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Informe 302. BOE noviembre 2019

INFORME Nº 302. (BOE NOVIEMBRE de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Derecho civil de Cataluña: modificación del Libro IV de Sucesiones.

Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.

Resumen: Se modifican cuatro artículos para hacer desaparecer las barreras que las personas con discapacidad temporal tenían para otorgar testamento notarial y para ser testigos de testamento.

La E. de M. define como personas con discapacidad sensorial a “aquellas que sufren o bien una disfunción o una discapacidad o un hándicap visual, auditivo o verbal que les limita sus facultades de comunicación expresiva y receptiva”.

Más adelante aclara que “son personas que pueden manifestar su voluntad consciente y libre y tienen facultades de comprensión y discernimiento para tomar las decisiones más adecuadas con relación al ámbito personal o patrimonial.”

La finalidad de la presente ley es situar a las personas con discapacidad sensorial, ya sea temporal o permanente, en igualdad de condiciones respecto a las demás personas en lo que se refiere al ejercicio efectivo de sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario y de poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.

Al hacer desaparecer las restricción previas que contemplaba del Código, se actúa en línea con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

Los medios que han de utilizarse para suplir la discapacidad sensorial son los siguientes: el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura (disposición adicional). Se deroga la D. Ad. 2ª, que trataba sobre esta materia.

Estos son los cuatro artículos afectados:

421.8, relativo al testador con discapacidad sensorial; el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional; el colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.

421.10, apartado 2: ya no será necesaria la intervención de testigos cuando el testador sea una persona con discapacidad sensorial;

421.11, del que se suprime la letra b) del apartado 2, para permitirles que puedan intervenir en calidad de testigos en el otorgamiento de testamento por otra persona; también en este caso el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional; el colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.

– y, el apartado 5 del artículo 421.14, con relación al testamento cerrado, en el que se elimina la expresión «ciegos» y se permite que las personas con discapacidad visual puedan otorgarlo, incluso en braille.

Se dispone que el Colegio de Notarios de Cataluña, antes del 28 de abril de 2020, debe suscribir con la Generalidad, con otras administraciones y organismos públicos o con entidades sin ánimo de lucro los convenios necesarios para estar en disposición de cumplir con lo dispuesto en esta ley en cuanto a los medios que han de utilizarse para suplir la discapacidad sensorial del testador y del testigo en testamentos.

Entrada en vigor. Fue, con carácter general, el 29 de octubre de 2019. Sin embargo el apartado 1 del artículo 421.8 (testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial) entrará en vigor el 28 de abril de 2020.

Valor del DNI. Reforma Ley Procedimiento Administrativo y Sector Público. Ciberseguridad.

Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Resumen: Este real decreto-ley regula un marco normativo, que comprende medidas urgentes en cinco capítulos: relativas al DNI, convirtiéndolo en el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular; identificación electrónica ante las AAPP, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras AAPP; contratación pública y protección de datos; sector de las telecomunicaciones y seguridad pública; y coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información.

El desarrollo, cada vez más acelerado de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las Administraciones Públicas exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2017 identifica la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Entre las nuevas amenazas asociadas al ciberespacio se encuentran el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, los ciberataques contra infraestructuras críticas, las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje.

El proceso de transformación digital de la Administración agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos, como lo muestran los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español.

El presente real decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas; a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas; a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.

Documento nacional de identidad.

El capítulo I contempla dos medidas dirigidas a configurar el DNI, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

– Se modifica el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dedicado a la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles. Sustituye la expresión “suficiente valor por sí solo” por “es el único documento con suficiente valor por sí solo”.

– Se modifica la regulación del DNI electrónico recogida en el artículo 15.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, incluyendo una remisión al referido artículo 8.1.

Reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo

El capítulo II -artículo 3- establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas y ubicación de determinadas bases de datos.

Afecta a los arts 9 y 10 LPA y añade la D. Ad. 6ª

Con ello se adapta su contenido al Reglamento (UE) N.º 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, que establece un marco legal común para las identificaciones y firmas electrónicas en la Unión Europea.

Se trata también de garantizar la seguridad pública en relación con el empleo de sistemas de identificación y firma electrónicas de los interesados cuando se realizan con clave concertada o mediante cualquier otro sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y que las Administraciones Públicas consideren válido.

Para ello, la modificación efectuada somete a un régimen de autorización previa por parte de la Administración General del Estado a los sistemas que sean distintos a los del certificado y sello electrónico. Dicha autorización tendrá por objeto, exclusivamente, verificar si el sistema puede o no producir afecciones o riesgos a la seguridad pública, de modo que, si así fuera y solo en este caso, la Administración del Estado denegará dicha autorización.

También establece la obligatoriedad de que, en relación con los sistemas previstos en la letra c) (sistemas de clave concertada y cualquier otro), los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en territorio español en caso de que se trate de categorías especiales de datos.

Salvo las excepciones que se introducen en la ley, estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional y, en cualquier caso, se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Por último, la nueva disposición adicional sexta prevé que en las relaciones de los interesados con las Administraciones Públicas no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificaciones basados en tecnologías de registro distribuido (blockchain)  y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.

Además, la nueva D.Ad. 6ª establece que cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal deberá contemplar que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.

Pero la propia E. de M. indica que esta restricción es provisional mientras no haya un marco regulatorio ad hoc de carácter estatal o europeo que haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad pública.

El derecho transitorio se regula en la D. Tr. 1ª

Reforma de la Ley de del Sector Público

El artículo 4 -también del capítulo II- modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduciendo un nuevo artículo 46 bis, y dando una nueva redacción al artículo 155.

El  artículo 46 bis obliga a que, por motivos de seguridad pública, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, se ubiquen y presten dentro del territorio de la Unión Europea.

La reforma del art. 155 permite un mayor control de los datos cedidos entre Administraciones Públicas, al efecto de garantizar la adecuada utilización de los mismos. El uso ulterior de los datos para otros fines compatibles ha de ser comunicado previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad, salvo que una norma con rango de ley lo prevea.

El derecho transitorio se regula en la D. Tr. 2ª

Contratación pública.

El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

Para ello, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,  introduciendo medidas que garanticen en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de contratistas y subcontratistas de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos.

– la reforma del art. 35 es para incluir, como contenido mínimo de los contratos, la referencia expresa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

– En cuanto al régimen de invalidez de los contratos, se añade un subapartado al artículo 39.2 para incluir, como causa de nulidad de pleno derecho, la celebración de contratos por parte de poderes adjudicadores que omitan mencionar en los pliegos las obligaciones del futuro contratista en materia de protección de datos.

– La regulación de los requisitos para contratar con el sector público se modifica  (artículo 71) para incluir, como circunstancia que impedirá a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de dicha Ley, el haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una de tales entidades por incumplimiento culpable de las obligaciones que los pliegos hubieren calificado como esenciales.

– En el artículo 116.1, se introduce un segundo párrafo relativo al expediente de contratación de los contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista. El órgano de contratación ha de especificar en el expediente cuál será la finalidad de los datos que vayan a ser cedidos.

– El nuevo texto del artículo 122.2, relativo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, para que haya obligación esencial de incluir en los pliegos mención expresa de que el futuro contratista ha de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Si hay cesión de datos, he de expresarse la finalidad y la ubicación de los correspondientes servidores.

– En parecidos términos se reforma el artículo 202.1, regulador de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

– Y, por último, se retoca el artículo 215.4, relativo a la subcontratación, para incluir, entre las obligaciones del contratista principal, la de asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El derecho transitorio se regula en la D. Tr. 3ª

Telecomunicaciones

El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones, modificando la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de potenciar las facultades de que dispone el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Empresa, para afrontar situaciones que pueden afectar al mantenimiento del orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

– En los artículos 4.6 y 6.3, se refuerzan las potestades del Ministerio de Economía y Empresa para llevar a cabo un mayor control y para mejorar sus posibilidades de actuación cuando la comisión de una presunta actuación infractora a través del uso de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas pueda suponer una amenaza grave e inmediata para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En determinados supuestos excepcionales puede llegarse a la asunción de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

– Estas mayores posibilidades de actuación se extienden a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

– Y se potencia la potestad sancionadora del Ministerio de Economía y Empresa y la posibilidad de adoptar medidas cautelares, con el objetivo de hacer efectivas y reales las actuaciones que pueda adoptar en uso de estas nuevas facultades de actuación.

Redes y sistemas de información.

Por último, el capítulo V incorpora medidas para reforzar la coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información. Afecta al Real decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, en virtud de la cual el Centro Criptológico Nacional (CCN) ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) en materia de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público. También será el CCN quien ejerza la función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de los CSIRT (Computer Security Incident Response Team) de las Administraciones Públicas con los CSIRT internacionales en la respuesta a los incidentes y gestión de riesgos de seguridad.

Entró en vigor el 6 de noviembre de 2019.

Acuerdos internacionales

Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 21 de octubre de 2019.

Modelo 790 Pruebas Selectivas Administración del Estado

Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen.

Resumen: Esta resolución pone al día el modelo, adaptándolo a la nueva normativa europea de protección de datos. Se aplica a las pruebas libres y a las de promoción interna, de personal funcionario y laboral convocadas por la Administración General del Estado.

El modelo 790 fue aprobado en 2016, siendo ahora objeto de modificaciones. Citamos las más significativas:

– información al afectado sobre tratamiento de datos de carácter personal, para adaptarlo al Reglamento (UE) 2016/679;

– incorpora la necesaria autorización expresa para la consulta de los datos tributarios;

– retira el apartado de modos de pago y de cumplimentación de la cuenta bancaria del ingreso y del anexo de Instrucciones para el interesado.

La solicitud se podrá realizar de modo presencial o telemático, salvo los casos en que esté prevista la presentación obligatoria por vía telemática.

La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, de personal funcionario y laboral, que se convoquen en la Administración General del Estado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que se viniera utilizando el Modelo 790 que con esta Resolución se sustituye.

El modelo empezará a utilizarse en los procesos selectivos que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Como no consta la fecha de entrada en vigor y, habiéndose publicado en el BOE del 14 de noviembre de 2019, ha de entenderse que dicha fecha es el 4 de diciembre de 2019.

El modelo aprobado se adjunta como anexo.

CGPJ: Sello, CSV, Sede electrónica y Registro Electrónico

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

Acuerdo de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre creación del registro electrónico.

Sede del Cendoj en San Sebastián

Resumen: Son tres Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ por los que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del CGPJ. También se crean la sede electrónica y el registro electrónico del CGPJ, que será único.

A) Sello electrónico:

Lo define como Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y que puede ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Su regulación por este Acuerdo se extiende exclusivamente a los órganos que forman parte del CGPJ.

El sello electrónico podrá ser utilizado por el CGPJ en cualquier actuación administrativa automatizada que se encuentre publicada en su sede y, en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante csv con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar su verificación sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.

B) Código Seguro de Verificación (CSV).

Lo define como Código vinculado al órgano, y en su caso, a la persona firmante que permite comprobar la integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Su regulación por este Acuerdo se extiende exclusivamente a los órganos que forman parte del CGPJ.

El CSV deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento así como su vinculación con el documento generado y con el firmante.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del CGPJ, con el límite, en su caso, de dos años, salvo que el documento en cuestión lleve fijada otro plazo diferente. Cuando se intente cotejar un documento emitido con CSV que ya no figure en la sede por el transcurso del plazo referido en el apartado anterior, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia.

En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia y CSV del nuevo documento.

El CSV sólo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica del CGPJ.

Las actuaciones administrativas automatizadas cuya autentificación se realizará mediante el CSV son:

a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.

b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

Otros sistemas de firma electrónica del personal al servicio del CGPJ. Los empleados públicos del CGPJ puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como el certificado electrónico de empleado público.

C) Sede Electrónica del CGPJ.

El segundo Acuerdo crea la sede electrónica del CGPJ. En este marco, la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales podrán relacionarse con el CGPJ, cada uno en el marco de su respectivo régimen jurídico.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica creada se extiende a todo el CGPJ.

La dirección electrónica de referencia de la sede será:

 https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaria General del CGPJ y la gestión tecnológica y de contenidos será competencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles, como internet, atención presencial o telefónica.

También se determinan sus contenidos mínimos y los medios para la formulación de sugerencias y quejas.

D) Registro electrónico.

El tercer Acuerdo crea y regula el registro electrónico del CGPJ, en el que se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma prevista en el artículo 16 LPACAAPP.

El registro electrónico se integrará con el actual Registro General con el fin de constituir un Registro General Electrónico Único para todo el CGPJ, en el que se anotarán:

– los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte.

– los asientos correspondientes a la salida de documentos oficiales dirigidos a otros organismos o a particulares.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del CGPJ https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

El órgano responsable del registro electrónico es la Secretaría General. El Cendoj será responsable de la seguridad del registro electrónico.

El CGPJ queda eximido de toda responsabilidad concerniente a la custodia y manejo de los ficheros que les sean devueltos a los interesados por el registro electrónico como acuse de recibo y, asimismo, de cualquier responsabilidad relacionada con los medios y procedimientos técnicos empleados por los interesados, tales como la custodia de los elementos necesarios para la autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

La sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico.

La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo cuando el CGPJ haya establecido expresamente para procedimientos concretos modelos específicos de presentación de solicitudes, en cuyo caso dichos modelos serán de uso obligatorio por los interesados.

En cuanto a la identificación, las solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrán ser presentados ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 LPACAAPP. No obstante el CGPJ también podrá requerir el uso de firma electrónica para otras tramitaciones específicas no incluidas en el punto 2 del citado artículo.

Los trámites y procedimientos en los que se puede usar este registro son:

1. Recursos administrativos.

2. Quejas, sugerencias y reclamaciones sobre la Administración de Justicia.

3. Denuncias (art. 605 LOPJ).

4. Otros trámites que se vayan incorporando.

El registro electrónico recibirá solicitudes, comunicaciones y demás documentos que se presenten por vía electrónica respecto de estos trámites y procedimientos, siempre que se presenten debidamente cumplimentados a través de los formularios normalizados disponibles en la sede.

Se puede añadir como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos del apartado 12 y documentos ordinarios digitalizados en los 10 días siguientes a la presentación principal.

Tras la recepción de una solicitud, comunicación o cualquier otro documento el registro electrónico emitirá de forma automática un acuse de recibo firmado electrónicamente, imprimible, que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada y recibo de documentos que se acompañen.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 LPACAAPP.

E) Entrada en vigor de los Acuerdos:

– El primer Acuerdo entró en vigor el 7 de junio de 2019.

– El segundo Acuerdo entró en vigor el 7 de junio de 2019, debiendo comenzar a funcionar la sede en el mes siguiente.

– Aunque el tercer Acuerdo entró en vigor el 26 de noviembre de 2019, la implantación del registro electrónico y su consolidación como Registro General Electrónico Único se llevará a cabo de manera gradual.

Estimación objetiva en IRPF e IVA simplificado 2020

Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen: esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con vocación continuista respecto de 2019.

El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, la Ministra de Hacienda.

La Orden da cumplimiento para el ejercicio 2020 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que hizo lo propio para 2019.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, continúa la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen, para 2020, los módulos e instrucciones aplicables al régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Según su artículo 6, Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2020, podrán hacerlo durante todo el mes de diciembre de 2019. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2019, con efectos para el año 2020.

Tribunal Constitucional

RED NATURA 2000. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019, en relación con el artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Dice así el párrafo del art. 11 cuestionado:

» La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.»

BALEARES: PLANES ESPECIALES Y SENDEROS. Pleno. Sentencia 116/2019, de 16 de octubre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 2056-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. Derecho de propiedad y garantías del procedimiento expropiatorio: constitucionalidad del precepto legal autonómico en virtud del cual la aprobación de los planes especiales y proyectos de rutas senderistas conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.

Se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Según este precepto, la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se han previsto de manera concreta.

ABSENTISMO LABORAL INTERMITENTE. Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. Votos particulares.

Se considera constitucional el artículo 52 d) ET, pero con tres votos particulares discrepantes. El texto del precepto debatido dice así: 

El contrato podrá extinguirse:…

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Tribunal Supremo

INDICIOS DE DELITO CONTRA HACIENDA. Sentencia de 25 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 85/2018 contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

El Tribunal Supremo anula el número 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (que recoge el Reglamento de Gestíón e Inspección), en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.

Decía así el apartado anulado:

Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. …

«2. La apreciación de dichos indicios de delito contra la Hacienda Pública, podrá tener lugar en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.

En estos casos, las propuestas de liquidación administrativa y de sanción que se hubieran formulado, quedarían sin efecto.

Asimismo, se suspenderá la ejecución de las liquidaciones y sanciones ya impuestas, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente.»

Ver el texto íntegro de la sentencia en el CENDOJ.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Se publica la lista provisional de opositores admitidos al examen de Registros; el resultado provisional del concurso de registros; la convocatoria del concurso de notarías; la concesión de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don José Marqueño de Llano y a don Ángel Juanes Peces; la jubilación de cinco notarios y la excedencia voluntaria a don Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad, al ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo

Oposiciones Registros: lista provisional

Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

La oposición fue convocada mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 25 de julio de 2019.

Esta nueva Resolución aprueba las listas provisionales de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de excluidos a la citada oposición. 

Las listas ya se han insertado en la página web del Ministerio de Justicia. Esta es la de admitidos al turno ordinario (667 personas) y ésta al turno especial (15 personas)

Un anexo recoge los aspirantes excluidos provisionalmente  -12 en turno ordinario y 2 en el especial- concediéndoles un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 12 de noviembre de 2019, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y/o para formular reclamaciones.

Los motivos de exclusión provisional han sido la falta de justificación/exención de pago de tasa. doc. desempleo y/o la falta de cumplimentación de la casilla 25 (debe constar la siguiente manifestación: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria»). Dicha base segunda recoge los requisitos precisos para participar en la oposición.

Concluido el plazo señalado, se publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos.

Ir a la página de las Oposiciones.

Concurso Registros: resultado provisional

La DGRN lo publicó al lunes siguiente del cierre del plazo. 

De las 39 plazas ofertadas (de ellas, tres en Cataluña), se han cubierto 37, quedando desiertas 2 (una de ellas en Cataluña). 

Según nuestros cálculosquedarán para Aspirantes 52 plazas (de ellas, 8 en Cataluña).

Ir a la web del Ministerio.

Ir a la convocatoria.

Ir al resultado definitivo en el BOE.

Ir al archivo de concursos.

Concursos notariales

DGRN. Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 117 plazas (12 más que en el anterior).

El plazo concluye, salvo error, el martes 3 de diciembre.

Ir al archivo de concursos.

CATALUÑA. Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 52 plazas (2 más que en el anterior). 

Sumando ambas convocatorias, son 169 plazas.

Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort

Real Decreto 709/2019, de 29 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don Ángel Juanes Peces.

Don Ángel Juanes Peces, entre otros cargos, fue como presidente de la Audiencia Nacional y vicepresidente del Tribunal Supremo,

Real Decreto 710/2019, de 29 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don José Marqueño de Llano.

Don José Marqueño de Llano es presidente de la Unión Internacional del Notariado y fue presidente del Consejo General del Notariado y notario de Barcelona hasta su reciente jubilación.  

Jubilaciones

Se jubila al notario de Elche/Elx don Alberto María Cordero Garrido.

Se jubila al notario de Zaragoza don Honorio Romero Herrero.

Se jubila al notario de Logroño don Víctor Manuel de Luna Cubero.

Se jubila al notario de Murcia don Manuel Miñarro Muñoz.

Se jubila al notario de Marbella don Rafael Requena Cabo.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a don Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 1 (al haber sido nombrado magistrado del Tribunal Supremo).

 

RESOLUCIONES:

En  NOVIEMBRE se han publicado CIENTO TRECE.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE NOVIEMBRE

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

IR ARRIBA

PORTADA DE LA WEB

Informe 302. BOE noviembre 2019

Chateau Azay Le Rideau. Loira (Francia). Por Ana Elisa de Gregorio.

 

Concurso Registros abril-mayo 2018: resultado provisional

 

 

RESULTADO PROVISIONAL DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES VACANTES Nº 299

  COMUNIDAD PROVINCIA REGISTRO VACANTE NO ESC. REGISTRADOR ADJUDICATARIO RESULTA  
  AUTÓNOMA            
   Comunicad Autónoma de Andalucía     
1   Almería Mojácar 587 Alconchel Saiz-Pardo, José Ramón Elda N O 02  
2     Purchena 1002 Martínez Martínez, María Desirée Jerez de los Caballeros
3   Cádiz El Puerto De Santa María NO 02 1051 Toscano Leía, Mariana Ubri ue  
4   Córdoba Castro Del Río 1078 Femández Solís, Am aro Hervás  
5     Posadas 699 Ruíz Rocamora, Marta Dos Hermanas NO 03
6   Granada Mercantil y de Bienes 171 Palma Ló ez, María Cristina Granada NO 06
      Muebles de Granada ll      
7     Motril NO 02 463 Aguilera y López de Castilla, Francisco Javier Dos Hermanas NO 01
8     Montefrío   Desierta    
9     Alhama de Granada Desierta    
10   Huelva La Palma del Condado 987 Afonso Duret, María Mila rosa Alcalá de Guadaíra N O 01
11   Jaén Orcera   Desierta    
12     Jaén NO 02 725 Femández Cruz, Francisco Javier Córdoba NO 06
13     Jaén NO 03 822 Román Sevilla, Mi uel Prie o de Córdoba
14   Málaga Fuengirola NO 02 448 Cano Jiménez Tomás La Línea de la Conce ción
15   Sevilla Sevilla N O 07 526 Mú ica Alcorta, María Elena Sevilla NO I I
  Comunidad Autónoma de Aragón      
16   Teruel Mora de Rubielos-Aliaga 985 García Jiménez. María del Rosario Arteixo  
17     Albarracín   Desierta    
18   Zaragoza Zaragoza NO 12 1077 Te•era García-Suelto, María Gloria Barcelona NO 25
19     Zaragoza NO 13 958 Cantarero Roa, Ana del Carmen Zara oza N O 15
20     Zaragoza NO 1 4 971 Villán Quílez, María Án eles Tamarite de Litera
21     Tarazona Desierta      
  Comunidad  Autónoma de Cantabria     
 
22   Cantabria Santander N O 04 439 Ló ez-Tormos Pascual, Alicia Santander N O 01
23     Medio Cudeyo-Solares 1013 Graíño García, Pablo Saldaña  
    Comunidad Autónoma de Castilla León
24   Ávila Ávila NO 02 565 Del ado Jue a, Luis Las Rozas de Madrid N O 02
25   Palencia Baltanás   Desierta    
26   Salamanca Salamanca NO 02 y 158 Rodrí uez Hemández, Joa uín José Mercantil y de Bienes
      Mercantil y de Bienes   Muebles de Zara oza
      Muebles de Salamanca      
27     Salamanca NO 05 498 García Calata Ud, María de África Ledesma  
28   Valladolid Valoría La Buena Desierta    
     Comunidad   Autónoma de  Castilla-La Mancha      
29   Ciudad Real Piedrabuena Desierta    
30   Cuenca Motila del Palancar 685 Fuentes Corri io, Jor e Jaime de Cádiz NO 03  
31   Guadalajara Brihuega   Desierta    
32     Cogolludo   Desierta    
33   Toledo Ocaña 295 Sánchez-Jáure Ui Lázaro, María Luz Toledo NO 02
   Comunidad Autónoma de Extremadura     
34   Cáceres Hoyos   Desierta    
   Comunidad Autónoma de Galicia     
35   A Coruña Narón 714 Franco Alonso, María Jesús Corcubión – Muros
36   Lugo Chantada   Desierta    
37   Ourense Ourense NO 02 778 Martínez Valente. Sandra María Latín  
38   Pontevedra Vilagarcía 730 No ueira Ramadas, Ana Cristina Pontevedra NO 02
     Comunidad Autónoma de la Región de Murcia      
39   Murcia Lorca N O 01 1037 Fernández-Luna Abellán, Eduardo María Vélez-Rubio
40     Cartagena N O 04 961 Treviño Peinado, María Clara Alacant/Alicante NO 07
41     Alhama de Murcia 796 Rodrí Uez Sánchez, David Ale•andro Astor a  
    Comunidad Autónoma de Madrid      
42   Madrid Madrid N O I IO Cortés Sánchez, Joa uín Mercantil y de Bienes
43     Registro Mercantil de Madrid XX 60 Rodrí Uez Gil, Conce ción Granada Mercantil Bienes Muebles I
44     Registro Mercantil de Madrid XXI 73 Cam o Ramírez. Jesús María del Madrid NO 54
45     Registro Mercantil de Madrid XXII 88 Hol ado Cristeto, Antonio Heliodoro Benalmádena NO 02
46     Registro Mercantil de Madrid XXIII 89 Tri o Portela, Fernando Mercantil de Alacant /Alicante ll
47     San Martín de Valdeiglesias 945 Rueda Calvo, Lucía Teresa de Si üenza  
48     Mercantil Central III 4 Navia-Osorio García-Braga, Francisco Javier Mercantil de Madrid V
49     Madrid N O 17 107 Lacruz Bescós, José Luis Vera  
50     Navalcarnero NO 01 103 Var as-Zúñi a Juanes, Manuel Feli e San Ro ue  
51     Fuenlabrada N O 04 420 Cres o Ló ez, Manuel Mariano Tui  
   Comunitat  Valenciana      
52   Alicante Dénia NO 02 679 Juste Ribes, Susana Xàtiva N O 01
53     Elche/Elx N O 03 763 Díaz Romero, Griselda Murcia NO 09
54     Elche/Elx N O 04 816 Quesada Za ata, María José Murcia NO 04
55     Jijona/Xixona 933 Ventura Dembitio, Néstor Casas-lbáñez
56     Pedreguer 695 Navarro Torón, María Isabel Cocentaina  
57     Villena 570 Madrid García, Josefa Adoración Albacete NO 03
58   Castellón Mercantil y de Bienes 223 Femández Jalvo, Gloria Elena Castellón de la Plana
      Muebles de     /Castelló de la Plana
      Castelló/Caste(lón ll      
59     Castellón de la 375 Vives García, José Luis Vila-real NO 01
      Plana/Castelló de la Plana    
      NO 02        
60     Vinarós 160 Brau Febrer, Sebastián Sabadell NO 01
61     Nules NO 02 462 Jordán Domin o, Domin o Nules NO 03
  Principado de Asturias     
62   Asturias Mieres del Camín 677 Cuesta Mzoso, Guadalu Viveiro  
   Comunidad Autónoma de Cataluña     
63   Barcelona Mataró N O 04 441 Cisnal Gredilla, Mi uel Án el Manresa NO 01
64     Sant Feliú de llobregat N O 02 1005 Sánchez Hemández, Teresa Beatriz Donostia/  
            San Sebastián NO 04
65     Barcelona N O 15 656 González García, Isabel Calafell  
66     Manresa NO 04 834 Vi il de Quiñones, Otero Die o Zara oza NO 08
67     Mercantil y de Bienes 304 Duca Ló ez, Jesús María Girona N O 04
      Muebles de Barcelona XV    
68     Barcelona NO 26 Desierta    
69   Girona Lloret de Mar NO 01 830 Cascón Blanco, Ed ar José Pui cerdà  
70     Girona NO 01 71 1 Archilla Andrés, Rosa Ana Blanes  
71     Palamós 637 Subirà Pérez. Ramiro Sabadell NO 05
72   Lleida Les Borges Blanques Desierta    
73   Tarragona Tortosa N O 01 979 García Molina, Án el Falset  
74     Amposta N O 01 744 Tamarit Serrano, Juan Antonio En uera  

RESULTADO EN EL BOE

PDF EN LA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

 ARCHIVO DE CONCURSOS

CONVOCATORIA DEL CONCURSO

RESUMEN CONSULTA VINCULANTE A LA DGRN SOBRE CADUCIDAD ANOTACIONES DE EMBARGO Y EFECTOS SOBRE CARGAS POSTERIORES.

PORTADA DE LA WEB

Concurso Registros febrero 2018: resultado provisional

RESULTADO PROVISIONAL DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES VACANTES Nº 298

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PROVINCIA

REGISTRO VACANTE

Nº ESC.

REGISTRADOR ADJUDICATARIO

RESULTA

1

Comunidad Autónoma
de Andalucía

Almería

Almería Nº 03

224

Frías Román, César Alfonso

Motril Nº 02

2

 

 

El Ejido Nº 02

202

Palau Fayos Rafael Jaime María

Castellón de la Plana/
Castelló de la Plana

3

 

 

Gérgal

1069

Álvarez Gil, Antonio David

Orcera

4

 

 

Roquetas de Mar Nº 02

 

DESIERTA

 

5

 

Cádiz

Algeciras Nº 01

394

Entrala Bueno, Eduardo

Mojácar

6

 

 

El Puerto de Santa María Nº 01

380

Jarabo Rivera, César Luis

El Puerto de Santa   
María Nº 02

7

 

 

Jerez de la Frontera Nº 02

705

Díaz Durán, José Luis

Jaén Nº 03

8

 

Córdoba

Palma del Río

1076

Castiñeira Cuenca, Andrés

Montefrío

9

 

Granada

Albuñol

1019

Herrero Manzano, Javier

Castro del Río

10

 

 

Granada Nº 09

944

Rodríguez-Rico Roldán, Laura

Alhama de Granada

11

 

 

Loja

691

Gilabert Alvarez, María Jesús

Purchena

12

 

 

Santa Fe Nº 01

540

Cascallana Meana, Eva María

Jaén Nº 02

13

 

Málaga

Bienes Muebles de Málaga

599

Diéguez Oliva, Gonzalo

Fuengirola Nº 02

14

 

 

Torrox

119

Giménez Rocha, Matías

Mataró Nº 04

15

 

Sevilla

Sevilla Nº 01

973

Úbeda Herencia, José Jaime

Brihuega

16

 

 

Sevilla Nº 06

815

Gallego Vega, José Ángel

La Palma del Condado

17

 

 

Utrera Nº 01

453

Crespo Villegas, María Marta

Sevilla Nº 07

18

Comunidad Autónoma
de Aragón

Teruel

Teruel y Mercantil
 y de Bienes Muebles de Teruel

428

Ruíz Blasco, María de los Ángeles

Zaragoza Nº 13

19

 

Zaragoza

Ejea de los Caballeros

916

Curiel Salazar Beatriz

Zaragoza Nº 14

20

 

 

Zaragoza Nº 02

579

Rodríguez-Vilariño Pastor,
María Sonsoles

San Martín de
Valdeiglesias

21

Principado de Asturias

Asturias

Castropol

 

DESIERTA

 

22

Comunidad Autónoma
de Cantabria

Cantabria

Santander Nº 02

250

Bans Torres, Rafael

Santander Nº 04

23

 

 

Santoña

534

Mantecón Trueba, Ricardo

Medio Cudeyo-
Solares

24

Comunidad Autónoma
de Castilla-León

León

Sahagún

993

Precioso Aya, Amaia Naroa

Les Borges Blanques

25

 

Palencia

Astudillo

1072

Ureta García, Ángel Borja

Valoria la Buena

26

 

 

Palencia Nº 03

1004

Miguel Fernández, Cristina

Baltanás

27

 

 

Palencia Nº 02 y Mercantil
 y de Bienes Muebles de Palencia

571

Candau Pérez, Alfonso

Ávila Nº 02

28

 

Salamanca

Salamanca Nº 01

390

Montilla Sarmiento, Gloria

Salamanca Nº 05

29

 

Soria

Soria Nº 02 y Mercantil
y de Bienes Muebles de Soria

1030

Couto Aboy, María

Chantada

30

Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha

Ciudad Real

Almadén

 

DESIERTA

 

31

 

 

Daimiel

974

Fernández Cora, María

Cogolludo

32

 

Guadalajara

Guadalajara Nº 03

143

Barrera Arriola, Eduardo de la

Vinaròs

33

Comunitat Valenciana

Alacant/Alicante

Aspe

947

Coronado Corchón, Ana Isabel

Sant Feliú de
Llobregat Nº 02

34

 

 

Benissa

1010

Monforte Duart, Miren Karmele

Lorca Nº 01

35

 

 

Elche/Elx Nº 01

512

Rodríguez Sánchez, María Leonor

Dénia Nº 02

36

 

 

Novelda

675

Rubio Quesada María, Teresa

Elche/Elx Nº 03

37

 

Castelló/Castellón

Vila-real Nº 02

577

Corro Tormo, Guillermo

Tortosa Nº 01

38

 

València/Valencia

Albaida

692

Felipe Ariño, Bernardo

Elche/Elx Nº 04

39

 

 

Alzira Nº 01

939

Moreno Romero, María Elena

Jijona/Xixona

40

 

 

La Pobla de Vallbona

921

Torralba Zaragozá, Silvia

Mora de Rubielos –
Aliaga

41

 

 

Paterna Nº 01

1040

Castaño Roca, Ana

Albarracín

42

 

 

Valencia Nº 02

452

Torres Domínguez, Almudena

Pedreguer

43

Comunidad Autónoma
de Extremadura

Cáceres

Montánchez

1074

García de Vinuesa Cáceres, Edivia

Hoyos

44

Comunidad Autónoma
de Galicia

A Coruña

A Coruña Nº 02

447

Raposo Conde, Ana María

Ourense Nº 02

45

 

 

A Coruña Nº 03

419

Rodríguez Llorens, Enrique Martín

Vilagarcía

46

 

 

Carballo

560

Palmeiro Pereiro Teresa Luisa

Narón

47

Comunidad de Madrid

Madrid

Mercantil de Madrid II

64

Ballesteros Alonso, Manuel

Mercantil Central III

48

 

 

Mercantil de Madrid XVI

83

Palacios Gil de Antuñano, Ignacio

Madrid Nº 17

49

 

 

Mercantil de Madrid XIX

85

Mariscal Gragera, Enrique

Navalcarnero Nº 01

50

 

 

Madrid Nº 14

190

Fraguas Solé, José Ramón

Nules Nº 02

51

Comunidad Autónoma
de Región de Murcia

Murcia

Molina de Segura Nº 01

690

Sánchez Galind,o José Ramón

Cartagena Nº 04

52

Comunidad Foral
de Navarra

Navarra

Mercantil y de Bienes Muebles
 de Navarra I

362

Monte Arrieta, Aurora del

Fuenlabrada Nº 04

53

 

 

Pamplona/Iruña Nº 04

925

Morín Rodríguez, Celestino

Mieres del Camín

54

 

 

Pamplona/Iruña Nº 08

988

Ordóñez Novoa, Maruxa do Pilar

Piedrabuena

55

Comunidad Autónoma
del País Vasco

Guipúzcoa

Irún

349

Santos-Suárez Márquez,
 José Ignacio

Alhama de Murcia

56

Comunidad Autónoma
  de Cataluña

Barcelona

Mercantil y de Bienes Muebles
 de Barcelona IX

279

Sanmillán Farnos, Luis Miguel de

Villena

57

 

 

Barcelona Nº 01

434

Azpitarte García, María Virtudes

Posadas

58

 

 

Barcelona Nº 19

 

DESIERTA

 

59

 

 

Esplugues de Llobregat

481

Sanz Cano, María José

Barcelona Nº 15

60

 

 

Igualada Nº 01

533

Pascual Chércoles, Esmeralda

Manresa Nº 04

61

 

 

Mataró Nº 02

580

Vázquez Asenjo, Óscar Germán

Lloret de Mar Nº 01

62

 

 

Pineda de Mar

397

Valls Teixidó, Marta

Girona Nº 01

63

 

 

Sant Cugat del Vallès Nº 01

393

Lleonart Torán, Jesús Alberto

EXCEDENCIA

64

 

Girona

Mercantil y de Bienes Muebles
 de Girona II

116

Sansa Torres, Jaime

Mercantil y de Bienes
Muebles de Barcelona

65

 

 

Banyoles

981

Ballesteros Panizo, María Beatriz

Barcelona Nº 26

66

 

 

Figueres

234

Guiñales del Real, Francisco Javier

Palamós

67

 

 

Girona Nº 03

999

Peñafiel Hernández Emilia de la Fuensanta

Zaragoza Nº 12

68

 

Lleida

Balaguer Nº 01

670

Montanchez Ramos, Manuel

Motilla del Palancar

69

 

 

Sort

 

DESIERTA

 

70

 

Tarragona

Cambrils – Mont-Roig del Camp

461

Cervantes Jiménez, Ángel Luis

Amposta Nº 01

71

 

 

Gandesa

1075

Gómez Sánchez de Vera,
 Belén Macarena

Tarazona

 ARCHIVO DE CONCURSOS

CONVOCATORIA DEL CONCURSO

PLAZAS PARA ASPIRANTES

Informe 267. BOE diciembre 2016

Informe 267. BOE diciembre 2016

INFORME Nº 267. (BOE DICIEMBRE de 2016).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

Nota: por cuarto mes, DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
Medidas tributarias y sociales

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Medidas fiscales y sociales diciembre 2016

Palacio de los Feria en Zafra (Badajoz). Por Pederseguro.

Introducción: Las medidas adoptadas pretenden corregir determinados desequilibrios de la economía española, fundamentalmente relacionados con la necesidad de reducir el déficit público. Muchas de ellas han sido consensuadas por el Gobierno con otros partidos políticos y se encuentran ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

El primer paso en esta dirección lo dio el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (ver resumen).

A) Medidas tributarias:

Fundamentalmente, incrementan la fiscalidad indirecta y ponen más límites a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. También se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio y se reduce el ámbito de aplicación de los aplazamientos y fraccionamientos.

1.- Impuesto sobre Sociedades:

No afecta a los tipos, pero se pretende acercar lo que realmente se paga a esos tipos.

– No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.  También queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

– Para los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, se regula un nuevo mecanismo de reversión. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

– Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.

– También se añade una D. Ad. 8ª a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y se retoca el artículo 10 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

2.- Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen. Para ello, se retrasa de nuevo en un año la aplicación de la bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra, es decir, hasta el 1 de enero de 2018, para los sujetos pasivos tanto por obligación personal como real de contribuir.

3.- Impuestos Especiales.  En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava su consumo, tanto en la Península como en las Islas Canarias. No afecta al vino ni a la cerveza. Se modifica, al respecto, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

4.- Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

5.- Aplazamientos y fraccionamientos. Afecta al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, restringiendo su ámbito de aplicación

– Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

– Tampoco cabrán respecto de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

– Y se elimina la posibilidad de aplicarlos a los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

El RDLey, en este punto, entrará en vigor el 1 de enero de 2017. No obstante, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

6.- Pago en especie. Afecta al artículo 60.2 de la Ley General Tributaria. En concreto, se añade el siguiente párrafo: “No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.” Entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

7.- Valores catastrales. Este RDL también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 Ley del Catastro, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, que no van a ser tramitada a tiemplo, antes del 1 de enero de 2017.

Los coeficientes, que se fijan en el art. 7, se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, en los términos que ahora se determinan.

8.- Canarias. Se incorpora una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias. La suspensión, que se aplica a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, debe entenderse en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma.

B) Medidas sociales:

1.- Seguridad Social. Se actualiza en un 3% el tope máximo y las bases máximas de cotización. También se introduce una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen por parte de la Comisión Parlamentaria de los Acuerdos del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.

2.- Salario mínimo interprofesional. Se incrementa para 2017 en un 8 por ciento respecto del establecido para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a fecha del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017 (es de suponer que el 1 de enero de 2017).

Cuantía. Como en el real decreto anterior, el salario mínimo se fijó, para 2016 en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, por una mera operación matemática, para 2017 los importes serán los siguientes: 23,59 euros/día o 707,62 euros/mes.

Este real decreto-ley entró en vigor el 3 de diciembre de 2016, salvo la reforma de la Ley General Tributaria, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 con un régimen transitorio para aplazamientos y fraccionamientos en tramitación.

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Medidas financieras

Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.

Son tres las medidas adoptadas:

1.- Unión bancaria europea: Es uno de los principales proyectos orientados a profundizar en la integración de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria. Persigue fundamentalmente reducir la fragmentación de los sistemas bancarios europeos y acabar con el vínculo entre riesgo bancario y soberano para prevenir crisis.

Uno de los pilares del proyecto de Unión Bancaria es el Mecanismo Único de Resolución, en vigor desde 2015, por el que esta Unión tiene encomendada la resolución de las entidades financieras de los Estados miembros.

Este Mecanismo se apoya, a su vez, en el Fondo Único de Resolución, en funcionamiento desde el 1 de enero de 2016, que será dotado progresivamente por las contribuciones bancarias hasta 2024, fecha en que llegará al 1 % de los depósitos garantizados. Este Fondo a día de hoy, está compartimentado por países, pero se irá mutualizando progresivamente en ocho años.

Para garantizar la financiación suficiente del Fondo Único de Resolución, el ECOFIN acordó que los Estados participantes pusieran a disposición de la Junta Única de Resolución una facilidad de préstamo que garantice la financiación suficiente del Fondo Único de Resolución, si bien sólo puede ser empleada como mecanismo de última instancia.

El artículo 1 de este RDLey autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para la firma del contrato de facilidad de préstamo con la Junta Única de Resolución.

2.- SAREB. Para ayudar a cumplir con el Memorando de Entendimiento, que recoge un mandato de desinversión a largo plazo que tiene que desarrollar SAREB, el artículo 2 especifica el esquema de registro de las eventuales minusvalías resultantes de la aplicación de la normativa contable que se realizará en el patrimonio neto de la sociedad.

3.- FROB y desinversión. El artículo 3 amplia de cinco a siete años el plazo para la desinversión en empresas participadas, previsto en el art. 31.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, al considerarse insuficiente el inicial.

Entró en vigor el 3 de diciembre de 2016.

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Jueces de Adscripción Territorial y en Expectativa de Destino

Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

La figura de los Jueces de Adscripción Territorial fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (ver resumen), con el objetivo de contribuir a la agilización y mejora de calidad de la Justicia y evitar en lo posible que una interinidad sea desempeñada por miembros ajenos a la Carrera Judicial.

Su regulación básica se encuentra en el artículo 347 bis LOPJ, dictándose posteriormente la Instrucción 1/2010 del Pleno de la Comisión Permanente del CGPJ sobre los Jueces de Adscripción Territorial. Después se publicó el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, que complementó la regulación de la LOPJ y que seguirá completando la nueva regulación.

Ahora se afronta una nueva reglamentación de la figura del Juez de Adscripción Territorial, atendiendo a su creciente número y a la necesidad de una regulación más detallada de determinados aspectos complementarios. Citamos, a continuación, las principales novedades:

1.- Se armoniza el Reglamento de la Carrera Judicial con la reforma en la LOPJ realizada por la  Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (ver resumen).

2.- Se dota de un contenido estatutario a los Jueces de Adscripción Territorial lo más completo posible y adaptado a sus peculiaridades, dentro de los límites que determinan las previsiones legales, como corresponde a su naturaleza de Juez titular y de carrera.

3.- Se regula la situación de los Jueces en Expectativa de Destino que cumplen funciones de apoyo a los Jueces de Adscripción Territorial, optándose por una remisión a los Jueces de Adscripción Territorial, aunque su función tenga carácter temporal.

4.- Se desarrolla el mecanismo de la designación o adscripción del Juez de Adscripción Territorial para prestar servicio activo en un destino concreto, así como su cese por nueva designación y traslado a otro destino. Los acuerdos de designación para un destino concreto, adoptados por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, serán motivados, aunque sea en ejercicio de una potestad discrecional.

5.- Se desarrolla la previsión de la LOPJ relativa a que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Sala de Gobierno, pueda realizar llamamientos para órganos judiciales radicados en otra provincia perteneciente a su ámbito territorial, pero con carácter excepcional y de manera motivada por razones de servicio, con respeto a las preferencias manifestadas, previo requerimiento, por los Jueces de Adscripción Territorial, su antigüedad y méritos computables. También se prevé el hecho insular.

6.- Se incide en la formación de los Jueces de Adscripción Territorial que ha de conciliarse con las labores propias del desempeño del servicio. Se regula la figura del «Magistrado de referencia» como profesional colaborador en la formación.

7.- Se prevén los cambios de órgano jurisdiccional para el que ha sido designado un Juez de Adscripción Territorial, garantizando su derecho de inamovilidad.

8.- Se distingue entre Jueces de Adscripción Territorial que prestan servicios de sustitución respecto de los que prestan servicios de refuerzo.

9.- Atendiendo a que puede prestar servicios en lugares distintos de su residencia habitual, la regulación establece el derecho del Juez de Adscripción Territorial a percibir indemnizaciones por razón de servicio.

10.- Se incluye una previsión sobre el mecanismo de sustitución de estos Jueces.

11.- Se modifica el art 104 del Reglamento en relación con la duración de los llamamientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

El Consejo General del Poder judicial utiliza también la Exposición de Motivos para hacer una llamada al poder legislativo y ejecutivo para que “lleve a cabo una regulación más acabada, sistemática y completa tanto de los Jueces de Adscripción Territorial como de los Jueces en Expectativa de Destino, y ello sin perjuicio de que lo que realmente se considera deseable es que se acometa la inaplazable reforma y modernización de la estructura organizativa de la Administración de Justicia en España que haría innecesarias ambas figuras, y que permitiría ofrecer a la ciudadanía el servicio de calidad que demanda y merece.”

Y hade algunas peticiones concretas:

– Reforma del art. 201.5 LOPJ para que se prevea como causa implícita de remoción de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos la existencia de un Juez de Adscripción Territorial, Juez en Expectativa de Destino o de cualquier otro Juez o Magistrado perteneciente a la Carrera Judicial que pueda hacerse cargo del desempeño de la plaza correspondiente.

– Reforma de los arts 10 y 11 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en materia de composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona para que se incluya en todo caso a los Jueces de Adscripción Territorial entre los jueces susceptibles de ser objeto de insaculación.

– Reforma de la D. Ad. 8ª de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. Afecta a las retribuciones complementarias que perciben los Jueces de Adscripción Territorial, tratando de evitar agravios comparativos. También solicita completar el régimen retributivo de estos Jueces con una previsión específica que asegure que no soporten en parte el coste de la prestación del servicio como a veces ocurre.

Entra en vigor el 26 de diciembre de 2016.

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Libros registro del IVA en la Sede Electrónica Agencia Tributaria

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El artículo 164.Uno.4.º de la Ley del IVA dispone que los sujetos pasivos deberán llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

Su desarrollo reglamentario se realiza en el artículo 62 RIVA, en el que se establece que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA deberán llevar, con carácter general, un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Actualmente, la gran mayoría de empresarios y profesionales utilizan medios electrónicos o informáticos para la llevanza de los libros registro lo que permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

Ahora se pretende profundizar en esta modernización regulando un nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica de la propia Agencia Tributaria, imponiéndolo para determinado colectivo de personas y entidades que disponen de sistemas desarrollados de software, y permitiendo esta opción a otros, lo que se verificará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Las ventajas de control fiscal que ello conlleva permiten exonerar, a cambio, de la obligación de presentar ciertas declaraciones que se hacen innecesarias (modelos 347 y 340) y ampliar el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

Además, la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones las personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así pues, el presente real decreto tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Se retocan, para ello, tres reglamentos:

1º.- Reglamento del IVA.

– Define el ámbito subjetivo al que afecta la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

También se introduce un nuevo artículo 69 bis en el Reglamento por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

– Régimen de devolución a viajeros en el que prevé la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad.

– Se actualiza el contenido del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el IVA, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América.

2º.- Reglamento de gestión. Se modifica para exonerar de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro.

 3º.- Reglamento de facturación.

– Se establece que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del IVA que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

– Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

Una disposición adicional determina la obligación a las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

Disposiciones transitorias

– Se posibilita que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de julio de 2017,

– Se precisa la aplicación de la exoneración de presentar la declaración informativa del modelo 340.

– Se permite que la exigencia de comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros pueda efectuarse a partir de junio de 2017 con efectos desde 1 de julio del mismo.

– Y la 4ª establece que durante el año 2017 se amplía a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro (cuatro días será el plazo ordinario).

Entra en vigor, con carácter general, el 1 de julio de 2017, con ciertas excepciones.

Ver resumen Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, de desarrollo.

Una pequeña reforma del Reglamento del IVA, publicada en mayo de 2017, impide utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.

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Reforma educativa calendario LOMCE

Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Uno de las principales novedades de la reforma educativa recogida en la Ley Orgánica 8/2013 (ver resumen) fue la previsión de realizar evaluaciones externas de fin de etapa.

El calendario de implantación se encuentra en la disposición final quinta, que preveía la celebración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el presente curso 2016/17, si bien el reconocimiento de efectos académicos a estas pruebas se difería hasta el curso 2017/18.

Ahora, mediante este RDLey, el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones de manera que estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Con ello pretende colaborar decididamente al proceso de dialogo con las fuerzas políticas y sociales y que debe concluir en un Pacto de Estado, Social y Político por la Educación.

En consecuencia, hasta que no surja ese Pacto y se desarrolle normativamente, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.

Disposiciones afectadas:

– La referida disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Concretamente, se regulan tanto las características como la suspensión de los efectos académicos de las evaluaciones finales en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación.

– El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

– El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (ver resumen), por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

– Y el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de las pruebas de evaluación realizadas al final de la etapa de Educación Primaria.

Entró en vigor el 11 de diciembre de 2016.

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Evaluación del Bachillerato

Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

Objeto de la orden:

a) Determinar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

b) Fijar las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Ámbito de aplicación. Esta evaluación se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Materias objeto de evaluación. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

Longitud de las pruebas. Habrá una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada prueba tendrá entre 2 y 15 preguntas, con una duración de 90 minutos.

Duración de la evaluación. Máximo de 4 días; 5, si hay idioma cooficial.

Fechas límite. Las pruebas deberán finalizar antes del día 16 de junio. Los resultados provisionales serán publicados antes del 30 de junio.

Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar antes del día 8 de julio (si la Administración competente opta por julio) y antes de 15 de septiembre, si opta por este mes.

Calificación de las pruebas. Será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

Revisión. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar la revisión de calificaciones al órgano que determine cada Administración educativa en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados y serán corregidas por profesores diferentes. Al final del proceso, podrán ver el ejercicio.

La disposición transitoria regula el acceso a la Universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior, determinándose que no necesitará superar la evaluación de Bachillerato regulada en la presente orden para acceder a los estudios universitarios oficiales de grado. Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso. En ambos casos, y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato.

 

Reglamento del Senado (2 pequeñas reformas)

Reformas del Reglamento del Senado por la que se modifican el artículo 49.2 y 49.3.

El artículo 49 se dedica a las Comisiones Permanentes del Senado, que pueden ser Legislativas y No Legislativas.

Ahora se invierte su enumeración, pasando las legislativas al apartado 2 y las no legislativas al 3.

En las Legislativas hay importantes variaciones, tanto en el número como en su dedicación, pasando de 14 a 19. Se adapta su estructura a la del Gobierno aprobada por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre.

Las No legislativas pasan de 5 a 7, añadiéndose estas dos:

– Nombramientos.

– Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia

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Reglamento del Congreso. Pequeña reforma Comisiones Permanentes

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Afecta tan sólo al listado de Comisiones Permanentes Legislativas. En negrita ponemos los cambios de nombre. Las dos últimas Comisiones son nuevas.

Artículo 46. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

  1. Constitucional.
  2. Comisión de Asuntos Exteriores.
  3. Comisión de Justicia.
  4. Comisión de Interior.
  5. Comisión de Defensa.
  6. Comisión de Economía, Industria y Competitividad.
  7. Comisión de Hacienda y Función Pública.
  8. Comisión de Presupuestos.
  9. Comisión de Fomento.
  10. Comisión de Educación y Deporte.
  11. Comisión de Empleo y Seguridad Social.
  12. Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.
  13. Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  14. Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
  15. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  16. Comisión de Cultura.
  17. Comisión de Igualdad.
  18. Comisión para el Estudio del Cambio Climático.
  19. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.

La reforma entró en vigor el 19 de diciembre de 2016.

Plan fomento alquiler y rehabilitación de viviendas: prórroga

Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Desde 1981, ha habido sucesivos planes estatales de vivienda, normalmente abarcando un periodo cuatrienal. El último fue regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, extendiéndose al periodo 2013-2016, por lo que le quedarían escasos días de vigencia.

El Gobierno considera que, en funciones, no tenía competencias para elaborar un nuevo plan. Para evitar que quede suprimida la financiación estatal a las ayudas a la vivienda desde el 31 de diciembre de 2016, este real decreto prorroga durante un año el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, para garantizar la continuidad de la financiación.

Las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (ver resumen), en todo aquello que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.

Transcribimos parte del referido resumen:

Los diversos Planes de Vivienda, habidos desde el año 1981, se basaban en el acceso a la propiedad de la vivienda y en el crecimiento del parque de las mismas. Este, en cambio, propugna un cambio de modelo, potenciando el mercado de alquiler, que considera muy débil en nuestro país y la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas, que pueden propiciar una mano de obra intensiva.

Las ayudas para el alquiler se otorgan en función de la renta de la unidad de convivencia, no de los individuos, centrándose en alquileres modestos y se paga un porcentaje, no una cantidad fija.

Se pretende, además, comprometer a las Administraciones públicas en la generación de un parque público de viviendas que pueda servir para crear una oferta en alquiler.

Se mantiene el programa de subsidiación de préstamos convenidos, por la creciente dificultad de las familias para afrontarlos.

Los programas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas permiten que las ayudas que incorporan salgan de los estrictos límites de las viviendas, para entrar en el contexto de los edificios, de los barrios y de la propia ciudad considerada en su conjunto, por lo que pueden ser beneficiarias las comunidades de propietarios, por ejemplo. Puede ayudar a reducir las emisiones de carbono.

Programas que forman el plan:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
  4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
  5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
  6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
  7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
  8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan. 

Entre las diversas disposiciones adicionales, citamos:

La tercera describe las viviendas que en adelante tendrán la consideración de vivienda protegida a efectos de lo establecido en la normativa estatal y en su caso autonómica. Ello sin perjuicio del mantenimiento del régimen de las distintas viviendas protegidas ahora existentes al amparo de su correspondiente régimen normativo de aplicación.

Para serlo, habrá de cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:

– Deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.

– Ha de tener un precio máximo de venta o de alquiler.

– Disponer de una superficie útil máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

Las cuarta y quinta regulan lo relativo a nuevas posibilidades de cambio de calificación de la «vivienda protegida en venta» a «vivienda protegida en alquiler» y viceversa, así como de descalificación.

Las sexta y séptima tratan de la ampliación del periodo de carencia (hasta diez años) y de la posible interrupción del periodo de amortización (hasta por cuatro años) de determinados préstamos a promotores de viviendas protegidas destinadas a la venta.

La duodécima reduce el plazo exigido de periodo de amortización para supuestos de adquirentes en situación de desempleo que precisen una interrupción temporal del pago de las cuotas del préstamo hipotecario. Pasa de tres anualidades a una.

Este real decreto de prórroga entró en vigor el 11 de diciembre de 2016.

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Precios medios ITPyAJD, Sucesiones y Donaciones y Transporte

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El artículo 57.1c) de la Ley General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, como automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo, publicándose al respecto desde 1987 una orden ministerial que los fija para el año siguiente.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables, como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

La potencia se expresa en kilovatios (kW), y se incorpora, para los vehículos comercializados desde enero de 2008, el nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (g/km). Se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos la potencia de los motores en caballos de vapor (cv).  Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, a los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.

Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la fórmula que se incorpora.

Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

El anexo I relaciona los precios medios de VEHICULOS usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

El anexo II recoge los precios medios de EMBARCACIONES A MOTOR usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye los precios de los MOTORES MARINOS.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Entra en vigor el 1º de enero de 2017.

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Modelo 217. Impuesto Sociedades Inversión en mercado inmobiliario

Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Esta orden aprueba el modelo 217 «Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, según lo regulado en el artículo 4.

Están obligadas a presentar el modelo 217 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, con excepciones.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

La orden entró en vigor el 22 de diciembre de 2016. Para los devengos anteriores, el plazo de dos meses se cuenta desde esa fecha.

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Modelos 181, 182, 184, 187 y 198

Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

La modificación de estos cinco modelos tributarios viene motivada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, (ver resumen) que afecta, fundamentalmente al IRPF y al Impuesto de No Residentes. Las variaciones más relevantes que contiene la presente orden son las siguientes:

1.- Modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se le añaden nuevos campos para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.

2.- Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3.- Modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, tiene varias modificaciones:

– Se incluye, en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. El límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.

– Se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado o, en su caso, el criterio de cobros y pagos.

– En el registro de socio heredero, comunero y partícipe, en nuevos campos, hay que incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.

4.- Modelo 187, declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. También sufre varias modificaciones:

– Se incorporan claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español, para distinguir las rentas ganancias o pérdidas que tributan en España y las que no.

– Se adapta el modelo para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017.

5.- Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

– El principal cambio está motivado porque en el IRPF ha variado el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial.

– También se adapta a la nueva obligación de suministro de información establecida en el artículo 69.5 del Reglamento del IRPF, lo que se hace para evitar crear un nuevo modelo. La obligación afecta a las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.

La orden entró en vigor el 22 de diciembre de 2016 y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017. Como excepción, se encuentra lo dicho respecto del modelo 187.

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Modelo 231 Impuesto sobre Sociedades

Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Se aprueba el modelo 231 de «Declaración de información país por país» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.

Plazo. La presentación del modelo 231 se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo.

Forma. La presentación se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el artículo 4.

La orden entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y será de aplicación por primera vez para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

El sustento normativo de este modelo de información se encuentra en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Reforma Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Actualmente, el 46,50% de los jóvenes españoles, de entre 16 y 24 años, están en paro, lo que es un terrible porcentaje, aunque resulte quince puntos inferior al existente hace tres años.

De ahí la gran importancia que tiene el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que trata de corregir esta grave situación. Persigue favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

Este Sistema, se implantó en España por la Ley 18/2014, de 15 de octubre (ver apartado 10 del resumen), en desarrollo de la Iniciativa de Empleo Juvenil preconizada por el Consejo Europeo.

En su desarrollo, los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Concede importantes incentivos al empleador.

En julio de 2015 extendió sus beneficios a los jóvenes de entre 25 y 30 años hasta que su tasa de paro descendiese del 20%.

Este real decreto-ley pretende impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de dos capítulos:

El primer capítulo introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que mejorarán la gestión y eficacia del sistema:

– Se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

– Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema puedan establecer procedimientos específicos para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

– Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.

– Y se prevé la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema.

El segundo capítulo establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ver también la disposición transitoria única.

Entró en vigor el día de Navidad.

Pobreza energética

Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

La protección a los consumidores vulnerables, dentro del mercado de la electricidad, preconizada por la Directiva 2009/72/CE, se lleva a cabo fundamentalmente en España mediante el denominado bono social.

El bono social es el descuento que los comercializadores de referencia deben aplicar a los consumidores vulnerables que puedan quedar acogidos al mismo según un umbral de renta per cápita familiar. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo.

Sólo se extiende a personas físicas y en su vivienda habitual. Tiene sustento, aparte de en la referida Directiva, en el artículo 31.3 de la Constitución Española, que faculta la imposición de prestaciones patrimoniales de naturaleza pública mediante ley.

La financiación de su coste ha sido objeto de recursos judiciales, procediéndose ahora, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, a establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social, definiendo los sujetos que deben realizar las aportaciones necesarias y el criterio para realizar el cálculo de los porcentajes de su respectiva contribución.

– Sujetos obligados: Se impone, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades, si no forman parte de ningún grupo societario. Quedan fuera los sujetos que ejercen otras actividades en el sector eléctrico, tales como la generación, el transporte y la distribución. La obligación no tiene carácter permanente, previéndose que se procederá a su revisión al menos cada cuatro años, para adecuarla a la situación del sector eléctrico.

– Distribución: Se establece que la recíproca participación en la asunción del coste sea proporcional al número de clientes a los que suministran.

Por otra parte, el RDLey profundiza en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables:

Diversos grupos y tarifas. Se modifica el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para aclarar que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir distintos colectivos atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta que se establezcan. El valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto, pudiendo haber más de una tarifa de último recurso.

– Suministros esenciales. Se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales según el artículo 52 de la Ley. Los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.

No suspensión de suministro. Se exceptúa a este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos por morosidad. ¿Quién paga este coste? La asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público, que ha de ser asumida por los mismos sujetos a los que corresponde el reparto del coste del bono social (sociedades comercializadoras de energía eléctrica). Estas aportaciones estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por orden ministerial. La otra parte será financiada por las Administraciones Públicas competentes encargadas de atender a los suministros que se identifiquen en situación de riesgo de exclusión social.

– Ampliación de plazo. Se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para el resto de consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente (son dos meses para consumidores ordinarios).

Los términos y condiciones para la aplicación de las nuevas previsiones de esta Ley se establecerán reglamentariamente. Actualmente, estos procedimientos se encuentran regulados principalmente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Queda pendiente de desarrollo reglamentario (que ha de hacerse en el plazo de tres meses):

– la definición de diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos cuyo suministro se considera esencial.

– introducción de mejoras en los procedimientos de suspensión del suministro de energía eléctrica, estableciendo en particular comunicaciones adicionales antes de proceder a la misma,

– incorporación de indicadores similares a los que existen en el ámbito financiero para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los clientes minoristas.

También se prevé que el Gobierno colaborará con las Administraciones Públicas competentes en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro que correspondan a los consumidores vulnerables severos.

Se fijan de forma transitoria los porcentajes de reparto del coste del bono social entre los sujetos que se definen en este real decreto-ley. En concreto, deberán ser sufragados por los accionistas de tres sociedades, Iberdrola, Endesa y Gas Natural en un 85% aproximadamente.

Entró en vigor el día de Navidad, habiendo sido su contenido consensuado por la mayor parte del espectro político.

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Días inhábiles 2017

Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

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El artículo 30.7 de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 4 de octubre de 2016, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los sábados (novedad), los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.

Los días inhábiles de ámbito nacional son, aparte de los sábados y domingos, el viernes 6 de enero, el 14 de abril (Viernes Santo), el lunes 1 de mayo, el martes 15 de agosto, el jueves 12 de octubre, el miércoles 1 de noviembre y los días 6 (miércoles), 8 (viernes) y 25 (lunes) de diciembre.

Días inhábiles sólo en algunas Comunidades Autónomas:

ENERO Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia, Ciudad de Melilla.

FEBRERO Día 28: Andalucía.

MARZO Día 1: Illes Balears.

MARZO Día 20: Extremadura, Madrid.

ABRIL Día 13 (Jueves Santo): Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla.

ABRIL Día 17 (Lunes de Pascua): Illes Balears, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco, La Rioja.

ABRIL Día 24: Aragón, Castilla y León.

MAYO Día 2: Madrid.

MAYO Día 17: Galicia.

MAYO Día 30: Canarias.

MAYO Día 31: Castilla-La Mancha.

JUNIO Día 9: Murcia, La Rioja.

JUNIO Día 15: Castilla-La Mancha.

JULIO Día 25: Galicia, Navarra, País Vasco.

JULIO Día 28: Cantabria.

SEPTIEMBRE Día 1: Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla.

SEPTIEMBRE Día 8: Asturias y Extremadura.

SEPTIEMBRE Día 11: Cataluña.

SEPTIEMBRE Día 15: Cantabria.

OCTUBRE Día 9: Comunidad Valenciana.

DICIEMBRE Día 26: Cataluña.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (B.O.C. de 17-05-2016) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2017 (D.O.G.C. de 6 de junio de 2016) dispone que: «De las trece fiestas mencionadas…habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que «En el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán)».

Ver Calendario laboral 2016.

Ver artículo de Constancio Villaplana avisando de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y el cambio de tratamiento de los sábados

Ver calendario para el periodo 2 de octubre 2016 – 31 de diciembre de 2016

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Salario mínimo

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

Este real decreto establece las cuantías del salario mínimo interprofesional que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes en 2016 y su determinación ha sido fruto de un acuerdo político entre diversos partidos.

Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses (655,20, el año anterior).

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual se fijan reglas de compensación en el art. 3.

Se han de añadir los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad, no minorables por pagos en especie. También se regula su retribución por vacaciones.

Para los empleados de hogar, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario mínimo será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada, no minorables por pagos en especie.

Las disposiciones transitorias están motivadas por el excepcional incremento del SMI durante este año, que puede distorsionar convenios y perjudicar a personas que perciban prestaciones:

La primera determina cómo afecta la medida a los convenios colectivos vigentes.

Considera aplicables durante 2017 las cuantías del SMI de 2016, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías, a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

– Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

– Pero, lógicamente, deberán de respetarse, en todo caso, los mínimos que recoge este real decreto ley.

Según la segunda, no afectará la nueva cuantía del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:

a) A las normas vigentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario del emisor.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

Para estos dos casos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la fijada para 2016. Y, para los años siguientes, se entenderá aumentada en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Eso sí, los salarios han de adecuarse al mínimo establecido en este real decreto ley.

Entró en vigor el 1º de enero de 2017.

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Contaminación: texto refundido

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La ley que se refunde tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Su ámbito de aplicación se extiende a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

La normativa europea básica se encuentra en la actualidad en la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Se ha partido de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio para incorporar reformas incluidas, entre otras, en las siguientes leyes:

– Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero;

– Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera;

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;

– Ley 40/2010, de 29 de diciembre de almacenamiento geológico de dióxido de carbono;

– Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios…,

– y Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El contenido del presente texto refundido se distribuye en cuatro títulos:

El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la cooperación administrativa.

El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas.

El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas). Desde 2002, ha sido un gran avance la autorización ambiental integrada como una nueva figura de intervención administrativa que substituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.

El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.

La Disposición transitoria primera regula la actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

La Disposición final primera recoge la adecuación del régimen de autorización de los vertidos al establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

Tiene cuatro anejos:

El anexo I, sobre categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2.

El anexo II incluye la lista de sustancias contaminantes.

El anexo III es sobre aspectos que deben tenerse en cuenta cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12.

Y el anexo IV determina la participación del público en la toma de decisiones.

La disposición derogatoria es genérica, sin que se nombre de modo expreso al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, cuyo artículo 8 regula la publicidad registral de suelos contaminados, por lo que ha de entenderse que permanece en vigor.

Entró en vigor el 1º de enero de 2017.

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Ayudas PAC Política Agrícola Común

Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La normativa interna fundamental sobre la materia se encuentra en cuatro reales decretos seguidos:

  • El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la normativa básica aplicable en España, correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. En este decreto se definen los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y se establecen las características de la solicitud de la ayuda anual para el régimen de pago básico, el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores y el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, entre otros contenidos.
  • El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, (ver resumen), como complemento del anterior, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.
  • El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, (ver resumen) por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
  • Y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, entre otros contenidos.

Tras la experiencia de estos dos últimos años, este real decreto modifica los dos primeros citados, 1075/2014 y 1076/2014. Estos son algunos de los cambios:

– Adaptación del concepto de agricultor activo a las interpretaciones dadas por la Comisión Europea.

– Cambia de ubicación (artículo 91) la obligación de que el solicitante se encuentre inscrito en los registros correspondientes, como requerimiento para la presentación de la solicitud única.

 – Se produce la adaptación a la Sentencia del Tribunal Supremo 2191/2016, de 11 de octubre de 2016: se ha de tener en cuenta el conjunto de actividades económicas en el cómputo de los ingresos agrarios respecto de los ingresos agrarios totales.

– A efectos de las actividades excluidas de la percepción de pagos directos, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las «entidades asociadas» vinculadas con el mismo.

Se procede a derogar el Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima.

Entró en vigor, con dos excepciones, el 1 de enero de 2017.

Ver trabajo de Joaquín Zejalbo sobra la actividad notarial respecto a los derechos de pago básico.

 

Revalorización pensiones 2017

Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

La Exposición de Motivos razona acerca de la legalidad de este real decreto y de la cuantía del incremento.

En síntesis, parte del principio presupuestario general de anualidad para la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En situaciones patológicas como la actual, al no haberse aprobado todavía la Ley de presupuestos para 2017, se produce la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE). No se prorroga la Ley, sólo los Presupuestos.

Esta prórroga alcanza a los créditos para gastos cuya realización es indispensable para el normal funcionamiento de Estado y la ordinaria atención de las necesidades colectivas. Tal es el caso de las pensiones, pero la norma reglamentaria que sirva de desarrollo ha de acordar una revalorización que tenga cobertura, en virtud de la prórroga, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año precedente. Y la última Ley de Presupuestos acordó una revalorización del 0,25%, mínimo posible según los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Así, pues, el Gobierno de la Nación está habilitado tan sólo para aprobar una norma con rango de real decreto en la que se proceda a la revalorización, en ese mismo porcentaje, de todas aquellas pensiones que tengan legalmente fijado ese incremento anual mínimo.

El real decreto se estructura en un artículo único, que resumimos:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, sin perjuicio de determinadas excepciones y especialidades.

Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

Asimismo, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no indicadas en los párrafos anteriores, experimentarán en el año 2017 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora.

Quedan exceptuadas del incremento, entre otras, las pensiones, prestaciones e importes siguientes:

a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido en el Anexo I de este real decreto.

d) Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad.

e) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

f) Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 41.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (empresas o sociedades con participación mayoritaria de entidades públicas).

g) Las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuando hubieran sido causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2011, experimentarán el 1 de enero del año 2017 una reducción, respecto de los importes percibidos en 31 de diciembre de 2016, del 20 por 100 de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978, o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31 de diciembre de 1977, y la que correspondería en 31 de diciembre de 1973.

Se incorporan al texto dos anexos:

– cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017

– haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.

Entró en vigor el 1º de enero de 2017.

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Plan Estadístico 2017

Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. En sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Y este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para el año 2017.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2017, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Contenido de los anexos. El Programa anual 2017 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2017 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2017, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2017: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año.

El anexo IV contiene el Programa de inversiones previsto en 2017 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.

El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2017.

En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2017 por organismo responsable de su ejecución.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles

7314 Estadística de Hipotecas

7315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

7354 Estadística de Precios del Suelo

En éstas, al Consejo General del Notariado:

7188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

7353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

Y en éstas, a la DGRN:

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2017.

 

Normativa autonómica

ARAGÓN. Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón.

Establece el artículo 1 de esta ley que constituye su objeto la adopción de medidas para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido en la ley se definen unas situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad que combinan la consideración del nivel de renta de las personas o unidades de convivencia con otras circunstancias sociofamiliares que justifican una mayor protección.

Se establecen dos vías de acceso a la ayuda, tanto a instancia de los usuarios afectados como a iniciativa de los propios servicios sociales competentes. En este sentido, se imponen a las empresas suministradoras obligaciones de información al consumidor sobre la existencia de estas ayudas, así como deberes de abstención durante su tramitación que aseguren la efectividad de las ayudas.

A todo ello hay que unir la previsión de un conjunto de intervenciones de microeficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y, asimismo, a dinamizar sectores de producción.

Entró en vigor el 12 de noviembre de 2016. (GGB)

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NAVARRA. Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.

Se configura esta ley como un complemento de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Se procede a clasificar las cuentas bancarias de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación como información pública.

Se incluye en esta información accesible a la ciudadanía, las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y demás entidades de derecho público mencionadas en el ámbito subjetivo de la antedicha Ley Foral 11/2012.

Entró en vigor el 23 de noviembre de 2016. (GGB)

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VALENCIA.  Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Mediante esta ley se crea la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción.

La ley se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional única, tres transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I, «Disposiciones generales», regula la creación, naturaleza jurídica, el objeto, el régimen jurídico, el ámbito y las funciones.

El capítulo II, «Del procedimiento», regula el inicio del procedimiento e investigación, la tramitación, las garantías procedimentales y el estatuto de la persona denunciante.

El capítulo III, «Régimen sancionador», establece la clasificación de infracciones y sanciones y la competencia sancionadora.

El capítulo IV, «Resultados», alude a los informes, memorias a realizar, contenido y rendición de cuentas a la ciudadanía.

El capítulo V, «Medios personales y materiales y de financiación», con los que poder acometer debidamente la función que le recae.

Finalmente, esta ley incluye un conjunto de disposiciones, adicional, transitorias, derogatoria y final, que afectan a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico y que facilitan la puesta en marcha del cumplimiento de los objetivos de la agencia.

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2016. (GGB)

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Tribunal Constitucional

PARLAMANTO DE CATALUÑA. Incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC), dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) nº 6330-2015, contra la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) núm. 6330-2015, promovido por el Gobierno de la Nación contra la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, ha acordado, entre otros puntos:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con diversos apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, sobre la orientación política general del Gobierno, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y Anexo; así como del ATC 141/2016, de 19 de julio, que estima el incidente de ejecución planteado respecto de la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias; de la providencia de 1 de agosto de 2016; y del ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estima el incidente de ejecución planteado respecto de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

En concreto los apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, a los que se refiere el incidente de ejecución planteado por el Abogado del Estado son los siguientes, ambos dentro del título I («El futuro político de Cataluña»): el capítulo I.1 («Referéndum»), en los números 1 a 9 del epígrafe I.1.1 («Referéndum, amparo legal y garantías»); y el capítulo I.2 («Proceso Constituyente»), que comprende los números 13 a 16.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de la petición de declaración de nulidad de los referidos apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, de conformidad con el art. 92.1.2º LOTC, al objeto de que en el plazo de veinte días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016.

4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo interesado por la Abogacía del Estado, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que en el plazo de veinte días hábiles emitan los correspondientes informes, a los efectos del art. 92.4 LOTC, acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en los apartados referidos a los que se refiere el presente incidente, han contravenido la STC 259/2015, de 2 de diciembre, el ATC 141/2016, de 19 de julio, la providencia de 1 de agosto de 2016 y el ATC 170/2016, de 6 de octubre.

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FUERO NUEVO DE NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5077-2016, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tafalla, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la CE.

La Ley 71 se refiere a la acción de declaración, tanto de la filiación matrimonial como de la no matrimonial.

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UNIDAD DE MERCADO. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6031-2016, en relación con el artículo 18.2 a) 1º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso “o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio”, por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 18.2 a) 1º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso «o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio», por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la CE.

El artículo 18 regula las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación. El aparatado dos considera como tales los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen:

a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre estos requisitos se incluyen, en particular:

1.º que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio.

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Tribunal Supremo

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Sentencia de 6 de octubre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2763/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social en materia de intereses de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

El Tribunal Supremo acuerda la siguiente doctrina: “Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.”

SECCIÓN II:
Concursos Registros

DGRN. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 45 plazas.

El plazo concluye el 20 de diciembre, salvo error.

Este concurso será el primero en el que se aplicará el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (ver resumen), que entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 y que impone a notarios y registradores la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Está desarrollado por la Instrucción de 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y el Notariado.

Archivo Concursos

El 19 de diciembre de 2016 se publica una rectificación de la convocatoria hecha por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, que puede influir sobre el fin del plazo de esta convocatoria. 

Respecto del plazo, dice la Resolución DGRN de 25 de noviembre de 2016: 

«Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.»

Si se entiende que la última publicación de convocatoria es la de 19 de diciembre de 2016, ello implicaría que el plazo para los concursos concluirá el 3 de enero de 2017 en vez del 20 de diciembre de 2016. No se tiene noticia, de momento, de la interpretación oficial, pero avalan este criterio el uso de única instancia y el que la resolución del concurso será conjunta.

CATALUÑA. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 12 plazas.

El plazo concluye el 20 de diciembre, salvo error.

Ver lo indicado en Concurso DGRN, acerca de la necesidad de utilizar medios electrónicos para concursar.

Archivo Concursos

Corrección de errores publicada en el BOE el lunes 19 de diciembre de 2016:

Corrección de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El texto de la errata corregida es el siguiente: «Página 85051, donde dice: «Vilanova i la Geltrú.», debe decir: «Vilanova i la Geltrú núm. 1». No se dice nada en la rectificatoria sobre si ello afecta al final de plazo para concursar. 

Respecto del plazo, dice la Resolución catalana de 25 de noviembre de 2016: 

«Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.»

Si se entiende que la última publicación de convocatoria es la de 19 de diciembre de 2016, ello implicaría que el plazo para los concursos concluirá el 3 de enero de 2017 en vez del 20 de diciembre de 2016. No se tiene noticia, de momento, de la interpretación oficial, pero avalan este criterio el uso de única instancia y el que la resolución del concurso será conjunta.

 

Condecoraciones

El Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016 ha concedido la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a las siguientes personas:

Don José Miguel Castillo Calvín.

Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda.

Don Miquel Roca Junyent.

Don Gonzalo Rodríguez Mourullo.

Don Juan Alfonso Santamaría Pastor.

 

Nota: realmente estos reales decretos se publican en la Sección III.

 

Abogados del estado: Oposiciones libres

Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Emblema del Cuerpo Superior de Abogados del Estado de España.

Emblema del Cuerpo Superior de Abogados del Estado de España.

Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, por el sistema general de acceso libre. De ellas, se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% la cual no se podrá acumular al turno libre.

Se seguirá el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. El primer ejercicio se celebrará, como tarde, el 23 de abril de 2017.

El programa es el aprobado por Orden del Ministerio de Justicia JUS/900/2016, de 6 de junio (ver resumen). Son 465 temas en total.

Los ejercicios son cinco, todos eliminatorios, siendo los tres primeros orales:

El primero consistirá en exponer, durante 65 minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo.

El segundo consistirá en exponer, durante 65 minutos, un tema de Derecho Constitucional, dos de Derecho Administrativo, dos de Hacienda Pública, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal.

El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio (se puede elegir entre inglés y francés), y la segunda de carácter voluntario (cabe elegir cualquier otro idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea).

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. 10 horas.

Y el quinto, también de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. 10 horas.

Titulación. Se ha de estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho. Los candidatos han de ser españoles.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o desde la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, pudiéndose presentar en papel o por vía electrónica.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

 

Letrados del Consejo de Estado: Oposiciones

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Se convoca oposición para cubrir tres plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

La oposición consta de cinco ejercicios (dos orales, dos escritos y un último examen de idiomas), publicándose como anexo el programa.

Comenzará el 10 de octubre de 2017.

Tribunales Notarías 2017

Orden JUS/1990/2016, de 21 de diciembre, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

La orden por la que se convocó la oposición libre para obtener el título de Notario dispuso la actuación de dos Tribunales calificadores y su celebración en Madrid.

Ahora se determina la composición de los dos Tribunales:

Tribunal n.º 1

Presidente: Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid

Vocales:

  • Don Juan Álvarez-Sala Walther, Notario de Madrid
  • Doña Mercedes Bereincua Gandarias, Registradora de la Propiedad de San Fernando de Henares.
  • Don Pablo Elena Abad, Abogado del Estado en el Departamento de lo Social en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.
  • Don José María de la Cuesta Sáenz, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Burgos.
  • Don Rafael Rosel Marín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Leganés.

Secretaria: Doña Nieves González de Echávarri Díaz, Notaria de Chinchón.

Tribunal n.º 2

Presidente: Don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid

Vocales:

  • Doña María Almudena Zamora Ipas, Notaria de Madrid.
  • Doña María Belén Menéndez García, Registradora de la propiedad de Illescas n.º 2.
  • Don Marcos Cabrera Galeano, Abogado del Estado en el Departamento de Civil y Mercantil en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.
  • Doña Montserrat Pereña Vicente, Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos.
  • Doña María Serantes Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 85 de Madrid.

Secretario: Don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, Notario de Madrid.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el vocal notario. Si el Tribunal se hubiera constituido con varios notarios, la ausencia del Presidente se cubrirá por el Secretario, y la de éste, por un vocal registrador.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Ir al archivo especial para estas oposiciones.

Jubilaciones y excedencias

se jubila al notario de Donostia/San Sebastián don Juan Zapata Pérez.

Se jubila al notario de Barcelona don Amador Clemente López Baliña.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz.

Se jubila a la notaria de Móstoles doña María de los Ángeles Escribano Romero.

Se jubila a don Francisco Javier Sáenz Villar, registrador mercantil y de bienes muebles de Madrid XV.

Se jubila a don Carlos Alfaro Roa, registrador de la propiedad de Burgos nº 3.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado  TREINTA Y OCHO, cuyo resumen se ofrece en ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2016.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Informe 267. BOE diciembre 2016

Baqueira-Beret (Lleida). Por Faras.

 

Informe 260. BOE mayo 2016

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones

Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

El real decreto lo firma el presidente del Congreso de los Diputados Patxi López, con el refrendo del presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

Se dispone la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016.

Mediante anexo se determina el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción, siguiendo los criterios del art. 162 LOREG. La única diferencia con las últimas elecciones estriba en que León pierde un escaño (de 5 a 4) y Valencia lo gana (de 15 a 16).

En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de junio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de junio.

Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 19 de julio de 2016, a las diez horas.

Estas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

PDF (BOE-A-2016-4280 – 3 págs. – 191 KB)   Otros formatos

 

Convenios para nacionalidad por residencia

Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos ante la DGRN en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia.

Desarrolla el art. 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (ver resumen).

Podrán suscribir convenios los Consejos Generales de la Abogacía, de Gestores Administrativos, de Procuradores, de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden. No se cita nominalmente a los Colegios de Notarios ni de Registradores, pero deben entenderse incluidos en la referencia genérica final.

Los suscriptores deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo 1 de la Orden.

También deberán ofrecer al Ministerio de Justicia el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Y ha de ser accesible en tiempo real.

Sólo los habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del solicitante al que representan, la concesión de la nacionalidad española por residencia.

En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas. Se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.

La representación de los interesados se regula por el art. 14 RD 1671/2009 (que se derogará el 1º de octubre de 2016, cuando entre en vigor la nueva LPAAAPP). En todo caso, la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente.

Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados o miembros de aquéllas, y que se adhieran a los convenios mediante un documento individualizado de adhesión que se incluye como anexo 2 de la Orden.

También pueden desvincularse con un preaviso de quince días manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio.

Se regulan, para concluir, las causas de suspensión y resolución del convenio.

La orden tiene dos anexos:

Anexo 1: Requisitos de la plataforma de preparación de expedientes.

Anexo 2: Documento individualizado de adhesión al Convenio de colaboración.

Entró en vigor el 13 de mayo de 2016.

PDF (BOE-A-2016-4505 – 5 págs. – 181 KB)   Otros formatos

 

Tasas Auditoría de Cuentas: autoliquidación y pago telemáticos

Resolución de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, a través de la Sede Electrónica del ICAC, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

De momento, la utilización de este medio es voluntaria, pero ya se anuncia que esto puede cambiar cuando se desarrolle reglamentariamente la D.Ad.8ª de la Ley de Auditoría.

Serán requisitos contar con NIF, disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido y tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora.

Se incorpora un modelo normalizado en el Anexo I que también se encuentra en la Sede Electrónica del ICAC.

Esta Resolución produce efectos desde el 18 de mayo de 2016.

Disposiciones Autonómicas

PAÍS VASCO. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

La ley se estructura en nueve títulos específicos sobre otras tantas materias, así como en siete disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título I tiene por objeto una serie de disposiciones generales que se ocupan del carácter de la ley y de su objeto, de las entidades locales y de la prestación de servicios, de los principios en los que se inspira este nuevo marco normativo y, en fin, de la lengua en los entes locales vascos. Asimismo, se ocupa de los títulos competenciales que avalan el conjunto de decisiones normativas que se incluyen en la ley.

El título II se ocupa del municipio y de otras entidades locales, estructurando su contenido en dos capítulos.

  • El primero trata de la posición institucional dominante que tiene el municipio en el sistema vasco de gobiernos locales.
  • En el capítulo II se aborda el tratamiento genérico de las entidades locales diferentes al municipio, y el reconocimiento de cuáles son las competencias de los territorios históricos en relación con tales entidades locales.

El título III regula el quantum de poder político que pueden asumir los ayuntamientos a través del sistema competencial que la propia ley establece.

El título IV, por su parte, regula algunos aspectos de la organización municipal que la legislación básica no recoge. Este título se estructura en tres capítulos.

  • El primer capítulo se ocupa de establecer unas reglas complementarias, en materia de organización institucional, a las previstas en la legislación básica.
  • El capítulo II regula determinados aspectos del estatuto de los representantes y las representantes locales.
  • Y el capítulo III regula la figura del personal directivo público profesional.

El título V regula, por un lado, los deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio, y, por otro, las cartas de servicios.

El título VI, por su parte, tiene por objeto la materia del gobierno abierto, de la transparencia y la participación ciudadana en las entidades locales.

El título VII de la ley, referido al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, contempla, a través de estos órganos y de la manera que se prevé en la ley, la participación de los municipios en la elaboración de las políticas públicas que puedan afectar al ámbito local.

El título VIII lleva a cabo una regulación de la gestión de servicios públicos locales desde diferentes puntos de vista.

El título IX recoge:

  • En su primer capítulo una serie de disposiciones generales en las que se prevén los principios de la hacienda local vasca, así como la regla de que la financiación municipal será incondicionada, sujetando la financiación condicionada –que siempre tendrá naturaleza excepcional– a una serie de requisitos. Asimismo, se incorporan reglas relativas, entre otras cosas, al régimen presupuestario, al régimen de endeudamiento y a la contabilidad.
  • El capítulo II del título IX tiene por objeto la financiación de los municipios vascos y las demás entidades locales.

La ley, finalmente, recoge siete importantes disposiciones adicionales que se refieren, respectivamente, a la potestad normativa local; a los procedimientos sancionadores; a las federaciones y asociaciones de municipios; a las ofertas de empleo público conjuntas; al personal funcionario de la Administración local y a las competencias de las instituciones comunes y de los territorios históricos en esta materia; a la participación de los municipios en la determinación de los criterios de distribución de los tributos, y, por último, a los directivos públicos profesionales.

Asimismo, incorpora trece disposiciones transitorias.

Incluye también una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, entre ellas:

  • La primera, articula la modificación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en lo relativo al Consejo Vasco de Finanzas;
  • la segunda se refiere a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de participación de los municipios en dicho consejo;
  • por su parte, la disposición final tercera adiciona a su vez un nuevo párrafo al artículo 16 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, y,
  • por último, las disposiciones finales cuarta y quinta hacen referencia a las habituales previsiones de desarrollo normativo y entrada en vigor de la propia ley.

Entró en vigor el 15 de abril de 2016. GGB

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PAÍS VASCO. Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.

La ley se estructura en tres capítulos que incluyen un total de siete artículos, además de una disposición transitoria y dos finales.

El capítulo I, «Disposiciones generales», precisa el objeto, así como los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.

El capítulo II, «Cláusulas sociales en los contratos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi», dispone la habilitación general para su establecimiento y regula dos tipos de cláusulas sociales que deben incluirse en los pliegos de contratación:

  • La primera referida a las condiciones laborales de las empresas contratistas, y
  • la segunda a la subrogación en los contratos de trabajo por parte del adjudicatario de un contrato que continúe la actividad objeto de un contrato anterior.

El capítulo III, «Incumplimiento de las cláusulas de carácter social», introduce una previsión general sobre el establecimiento del régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas sociales.

La disposición transitoria excluye la aplicación de la ley a las contrataciones ya adjudicadas o iniciadas en el momento de su entrada en vigor.

Por su parte, las dos disposiciones finales establecen el momento de la entrada en vigor de la ley así como una habilitación a las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con objeto de que adopten los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a sus procedimientos de contratación las previsiones mínimas contenidas en la ley.

Entrara en vigor el 15 de junio de 2016. GGB

PDF (BOE-A-2016-4172 – 4 págs. – 174 KB)Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 4/2016, de 7 de abril, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se añade una nueva letra i) en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la siguiente redacción:

«i) Las personas obligadas a realizar las inscripciones en los registros regulados en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Entró en vigor el 16 de abril de 2016. GGB

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GALICIA.  Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

La ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se determina la asistencia jurídica a la Administración autonómica y a su sector público y el ejercicio de sus funciones a través de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia.

El capítulo II concreta las funciones consultivas y contenciosas, las relativas a las materias de derecho comunitario y constitucional y otras funciones propias de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo III se refiere a los principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General.

El capítulo IV regula la organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia con especial hincapié en la necesidad de la dependencia jerárquica y funcional de todos los órganos de asesoría de la Asesoría Jurídica General y en la existencia de una relación de puestos de trabajo única.

El capítulo V de la ley se refiere a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, a su actuación profesional y provisión de puestos de trabajo.

Entró en vigor el 13 de abril de 2026. GGB

PDF (BOE-A-2016-4174 – 20 págs. – 332 KB)   Otros formatos

 

ILLES BALEARS. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

La ley consta de veinte artículos, distribuidos en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, que contiene las disposiciones generales, hace referencia al objeto de la ley, que es regular los elementos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y destinar los ingresos que genere este impuesto al fondo para favorecer el turismo sostenible; también regula la naturaleza, la afectación y la compatibilidad del impuesto que se crea con otros tributos o exacciones.

El título II, relativo a los elementos del impuesto, consta de cuatro capítulos.

  • El capítulo I delimita el hecho imponible y establece determinadas exenciones puntuales de carácter subjetivo y objetivo. En cuanto al hecho imponible, lo constituye la estancia que realice el contribuyente en los denominados establecimientos turísticos, esto es, los establecimientos hoteleros y otros establecimientos típicos de alojamiento, las viviendas turísticas y las embarcaciones de crucero turístico.
  • El capítulo II de este título regula los sujetos pasivos y prevé, junto con el contribuyente –que es el que lleva a cabo el hecho imponible–, al sustituto –que es el que ha de cumplir con las obligaciones materiales y formales que dispone la ley.

Además, y con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria, se establecen determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.

  • El capítulo III del mismo título, relativo al devengo, la exigibilidad y las obligaciones formales, dispone que el impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada día a día, si bien el sustituto deberá exigirlo al contribuyente en cualquier momento del periodo de estancias (y, como máximo, al final de dicho periodo). 

    Además, el sustituto será quien deberá cumplir con las obligaciones de autoliquidación que, a tal efecto, se delimitan en la ley, así como las obligaciones formales que se indican.

  • El último capítulo de este título regula los elementos de cuantificación del impuesto, es decir, la base imponible y la cuota tributaria.
  1. Con respecto a la base imponible, se establece que está constituida por los días de estancia o fracción, y se define qué hay que entender por día.
  1. Con respecto a la cuota tributaria, se configura una tarifa que oscila entre los 0,25 euros y los 2 euros por día de estancia o fracción, en función de los tipos de establecimientos en los que tiene lugar el hecho imponible. Asimismo se regula una bonificación del 50% en determinados supuestos.

El título III regula las normas de gestión.

Para finalizar con el articulado de la ley, el título IV crea el fondo para favorecer el turismo sostenible –antes citado–, que se nutrirá con los ingresos derivados de dicho impuesto, y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

Entró en vigor el 3 de abril de 2016. GGB

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ILLES BALEARS. Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

El texto legal aborda, entre otras cosas, la exigencia general de requisitos de capacitación en la lengua propia para el acceso a la función pública, como también para la promoción en el seno de las administraciones públicas.

Por otra parte, la ley incorpora tres disposiciones adicionales en materia de movilidad y ocupación de puestos de trabajo y de situaciones administrativas.

Entró en vigor el 13 de abril de 2016. GGB

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ILLES BALEARS. Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Esta ley tiene por objeto regular una renta social garantizada entendida como una prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza.

Esta ley establece los requisitos para acceder al derecho a la prestación económica, su duración temporal, las obligaciones de la persona titular durante el tiempo que cobra la renta social garantizada, la posibilidad de modificación de la cuantía de la prestación, y la posibilidad de suspensión y de pérdida del derecho.

La ley consta de 32 artículos, distribuidos en 3 títulos. El primero hace referencia a las disposiciones generales y se divide en dos capítulos. El título II hace referencia al régimen económico de la renta y a su tramitación, se divide en dos capítulos. El título III hace referencia a las infracciones y al régimen sancionador. Además consta de dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

Finalmente, consta de un anexo por el que se aprueba el baremo de la prestación de la renta social garantizada. Este anexo contiene los importes para el ejercicio 2016, de manera que tiene carácter transitorio. Asimismo, se prevé que los importes reflejados en este anexo se puedan ir revalorizando por resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

Entró en vigor el 14 de mayo de 2016. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 4/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Esta ley se ocupa de introducir modificaciones en los beneficios fiscales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que afectan tanto a las sociedades de garantía recíproca como a sus socios.

En este sentido:

  • Se elimina la exigencia de que, para la aplicación de los beneficios fiscales, sea preciso que las sociedades de garantía recíproca estén sujetas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral.
  • En segundo lugar, se especifica que la exención afectará a los documentos en los que las garantías o avales hayan de constituirse o cancelarse.
  • En tercer lugar, se precisa que la exención abarca a toda la relación jurídica que une la sociedad de garantía recíproca con la empresa asociada a cuyo favor se otorgue la garantía. Y ello conlleva que la exención alcanzará también las garantías que los propios socios de las pequeñas empresas (o determinadas personas relacionadas con ellas) puedan constituir, en su caso, para reavalar las garantías prestadas por la sociedad de garantía recíproca a sus empresas.
  • Finalmente, se equiparan parcialmente los beneficios fiscales de las sociedades de reafianzamiento con los de las sociedades de garantía recíproca.

Entró en vigor el 26 de abril de 2016 y surtirá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del mencionado día. GGB

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MADRID. Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Medidas tributarias

Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regula la prórroga para el ejercicio 2016 de la bonificación del 95 por 100 en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.

La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» como para la de «Actos Jurídicos Documentados».

En el artículo 2 se regulan las modificaciones en materia de tasas y precios públicos.

Medidas administrativas

En el primer capítulo se regulan las medidas de racionalización del sector público, simplificación de las estructuras organizativas y procedimientos en la Comunidad de Madrid.

En el Capítulo II del Título II, se introducen diversas modificaciones en la legislación sectorial que regula la actividad administrativa y los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Comunidad de Madrid.

En este sentido:

  • Se modifica el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, relativo a la financiación y ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, a los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, de acuerdo con la normativa de protección contra incendios forestales.
  • En materia de políticas sociales, se incorpora una modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. Con ello se pretende posibilitar que la Administración pueda recabar datos relativos a titulares y miembros de las unidades de convivencia, sin necesidad de obtener previo consentimiento de las personas afectadas.
  • Se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, regulando la inmovilización de los vehículos.
  • Se establece un nuevo régimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin título suficiente, en calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  • También, y respecto a las condiciones de alquiler de aquellos arrendamientos suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 18/2000, de Medidas Fiscales y Administrativas se realiza una modificación, respecto del importe de la renta anual, de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 1 por 100 y ello respecto a las rentas devengadas a partir de la entrada en vigor de este artículo.
  • Con relación a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se precisa que quedan sometidos al procedimiento simplificado de evaluación todos los proyectos que afecten de forma significativa a espacios protegidos de la Comunidad de Madrid y no solo a los montes de régimen especial, las zonas húmedas y los embalses protegidos
  • Además, se determinan las actuaciones que en la Comunidad de Madrid quedarán incluidas en la autorización ambiental integrada: las referidas a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impacto ambiental y vertidos al sistema integral de saneamiento.
  • Se modifica la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, definiendo la competencia sancionadora en función de la cuantía de la sanción a imponer y estableciendo un plazo uniforme de un año para resolver y notificar el procedimiento.
  • En materia de juego, se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

En el Capítulo III del Título II se introducen algunas medidas relativas a recursos humanos de la Comunidad de Madrid.

Entró en vigor el 1 de enero de 2016, salvo determinadas disposiciones. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

La ley se estructura en un artículo único y dos disposiciones finales.

El artículo único modifica la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. La modificación, si bien incide especialmente en su título III, afecta también al título I, que en su artículo 5.3 a) reconoce el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana a interponer las reclamaciones a las que se refiere el nuevo artículo 33 bis, incorporado por esta ley foral, y se corrige la remisión al artículo 69 contenida en el artículo 5.3 b).

Los apartados 1 y 4 del artículo 31 responden al nuevo sistema de impugnación de las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública.

El título III incorpora un nuevo capítulo III que modifica el sistema de impugnación creando una reclamación potestativa y previa a la judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia de Navarra, órgano independiente de nueva creación, en sustitución de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los artículos 63 y 64 del título VII «La ética y la transparencia en la acción de Gobierno» de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, son modificados determinando el plazo en el que se ha de mantener la publicidad de las retribuciones, actividades, bienes y cesantías regulada en los mismos.

El título VIII «Garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales» resulta modificado ajustándose al nuevo régimen de impugnaciones.

El título IX crea y regula el Consejo de Transparencia de Navarra como órgano independiente que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.

La disposición final primera recoge la modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Entró en vigor el 10de mayo de 2016. GGB

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Tribunal Constitucional

CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad nº 2255-2016, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos reseñados en el título. Se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde el 5 de mayo de 2016.

El artículo 1 dice que el impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.

Los restantes artículos impugnados se refieren respectivamente al hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo y cuota.

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CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad nº 2256-2016, contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 19.6 referido, produciéndose la suspensión de su vigencia y aplicación desde el 5 de mayo de 2016.

El precepto se refiere a la constitución de entidades municipales descentralizadas.

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CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra los indicados artículos produciéndose la suspensión de su vigencia y aplicación desde el 5 de mayo de 2016.

Los artículos tratan de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas; planes de igualdad en las empresas; responsable sindical de igualdad; presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva; incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo; prevención de riesgos laborales en la empresa, y régimen sancionador

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EXTREMADURA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6412-2015, en relación con los artículos 13 a), 17 y 19.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con los artículos citados y se reservar para sí el conocimiento de la cuestión.

Los artículos afectados están relacionados con el Impuesto sobre aprovechamiento cinegético, en concreto, su hecho imponible, base imponible y cuota.

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PAÍS VASCO. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6444-2015, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava y artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz en relación con los artículos citados y reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

Los artículos cuestionados se refieren al hecho imponible, base imponible y cuota y a la facultad de los ayuntamientos de establecer el sistema de autoliquidación.

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PENSIÓN DE VIUDEDAD. Sala Primera. Sentencia 81/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 7331-2015. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la letra c) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Principio de igualdad ante la ley: nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes (STC 41/2013). Voto particular.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la letra «c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes», de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008.

Así, pues, ya no es un requisito el tener hijos comunes para disfrutar de la pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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ANULADA LA LEY DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL VALENCIANO. Pleno. Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano. Voto particular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que ha declarado inconstitucional y nula. La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE). En este caso, no ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial.

Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. Formula voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

La sentencia explica que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el art. 149.1.8 CE, que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan.

Por su parte, la Generalitat Valenciana (art. 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) tiene la competencia exclusiva en relación con la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano”.

La Comunidad Autónoma Valenciana, por tanto, posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.

La expresión “allí donde existan” del art. 149.1.8 CE, referida a los derechos civiles forales o especiales, alude a la “previa existencia de un Derecho civil propio”. Pero, recuerda la sentencia, “no sólo a aquellos derechos civiles especiales que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, sino también a normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución”. Es decir, la citada expresión comprende normas escritas, pero también usos y costumbres.

La Comunidad Valenciana, afirma la sentencia, “indudablemente posee competencia” para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Es decir, explica el Tribunal, “la validez de la LREMV depende de que la Comunidad Autónoma pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial estuvieran en vigor” cuando se promulgó la Constitución. El art. 149.1.8 CE, por tanto, permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución plasmar normas consuetudinarias en normas legales, pero no les reconoce “una competencia legislativa civil ilimitada (…)” (Nota de Prensa).

Ver ¿Estoy casado/a en gananciales o en separación de bienes?

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SECCIÓN II:
Nuevos Abogados del Estado

Resolución de 29 de abril de 2016, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica la relación de aprobados en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

Se publica la lista de los 24 opositores aprobados en el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Abogados del Estado en el marco de la oferta de empleo público para 2015.

¡Enhorabuena a todos los que han superado tan duras pruebas!

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Concurso Registros DGRN

Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se anuncian 42 plazas.

El plazo concluye el martes 14 de junio, salvo error.

Ir al resultado.

Ver archivo de concursos.

Concurso Registros Cataluña

Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 294 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se anuncian 13 plazas.

El plazo concluye el martes 14 de junio, salvo error.

Ir al resultado.

Ver archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se jubila al notario de Bilbao don José Antonio Isusi Ezcurdia

Se jubila al notario de Catarroja (Valencia) don Alfredo Roca Ferrer.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Xeraco (Valencia), don Jesús Florencio Sanz Larrosa.

Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad a la notaria de Elizondo (Navarra), doña Ana María Araiz Rodríguez.

Se jubila a don Jesús Nicolás Juez Pérez, registrador de la propiedad de Calvià nº 1, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Getafe don Pedro Burgos Ródenas.

Se declara a don Francisco Calderón Álvarez, registrador de la propiedad de Vitoria-Gasteíz nº 4, en situación de excedencia en el Cuerpo de Registradores.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Molina de Aragón don José Luis Mejías Gómez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Málaga don Antonio Martín García.

Se jubila al notario de Don Benito (Badajoz) don Ángel Luis Benítez-Donoso Cuesta.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes  NO se han publicado.

 

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LISTA DE INFORMES GENERALES

INDICE DISPOSICIONES 2015-2016

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES

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