOE ABRIL de 2017).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

Nota: por octavo mes, DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES 

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Fraga (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
Oferta de empleo público 2017

Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

La oferta de empleo público para 2017 se resiente por la ausencia de Ley de Presupuestos para 2017 a estas alturas del año y se publica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 TR Estatuto Básico del Empleado Público.

Se extiende sólo a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios y de profesorado universitario, personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

Se cita el art. 129 LPA para expresar que este RDLey cumple con los principios de buena regulación: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En los sectores referidos, únicos recogidos en el RDLey, se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento. La validez de la tasa autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2017.

También estará condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas.

Frente a lo que era común en ofertas de otros años, el Rdley de 2017 no cuenta más que con un anexo dedicado a las Fuerzas Aradas y a la Guardia Civil.

Entró en vigor el 2 de abril de 2017.

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Reglamento de Patentes

Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Este Reglamento desarrolla la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (ver resumen) y se dicta atendiendo a la competencia estatal exclusiva del art. 149.1.9ª de la Constitución.

Muy resumidos, sus objetivos son los de establecer un sistema de concesión de patentes fuertes, ayudar a terminar con la dispersión normativa (deroga cinco decretos), flexibilizar y agilizar los procedimientos, mejorar la regulación de la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), impulsar la innovación y el apoyo a Pymes.

Consta de 115 artículos, divididos en once títulos:

Cueva de Valporquero (León). Por Cesár Acebal.

Cueva de Valporquero (León). Por César Acebal.

El Título I versa íntegramente sobre las patentes de invención y se estructura en cinco capítulos. Lo más novedoso es la regulación en el capítulo IV del procedimiento de revocación o limitación.

El Título II se refiere a los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, regulando por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión.

El Título III se dedica a los modelos de utilidad. Sus dos capítulos recogen los trámites del procedimiento de concesión y las cuestiones prácticas relativas al informe preceptivo para el ejercicio de acciones judiciales.

El Título IV regula aspectos comunes a las modalidades anteriores. Incluye medidas en materia de plazos y su prórroga o la actuación de la OEPM como registro de patentes y su actividad de información al público. Hay remisión en materia de plazos a la Ley de Procedimiento administrativo, pero con excepciones. El silencio se configura como negativo, pero con obligación de resolver, aunque sea fuera de plazo. Incorporaremos al final un apartado especial para el Registro de patentes.

El Título V se estructura en dos capítulos. El Capítulo I abarca la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos. El Capítulo II regula la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular.

El Título VI recoge la regulación de la solicitud de licencia obligatoria, sus clases y el procedimiento para su tramitación, adaptados a la nueva Ley.

En el Título VII se unifican las cuestiones relativas a la caducidad, incluyendo en el mismo la instrucción de los correspondientes expedientes por falta o insuficiencia de explotación y por renuncia del titular de la patente.

El Título VIII traslada la regulación, contenida en otras normas de rango inferior a Ley, de aspectos necesarios para la aplicación de convenios internacionales. Concretamente afecta a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas (Múnich, 5 de octubre de 1973) y del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Washington, 19 de junio de 1970).

El Título IX se centra en el procedimiento para la efectividad de lo previsto en los artículos 11 a 13 de la Ley en favor del tercero que viera reconocido su derecho a la solicitud o registro de patente en ejercicio de acción reivindicatoria.

El Título X está dedicado a las tasas. En concreto, incluye reducciones y bonificaciones. Finalmente, el Título XI regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en particular, el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial, determinando los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la OEPM.

La D. Ad. 1ª excluye los procedimientos en materia de propiedad industrial, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAAPP, salvo en lo no previsto en su normativa específica.

La D. Ad. 2ª habilita a la OEPM para establecer modelos oficiales para toda solicitud o documentación que vaya dirigida a la misma y para establecer los requerimientos formales y técnicos para la presentación electrónica. Esta D. Ad. obliga a los Agentes de la Propiedad Industrial a relacionarse con la Oficina por medios electrónicos.

La D. Ad. 3ª prevé que la OEPM ponga en conocimiento del público un listado con las Bibliotecas digitales por ella aceptadas, a los efectos oportunos previstos en el Reglamento.

La D. Ad. 4ª habilita a la OEPM para la emisión de certificaciones y copias autorizadas en formato electrónico, así como para la puesta a disposición de dichas copias autorizadas en Bibliotecas digitales.

La D. Ad. 5ª aclara el contenido y el plazo en el que debe emitirse el informe pericial de la OEPM en virtud del artículo 120.7 de la Ley procedimiento judicial sobre la validez de una patente).

La D. Ad. 6ª, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley, regula ciertos aspectos relativos a la resolución extrajudicial de controversias, habilitando a la OEPM para la celebración de acuerdos en la materia con organismos nacionales, europeos e internacionales.

La D. F. 1ª modifica el art. 3 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas para incluir el apartado 6 bis que considera a la OEPM institución mediadora y arbitral, con funciones de resolución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho. Se desarrollará por orden ministerial.

La D. F. 2ª modifica tres artículos del Reglamento de ejecución de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

La D. F. 5ª dispone que una orden ministerial, en doce meses, determinará los requisitos y condiciones en que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley de Patentes, podrán realizar las traducciones de patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.

Finalmente, se incluye un anexo al Reglamento que versa sobre los requisitos formales de la solicitud de patente, que podrán ser modificados por orden ministerial (D.F.4ª).

Registro de patentes.

Está regulado en los artículos 72 al 76, que desarrollan el artículo 79 de la Ley.

A) Datos inscribibles. Se llevará en forma de base de datos electrónica y estará abierto a la consulta pública.

En él se inscribirán:

– Menciones referidas tanto a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas

– Datos relativos a las solicitudes de modelos de utilidad y a los modelos de utilidad concedidos.

– Los datos relativos a las solicitudes de certificados complementarios de protección y a los certificados complementarios de protección concedidos, así como a sus prórrogas.

– Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente.

– Mediante resolución motivada del Director de la OEPM se podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.

En él se anotarán (entre otros):

a) Los cambios del nombre, dirección o nacionalidad del solicitante o del titular de la patente, o, en ocasiones, del representante, o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.

b) Las solicitudes de cesión de la solicitud o de la patente, y la fecha de denegación o concesión de la inscripción de cambio de titularidad.

c) La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de la inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria, se anotará la fecha de su inscripción en el registro de bienes muebles.

d) Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de insolvencia.

e) Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.

f) El ofrecimiento de licencia de pleno derecho, así como cualquier solicitud de licencia de pleno derecho.

g) El sometimiento de la patente al régimen de licencias obligatorias, así como cualquier solicitud de licencia obligatoria y la fecha de su denegación o concesión.

h) Las solicitudes de cancelación de determinadas inscripciones.

i) Las anotaciones preventivas, las interposiciones de demanda, las solicitudes de limitación de la patente, cualesquiera otras medidas cautelares, las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes que pongan fin a dichos procedimientos, así como cualquier otra prevista en la Ley de Patentes o en otras leyes aplicables.

j) Las anotaciones registrales que procedan de acuerdos de mediación formalizados u homologados judicialmente.

B) Publicidad registral.

El Registro de Patentes es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente.

La OEPM facilitará, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.

La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales. Podrá solicitarse por el interesado mediante la presentación, ante la OEPM de una solicitud, en la que se indicarán los particulares sobre los que aquella ha de versar. La solicitud de certificación implicará el pago de la tasa correspondiente.

La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de éstos. La solicitud de consulta pública implicará el pago de la tasa correspondiente. Se determinan los documentos excluidos de la consulta pública.

C) Efectos registrales. Los extraemos del art. 79 de la Ley.

– La OEPM calificará la legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse en el Registro de Patentes.

– Salvo en el caso previsto en el artículo 13.1 (cambio de titularidad), la transmisión, las licencias y cualesquiera otros actos o negocios jurídicos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes de patentes o a las patentes ya concedidas, sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes.

– No podrán invocarse frente a terceros derechos sobre solicitudes de patente o sobre patentes que no estén debidamente inscritos en el Registro de Patentes. Tampoco podrá mencionar en sus productos una solicitud de patente o una patente quien no tenga inscrito un derecho suficiente para hacer esa mención. Los actos realizados con infracción de lo dispuesto en este apartado serán sancionados como actos de competencia desleal.

– Inscrito en el Registro de Patentes alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el artículo 81.1, no podrá inscribirse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con aquél. Si solo se hubiere anotado la solicitud de inscripción, tampoco podrá inscribirse ningún otro derecho o gravamen incompatible hasta que se resuelva aquella.

Entró en vigor el 1 de abril de 2017.

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Espacio marítimo

Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

El presente real decreto tiene por objeto fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Desarrolla la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, con el fin de trasponer la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

El presente real decreto se aplicará a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, en las que el Reino de España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Asimismo, será de aplicación a la plataforma continental española.

Pero no se aplicará, entre otras actividades: …

b) a la ordenación del territorio y urbanismo,

c) a las aguas costeras, a partes de las mismas que sean objeto de medidas de ordenación del territorio y urbanismo, ni a las aguas de zona de servicio de los puertos, a condición de que así se establezca en los planes de ordenación del espacio marítimo.

Entró en vigor: 12 de abril de 2017.

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Nacionalidad: Encomienda de Gestión primer semestre 2015

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. 

Esta Resolución publica como anexo el nuevo acuerdo suscrito el 3 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. Ha de ser publicado para su eficacia, conforme al art. 15  de la anterior LRJAPyPAC (hoy art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Parte expositiva:

– Desde 1995 se ha producido en España un importante incremento en el flujo de llegada de inmigrantes, muchos de los cuales han querido conseguir la plena integración en la sociedad española mediante la adquisición de esta nacionalidad.

– Los sucesivos Gobiernos de España han facilitado tal integración a través de la aprobación de diversos procesos de regularización extraordinaria, afectando el de 2005 a 750.000 trabajadores inmigrantes.

– El subsiguiente incremento del número de solicitudes de concesión de nacionalidad no ha ido acompañado de los medios y recursos para dar respuesta adecuada por lo que se produjo un retraso en su tramitación y resolución, llegándose al colapso, con 763.530 expedientes correspondientes a los años 2010 a 2014.

– El Ministerio elaboró un Plan Intensivo de Tramitación que contemplaba la digitalización de los expedientes de nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia así como su tramitación electrónica.

– Para ejecutarlo, el Ministerio recabó el apoyo del cuerpo de Registradores, suscribiendo con su Colegio, el 25 de junio de 2012, un Acuerdo de encomienda de gestión para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, que, a su vez, fue objeto de Adenda de prórroga y modificación el 19 de abril de 2013. Posteriormente Se firmó el 26 de febrero de 2015 un nuevo Acuerdo de encomienda de gestión, modificado por la adenda suscrita el 4 de noviembre de 2015.

– Estos acuerdos han permitido dar solución al atraso en la tramitación de estos expedientes, de tal forma que desde octubre de 2012 se han tramitado hasta su resolución más de 700.000 expedientes.

– Al persistir las causas que motivaron la anterior encomienda de gestión –pocos medios y muchas solicitudes- se acuerda firmar una nueva encomienda, que impone al Colegio de Registradores una serie de obligaciones relacionadas con la tramitación electrónica de los expedientes, pero que también requerirá la colaboración de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles quienes deberán utilizar sus medios personales y materiales para el buen fin de la encomienda, sin cuya colaboración no sería posible.

– La Subsecretaría de Justicia tiene la función de racionalización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo, así como la evaluación de la calidad y el rendimiento de los servicios.

– La DGRN es competente para la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad.

– El Colegio de Registradores es una corporación de derecho público. El artículo 560 del Reglamento Hipotecario establece que el Colegio de Registradores, como corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función registral, queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la DGRN y sometido a su alta inspección pudiendo ejercer, además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende.

– Los Estatutos del Colegio prevén entre sus fines el de colaborar con las Administraciones Públicas y el de organizar los diferentes servicios colegialeso los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales.

– La encomienda de gestión se encuentra entre los medios que, tanto la anterior LRJAPyPAC (vigente al firmarse el Acuerdo) como la actual Ley del Sector Público, ponen a disposición de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus competencias. Este instrumento habilita a los órganos administrativos para encomendar a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean les medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que esto suponga cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Con fecha 14 de junio de 2016, el Ministerio de Justicia autorizó al Colegio de Registradores a realizar en la aplicación ATENAS las conexiones necesarias (Policía, CNI, Registro de Penados e Inforeg) para la tramitación completa de los expedientes de nacionalidad por residencia y las pruebas que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de dichas conexiones.

Cláusulas:

Primera. Objeto. El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 RRC.

Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores. El Colegio se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la DGRN:

1.- Proceder a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados al aplicativo informático por el Ministerio de Justicia, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 75.000.

En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre «Modelos relativos a distintas causas por las que no procede un informe positivo» incluido en la guía de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasión de la ejecución de la anterior encomienda de 25 de junio de 2012, los Registradores se limitarán a dejar constancia de tal circunstancia, sin necesidad de completar la tramitación del expediente.

2.- Facilitar el alojamiento en los Centros de Proceso de Datos del Colegio de Registradores de los servidores y máquinas necesarias para el archivo y conservación electrónico de los ficheros resultantes de la digitalización y tramitación electrónica de los expedientes, y su documentación complementaria, en condiciones adecuadas de seguridad

3.- Facilitar los sistemas de comunicaciones necesarios desde las estaciones de digitalización hasta los servidores en los que se alojen los datos obtenidos.

4.- Facilitar el aplicativo informático necesario para la tramitación electrónica de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante su distribución y reparto entre los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como las comunicaciones seguras que para ello fueran requeridas. Dicho aplicativo deberá estar accesible desde el Ministerio de Justicia, a través de la red SARA.

5.- Garantizar el acceso de los funcionarios que determine la DGRN a todas las funcionalidades del aplicativo informático para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, así como facilitarles la formación y el apoyo técnico necesarios para su correcta ejecución y uso.

6.- Suministrar a los Registros de la Propiedad y Mercantiles toda la formación técnica necesaria para la correcta ejecución y uso de la aplicación.

7.- Colaborar con los servicios de atención del Ministerio de Justicia a los Registros Civiles para la resolución de las incidencias relacionadas con la transmisión de las resoluciones dictadas desde la aplicación informática y la aplicación de los Registros Civiles.

8.- Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio y al amparo de las instrucciones dictadas por la DGRN, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.

9.- Establecer un procedimiento de comunicación fluido y de fácil acceso entre el Colegio de Registradores y la DGRN, mediante la habilitación de una dirección de correo electrónico, para la comunicación y resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la DGRN en relación a los expedientes.

10.- Dar soporte técnico continuo y directo a la DGRN.

11.- Realizar la conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados en el aplicativo a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?».

12. Garantizar, en el desarrollo de las tareas descritas en el apartado 1, el correcto y regular cumplimiento de la normativa correspondiente a los expedientes de nacionalidad española por residencia, así como las instrucciones y criterios indicados por la DGRN. Para ello, el Colegio adoptará las medidas necesarias, incluida en su caso la revisión de expedientes.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia facilitará la puesta a disposición de los registradores de los expedientes de nacionalidad y su documentación complementaria en formato electrónico, así como la tramitación electrónica de los mismos, y en concreto se compromete a:

1.- Realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del CORPME de los expedientes de nacionalidad por residencia y su documentación complementaria. Esta labor incluye el traslado físico de los expedientes y documentación complementaria al lugar donde deban ser digitalizados, su digitalización y la introducción de los mismos en el aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad.

2.- Dictar las Resoluciones e Instrucciones que fueran necesarias para dar cobertura a esta encomienda.

3.- Poner a disposición del Colegio para su distribución entre los colegiados, las guías de tramitación y todas las ayudas que fueran necesarias para llevar a cabo la encomienda.

4.- Apoyar la difusión pública de este proyecto y la presentación de sus resultados.

5.- El Ministerio de Justicia se compromete a abonar la cantidad de dos millones de euros por esas actividades, relacionadas con la gestión electrónica de los expedientes objeto de la presente encomienda. Dicha cuantía deberá imputarse al presupuesto de la DGRN y no habrá pagos anticipados, abonándose en dos plazos durante 2017.

6.- Poner a disposición del CORPME, a través de la Red SARA, el servicio web de actualización de estado del expediente a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?».

Cuarta. Seguridad de la información. El Colegio de Registradores se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes. Todo ello sin perjuicio de la colaboración en la encomienda de los Registradores y su personal auxiliar. El nivel de seguridad del fichero de datos está catalogado como alto.

El Colegio deberá tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la DGRN, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Queda obligado a conservar, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas.

Todos los ficheros, datos, documentos de trabajo, así como cualquier soporte o documento en que conste alguno de los datos de carácter personal objeto de tratamiento y demás información, serán devueltos al Ministerio de Justicia, una vez concluidos los trabajos previstos en esta encomienda.

Quinta. Comisión de Seguimiento. Estará presidida por el Director General de los Registros y del Notariado o persona en quien éste delegue, y de la que formarán parte cuatro vocales: dos designados por la DGRN y dos designados por Colegio de Registradores. El presidente tendrá voto dirimente.

Sus funciones serán las de garantizar la adecuada coordinación entre las partes para la correcta ejecución de esta encomienda, proponer cuantas mejoras se consideren necesarias y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución la presente encomienda.

Sexta. Colaboración en tareas de migración. Al finalizar las tareas, el CORPME se compromete a facilitar los procesos de intercambio de información necesarios para el modelo de datos acordado con el Ministerio de Justicia, poniendo a disposición del Ministerio la documentación necesaria, con el fin de poder realizar la migración de todos los datos y expedientes de nacionalidad por residencia que se encuentren alojados en las plataformas que se hayan venido utilizando históricamente por el Colegio de Registradores, a la aplicación del Ministerio de Justicia.

Séptima. Resolución de controversias. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse al respecto un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el Ministro de Justicia y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Duración y plazos de ejecución. La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes, en condiciones de ser tramitados. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar con la documentación requerida.

Este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Igualmente, en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes.

Nota: realmente se ha publicado en la Sección III.

Ver Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Ver Encomienda de Gestión con la FNMT.

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Registros: nuevo cuadro de sustituciones para interinidades

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos.

Este cuadro sustituye al vigente regulado por la Instrucción de 12 de febrero de 2008 y determina qué registrador ha de desempeñar las interinidades que hayan de cubrirse.

El cambio viene motivado por el tiempo transcurrido y, especialmente, por la reciente aprobación de la demarcación registral por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo,

No hay que confundir este cuadro con el cuadro de sustituciones por motivo de calificación. Es de suponer que este cuadro también será cambiado para adaptarlo a la demarcación.

En el cuadro no se incluyen los registros de Cataluña, por lo que ha de entenderse vigente para esta comunidad autónoma el cuadro de 2008, lo que resulta lógico, pues en Cataluña todavía no se ha aprobado la demarcación registral y tiene competencias propias. Se regulan las interinidades catalanas por la Instrucción 1/2012, de 3 de octubre.

La regulación se completa con la Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental (ver resumen). Esta instrucción tuvo una pequeña reforma mediante Instrucción de 15 de diciembre de 2014.

Para la elaboración del cuadro, se han seguido, entre otros los siguientes criterios:

– cercanía entre registros

– presencia de cada registro en todas las columnas y una sola vez.

– respeto de los límites autonómicos.

Nota: realmente se publica en la Sección III.

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Restitución de bienes culturales

Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Esta ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como de la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español.

incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Será considerada autoridad central española la Secretaría de Estado de Cultura, o el órgano superior de la Administración General del Estado que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico.

Para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión Europea, los órganos jurisdiccionales españoles competentes son los del orden jurisdiccional civil. Se tramitarán por las reglas establecidas en los juicios verbales con las especialidades que se contienen en esta propia ley, como la legitimación activa de los Estados.

Se fijan plazos de prescripción de la acción de que pueden alcanzar los 75 años en caso de bienes pertenecientes a colecciones públicas y de bienes incluidos en los inventarios de instituciones eclesiásticas o de otras instituciones religiosas que estén sometidos a un régimen especial de protección por la legislación del Estado requirente. Otros plazos son:

Tres años a partir de la fecha en que la autoridad central competente del Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo.

Treinta años, a partir de la fecha en que el bien cultural haya salido de forma ilegal del territorio del Estado miembro requirente.

La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna del Estado miembro requirente.

Esta ley será aplicable también a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas antes del 1 de enero de 1993, computándose el plazo de prescripción a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Entró en vigor el 20 de abril de 2017.

PDF (BOE-A-2017-4258 – 8 págs. – 207 KB)   Otros formatos

 

Subastas judiciales y notariales. Devolución depósitos.

Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Hórreo con tejado de paja de centeno en Grandas de Salime (Asturias).

La normativa que regula las subastas electrónicas está formada fundamentalmente por:

– La Ley 19/2015, de 13 de julio (ver resumen), que puso en marcha dicho sistema de subastas electrónicas, tanto judiciales como notariales, a través de un portal único, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas del BOE, que utilizará los servicios telemáticos que la AEAT pondrá a su disposición.

– La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al regular las subastas voluntarias, cuya competencia atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios, y que establece el mismo sistema de subastas electrónicas a través del portal único.

– El Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre (ver resumen), que regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

– La Resolución de 13 de octubre de 2016 (ver resumen), regula el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del referido Portal de Subastas.

Ahora se procede a modificar esta Resolución conjunta “con el objeto de adecuar su contenido al propósito para el que fue dictada, que no es otro que hacer posible la constitución, devolución e ingreso en el Tesoro Público de los depósitos como paso previo para la transferencia a la cuenta del órgano gestor de la subasta de los depósitos en las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Comparando los textos, anterior y actual, de la Resolución, los cambios principales son los siguientes:

– Posiblemente la principal novedad consista en que la devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas se realizará de forma automática y sin intervención del titular del depósito.

– Desaparece la referencia a que el órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación deba indicar expresamente, en el anuncio del mismo, que los licitadores interesados disponen de la posibilidad de participar en los términos previstos en la presente Resolución.

– Las entidades financieras han de mantener el servicio durante el mismo horario con que lo hacen para la Agencia Tributaria (antes Agencia del BOE) y, en condiciones no solo de calidad, sino de seguridad.

– La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía. Antes había excepciones para los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días.

– El ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate. Se ha puesto en negrita cursiva lo añadido.

La reforma se aplica desde el 20 de abril de 2017.

Ver Resolución de 6 de septiembre de 2021.

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Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Introducción:

El pasado 11 de abril de 2017 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Secretaria de Estado de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, representado por su Decano-Presidente, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), que ahora publica el BOE como anexo, en aplicación del art. 48.8 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia. También se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA (ver resumen), la configura como una Dirección General del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia. Ha sido desarrollado por la  Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero

El Colegio de Registradores tiene entre sus fines el de colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas. Este deber de colaboración con jueces y tribunales se recoge en el art. 118 de la Constitución y D. Ad. 6ª LECR.

 A la ORGA le corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Para ello, los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de los Registradores para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se adopten.

Y, para descargar de trabajo a los juzgados y tribunales, la ORGA asumirá, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo, procederá a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del órgano judicial.

Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos judiciales, la Oficina precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso. Así mismo, la Oficina en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación registral de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y por otra parte, para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

El CORPME dispone de un servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI, FLEI y FLOMI) para realizar solicitudes de información registral a los Registradores, que ahora se pone a disposición de los usuarios autorizados pertenecientes a ORGA para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

Resumen del clausulado:

Objeto del Convenio: definir el acceso a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles a la ORGA cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o, en su caso, de las fiscalías, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Finalidad del Convenio: el acceso a la información registral tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la ORGA en el desarrollo de las funciones de localización y gestión de bienes que ésta tiene atribuidas por encomienda de los jueces, tribunales o fiscalías en el ámbito de sus competencias.

Naturaleza del Convenio. Tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Condiciones de acceso. Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende.

Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Honorarios. Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.

Peticiones: Podrán hacerse las 24 horas del día, todos los días de la semana, por usuario autorizado. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello.

Naturaleza de los datos cedidos. Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer la situación registral de los bienes inmuebles, muebles y entidades inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA de localización y gestión de bienes, con el último fin de colaborar con el Juzgado en la adopción de las medidas sobre bienes embargados o decomisados y, en su caso, su ejecución.

Financiación. La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Duración del Convenio. Será de cuatro años naturales a partir del día de su firma, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

Modificación y desarrollo del Convenio. La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Comisión de seguimiento. Se integrará por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario designado por la ORGA. La presidencia será ejercida por el Ministerio de Justicia.

Resolución de controversias. Se intentará en el seno de la Comisión referida. Una vez agotada esa vía, cabe acudir a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Nota: realmente se publica en la Sección III.

Ir a un resumen más corto.

PDF (BOE-A-2017-4655 – 8 págs. – 210 KB)   Otros formatos

 

Prórroga del Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

Se trata de un programa, extraordinario y específico, dirigido a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo. Se aprobó por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (ver resumen). Fue prorrogado el plazo hasta el 15 de abril de 2017 por Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril.

El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo por importe del 80{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del IPREM mensual vigente, que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, es posible compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades.

Las modificaciones introducidas por este RDLey persiguen tres objetivos esenciales:

A) Ampliación del colectivo. Se incluyen como posibles beneficiarios a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III LGSS.

También contribuirá a la ampliación la eliminación del requisito consistente en haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción. Asimismo, la eliminación del requisito de estar inscrito en una fecha anterior a la entrada en vigor de este RDLey, así como la reducción de 360 días a 270 días del período de inscripción dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa que el solicitante debe acreditar.

B) Agilización del acceso al programa. Se reduce de seis meses a un mes el plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas. Se reduce también el plazo de espera en el caso de que, tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.

C) Ampliación de plazo. Ahora se puede presentar la solicitud de incorporación al programa, durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma, es decir, hasta el 29 de abril de 2018.

También se mejora la intervención de las agencias de colocación en la acreditación de la búsqueda activa de empleo y se define mejor el papel del tutor en ese proceso de búsqueda que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el programa.

La nueva prórroga entró en vigor el 29 de abril de 2017.

PDF (BOE-A-2017-4678 – 7 págs. – 199 KB)   Otros formatos  Convalidación

 

Disposiciones Autonómicas 

GALICIA. Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

Entró en vigor el 9 de febrero de 2017 (corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 58, de 23 de marzo de 2017). GGB

PDF (BOE-A-2017-3822 – 260 págs. – 10.141 KB)Otros formatos

 

GALICIA. Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Esta norma legal contiene cuatro títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales; el segundo, a las medidas de carácter administrativo; el tercero, a la ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros; y el cuarto, a las medidas provisionales de ordenación urbanística.

Medidas Fiscales

En lo que respecta a las medidas fiscales, contempladas en el título primero, hay que señalar las siguientes:

En relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se eliminan las siguientes deducciones y bonificaciones:

– La bonificación aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, a las operaciones derivadas del Plan de dinamización económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte y de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.

– La deducción aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales, a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.

– La bonificación aplicable, en la modalidad de actos jurídicos documentados, a las operaciones relacionadas con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este mismo impuesto se establece un beneficio fiscal consistente en una deducción en la cuota del 100 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en aquellas zonas del territorio gallego que estén despobladas, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno.

Respecto a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, homogeneiza las normas de gestión en la normativa del juego en lo relativo a la liquidación y pago de su tasa fiscal en lo tocante a los pagos a cuenta.

Por lo que se refiere a los tributos propios se recoge, en primer lugar, un artículo dedicado a las tasas administrativas en donde se establece, por un lado, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija en un 1 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, y, por otro, las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de 6 de diciembre, de tasas y precios. Destacar la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2017 asciende a 0,017 €/m3.

Por lo que respeta al canon del agua, se modifica el tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas al uso terapéutico.

Medidas Administrativas

En cuanto a las medidas administrativas que se recogen en el título II, cabe destacar:

En el capítulo dedicado a la función pública, se modifican varios preceptos de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

También se modifica la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

También en materia de función pública, se modifica la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público.

Por último, se introduce en la ley un artículo ante la necesidad de que la Consejería de Sanidad pueda proveer un puesto de trabajo de una clase concreta de la escala de salud pública, excepcionalmente y de manera temporal, mediante una comisión de servicios voluntaria de personal funcionario de otra clase de la misma escala, siempre y cuando la titulación exigida para el acceso a la clase originaria sea la misma que la requerida para el puesto de trabajo de que se trate.

El capítulo II, dedicado al régimen financiero, se divide en dos secciones.

En la sección 1.ª, «Tesoro», se recogen varias modificaciones del título IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La sección 2.ª, «Gestión presupuestaria», recoge una modificación en el artículo 14.2 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El capítulo dedicado al procedimiento administrativo se divide en cuatro secciones, dedicadas, respectivamente, a la Administración digital, al régimen sancionador y plazos de procedimientos administrativos, a la adecuación normativa y al régimen administrativo.

Destacar que se recoge una modificación del artículo 53 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, relativo a infracciones graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

También se modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, para recoger una modificación en una infracción muy grave en materia de deportes.

Se regula la previsión de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores de competencia de la Comunidad Autónoma, que regirá en todos aquellos en los que su normativa específica, legal o reglamentaria, no prevea un plazo concreto.

Se modifica la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Se regula el silencio administrativo en procedimientos en materia de personal.

Se regula la responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o del patronato de las fundaciones del sector público, designados por la Administración general o por los entes instrumentales, que será asumida directamente por la Administración o ente designante.

Se regula la ordenación de las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma respecto del control metrológico de instrumentos en servicio, contemplando la forma de realizar la citada actividad y las consecuencias en la ejecución del contrato de concesión actualmente existente.

Se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

En materia de vivienda, se introduce una modificación en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, previéndose la posibilidad de que las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que residan en el ámbito de una actuación desarrollada por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) y que no sean compatibles con la nueva ordenación puedan acceder a las parcelas destinadas a viviendas unifamiliares o a las viviendas protegidas resultantes de la actuación excepcionándolas del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.

El capítulo dedicado a economía e industria consta de tres secciones: minería, consumo y comercio interior. Destacar:

Se regula en un artículo la modificación de varios preceptos de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia y se hace efectiva la constitución del Censo Catastral Minero de Galicia en el Catastro Minero de Galicia.

S modifica el concepto de consumidor en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Se modifica el artículo relativo a la composición de la Comisión Consultiva prevista en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.

El capítulo VI, «Agricultura», consta de dos secciones, una de montes y otra de estructura agraria.

En la sección de montes se modifican varios preceptos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Entre las medidas adoptadas, resaltar:

  • Se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en mano común y propiedades particulares.
  • Se clarifica el concepto de documento de adhesión, cuyas características serán definidas mediante orden de la consejería competente.
  • Se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento.
  • Se reconoce la validez de los títulos inscritos en el registro de la propiedad.
  • Se facilita la actualización de los lindes de los montes vecinales en mano común.
  • Se permite, de manera excepcional, el aprovechamiento de parcelas ubicadas en el interior de montes vecinales en mano común a los particulares que las plantaron a título individual.

La sección dedicada a la estructura agraria introduce una serie de modificaciones en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Destacar que se incorpora un artículo en la ley para establecer el régimen de propiedad y cesión en precario de las fincas de la masa común de reestructuración parcelaria, al carecer de regulación al respecto, una disposición adicional para regular las distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos y una disposición transitoria que regula la coordinación catastral.

El capítulo VII, dedicado a innovación, introduce, por un lado, una modificación en la Ley de racionalización del sector público.

El capítulo VIII, «Mar», consta de dos secciones, la primera dedicada a materia de puertos y la segunda, a la pesca.

En materia de puertos, introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, para regular la ampliación de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En materia de pesca, introduce una serie de modificaciones en la Ley de pesca de Galicia.

En materia de servicios sociales se introducen dos preceptos:

  • El primero establece el régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o por el ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades.
  • En segundo lugar, se modifica el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

El título III regula la ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros.

El último de los títulos regula las medidas provisionales de ordenación urbanística.

Se regula la forma de actuar en los casos en que, tras la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico, «reviva» un planeamiento anterior que no responde ni al actual modelo de ciudad ni a las necesidades urbanísticas existentes, y cuya aplicación resulta incompatible con el logro de los objetivos de bienestar socioeconómico que deben impulsar las actuaciones públicas.

Asimismo se habilita al efecto la tramitación ad hoc, en el caso de anulación del instrumento de ordenación o de la normativa de ordenación provisional, de un procedimiento en el que, sin eludir las sentencias recaídas, pueda ordenarse la correspondiente tramitación procedimental acortando los plazos previstos.

El texto costa de seis disposiciones adicionales. Entre ellas, la última de las disposiciones adicionales autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, adscrita a la consejería competente en materia de economía.

Se establecen también cinco disposiciones derogatorias.

La primera deroga el Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La segunda deroga el artículo 86 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

La tercera deroga la Ley 10/1983, de 9 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Galicia, y disuelve el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Galicia.

La cuarta deroga los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

La quinta deroga, en el momento en que se proceda a la extinción del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, organización y gestión.

Hay cinco disposiciones finales. La primera de ellas modifica el artículo 11 del Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la Historia social única electrónica.

La segunda modifica el Decreto 130/2013.

La tercera modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

La cuarta modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para clarificar el régimen de competencias en la adaptación del planeamiento y evitar dudas aplicativas, garantizando así que se respete el régimen competencial para la aprobación de los planes que se derivan de dicha ley.

Entró en vigor el 10 de febrero de 2017 (corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 58, de 23 de marzo de 2017). GGB

PDF (BOE-A-2017-3823 – 98 págs. – 2.361 KB)Otros formatos

 

LA RIOJA. Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

En el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2017 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2016 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-4393 – 78 págs. – 2.487 KB)   Otros formatos

 

LA RIOJA. Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Con relación a las medidas de carácter tributario relativas a los tributos cedidos destacar lo siguiente:

   a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La deducción por nacimiento o adopción de hijos se ha ampliado, de forma que puede aplicarse desde el primer hijo.

Se han incorporado tres nuevos beneficios fiscales en este impuesto como novedad, que comenzarán a aplicarse durante este ejercicio 2017.

  • El primero de ellos permite deducciones en la cuota íntegra por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas en pequeños municipios.
  • La segunda deducción se aplica a los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, y resulta aplicable a aquellos contribuyentes que fijen su residencia habitual en uno de estos municipios durante el presente ejercicio.
  • El tercero de los nuevos beneficios fiscales consiste en una deducción por acogimiento familiar de menores en cualquiera de las modalidades previstas en la ley.

Resultan también relevantes como novedades los cambios incorporados en cumplimiento del Acuerdo alcanzado por la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja con fecha 11 de julio de 2016 en relación con la Ley 6/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2016. Dicho acuerdo instaba a derogar la deducción contenida en el apartado f) del artículo 2, relativa al autoempleo.

Asimismo, se acordó también suprimir los requisitos de residencia a los que se ligaba la concesión de algunos de los beneficios fiscales en materia de sucesiones y donaciones.

   b) Impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Los cambios introducidos suponen en su mayor parte ajustes técnicos, destacando la supresión del requisito de residencia en algunos supuestos, tanto de los recogidos en el acuerdo firmado al respecto con la Administración general del Estado, como de algunos otros en aquellos artículos en los que era posible sin hacer perder su razón de ser a la deducción correspondiente.

En el caso del impuesto sobre donaciones, se procede a la mejora de la reducción por donación de empresa familiar.

El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes. Destacar:

La modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se modifica con la finalidad de ajustar su redacción actual a las novedades derivadas del Estatuto de Capitalidad de Logroño y a los cambios introducidos en materia medioambiental, que han alterado la distribución de competencias para aprobación de instrumentos y emisión de informes.

La modificación de su disposición transitoria primera, por su parte, intenta impedir la paralización de desarrollos urbanos siempre que estos respeten los principios incluidos en la normativa estatal.

La modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, introduce una breve regulación del régimen de las aportaciones a las sociedades públicas.

Se modifica la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recibe cambios encaminados a permitir que los bienes liquidados de una fundación en extinción puedan destinarse tanto a entidades privadas como públicas, siempre que persigan un interés general y cumplan el resto de condiciones expresadas en el artículo.

La Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, se modifica al efecto de permitir que la Administración realice de modo directo las obras u otras intervenciones necesarias sobre los bienes protegidos, en lugar de limitarse a establecer modos de colaboración económica con los propietarios del bien.

La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, se modifica para incluir como novedad que se admita, con carácter excepcional, la tramitación simultánea de una solicitud de adopción internacional en más de un país.

Se modifica la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja.

La modificación de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015, con el fin de reforzar y facilitar la colaboración con los ayuntamientos para mejorar los accesos a los núcleos de población.

Entró en vigor el 2 de abril de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-4394 – 53 págs. – 937 KB)   Otros formatos

 

ARAGÓN. Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria.

Se introducen principalmente dos modificaciones:

1.ª La supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Se suprime el requisito de que «tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón» en la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

2.ª Se amplía la suspensión, durante el ejercicio 2017, de la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

Entró en vigor el 4 de abril de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-4446 – 2 págs. – 162 KB)   Otros formatos

 

SECCIÓN II:
Notarías: cambios en el Tribunal 1

Orden JUS/344/2017, de 7 de abril, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

La segunda modificación de la orden, que determina la composición de los dos tribunales que han de juzgar a los opositores, tan sólo afecta al relevo por renuncia de don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, como miembro del Tribunal nº 1 y a la incorporación, en su lugar de don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La primera modificación fue en febrero, en la que se nombró al Magistrado ahora sustituido.

Ir al archivo de la oposición Madrid 2017.

PDF (BOE-A-2017-4203 – 1 pág. – 147 KB)   Otros formatos

 

Jubilaciones

Se jubila a la notaria de Torrelavega doña Paula Teresa de Peralta Ortega.

Se jubila al notario de Santa Cruz de Tenerife don Fernando Ricardo González de Vallejo y González.

Se jubila al notario de Zaragoza don José Manuel Enciso Sánchez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Roses don Carlos Pons Cervera.

Se jubila al notario de Logroño don Agustín Viana Ocón.

 

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado CINCUENTA, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE. 

 

ENLACES:

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Informe 271. BOE abril 2017

Teatro Romano de Cartagena. Por JFME


 

Informe 270. BOE marzo 2017

Informe 270. BOE marzo 2017

INFORME Nº 270. (BOE MARZO de 2017).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

Nota: por séptimo mes, DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

 

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
***Demarcación registral 2017

Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Ir al Archivo especial

Aspectos destacados:

  • La demarcación se extiende a todo el Estado, pero no se incluyen registros de Cataluña.
  • Cataluña y Andalucía tienen competencias ejecutivas, pero han de seguir los criterios que se expresan.
  • Se crean nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades.
  • Se segregan funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5), manteniendo las infraestructuras físicas y tecnológicas.
  • Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizan o agrupan a otros.
  • No se cierran oficinas. Habrá una oficina de atención al público en aquellas localidades en las que se amortice su único registro.
  • En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crean 22 plazas y una de propiedad en Sevilla.
  • Se modifica el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios).
  • Posible traslado de fincas dentro del propio registro si están inscritas en dos secciones o Ayuntamientos.
  • Todos los distritos hipotecarios deberán estar georreferenciados en tres meses. 
  • Se aplaza un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)
  • Revisión a los tres años influyendo la calidad del servicio prestado.

Más información puede verse en el archivo especial, donde también se alude al cronograma de aplicación.

PDF (BOE-A-2017-2307 – 231 págs. – 8.910 KB)   Otros formatos

 

***Código Civil Cataluña. Libro sexto

Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. 

Ir al archivo especial.

A.- PUBLICACIÓN: DOGC de 22 de febrero  y BOE de 8 de marzo

B.- ENTRADA en VIGOR   [Disp. Final 9ª] :  1 de enero de 2018;

  SALVO: lo siguiente que entró ya en vigor el 1 de marzo de 2017:

    1) Derecho de sufragio en incapacidad (D. Final 2ª- 1),

    2) Interrogatio in iure notarial del Aº 461-12  (D. Final 4ª- 11)

    3) y la Interrupción de la extinción por no uso de 10 años de todo Censo del Aº 565-11.5  (D. Final 6ª)

C.- CONTENIDO:

a) Regula (solo) 2 aspectos:

1) La Sistemática general del libro VI (Aº 2: Estructura)

 2) Algunas formas contractuales típicas del Titulo II (compraventa/permuta, Arrendamiento rústico –no urbano- , mandato…)

b) NO regula AÚN: La doctrina general de las Obligaciones, ni las extracontractuales ni la teoría general del contrato

D.- DEROGA:  [Disp. Derogatoria] entre Otras:

1) La Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

2) La Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.

3) La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

5)  La Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

6) Y diversas reformas (muchas ya derogadas/sustituidas) en materia de legítimas, protección de menores, filiación, tutela e instituciones tutelares, relaciones patrimoniales entre cónyuges, alimentos entre parientes, potestad del padre y de la madre, adopción.

E.- DESTACADOS / INNOVACIONES   (ver detalle, al final, letra “G.-”)

1) Compraventa como contrato obligacional con finalidad traslativa;

2) Arras: se presumen confirmatorias (las penitenciales deben ser expresas)

3) Rescisión por Lesión en + de la ½ y por “Ventaja Injusta”;

4) Derecho de desistimiento del vendedor si se pacta la Financiación por 3º y no la obtiene sin culpa…

5) Pacto de condición resolutoria: Hay que conceder un plazo de gracia de 20 días para pagar antes de resolver. El incumplimiento debe superar el 15{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del precio total. Se regula un procedimiento notarial de resolución.

6) Mandato: sustitución y delegación exigen siempre autorización expresa; cabe pactar la Irrevocabilidad;

7) Disp. Transitoria 1ª. Las normas sobre compraventa y permuta SOLO se aplican a los contratos que se concluyan a partir de la entrada en vigor.

8) SUCESIONES: Adaptación a la Ley JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
– Adveración notarial del testamento ológrafo;
– funciones notariales en albaceazgo;
Interrogatio in iurenotarial (plazo 2 meses y presunción de RENUNCIA);  

9) DERECHOS REALES:

Dcho de retención:  Subasta pública notarial para pago al acreedor;

– Cesión del crédito hipotecario (solo para cesiones posteriores a enero 2018): requiere notificación fehaciente al deudor, cuya renuncia es nula;

F.- SISTEMÁTICA del TITULO II (único regulado)
Seguir Leyendo  (ACM)  

[Se desarrolla en archivo especial

PDF (BOE-A-2017-2466 – 61 págs. – 1.009 KB)Otros formatos

 

Fundaciones estatales: legalización de libros

Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.

Normativa básica sobre fundaciones en el ámbito estatal:

Artículo 34 de la Constitución

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Ver resumen.

Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. Ver resumen.

Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Ver resumen.

Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre. Ver resumen.

Legalización de Libros de Fundaciones Estatales.

Plaza Mayor de Almagro

Preliminar a modo de resumen:

El artículo 4.1 de la citada Ley 50/2002, reconoce la personalidad jurídica de estas fundaciones, una vez producida la inscripción de la escritura de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Este Registro entró en funcionamiento el 2 de diciembre de 2015, adscrito a la DGRN y en su sede. Sus libros son de hojas móviles y podrán llevarse en soporte informático con las debidas garantías.

El artículo 42 del Reglamento del Registro atribuye al Registro de Fundaciones la legalización de los libros de las fundaciones.

Estos libros son tres: Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.

La forma de legalizar los libros será mediante diligencia firmada por el Encargado del Registro y sello en todos los folios o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

Por otra parte, el artículo 14.2 LPA prevé, en su artículo 14.2, que las personas jurídicas -y las fundaciones lo son- estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, es preciso regular la legalización telemática de libros para las fundaciones de competencia estatal.

Este proceso de legalización de libros es independiente del específico de presentación de cuentas anuales, pudiendo, en consecuencia, el libro de cuentas anuales depositarse en el Registro de Fundaciones fuera del plazo de legalización siempre que esté dentro del plazo específico de depósito.

Objeto. La presente orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal

A qué libros afecta.

El sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.

En cada ejercicio se deberán legalizar el Libro diario, el Libro de actas y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones del ejercicio precedente. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

En el caso del Libro de actas, éste podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la fundación o alternativamente, un libro para cada uno de los órganos colegiados que estuviesen previstos en los estatutos.

Por la Disposición Transitoria, las solicitudes de legalizaciones de libros correspondientes al ejercicio de 2016 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.

Las fundaciones que no hubieran legalizado su Libro de actas en los ejercicios correspondientes, y así resulte de los archivos del Registro, podrán incluir en el primer Libro de actas presentado electrónicamente todas las actas de la fundación desde la fecha de su constitución hasta la fecha de presentación del Libro para su legalización. Del mismo modo, deberá procederse respecto a la falta de legalización de los otros dos libros. Su valor probatorio será el que aprecien los Tribunales.

Forma y plazo de presentación.

La presentación será a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en su sección de Trámites de fundaciones, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Se han de cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato.

La solicitud de legalización, deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello, con firma electrónica avanzada.

Cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación por vía electrónica, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado.

La información presentada relativa a cada libro objeto de legalización dispondrá de un sistema de protección que garantice la no manipulación desde la creación del soporte por la fundación presentante y hasta que éste se incorpore al Libro de legalizaciones en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Rectificación de los libros ya legalizados. Para ello, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación, un archivo en el que conste certificación del Secretario del Patronato, por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Forma de legalización.

El artículo 8 regula la forma de proceder del Encargado del Registro, quien deberá practicar la legalización en el plazo máximo de 15 días. La diligencia se adjuntará en una hoja debidamente firmada por el Encargado. Se prevé que la legalización sea efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro. Tras la extensión de las notas correspondientes, se devolverá a la fundación el libro legalizado en formato electrónico.

Si la legalización se solicita fuera de plazo, el Encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente a la hoja de legalizaciones.

Una vez legalizados los libros, no se guardará copia de su contenido en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, para cumplir con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Defectos. Si el Encargado del Registro apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará al interesado para que lo subsane por la misma vía, en el plazo de diez días (art. 68 LPA).

Entró en vigor el 15 de marzo de 2017.

PDF (BOE-A-2017-2742 – 4 págs. – 173 KB)Otros formatos

 

*** Modelos de contratos de bienes muebles de uso general. Su digitalización.

Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización.

Ir a la página especial

1. Motivos de la resolución.

Era una necesidad vivamente sentida por los usuarios- particulares y empresas- de los  Registros de Bienes Muebles (RBM), el que los distintos modelos de contratos de uso general susceptibles de inscripción en dichos registros se pudieran formalizar de forma mecánica o electrónica. Dada la fecha de la Ordenanza reguladora en la actualidad del moderno RBM-19 de julio de 1999- los modelos aprobados en su ejecución sólo estaban disponibles en papel lo que dificultaba su cumplimentación mecánica, haciéndola prácticamente imposible desde la obsolescencia de las máquinas de escribir.

Junto a ello también era una necesidad, en este caso igualmente sentida por los mismos Registros de Bienes Muebles, el que los distintos modelos de contratos de uso general, cuya aprobación databa del año 2000, fueran debidamente modernizados para que se adaptaran a todas las novedades legislativas y jurisprudenciales sobrevenidas desde dicho año.

Por ello, la acertada resolución de la DG que resumimos, responde a una doble finalidad:

— de una parte proceder a la digitalización de los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, permitiendo su formalización de forma directa en el ordenador del interesado, y

— de otra parte proceder a la aprobación de nuevos modelos de contratos.

La resolución, partiendo de la necesidad de que la inscripción en el RBM se haga sobre modelos previamente aprobados, sin perjuicio de que también son inscribibles las escrituras públicas si reúnen los requisitos exigidos por la Ley, procede a la aprobación de los nuevos modelos y junto a ello autoriza al Registro Central de Bienes Muebles (RCBM), para que proceda a su digitalización y a colgarlos de la web del Colegio de Registradores para su debida cumplimentación.

Estos son los únicos objetivos de esta resolución, que no es poco, anunciando ya que en una segunda fase se adoptarán los sistemas oportunos para que los modelos de contratos, una vez formalizados, sean suscritos por todas las partes con firma electrónica reconocida y de forma directa, desde la propia web de formalización, sean presentados, con los mismos efectos que si de presentación física o presencial se tratara, en el RBM competente. Es decir que en esta segunda fase se procederá a la eliminación total del papel en la formalización de las garantías mobiliarias inscribibles.

La resolución se dicta, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, a instancia de ASNEF, para uso de sus socios adheridos y también para su uso en general, sin perjuicio de sus propios modelos, y ha contado con los informes favorables del RBMC y del CORPME.

2. Contenido de la resolución.

Consta de nueve apartados que se ocupan de las siguientes materias:

Primero. Procede a la aprobación de los distintos modelos de contratos inscribibles en el RBM, a saber:

  • el modelo de compraventa pura y simple,
  • el de venta a plazos,
  • el de compraventa con financiación,
  • el de arrendamiento puro y
  • el de arrendamiento financiero con opción de compra.

Segunda. Se dejan a salvo los modelos aprobados a instancia de ASNEF, de compraventa con financiación y de arrendamiento financiero, declarando que dichos modelos son de uso prioritario para sus asociados. Es decir que las entidades asociadas a ASNEF y sólo ellas, podrán, como asociadas y como hasta ahora, utilizar sus propios modelos pero además dichos modelos, por estar aprobados para estas entidades, son los que reúnen los requisitos que son necesarios según su naturaleza y por tanto deberán ser obligatoriamente utilizadas por ellas. Todo ello lógicamente bajo la propia responsabilidad de la empresa de que se trate y sin que pueda ser objeto de calificación por el registrador provincial si el contrato reúne los requisitos exigidos por la Ley con carácter general y particular.

Tercero. Autoriza al RBMC para la digitalización de los distintos modelos. Una vez digitalizados, los mismos podrán ser cumplimentados directamente en la sede electrónica del Colegio de registradores, www.registradores.org, y una vez cumplimentados podrán ser descargados e impresos para su presentación física, por correo o telemática. Es decir que la resolución para nada cambia el actual sistema existente de presentación en los RBM, sino simplemente facilita la cumplimentación del modelo. Ninguna alteración se produce en esta materia. Por tanto dichos modelos podrán ser presentados telemáticamente si, una vez suscritos por las partes, el remitente dispone de la firma electrónica que le permite la comunicación con el Registro Provincial competente.

Cuarto. Se ocupa precisamente de la presentación telemática de los modelos. Se limita a ratificar la posibilidad de presentación telemática de los modelos aprobados, en igualdad de condiciones de cualquier otro modelo aprobado e incluso se permite la utilización de poder ser firmados con la tableta digitalizadora a que se refiere la Resolución-Circular de la DGRN de 15 de marzo de 2011.

Quinto. Trata de las medidas de seguridad informática de las que deben estar dotados los modelos dentro del Esquema Nacional de Seguridad. Este sistema de seguridad debe ser de los calificados como “Medio” y/o “Alto”.

Sexto. Para evitar que personas no familiarizadas con los sistemas de conexión a internet, se vean imposibilitadas para la utilización de los modelos aprobados, se establece la posibilidad de que dichos modelos sean suministrados a dichas personas, debidamente impresos, por los Registros Provinciales y el Central. Ni que decir tiene que estos modelos podrán ser cumplimentados físicamente, es decir de forma manual.

Séptimo: Para evitar que los modelos existentes en la actualidad, tanto en los Registros Provinciales como en el Central, deban ser inutilizados y desechados, se establece la numeración de los que se han impreso hasta la fecha de la orden y de su entrada en vigor de forma que dichos modelos podrán seguir utilizándose hasta su total agotamiento. No obstante no creemos que, una vez digitalizados los modelos, los antiguos en papel, tengan demanda alguna.

Octavo. Señala que todas las especificaciones técnicas de los modelos constarán en el Colegio de Registradores.

Noveno. Se ocupa de la entrada en vigor de la resolución que lo será a los tres meses desde su publicación, es decir el 14 de junio este año, fecha a partir de la cual ya podrán ser utilizados los modelos desde la web registradores.org.

Comentario: Para los particulares, empresarios y profesionales que se mueven en el ámbito de las garantías mobiliarias, sólo ventajas y beneficios les puede producir esta resolución de la DGRN.

Se sustituyen unos modelos de contratos ya obsoletos y cuya utilización era prácticamente marginal, por unos modelos que recogen las últimas novedades legislativas existentes en materia de financiación mobiliaria y las últimas tendencias jurisprudenciales en materia de protección de los consumidores.

El Ministerio de Justicia, y dentro de él la DGRN, se une de esta forma a la corriente modernizadora de nuestro derecho en una rama de la economía que se configura como una de las más dinámicas existentes en la actualidad, al ocuparse de los bienes de consumo duraderos y de las garantías establecidas para su financiación.

Creemos que su puesta en marcha dinamizará el mercado de bienes muebles y de garantías mobiliarias, al poner a disposición de sus operadores un medio económico y sencillo de formalización por medio del cual llevar a cabo sus operaciones, ahorrando costes de documentación y facilitando los medios para conseguir un tráfico fluido y seguro de los bienes muebles.

Nota: realmente se publica en la Sección III.

Ir a la página especial con enlaces

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Reglamento del Senado: pequeña reforma

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.

El artículo 49 del Reglamento del Senado determina las Comisiones que existen.

Y su apartado 2, enumera, de entre ellas, las Comisiones Permanentes Legislativas, a las que se añade una nueva: la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad.

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Modelos 202 y 222: sociedades y no residentes

Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La exposición de motivos explica pormenorizadamente los cambios normativos que motivan la modificación de los modelos 202 y 222.

Modelo 202:

El modelo aprobado se denomina «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado». Figura como anexo I de la orden.

Estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en los artículos 23 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Excepción. Este modelo no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, pues habrán de usar el modelo 222.

La presentación será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Para el resto de entidades, no, si no deben efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

La comunicación de datos adicionales a la declaración solo afectará a contribuyentes con cifra de negocios neta superior a los 10 millones de euros.

Modelo 222.

El modelo aprobado se denomina «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado». Figura como anexo II de la orden.

Estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.

La presentación será obligatoria incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.

La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los grupos fiscales con una cifra neta de negocios de, al menos, 10 millones de euros.

Forma de presentación de los dos modelos. Ha de ser por vía electrónica a través de Internet, con excepciones para el País Vasco y Navarra. Para documentación complementaria, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden HAP/2194/2013.

Plazo de presentación de los dos modelos.

Se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Si se utiliza la domiciliación bancaria, ha de ser en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español y el plazo se reduce, pues será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre, y diciembre.

La presente orden entró en vigor el 16 de marzo de 2017 y será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.

PDF (BOE-A-2017-2778 – 15 págs. – 492 KB)   Otros formatos  Corrección de errores

 

**Protección deudores hipotecarios: Desahucios. Código Buenas Prácticas

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Página especial con cuadros y enlaces

1.- Precedentes:

– El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, estableció un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Ahora se modifica.

– El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, adoptó por primera vez la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

– La Ley 1/2013, de 14 de mayo, mantuvo la suspensión inmediata y por un plazo de dos años -hasta el 15 de mayo de 2015- de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión. Ahora se modifica.

– El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, amplió la suspensión de desahucios en tres años, hasta el 15 de mayo de 2017. Ahora se alarga más el plazo.

2.- Medidas en breve:

– Ampliación del plazo de suspensión de determinados lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2020.

– Ampliación de colectivos en situación vulnerable que puedan beneficiarse del Código de Buenas Prácticas y de la suspensión de lanzamientos

– Posibilidad de pedir el alquiler de la vivienda habitual ejecutada con baja renta.

– Futuras medidas para recuperar la propiedad.

3.- Grupos vulnerables que pueden beneficiarse del Código de Buenas Prácticas.

La reforma del RDley 6/2012, de 9 de marzo amplía los colectivos de personas que se consideran en el umbral de exclusión y que, en consecuencia, pueden beneficiarse de ventajas adicionales en la aplicación del Código de Buenas Prácticas y de intereses moratorios limitados (aunque ahora coinciden los dos puntos que este RDLey marcaba con los preconizados por la STS 3 de junio de 2016 para todas las hipotecas con consumidores), entre otras medidas.

Se tiende a equiparar los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos.

Ampliación de colectivos:

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, es decir, hasta los 18 años, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, aunque sólo sea uno. Antes se precisaba que fueran dos hijos.
  • La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidaddependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Ahora se indica expresamente que ha de acreditarse y se extiende a la temporal, antes no contemplada, mediante un nuevo apartado.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género. Nuevo apartado del artículo 3.
  • En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

(Ver comparativa de textos en el archivo especial).

4.- Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.

Al Código de Buenas Prácticas, recogido en el Anexo al RDLey 6/2012, de 9 de marzo, se le añade un apartado 4, que desplaza el texto anterior, convirtiéndolo en el apartado 5.

Se han de dar estos requisitos:

a) Solicitante: Deudor hipotecario ejecutado en su vivienda habitual, con lanzamiento suspendido, que se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad. Se aplica al que reúna los requisitos del art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo o del art. 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

b) Solicitado: Acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta. La entidad ha de estar adherida al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual». Las entidades que ya estuviesen adheridas al CBP, en su versión anterior, se entiende que también lo están a esta nueva versión, salvo que denuncien su pertenencia en el plazo de un mes (D. Ad. 1ª).

c) Petición: firmar un contrato de alquiler sobre esa misma vivienda.

d) Renta anual: como máximo del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado (Ley Mercado Hipotecario).

e) Tiempo para pedir: en el plazo de seis meses, es decir…

– los ejecutados anteriores tienen plazo hasta el 19 de septiembre de 2017

– para los posteriores, los seis meses se cuentan desde que se produzca la suspensión.

f) Duración: anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar cinco años. Por mutuo acuerdo, caben cinco prórrogas anuales adicionales.

5.- Suspensión de lanzamientos.

Hasta el 15 de mayo de 2020 (siete años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo) no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en el artículo 1 de la Ley 1/2013.

Durante este tiempo, el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, adherido al Código de Buenas Prácticas, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma en los términos indicados anteriormente.

Se amplían los supuestos de especial vulnerabilidad para acercarlos a los casos de beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. En concreto:

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, es decir, hasta los 18 años, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, aunque sólo sea uno. Antes se precisaba que fueran dos hijos.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género. Desaparecen requisitos adicionales.
  • En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

(Ver comparativa de textos en el archivo especial).

6.- Recuperación de la propiedad

Previsión novedosa la de la D.Ad. 2ª que encarga al Gobierno la propuesta de medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda misma, la posibilidad de que se descuenten del mismo una parte de las cantidades satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo o crédito origen de la ejecución y las mejoras realizadas a su cargo durante el período en el que estuvo suspendido el lanzamiento, así como otros factores que garanticen un precio equitativo en la recuperación de la vivienda, evitando situaciones de asimetría en este proceso.

El Gobierno tiene de plazo hasta el 19 de noviembre de 2017.

Este RDLey entró en vigor el 19 de marzo de 2017.

PDF (BOE-A-2017-2985 – 5 págs. – 187 KB)   Otros formatos  Convalidación

 

Campaña IRPF y Patrimonio 2016

Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Renta y Patrimonio 2016

Vilafamés (Castellón. Por Juan Emilio Prades Bel.

Algunas novedades de los modelos IRPF:

– La principal novedad para el ejercicio 2016 consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

– Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo, con o sin previa modificación o aportación de información adicional.

– Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Así, si el contribuyente ha marcado la casilla de solicitud de rectificación, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, conforme al art. 126 RGT.

– En el modelo de declaración para 2016 se separan determinadas rentas para un mejor control de la obligación de declarar por este impuesto y se realizan los ajustes necesarios para realizar las operaciones de integración y compensación de rentas reguladas en la Ley del Impuesto.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se recogen las vigentes para el ejercicio 2016.

Modelos aprobados:

– El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución y segundo plazo (Modelo D-100, Modelo 100, Modelo 102).

Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. El NIF del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente. Ver art. 3.

– Los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714).

Los modelos se reproducen en los anexos I al IV.

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 12000 si son varios pagadores. 1600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.1000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2

Borrador. Arts. 5 al 7.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Ya vimos que todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 5 de abril de 2017, podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Los datos fiscales de la declaración del IRPF también estarán disponibles desde el 5 de abril de 2017 en https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de «Datos fiscales».

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, a parte de los medios electrónicos, cabe hacerlo mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria-, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF.

Si no está de acuerdo con el borrador y no quiere modificarlo, ha de presentar la declaración por sus propios medios.

Pero, si confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13).

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

d) En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido.

e) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.

f) Cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver o negativo, también podrá confirmarse y presentarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito un convenio de colaboración.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a), b) y e).

Plazo de presentación IRPF. Será el comprendido entre días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9. Pero los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar, en su caso, el borrador. Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT y en el Registro Presencial de la AEAT. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet. Art. 11.

Lugar de presentación. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin recargo, hasta el día 6 de noviembre de 2017, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La D. F. 1ª modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Recoge que la presentación de la declaración del IRPF también podrá realizarse a través de la confirmación del borrador y también afecta al art. 23, “Solicitud de rectificación de la declaración del IRPF”, lo que será de aplicación para las solicitudes de rectificación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes.

Comunidades Autónomas.

En el IRPF, las CCAA de régimen común participan en un 50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} de su rendimiento y tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.

En Patrimonio, Impuesto también parcialmente cedido, las CCAA de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2016, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las bonificaciones de la cuota, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios o pueden declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Esta normativa puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2016 o en el portal de Fiscalidad Autonómica y Local, al que podrá acceder desde el apartado de Enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es.

Entró en vigor el 24 de marzo de 2017.

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Plan Anual Normativo e Informe Anual

Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

El artículo 25 de la Ley del Gobierno, tras la reforma de 2015, contempla la aprobación por el Gobierno de un plan normativo de carácter anual, que recogerá las iniciativas reglamentarias o legislativas que habrán de ser elevadas cada año al Consejo de Ministros para su aprobación. El artículo 28 de la misma Ley encomienda al Gobierno un informe anual al respecto.

Objeto del RD. Regula el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado, así como la creación de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado.

Está constituido por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.

Se encomienda la coordinación del Plan al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.

Será elaborado, a partir de las referidas iniciativas, recibidas antes del 1º de marzo, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. Se elevará dicho proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de abril del año anterior a su vigencia. La disposición transitoria exonera de plazo para la remisión de las iniciativas normativas destinadas a la elaboración del primer Plan.

Una vez aprobado, el Plan se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Sólo puede ser modificado después, de modo excepcional.

Los ministros pueden presentar al Consejo de Ministros propuestas normativas que no figuren en el Plan Anual, pero han de justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, la cual también indicará si la norma debe someterse a evaluación «ex post».

El primer Plan Anual Normativo que se elabore tras la entrada en vigor de este real decreto no estará sujeto al plazo previsto para la remisión de las iniciativas normativas por los Departamentos ministeriales (1º de marzo).

Evaluación normativa.

El Plan Anual Normativo identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación.

Se definen varios criterios al respecto como el coste o ahorro presupuestario, incremento o reducción de cargas administrativas, derechos y libertades constitucionales, conflictividad con las CCAA, impacto sobre la economía…

La evaluación se realizará por el departamento ministerial que haya propuesto la norma y remitirá un informe a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Informe Anual de Evaluación Normativa.

La Junta de Planificación y Evaluación Normativa elaborará el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, en el que se reflejará el grado de cumplimiento del último Plan, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el Plan, las de objetivos plurianuales. Terminará con las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas, que puede incluir recomendaciones específicas de modificación y/o derogación de las normas evaluadas.

Se presentará el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril de cada año.

Una vez aprobado, se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa como órgano colegiado, de carácter interministerial, adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. El artículo 6 regula su composición y el artículo 8 las funciones de la Secretaría.

Son sus competencias:

a) Elaborar el proyecto de Plan Anual Normativo, para su elevación al Consejo de Ministros. En el proyecto de Plan se indicarán las normas que serán objeto de evaluación posterior.

b) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, para su elevación al Consejo de Ministros.

c) Proponer criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado.

Su funcionamiento se regirá, además de por lo previsto en el presente real decreto, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Entró en vigor el 31 de marzo de 2017. (JFME)

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Disposiciones autonómicas

MURCIA. Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

En materia tributaria, destacar el título VI «Normas tributarias», dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y que se divide en dos capítulos.

El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos:

  • En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un nuevo supuesto que va a dar derecho a la aplicación de la deducción autonómica por donativos, cuando estos se destinen a la investigación biosanitaria.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguiendo con la senda iniciada de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges o descendientes, se amplía la deducción en la cuota hasta el 60 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, tanto para Sucesiones como para Donaciones. Además, se amplía dicho porcentaje al 99 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para los sujetos pasivos integrantes de familias numerosas de categoría especial.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen.

Finalmente, en el ámbito de los tributos cedidos se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011 a consecuencia de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.

El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, se modifica la tarifa del Canon de Saneamiento para después adoptar una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, la congelación de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2017, manteniéndose por tanto para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2016.

También, se amplía la aplicación de la exención tributaria a los ejercicios 2017 y 2018 en determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.

Posteriormente, se modifica la redacción de varias tasas. También, es destacable la introducción de beneficios fiscales en algunas tasas en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos.

Por último y en lo que se refiere a la materia tributaria, la disposición adicional duodécima hace referencia a la extensión al ejercicio 2017 del régimen fiscal aplicable en 2016 a las máquinas recreativas de los tipos B y C, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, y, la disposición final primera introduce en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia la regulación de los supuestos de derivación de responsabilidad y su correspondiente régimen jurídico aplicables al cobro de las deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, sin perjuicio de los regímenes establecidos específicamente en las normas sectoriales que regulan tales ingresos.

Entro en vigor el 12 de enero de 2017. Corrección de errores publicada el 13 de febrero de 2017. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 integrados por:

  1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
  2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
  3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.
  4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
  5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. Varias correcciones de errores publicadas. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

La norma legal se estructura en once artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incorporan numerosos cambios, entre ellos:

En lo referente al régimen de atribución de rentas, se dispone que las sociedades civiles tributaran en atribución de rentas solamente cuando no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, se modifica la reducción del 40 por 100 aplicable sobre el rendimiento íntegro de los rendimientos del trabajo en el caso de las prestaciones de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.

En lo tocante a las normas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en las reglas específicas se realizan algunos cambios. Así, es preciso resaltar la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a los gastos relacionados con la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo por relaciones públicas referidas a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, pero con la diferencia del límite máximo para el conjunto de esos conceptos, que será del 5 por 100 del volumen de ingresos del sujeto pasivo en el periodo impositivo, determinado por cada una de las actividades.

Se concreta que el arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no sea el cónyuge del sujeto pasivo ni una persona unida con este por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

También se modifica la exención derivada de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Los cambios estriban en que solo estarán exentas las transmisiones onerosas, esto es, afectará a las personas que venden su vivienda para obtener un dinero con el que hacer frente a los gastos de subsistencia; la edad mínima de los 65 años se incrementa a los 70 años; y se limita la exención a la primera transmisión de la vivienda habitual, es decir, la exención solamente beneficiará a la transmisión de una vivienda.

Además, se introducen cambios significativos en la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, adecuándola a las reglas del Impuesto sobre Sociedades.

En este contexto, los sujetos pasivos del IRPF imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español cuando se cumplan las circunstancias siguientes:

  1. Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital o los fondos propios de la entidad no residente en territorio español en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
  2. Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el artículo 51, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citado impuesto.

En materia de pagos a cuenta, se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 el importe neto de la cifra de negocios exigido en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas para poder considerar pago a cuenta del Impuesto la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, se considera pago a cuenta tanto la cuota mínima municipal como la cuota autonómica y estatal.

En otro orden de cosas, se incluye una nueva regla de imputación temporal de los ingresos y gastos.

Finalmente se añaden una disposición adicional quincuagésima y una disposición adicional quincuagésima primera encaminadas a establecer la obligación de retener sobre los rendimientos procedentes de los arrendamientos de inmuebles rústicos y sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción respectivamente.

El Impuesto sobre el Patrimonio queda modificado en dos aspectos puntuales.

Por un lado, se fija de manera distinta la valoración de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales.

Por otro, se introduce una precisión sobre el devengo del impuesto, en el caso de que el fallecimiento del sujeto pasivo se produzca el día 31 de diciembre.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se añade una disposición adicional encaminada a facilitar la acreditación de la condición de las personas discapacitadas y de su grado de discapacidad, con el añadido de que también se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados han de destacarse cuatro modificaciones.

En primer lugar, estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es un empresario o no.

En segundo lugar, se establece un tipo de gravamen reducido para unas transmisiones específicas de inmuebles: Para las transmisiones de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un tipo de gravamen del 2 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

  1. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior a la transmisión, en términos de persona-año regulados en la normativa laboral.
  2. Que los inmuebles no sean transmitidos ni se efectúen actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Estos requisitos se habrán de cumplir durante un periodo de tres años, contado de fecha a fecha a partir de la de la transmisión.

En tercer lugar, se eleva la cuota gradual del concepto actos jurídicos documentados del 0,5 por 100 al 1 por 100 en determinados supuestos. Debe tratarse de primeras copias de escrituras y actas notariales, que documenten transmisiones de bienes inmuebles, y en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Finalmente, ha de señalarse que se introducen novedades relevantes en la comprobación de valores, y que se refieren tanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Al margen de lo anterior, la ley foral introduce una serie de beneficios fiscales para el mecenazgo social.

Adicionalmente:

La ley foral actualiza las tarifas del canon de saneamiento, creado por la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, y renueva y pone al día diversas tasas de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Se modifica también el artículo único de la Ley Foral 21/1994, de 9 de diciembre, por la que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones de investigación del Parlamento de Navarra.

También se introduce una variación puntual en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el fin de posibilitar que se concedan aplazamientos de deudas tributarias a determinados clubes deportivos en condiciones especiales.

Finalmente, se suprimen los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Nueva Ley relativa al Impuesto de Sociedades en Navarra, que sustituye a la ley foral número 24 del año 1996, aprobada el 30 de diciembre. 

Se mantienen en su integridad los tipos de gravamen existentes en la actualidad y las reglas esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades.

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NAVARRA. Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Los aspectos centrales de que aborda esta ley son los siguientes, y se dividen en varios bloques:

Primer bloque:

1) En los procedimientos tributarios con indicios de delito fiscal, se establece que la regla general será que la Hacienda Tributaria de Navarra no paralice sus actuaciones sino que practique una liquidación tributaria y desarrolle las pertinentes actuaciones recaudatorias de la deuda tributaria.

Es decir, se articula un procedimiento tributario que en la mayoría de los casos obligará a la Administración tributaria a practicar liquidaciones tributarias y a efectuar su recaudación aun en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal.

2) Se modifica la naturaleza de la responsabilidad del apartado 3 del artículo 32 de la Ley Foral General Tributaria (relativa a supuestos del llamado «levantamiento del velo»), pasándola de responsabilidad subsidiaria a solidaria.

3) Otra variación se produce en el artículo 32.2, al eliminar el requisito de la negligencia o mala fe para poder derivar la responsabilidad.

Por otra parte, se introduce en este mismo precepto un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores concursales y los liquidadores de sociedades cuando se hubiesen satisfecho créditos de terceros que no fueran preferentes a los tributarios, con el límite de los importes incorrectamente abonados.

4) Otro cambio relevante afecta al régimen de estimación indirecta, precisando los orígenes y procedencias de los datos a utilizar en la estimación indirecta.

Adicionalmente, se precisa el valor probatorio de la factura.

Segundo bloque:

Mediante las disposiciones de la ley se procede a adecuar la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la Unión Europea. En este sentido, entre otras medidas:

Se adiciona un nuevo Título VI a la Ley Foral General Tributaria con el fin de regular los procedimientos a seguir para la ejecución de las Decisiones de recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario.

Por otra parte, se modifica la disposición adicional decimosexta con el fin de acoger en la normativa foral navarra las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Tercer bloque:

 Se dedica a implementar un conjunto de mejoras técnicas en la normativa tributaria, dirigidas a su actualización y adaptación a la experiencia diaria acumulada en el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Destacar entre las medidas adoptadas por esta modificación parcial de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes:

1) Con relación a la sujeción a la Contribución Territorial de las autovías afectadas por el denominado peaje en la sombra, además de las mencionadas autovías, también quedarán sujetas a la Contribución Territorial otras infraestructuras que resulten afectadas por el denominado peaje en la sombra.

2) Se reforman algunos aspectos del Impuesto sobre Actividades Económicas relativos a la formación y a la publicidad del Registro del impuesto, así como a su contenido. Por otro lado, se atribuye la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos, si bien de manera compartida con la Hacienda Tributaria de Navarra.

3) Se actualizan las tarifas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4) Finalmente se introducen variaciones sustanciales en la figura del sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se limita la figura del sustituto en los negocios jurídicos a título oneroso a los casos en que el contribuyente vendedor del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate sea una persona física no residente en España. Por tanto, solamente en esos supuestos el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real será el sustituto.

Sin perjuicio de ello, se mantiene en los mismos términos la figura del sustituto en los supuestos en que el adquirente de la vivienda sea una entidad financiera en el marco de una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. GGB

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VALENCIA. Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Destacar entre las medidas que adopta esta ley las siguientes:

La ley regula en su título I un derecho subjetivo a disponer de una vivienda, así como los mecanismos para hacerlo exigible ante la administración valenciana.

Adicionalmente, la norma establece también medidas para atender de forma particular a aquellas personas con diversidad funcional, imponiendo a la Generalitat la adecuación de su parque de vivienda para atenderlas de forma particular. Las medidas por medio de las cuales la Generalitat hará efectivo este derecho, según establece la norma, van desde la puesta a disposición de una vivienda a la concesión de ayudas al alquiler que lo puedan hacer efectivo.

Respecto a las medidas relativas a los desahucios sobre vivienda habitual, en particular, por medio del título III de la ley se pretende asegurar el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias. Estas medidas, están previstas sólo para el momento en que la legislación estatal deje de estar en vigor y siempre que no sea sustituida por otra equivalente.

Asimismo, se faculta a la administración para expropiar en ciertos casos el uso de estos inmuebles para, también, ponerlos a disposición de sus ocupantes, declarando de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio.

El título II regula las potestades de las administraciones públicas en relación con esta materia. Estas potestades incluyen mandatos sobre la necesaria puesta en condiciones del parque público e indicaciones sobre el futuro destino de los fondos en materia de vivienda.

Respecto al título IV y V, destacar que la ley establece un procedimiento para la declaración de una vivienda como deshabitada, particularmente diseñado para grandes tenedores de vivienda, que si efectivamente es declarado como tal después de dos años de desocupación, deberá ponerse en el mercado en un plazo máximo fijado por la norma, que establece un sistema de multas coercitivas, si esta obligación no es posteriormente satisfecha en la forma debida.

A partir del segundo año en vigor de la ley, este plazo se reducirá a un año.

Finalmente, la ley incorpora una serie de medidas dirigidas al fomento de la mediación, así como otros instrumentos y medios para atender situaciones de emergencia relacionada con la pobreza energética y las ayudas al alquiler.

Una novedad de gran importancia de la presente ley es la incorporación de un título VI que convierte en ilícitos administrativos todas aquellas actuaciones que queden probadas destinadas a dificultar o impedir, ya sea de forma directa o indirecta, el acceso a la vivienda de determinadas personas o colectivos, así como prácticas de acoso inmobiliario.

El titulo VII regula las infracciones y sanciones por incumplimiento de la función social de la vivienda.

Por último, se establecen y refuerzan las acciones de coordinación e inspección y se instauran algunas medidas de carácter orgánico. En este sentido, se constituye el Registro de Viviendas Deshabitadas.

Entró en vigor el 1 marzo de 2017. GGB

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CATALUÑA. Ley 2/2017, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 30/2010, de veguerías, para crear la veguería de El Penedès.

La presente ley crea la demarcación veguerial de El Penedès.

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CANTABRIA. Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

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CANTABRIA. Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos.

El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

En materia de tributos cedidos se recogen una serie de medidas fiscales, entre ellas:

1) Se prevé en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que la reversión de los bienes aportados a un patrimonio protegido en favor del aportante, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, esté exenta.

Asimismo, respecto las personas y familias de personas con discapacidad, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En esta misma línea se incluye a estos colectivos en la Deducción por cuidados de familiares.

Se extiende la reducción ya existente en las adquisiciones tanto mortis causa como intervivos de una empresa o negocio a toda persona interesada que se comprometa a mantener la actividad económica, siempre que no existen familiares.

También se asimilan al grupo II en cuanto a las reducciones de la base imponible y a las bonificaciones de la cuota tributaria a los llamados a la herencia pertenecientes a los grupos III y IV que ostenten la condición de tutores legales del causante incapacitado.

Por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplica un tipo superreducido del 0,1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, siempre que esta genere más de 100 empleos directos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad.

Por último, se establece un nuevo tipo de gravamen para una nueva modalidad de máquinas como son las de un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y sin que quepa la posibilidad de canjearlas por otras de distinta modalidad: 1.000 euros.

El Título II de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas» engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Autonómica.

Destacar entre sus muchas novedades:

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado que afecta al régimen sancionador. Con la modificación se actualizan algunas cuantías que no habían variado desde la aprobación de la Ley, se concretan aspectos del procedimiento sancionador (plazo para dictar y notificar resolución, prescripción de las infracciones, etc.) y se ajustan los tipos infractores, todo ello para acomodar el texto legal a lo previsto en la normativa básica estatal.

Se modifican determinados aspectos formales de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Se modifican los artículos 53.2 y 60.3 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, para delimitar de forma más precisa las situaciones de desprotección moderada y de desprotección grave con riesgo de desamparo inminente.

Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a los efectos de declarar la condición de organismo público de investigación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Fundación «Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla» (IDIVAL).

Se procede a la modificación del artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de adecuar el concepto de consumidor y usuario a la normativa básica estatal.

Se procede, asimismo, a modificar diversos artículos de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y prever de forma expresa la obligación de que el número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria figure en todo tipo de publicidad que las anuncie, en especial, a través de los servicios de la sociedad de la información, previendo la responsabilidad solidaria de los titulares de los canales de publicidad, comunicación, comercialización o intermediación de su inclusión y de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.

Se modifica el anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de regularizar la situación de plazas no singularizadas del Cuerpo de Técnicos de Estadística, que pasan a depender directamente del Director del Instituto Cántabro de Estadística.

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Se procede a la modificación del régimen de tipificación de las infracciones administrativas contenido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estableciendo las titulaciones exigibles para acceder a cada uno de los grupos de clasificación profesional en que se estructuran los cuerpos y escalas de policías locales de Cantabria así como los requisitos para el acceso a dichos cuerpos.

Entró en vigor el 1 de marzo de 2017. GGB

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EXTREMADURA. Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

La presente ley consta de cuatro artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y ocho disposiciones finales.

Destacar el artículo 1 en el que se introducen hasta quince modificaciones en la Ley 3/2001, de 26 de abril.

Destacar lo siguiente:

Se define el concepto de vivienda habitual y de vivienda deshabitada, y se articula un procedimiento orientado a la declaración de vivienda deshabitada y se tipifica la conducta especulativa respecto de las personas jurídicas.

Se declara como interés social la cobertura de las necesidades de vivienda de aquellas personas que se encuentran en especiales circunstancias de emergencia social y de las que se encuentran incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial, a efectos de poder expropiar el usufructo de aquellas viviendas durante un periodo máximo de tres años. No obstante, esta medida se contempla con carácter excepcional cuando no exista otra solución para las personas desalojadas.

Ello únicamente en aquellos supuestos en los que el procedimiento de desahucio se insta por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

A efectos de financiación, se modifica la ordenación hasta ahora vigente en materia de fianzas derivadas de los arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y se las declara como fuente de financiación de las políticas expropiatorias arriba reseñadas.

Por otro lado, a través de la modificación de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda, establece una nueva ordenación del derecho de tanteo en la hipotética transmisión de viviendas protegidas.

Por último, el artículo 3 regula la suspensión temporal en casos tasados de los desahucios de viviendas sociales.

Entró en vigor el 14 de marzo de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-3067 – 19 págs. – 321 KB)   Otros formatos

 

ASTURIAS. Ley 1/2017, de 17 de febrero, de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

Con relación al Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, esta ley prevé la aplicación de la normativa vigente a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2013.

Entró en vigor el 25 de febrero de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-3482 – 2 págs. – 159 KB)   Otros formatos

 

Tribunal Constitucional

NAVARRA. PLUSVALÍA MUNICIPAL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 686-2017, en relación con el artículo 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 31 de la Constitución.

Los párrafos cuestionados tratan, dentro de la regulación de la base imponible del impuesto sobre el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana,  sobre el modo de determinar el importe del incremento real.

 

SECCIÓN II:
Cambios en el Tribunal Constitucional

Ceses:

  • Cesa don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel como como Presidente del Tribunal Constitucional y como Magistrado del Tribunal Constitucional.
  • Cesa doña Adela Asúa Batarrita como como Vicepresidenta del Tribunal Constitucional y como Magistrada del Tribunal Constitucional.
  • Cesa don Ricardo Enríquez Sancho como Magistrado del Tribunal Constitucional.

Nombramientos:

  • Se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Ricardo Enríquez Sancho.
  • Se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Alfredo Montoya Melgar.
  • Se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
  • Se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña María Luisa Balaguer Callejón.

 

Concursos Notariales: resultado BOE

DGRN:

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2017, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 108 plazas ofrecidas, se han cubierto 45 y han quedado desiertas 63.

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PDF (BOE-A-2017-3263 – 5 págs. – 302 KB)   Otros formatos

Cataluña:

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2017.

De las 51 plazas ofrecidas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 41.

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PDF (BOE-A-2017-3277 – 2 págs. – 157 KB)   Otros formatos

 

Jubilaciones

Se jubila al notario de Talavera de la Reina don Fernando Félix Picón Chisbert.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Ceuta don José Corbí Coloma.

Se jubila a don Fernando Félix Picón Chisbert, registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila al notario de León don Jesús Andrés Prieto Pelaz.

Se declara la jubilación anticipada del notario de Sagunto don Francisco Blanco Moreno.

Se jubila al notario de Madrid don Carlos del Moral Carro.

Se jubila al notario de Zaragoza don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y NUEVE, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

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