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Convocadas Oposiciones a Registros 2022-2023

CONVOCATORIA OPOSICIONES A REGISTROS 2022-2023

 

ÍNDICE:

 

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Resumen: Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 9 de octubre de 2022. El plazo de inscripción concluye el 23 de marzo de 2022. Cambian algunos temas respecto al programa de 2015.

La convocatoria, que realiza la DGSJFP, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria504 a 508 de su Reglamento, el RD 863/2006, de 14 de julio (personas con discapacidad), y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

CONVOCATORIA:

Se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.  Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad (RD 863/2006, de 14 de julio). Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

El aspirante ha de ser español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 LH y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones que se introducen en la presente Resolución (véase Anexo I), las cuales tienen por objeto actualizar el programa siguiendo las modificaciones legislativas producidas.

Estas son las modificaciones del Anexo I:

PRIMER EJERCICIO

Derecho Civil

Tema 11. Estado civil: naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, prohibiciones; breve referencia al ejercicio de su capacidad por personas con discapacidad. La edad y sus grados. La emancipación. Capacidad y derechos de los menores. Referencia a especialidades forales.

Tema 12. El ejercicio de su capacidad jurídica por personas con discapacidad: líneas fundamentales de nuestro Ordenamiento tras su adaptación a la Convención de Nueva York de 2006. Las medidas de apoyo: Concepto y breve referencia a las mismas y al procedimiento judicial de provisión de apoyos. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Breve referencia a la capacidad del concursado.

Tema 98. La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial del menor. Extinción de la patria potestad. La guarda de hecho del menor. Especialidades forales.

Tema 99. La tutela de los menores. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades, remoción y excusas. Ejercicio de la tutela. Extinción.

Tema 100. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas voluntarias; referencia a los poderes y mandatos preventivos. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela: autocuratela y nombramiento; breve referencia a las incapacidades, remoción, excusa y extinción. El ejercicio de la curatela.

Derecho Mercantil

Tema 2. El empresario persona física: capacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores o personas con discapacidad. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

SEGUNDO EJERCICIO

Derecho Hipotecario

Tema 47. Inscripción de resoluciones judiciales que declaren la ausencia, el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona. Publicidad de los cargos tutelares y de las medidas de apoyo a personas con discapacidad. El libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con transcendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Notarial

Tema 9. Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes.

Tema 15. Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia a las actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario, al acta matrimonial, escritura pública de celebración del matrimonio y a las actas de entrega, notificación y notoriedad.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 10 de febrero de 2022. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el miércoles 23 de marzo, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

Deberá rellenarse el Modelo 790-Código 007. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Cabe subir documentos anexos. En el Anexo II se dan instrucciones para el relleno de la instancia, siendo de destacar que en el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».

Sólo es posible la presentación de modo presencial en dos casos:

– cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas

– cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada.

También se prevé la presentación por representante.

Ha de pagarse una tasa de derechos de examen de 31,10 euros (con casos de exención y de reducción que han de acreditarse). Puede hacerse on line o en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (que no son todas). El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante de la lista de admitidos a la oposición.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.

La subsanación deberá realizarse también a través de medios electrónicos.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una resolución, que se publicará en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGSJFP, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Séptima. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Octava. Proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados cuando concluya el turno ordinario en cada uno de los dos llamamientos.

Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 9 de octubre de 2022.

Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2019 – 2020 (de momento).

 

TABLA COMPARATIVA DE LOS TEMAS QUE HAN VARIADO:

Nota: En los temas 98-99-100 muchos contenidos han cambiado de ubicación.

VERSIÓN 2015

VERSIÓN 2022

Derecho Civil. Tema 11. 

Estado civil. Naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, incapacidad y prohibiciones. La edad y sus grados. Referencia a especialidades forales. Capacidad y derechos de los menores. La emancipación.

Derecho Civil. Tema 11. 

Estado civil: naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, prohibiciones; breve referencia al ejercicio de su capacidad por personas con discapacidad. La edad y sus grados. La emancipación. Capacidad y derechos de los menores. Referencia a especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 12. 

La incapacitación. Breve referencia al procedimiento. Efectos sobre la capacidad. La declaración de prodigalidad. Capacidad del concursado. La protección del patrimonio del discapacitado.

 

Derecho Civil. Tema 12. 

El ejercicio de su capacidad jurídica por personas con discapacidad: líneas fundamentales de nuestro Ordenamiento tras su adaptación a la Convención de Nueva York de 2006. Las medidas de apoyo: Concepto y breve referencia a las mismas y al procedimiento judicial de provisión de apoyos. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Breve referencia a la capacidad del concursado.

Derecho Civil. Tema 98. 

La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial en relación con la patria potestad. Extinción de la patria potestad. Rehabilitación y prórroga de la misma. Especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 98. 

La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial del menor. Extinción de la patria potestad. La guarda de hecho del menor. Especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 99. 

La tutela. Personas sujetas a tutela. Delación y constitución de la tutela. La autotutela. Incapacidades, remoción y excusas. Inscripción de la tutela.

Derecho Civil. Tema 99. 

La tutela de los menores. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades, remoción y excusas. Ejercicio de la tutela. Extinción.

Derecho Civil. Tema 100. 

Ejercicio de la tutela. Obligaciones, atribuciones y derechos del tutor; actos prohibidos al mismo. Responsabilidad. Extinción. La curatela. El defensor judicial y la guarda de hecho. La tutela en el Derecho Internacional Privado.

 

Derecho Civil. Tema 100. 

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas voluntarias; referencia a los poderes y mandatos preventivos. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela: autocuratela y nombramiento; breve referencia a las incapacidades, remoción, excusa y extinción. El ejercicio de la curatela.

Derecho Mercantil. Tema 2. 

El empresario persona física: capacidad, incapacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores e incapaces. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Derecho Mercantil. Tema 2. 

El empresario persona física: capacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores o personas con discapacidad. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Derecho Hipotecario. Tema 47. 

Inscripción de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas. Anotación preventiva de demanda de incapacidad. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con trascendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Hipotecario. Tema 47. 

Inscripción de resoluciones judiciales que declaren la ausencia, el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona. Publicidad de los cargos tutelares y de las medidas de apoyo a personas con discapacidad. El libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con transcendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Notarial. Tema 9. 

La manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores e incapacitados. Comparecencia del menor emancipado y del que ha obtenido el beneficio de la mayor edad. Comparecencia de persona declarada en concurso.

Derecho Notarial. Tema 9. 

Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes.

Derecho Notarial. Tema 15. 

Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia al acta matrimonial y escritura pública de celebración del matrimonio y a las de entrega, notificación y notoriedad. La póliza.

Derecho Notarial. Tema 15. 

Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia a las actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario, al acta matrimonial, escritura pública de celebración del matrimonio y a las actas de entrega, notificación y notoriedad.

 

ENLACES:

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Informe 299. BOE agosto 2019

AVANCE DEL INFORME Nº 299. (BOE AGOSTO de 2019)

 

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de agosto.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 19 de agosto.

* Sección II: el 26 de agosto.

* Sección III (Resoluciones): 9 de agosto.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Instrucción DGRN LCCI: preparación de acta y escritura

Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Resumen: Esta Instrucción, entre otros contenidos, determina el uso de las plataformas del CGN y de las diversas entidades, su conexión, datos y documentos que han de enviarse, garantías para la libre elección del notario y su identificación, libertad de medios y plataforma para lo que no constituya la función notarial, y situación transitoria para determinadas plataformas.

Mediante Instrucción de 14 de junio de 2019, la DGRN autorizó, hasta el día 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, tramitándose la preparación del acta previa sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la Ley reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI).

A partir del 1 de agosto de 2019 las operaciones de préstamo deberán tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.

Dice al respecto el artículo 14.1 g) LCCI: “La remisión de la documentación se realizará por medios telemáticos seguros cuyas especificaciones se determinarán reglamentariamente, que deberán cumplir las siguientes exigencias mínimas: el sistema deberá permitir al Notario una comprobación fehaciente de la fecha en que se incorporaron a la aplicación, para su puesta a disposición del mismo Notario, los citados documentos firmados por el prestatario; deberá garantizar que no se ocasione ningún coste, directo o indirecto, para el cliente; y deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.”

El Consejo General del Notariado (CGN) ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos. A la vez, otras entidades dedicadas a la gestión han desarrollado sus aplicaciones que han conectado directamente con los notarios sin pasar por la red de conexión telemática notarial.

A la DGRN le corresponde la inspección de las plataformas empleadas por el prestamista, intermediario de crédito o representante designado o sus gestores y los notarios. Esta Instrucción se dicta atendiendo a esa competencia y al artículo 313 RN, con el fin de aclarar los requisitos y características que deben tener las plataformas que se utilicen.

La instrucción tiene siete apartados:

1. Seguridad.

El artículo 14 LCCI exige que la remisión se realice «por medios telemáticos seguros», añadiendo el artículo 11.2.e) que las plataformas deben garantizar el «uso de medidas de seguridad proporcionales y suficientes que aseguren la privacidad de los datos personales de los prestatarios mediante un canal de comunicación cifrado con prevención y detección de intrusos, monitorización de eventos y cifrado de copias de seguridad».

De ahí se deriva que las plataformas han de garantizar que quien accede a su contenido es el notario.

La identificación personal del notario será mediante su certificado electrónico notarial, emitido por el CGN, pues es el único instrumento que actualmente puede garantizar que quien lo utiliza para acceder a la aplicación es notario, y se encuentra en activo en ese momento.

El CGN deberá poner a disposición de las plataformas el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y de su vigencia para cada acceso que se quiera producir.

La DGRN requerirá al CGN para que le informe sobre la disponibilidad y características del sistema de comprobación de los certificados y su vigencia, sobre el establecimiento de un sistema de contraste de los mismos por las distintas plataformas, y que con periodicidad trimestral proporcione información estadística sobre el número de comprobaciones realizadas por dichas plataformas.

2. Uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública.

Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación, empleando la red telemática notarial que es de uso obligatorio para el desempeño de la función notarial.

 Se refiere a:

– todas las copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta,

– todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberán hacerse constar en el acta de transparencia.

3. Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios.

La plataforma telemática del CGN, de uso obligatorio para el ejercicio de la función pública notarial, no puede ni debe constituir el instrumento de gestión directa de los medios telemáticos destinados al fin de organizar la tramitación previa y posterior de las actas de información al prestatario.

Esa gestión corresponde en exclusiva a las plataformas que deberá crear o emplear cada entidad financiera, con sujeción al principio de iniciativa propia y libertad de empresa.

La conexión de las plataformas que opten por este sistema a través de la red telemática notarial deberá realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que no pueda interferir de ninguna forma en la libertad de empresa.

A tal efecto:

A) La conexión de la plataforma del banco con la red telemática de los notarios se debe realizar con las exigencias mínimas imprescindibles, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, en particular el artículo 12.1.a) de este último (envío de la información mediante campos estructurados).

Únicos datos que la entidad financiera deberá remitir al notario:

– número de identificación del préstamo

– contacto con la entidad, para la solución o aclaración de problemas;

– nombre, apellidos y documento de identificación de cada uno de los otorgantes del documento, su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico;

Ha de ser en formato XML.

Los bancos pueden voluntariamente incluir otros datos en otros campos igualmente estructurados, si optan por un sistema de intercambio de información más amplio.

Únicos documentos que la entidad financiera deberá remitir al notario:

– FEIN,

– FIAE,

– información sobre el interés variable (salvo que el préstamo sea a tipo fijo),

– copia del contrato,

– desglose de gastos,

– póliza a suscribir (en su caso),

– advertencia sobre el asesoramiento,

– y manifestación firmada por el prestatario de recepción de dichos documentos.

Será en formato PDF.

B) Se debe en todo momento garantizar la separación de la red telemática de los notarios respecto de cualquier otra aplicación o entidad del CGN para la realización por los notarios de actividades y servicios conexos, en materia de gestión. Ello supone que en ningún caso se podrá dar acceso a los datos que puedan obtenerse de la plataforma empleada para la tramitación de estas actas, ni de los datos del Índice Informatizado de los notarios para fines distintos a los abarcados en esta instrucción.

4. Garantía de la libre elección de notario.

El artículo 14.1.g) LCCI establece que el sistema telemático que se emplee deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.

En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los notarios.

Para el resto de los supuestos, no es estrictamente necesario que todos los notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso franco e inmediato a la misma, debiendo garantizarse que el usuario del sistema, en función de su accesibilidad a los medios telemáticos, pueda desarrollar una de las dos posibilidades siguientes:

A) El sistema o plataforma que se quiera establecer deberá estar organizado de modo que el cliente pueda, autónomamente y desde su ordenador o dispositivo móvil personal, designar a cualquier notario de su elección distinto del inicialmente designado por la entidad o por él mismo. Para ello, deberán estar listados en la aplicación todos los notarios, de modo que realizada dicha designación el sistema remita de forma automática al correo corporativo de dicho notario un mensaje, con el cual mediante un simple enlace sea posible acceder a la plataforma.

B) Si el cliente opta por comparecer personalmente en cualquier notaría, el notario pueda, sin necesidad de búsqueda o investigación alguna, acceder a la plataforma para descargar la documentación e iniciar la tramitación del acta.

5. Eficacia de la presente Instrucción.

La Instrucción concreta y aclara el alcance de la Circular de Obligado Cumplimiento 1/2019, de 24 de mayo, del CGN en el siguiente sentido: Todo lo que no constituye la función notarial, tal como la misma ha quedado concretada en esta Instrucción se puede hacer con entera libertad mediante los medios o plataformas que la entidad financiera o sus auxiliares deseen establecer.

En concreto cita:

– la remisión a los notarios y la descarga de los mensajes y la documentación preparatoria de la escritura (IBI y referencia catastral, certificación sobre el estado de cargas de la finca, certificado de eficiencia energética, copia de los medios de pago a emplear en la operación, etc.),

– las comunicaciones posteriores que se precisen para la gestión de la operación (facturación, datos sobre la presentación telemática de la escritura en el Registro, etc.).

6. Periodo transitorio.

Las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un periodo máximo de dos meses.

Para ello, deberán comunicar a la DGRN las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir de manera inmediata, y presentar un plan para adaptarse a ellas.

7. Recopilación de información

El CGN recopilará información sobre el grado de adaptación de las operadoras y plataformas privadas que operan en el sector tras la entrada en vigor de la norma, del cumplimiento de la obligación de neutralidad tecnológica de la plataforma del notariado y del conjunto de obligaciones establecidas en la presente Instrucción.

Incluirá volumen de operaciones según canal, tiempos medios de firma de operaciones, quejas y reclamaciones presentadas por las plataformas privadas y clientes, etc.

Nota: la Instrucción realmente se publica en la Sección III.

Código de buenas prácticas: Entidades adheridas y ámbito temporal

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.

Resumen: Se listan las entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas, el cual se podrá aplicar también a los préstamos hipotecarios posteriores al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

Entre esas medidas, se encuentra la incorporación de un Código de Buenas Prácticas al que pueden adherirse voluntariamente las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Las entidades han de comunicar su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Su seguimiento está supervisado por una comisión de control.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificó el Código de Buenas Prácticas referido. Su D. Tr. 8ª prevé que las entidades comuniquen su adhesión a las modificaciones introducidas, de tal modo que las entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad y el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, dieron sendas nuevas redacciones al código, si bien, actualmente no hay ninguna entidad acogida a estas versiones.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, según lo establecido en su disposición adicional undécima, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en esta Ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. Las posteriores comunicaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación alguna.

Esta Resolución publica en anexo el listado donde aparecen todas las entidades ya adheridas menos la Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito, que se mantiene en la versión anterior.

Notas:

1ª.- Del encabezado del anexo parece deducirse que la versión del Código no es aquella a la que se adhirieron, sino la modificada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad y el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo.

2ª.- Aunque la D. Ad. 11ª LCCI hace referencia al “mencionado Código en la redacción dada en esta Ley”, no hemos encontrado en la Ley esa nueva redacción. Tan sólo en la D.F.10ª hay una reforma del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. La novedad sustancial en la nueva redacción consiste en que las medidas del RDLey 6/2012 -entre ellas el Código de Buenas Prácticas- se aplicarán, no sólo a los contratos anteriores a dicho RDLey 6/2012, sino también a los suscritos posteriormente.

3ª: realmente se publicó en la Sección III.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Tan sólo recogemos en este apartado la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

ANDALUCÍA. Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Se convocan nuevas Oposiciones a Registros, con 50 plazas. Jubilación de tres registradores y dos notarios (una voluntaria).

Nuevas Oposiciones a Registros

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La convocatoria, que realiza la DGRN, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.  Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

El aspirante ha de ser español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

A estas oposiciones, aparte de los preceptos citados de la Ley y Reglamento Hipotecarios, le serán de aplicación supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

Cuarta. Solicitudes.

Deberá rellenarse el modelo 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips

Puede hacerse la presentación de modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:

  1. Inscripción en línea del modelo 790.
  2. Anexar documentos a su solicitud.
  3. Pago telemático de las tasas.
  4. Registro electrónico de la solicitud.

Sigue siendo posible también presentación de modo presencial, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPA..

El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 24 de agosto de 2019. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el viernes 4 de octubre, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

Ha de pagarse una tasa de derechos de examen de 30,49 euros en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Si se opta por la presentación telemática, la constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una resolución, que se publicará en el BOE, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos.

Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Séptima. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Octava. Proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados cuando concluya el turno ordinario.

Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 24 de abril de 2020.

Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2019 – 2020.

Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Santanyí, don José Francisco Blascos Maymó.

Se jubila a don Joaquín Cortés Sánchez, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1.

Se jubila a doña Dolores Fernández-Pacheco Fernández, registradora mercantil de Málaga I.

Se jubila a don Fernando Curiel Lorente, registrador de bienes muebles Central I.

Se jubila al notario de Valencia don Lorenzo Valero Rubio.

 

RESOLUCIONES:

En  AGOSTO se han publicado VEINTITRÉS, de momento.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

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NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 299. BOE agosto 2019

Lírios del Pirineo aragones. Por Javier Serrano.