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Oficina Registral (Propiedad). Informe ENERO 2019. Partición de Divorciado.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD ENERO 2019

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES: ¿DEBE CONCURRIR EL CÓNYUGE DIVORCIADO A LA PARTICIÓN? Emma Rojo.

Como consecuencia del lapso de tiempo – más o menos largo, según los casos – que transcurre entre el momento en que se ha testado y el momento de la muerte, se plantea la delicada cuestión de si la interpretación debe indagar cuál fue la voluntad del testador en el momento de testar (o “voluntad histórica”) o, si, por el contrario, debe indagar cuál fue esa voluntad en el momento de la apertura de la sucesión (o, para utilizar la expresión acuñada por LANGE, la “voluntad verdaderamente última del testador”).

En el primer caso se trata de intentar saber lo que el difunto quería cuando testó; en el segundo, lo que el difunto quería cuando murió. El problema no se suscita en aquellos casos en los que el testador delimita temporalmente a los herederos que instituye (por ejemplo, los hijos que tengo y los que me nacieren”, “la esposa que tenga al morir”). Pero si estos elementos temporales faltan, es preciso optar entre estos dos criterios.

El Tribunal Supremo, en una reciente STS de 28 de septiembre de 2018 (STS 539/2018) analiza qué sucede en aquellos casos en los que el testador ordena una disposición testamentaria a favor de su cónyuge y posteriormente se divorcia, sin que el testador hubiera revocado tal institución.

A diferencia de lo que sucede en otros derechos, no existe en el Código civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador medio por la que, basándose en máximas de experiencia, el legislador dé por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal y mientras lo sea. Sin embargo, de acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, esta sala considera que, ante la ausencia de una norma de integración que contemple un caso concreto de imprevisión, debe aplicarse el artículo 767.I CC, dada la identidad de razón existente entre los denominados casos de imprevisión y el supuesto a que se refiere este precepto. Por ello, cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz. Conforme al art. 675 CC , la regla esencial en materia de interpretación testamentaria es la averiguación de la voluntad real del testador. Por ello, la literalidad del art. 767.I CC, que se refiere a la «expresión» del motivo de la institución o del nombramiento de legatario, no impide que sea posible deducir el motivo de la disposición y su carácter determinante con apoyo en el tenor del testamento, en particular por la identificación del favorecido por cierta cualidad, como la de esposo o pareja del testador».

Sobre esta cuestión ya tuvo ocasión de pronunciarse la DGRN en R. de 26 de noviembre de 1998 y de 26 de febrero de 2003 señalando esta última que, “(…) el hecho de que en la disposición testamentaria se identifique al beneficiario por su relación de cónyuge del testador, después de haber expresado su identidad, no permite concluir que haya una clara expresión del motivo de la institución, pues bien pudiera entenderse la expresión de aquella relación como un elemento simplemente identificativo, lo que impediría aplicar el artículo 767 del Código Civil; que a la hora de interpretar la verdadera voluntad del testador y en congruencia con la naturaleza del testamento como acto formal y completo una vez otorgado, ha de ser determinante la voluntad pretérita, la existente al tiempo del otorgamiento, por lo que una alteración sobrevenida de las circunstancias tiene su adecuado tratamiento en la esencial revocabilidad del testamento (art. 739 del mismo Código). Y si bien es cierto que a la hora de interpretar la voluntad del testador no puede descartarse que ésta presupusiera para la eficacia de una disposición que permaneciese una situación -el vínculo matrimonial con el favorecido- que después ha desaparecido y esa voluntad habría de prevalecer conforme a los criterios interpretativos contenidos en los artículos 675 y 767 del Código Civil, que si bien han de partir del contenido del propio testamento ha de seguir, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, un criterio subjetivista, tratando de buscar la real voluntad del testador, criterio interpretativo que podría conducir, tal como postula el recurrente, a entender que la disposición no se habría hecho de haber sabido que el vínculo matrimonial con el favorecido no subsistiría y que ello era lo que se quería expresar al hacer la disposición en favor del cónyuge (…)”.

No obstante, y a los efectos de la práctica registral diaria, reconoce el Centro Directivo que esta cuestión sólo puede ser apreciada judicialmente en procedimiento contradictorio y con una fase probatoria no pudiendo ser valorado por el Registrador dados los limitados medios con los que cuenta en la calificación.

Ver también artículo de Luis Muñoz de Dios, Notario de Villarejo de Salvanés (Madrid)

  • Con posterioridad a este trabajo se publicó la reciente R. 27 febrero 2019 : El divorcio no es causa de revocación “ex lege” del testamento: para abrir la sucesión intestada se requiere sentencia judicial firme.
DISPOSICIONES. Maria Núñez.
DISPOSICIONES GENERALES 

Destacamos: 

1.- Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Los notarios y registradores podrán presentar declaraciones catastrales en alteraciones que no sean objeto del procedimiento de comunicación, a solicitud de los obligados. 

PDF (BOE-A-2018-16616 – 14 págs. – 4.215 KB)Otros formatos 

2.-Resolución de 29 de noviembre de 2018, por la que se establece el calendario de Días inhábiles 2019. Ir al archivo especial. 

3.-Alquiler de viviendas, Propiedad Horizontal y Desahucios .Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este Real Decreto no ha sido convalidado el 22 de enero de 2019, por el Congreso de los Diputados, al haber votado en contra 243 diputados de los 350 con los que cuenta la cámara.

Modifica cinco leyes. En la LAU, entre otros contenidos, aumenta la duración obligatoria de los contratos de vivienda y de su prórroga, actualización de la renta, gastos de formalización, retracto o fianza. En la LPH, regula el fondo de reserva, obras obligatorias y posibles limitaciones al alquiler turístico. En la LEC, modifica los desahucios, atendiendo a situaciones de vulnerabilidad. En la LHL, retoca la regulación del IBI. En la LITPyAJD, nueva exención en arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente 

Archivo especial abierto para la reforma 

Tablas comparativas de la reforma. 

Resumen de la reseña del Consejo de Ministros. 

PDF (BOE-A-2018-17293 – 14 págs. – 265 KB)   Otros formatos 

4.-  Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. 

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores: 

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles 

7314 Estadística de Hipotecas 

7315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias 

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad 

7354 Estadística de Precios del Suelo 

No hay disposiciones autonómicas 

SECCIÓN II 

Concursos registros: resultado 

DGRN. Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 301 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 29 de octubre de 2018 y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos. 

De las 53 plazas ofrecidas, se han cubierto 36, quedando 17 desiertas. 

Ver archivo de concursos. 

PDF (BOE-A-2018-16732 – 3 págs. – 278 KB)    Otros formatos 

CATALUÑA. Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 301, convocado por la Resolución de 29 de octubre de 2018. 

Se han cubierto las 6 plazas ofrecidas. 

Total de plazas para Aspirantes:  72 plazas (61 DGRN y 11 Cataluña) 

Ver archivo de concursos. 

PDF (BOE-A-2018-16738 – 2 págs. – 220 KB)    Otros formatos 

Jubilaciones 

Don Esteban García Sánchez, registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, 

Don Gerardo Vázquez y Ruiz del Árbol, registrador de la propiedad de Moncada n.º 1.

RESOLUCIONES:  María Núñez.

457.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PERMUTA. REINSCRIPCIÓN. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES

Para que una sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución, o la anotación practicada haya caducado– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento.

458.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA: PRÓRROGA: REQUIERE MANDAMIENTO JUDICIAL

Para prorrogar una anotación preventiva practicada en virtud de mandato judicial es preciso mandamiento judicial sin que sea admisible instancia privada.

460.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. SOSPECHAS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO.

Cuando se solicita la incoación del expediente del art. 199 LH el registrador no puede rechazarlo por sospechas de invasión de dominio público que resulten de la consulta de los programas de bases gráficas, si no que ha de tramitar el procedimiento y notificar a la administración afectada a fin de resolver las dudas planteadas. 

461.** DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD

Son inscribibles obras antiguas en suelos de especial protección acreditando por los medios admitidos que tiene una antigüedad anterior a la vigencia de la norma que impuso un régimen de imprescriptibilidad.

463.*** RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL INGLÉS ENTRE ESPAÑOL Y ALEMANA. PUNTOS DE CONEXIÓN Y ACREDITACIÓN.

Cuando los conyuges en un matrimonio mixto,s manifiesten regirse su matrimonio por un régimen económico legal, basta tal manifestación aunque no prueben y ni siquiera manifiesten cual es el punto de conexión ( una español casado con alemán manifiestan regirse por el Ingles)  

464.** NO CONSTANCIA REGISTRAL DE REFERENCIA CATASTRAL SIN NOTA DE CALIFICACIÓN.

La no expresión de la referencia catastral en la inscripción no precisa de la emisión de una nota de calificación formal al estar amparada por los arts. 43, 44 y 45 T.R. Ley Catastro. Se pretende ahora su inclusión rectificando la inscripción, pero la DG entiende que es un error de concepto y requiere su conformidad o resolución judicial. 

465.** RENUNCIA ABDICATIVA AL DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO

Relativa a la renuncia abdicativa de una cuota en una multipropiedad que da derecho a un aprovechamiento por turno, y la imposibilidad de su inscripción sin notificación a los restantes propietarios afectados y sin que se produzca automáticamente un acrecimiento en favor de los otros copartícipes. No se reactiva la anterior inscripción de dominio anterior a la de las renunciantes.

466.** DIVISIÓN HORIZONTAL PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE OBRA NUEVA.

Para rectificar una obra nueva no es aplicable el art 201.3. Pero basta su descripción rectificada en la escritura sin que formalmente se haga una modificación de la obra nueva, y siempre que de la documentación resulten cumplidos los requisitos urbanísticos correspondientes ( en este caso se acredita la antigüedad suficiente para a prescripción de las posibles infracciones)  

467.* SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. INDETERMINACIÓN EN CUANTO A LA FINCA Y EN CUANTO A LOS ASIENTOS A PRACTICAR.

Por exigencia de los principios de especialidad y de rogación no procede la cancelación asientos registrales sin que la resolución judicial contenga referencia certera respecto de la finca sobre la que deben practicarse los asientos ni determine de manera concreta las operaciones registrales procedentes.  

468.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO Y TÍTULO PREVIO

Entre la finca del título previo y la del título inmatriculador debe de haber una identidad razonable, que debe calificar el registrador, y la denegación ser motivada. Entre la del título inmatriculador y la certificación catastral una identidad absoluta: analiza la DG diferentes supuestos para determinar si existe o no dichas identidad absoluta.

470.() EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR CANTIDAD INFERIOR AL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN

Se reitera la imposibilidad de adjudicar una finca por un valor inferior al 50% del de tasación: tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual.   

  1. ** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN

En caso de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.

472.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE NOTA DE AFECCIÓN FISCAL.

La cancelación de una nota de afección fiscal requiere que se acredite el pago del impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de la nota o bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme que ordene dicha cancelación.

  1. () PRIORIDAD. DOCUMENTOS PENDIENTES DE DESPACHO. MEDIOS DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA

los documentos referentes a una misma finca deben despacharse por riguroso orden cronológico de presentación, salvo que sean compatibles entre sí.

474.***LEGITIMACIÓN REGISTRAL INEXACTA PARA DISPONER VERSUS LEGITIMACIÓN CIVIL. MEDIOS DE PAGO: ACREDITACIÓN DE LA TRANSFERENCIA. JUICIO DE NOTARIAL SUFICIENCIA EN  ESCRITURAS RECTIFICATORIAS.

Cuando del documento presentado resulta la existencia de transmisiones intermedias no inscritas, aun cuando el titular registral sea el transmitente, es preciso el consentimiento de los intervinientes intermedios y que se acredite el pago de los impuestos correspondientes. También han de acreditarse los medios de pago en dichas transmisiones. En las escrituras rectificatorias ha de hacerse juicio de suficiencia, aunque puede hacerse por remisión a la escritura rectificada

475.*** NO CABE INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO CUANDO SE LEGA AL CÓNYUGE EL USUFRUCTO

Cuando junto al heredero único concurre el cónyuge viudo usufructuario, no cabe instancia de heredero único debiendo otorgar ambos escritura pública. 

476.** ADICIÓN DE HERENCIA. LEGÍTIMA CATALANA

Resolución que trata sobre la legítima catalana a favor de una ascendiente – ya fallecida en el momento de otorgarse el documento calificado- ; legítima que ahora adquiere, a su vez, el heredero-legitimario de aquella ascendiente, entendiéndose que aquella primera legítima ha sido reclamada puesto que hubo un acuerdo entre el heredero y el tutor de dicha ascendiente antes de su fallecimiento. 

477.** CONSTANCIA REGISTRAL DE POLÍGONO Y PARCELA QUE YA TIENE OTRA FINCA

Asignada una referencia catastral a una finca ya inmatriculada, no es admisible atribuir la misma referencia a otra finca sin el consentimiento del titular registral de la misma  o, en su caso, resolución judicial.

478.** DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. TÍTULO INSCRIBIBLE

En los procesos judiciales de división de herencia (y en los de liquidación del régimen económico matrimonial que concluyen de manera no contenciosa ( salvo el caso del convenio regulador), el título inscribible necesario es la escritura pública.

  1. ** EJERCICIO DE RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS SIN ESTAR PREVIAMENTE INSCRITA LA COMPRAVENTA

No puede inscribirse la escritura ejercitando un derecho de retracto si previamente no consta inscrito el titulo previo de donde procede el retracto ejercitado. 

480.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN. REBELDÍA.

La sentencias recaídas en juicio declarativo sirven para inmatricular, siempre que hayan sido demandados todos los que deber intervenir en el procedimiento del 203.

481.** SEGREGACIÓN. PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA.

Se puede modificar la superficie de una finca más del 10%, mediante el expediente del art. 199, que además se tiene por solicitado cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore. Para aportar las coordenadas de una finca mediante una representación gráfica alternativa, desde el punto de vista técnico, basta la validación del catastro.

484.** HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN

Aunque el causante-testador hay hecho algún legado a favor de un legitimario, y dicho legado haya sido objeto de entrega mediante la oportuna escrituraotorgada en ejecución de sentencia, es preciso para la partición de la herencia la intervención de todos los legitimarios ( incluido el favorecido por el legado)

486.** PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDO PARTICIONAL

Es necesario acreditar que el cuaderno particional protocolizado notarialmente aportado ha sido debidamente aprobado, por medio de decreto del letrado de la Admón. de Justicia: decreto que ha de ser firme.  

487.** HERENCIA. FINCA INSCRITA A FAVOR DEL ESTADO COMO BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE

Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales. No es objeto del recurso gubernativo la validez o no de un título ya inscrito, ni la procedencia o no de la inscripción practicada.

488.**  HIPOTECA. CLÁUSULAS DE INTERESES ORDINARIOS Y DE DEMORA. CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

Resolución que analiza la necesidad de fundamentar debidamente el rechazo de una clausulas de intereses y de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario, cuando se considera por el registrador que no están bien determinados o que son abusivas.  

489.** SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA: COLINDANTES Y DOMINIO PÚBLICO.

Procede el 199 cuando se modifica la descripción basándose en una representación gráfica alternativa. Las dudas han de estar motivadas, y las alegaciones de los colindantes no tienen que incluir base gráfica necesariamente. Cuando las Administraciones Públicas han sido notificadas y no se oponen no puede dudarse de invasión de dominio público. 

491.* INMATRICULACIÓN DE FINCAS PERTENECIENTES A MONTE VECINAL EN MANO COMÚN (GALICIA)

Resolución que trata: sobre la inmatriculación de varias parcelas integrantes en un monte vecinal no cupiendo una instancia como medio inmatriculador; sobre la necesidad de que en los documentos se describa totalmente la finca;y admite una copia compulsada como documento auténtico al no cuestionarse la autoridad del que firmó la compulsa.

493.**INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

Aun cuando se haya tramitado un expediente del art. 199 sin alegaciones de los colindantes, el Registrador ha de calificar la correspondencia entre la finca inscrita y la porción que se pretende georreferenciar, de modo que puede rechazar la inscripción si existen dudas fundadas que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.  

494.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD CON OTRA FINCA YA INSCRITA

En una inmatriculación del 205 el registrador deber ser muy riguroso al calificar para evitar la doble inmatriculación total o parcial. No son aplicables los art2 300 y 306 RH, pero el particular puede acudir a los procedimientos de inmatriculación como el expediente de dominio o el procedimiento judicial ya que el notificarse a colindantes ofrece más garantía para evitar la doble inmatriculación.

495. DOBLE INMATRICULACIÓN. NEGATIVA A INICIAR EL EXPEDIENTE ART. 209 LH

Cuando se presenta una solicitud para iniciar el expediente de la doble inmatriculación del artículo 209, el registrador tiene que apreciar la existencia de la doble inmatriculación pero tal apreciación cuando es negativa, ha de estar fundamentada y es recurrible, estimándose el recurso en este caso por falta de fundamentación de la decisión.  

496.** SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN REGISTRAL PARA TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL DE FINCA SITA EN TÉRMINOS MUNICIPALES DE DIFERENTES REGISTROS

Trata de la emisión de la certificación registral para el traslado del historial de una finca cuando esta radica en dos registros. Señala la innecesaridad de aportar una certificación de conformidad de los ayuntamientos afectado y de la no aplicación de los principios de tracto sucesivo y prioridad, de manera que el registrador debe expedirla aunque hay documentos pendientes de despacho.

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

INFORME NORMATIVA DICIEMBRE 2018 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES DICIEMBRE 2018

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

POR VOCES PROPIEDAD      POR VOCES MERCANTIL 

DICCIONARIO FRANCISCO SENA

RESOLUCIONES CATALUÑA

¿SABÍAS QUÉ?

RESOLUCIONES REFORMA LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

SECCIÓN RESOLUCIONES DGRN

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas  

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2019.   Futuras.   Consumo

NORMAS:  Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

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CASOS PRÁCTICOS:    Madrid y Bilbao.    Internacional.

PORTADA DE LA WEB

 

Oficina Registral (Propiedad). Informe DICIEMBRE 2018. Actos Inscribibles en la Fase de Liquidación del Concurso.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD DICIEMBRE 2018

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES: CONCURSO: ACTOS INSCRIBIBLES EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN. Emma Rojo

La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio (artículo 145.1 LC).

A efectos de Registro de la Propiedad, procede distinguir según exista o no plan de liquidación:

a) Si existe plan de liquidación, -presentado por la administración concursal y aprobado por el Juez-, se estará a lo dispuesto en el plan. Desde el punto de vista registral, deberá acreditarse la aprobación firme del plan y su contenido y ello con la finalidad de calificar que las condiciones en las que se efectúa la transmisión coinciden con los contenidos en el plan debidamente aprobado por el Juez.

b) En defecto de plan, habrá que estar a las reglas legales supletorias contenidas en la Ley Concursal (artículos 149 y 155).

Dos son las cuestiones que interesa destacar:

Primero.- Respecto de los bienes hipotecados.

Como ha reconocido la DGRN (por todas, R. de 18 de noviembre de 2013, 13 de octubre de 2014,),

– Cuando se trate de bienes hipotecados: la regla general que es que la enajenación se realice mediante subasta. Por excepción, el Juez puede autorizar otros procedimientos de enajenación (como la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado) (artículo 155.4.1 LC). Ver R. de 28 de junio de 2016 y R. de 11 de septiembre de 2017.

– Además, el artículo 155.4.2 LC, impone otros requisitos si la realización se efectúa fuera del convenio.

– En todo caso, el artículo 155.4.3 LC exige que la autorización judicial y sus condiciones se anuncien con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los 10 días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Consecuencia de lo expuesto, a los efectos de acceso al Registro de la Propiedad, son circunstancias que han de hacerse constar en el mandamiento las siguientes:

1º. Que se ha dado conocimiento a los acreedores hipotecarios del plan de liquidación,

2º. Las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial y,

3º. Que el plan de liquidación –no el auto ordenando la cancelación– es firme. Caso de haber sido impugnado el plan de liquidación por los acreedores sería aplicable lo dispuesto en el artículo 524.4 LEC.

En relación con los dos primeros requisitos aludidos, interesa destacar la R. de 16 de marzo de 2016, según la cual, “Obviamente, si los titulares de las hipotecas estuvieran personados en el procedimiento concursal, la mera personación supone la posibilidad de conocimiento del plan presentado (…). Pero conocimiento potencial no equivale a conocimiento real. Puede suceder que, por una u otra razón, el acreedor hipotecario, por considerar erróneamente que el plan no le afecta, no aproveche las oportunidades legalmente ofrecidas. Por esta razón, sin esa notificación al titular registral de la hipoteca, con expresión de las medidas que se hubieran adoptado o se proyecten adoptar para la satisfacción de los créditos respectivos la cancelación no puede ser decretada por el juez”. Ver también R. de 20 de julio de 2018.

Segundo.- Respecto de las anotaciones de embargo,

una vez abierta la fase de liquidación, para el caso de que se presente mandamiento de cancelación de cargas ordenando la cancelación de una anotación de embargo cuya constancia registral y procesal es anterior a la de la propia declaración de concurso, el Registrador deberá calificar, con arreglo al artículo 55.3 LC y con fundamento en la R. de 22 de septiembre de 2015, las siguientes cuestiones:

1) Que la decrete el Juez del concurso (artículo 8 LC) a petición de la administración concursal.

2) Que concurra como causa habilitante el hecho de que el mantenimiento de los embargos trabados dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, y,

3) La notificación previa de los acreedores afectados.

Como ha señalado la R. de 29 de septiembre de 2015, la simple afirmación por parte del Juez del concurso de que los acreedores afectados han sido notificados y que se les ha dado audiencia es suficiente para practicar la cancelación sin que pueda el Registrador exigir la identificación de tales acreedores a los que se ha efectuado la notificación ni su especificación individualizada.

Reconoce el Centro Directivo que: “Ciertamente abierta la fase de liquidación, en el supuesto de haberse aprobado el plan de liquidación, estos requisitos del artículo 55.3 deberán ser adaptados a la nueva situación concursal, puesto que la petición de la administración concursal estará justificada por la aprobación del plan de liquidación en el que se acuerde la cancelación de los embargos, y sin que sea ya exigible como requisito habilitante la continuidad de la actividad profesional o empresarial. Respecto a la exigencia de la audiencia previa de los acreedores afectados deberá entenderse sustituida por la notificación, común en los procesos de ejecución, respecto de titulares de derechos y cargas que han de cancelarse, de conformidad con el principio de tracto sucesivo registral del artículo 20 de la Ley Hipotecaria y el de salvaguardia judicial de los asientos registrales del artículo 1, párrafo tercero, de la misma Ley”.

Ir al archivo especial sobre las tres fases del concurso.

DISPOSICIONES. Estatuto Canarias y sujeto pasivo préstamos Hipotecarios.  María Núñez.

Como disposiciones de carácter General podemos mencionar la Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.).

Resumen: Se publica un estatuto completo, mucho más amplio y minucioso que el anterior, que otorga mayores competencias en muchas materias, entre otras: las notarias y registros.

 

También la reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre.

Resumen: Este Real Decreto Ley, tras las polémicas sentencias del Tribunal Supremo sobre quién es el sujeto pasivo de los préstamos hipotecarios en AJD, determina que lo será el prestamista en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Crea una nueva exención subjetiva cuando el prestatario es, entre otros, el Estado, las Administraciones públicas, las  entidades sin fines lucrativos, las iglesias o los partidos políticos.

No Hay Disposiciones Autonómicas de interés para la oficina Registral

Tribunales Constitucional y Supremo

Destacamos en el Tribunal Constitucional: En ARAGÓN. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5212-2018, contra la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón,

SECCIÓN II

Se publica la convocatoria del concurso ordinario n.º 301 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. 

Concurso ya resuelto definitivamente en los siguientes enlaces:

DGRN. Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

CATALUÑA. Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia.

Jubilaciones:

Se jubila a don Esteban García Sánchez, registrador de la propiedad de Málaga n.º 1.

 

RESOLUCIONES:  María Núñez.

407.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE COMPRAVENTA SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES

Para cancelar asientos posteriores en la resolución de una compraventa garantizada con condición es precisa la consignación de las cantidades recibidas aunque hubiera clausula penal pactada, así como la citación de sus titulares en el procedimiento.

408.** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. FORMACIÓN DEL PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN.

En una adjudicación derivada de un apremio administrativo el registrador ha de calificar la suficiencia del precio (no puede ser inferior en la adjudicación directa al 25% del valor de tasación); y en ese valor de tasación no puede descontarse  – por una errónea interpretación del rango -una carga hipotecaria que procede cancelar al no ser preferente

409.** CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO GRAVADO CON ANOTACIONES DE EMBARGO

Se decreta la resolución de un arrendamiento financiero por falta de pago. Es correcta la actuación del registrador no cancelando al existir 2 anotaciones de embargo sobre el mismo cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento, pero haciendo constar por nota marginal la citada resolución a fin de que no puedan practicarse otros asientos  de actos dispositivos o de gravamen, voluntarios o forzosos, sobre el mismo.

410.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. EFECTOS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS. ADJUDICACIÓN “POR TODOS LOS CONCEPTOS DEBIDOS”

Ya no se puede exigir la declaración de libertad de arrendamientos en las ejecuciones hipotecarias tras la ley 4/2013. La adjudicación por todos los conceptos debidos, por haber quedado desierta la subasta, cuando no se trate de la vivienda habitual del deudor, no puedes ser por un importe inferior al 50% del valor de tasación.

411.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH DE FINCA UBICADA EN ZONA DE MONTE PROTEGIDO. INFORME EXTEMPORÁNEO Y DUDAS DE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. CARTOGRAFÍA CATASTRAL ERRÓNEA.

En los casos de inmatriculación de fincas colindante con zona de montes protegidos o con carreteras el registrador tiene que pedir un informe previo al órgano competente. Si no se emite en plazo no quiere decir que haya silencio positivo y el registrador debe suspender la inscripción si alberga dudas de la invasión del dominio público.                                      

412.() TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE. CANCELACIÓN DE ASIENTOS

Reitera el criterio de la Dirección según el cual la transacción judicial no es documento público, sino que el acuerdo alcanzado entre las partes debe elevarse a documento público.

413.*** RECTIFICACIÓN DE LINDERO PARA HACER CONSTAR LA EXISTENCIA DE PATIO COMUNAL COLINDANTE

La constancia de los linderos en la descripción de las fincas tiene por finalidad su delimitación. La Resolución analiza sistemáticamente las diferentes posibilidades de modificar los linderos tras la Ley 13/2015. Lo que ocurre es que en el caso planteado, es que lo que se pretende mediante la rectificación del lindero es fijar la titularidad de la finca colindante (determinar el carácter de patio comunal de dicha finca colindante). Por ello se desestima el recurso ya que lo procedente es tramitar el correspondiente procedimiento para la rectificación de descripción en el que los colindantes tengan la oportuna intervención, sin perjuicio de que sea en el procedimiento judicial correspondiente donde deba ventilarse la cuestión sobre la titularidad dominical del patio en cuestión.

414.** DACIÓN EN PAGO FIGURANDO ANOTADA LA DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL

A pesar de los dispuesto en el art. 235 de la Ley Concursal interpreta la dirección General que aun figurando anotada la designación de mediador concursal el titular conserva las facultades dispositivas y es inscribible un acto de disposición de la finca, y que será después, si llega a declararse el concurso, cuando el juez deberá pronunciarse sobre la eventual reintegración a la masa

415.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS SIN DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL

El título para practicar anotación preventiva del nombramiento de mediador concursal, será en el caso de los registradores y Cámaras Oficiales la certificación emitida por éstos, y en el caso del notario copia autorizada del acta de designación del mediador concursal .

416.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA FORMADA POR AGRUPACIÓN. EXTENSIÓN OBJETIVA DE LA HIPOTECA

en una hipoteca se ha pactado la extensión a todo cuando comprenden los arts 109 y110, la adjudicación hipotecaria se extiende también a las fincas a ella agrupadas.

419.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA EN FASE DE LIQUIDACIÓN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA

Resolución que sistematiza como han de interpretarse los planes de liquidación en los concursos.

420.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE LETRAS DE CAMBIO POR SENTENCIA

Admite la cancelación de un hipoteca cambiaria mediante una sentencia en la que se declara la nulidad de la hipoteca y de las cambiales a pesar de no haberse podido recogerse ni inutilizarse los títulos, ya que el procedimiento se ha dirigido, no sólo contra el primer tenedor de las letras, sino también contra los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de las mismas y, procesalmente, se han tomado las medidas necesarias para eludir la indefensión.

421.*** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA DE HACER Y NO HACER: ARTS. 82.5 LH, 210.8 LH Y 177 RH

Las condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer y de no hacer no se pueden cancelar por la vía de la prescripción del art. 82.5 LH, sino que hay que acudir a la caducidad de 40 años del art 210 regla 8º

423.*** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO MEDIANTE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Admite que las entidades de la Administración Local tramiten expediente administrativo para la reanudación del tracto Sucesivo. Las inscripciones están afectadas por el art. 207

424.*** FUSIÓN Y CAMBIO DE TITULAR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ANULACIÓN DE UN PLAN GENERAL URBANÍSTICO Y SITUACIÓN DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS. NECESIDAD DE DESCRIPCIÓN LITERARIA DE LAS FINCAS.

Resolución que analiza varios defectos:

Para inscribir la transmisión de una finca por fusión de sociedades no basta la mera reseña de la escritura de fusión y datos de inscripción.

La anulación de un plan general no conlleva la anulación automática de las licencias concedidas.

Es necesaria en todo caso la descripción literaria de las fincas y no basta la remisión al Catastro.

Se permiten en una segregación de fincas pequeñas diferencias no sustanciales entre la descripción de las fincas en la licencia y en la escritura

426.* OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. NÚMERO DE POLICÍA: DIFERENCIAS ENTRE LA FINCA REGISTRAL Y LA LICENCIA Y ESCRITURA.

Cuando el número de policía de una finca urbana no aparece en su descripción registral, y en la licencia municipal concedida, como en la escritura de declaración de obra nueva, se dice que está ubicada en el número 24, coincidiendo el resto de la descripción no hay propia discrepancia, pudiéndose completar el dato registral que falta por la licencia.

427.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE VIVIENDA NO HABITUAL POR DEBAJO DEL 50 % DEL VALOR DE TASACIÓN

Reitera la doctrina según la cual en una ejecución hipotecaria: tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación.

428.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD QUE FIGURA COMO CONCURSADA EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

Aunque en el registro no conste la declaración de concurso si en el momento de calificar resulta del Registro Público Concursal la declaración de concurso con fecha anterior a la venta, esta no es inscribible. El registrador tiene obligación de consultar el RPC a la hora de calificar, pero no a la hora de expedir una nota simple.

429.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO: TRACTO SUCESIVO

En una sentencia declarando el dominio el procedimiento debe dirigirse contra el titular registral o si se trata de los herederos cumplir los requisitos sobre el emplazamiento en el supuesto de herencia yacente y, además,  debe concretarse el título por el que se adquirió el derecho

430.** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO MEDIANTE SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO

Resolución que admite la reanudación del tracto mediante una sentencia recaída en juicio declarativo siempre que  que aparecieran como demandados los titulares registrales, quienes de ellos adquirieron y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante.  

431.** EJECUCIÓN ORDINARIA DE CRÉDITO HIPOTECARIO. PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO

La prórroga del embargo no requiere la concordancia entre la titularidad registral de la hipoteca que se ejecuta por el procedimiento ordinario y la identidad de quien aparece como actor en dicho procedimiento.

432.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO. DEMANDADO SIN DNI/NIF

Por excepción puede practicarse Anotación preventiva de embargo, SIN que conste el DNI/NIF de los titulares registrales de la finca anotada, cuando han sido demandados por edictos y no hay dudas de la relación de pertenencia de la finca con el ejecutado (en este caso deudas de la propia comunidad de vecinos de la finca).

433.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. IDENTIDAD DE DESCRIPCIONES

Analiza que debe entenderse por identidad de la descripción de la finca, en los dos títulos del art. 205 – ha de ser razonable, no plena -. Cuando la finca radique en dos registros ha de describirse cada porción para apreciar cual es la mayor. Es razonable dudar de si la finca ya está inmatriculada cuando hay una inscrita con la misma referencia catastral  

434.*** REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN PARCIAL, DE OFICIO O PREVIA SOLICITUD. HIPOTECA SOBRE DOS FINCAS CON VINCULACIÓN “OB REM” NO INSCRITA.

Admite que una hipoteca constituida sobre una vivienda lleva vinculada “ob rem” una plaza de garaje sin distribución de responsabilidad, al no estar inscrita la citada vinculación pueda hacerse únicamente sobre la vivienda, ya que el presentante ha solicitado la inscripción parcial y que no se perjudica el derecho del acreedor, por entender que el valor de la vivienda es suficiente para cubrir la responsabilidad

435.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD POSTGANANCIAL DEL PRIMER MATRIMONIO: INTERVENCIÓN DEL SEGUNDO CÓNYUGE VIUDO

Los legitimarios, cualquiera sea el título de atribución, y los legatarios de parte alícuota, deben intervenir inexcusablemente en la partición y en las operaciones necesarias para la determinación del caudal partible.

436.** PROPIEDAD HORIZONTAL. AMPLIACIÓN DE OBRA EN UN ELEMENTO COMÚN DE USO PRIVATIVO. DISTINCIÓN ENTRE AZOTEA Y CUBIERTA.

No cabe obras declaradas sobre un elemento común de uso privativo sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.

438.** ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO SIN QUE CONSTE LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA. CLÁUSULA DE SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR

En un arrendamiento con prórroga convencional, es preciso señalar un límite temporal máximo. Se admite una suspensión del contrato unilateral del arrendador por fuerza mayor, si se configura con los caracteres de un derecho real

439.*** EXTINCIÓN PARCIAL DE CONDOMINIO

Si el acto jurídico no produce la disminución de miembros de la comunidad, sino simplemente la alteración de las cuotas de los mismos, no cabrá calificarlo de acto de disolución, pues no existen elementos suficientes para distinguirlo de la simple transmisión de cuotas. Sin embargo, si un acto jurídico no implica reducción de los miembros de la comunidad, pero por su propia naturaleza puede entenderse encaminado al cese final de la situación de la comunidad, podrá ser calificado de disolución, y ello, aunque no se logre con dicho acto el efecto pleno de disolución.

 440.* SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN SIN IDENTIFICAR ADECUADAMENTE LA FINCA

En la solicitud de certificaciones han de expresarse los datos suficientes para poder identificar la finca a la que se refiere.

441.** TRANSMISIÓN DE CUOTA INDIVISA DE FINCA DESTINADA A GARAJE SIN ASIGNACIÓN DE USO EXCLUSIVO. ALCANCE DE LA REFERENCIA CATASTRAL.

La transmisión de una cuota indivisa destinada a garaje se le asigne o no uso exclusivo no implica parcelación ilegal. La falta de aportación de la certificación catastral tampoco implica dicha parcelación

442. *** POSPOSICIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER VOLUNTARIA A UNA HIPOTECA.

 Permite que se inscriba la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados.

444. ** APORTACIÓN A SOCIEDAD DE BIEN INSCRITO COMO PRIVATIVO POR CONFESIÓN. OBJETO DEL RECURSO

Cuando un bien figura inscrito privativo por confesión, no es necesario el consentimiento del confesante para los actos dispositivos efectuados por el titular, aun cuando el disponente declare estar separado judicialmente

445.** VENTA DE FINCA INSCRITA A FAVOR DE ARGELINO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES. POSIBLE ERROR DE CONCEPTO.

La finca esta inscrita a favor de un argelino para su sociedad de gananciales. Ahora vende manifestando que el régimen no era tal sino el de separación, que es el legal en Argelia. Mediante diligencia se rectifica la escritura que motivo la inscripción. Se confirma la calificación en el sentido de que es un error de concepto y exige para su rectificación el acuerdo del Registrador y de todos los interesados o prueba fehaciente del error

446.** COMPRAVENTA. CARÁCTER PRIVATIVO DEL PRECIO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA PLENA.

Para acreditar el carácter privativo del precio en una compraventa tiene que haber una prueba documental pública plena, y por ello no es bastante con acreditar que días antes se produjo en escritura una donación por el mismo importe, dado el carácter fungible del dinero.

447.*** TRANSMISIÓN DE FINCA DE SOCIEDAD REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL

Cuando un cargo orgánico no está inscrito, el Registrador debe calificar la validez y vigencia del nombramiento, por lo que debe constar en la reseña identificativa los documentos fehacientes de donde resulte la REPRESENTACIÓN: los relativos al acuerdo válido de de nombramiento, debidamente convocado; la aceptación y en su caso notificación o consentimiento de loa anteriores cargos inscritos

449.** ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. FALTA DE INTERRUPCIÓN DEL TRACTO

La interuurpción del tracto ha de apreciarse restrictivamente y el expediente para reanudarlo solo debe admitirse cuando el tracto este efectivamente interrumpido, no estándolo cuando las transmisiones se encuentran documentadas privadamente.

450.*** DONACIÓN DE FACULTAD DE DISPONER

Resolución que admite la inscripción de la donación de la facultad de disponer de varias fincas, basándos en la doctrina de los números apertus, la elásticdad del dominio en cuanto que sus facultades pueden ser objeto de disgregación. Considera que la facultads de disposición es un verdadero derecho subjetivo.

451. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD

Prácticamente idéntica a la 421 de 25 de octubre, en este mismo informe.

452.** ACTA NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD

En el procedimiento del art. 202 el registrador, al tiempo de expedir la certificación, debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, para evitar dilaciones y trámites innecesarios. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados

455.** REVERSIÓN AL CEDENTE DE FINCA DE ENTIDAD CESIONARIA CONCURSADA

Resolución relativa a un acuerdo municipal de reversión de un contrato estando las fincas inscritas a favor de una sociedad declarada en concurso. Distingue  claramente entre el carácter privado de los contratos sometidos al derecho civil y los sometidos al derecho administrativo.

456.** ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. MEDIADOR CONCURSAL. TÍTULO PARA PRACTICAR LA ANOTACIÓN

El título para practicar anotación preventiva del nombramiento de mediador concursal, será en el caso de los registradores y Cámaras Oficiales la certificación emitida por éstos, y en el caso del notario copia autorizada del acta de designación del mediador concursal.

 

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INFORME NORMATIVA NOVIEMBRE 2018 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2018

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