Archivo de la etiqueta: yecla

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y acuerdo extrajudicial de pagos.

 

 Notas sobre la práctica notarial.

por ANTONIO YAGO ORTEGA

NOTARIO DE MURCIA 

INTRODUCCIÓN.

         El interés práctico de los requirentes de servicios notariales y registrales en esta materia se basa en las Disposiciones de los Artículos 178.2 y 178 bis de la Ley Concursal en la redacción dada a los mismos por la Ley de Segunda Oportunidad y por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

       Según  las citadas Disposiciones las personas jurídicas cuyo concurso de acreedores termina por liquidación o insuficiencia de masa activa quedan extinguidas cancelándose los asientos registrales correspondientes.- Es evidente que ello extingue la responsabilidad de la persona jurídica deudora como tal por los créditos o por la parte de los créditos contra la misma que quedaron insatisfechos.

         Por el contrario en el caso de una persona natural cuya insolvencia quede acreditada a la conclusión del concurso de acreedores de la misma por liquidación o insuficiencia de masa activa no impide que como regla general dicho deudor persona natural quede responsable del pago de los créditos restantes.

         La excepción a esa regla general recogida en el Artículo 178.2  de la Ley Concursal excepción también al artículo 1.911 del Código Civil está  regulada en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

         La exoneración y el acuerdo extrajudicial tienen mucho en común: ambas figuras se aplican a deudores insolventes personas físicas y ambas en definitiva pretenden liberar al deudor de aquellas deudas ordinarias que no pueden ser pagadas con el activo existente al tiempo de tramitarse ambos expedientes. Se trata, por tanto, de conferir al deudor persona física un trato similar al de las personas jurídicas en esta materia.

         Las diferencias más importantes consisten en que el acuerdo extrajudicial de pagos está prácticamente desjudicializado y no necesita de un concurso de acreedores previo.- El acuerdo extrajudicial, cuando queda perfeccionado y cumplido, liberará de las deudas o de la parte insatisfecha de las deudas que no gocen de garantía real o por la parte que exceda del valor de la garantía (Arts. 238 bis en relación con el 238.1 L.C.) en los términos del propio acuerdo. Aunque volveremos sobre este tema, anticipemos que otra diferencia entre las dos figuras es que el acuerdo no vinculará a los créditos que no han sido comunicados o notificados del expediente ni se han personado en el mismo (no hay ninguna declaración legal que permita dar esa extensión al acuerdo).

         Cuanto antecede significa que en la práctica el acuerdo solo tendrá interés para el deudor que conozca exhaustiva y exactamente sus deudas y siempre que el acuerdo no lo constituya en obligaciones más onerosas que aquellas en que lo constituiría una ulterior resolución judicial de exoneración.- En ambos casos, la tramitación de un expediente de acuerdo extrajudicial, que quedaría naturalmente frustrado, no sería más que un antecedente necesario para, mediante el concurso y la ulterior resolución judicial correspondientes, obtener el beneficio de la exoneración.-

         Uno de los requisitos que debe cumplir el deudor persona física para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho es que “haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos” (Art.178 bis.3.3º).

         La relación entre la exoneración del pasivo insatisfecho, verdadero interés práctico del deudor insolvente persona física con el acuerdo extrajudicial de pagos es que este último o al menos el intento de concluirlo es un presupuesto inexcusable para conseguir la exoneración del pasivo.

         La intervención notarial en la exoneración del pasivo estricta o propiamente dicha es irrelevante, salvo la que pueda resultar de notificaciones, poderes o medios de prueba sujetos al Derecho Notarial general.- La intervención del Notario o su caso como veremos del Registrador Mercantil es importante en el acuerdo o la tentativa de acuerdo extrajudicial de pagos.

         A pesar de la escasa intervención práctica del Notario o del Registrador Mercantil en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho vamos a exponer esquemáticamente la normativa del mismo contenida como hemos dicho esencialmente en el Artículo 178 bis vigente de la Ley Concursal.

 

BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO:

         Presupuestos:

         – Deudor concursado persona física. (Ya hemos visto que si se trata de persona jurídica la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa lleva consigo la extinción de aquella).- Sin concurso de acreedores declarado y concluido no puede haber la exoneración regulada por el Artículo 178-bis de la Ley Concursal.

         – Concurso concluido por liquidación o insuficiencia de masa activa.

         – Deudor de buena fe.- La buena fe exige los requisitos del número 3 del Artículo 178 bis de la Ley Concursal. De estos requisitos hay dos que la Ley expresa de forma terminante: Uno de ellos es que el deudor haya celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (3º) y el otro es que el deudor no haya sido condenado en los últimos diez años anteriores al concurso en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Otro requisito (1º) es que el concurso no haya sido declarado culpable, pero el texto legal faculta al Juez para conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor. El último requisito se recoge en forma alternativa en los números 4º y 5º del apartado 3 del artículo 178 bis. La primera alternativa (4º) es que el deudor haya satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y en el caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos no se hubiese intentado con carácter previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. Parece que hay que entender asensun contrario que si hay acuerdo extrajudicial de pagos el deudor tendrá que cumplirlo y que si solo  ha intentado el acuerdo sin conseguirlo no tendrá ni siquiera que pagar ese 25% de los créditos concursales ordinarios .-  La segunda alternativa (5º) es que se someta al plan de pagos de los créditos no exonerados, que no haya incumplido las obligaciones de colaboración del artículo 42 de la Ley Concursal, que no haya obtenido el beneficio de exoneración en los diez últimos años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores al concurso una oferta de empleo y acepte la inscripción del beneficio de exoneración en el Registro Público Concursal.

         Hay que subrayar únicamente que la exigencia de sometimiento a un plan de pagos de los créditos no exonerados en cinco años es un deber genérico que recae sobre todo deudor exonerado ex Artículo 178-bis L.C. Veremos más adelante como trata la Ley el incumplimiento de ese plan.

         Competencia.

         Corresponde al Juez que conoce el concurso, ante quien debe solicitarse.

         Procedimiento y plazo.

        De la solicitud del deudor se dará traslado a la Administración Concursal y a los acreedores personados. Si no hay oposición el Juez resuelve. Si la  hay se tramita como incidente concursal

         Plazo:  El deudor debe solicitar el beneficio de la exoneración en el plazo de audiencia que el Juez le conceda, bien a la conclusión del concurso por haber finalizado la liquidación (plazo de audiencia que se fijará por el Juez al darle traslado del informe final de liquidación hecho por el administrador concursal, según el arti. 178 bis.2 L.C) o bien en el mismo plazo es decir en el que el Juez le conceda de Audiencia cuando el concurso concluya por insuficiencia de masa activa (art. 176 bis.3 y 4).

         Efectos.-

         Quedan prácticamente extinguidos los créditos ordinarios y subordinados en la parte pendiente a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados así como también la parte no satisfecha con la ejecución de las garantías reales,  salvo que esa parte no satisfecha entre en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.- No se extinguen los créditos de derecho público ni los de alimentos, ni tampoco los créditos privilegiados.

         A los anteriores efectos legales de la exoneración antes tipificados hay que añadir que no quedarán exonerados los créditos o la parte de los mismos a cuyo pago se hubiera obligado el deudor en un eventual convenio judicial que fuera seguido de un expediente de exoneración.

         Convenio extrajudicial y plan de pagos.- Cumplimiento e incumplimiento.

          Los textos legales que venimos comentando regulan dos figuras jurídicas similares, pero distintas: El convenio extrajudicial y el plan de pagos de créditos no exonerados.

         Son figuras de contenidos muy similares porque ¿Qué otra cosa que no un plan de pagos puede ser un convenio extrajudicial?

         La L.C. los denomina y regula de forma diferenciada.- El plan de pagos: a) tiene un contenido tipificado por la Ley (art. 178 bis.6); b) debe existir y está expresamente aceptado por el deudor en todos los casos de exoneración de deudas; c) la L.C. equipara al cumplimiento del plan de pagos cierta conducta del deudor (art. 178 bis.8), lo que no puede decirse del convenio extrajudicial; d) la consecuencia del incumplimiento del plan de pagos es la revocación del beneficio de la exoneración, mientras que el incumplimiento del convenio extrajudicial constituye al mediador concursal en la obligación de instar el concurso, considerándose al deudor incumplidor en estado de insolvencia.

 

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

         Presupuestos del acuerdo extrajudicial.-

         1).- El deudor puede ser persona física o jurídica en situación de insolvencia actual o prevista. La Ley sólo los distingue básicamente entre inscribibles y no inscribibles en el Registro Mercantil para atribuir en el primer caso la competencia al Registrador y en el segundo al Notario. Solo están excluidas las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

         Para que la competencia corresponda al Notario tiene que tratarse de un deudor persona física o de una persona jurídica no inscribible en el Registro Mercantil. Si se trata de un empresario individual o de una sociedad o entidad inscribible en el Registro Mercantil la competencia para tramitar la solicitud y nombrar mediador concursal corresponde al Registrador Mercantil del domicilio del deudor (Artículo 232.3 LC). En los demás casos la competencia corresponde al Notario hábil para actuar en el domicilio del deudor.

         La no inscripción de hecho no priva de competencia al Registrador cuya primera actuación al recibir la solicitud debe ser inscribir al solicitante en el Registro Mercantil mediante la correspondiente apertura de folio registral.

         A estos efectos el concepto de empresario es amplísimo (Artículo 231.1 LC). Lo serán los que lo sean conforme a la legislación mercantil, los que ejerzan actividades profesionales, los que lo sean conforme a la legislación de la Seguridad Social  y los trabajadores Autónomos.-

         La duda que plantea el precepto reseñado es si el mismo amplia el círculo de personas físicas inscribibles en el Registro Mercantil o no, cuestión que creemos debe resolverse en forma negativa porque no parece ser la finalidad de la Ley modificar los criterios legales vigentes en la materia.-

         En consecuencia entendemos de competencia notarial los siguientes deudores:

         Como deudores personas físicas no empresarios inscribibles cabe citar: a) los trabajadores por cuenta ajena b) los funcionarios c) los profesionales; d) los pensionistas; e) las personas carentes de profesión u oficio; f) cualquier persona física que no ostente la condición de empresario en sentido estricto.

         En cuanto a las personas jurídicas serían de competencia notarial todas las no inscribibles en el Registro Mercantil, pudiendo citarse:  a) Las sociedades civiles, b) Las Asociaciones, c) Los Club deportivos cuando no revistan la forma de sociedades mercantiles d) las Cooperativas que no sean de Crédito, e) Las Fundaciones.

         Serían de competencia registral todos los deudores empresarios individuales inscribibles, todas las sociedades mercantiles y todas las entidades inscribibles.

       2).- Insolvencia actual o esperada. No es evidentemente requisito el concurso previo, aunque tampoco el concurso por si solo excluye la posibilidad de acuerdo.

         3).- Pasivo inferior a CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €), requisito que entendemos exigible tanto  a las personas físicas como a las jurídicas.

         4).- No estar incurso en las circunstancias del número 3 del Artículo 231 LC, que son haber sido condenado en los últimos diez años por ciertos delitos o en los últimos cinco años haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos o haber obtenido homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o haber sido declarado en concurso de acreedores.   

         5).- No estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. (Artículo 5 bisLC), ni tener admitida a trámite solicitud de concurso (el texto legal no parece incluir la solicitud de concurso necesario pero parece que hay identidad de razón y debe entenderse incluida la solicitud de concurso necesario). 

         6).- Como requisitos específicos para las personas jurídicas el número 2 del artículo 231 LC exige, además de la insolvencia, que el eventual concurso no fuera especialmente complejo según los criterios del artículo 190 LC y que dispongan de activos suficientes para pagar los gastos del acuerdo   

         Competencia

         Objetiva: La tramitación del expediente y naturalmente salvo la importante actuación del mediador concursal corresponde al Notario o al Registrador según los distintos supuestos examinados al exponer los requisitos objetivos previos.

         Territorial: Lo serán el Registrador o el Notario según los casos, pero siempre el del domicilio del deudor, sin alternativas (Artículo 232.3 LC).

         Plazo y procedimiento.

         Plazo para interponer la solicitud: De forma expresa y directa, los preceptos de la LC que regulan el acuerdo extrajudicial de pagos no establecen ningún plazo, pero deben tenerse en cuenta los que resultan del Artículo 231.3 LC , es decir, que en su caso hayan pasado más de diez años desde la condena a ciertos delitos y más de cinco años también en su caso de otro acuerdo extrajudicial, de otra anterior declaración de concurso o de una homologación judicial de acuerdo de refinanciación.

         Por otra parte precluye la posibilidad de iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos el hecho de encontrarse el deudor negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación ex Artículo 5 bis LC, así como el hecho de haber sido admitida a trámite una solicitud de concurso del deudor (aunque sea concurso necesario).

         Competencia para interponer la solicitud.

         Las personas físicas interesadas, sus apoderados o sus representantes legales.

         Cuando se trate de personas jurídicas el órgano de administración o el liquidador  (artículo 232.1 LC).

         Contenido de  la solicitud.

         Con las precisiones que a continuación enumeraremos, la LC (artículo 232.2) exige que en la solicitud consten las cuatro cifras o magnitudes que reflejan la situación patrimonial y las expectativas económicas de cualquier persona física o jurídica, a saber:

a) lo que se tiene;

b) lo que se debe; 

c) lo que se gana o ingresa;

d) lo que se gasta o paga.

         En cuanto al activo o lo que se tiene la Ley exige entre distinguir entre: 1) efectivo; 2) activos líquidos; 3) restantes bienes y derechos realizables, tanto reales como personales.

         En cuanto al pasivo o lo que se debe la Ley exige una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos con una relación de los contratos vigentes.

         En cuanto a lo que se gana o ingresa, la Ley es muy escueta, solo menciona “los ingresos regulares previstos”, lo que la letra de la Ley únicamente completa acaso con la exigencia de una relación de los contratos vigentes.

         Así como las dos magnitudes anteriores (activo y pasivo) se corresponden básicamente con hechos o con lo que podríamos llamar situaciones jurídicas consolidadas, los ingresos regulares previstos son un concepto de futuro (“esperados”), cuya característica positiva más importante será sin duda la credibilidad debiendo exigirse claridad aritmética y congruencia con los antecedentes temporales .

         Lo que se gasta o paga lo especifica la Ley con la expresión “gastos mensuales previstos” son conceptos simétricos, por lo que nos limitamos a señalar la diferencia entre ingresos que la Ley califica como regulares y gastos que la Ley especifica como mensuales. 

         Otras menciones o formalidades de la solicitud serian: 

         – La expresión en la lista de acreedores de los titulares de préstamos o créditos con garantía real, valorados conforme al artículo 94.5 LC y de los acreedores de derecho público.

         – En caso de deudor casado en régimen distinto del de separación de bienes, debe constar la identidad del cónyuge y el régimen económico matrimonial. Si la vivienda familiar pudiera verse afectada por el acuerdo extrajudicial, la solicitud deberá ir firmada también por el cónyuge.

         – Si la persona física ostenta la condición de empresario debe acompañar un balance.    

         – Si el deudor, sea persona física o jurídica, está obligada a llevar contabilidad, acompañará las cuentas de los tres últimos ejercicios.

         Hay que suponer que todos estos requisitos formales estarán previstos en el anunciado modelo oficial de solicitud.

            Calificación de la solicitud.

“El receptor de la solicitud comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 231, los datos y la documentación aportada por el deudor”.

         El Notario o el Registrador deberán, desde luego, comprobar formalmente que la solicitud contiene todas las menciones y documentos en cada caso exigibles.

         Por otra parte está también claro que la solicitud contiene o constituye el conjunto de datos que dará lugar, una vez examinados y valorados por los acreedores, al futuro y eventual acuerdo extrajudicial.

         Dicho de otro modo: los datos y menciones de la solicitud van a constituir la primera (y en los casos de créditos de poca cuantía la única) base sobre la que los acreedores decidirán su voto por lo que entendemos que además de las comprobaciones formales el receptor debe comprobar los hechos o como dice la Ley los datos y la documentación de la solicitud debiendo lógicamente de abstenerse de valorar o enjuiciar expectativas. No puede tampoco, evidentemente comprobar hechos negativos. Por todo ello entendemos que el receptor de la solicitud:

a) Debe comprobar o pedir que se le acredite con un principio de prueba escrita la titularidad de los activos, al menos de los relevantes. Ello puede hacerlo mediante notas simples del Registro de la Propiedad, certificaciones o notas del depósito de valores, de saldos de cuentas bancarias, facturas emitidas o títulos de crédito y documentos análogos.

b) Debe rechazar las solicitudes que contengan contradicciones graves y evidentes, o aquellas que resulten incompatibles con hechos públicos o notorios.

c) Aunque debe presumirse, entendemos que sería de buena práctica documental exigir que la solicitud contenga una declaración solemne bajo pena de falsedad documental de que los datos contenidos en la solicitud son veraces e íntegros.

         Si la calificación es negativa (parece que cualquiera que sea la causa) la Ley ordena al receptor conceder al solicitante “un único plazo de subsanación que no podrá exceder de cinco días”. Si los defectos u omisiones no se subsanaran en el plazo indicado la solicitud quedara inadmitida, “pudiendo presentarse una nueva solicitud cuando concurriesen o pudiera acreditarse la concurrencia de dichos requisitos”.  

         La inadmisión de la solicitud dará lugar a la protocolización del acta correspondiente o al archivo de la misma.

         La admisión de la solicitud tiene como consecuencia natural (veremos que en algunos casos excepcionales puede ser el Notario el que impulse la conclusión de un acuerdo extrajudicial) el nombramiento de mediador concursal que harán el Registrador o el Notario  en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda en la lista que se publicará en el BOE.- Hay que decir que de hecho ya existe un portal electrónico para la designación de mediadores concursales al que se puede tener acceso bajo la designación https://extranet.boe.es/dmc.- En él se contienen las instrucciones concretas para obtener la designación. 

           De forma excepcional el Notario que conozca de un acuerdo extrajudicial de persona natural no empresario solo nombrará mediador si lo estima conveniente o si lo solicita el deudor (246 bis.1.tercero) más adelante veremos las actuaciones notariales que la Ley regula en este caso.

         Una vez nombrado Mediador Concursal, el Notario o el Registrador se lo notificarán al nombrado dándole traslado de la solicitud de nombramiento. Nada de esto ordena expresamente la Ley que se limita a remitirse a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes y a mencionar que la aceptación constará en acta (entendemos que en la misma o en el mismo expediente que se inició con la solicitud), que en ella se reflejará una dirección electrónica que cumpla con las condiciones del artículo 29.6 LC y que también en la misma se fijará la retribución del mediador concursal, que se ajustará a las reglas que se determinarán reglamentariamente .

         Si el mediador no acepta o cesa en el cargo, creemos que se nombrará a otro en el mismo expediente hasta la finalización del mismo.

         Aceptado el cargo, el Notario o el Registrador actuantes deben comunicar de oficio el hecho al Juez competente para conocer del concurso y desde entonces la Ley deja la iniciativa al mediador concursal, imponiéndole detalladas obligaciones, sin que ni el Notario ni el Registrador aparezcan en esa fase de gestación del convenio extrajudicial de pagos, hasta la terminación de la misma.

         Actuación del mediador.- 

         El cometido del mediador es la elaboración de una propuesta de convenio que con la aprobación del deudor debe remitir a los acreedores. El contenido de la propuesta está en el artículo 236 LC en cuyo examen no entramos por la limitación de estas notas a una perspectiva de práctica notarial. Debe incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad.

         Los acreedores pueden proponer modificaciones, que, aceptadas por el deudor, constituirán la propuesta final que se someterá a votación.

         Está prevista una reunión de acreedores, pero los votos pueden emitirse fuera de ella en los diez días anteriores a su celebración. 

         Las mayorías exigidas dependen del contenido de la propuesta y están reguladas en el artículo 238 LC al que nos remitimos.

         La escritura que documenta el acuerdo.-

         Si se alcanza un convenio extrajudicial de pagos, se documentará en una escritura pública en todo caso, es decir tanto si el trámite lo ha llevado un Notario como si lo ha llevado un Registrador, presentándose a este último en su caso la escritura.  Y el Notario o Registrador que haya llevado el expediente comunicará al Juzgado que hubiera de tramitar el concurso el otorgamiento de la escritura y el cierre del expediente.

         Otorgada la escritura además de la comunicación al Juzgado se remitirá certificación o copia de la escritura y del acuerdo a los Registros Públicos de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas  y el Notario o el Registrador publicarán la existencia del acuerdo en el Registro público concursal con las menciones del artículo 238.2 LC. 

         ¿Qué requisitos debe examinar el Notario para autorizar la escritura? ¿Qué problemas plantea? Veámoslo sucintamente: 

         Otorgantes: Parece que deberán serlo el deudor y el mediador concursal. Este último entendemos que debe acreditar su nombramiento por copia o certificación del acuerdo del Notario o Registrador que lo nombró, así como su aceptación, sin más que una reseña del acta notarial o expediente registral correspondiente, que entendemos que gozan de presunción de legalidad .

         Antecedentes: creemos que debe expresarse    como manifestaciones de los otorgantes y bajo su responsabilidad el cumplimiento de las formalidades esenciales previas a la votación del acuerdo, básicamente: la convocatoria a la reunión de los acreedores, dirigida a todos los que figuren en la lista y cualesquiera otros cuya existencia conozcan por cualquier otro medio. La convocatoria ha podido hacer por conducto notarial, por cualquier medio escrito individual que asegure la recepción o por correo electrónico a la dirección facilitada por el deudor o comunicada por el acreedor al mediador. La convocatoria deberá expresar las menciones del artículo 234.3 LC.- En cuanto al plazo de remisión de la convocatoria hay que tener en cuenta que por una parte la reunión debe celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo de mediador (art. 234.1 LC) y por otra parte el mediador debe remitir a los acreedores con un antelación mínima de veinte días a la fecha de celebración de la reunión la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. En la práctica parece que lo normal será convocar la reunión y comunicar la propuesta conjuntamente.

         El incumplimiento del primero de los plazos (dos meses de la aceptación del mediador) no parece que tenga otra trascendencia que permitir a cualquier acreedor que inicie el ejercicio de sus acciones desconociendo la existencia de expediente o incluso pidiendo que el mismo se cierre y archive como sin acuerdo, sin que a falta de tales actuaciones   de cualquier acreedor quede afectada la validez de la reunión y en su caso del acuerdo que en la misma se adopte. 

         El segundo  de los plazos (traslado de la propuesta veinte días naturales como mínimo antes de la reunión es un plazo como de convocatoria y su incumplimiento solo podrá ser alegado por quienes no votaron ni asistieron a la Junta o por quienes asistiendo hicieron la protesta correspondiente .

         Si por cualquier causa la reunión no llega a celebrarse, la Ley no prohíbe que se convoque para fecha posterior.

         La escritura debe contener el acta de la reunión y la reseña de los votos emitidos en la misma o antes de su celebración, bien por inserción de todo ello en la escritura o por incorporación de la certificación correspondiente emitida por el mediador.- También incorporara íntegramente el acuerdo extrajudicial de pagos con las menciones del artículo 236.2 LC.

         El Notario, para autorizar la escritura deberá comprobar que en función del contenido del acuerdo se han alcanzado las mayorías previstas en el artículo 238 LC, para cuyo computo debe tener la lista de acreedores, con distinción de aquellos que pudieran verse afectados por el acuerdo , y la cuantía correspondiente .

     Si la propuesta no fuera aceptada se cerrará el expediente o el acta notarial correspondiente, no se otorgará escritura pública y en este caso si el deudor continuara insolvente el mediador concursal solicitará inmediatamente del Juez competente la declaración de concurso y en su caso también la inmediata conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa conforme al artículo 176 bis LC.

         La LC reformada continúa regulando otras materias ya más alejadas de la práctica notarial, que nos limitamos a enumerar, aunque de alguna de ellas ya se ha hecho comentarios en este trabajo. Tales serían los efectos del acuerdo (artículo 238 bis y 240), a la impugnación del mismos (Artículo 239 LC), las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, las especialidades del concurso consecutivo o subsiguiente a la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o al incumplimiento del mismo (artículo 242 LC). 

         Veamos para terminar un tema que si puede tener trascendencia en la práctica notarial. 

         Especialidades del acuerdo extrajudicial de personas naturales no empresarios.

         Esta materia está regulada en el artículo 242 bis. 1 LC. .

       La especialidad más importante es que este precepto atribuye de forma optativa al Notario las funciones del mediador, quien “impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, pudiendo designar, si lo estima conveniente o lo solicita el deudor un mediador concursal”. 

         La Ley parece perseguir la economía del proceso negociador en este caso, evitando el nombramiento necesario del mediador y privando al Notario y al Registrador del derecho a cobrar aranceles por las actuaciones del art. 233LC, es decir, por las actuaciones relativas al nombramiento de mediador.-

         Si el deudor lo ha pedido o si el Notario lo considera conveniente, nombrará un mediador de conformidad con las reglas generales y con la única especialidad de que deberá hacerlo en los cinco días siguientes a la recepción por el Notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.-

         Aunque la LC no lo dice, parece que los dos citados plazos de cinco días empezarán el primero (para nombrar) no desde que el deudor presente cualquier solicitud, sino desde que la misma, por contener todas las menciones legalmente necesarias, haya sido aceptada por el Notario; en cuanto al segundo plazo (para aceptar) empezará desde que se notifique el nombramiento al mediador y se le dé traslado de los documentos que debe conocer.-

         Entendemos que el Notario, al emitir juicio favorable sobre la solicitud del deudor o como máximo en los cinco días siguientes, debe dejar constancia escrita en el acta de su decisión de nombrar o no mediador.- Aceptada la solicitud y pasados cinco días sin designar mediador, debe entenderse que precluye la facultad de hacerlo y el Notario queda constituido en la obligación de impulsar las negociaciones realizando las mismas actuaciones que hubiera llevado a cabo un mediador, con las demás especialidades que se contienen en este art. 242 bis LC que nos ocupa.-

         La obligación de comunicar de oficio el nombramiento de mediador al Juez que conocería del concurso (art. 233.3 LC) se repite aquí como obligación de notificar al mismo Juez la apertura de las negociaciones (háyase o no nombrado mediador).-

         Las especialidades del procedimiento de negociación y votación y en su caso aprobación del acuerdo (especialidades que vincularán tanto al Notario como, en su caso, al mediador que eventualmente hubiese sido nombrado) se concretan exclusivamente en una reducción de los plazos y del contenido de la propuesta de acuerdo.- 

         Los plazos que se reducen son: 

a) Los ya examinados para designar mediador y para, en su caso, aceptar el cargo (ambos de 5 días).-

b) Para comprobar la existencia y cuantía de los créditos y convocar la reunión entre deudor y acreedores (15 días desde la solicitud al Notario o 10 días desde la aceptación, en su caso, del mediador).-

c) La reunión debe celebrarse en un plazo de 30 días desde su convocatoria.- 

d) La propuesta de acuerdo debe remitirse a los acreedores como mínimo 15 días naturales antes de la reunión y éstos pueden proponer modificaciones dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de aquella.-

e) El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el art. 235 será de dos meses desde la comunicación al Juzgado de la apertura de las negociaciones, pero terminará antes si se acepta o si se rechaza el acuerdo, o si se declara el concurso.-

f) En el mismo plazo de dos meses, si el Notario o el mediador consideran que es imposible el acuerdo instarán el concurso remitiendo al Juez informe razonado de sus conclusiones.-

         El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación (regla 10ª), pudiendo entonces, en nuestra opinión, el deudor solicitar el beneficio de exoneración por haber intentado el acuerdo extrajudicial y si reúne los demás requisitos legales.-

         El contenido de la propuesta de acuerdo se limita a las medidas previstas en las letras a), b) y c) del art. 236.1 LC, es decir, esperas por un plazo no superior a 10 años, quitas (sin limitación) o cesiones de bienes o derechos en pago o para pago total o parcial de los créditos.- 

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y MEDIADOR CONCURSAL (Belén Merino Espinar)

RESUMEN DE LA LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO

RESUMEN RDLEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO

 

Santuario del Castillo. Yecla. Murcia. Por Enrique Íñiguez Rodríguez

Santuario del Castillo. Yecla. Murcia. Por Enrique Íñiguez Rodríguez

 

 

Semblanza de José Antonio Escartín Ipiéns

 por Julio Burdiel Hernández

(notario jubilado y ex Director General de los Registros y del Notariado)

 

La revista “Notarios y Registradores.com” ha concedido, en su cuarta edición, el premio que anualmente otorga a un jurista eminente en el campo del Derecho Privado Español. Dicho premio le ha sido otorgado a JOSE ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, notario jubilado y miembro de la Comisión General de Codificación. La revista, que solo se edita en Internet, no depende de ningún organismo y la confecciona, con total libertad de criterio, un estudioso grupo de Registradores de la Propiedad y de Notarios, que ofrece en favor de quien está interesado en la materia el horizonte actual de tal campo del derecho en sus manifestaciones legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como las resoluciones de la DGRN.

Los méritos que han hecho acreedor a José Antonio Escartín Ipiéns a tal premio muestran, en la cara más conocida del premiado, su exitosa actividad como notario, en la que no ha dudado en acometer y resolver los asuntos más difíciles e intrincados. Pero hay que resaltar que, debajo de la cota de flotación de tal intensa actividad, existe un sólido basamento. Un profundo conocimiento del derecho, actualizado con un constante estudio y la publicación de múltiples trabajos y conferencias, de todo lo cual hoy da muestras con su continua actividad en las sesiones de la sección primera de la Comisión General de Codificación en las que ha participado, entre otras, en las propuestas de modernización del campo del derecho patrimonial y en las de abordar las actuales y novedosas manifestaciones del derecho privado, entre las que ha cobrado gran importancia todo lo referente a la protección del derecho de los consumidores y a las tristes y dolorosas consecuencias sobre los hijos de la ruptura y desestructuración de las relaciones de familia de modo especial en materia de custodia compartida.

Llegados a este punto, es de interés señalar en qué consiste el premio concedido. La calificación más exacta es su actualidad. No lleva consigo compensación física de clase alguna. Es virtual. Su existencia no queda clausurada en un diploma, en un periódico o en un libro. Su esencia es su mera publicación en donde es accesible por largo tiempo sin esfuerzo físico y sin restricciones. Consiste en publicar tal concesión en Internet.

Si tales son el concedente, el mérito de la concesión y el premio en sí, tiene interés intelectual y humano saber cómo es el premiado al margen o a pesar de tal galardón. En el currículo de José Antonio Escartín se encontrarán de modo pormenorizado los extraordinarios materiales que han formado el basamento al que antes he aludido. En este escrito me interesa, aunque sea a vuela pluma, dibujar una semblanza de José Antonio Escartín en la que intento explicar no tanto los méritos del jurista como la propia persona del premiado. Si se me permite, no tanto los avatares de su existencia como el núcleo característico de su personal humanidad.

Si seguimos moviéndonos en el campo con el que ha comenzado este escrito, hay que decir que José Antonio Escartín goza de la cultura que acompaña al profesional de gran relieve. Está cimentada en la lectura realizada, con constancia y deleite, de los clásicos griegos y romanos, de la Biblia y de las figuras de gran relieve de la Iglesia Católica. La literatura clásica española en especial y la fundamental de las otras cuatro grandes naciones europeas completan un edificio del que no está excluida una noticia del progresivo avance de la ciencia. Sobre esta base, la lectura  predilecta de José Antonio es sin duda la de la historia en sus múltiples vertientes. En este aspecto su conocimiento se ha fortalecido con los viajes que inicio de joven estudiante de derecho y que se han ampliado durante su vida activa. Conoce todas las capitales de Europa y ha viajado a Israel, a Turquía, a Oriente próximo y a Rusia, de cuyos periplos siempre ha traído consigo en pormenorizadas cartas de relación las impresiones obtenidas, que generosamente ha puesto a disposición de los amigos.

Desde el punto de vista estético, el arte que mayor satisfacción le produce es la música en sus manifestaciones más elevadas. Ha contribuido a ello su fino oído musical y el conocimiento de la obra y la vida de los mejores músicos. Pero su interés no se constriñe a la música clásica. Se extiende a la música moderna y a la de vanguardia, y más de una vez le oído decir que unas de las mejores músicas del siglo XX se encuentra en las bandas sonoras de las películas de cine. Después de la música, el arte que le causa más placer es la pintura. Y, como es propio de las personas cultas, participa del interés de las obras significativas de las grandes culturas.

En materia de esparcimiento, sus espectáculos habituales son el teatro y el cine, y ocasionalmente ver las retransmisiones televisivas de los grandes partidos de futbol. No le conozco la práctica de deportes ni de juegos de mesa.

Dentro de las aficiones de menor relieve, posee una muy particular. La de estudiar e imaginar cual puede ser el mejor trazado de las líneas del ferrocarril, con el fin de que no haya parte de España que quede relegada a una situación de comunicaciones disfuncional.

Todo lo anterior es importante, pero opino que aún alcanza más relieve su condición humana. Toda persona posee una panoplia de cualidades estimables o virtudes en el sentido radical de su primera acepción académica de actividad o fuerza de las cosas para producir o causar efectos. Apuntar las fundamentales es la mejor manera que dibujar la semblanza de un ser humano.

En un simple esquema antropológico, José Antonio Escartín es una sólida voluntad que ha impulsado a una gran inteligencia para que dé toda clase de frutos. José Antonio es un hombre hecho a sí mismo. Su primer acto personal decisivo  le ocurrió en la niñez, fue el de cambiar el confortable destino de heredero de tres casas rurales y un comercio, en su pueblo natal de Biescas, en el pirineo de Huesca, que le correspondía según la arraigada costumbre familiar de aquella zona por dureza y riesgo de iniciar un porvenir estudiando en la frialdad de un internado.  En ese empeño le ha servido de ayuda ser una persona abierta, con facilidad para entrar en comunicación con cualquier semejante, sin los reparos o timidez que son el lastre de mucha gente, así como de disponer de un humor ágil y agradable, y la cortesía que es un atributo de los habitantes de la alta sierra.

José Antonio Escartín es, pues, una persona abierta al mundo en general y a la sociedad concreta en la que le ha tocado vivir. Esto le ha impulsado a realizar, al margen de su actividad específica como profesional del derecho, dos tipos de actuaciones en beneficio de los demás que son una primera señal que para conocer a la persona. La mayor parte son actuaciones compatibles con el quehacer continuo que demanda cada día su profesión, aunque le limiten la holgura de su tiempo personal, pero en algún momento son decisiones importantes que le comprometen y trastocan el modo de vida.

Sin intención de hacer una relación completa, sino como meros ejemplos, puedo señalar de qué modo ayuda a los demás sin otra compensación que la satisfacción del cumplimiento de un deber personal. Ha compartido el propio saber profesional para que jóvenes opositores obtengan lo mismo que el consiguió en su momento, y se ha prestado a llevar a buen puerto los deseos de personas muy ancianas que la limitación física de estas les impedía realizar. Ha participado en variados puestos de gestión y representación orgánica de la corporación a la que pertenece. Una manifestación de contenido social es su continua participación, que se prolonga hasta hoy, en el turno de servir físicamente la cena a los desfavorecidos que acoge la conocida institución asistencial “El Refugio”. En el orden religioso ha polarizado su actividad de ayuda, dentro de un grupo conocido como “Caballeros de Valvanera” en el monasterio riojano de este nombre, mediante trabajos, conferencias, y organización de eventos y triduos a favor de tal advocación de la Virgen, que en Madrid se celebran cada año en la Iglesia de San Ginés.

En el momento de la transición dio un paso que afectó a su actividad profesional, el año 1977 decidió entrar en la actividad política bajo las siglas de UCD. Entonces era notario de Logroño, en donde fundó y presidió el partido. Intervino en la creación de la Comunidad Autónoma de la Rioja y fue redactor y ponente de su Estatuto. De 1979 a 1982 fue elegido diputado del Parlamento Español, en cuyas comisiones  de Presidencia, Hacienda y Justicia realizó su trabajo. Fue ponente en treinta proyectos de ley. Dejó su impronta en decisivas materias de derecho de familia y fue representante del Estado en la comisión técnica que clarificó las relaciones Iglesia-Estado. Mientras fue diputado tuvo que suspender su actividad profesional. Al llegar la jubilación, prefirió el difícil trabajo de traducir en anteproyectos de normas concretas el abstracto mundo del derecho que limitarse a gozar del descanso y de sus placenteras aficiones.

Si ahora nos trasladamos al mundo de las cualidades personales más íntimas, antes de entrar en la que considero más característica de José Antonio, quizá no sea indelicado decir que posee algunas que, aunque su formulación se suele hacer en forma negativa, el contenido es altamente positivo, porque el resultado determina la existencia de un hombre recto. Escartín no se ha dejado llevar por ningún vicio, ni siquiera los socialmente irrelevantes o permitidos. No ha cometido ningún quebranto sentimental. No ha habido ningún desliz ni abuso en su actividad profesional o en su influencia política cuando la tuvo. El manejo del dinero ajeno tanto en su profesión como cuando fue tesorero del Colegio Notarial de Madrid ha sido inmaculado.

En esta materia de cualidades o virtudes en el sentido antes mencionado, la que estimo como principal de José Antonio Escartín se deduce de las siguientes muestras de su comportamiento constante en un mismo sentido.

Ha sido invariable en su promesa de amor. Mientras preparaba la oposición a notario y residía en Madrid en el colegio mayor Diego de Covarrubias conoció a una joven universitaria de farmacia, Amparo Yago, natural de Yecla (Murcia), que a su vez residía en otro colegio Mayor, el Isabel de España, con la que el 7 de marzo de 1960 anudó una firme relación que, ya siendo él notario, se tradujo en matrimonio el 9 de enero de 1964. Hace ya varios años que celebraron las bodas de oro.

José Antonio recuerda con respeto y afecto a los dos maestros nacionales que tuvo en su infancia en su pueblo natal de Biescas (Huesca) y al mosén que le enseñó latín cuando era monaguillo y tenía muy pocos años. También recuerda con igual sentimiento a los profesores del colegio El Salvador de Zaragoza, donde curso el bachillerato, y a los catedráticos de la facultad de Derecho de dicha ciudad donde estudió derecho de 1952 a 1957, hacia alguno de los cuales a tales sentimientos se une el de una profunda admiración. La amistad es un inestimable valor en su vida. Conserva y practica las amistades que tuvo de niño en su pueblo, las que trabó en Zaragoza entre los compañeros de bachillerato y de carrera, y las que forjó en sus destinos como notario. Ha tenido la fortuna de desempeñar su profesión en sólo tres lugares, Alcalá de los Gazules (Cádiz), Logroño y Madrid. No ha olvidado ninguna de tales amistades, para él la distancia no es el olvido. Tampoco ha sido un obstáculo la diferencia de ideas. Durante su paso por la política forjó amistad no solo con los miembros de su partido sino también con algunos adversarios.

Escartín conserva las ideas sobre el mundo, así como los principios y valores morales tanto humanos como religiosos que aprendió en la niñez y adolescencia y fortaleció en la juventud. Constituyen un músculo inquebrantable al que la madurez ha limpiado de cualquier advenediza rigidez, lo que va acompañado de un innato respeto hacia toda persona por el solo hecho de que todas poseen una conciencia.

De estos comportamientos se deduce que su cualidad más significativa es la fidelidad.

Alguien se preguntará si este hombre no tiene algún defecto o si no ha cometido algún error. Por supuesto que sí, pero los que se le conocen no tienen más importancia que la salpicadura de barro en un zapato. Cuando él los cuenta o lo admite no produce desazón sino regocijo, y las más de las veces provoca una carcajada. Pienso que mucha gente desearía tener amistad con una persona así. Soy afortunado, él es mi amigo, y cincuenta años es la edad de nuestra amistad.

Julio Burdiel Hernández, notario jubilado, fue Director General de los Registros y el Notariado.Julio Burdiel Hernández, notario jubilado, fue Director General de los Registros y el Notariado.

JULIO BURDIEL, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2013

JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015

PÁGINA GENERAL DEL GALARDÓN

 

José Antonio Escartín Ipiéns: Premio Notarios y Registradores 2015.

.

.

.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-6-firmando

JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

– oOo –

 

PREMIO

NOTARIOS REGISTRADORES

– oOo –

.

2015

.

RAZONES PARA
LA CONCESIÓN
BIOGRAFÍA

SEMBLANZA

(por Julio Burdiel) 

DISCURSO DE ACEPTACIÓN

 CARTA MANUSCRITA

CON SU VOZ Y VIDEO

Datos de Contacto 

ENTREGA DEL PREMIO DURANTE LA WIII CONVENCIÓN

  

RAZONES PARA LA CONCESIÓN:

 El Equipo de Redacción de la web, tras amplias deliberaciones, ha acordado otorgar el Premio Notarios y Registradores, en su IV Edición, al Notario Y EXCMO SR. don José Antonio Escartín Ipiéns…

 

   por su aplicación, brillantez Y CURIOSIDAD en los estudios, que puede servir de ejemplo para las nuevas generaciones;

   por haber sabido aunar su faceta de político fiel a sus ideales, con su actividad como profesional del derecho;

   por su intensa labor corporativa y como Notario al servicio tanto de grandes entidades como de personas sencillas;

   por su renuncia a jubilarse manteniéndose incansablemente activo en multitud de proyectos que benefician a la sociedad.

 El Presidente del Comité: don José Ángel García-Valdecasas.

   

APUNTES BIOGRÁFICOS

BIESCAS.

Biescas, el pueblo donde nació José Antonio Escartín Ipiéns, apellidos, con mucha resonancia en la comarca, se encuentra en el centro del Pirineo Aragonés a escasos 30 km de la frontera francesa. Escartín tiene un topónimo a 1.300 m, en Sobrepuerto, donde quedan restos de una iglesia mozárabe del siglo X. Ipiéns fue un peregrino provenzal.

Procede de las Casas de Domingo Escartín (padre) y Mosen Sanz (madre), con todo el significado que en Aragón tiene el concepto de “casa”, y más de trescientos años de historia a sus espaldas.

Nació en 1935, a punto de estallar la cruenta guerra civil, más cruenta todavía para su pueblo que sufrió una grave destrucción como consecuencia de las idas y venidas de ambos bandos que alternaban su dominio.Imagen de Biescas (Huesca), tras la Guerra Civil.

En un ambiente desolado de reconstrucción, físico y humano, en el que sus padres José y Ascensión tuvieron que recomponer el negocio familiar-una tienda de pueblo y campos-, cursó sus primeros estudios.

Imagen de Biescas (Huesca), tras la Guerra Civil.

No recuerda cómo aprendió a leer; pero a los cuatro años Mosén José Aranda le enseñaba los latines propios de un monaguillo; y de los cinco a los ocho años dos excelentes maestros don Ignacio y don Miguel le dieron en la Escuela de Biescas la base elemental para poder acceder al bachillerato. Fue proverbial la intervención de ambos maestros para convencer a sus padres de que el chico valía y que, por mucho esfuerzo que supusiera para la familia, tenían que darle estudios en Zaragoza.

Y recuerda los ojos tristes de algunos de sus amigos de la escuela cuando le vieron partir. Ellos no pudieron hacerlo. ¿Sabrán los chicos de hoy lo que significaba entonces la oportunidad de estudiar?

Así pues, a la edad de ocho años, acompañado por su tío Lorenzo, cogió el tren canfranero con destino a la metrópoli.

.

ZARAGOZA.  

Quedó interno en el Colegio de El Salvador de Zaragoza (PP Jesuitas) durante los ocho años que por entonces duraba el Bachillerato (siete cursos y el ingreso). Durante los veranos subía a Biescas para echar una mano en la tienda o en las faenas del campo.

Recogiendo hierba con su tío Lorenzo Ipiéns Lacasa

No se contentó con centrarse en el aprendizaje de los libros de texto, sino que trató de indagar en otras fuentes, algunas de ellas vistas con recelo desde la perspectiva de la época lo que incluso le provocó problemas de conciencia que tuvo que solventar con el Magistral de El Pilar, al que consultó si era procedente la lectura de heterodoxos, recibiendo una respuesta alentadora para su sed de saber.

Terminó con Premio Extraordinario en la Reválida en 1952. Fue la última promoción del Plan de Sainz Rodríguez. Nada de división prematura en ciencias y letras, sino examen en la Universidad, un verdadero control de calidad para alumnos y centros educativos. Considera que era un buen sistema con la salvedad de la mala enseñanza de los idiomas, tanto los clásicos como los modernos. De ese bachillerato, tan bien aprovechado surgió la sólida base de cultura humanística que posee y que convierte en un placer intelectual su conversación.

Sin solución de continuidad, renunciando a un beca para la Comercial de Deusto, ingresó en la Facultad de Derecho de Zaragoza de la que formaban parte juristas con un gran renombre como Ramiro Rico, en Derecho Político, Herce Quemada en Procesal o Lacruz Berdejo, en Civil (de quien fue discípulo y en cuya cátedra estuvo integrado durante dos años).

La semilla del interés por “la cosa común” la desarrolló tras la impagable influencia del sabio peripatético y ágrafo catedrático don Nicolás Ramiro Rico quien, tras haber pasado por su aula, influyó decisivamente en su vida cotidiana: un buen día fue a buscarlo a la pensión donde vivía y se lo llevó al Colegio Mayor “Pedro Cerbuna”, que a la sazón dirigía, cargando una maleta cada uno.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-4-con-exalumnos-Jesuitas-Zaragoza

Con exalumnos del Colegio El Salvador PP Jesuitas, de Zaragoza

Por entonces participó en la fundación de la Academia Aragonesa de Ciencias Sociales y del Instituto de Estudios Europeos, formando parte de un grupo de profesores y alumnos, adelantados a su época, pues corría el año 1954. Con tal motivo, viajó por Francia e Italia donde trabó contacto con políticos de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista. Se realizaron cursos monográficos dedicados a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y patronales, a la política exterior, vigilados pero  tolerados.

Se licenció en 1957, tras cinco años, 23 matrículas y 2 sobresalientes, que le hicieron merecedor al Premio Nacional José Calvo Sotelo al mejor expediente de Derecho de todo el Estado español. A la entrega en Madrid por el Presidente del Consejo de Estado, el Conde de Vallellano, en la sede de dicho organismo, acudió su familia desde Biescas con una madre emocionada de ver cómo eran reconocidos el esfuerzo e inteligencia de su hijo y el sacrificio de toda la familia. Por desgracia, su padre José, acababa de fallecer y sólo desde el cielo pudo sonreírle.

OPOSICIONES.

Se trasladó a Madrid para preparar oposiciones a notarías, viviendo en el Colegio Mayor “Diego de Covarrubias”, al lado del Parque del Oeste, dirigido por el Catedrático Fernando Suárez González, quien logró crear un clima intelectual que propició el paso de todo el Madrid Cultural de la época (1959/63). Allí vivió el ambiente predemocrático en libertad y discreción, con alumnos de todo lo que ha sido el arco parlamentario español semillero del que salieron hasta diez Ministros del Gobierno de España. La estancia fue costeada con una Beca de la Comisaría de Protección Escolar.

El feliz acontecimiento fue que conoció a una murciana, Amparo Yago -entonces mediaba sus estudios de Farmacia- que vivía en el cercano Colegio Mayor “Isabel de España”. Tardaron aún cuatro años en casarse, hasta que él fue notario y ella farmacéutica. Desde entonces, Yecla se convirtió en su segunda patria chica.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-3-con-Amparo

Los veranos también eran de estudio en Biescas, armado con uno de los primeros magnetófonos, de grandes ruedas, que utilizaba para corregir errores y dicción ante un duro examen oral de hora y media que se le avecinaba.

Preparó las oposiciones con los hermanos Sánchez de Frutos –Paco y Ramón- y, tras un ensayo en Registros para foguearse, ya maduro, obtuvo el puesto número tres en las disputadas oposiciones de 1962-63, celebradas en Granada.

Su primer destino -que siempre se recuerda con cariño y nostalgia-, fue Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, actual conjunto histórico artístico, dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. Los recién casados disfrutaron del fruto de tanta dedicación. Con el 600 de quinta mano que tenía Amparo –y luego con un nuevo y fastuoso 2 Caballos- trotaron por la bella provincia gaditana, siempre que no hubiera que subir una cuesta muy pronunciada, para ir levantando actas y disfrutar de algo de tiempo libre tras la esclavitud de la oposición.

Ya por aquel entonces se hizo socio de la Revista “Cuadernos para el Diálogo”, síntoma de que permanecía en él el gusto por el debate social y político.

Pero aprovechó la inercia del hábito y, compaginando con las escasas ventas de cortijos y autorizaciones de testamentos, preparó las oposiciones restringidas que le permitieron acceder a una notaría de primera: Logroño le esperaba.

.

LOGROÑO.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-5-despachoLlegó a la capital riojana en 1968, con tan sólo 32 años y allí disfrutó de una experiencia vital de primer orden: humana, profesional y política. 

Su espíritu inquieto no le permitió centrarse exclusivamente en su profesión, sino, que ante la oportunidad política que se nos abría a todos los españoles con el cambio de régimen, intervino en la fundación de Unión del Centro Democrático en el año 1977, tanto a nivel nacional como a nivel de lo que más adelante constituiría una comunidad autónoma, siendo Presidente de la recién constituida formación en La Rioja. También fue socio de la Revista “Cuadernos para el Diálogo”.

Exponiendo en público sus ideas políticas, recorrió todos y cada uno de los pueblos de Comunidad en tres campañas electorales, tras una de las cuales obtuvo acta de diputado para la primera legislatura que tuvo lugar una vez aprobada la Constitución.

El nexo con La Rioja se ha mantenido con intensidad desde entonces, mediante frecuentes visitas a la Comunidad, por reuniones con amigos riojanos. a través del Centro Riojano de Madrid y por su cualidad de Presidente de la Congregación de Nuestra Señora de Valvanera.

 .

DIPUTADO.

Este periodo de cuatro años, 1979-1982, fue uno de sus más fructíferos, pues durante el mismo tuvo una intensa actividad parlamentaria en las Comisiones de Presidencia, Hacienda y Justicia.

Fue ponente en cerca de treinta leyes de aquella legislatura, entre las que destacan la Ley Orgánica del Consejo de Estado, Encuestas electorales, Régimen transitorio de la Imposición Indirecta, ITPyAJD, Procedimientos Tributarios, Ley de Ordenación del Seguro Privado o la del cambio de denominación de la provincia de La Rioja (entre otras muchas).2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-7cortes

Y específicamente, dentro de la esfera civil:

– Fue principal responsable (ante el grupo parlamentario de UCD) de la Ponencia de la Ley de 13 de mayo de 1981 (de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio).

– También fue el Ponente de la llamada Ley del Divorcio, de 7 de julio de 1981 (por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio).

– Y de la de Tutela que quedó dictaminada a falta de una enmienda meramente gramatical del Senado. Disueltas las Cortes solo sería Ley en 1983.

En total 542 artículos del Código Civil fueron modificados.

Publicada la Reforma de 1.981, y siendo Ministro de Justicia del Gobierno de Calvo Sotelo, don Pío Cabanillas, fue representante del Estado en una Comisión Técnica constituida para arreglar los desperfectos que había provocado en las relaciones Iglesia-Estado el debate parlamentario de la llamada Ley del Divorcio.

Presentó a la Comisión Mixta Iglesia-Estado un Informe sobre el Sistema Matrimonial derivado del Conjunto Acuerdos-Constitución-Código Civil que restableció el orden frente a una desquiciada campaña político-mediática. Ayudó en muy buena medida al positivo resultado su entendimiento –su buena química que ahora se diría- con el Cardenal catalán Narciso Jubany.

Fue Redactor y Ponente del Estatuto de Autonomía de La Rioja, experiencia que le permitió sentir en primera persona la conflictividad del Título VIII de la Constitución. Fue el sexto en orden cronológico.

Visitó Israel en 1982, como comisionado parlamentario, para propiciar el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países.

Sufrió en sus propias carnes el secuestro de la voluntad popular que se produjo el 23 de febrero de 1981 siendo retenido, junto al resto de diputados y al Gobierno de la Nación. Difíciles momentos en los que temió -todos temimos- incluso por su vida, como aquel en el que se ordenó el apilamiento de sillas que podría bien ser preludio de su combustión con el subsiguiente incendio. O cuando, con las primeras luces del día 24, los fatigados golpistas descerrajaron sus armas en posición de tiro desde las tribunas con un sonido en tres tiempos que nunca olvidará.

.

MADRID.

La mayor parte de su vida profesional la ha llevado a cabo en Madrid, con cerca de 25 años de actividad. Su notaría creció al amparo de los intensos años de desarrollo de la ciudad; contando con el apoyo de unos colaboradores incansables y fieles y de unos abogados vocacionales y artesanos, logró establecer una notaría de pueblo en medio de la gran ciudad.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-11-despacho

Su trato afable y directo con el público no hizo distinciones entre la sencilla trabajadora o el gran empresario. Por ese camino, llegaron a la notaría grandes, pequeñas y medianas empresas y entraron en el despacho algunas de las grandes firmas de abogados y consultoría, a requerimiento de éstas.  Su protocolo reflejo una síntesis de lo que fueron los años de crecimiento anteriores a la crisis del 2008 y siguientes. El reto de mantener esta actividad le exigió horas de trabajo y estudio. Fue entonces cuando hubo de pasar los veranos en El Escorial a una hora de su despacho. La Notaría de Escartín estaba abierta los 12 meses del año y su titular disponible.

Algunas escrituras significativas que recuerda son, por ejemplo aquella en la que hubo de recomponer las diez estirpes que determinaban la titularidad de la casa Palafox de Zaragoza, la de la creación de una mancomunidad de servicios para cinco universidades, o complejos de negocios de Derecho Marítimo, con multilocalizaciones.  Su despacho, que partió de tener un contenido básico Civil, fue convirtiéndose en un híbrido con mercantil. Muchos fueron los secretos -incluso mediáticos- que conoció en el ejercicio de su función y que ahí quedaron, no sólo por su discreción, sino también por la de sus empleados.

.

ACTIVIDAD CORPORATIVA.

José Antonio Escartín perteneció a las Juntas Directivas de los Colegios de Burgos y Madrid.

Fue representante del Notariado Español en los Congresos del Notariado Italiano de los años setenta, ochenta y noventa del pasado siglo.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-1-discursoRepresentó a los Notarios españoles en Bruselas, junto a Isidoro Lora Tamayo, con motivo de la Comisión Mc Millan. Allí defendió nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva frente a las mediáticas acusaciones contra el mismo al que achacaban que propiciaba desprotección para los ciudadanos británicos, cuando la realidad era que los negocios criticados eran realizados entre ingleses intentando aplicar exclusivamente su legislación y dejando de lado las instituciones notarial y registral españolas.

Informó a la Comisión de Trabajo organizada por el Parlamento Europeo bajo la gestión de “Andersen Francia”, sobre el Sistema Notarial – Registral Español en el campo inmobiliario.

Durante 15 años fue representante del Notariado en la llamada “Unión Profesional”, mientras la presidió el inolvidable don Antonio Pedrol Ríus, donde coincidió con Abelardo Gil, representante de los registradores con quien tuvo siempre una gran sintonía.

Ha dado Conferencias en los Colegios de Abogados de Madrid, Granada, La Rioja, dos en el Club Siglo XXI, otras dos en las Academia Matritense del Notariado; y fue conferenciante habitual  en Madrid con motivo de la Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.989 entre otras muchas.

Y ha sido Archivero de Protocolos Notariales en La Rioja y Madrid durante más de treinta años, lo que significa que durante ese periodo ha sido custodio de una parte sustancial de los documentos que plasman la historia de España.

.

COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN.

José Antonio entró a formar parte como Vocal Permanente de la Comisión General de codificación, en su Sección Civil, como reconocimiento por sus trabajos parlamentarios y representativos. En su seno, bajo la presidencia de don Luis Díez Picazo, ha desarrollado una intensa actividad. Podemos destacar su participación en “La propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos”; en las Propuestas de modificación del CC en “Contrato de Servicios” y de “Contrato de Obra”; y en la que ha sido Ley 4/2012 de 6 de julio sobre Contratos de Aprovechamiento por Turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio”. Y en las deliberaciones de la Sección sobre los Contratos de Compraventa, Mandato, Préstamo (Mutuo y Comodato), prescripción. O numerosos informes a anteproyectos como los de Jurisdicción Voluntaria, Custodia Parental, Protección a la Infancia. Y continúa en la actualidad prestando sus servicios en la nueva etapa de Antonio Pau.

.

RECONOCIMIENTOS.

José Antonio Escartín está en posesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort –todo jurista conoce el mérito que representa- que le fue impuesta en el Colegio de Abogados de La Rioja en 1982, por el Presidente del Consejo General de la Abogacía don Antonio Pedrol Rius.

Caballeros de Nuestra Señora de Valvanera

También le ha sido concedida en 2010 la Medalla de Oro del Centro Riojano de Madrid en presencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es Presidente desde hace más de diez años de la Real y Pontificia Congregación de Nuestra Señora de Valvanera, fundada en Madrid en 1722, lo que le llevó a ser nombrado Caballero de Nuestra Señora de Valvanera en el milenario monasterio riojano.

Caballeros de Nuestra Señora de Valvanera 2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-9-Caballero-Virgen-Valvanera

 .

TRAS LA ¿JUBILACIÓN?

Se jubiló en 2005, con la edad reglamentaria, pero lejos de disfrutar de un merecido descanso, durante estos años ha seguido manteniendo un alto nivel de actividad, tanto en la Comisión General de Codificación como impartiendo conferencias o asumiendo el reto que supone la presidencia de una nueva revista electrónica como es la Revista de Derecho Civil. Fruto de su experiencia en derecho de familia, también ha estado trabajando intensamente en estos últimos tiempos en el difícil asunto de la custodia compartida.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-10-viaje

En los últimos años ha publicado abundantes libros y trabajos como “El aprovechamiento por turno”, Civitas 2012; “Contrato de Servicios”, en los trabajos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, 2012; sobre la reforma del Título IV del CC, “De las obligaciones y Contratos”; sobre “Defensa del Deudor Hipotecario”, Jornadas de Almería, mayo 2013; y la más reciente sobre el “Contador Partidor Dativo”, en el Libro Homenaje a la Catedrática de Derecho Civil, la Profesora Teodora Torres. Valladolid 2015.

Sin embargo, sus inquietudes le derivan también hacia actividades ajenas a lo que es el mundo del Derecho, como su reciente estudio sobre las comunicaciones  transfronterizas en el alto Aragón su tierra natal a la que, de nuevo rinde culto agradecido.

Asimismo, pertenece a la Hermandad del Refugio, con sede en San Antonio de los Alemanes, de cuya entidad es consiliario 2º en la Junta Directiva. Esta Entidad que ha cumplido 400 años de existencia tiene un comedor social, un colegio y una residencia de personas mayores. Y su sede es una de las iglesias más bellas de Madrid.

Y coherente con sus ideas, se ha mantenido fiel a su querida UCD, sin abandonarla en ningún momento. La Unión de Centro Democrático, aunque liquidada económicamente, no está formalmente disuelta, por lo sigue inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior figurando José Antonio Escartín como el último liquidador con cargo vigente.

Estos apuntes biográficos no son sino algunas de las facetas que forman el caleidoscopio de una personalidad rica, que se ha ido labrando con un tremendo esfuerzo y que se ha entusiasmado por todo lo que la vida ha puesto a su alcance ya sea en el plano personal, profesional o político, pero siempre, manteniendo sus pies en la tierra, sus raíces de un chico de pueblo que a los ocho años dejó terruño y luchó y luchó para aprovechar la oportunidad que sus padres y la vida le brindaban.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-12-Convencion-2010-2

José Antonio Escartín, con parte del Equipo de Redacción de NyR

 

PARA CONTACTAR CON JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS: 

– Puede dejar su comentario en esta misma página como usuario o bien, enviar una felicitación, comentario… para que la Administración de la web lo publique en su nombre.

– Puede mandar un correo electrónico a José Antonio Escartín. que le llegará directamente y sólo a él.

– Si desea un correo clásico, puede escribirle a c/ Ortega y Gasset, 33. 28006- Madrid..

– Puede enviar fotos relacionadas con el homenajeado.

DISCURSO DE ACEPTACIÓN      

 VIII CONVENCION Y ENTREGA DEL PREMIO         

PÁGINA GALARDÓN          CARTA Y VOZ

IDEARIO WEB          QUÉ OFRECE ESTA WEB

SEMBLANZA  (por Julio Burdiel) 

HOMENAJE EN LA REVISTA DE DERECHO CIVIL TRAS LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO NOTARIAL EN 2023 (por Teodora Torres) 

Archivo publicado el  24 de marzo de 2015