¡NO TE LO PIERDAS!
JUNIO de 2026
DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:
Legalización electrónica de los libros de Sociedades Cooperativas. Esta orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica de los libros de sociedades cooperativas que enumera, competencia que corresponde al Registro de Sociedades Cooperativas. Podrán todavía presentarse en papel los libros que correspondan a un ejercicio económico cuya finalización se produzca durante el ejercicio 2026.
RDLey 13/2026: financiación territorial. Ante la ausencia de una ley de presupuestos, este RDLey actualiza las entregas a cuenta, tanto para las comunidades autónomas, como para las entidades locales. Reforma de la Ley de Bases del Régimen Local en cuanto a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Régimen jurídico de determinados consorcios.
Transporte público para jóvenes verano 2026. Este RDLey recoge ayudas para jóvenes (de 17 años y medio a 29 años y medio) que utilicen el transporte público durante el verano de 2026.
Adaptación de organismos públicos a la Ley del Sector Público. Este real decreto adapta determinados organismos autónomos y agencias estatales de ámbito estatal a la Ley del Sector Público. Son adaptaciones de su estructura organizativa, denominaciones, régimen jurídico, de personal, de contratación, económico-financiero y patrimonial, presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
Modelo 210 No Residentes. El objetivo principal perseguido por la modificación es el de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También afecta a la información sobre rentas inmobiliarias. Cambia determinado plazo de presentación.
RDLey 17/2026: atención a la dependencia. Se actualizan las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para personas con cada uno de los tres grados de nivel de dependencia.
Modificación del Reglamento General de Circulación. Esta reforma intenta aumentar la seguridad de los ciudadanos, especialmente de los vulnerables. Nuevas normas sobre peatones, carril de emergencia, estacionamientos, semáforos, motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal, autocaravanas…
Jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales). Desaparecen de la lista de jurisdicciones consideradas no cooperativas seis países o territorios, incluido Gibraltar. Se añade un régimen fiscal ruso.
Modelo 718: Impuesto grandes fortunas. Se adapta el modelo 718 a dos STS que permiten aplicar a personas no residentes el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno Ley I. Patrimonio.
RDLey 18/2026: diversas medidas por la crisis de Oriente Medio. Al no haber concluido las tensiones derivadas de la guerra de Oriente Medio, se prorrogan determinadas medidas fiscales -con reducción progresiva- y de ayudas directas, con mecanismo de salvaguardia si aumenta mucho el IPC.
RDLey 19/2026: jubilación parcial personal laboral AAPP y contrato de relevo. Regula el régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. También prevé la revisión de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.
Disposiciones autonómicas. Asturias (Colegios Profesionales, Cooperativas). Baleares (Puertos). Canarias (medidas urgentes). Cantabria (Caza). Cataluña (Dependencia). Navarra (Cuentas Generales, Patrimonio Documental, Educación). País Vasco (Territorios Históricos, Elecciones, Transparencia, Juventud).
Tribunal Constitucional. Sentencias: Tercer poseedor. Bonificación fiscal sucesiones. Cláusula abusiva. Responsabilidad civil. Estatuto del becario. Vivienda en Cataluña. Suministro eléctrico. Otras: La Rioja: medidas fiscales en el medio rural. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Andalucía: competencia de juzgados. Conflicto tramitación enmienda Senado sobre Navegación Aérea. No comparecencia del Presidente del Gobierno ante el Senado. Cantabria: dependencia. Cataluña: Vivienda y urbanismo. Desamparo de menor.
Tribunal Supremo. Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura. Anulación parcial del Decreto que regula el Registro único de alquileres (2 sentencias).
Resolución del Concurso de Registros. Oposiciones Registros: lista definitiva de admitidos y excluidos y resultado del sorteo. Resolución del Concurso Notarial. Jubilación de 10 notarios y de 5 registradores.
RESOLUCIONES:
En JUNIO, se han publicado CIENTO TREINTA Y SEIS (136). Se ofrecen en archivo aparte.
Resoluciones Propiedad
415.** PRÓRROGA DE EMBARGO SIN NOTIFICACIÓN AL DEUDOR Y DEMÁS INTERESADOS. La prórroga de una anotación preventiva es un acto de puro trámite procesal que no exige notificación a persona alguna para su práctica.
419.*** ANDALUCÍA: COMPRAVENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE FINCA QUE EN REGISTRO APARECE COMO «URBANA SEGÚN CATASTRO». En la venta de una cuota indivisa “ex novo”, no inscrita como tal, cuya superficie equivalente en relación con la totalidad de la finca es inferior a la superficie de la unidad mínima de cultivo, concurre el supuesto objetivo definido por la normativa andaluza como acto revelador de posible parcelación urbanística, por lo que debe acreditarse la obtención de licencia municipal. Esta resolución recapitula lo que denomina “Esquema general de actuación de los registradores en la calificación de negocios de transmisión de participaciones indivisas en Andalucía”
422.*** DECLARACIÓN DE OBRA ANTIGUA SOBRE SUELO RÚSTICO PROTEGIDO (VALENCIA). No cabe inscribir por antigüedad una edificación si el suelo deviene protegido antes de consumarse el plazo general de prescripción, quedando la obra sujeta de forma sobrevenida al régimen de imprescriptibilidad.
423.** MANDAMIENTO CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES (Y NO POSTERIORES) A CONSTANCIA REGISTRAL DEL CONCURSO ACREEDORES. Si el mandamiento dictado en sede de procedimiento concursal ordena la cancelación de las “cargas anteriores”, no puede el Registrador cancelar una anotación preventiva de embargo practicada – indebidamente – con posterioridad al concurso. Es necesario mandamiento del Juez del concurso ordenando la cancelación de esa anotación indebidamente practicada.
424.* SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO SIN CONSTANCIA DE SI HUBO O NO REBELDÍA DEMANDADOS. El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción rescisoria debe resultar del propio documento presentado a la calificación o bien de otro documento que lo complemente, indicando la imposibilidad de ejercicio del procedente recurso por transcurso del plazo aplicable al supuesto concreto.
426.*** AUTOCESIÓN UNILATERAL POR EL AYUNTAMIENTO DE TERRENOS DE EQUIPAMIENTO SIN CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO. REQUISITOS FORMALES. CONVENIO URBANÍSTICO PREVIO. ACTA DE OCUPACIÓN. Los Convenios Urbanísticos entre particulares y Ayuntamientos, con compromiso de cesiones de terrenos tienen, normalmente, contenido obligacional, por lo que para que se produzca la efectiva transmisión de la propiedad y pueda inscribirse se necesita un documento posterior con el consentimiento del propietario.
427.* HIPOTECA ICO A PROMOTORA (EMPRESARIA) PARA CONSTRUIR VPO: CALIFICACIÓN CLÁSUSULAS INSCRIBIBLES. La DGSJFP declara inscribibles una serie de cláusulas de un préstamo hipotecario del ICO concedido a una empresa, que quedan especificados en el cuerpo de este resumen que se hace de la resolución y que pueden servir de guía para casos en que el acreedor hipotecario sea la misma entidad oficial.
428.* LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS (ISD e IVTNU) e INSCRIPCIÓN (HERENCIA). VIGENCIA Y PRÓRROGA ASIENTO PRESENTACIÓN. El asiento de presentación tiene un plazo general de vigencia de 60 días (hábiles), que se puede prorrogar hasta un total de 180 días si es por causa de haberse presentado el documento en la oficina liquidadora si así se justifica y solicita por escrito antes del vencimiento ordinario. La regla general es que todo documento sujeto a tributación tiene que ser presentado para su liquidación ante la administración tributaria, aunque por vía doctrinal la DG exime de dicha presentación los casos de no sujeción o clara exención o, en el caso de documentos judiciales por cooperación con la Administración de Justicia.
429.* SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. INTERPRETACIÓN SOBRE SI ES PURA O A TÉRMINO O CONDICIONAL. Repaso a la doctrina relativa a la interpretación de los testamentos. Debe partirse siempre del sentido literal de sus palabras, siempre que no exista un elemento que, de modo terminante, lleve a considerar que deba ser otra la interpretación que haya de darse a las mismas.
430.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA SINDICADA A FAVOR DE VARIOS ACREEDORES. JUICIO DE SUFICIENCIA FACULTADES REPRESENTATIVAS. Para cancelar una hipoteca es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario inscrito o, resolución judicial firme.
431.** VENTA ANTERIOR PRESENTADA DESPUÉS DE INSCRITA VENTA POSTERIOR A OTRA PERSONA. Ppios de PRIORIDAD Y TRACTO. Estando la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de persona distinta y estando el asiento bajo la salvaguardia de los tribunales, no podrá accederse a la inscripción del título calificado sin consentimiento del titular registral. La presunción «iuris tantum» de exactitud de los pronunciamientos del Registro, así como el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral llevan consigo el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular o derivados de procedimientos judiciales o administrativos en que el mismo no haya tenido intervención.
434.** PAREJA DE HECHO: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL CONVENIO REGULADOR. FIRMEZA SENTENCIA. No cabe liquidar y disolver comunidades de bienes en una sentencia sobre guarda y custodia de hijos menores de una pareja de hecho, aunque se trate de la vivienda familiar. No hay firmeza mientras el Ministerio Fiscal pueda recurrir.
442.** COMPRA POR CÓNYUGES EN SEPARACIÓN DE BIENES SIN ESPECIFCIAR CUOTAS DE ADQUISICIÓN PREVIA A EMBARGO AEAT. El registrador no debe deducir, pero tampoco puede ignorar lo evidente cuando hay base legal suficiente. Por tanto, si unos casados en separación de bienes no expresan en que proporción adquieren, puede aplicarse el criterio supletorio del 50 % si existe un interés público para ello.
444.** COMPRA POR ENTIDAD RELIGIOSA: JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA FACULTADES REPRESENTATIVAS ORGÁNICAS NO INSCRITAS. Tratándose de representante orgánico -no inscrito- de una entidad, en el juicio notarial de suficiencia deberán constar, siquiera sea sucintamente, pero de forma suficientemente clara, las fuentes estatutarias de las que deriva el poder de representación de quien actúa.
445.** INMATRICULACIÓN DE FINCA COMPRENDIDA DENTRO DE OTRA MAYOR INSCRITA. VALOR CERTIFICACIÓN NEGATIVA. No procede inmatricular una finca cuando el registrador alberga dudas fundadas de que la finca forma parte de otra ya inscrita. La previa expedición de una certificación negativa no impide calificar negativamente si, al tiempo de presentar los títulos inmatriculadores, dispone de nuevos datos registrales, descriptivos o cartográficos que permiten apreciar una posible doble inmatriculación.
446.* INMATRICULACIÓN DE FINCA QUE SOLO POR CONJETURAS (Y NO DATOS OBJETIVOS) PUEDE CONSIDERARSE YA INMATRICULADA.v No pueden impedir la inmatriculación unas dudas meramente conjeturales o hipotéticas basadas en que las fincas se encuentren en el mismo paraje y en un posible parentesco entre el titular registral de antiguas fincas inscritas y la causante de la transmitente. Las dudas del registrador deben ser fundadas, objetivas y apoyadas en datos descriptivos suficientes. Si existen importantes diferencias de cabida, linderos y ubicación, no puede concluirse que las fincas ya estén inscritas.
450.() INMATRICULACIÓN YA PRACTICADA: NO CABE RECTIFICARLA (MEDIANTE INSTANCIA PRESENTADA POR EL COLINDANTE). No procede practicar asiento de presentación de una instancia privada que pretende la rectificación de una inmatriculación ya practicada por entender la recurrente que la finca inmatriculada invade la suya. Practicado el asiento, queda bajo la salvaguardia de los tribunales y su rectificación exige consentimiento de los titulares afectados o resolución judicial.
451.* ANOTACIÓN PREVENTIVA “DE DENUNCIA” DICTADA JUDICIALMENTE, PERO PRESENTADA MEDIANTE SIMPLE INSTANCIA. NUMERUS CLAUSUS ANOTACIONESv. Es correcta la denegación de un asiento de presentación respecto de un mandamiento que ya está presentado con anterioridad junto con determinados documentos privados.
453.** PUBLICIDAD REGISTRAL: INTERÉS LEGÍTIMO EN INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA. La investigación jurídica, económica o social estructurada y acreditada puede constituir interés legítimo.
454.*** GEORREFERENCIACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. Aunque la ley no lo prevea expresamente, es posible inscribir la georreferenciación de elementos privativos de una propiedad horizontal tumbada, ordinaria o de un complejo urbanístico.
455.** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA (MADRID) EN AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL.v El cambio de uso de la edificación es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por tanto, su régimen de acceso registral se basará en cualquiera de las dos vías previstas por el artículo 28 TRLS con independencia del uso urbanístico previsto en planeamiento y el uso efectivo que, de hecho, se dé a la edificación.
456.*** MANDAMIENTO JUDICIAL DE CANCELACIÓN Y DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO ¿INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO MERCANTIL? Es inscribible una sentencia firme en la que se anula una aportación de un bien a una sociedad, que se hizo en un previo aumento de capital, sin necesidad de que la sociedad sea emplazada en el procedimiento si esa sociedad es unipersonal, su socio único es el administrador de la misma y fue el condenado en la sentencia. Y presuntamente sin que sea necesaria la inscripción previa en el RM.
458.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTES CON CONTROVERSIA JUDICIAL. La existencia de una sentencia que reconoce un derecho de serventía, no recogido en la georreferenciación aportada, impide la inscripción de esta.
460.** GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO POR POSIBLE PARCELACIÓN ENCUBIERTA.v La denegación de la inscripción de la georreferenciación de una finca inscrita, basada en el encubrimiento de una parcelación urbanística, requiere que el registrador motive la nota indicando las circunstancias de hecho que le hacen suponer la existencia de dicho encubrimiento.
461.* LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES (POR DIVORCIO) POR AMBOS CÓNYUGES EN ESCRITURA: INNECESARIEDAD DE APORTAR SENTENCIA Y CONVENIO. La liquidación de gananciales puede hacerse en convenio regulador, pero no necesariamente. Verificada en escritura público no es necesario aportar el testimonio de la sentencia y el convenio.
464.* VENTA VPO A SLU PROPIEDAD DEL MISMO ACREEDOR CON SUBROGACIÓN EN SU PROPIA HIPOTECA («DACIÓN EN PAGO») SIN NOTIFICACIÓN A CCAA (ANDALUCÍA).v Ya se califique el acto como compraventa o como dación en pago, en ambos casos se trata de una transmisión voluntaria, no forzosa, por lo que es necesaria la comunicación a efectos de los derechos de tanteo y retracto
465.** EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. Para iniciar el expediente del art. art 209 LH es indispensable que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación, pero la negativa debe estar suficientemente motivada.
467.** DERECHO DE ACRECER vs. SUSTITUCIÓN VULGAR. EXPRESIÓN DE CASUA EN EXCESO DE ADJUDICIACIÓN. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA EN APODERADO CON CONFLICTO DE INTERESES. Cuando hay conflicto de intereses o autocontrato en el juicio notarial de suficiencia del poder debe salvarse expresamente tal posibilidad. El mero negocio particional no puede justificar cualquier transmisión patrimonial si no queda suficientemente causalizada y sin perjuicio de que pueda implicar la existencia de excesos o defectos de adjudicación, declarados o comprobados.
468.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTE BASADA EN LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE DE PASOv. La alegación de la existencia de una servidumbre de paso sobre la finca del alegante, no identificada sobre el territorio, carece de la consistencia suficiente para convertir en contencioso el expediente.
469.* VINCULACIÓN «OB REM» DE PLAZA DE GARAJE A UN 2º ESPACIO DEL EDIFICIO. NECESIDAD EN SU VENTA DE DESCRIBIR AMBAS FINCAS. La vinculación ob rem a un elemento privativo en una propiedad horizontal exige la venta conjunta, sin que sea posible transmitir el elemento privativo sin el vinculado. Y, a los efectos del principio registral de especialidad o determinación, exige describir en la escritura dichos elementos vinculados.
470.** GEORREFERENCIACIÓN: FINCA DISCONTINUA. Cuando una finca registral es discontinua, por estar formada por dos parcelas catastrales separadas por un camino, es procedente la presentación de dos representaciones gráficas, una para cada porción.
472.** ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS HIPOTECARIAS. EL CESIONARIO DEL REMATE ES TERCER ADQUIRENTE.v El cesionario del remate, distinto del acreedor ejecutante, ostenta, en principio, la condición de tercero adquirente, por lo que no puede verse afectado por una eventual revisión posterior de la abusividad de cláusulas del préstamo hipotecario, de la DT 3ª de la ley 5/2019 en relación con la DT 4ª de la Ley 1/2013. Ni corresponde al registrador excluir esa condición de tercero por el hecho de que el cesionario esté vinculado o participado por la entidad ejecutante, salvo decisión judicial sobre levantamiento del velo
475.** GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN NO CONCLUYENTE DE LA ADMINISTRACIÓN. PLAZOS. La alegación de invasión del dominio público por parte de la Administración tiene que ser clara y concluyente. La posible existencia de una servidumbre no es obstáculo para la inscripción de la georreferenciación de la finca. La notificación telefónica de la nota no comporta el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso. El plazo de 20 días del art. 199 LH, no es preclusivo.
476.*** DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y SUS LINDEROS EN HERENCIA. La omisión de linderos no permite suspender una transmisión si la certificación catastral aportada permite identificar la finca indubitadamente, si genera dudas de identidad, la suspensión es correcta
478.*** OPCIÓN DE COMPRA POR DEBAJO PRECIO TASACIÓN. PACTO COMISORIO. EJERCICIO UNILATERAL E INDEMNIZACIÓN POR INCOMPARECENCIAv. Aborda la problemática de las opciones de compra y su relación con el pacto comisorio (su posible función de garantía). En este caso, precio inferior a tasación. Ejercicio unilateral por el optante que se contradice con cláusula que prevé una fuerte indemnización a cargo del concedente si no comparece al otorgamiento de la escritura o comparece sin la documentación adecuada y ausencia de previsiones en la escritura que desdibujan el negocio formalizado como, por ejemplo, la posible consignación y depósito de aquellas cantidades que resten de abonar del precio de la venta.
479.*** PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO: DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. La propiedad horizontal de hecho está reconocida en nuestro Ordenamiento, pero su régimen es inamovible. Su modificación, tanto de elementos comunes como de elementos privativos, requiere la constitución formal de propiedad horizontal.
480.** OBRA NUEVA EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO. Por el hecho de lindar la finca con un río, es exigible la correspondiente autorización administrativa que acredite la no sujeción del terreno sobre el que se ha edificado a las servidumbres y limitaciones legales impuestas por la legislación sectorial del dominio público hidráulico. La registradora que califica no está vinculada por la calificación anterior emitida por otra registradora.
481.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTES NO JUSTIFICADA DOCUMENTALMENTEv. Si la documentación presentada por el colindante no acredita debidamente sus alegaciones, el registrador puede requerirle y darle un nuevo plazo para que aporte más documentación.
483.*** COMPRAVENTA ENTRE DOS SL: CONFLICTO DE INTERESES SIN AUTOCONTRATACIÓN. No existe autocontrato en el caso de que dos sociedades contraten entre sí estando una de ellas representada por dos administradores mancomunados y la otra por un administrador único que es uno de los administradores mancomunados. Sí puede existir conflicto de intereses e infracción del deber de lealtad, pero ello escapa a la calificación registral siendo de control judicial.
484.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR DEUDOR: JUICIO SUFICIENCIA REPRESENTACIÓN DEL ACREEDOR. El procedimiento de cancelación electrónica de hipotecas a través de la SEN agiliza el proceso y facilita la libre elección de notario, reiterando la DG la exclusiva competencia notarial en el juicio de suficiencia de los poderes y sus controles internos.
485.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTES ESTIMADA POR EXISTIR CONTROVERSIA. La documentación aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia.
486.* EXCESO DE CABIDA VÍA EXPEDIENTE DE DOMINIO: DUDAS DEL REGISTRADOR. Un exceso de cabida desproporcionado es inscribible si los linderos fijos históricos demuestran que el terreno siempre formó parte de la finca y la descripción original era meramente incompleta.
487.* GEORREFERENCIACIÓN: RECURSO CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES DEL COLINDANTE. La desestimación por parte del registrador de las alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación no es recurrible.
489.* OBRA NUEVA. DUDAS DESESTIMADAS SOBRE LA POSIBLE EXTRALIMITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. Las nimias diferencias de superficie entre las consignadas en el título, Catastro e IVG gráfica pueden calificarse de irrelevantes por lo que no puede dudarse de que ambas vienen referidas a la misma porción del territorio.
490.*** ENTREGA DE LEGADOS PRIVATIVOS SIN CONCURSO DEL VIUDO (LEGITIMARIO USUFRUCTUARIO EN GALICIA).v La legitima del cónyuge viudo en Galicia, tiene carácter «pars bonorum» en sentido funcional y estructural dado que la regulación de esta legítima se encuentra formulada en términos diferentes a la de los descendientes que es «pars valoris», por lo que ha de concurrir el viudo.
491.* NULIDAD POR ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS HIPOTECARIAS. TERCER ADQUIRENTE. No puede acceder al Registro la resolución judicial que declara la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas de un préstamo hipotecario, cuando la finca ya está inscrita a favor de un subadquirente ajeno a la ejecución hipotecaria.
492.** RENUNCIA A LA HERENCIA Y SUSTITUCIÓN VULGAR DESCENDIENTES. La renuncia de herencia es traslativa cuando altera el curso normal de los llamamientos legales o testamentarios.
493.** RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CAUSA. DETERMINACIÓN CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU CUMPLIMIENTO. El reconocimiento de deuda es un negocio causal y exige la expresión de la causa, siquiera de manera sucinta. En el ámbito registral no opera la presunción de existencia y licitud de la causa del art. 1277 CC.
497.* SENTENCIA DECLARATIVA DE USUCAPIÓN Y REBELDÍA. Si una sentencia ha sido dictada en rebeldía del demandado no procede la inscripción en tanto no transcurran los plazos necesarios para que dicha sentencia sea firme.
498.*** ALBACEA Y DACIÓN EN PAGO: CONCURRENCIA DE LEGITIMARIOS. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE TRANSACCIÓN NO ALTERA SU NATURALEZA DE ACUERDO PRIVADO. No cabe inscribir un acuerdo transaccional, que pone fin a una ejecución hipotecaria, homologado judicialmente y acordado por el albacea sin intervención de los herederos y legitimarios.
499.*** GEORREFERENCIACIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL.v Es admisible la inscripción de la georreferenciación de un elemento privativo de una propiedad horizontal. No es admisible segregar parte de un elemento privativo en una propiedad horizontal de hecho, sin realizar la división horizontal.
501.** INMATRICULACIÓN DE LA RESTANTE MITAD INDIVISA CON ACTA DE NOTORIEDAD PREVIAv. No basta para inmatricular la declaración de la notoriedad del hecho de que una determinada persona es tenida por dueña de una determinada finca, como venía admitiendo el artículo 298 del RH, sino que será necesario que, tras el requerimiento expreso en tal sentido y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha.
502.* SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN POR HABERSE SOBRESEÍDO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN JUDICIAL.v El registrador en ningún caso puede apreciar la prescripción de la acción hipotecaria pues lo único que entra en sus facultades es la apreciación de que un asiento de hipoteca o condición resolutoria ha caducado en los términos previstos en el artículo 82.5 de la LH.
503.* COMPRAVENTA SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA, DEJANDO DESPUÉS LAS PARTES SIN EFECTO DICHA CONDICIÓN. Las partes pueden, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, dejar sin efecto condiciones que hubieran pactado, aun antes de su cumplimiento o incumplimiento.
505.** DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA TRAMITADO POR EL EXPEDIENTE DEL ART. 201 LH. No habiéndose disipado las dudas de identidad expuestas al expedirse la certificación registral del art. 201.1 LH, procede denegar la inscripción de la rectificación de descripción.
506.*** OBRA NUEVA E INSCRIPCIÓN DE LA GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA. La referencia del art. 9.b) LH sobre el carácter potestativo de la inscripción de la georreferenciación hace referencia al registrador, no el interesado, que en ningún caso puede renunciar a ella.
507.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN DENEGATORIA. Las alegaciones de los colindantes deben ser analizadas en su contenido y verosimilitud objetiva por el registrador, que ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación gráfica afectaría al colindante que formula la oposición, sin que pueda limitarse a objetar la existencia de la alegación contraria.
508.*** LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SIN QUE HAYA CONCURRIDO LA SEGUNDA ESPOSA DEL CAUSANTE. Es necesaria la intervención de la viuda en la liquidación la sociedad conyugal del matrimonio anterior de su causante, aunque el testador haya dispuesto de un Legado de usufructo vitalicio sobre una vivienda ganancial imputable a la cuota legitimaria y en el exceso al tercio de mejora y libre disposición.
509.** ACREDITACIÓN DEL FALLECIMIENTO DE PADRES MÁS QUE CENTENARIOS: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD, O MERA OBVIEDAD. La acreditación del fallecimiento de personas que, de vivir, tendrían más de 114 años, algo muy improbable, puede fundamentarse en la obviedad de las circunstancias fácticas de edad o por declaración notarial de notoriedad del fallecimiento, sin que sea imprescindible el certificado de defunción.
512.** CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Y LEY 2/2009. NOTIFICACIÓN DE NOTA DE CALIFICACIÓN. Si el registrador comprueba, por el Índice de Titularidades, que el cesionario de un crédito hipotecario tiene dos o más préstamos o créditos activos, se presume la habitualidad y por tanto procede la aplicación de la Ley 2/2009 de 31 de marzo. La notificación de la calificación por email exige el acuse de recibo para tenerla por efectuada.
513.** SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE DEMANDA POR RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS DE COMUNIDAD. La medida cautelar procedente ante una reclamación de cantidad es un embargo preventivo y la correspondiente anotación de embargo preventivo, lo que implica la sujeción del inmueble al pago de la deuda, no siendo procedente la anotación preventiva de demanda, por cuanto no se ejercita ninguna acción que pueda tener trascendencia real. Para que proceda la constancia de anotación preventiva de demanda del carácter real de la preferencia del artículo 9.1 e) LPH, debe resultar de un procedimiento judicial en el que hubieran sido parte todos los interesados y la resolución judicial fijará el momento desde el que retrotraer la preferencia, concretándolo únicamente en la parte vencida de la anualidad en curso más las que se deban de los tres últimos años inmediatamente anteriores y en este caso, no hay referencia alguna a la existencia de acreedores anteriores frente a los que se quiera hacer valer la preferencia recogida en el artículo 9 LPH.
514.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UNA HIPOTECA UNILATERAL PENDIENTE DE ACEPTACIÓN, PERO CEDIDA. El requerimiento al acreedor previo a la cancelación de la hipoteca unilateral (ex. art.141 LH) debe dirigirse a quien conste en el Registro como titular del crédito, por aplicación de los principios de tracto sucesivo y legitimación.
515.** DENEGACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DEL ART. 201.1 LH. Por regla general, en el expediente del art. 201.1 LH, las dudas de identidad de la registradora no pueden llevar a denegar la certificación de titularidad y cargas.
516.*** SOLICITUD DE INMATRICULACIÓN DE INMUEBLE SITUADO EN EL INTERIOR DE UN PARQUE PÚBLICO. La propia clasificación urbanística del suelo, donde se ubica el inmueble, impide el acceso al Registro mientras no se aclare la naturaleza privativa o demanial del terreno, o si fuera el caso, la existencia de algún título de concesión administrativa temporal para la explotación del referido quiosco ubicado y quizá integrado en el dominio público municipal. La alegación de la recurrente sobre la supuesta «posesión del bien privado de forma pacífica, continua y pública durante casi 100 años», no puede ser estimada, pues ni consta acreditado tal extremo, y caso de estarlo, tampoco sería título hábil para adquirir por prescripción la propiedad de una porción del dominio público que, por su propia naturaleza, es imprescriptible.
519.*** LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA: DERECHO DE TRANSMISIÓN (IUS DELATIONIS) Y PARTICIÓN. Los legatarios de parte alícuota, como miembros de la comunidad hereditaria del transmitente, pueden aceptar la herencia del primer causante e intervenir en la partición de dicha herencia en la medida necesaria para concretar el objeto de su legado, y ello con independencia de que tengan o no la condición de legitimarios.
520.** COMPRAVENTA SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA IMPOSIBLE Y QUE ADEMÁS ES PURAMENTE POTESTATIVA. UTILIZACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POSTERIORES PENDIENTES DE DESPACHO. El Registrador puede tener en cuenta documentos posteriores pendientes de despacho cuando se estén dilucidando cuestiones de legalidad del primer título presentado. Las condiciones puramente potestativas son nulas y no pueden tener acceso al Registro. El Registrador puede apreciar la ausencia de causa.
521.*** AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE CONSTRUIDA SIN DECLARACIÓN EXPRESA DE OBRA NUEVA. INSCRIPCIÓN PREVIA DE LA BASE GRÁFICA DEL SUELO. NOTA DE CALIFICACIÓN SIEMPRE POSTERIOR AL EXPEDIENTE DEL 199 LH. DIVISIÓN HORIZONTAL CON UN ELEMENTO PRIVATIVO CON CUOTA CERO. La DG admite una ampliación de obra nueva en escritura, aunque formalmente no se declare como tal, si se acredita su legalidad por los medios habituales que consten en la escritura. La inscripción de las obras nuevas exige la previa inscripción de la base gráfica del terreno donde se encuentran, por lo que necesariamente hay que esperar al resultado de la tramitación del expediente del artículo 199 LH. La nota de calificación no se ha de expedir hasta que no se tramite el expediente del artículo 199LH y si se demora hay que practicar la anotación preventiva del artículo 42.9 LH No es admisible un elemento privativo en una división horizontal con cuota cero.
522.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA y 3er POSEEDOR: ¿DEBE SER DEMANDADO O SÓLO NOTIFICADO? Cuando la demanda se ha presentado en el juzgado antes de que se inscriba en el registro el título del tercer poseedor, no es preciso demandarlo ni requerirlo de pago, pero, sí su titularidad consta en la certificación ordenada para el procedimiento, se ha de practicar la notificación del artículo 689 LEC.
523..⇒⇒⇒ SUSTITUCIÓN PARA EL CASO DE CONMORIENCIA INCLUYE LA PREMORIENCIA. INTERPRETACIÓN UNÁNIME DE TODOS LOS HEREDEROS. PRETERICIÓN INTENCIONAL DE HIJO CON TODOS LOS INTERESADOS DE ACUERDO.v 1) En los testamentos con sustitución de los herederos en los casos solo de conmoriencia ha de entenderse que incluyen los casos de premoriencia. 2) La interpretación de los testamentos ha de hacerse buscando la voluntad del testador, acudiendo para ello, si es necesario, a medios de prueba extrínsecos. 3) Ha de prevalecer la interpretación de los herederos y legitimarios, si están todos de acuerdo, tanto sobre la sustitución en caso de premoriencia como en calificar la preterición de intencional, pues pueden incluso, si están todos de acuerdo, prescindir de las disposiciones testamentarias y crear una situación jurídica de plena y absoluta eficacia.
525.** ASIENTO DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE PRORROGA DEL PLAZO PARA IMPUGNAR. No procede practicar asiento de presentación de una instancia privada por la que se solicita la suspensión del plazo de dos meses para recurrir una notificación publicada en el BOE, al no tratarse de un título inscribible ni de un documento susceptible de provocar operación registral alguna.
526.** INMATRICULACIÓN DE DESLINDE ADMINISTRATIVO DE VÍA PECUARIA CON SOLAPAMIENTO DE FINCAS PRIVADAS. Se confirma la suspensión de la inmatriculación de una vía pecuaria deslindada por apreciar solape de dicha vía con dos fincas registrales, que poseen inscritas sus correspondientes bases gráficas.
527.* GEORREFERENCIACIÓN: DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH. Cuando se pretende inscribir una georreferenciación que se solapa con otra ya inscrita, procede denegar la tramitación del expediente del art. 199 LH.
528.** USO TURÍSTICO Y AUTORIZACIÓN COMUNIDAD PROPIETARIOS. DERECHO TRANSITORIO. FIN DE OBRA EN VALENCIA. Viviendas turísticas: NO es exigible el acuerdo de la comunidad si el alta en Turismo es anterior al 03/04/25, aunque la obra acabe después. El registrador no puede cuestionar el acto administrativo. SÍ es obligatorio aportar licencia o declaración responsable de 1ª ocupación.
529.** GEORREFERENCIACIÓN QUE INVADE UNA FINCA COLINDANTE, AUNQUE NO INVADA LA PARCELA CATASTRAL CORRESPONDIENTE. El hecho de que la georreferenciación propuesta no invada las parcelas catastrales colindantes no obsta para que sus titulares puedan alegar una invasión de sus fincas, pues ambas realidades, finca registral y parcela catastral, son entidades distintas.
530.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN (SIN CADUCIDAD). Las hipotecas solamente pueden cancelarse por consentimiento del titular registral, por mandamiento judicial o por caducidad del asiento, y no por su prescripción, que no puede apreciarse por el registrador.
531.* ACTIVO ESENCIAL EN COMPRA POR SL (CON OBJETO LA GESTIÓN DE INMUEBLES). Aunque el notario en una compra por una sociedad diga que a los efectos del art. 160,f LSC el otro socio está dispuesto a ratificar la compra, el registrador, salvo que justifique que se trata de un activo esencial, no puede exigir la ratificación de la junta general de la sociedad.
533.** GEORREFERENCIACIÓN: NOTA MARGINAL POR POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO. La alegación de invasión del dominio público, aunque sea el hidráulico, cuando no esté deslindado y no conste en el Registro que se haya iniciado el expediente de deslinde, no puede impedir la inscripción de la georreferenciación, pero la Administración puede solicitar la constancia registral, por nota marginal, de la posible invasión.
535.* SENTENCIA CONDENANDO A ELEVAR A PÚBLICO UNA COMPRAVENTA: TÍTULO FORMAL Y ACREDITACIÓN MEDIOS DE PAGO. La escritura de elevación a público de una compraventa en documento privado que se autorice en ejecución de una sentencia de condena a dicha elevación ha de contener todas las circunstancias precisas para su inscripción, incluyendo la identificación de los medios de pago, así como la declaración de voluntad de ambas partes, o compareciendo el demandante a otorgar la escritura ante el notario por sí solo, apoyándose en los testimonios de la sentencia y del auto que supla la voluntad del demandado.
537.** PRORROGA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DG RECAIDA EN RECURSO GUBERNATIVO. Cuando se presenta demanda ante un juzgado de lo civil impugnando una resolución desestimatoria de la DG, y se le acredita al registrador, éste debe hacerlo constar para que continúe la prórroga del asiento de presentación y de los asientos conexos.
538.* DENEGACIÓN ASIENTO PRESENTACIÓN DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES. No procede practicar asiento de presentación de una instancia privada, acompañada de acta de manifestaciones y acuerdo catastral, por la que el titular registral solicita el cambio de titularidad registral de una finca porque ya ha sido transmitida
539.*** CANCELACIÓN ASIENTOS CONCURSALES TRAS VENTA. Aunque la regla general del art. 83 LH exige providencia ejecutoria para cancelar inscripciones o anotaciones practicadas en virtud de mandamiento judicial —incluidas las relativas a un concurso de acreedores—, dicha referencia a la situación concursal puede cancelarse por instancia, sin necesidad de nuevo mandamiento, cuando la finca ya ha salido del patrimonio del concursado mediante una transmisión inscrita que cumplió en su momento todos los requisitos legales exigibles según la fase del concurso (convenio, plan de liquidación o autorización judicial).
540.⇒⇒⇒ INSTITUCIÓN DE HEREDERO A FAVOR DE TUTOR PARIENTE ABINTESTATO. El artículo 753 CC debe interpretarse en el sentido de que será válida la institución de heredero a favor del tutor o curador representativo que sea uno de los parientes del testador dentro del cuarto grado sin preferencia entre aquellos -e incluso según comentaristas el cónyuge-
543.() CANCELACIÓN MEDIANTE INSTANCIA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER AEAT.v Para cancelar una anotación preventiva del artículo 170.6 LGT, es necesario presentar resolución firme de la Administración Tributaria titular, salvo casos de caducidad.
545.** SEGURO DECENAL (Aº 19 L.O.E.) EN EDIFICIO DESTINADO A APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y TRASTEROS. No es exigible el seguro decenal (LOE) para inscribir el fin de obra de un edificio destinado íntegramente a apartamentos turísticos, al considerarse uso terciario (comercial) y no residencia habitual. Pero, la garantía sí será exigible si durante los primeros diez años se transmite algún apartamento o se cambia su destino al de vivienda ordinaria.
546.** GEORREFERENCIACIÓN: LAS DUDAS DE IDENTIDAD DEBEN RESOLVERSE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH. Las dudas de identidad manifestadas por el registrador deben resolverse en el seno del procedimiento del art. 199 LH, sin que sean relevantes ni la falta de coincidencia de las titularidades catastral y registral, pues ello no implica que estemos ante dos porciones distintas del territorio, ni la actualización de los linderos personales.
547.** SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA: ACREDITACIÓN SUSTITUTOS (HIJOS DEL RENUNCIANTE).v En sustituciones vulgares con llamamiento genérico a descendientes, no es imperativa el acta de notoriedad. Es suficiente la manifestación del instituido renunciante en la propia escritura, apoyada en el libro de familia y corroborada por los demás intervinientes, sin que sea exigible la prueba de la inexistencia de otros descendientes.
548.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA Y TRACTO SUCESIVO: CITACIÓN AL TITULAR REGISTRAL. No es posible practicar una anotación preventiva de querella si el procedimiento no se ha dirigido contra el titular registral.
549.** BULGARIA: CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y EQUIVALENCIA DOCUMENTAL DEL TITULO FORMAL. Insiste en los requisitos de equivalencia entre documento público español y extranjero .
Resoluciones Mercantil y Bienes Muebles
433.*** ASIENTOS YA PRACTICADOS: EL RECURSO GUBERNATIVO NO ES EL CAUCE PARA CANCELARLOS ¿RECURSO FUNDAMENTADO EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL? El recurso no es un medio hábil para la cancelación de asientos ya practicados. Si se utiliza para el recurso la IA, debe hacerse con inteligencia física y debidamente contrastado lo que nos dice la máquina.
457.* CANCELACIÓN [«POR INACTIVIDAD» ACREEDOR] DE RESERVA DOMINIO VEHÍCULO. Para la cancelación de una reserva de dominio sobre un vehículo es exigible, o bien el modelo de cancelación aprobado por la DGSJFP y suscrito por la entidad de financiación, o bien una escritura pública de cancelación da la reserva.
482.() RENUNCIA ADMINISTRADOR: CIERRE REGISTRO POR BAJA EN LA AEAT Y POR REVOCACIÓN DEL CIF. Hecha constar la baja de la sociedad en la AEAT y la revocación del CIF, no procede la inscripción de una renuncia de administrador único, sean cuales sean las alegaciones del recurrente.
488.*** LIQUIDACIÓN SOCIEDAD: EL PAGO EN ESPECIE SEA TOTAL O PARCIAL EXIGE LA UNANIMIDAD DE TODOS LOS SOCIOS ¿ES POSIBLE MODIFICAR ESTATUTOS POR MAYORÍA EN UN ACUERDO PARA EL QUE SE EXIGE LA UNANIMIDAD? El pago de la cuota de liquidación en especie, de forma total o parcial, de una sociedad, exige el acuerdo unánime de todos los socios. También es exigible la manifestación de que se ha satisfecho la cuota de liquidación o consignado su importe.
500.* CANCELACIÓN RESERVA DE DOMINIO SOBRE VEHÍCULO EN CASO DE TRANSMISIÓN DEL CRÉDITO. Si el crédito origen de una reserva de dominio sobre un vehículo ha sido cedido, lo que procede para obtener la cancelación de esa reserva, es que la nueva entidad preste su consentimiento previa constancia de la cesión en el registro de BM.
504.* ¿ES NECESARIO QUE CONSTE EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL SOCIO EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL? Con la vigente legislación no es posible que conste en la inscripción de la sociedad en el RM, el régimen económico matrimonial del socio.
517.* ACUERDOS SOCIALES: QUORUM ESTATUTARIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y PARA LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES. Si los estatutos establecen un quorum reforzado, tanto para la constitución de la junta, como para el cese de administradores, dichos quorum son de inexcusable observancia.
536.** CONVOCATORIA JUNTA GENERAL S.A. Y DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS (EN AUMENTO CAPITAL AUTORIZADO). En un acuerdo de junta general autorizando al órgano de administración de una anónima a aumentar el capital social, aunque en sí el acuerdo no suponga directamente una modificación de estatutos, se van a exigir los mismos requisitos que si lo implicara y por tanto el anuncio de convocatoria de la junta debe contener el derecho de información específico para dicha modificación.
550.** AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL Y DERECHO DE SEPARACIÓN. FUNDAMENTACIÓN DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN. La actividad de asesoramiento para el montaje de locales es una actividad totalmente distinta a la actividad de franquicia de determinadas actividades, por lo que la inclusión en el objeto de una sociedad dedicada al asesoramiento es una modificación sustancial del objeto social que origina el derecho de separación conforme al artículo 346 de la LSC.
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