Resoluciones Enero 2026 Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Admin, 05/01/2026

INFORME Nº 376: BOE ENERO de 2026.

2ª Parte: RESOLUCIONES DGSJFP:

PROPIEDAD

MERCANTIL

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VALORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR SU IMPORTANCIA:

Se van a seguir estos criterios a juicio de las personas que las resumen.

() Reiterativa o de escasísimo interés

Poco interés o muy del caso concreto

** Interesante (categoría estándar)

*** Muy interesante.

⇒⇒⇒ Imprescindible

RESOLUCIONES PROPIEDAD:
1. NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO: PROHIBICIÓN DE HOSPEDERÍA.

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, denegando la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca. (MN)

2. ADJUDICACIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CONSTANCIA DEL CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria. (ER)

3. RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCION GRAFICA GEORREFERENCIADA YA INSCRITA.

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa rectificativa de otra anteriormente inscrita por advertir dudas de identidad. (VEJ)

4.* DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE NOTA SIMPLE.

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Las Palmas de Gran Canaria n.º 5, por la que se deniega la expedición de una nota simple.

Resumen: El Registrador no puede denegar información registral por considerar que el solicitante en realidad actúa en nombre ajeno y no propio sin elementos objetivos y sin antes requerir al peticionario para que aclare este extremo.

Hechos: Un abogado solicita a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores una nota simple, que es denegada por considerar la Registradora que, aunque formula su solicitud en nombre propio, en realidad lo está haciendo en nombre ajeno, pues la dirección de correo electrónico elegida por el solicitante es la de su despacho profesional, por lo que considera que debe identificarse quién es el destinatario final.

El interesado recurre. Fundamenta el recurso en la falta de apoyo legal y en que el Centro Directivo ya se ha pronunciado sobre la cuestión en R 2-4-2018.

El Centro Directivo estima el recurso. La publicidad formal del Registro de la Propiedad se rige por los arts. 221 y 222 LH y 332 RH. Es doctrina consolidada que la obtención de información registral requiere un interés legítimo, cuya valoración debe realizar caso por caso el Registrador. En este sentido, debe determinarse si el solicitante actúa en nombre propio o por encargo de tercero, pero el mero empleo de una dirección de correo electrónico de un despacho profesional no constituye por sí mismo prueba concluyente de actuación en nombre ajeno (R 7-2-2023). La declaración del solicitante de actuar en nombre propio debe prevalecer salvo que existan elementos objetivos de duda. No puede presuponerse que toda petición efectuada desde una cuenta de correo electrónico profesional implique actuación en nombre ajeno, sin perjuicio de que el Registrador pueda requerir al peticionario para que aclare este extremo, pero no denegar la información de plano y por un mero indicio formal (ACT).

5. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS SOBRE BIENES DE LA MASA ACTIVA VENDIDOS CONCURSO

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la cancelación de unas hipotecas y otras cargas en el marco de un procedimiento concursal en fase de liquidación. (MGV)

6. NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO: LICENCIA TURISTICA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2025.

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la licencia de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025. (JCC)

7. INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE USO Y DIVISIÓN HORIZONTAL.

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso y división en régimen de propiedad horizontal. (ACT)

8. NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO CON PROHIBICIÓN ESTATUTARIA

Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se deniega la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «los apartamentos se destinarán necesariamente a vivienda y no podrá ejercerse en ellos industrias, profesión u oficio alguno». (ER)

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