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Oficina Registral (Propiedad). Informe Marzo 2024. Las anotaciones del art. 86 LH vuelven a caducar a los 4 años a partir del 10 de junio de 2024

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MARZO 2024

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: LAS ANOTACIONES DEL ART. 86 LH VUELVEN A CADUCAR A LOS 4 AÑOS A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2024. Por Antonio Oliva Izquierdo

Como regla general, el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas no sujetas a un plazo especial, ni objeto de prórroga bien expresa o bien tácita – por expedición de certificación de dominio y cargas según la interpretación sostenida por la Sentencia 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo–, es el plazo ordinario de cuatro años dispuesto por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que establece expresamente que “las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado”.

Este plazo general de caducidad se vio, sin embargo, afectado por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que introdujo, “durante la vigencia del estado de alarma”, una suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales.

En consecuencia, desde el 16 de marzo de 2020 -primer día hábil después de decretarse el estado de alarma-, hasta el 10 de junio de 2020 –fecha en la que se produjo el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos registrales y, por ende, la reanudación del cómputo de dichos plazos-, al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la interpretación que de la misma hace la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020 -, tuvo lugar una suspensión del cómputo de los plazos registrales de 88 días naturales, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020, ambos inclusive. 

Por tanto, hasta el 10 de junio de 2024, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, el cómputo para su caducidad debe hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma (“El plazo de vigencia (…) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales”). Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma, se hubiese producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el cómputo desde el 10 de junio de 2020 por el número de días que faltasen para su caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Por su parte, y siguiendo el criterio que motiva la solución anterior, si se trata de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicadas durante la suspensión de los plazos de caducidad con motivo del estado de alarma, o lo que es lo mismo, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos se computarán también de fecha a fecha, pero adicionando no los 88 días naturales, sino únicamente aquellos días naturales que efectivamente hubiesen mediado desde la práctica de la anotación preventiva hasta el levantamiento de la suspensión, o lo que es lo mismo, 4 años a contar desde el 10 de junio de 2020 inclusive.

Como resultado de todo lo anterior, puede concluirse que, una vez transcurran cuatro años desde el 10 de junio de 2020, fecha del levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos registrales y de la reanudación del cómputo de dichos plazos, al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la interpretación que de la misma hace la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020, todas las anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y afectadas por la suspensión del cómputo de plazos registrales que comprende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020 –bien porque estuviesen vigentes en la fecha en que se introdujo dicha suspensión, bien porque se practicasen durante la misma-, caducarán el día 10 de junio de 2024.

De otro lado, el plazo de las anotaciones preventivas practicadas desde el 10 de junio de 2020 caducará sin especialidad alguna en el día en que proceda, atendiendo al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, siempre que no hayan sido objeto de prórroga bien expresa o bien tácita – por expedición de certificación de dominio y cargas según la interpretación sostenida por la Sentencia 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo –.

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).
Reforma de la Constitución: Discapacidad

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Encuestas electorales

Instrucción 1/2024, de la Junta Electoral Central de carácter general, que interpreta el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que trata de las encuestas que se desarrollen durante periodo electoral.

Modelos fiscales 040 y 238 para operadores de plataformas.

Orden HAC/72/2024 que completando el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, esta OM aprueba estos dos modelos –censal y de información- para operadores de plataformas.

Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF.

Real Decreto 142/2024, que modifica el Reglamento del IRPF tras el incremento del salario mínimo interprofesional para 2024, para evitar que los trabajadores que perciban el SMI soporten retención e ingreso a cuenta. También se corrigen errores de salto para cuantías algo superiores. Se extiende no sólo a trabajadores sino también a los perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.

Salario mínimo interprofesional 2024

Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

Plan de control Tributario y Aduanero 2024

Resolución de 21 de febrero Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Disposiciones autonómicas

Se han publicado Disposiciones en Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (presupuestos y sector público; derechos del paciente), Extremadura (presupuestos), Galicia (igualdad de género; presupuestos; medidas fiscales y administrativas), La Rioja (protección del paisaje), Murcia (presupuestos), Navarra (cuentas generales), Valencia (medidas fiscales)…; presupuestos).

Destacamos:

GALICIA. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

LA RIOJA. Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.

Tribunal Constitucional

Se han publicado Sentencias sobre:

PENSIÓN EN DIVORCIO. Por Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.

RECURSO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.  Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).

VACUNA COVID-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. Sentencia sobre los límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sentencia sobre los límites materiales de los decretos leyes: nulidad de las modificaciones introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en la regulación del impuesto sobre sociedades. Voto particular.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sentencia sobre Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal y sin consultar los datos obrantes en el registro mercantil.

CGPJ EN FUNCIONES. Sentencia que considera régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.

INGRESO MÍNIMO VITAL. Sentencia sobre las competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.

PLAN DE CLIMATIZACIÓN. Sentencia sobre los límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.

SECCIÓN II
Convocatoria de las Oposiciones a Registros.

 Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 11 de octubre de 2024. El plazo de inscripción concluye el 25 de marzo de 2024, salvo error. Se mantiene el temario de 2015, con las modificaciones de 2022.

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2024 – 2025.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de:

  • José Manresa García, registrador mercantil de Alacant/Alicante III.
RESOLUCIONES PROPIEDAD

26.() EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DISCREPANCIAS EN CUANTO A LA FINCA DE LA QUE SE TRATA

Considera la DG que no es inscribible un decreto de adjudicación dictado en una ejecución hipotecaria en el que la descripción de la finca no se corresponde con la que teóricamente se ejecutó – y sobre la que se expidió la certificación de dominio y cargas, sino con otra inscrita en otro número de hoja, puesta que es necesario aclarar cual de las dos finca fueron objeto de la ejecución..

27.() INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD

Para poder inmatricular una nueva finca el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.

28**COMUNIDAD FUNCIONAL DE TRASTEROS. MODIFICACIÓN DE ELEMENTO PRIVATIVO. REDISTRIBUCIÓN DE CUOTAS

Para la división agrupación o segregación de elementos privativos de una PH -incluidas las participaciones proindiviso de locales destinados a trasteros y garajes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente- es necesario: a) la previa aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, b) que presten su consentimiento además del propietario de los elementos afectados, los propietarios de los restantes elementos del edificio, c) o que figure recogida en los estatutos de la PH una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.

33.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DESTINADA A LA RECLAMACIÓN DE UNA CANTIDAD DE DINERO

Solo caben anotaciones de demanda cuando la acción ejercitada sea una acción real o personal cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral. Cuando se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de disponer.

34.* HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. SENTENCIA EN REBELDÍA. HERENCIA YACENTE

En una protocolización de operaciones particionales han de: Estar demandados todos los titulares registrales; Haber trascurrido los plazos de la acción de rescisión para el caso de rebeldía; En el caso de herencia Yacente, haberse demandado los herederos conocidos, o por edictos los desconocidos y en este último caso además notificado al Estado o Comunidad Autónoma; y, el autor de declaración de herederos ser firme.

35.* CERTIFICACIÓN DEL HISTORIAL DE UNA FINCA. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO

Para solicitar una certificación literal del historial completo de una finca, debe acreditarse el interés legítimo delo solicitante, no siendo suficiente a estos efectos, el mero anuncio de interposición de acciones, si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la solicitud.

36.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN DEMANDAR AL TERCER POSEEDOR

No existe indefensión si el actual titular registral y tercer poseedor ha tenido posibilidad de intervención directa en el procedimiento de ejecución, al haberse producido la adquisición y la inscripción registral con anterioridad a la interposición de la demanda, habiendo sido requerido del pago.

37.* RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE REGISTRAL: REQUISITOS. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE

La rectificación de superficie superior al 10% de la cabida inscrita requiere presentar una representación gráfica georreferenciada y la tramitación de alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH.

38.** ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CADUCIDAD ANOTACIONES PREVENTIVAS.

Desde la reforma de 29 de diciembre de 207 del RGR ya n o se permita la adjudicación directa por haber quedado desierta la subasta. Caducada la anotación preventiva, deja de surtir efectos registrales, pudiendo inscribirse la venta a un 3º que impedirá luego inscribir la adjudicación a un licitador presentada extemporáneamente.

39.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SE SOLAPA CON OTRA INSCRITA. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

No cabe inscribir una georreferenciación ni iniciar el procedimiento del art. 199, cuando aquella se solapa con otra inscrita.- Si el registrador advierte la posible invasión del dominio público no procede suspender la inscripción, sino iniciar el expediente del art. 199 y notificarlo a la Administración afectada.

40.** INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. 

La procedencia de una finca por segregación justifica las dudas de identidad si va unida a otras circunstancias, tales como la magnitud del exceso de cabida y la modificación de los linderos registrales.

41.** PROYECTO DE REPARCELACIÓN. RECURSO CONTRA LA FORMA DE PRACTICAR EL ASIENTO EN CUANTO AL TRASLADO DE HIPOTECAS

El recurso contra la calificación negativa del Registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados.

42.* SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO DICTADA EN REBELDÍA SIN TRANSCURRIR LOS PLAZOS A DE LA ACCIÓN RESCISORIA

Corresponde al Juzgado la determinación de si ha transcurrido o no el oportuno plazo de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía del demandado.

43.*** OPCIÓN DE COMPRA COMO GARANTIA. PACTO COMISORIO

Resuelve que de las condiciones pactadas se deduce que una opción de compra se constituye en realidad en garantía de una operación con desequilibrio entre las partes y encubre un pacto comisorio. Sin embargo, no constituye un contrato de financiación inmobiliaria entre un acreedor (una compañía mercantil) y un deudor, (una persona física) sobre un inmueble de uso residencial, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, por tanto, sujeto a sus requisitos imperativos de transparencia material

44*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. CONFLICTO DE INTERESES

En el caso de una liquidación de gananciales y partición hereditaria en que el cónyuge viudo representa a un como único titular de la patria potestad a un hijo menor de edad, no puede darse por sentado que siempre habrá oposición de intereses, sino que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso: no hay conflicto para determinar la ganancialidad de un bien intereses cuando deriva directamente del título adquisitivo; sin embargo, sí que se plantea una situación de conflicto cuando el bien es presuntivamente ganancial.

También hay conflicto cuando la viuda se adjudica la residencia habitual porque la determinación unilateral del valor puede tener consecuencias favorables para la viuda y desfavorables para el menor representado.

45.*** COMPRAVENTA. DESCRIPCIÓN DE FINCAS CONFORME A REGISTRO. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO. JUICIO DE CORRESPONDENCIA.

Las dudas sobre la coincidencia de la finca registral con la parcela catastral consignada en escritura no pueden impedir la inscripción en el Registro de la transmisión de la finca, sin perjuicio de que la parcela catastral se declare como no correspondiente con la finca registral. En los casos en los que se describa la finca como consta en el Registro y además de forma actualizada o conforme a Catastro es inscribible el negocio traslativo sobre dicha finca, aunque no la nueva descripción hasta que se cumplan los requisitos de la legislación hipotecaria sobre rectificación descriptiva de fincas.

46.** ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

En una adjudicación en un procedimiento de apremio en el que el adjudicatario es el Ayuntamiento el registrador ha de apreciar la exención en el impuesto de TP, sin que pueda suspender la calificación al concurrir una clara causa legal de exención fiscal subjetiva. En el caso del impuesto de plusvalía basta que se haya practicado la notificación de la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; pero en este caso tampoco puede exigirla por ser el destinatario el propio Ayuntamiento adjudicatario.

47.** INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INNECESARIEDAD DE NOTIFICACIÓN A QUIEN SE OPUSO A ELLA.

Cuando se ha seguido un procedimiento del artículo 199 LH que ha finalizado con la inscripción de la base gráfica no procede notificar la inscripción a los colindantes que se han opuesto porque no cabe recurso en vía administrativa y solo cabe acudir a la vía judicial.

48 y 49*. COMPRAVENTA. ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD

Se admite la atribución de privatividad en una finca adquirida por un cónyuge con ratificación del otro ya qe la causa onerosa se deduce de las manifestaciones vertidas por aquellos sobre el hecho de la existencia de un crédito de la esposa que ahora se extingue como contraprestación de la atribución de privatividad realizada

50***CONSIGNACIÓN DEL PRECIO A DISPOSICIÓN DE ACREEDORES POSTERIORES EN EJERCICIO DE OPCION: EXCEPCIONES

En caso de ejercicio de opción de compra con cargas posteriores, cabe que se descuente del precio que ha de consignarse a disposición acreedores posteriores determinadas cantidades –incluso absorber la totalidad del precio-, como por ejemplo el importe retenido para el pago de un crédito preferente, pero es necesario que conste pactado en la escritura de opción y que debidamente inscrito.

52.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN DE NIETOS MENORES

Confirma la calificación de la registradora en el sentido de que siendo menores la registradora puede apreciar sus condiciones de madurez, idoneidad y circunstancias particulares que impiden que pueda ser desheredado. Aunque admite que de acuerdo con sus condiciones de madurez y las circunstancias de cada caso en particular, los menores de edad pueden ser desheredados a partir de los catorce años cumplidos.

53.** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO

Aunque no haya legitimarios interesados, la partición y adjudicación de la herencia deberán consignarse en escritura pública o en otro título público que proceda de los enumerados en el artículo 3 LH si en la herencia hay otra persona con indudable interés en estas operaciones, en este caso una legataria de los bienes privativos del causante.

54.** COMPRAVENTA. ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. ¿PODER RECÍPROCO O ACUERDO COLEGIADO? ¿DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGITIMADAS O PODER NOTARIAL?

Cuando el régimen de administración se encomienda a dos administradores mancomunados deben comparecer ambos para vender una finca y si otorgan apoderamientos entre ellos para actuar uno solo deberán revestir la forma de escritura pública.

55.*** HIPOTECA EN GARANTÍA DE FIANZA. IMPORTE DISTINTO AL CREDITO AFIANZADO.

Cabe hipoteca en garantía de un contra aval o fianza por un importe distinto al principal del crédito afianzado, ya que, aunque la fianza es accesoria del préstamo principal no significa que se confunda con la obligación principal: los efectos específicos de la fianza se siguen produciendo en favor del fiador aún después de haber ejercitado con éxito los derechos del acreedor, como lo demuestra la subsistencia de la vía de regreso contra el deudor si por aquel medio no se produjo la íntegra satisfacción del primero

57.* INSTANCIA PRIVADA SOLICITANDO LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR NULIDAD

No procede la práctica de un asiento de presentación de un documento privado que de forma palmaria e indudable no puede causar operación registral alguna.

58.** INSCRIPCIÓN DE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA QUINTA PARTE SOBRE AGUAS PRIVADAS

La inscripción de aguas privadas exige, además de presentar los documentos en los que base su derecho el solicitante, aportar la certificación del organismo de cuenca acreditativa del contenido de la oportuna inscripción en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas.

59.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Puesta de manifiesto una controversia entre colindantes sobre la delimitación gráfica de sus fincas, no es posible inscribir la representación gráfica conforme al procedimiento del art. 199 LH.

61.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA QUE INVADE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA DE AYUNTAMIENTO

Procede denegar la inscripción de una georreferenciación, sin tramitar el expediente del art. 199 LH, cuando se solapa con la georreferenciación inscrita de una finca colindante.

62.() NOTA MARGINAL DE AFECCIÓN A FUTURO DESLINDE DE VÍA PECUARIA

La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

63.*** OBRA NUEVA «ANTIGUA» SOBRE FINCA SITA EN ZONA INUNDABLE.

La nota marginal expresiva de que la finca cuya obra nueva se declara está situada en zona inundable es aplicable a las edificaciones declaradas por antigüedad. Analiza la aplicación de la subsanación del artículo 153 RN.

64.** SOLICITUD PRIVADA DE CANCELACIÓN DE CARGA DERIVADA DE UNA REPARCELACIÓN URBANISTICA

No procede cancelar una limitación que se inscribió con ocasión de un proyecto de parcelación, aunque sea discutible de debiera haberse inscrito.

66. y 67*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR CON HEREDERO DECLARADO INCAPAZ. GUARDA DE HECHO

La revisión de las medidas sobre capacidad anteriores a la ley 8/2021 corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y hasta ese momento  los tutores, curadores, defensores judiciales y la guarda de hecho continuarán desempeñando su función adaptada a la nueva ley. La función representativa del guardador de hecho es excepcional y requiere autorización judicial para ello conforme al artículo 264 CC.

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Oficina Registral (Propiedad). Informe Febrero 2024. El e-mail del particular y el Registro de la Propiedad.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD FEBRERO 2024

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES:  EL E-MAIL DEL PARTICULAR Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Por Antonio Oliva Izquierdo

Como pone de relieve la Exposición de Motivos de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, “la consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la evolución cultural de una ciudadanía consciente de los retos que comporta la digitalización y, sobre todo, la utilidad de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente gestión de las administraciones públicas, implica el imperativo de abordar correctamente este nuevo marco relacional y, con él, delimitar y potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más eficaz ejercicio de las potestades administrativas”.

Dentro de la utilidad que ofrecen estas nuevas tecnologías, es preciso analizar los cauces que permiten al particular, titular registral de derechos inscritos, recibir comunicaciones por parte del Registro de la Propiedad a una dirección de correo electrónico del mismo, así como los supuestos en que la constancia de un e-mail tiene relevancia a efectos registrales.

A este respecto, debe advertirse, en primer lugar, que la posibilidad de que un particular, titular registral de derechos inscritos, pudiese hacer constar en el Registro de la Propiedad su dirección de correo electrónico a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones telemáticas relativas a su derecho inscrito no constituye un supuesto novedoso, sino que es una posibilidad que ya fue expresamente introducida hace casi una década en la letra e del artículo 9 de la Ley Hipotecaria como una de las implementaciones introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

Así, en el ámbito del principio de especialidad, claridad o determinación de los asientos registrales, el primer inciso del párrafo segundo del citado artículo 9, letra e, de la Ley Hipotecaria, establece expresamente que “en cualquier momento, el titular inscrito podrá instar directamente del Registrador que por nota marginal se hagan constar las circunstancias de un domicilio, dirección electrónica a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas y telemáticas relativas al derecho inscrito”.

Ahora bien, el segundo inciso de dicho párrafo segundo del artículo 9, letra e, matiza posteriormente lo siguiente: “Las comunicaciones a través de medios electrónicos y telemáticos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique de forma auténtica o fehaciente al remitente y al destinatario de las mismas”.

Por tanto, la dirección de correo electrónico que se pretenda hacer constar por nota al margen del derecho inscrito del particular que sea titular registral no podrá ser una dirección de correo electrónico cualquiera, sino una que permita realizar comunicaciones electrónicas o telemáticas válidas, en el sentido de que la dirección de correo electrónico proporcionada, permita dejar constancia del hecho de haberse producido no sólo la transmisión, sino también la recepción de la comunicación realizada, así como su fecha y contenido íntegro, identificando fehacientemente tanto al remitente como al destinatario de la misma.

Sin embargo, como especialidad, y atendiendo a la finalidad superior de lograr la protección de los prestatarios y garantes de préstamos hipotecarios, la Disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, considera suficiente la constancia de la “dirección de correo electrónico” de éstos – sin mayores garantías en cuanto a la fehaciencia de su recepción -, para la práctica de la comunicación telemática con la remisión gratuita al prestatario – y en su caso, garante – de la nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación.

En este punto, el último inciso del apartado octavo de la Instrucción de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la actuación notarial y registral ante diversas dudas en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, recuerda que “la indicación de la dirección de correo electrónico, que la ley impone con carácter obligatorio al notario (disposición adicional octava) y que tiene una clara importancia para el prestatario o garante, en la medida en que permitirá la recepción por los mismos de la información concreta sobre los términos en que ha quedado constituida la garantía hipotecaria, se convierte en un requisito para la inscripción registral de la escritura”; y en el mismo sentido se pronuncia, entre otras, la Resolución del mismo Centro Directivo de 28 de julio de 2020 – “la constancia de una dirección de correo electrónico del garante es un requisito para la inscripción registral de la escritura” -.

De otro lado, en sede de la información registral y de la publicidad de los Registros, el artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria dispone que “1. Las solicitudes de información se ajustarán a un modelo informático que tendrá los campos necesarios para identificar al solicitante, el interés que acredita, en su caso, la finca, los derechos, libros o asientos a que se contrae la información (…) 2. La identificación del solicitante se efectuará mediante los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas y razón social o denominación de las personas jurídicas, número de su código de identificación y dirección de correo electrónico hábil a efectos de notificaciones. En todo caso, la solicitud deberá estar firmada con la firma electrónica reconocida del solicitante, de la persona jurídica o del representante de ésta (…) 6. Las notificaciones a que se refiere este artículo entre el registrador y el solicitante se realizarán en la dirección de correo electrónico que designe éste y deberán contar con la firma electrónica reconocida del registrador. (…) 9. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos información por comunicación electrónica, y con el valor de nota simple informativa, sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles, salvo en lo atinente a las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a personas con discapacidad. En ningún supuesto, salvo en caso justificado de imposibilidad técnica para ser enviada electrónicamente, podrá remitirse información registral por fax”.

A este respecto, nótese, sin embargo, que la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado la inadmisibilidad del correo electrónico como medio adecuado para solicitar y expedir la publicidad registral. Así, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de mayo de 2022, reiterada por las de 6 de febrero de 2023 y 28 de marzo de 2023, recuerda que “en el caso del Registro de la Propiedad (…) la sensibilidad de los datos obrantes en el Registro aconseja la adopción así mismo de medidas extremas de seguridad. El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria (…) hace referencia a las comunicaciones electrónicas, pero no hace referencia expresa al correo electrónico en los trámites registrales, por lo que (…) la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba instrumentarse a través de su página web que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos”. Es decir, por sus escasas medidas de seguridad y la imposibilidad de controlar la identidad del remitente, la Dirección General considera inhábil el correo electrónico como medio apropiado para la solicitud y emisión de publicidad registral, motivo por el que “la relación electrónica con los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles debe serlo a través del portal web de los mismos que se encuentra alojada en la dirección electrónica https://sede.registradores.org/site/home”.

Por último, es obligado recordar que, en el marco de la ya citada Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, el artículo 38 de dicho cuerpo legal – que entra en vigor el próximo 9 de mayo de 2024 – introduce el artículo 111 bis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establece en sus tres primeros apartados que “los registradores podrán utilizar sistemas de videoconferencia para el ejercicio de sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes que le sean de aplicación. 2. El interesado accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Dicha aplicación deberá garantizar los principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad para todos aquellos que accedan a su uso. 3. Con la utilización de los sistemas de identificación y firma a que se refiere el apartado anterior se entenderá realizada válidamente la identificación, pero el interesado deberá proporcionar su teléfono, correo electrónico y, en su caso, los datos expresivos de su representación”; sin que, nuevamente se exijan mayores garantías en cuanto a dicha dirección de correo electrónico que se facilite.

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).

Numeración de las órdenes ministeriales. R. de 5 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica de nuevo la tabla con el código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia de una orden ministerial publicada en el BOE. Las siglas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes continúan siendo: PJC.

Comisiones Delegadas del Gobierno. RD 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Plan Estadístico Nacional para 2024. RD 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024: La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Deuda del Estado durante 2024: Orden ECM/25/2024, que regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2025, con un incremento del monto total cifrado en 96.021.975.110 euros por prórroga de los Presupuestos para 2023. Ya se ha publicado el calendario de subastas para este año.

 Pruebas para el acceso a la Universidad: Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.

Cotizaciones a la Seguridad Social 2024.

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Ir al archivo especial con el informe completo.

Reforma de siete Reglamentos Fiscales.

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero: regula las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático de información comunicada por los operadores de plataformas digitales. Sus disposiciones finales modifican 7 reglamentos fiscales destacando la declaración de titularidad real en el censo de obligados tributarios, las autoliquidaciones rectificativas, la garantía de los pagos fraccionados o la enajenación de los bienes embargados.

Destacamos las reformas de los Reglamentos de Gestión e inspección y del Reglamento General de Recaudación

Modelos tributarios No Residentes 123, 216, 296, 193, 210, 211 y 213:  Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria: La reforma de estos modelos tiene como principal objetivo las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También afecta a la declaración de los rendimientos de trabajo en especie y los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago.

Procedimientos y modelos para las declaraciones de inversiones exteriores.

Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores: regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, tanto de extranjeros en España como de españoles en el extranjero, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

Ir a la página especial (con esquema y enlaces)

Disposiciones autonómicas

Normativa de Andalucía (presupuestos), Aragón (contratación pública, presupuestos), Asturias (presupuestos), Illes Balears (presupuestos), Cantabria (presupuestos, medidas fiscales y administrativas), Cataluña (urbanismo, asociacionismo), La Rioja (presupuestos, medidas fiscales y administrativas), Navarra (medidas tributarias), País Vasco (empleo, protección de datos, educación, suelo y urbanismo, Instituto Vasco de Finanzas, subvenciones y presupuestos).

Además de las Disposiciones que aprueban los Presupuestos de las CCA destacamos:

CATALUÑA. Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

PAÍS VASCO. Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Tribunal Constitucional

Se han publicado Sentencias sobre:

CLÁSULAS ABUSIVAS Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023.

INFORMACIÓN SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES. Sala Segunda. Sentencia 179/2023, de 11 de diciembre de 2023.

VACUNA COVID. Sala Segunda. Se publican varias Sentencias relativas a supuesta vulneración del derecho a la integridad física: sobre resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. Sentencia sobre supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Similar la Sentencia 190/2023, de 12 de diciembre de 2023.

Se han admitido a trámite recursos relativos a:

ILLES BALEARS. Recurso contra disposición final segunda y disposición derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

REGLAMENTO DEL SENADO. Recurso contra la reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133 (que se refieren a los proyectos y proposiciones de ley declarados urgentes, dando facultades a la Mesa del Senado para decidir o no la aplicación del procedimiento de urgencia en proposiciones) y el 182, trata de la comparecencia del presidente o de otro miembro del Gobierno, así como de las comunicaciones del Gobierno. Ver comparativa.

RÉGIMEN ELECTORAL. Cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 197.1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Trata sobre el cómputo de concejales que han de presentar una moción de censura contra el alcalde.

SECCIÓN II

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RESOLUCIONES PROPIEDAD

1.* RECURSO CONTRA ASIENTO PRACTICADO SOLICITANDO SU CANCELACIÓN SIN QUE EXISTIESE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARCIAL

No cabe desistir de la inscripción una vez practicada. El Recurso solo cabe contra la suspensión o denegación de la inscripción, no cuando ésta se ha practicado

2.**OPCIÓN DE COMPRA. CONDICIÓN POTESTATIVA. POSIBLE PACTO COMISORIO

Resolución idéntica a otros casos similares. Aunque el pacto comisorio está prohibido, entiende la DG que no se puede deducir que sea la intención de los contratantes establecerlo en casos como opciones de compra en las que el precio ya satisfecho por la opción es prácticamente igual al de la venta, y puede el concedente resolver el contrato devolviendo el importe recibido más otra cantidad.

3.* VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN MURCIA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA

La apreciación efectiva de una posible parcelación urbanística, a la vista de sucesivas transmisiones de cuotas indivisas de una finca, compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística, si no existe norma autonómica que equipare venta de cuota indivisa a parcelación urbanística.

4.** HERENCIA. FIDEICOMISO DE RESIDUO O SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO

El poder de disposición que tiene el fideicomisario de residuo no comprende facultades de disposición a título gratuito ni, por tanto, mortis causa, si no se le faculta expresamente en el testamento.

5.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE ¿ALQUILER VACACIONAL O  DE ALQUILER TURÍSTICO?

Según la DG la mayoría de 3/5 para limitar o prohibir el alquiler turístico no es aplicable para limitar o prohibir el alquiler vacacional en que se exige unanimidad, pues no considera sinónimas  dichas actividades.

6.***COMPRA POR MARROQUÍ CASADO EN RÉGIMEN LEGAL DE SEPARACIÓN DE BIENES CONFORME A SU LEGISLACIÓN NACIONAL

Entiende la DG que cuando los adquirentes son extranjeros de la misma nacionalidad, no es aplicable el art. 92 RH, sino el 159 RN, por lo que cabe la mera manifestación de uno de ellos para inscribir con arreglo al régimen legal supletorio de aquella nacionalidad y ni siquiera hay que expresar la identidad del cónyuge. Lo que no deja claro es que habrá que exigir para enajenar la finca o anotar un embargo si no se prueban las normas aplicables del régimen extranjero, además de que en este supuesto tampoco se acreditan las leyes de dicho país para determinar que el régimen supletorio es el de separación por tener la misma nacionalidad, ya que parece una mera manifestación del adquirente.

7.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO JUSTIFICA LA TITULARIDAD DE LA PORCIÓN SUPUESTAMENTE INVADIDA

El registrador puede conceder un plazo adicional a quien se opone la inscripción de la georreferenciación para que subsane o aclare el escrito de oposición. No puede ser tenida en cuenta la alegación de un opositor consistente en que se invade una porción de terreno colindante a la suya pero que no figura registrada ni catastrada a su nombre.

8.** DONACIÓN DE FINCA QUE ESTÁ SUJETA A SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO

La sustitución fideicomisaria de residuo impuesta sobre los bienes de los que el fiduciario no hubiere dispuesto intervivos impide su donación por el fiduciario. Interpreta la DG que  en los fideicomisos de residuo no se comprenden los actos dispositivos a título gratuito a no ser que se haya previsto expresamente tal posibilidad por el fideicomitente.

9.** COMPRAVENTA. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. ART 9 LMEA

La limitación del artículo 9 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias no tiene efectos jurídicos sobre la disposición posterior, y por tanto no puede impedir la inscripción, sino que surge la obligación de pago del Impuesto dejado de ingresar, junto a los correspondientes intereses de demora, desde la fecha en la que el bien sale del patrimonio del beneficiario.

10.*** GARAJES POR CUOTAS INDIVISAS. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE ELEMENTOS COMUNES POR EL PROMOTOR CON CLÁUSULA INSCRITA.

Aun habiéndose reservado el promotor en una cláusula estatutaria la facultad de determinar el número final de plazas de garaje de uso privativo de un local y sus cuotas en la comunidad, es necesario el consentimiento de los copropietarios de garajes y trasteros ya vendidas por cuotas indivisas para crear nuevas plazas respecto de las inicialmente previstas, cuando ocupa zonas comunes y modificando sus cuotas.

11.**ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTOS DE TRES COMUNIDADES EXISTIENDO VINCULACIÓN PROPTER REM

El establecimiento de normas de uso de una finca que pertenece ob rem a otras finas que a su vez están en régimen de división horizontal, requiere unanimidad si privan de ese “uso y disfrute” a algunos elementos. Cabe fijar cuotas para sufragar los gastos que sean diferentes a los coeficientes de propiedad, requiriéndose en Cataluña para su establecimiento mayoría de 4/5 partes de propietarios que sean a su vez 4/5 de cuotas.

12.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. CONTROVERSIA SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LAS FINCAS

La existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas registrales justifica las dudas de identidad y la denegación de la inscripción de la representación gráfica catastral en un expediente del art. 199LH.

13.** SENTENCIA DE NULIDAD DE DONACIÓN SIN ESPECIFICAR CARGAS A CANCELAR

Declarada nula una inscripción que reflejaba una donación, no implica que deba cancelarse una inscripción posterior de obra nueva, pero respecto a otros asientos posteriores (en este caso una anotación de embargo) será preciso la resolución judicial aclare su subsistencia, salvo que el titular consienta expresamente en su cancelación.

14. () OPCIÓN DE COMPRA. CONDICIÓN POTESTATIVA. POSIBLE PACTO COMISORIO

Resolución similar a otras relativas a la admisión de la opción de compra, aunque parezca encubrir una garantía con pacto comisorio, al no poder presumirse esa voluntad.

15.*** ADJUDICACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE SA. TUTOR. APLICACIÓN DEL ART. 289 CC

En la liquidación de una sociedad, la adjudicación de una finca a un socio declarado incapaz, sujeto en su administración y disposición de bienes a curatela representativa, al equipararse a la partición de herencia, precisa, una vez realizada, la debida aprobación judicial.

16.* PARTICIÓN DE HERENCIA. TRACTO SUCESIVO

Estando una finca inscrita a favor de persona distinta del causante cuya herencia se pretende inscribir, no puede inscribirse dicha herencia sin que la registradora tenga que deducir o presumir transmisiones, que no se encuentren debidamente formalizadas, dadas las exigencias de que el título inscribible contenga todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico.

17 18 y 22 () NOTA MARGINAL DE POSIBLE AFECCIÓN DE UNA FINCA POR VÍA PECUARIA

Enésima R sobre la “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias que sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

19.** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN CUANTO AL APELLIDO DE TITULAR REGISTRAL POR RAZÓN DE MATRIMONIO.

Si por la modificación del estado civil, que ocasiona el cambio de apellido de la mujer en los países en que así se establece, se desea rectificar el apellido del titular que resulta del registro se deberá aportar la documentación de la que así resulte. En este caso el problema radica en que en el registro la titular consta soltera, por lo que no resultaba congruente la petición de cambio de apellidos como consecuencia de haberse divorciado y el error radica en que realmente en el momento de la adquisición estaba casada; al rectificarse dicho error se producirá un cambio de titularidad y habré de practicarse una inscripción al amparo del art. 92 RH o el que proceda para no dejar desprotegido a un eventual titular.

20.*** ACEPTACIÓN DE LEGADO POR EXTRANJERO EN ZONA DE DEFENSA. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA

Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional son aplicables tanto a las adquisiciones inter vivos como mortis causa. Respecto al plazo de inscripción de 18 meses, el inicio del cómputo no es siempre el mismo: en el caso de que el titulo inscribible se integre por varios documentos notariales empezará a contarse desde la fecha del último de ellos.

21.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

El recurso contra la calificación no es el cauce adecuado para resolver un conflicto entre colindantes sobre la delimitación de los linderos de las fincas de que son titulares al denegar la registradora la inscripción de una base gráfica en un expediente del art. 199 LH.

23.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO ACREDITA INVASIÓN DE SU FINCA

La mera alegación, hecha por un colindante, de invasión de su finca, no es suficiente para justificar la existencia de controversia, sino que debe determinarse la realidad de dicha alegación, es decir, si hay o no invasión. En este caso tratándose de una BGA no es suficiente invocar la invasión de una finca catastral, puesto que por es precisamente se aporta una alternativa; La alegación de existir una servidumbre de paso que se invade implica que la porción de finca no pertenece al colindante.

24.** CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE SIN GEORREFERENCIACIÓN

Para inscribir una servidumbre no es preceptivo georreferenciar la porción de terreno sobre la que recae, siempre que la descripción literaria delimite de manera indubitada el concreto espacio geográfico objeto de gravamen, indicando tanto su longitud, como su anchura y punto por el que discurre. Tampoco son exigibles las coordenadas del predio sirviente.

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Puente en Vers-Pont-du-Gard, Francia

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Encubriendo un pacto comisorio

OPCIÓN

Encubriendo un pacto comisorio

Aunque en el ejercicio de la función calificadora no es fácil apreciar los resultados antijurídicos que pueden perseguirse mediante un derecho de opción, es evidente que encubre un pacto comisorio, y por tanto no es inscribible, cuando se dan las siguientes circunstancias: a) su ejercicio se condiciona al impago por el concedente de unas obligaciones hipotecarias emitidas el mismo día; b) su extinción se produce por el pago de dichas obligaciones; c) y el precio fijado para la compra coincide con el importe de las obligaciones hipotecarias, deduciendo sólo las que en el momento de ejercitarse estén pagadas. Todo lo cual evidencia que la finalidad pretendida es posibilitar al acreedor hipotecario insatisfecho la apropiación del bien en pago de su crédito, en contra de lo dispuesto en los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil.

5 mayo y 22 septiembre 1992

Encubriendo un pacto comisorio.- Concedido un derecho de opción al acreedor para el caso de que el deudor no hiciera efectiva una deuda, se considera que dada la prohibición recogida en los artículos 1.859 (para la prenda o la hipoteca) y 1.884 (para la anticresis), así como la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la dirección General en sentido contrario a la licitud del pacto comisorio, no es inscribible en este caso la opción.

10 junio 1986

Encubriendo un pacto comisorio.- Concedido un préstamo, mediante escritura en la que los deudores estuvieron representados, se estipuló, entre otras cosas, un derecho de opción a favor del acreedor sobre unas fincas, que podría hacerse efectivo en caso de falta de devolución, en todo o en parte, del capital prestado, mediante compensación, y estableciéndose, por último, un poder irrevocable al mismo apoderado para representar a los prestatarios-concedentes en la futura escritura de venta si se llegaba a ejercitar la opción. Otorgada esta escritura, se denegó por entender el Registrador necesaria la comparecencia de los titulares registrales de las fincas, no siendo admisible el llamado poder irrevocable, que implica que el representante obra en su propio interés. La Dirección General confirmó la denegación, pero no por el motivo alegado por el Registrador, sino por considerar que, al desempeñar la opción una función de garantía, la adquisición de las fincas por el acreedor equivale a un pacto comisorio, rechazado en nuestro ordenamiento, como razonó la Resolución de 10 de junio de 1986, siendo admisible sólo en casos excepcionales que esta adjudicación la haga un tercero en representación del deudor y dueño.

29 septiembre 1987

Encubriendo un pacto comisorio.- No constituye un pacto de esta naturaleza la cláusula por la que se faculta al optante para otorgar por sí solo la escritura de ejercicio de la opción de compra, siempre que, en garantía de la parte concedente, previamente se haya consignado notarial o judicialmente el precio estipulado, pues de la lectura de la cláusula no se aprecia que exista una garantía encubierta de un préstamo, lo que supondría la expresión de una causa falsa. Mantener esta calificación supondría declarar la simulación de un contrato, cuestión de hecho para la que no resulta adecuado el recurso gubernativo, sino un procedimiento judicial.

19 julio 1991

Encubriendo un pacto comisorio.- Concedida a un acreedor una opción de compra sobre determinada finca, como garantía de una deuda reconocida, se considera que ello vulnera la tradicional prohibición del pacto comisorio, la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil.

30 septiembre 1998

Encubriendo un pacto comisorio.- El pago del precio por compensación en el ejercicio de un derecho de opción se considera que envuelve un pacto comisario, como puede verse, más atrás, en el apartado “Cancelación de derechos posteriores a su constitución, como consecuencia de su ejercicio”.

22 abril 2005

Encubriendo un pacto comisorio.- 1. Se discute en el presente recurso la licitud del pacto por el que se reconoce una deuda y se concede a favor del acreedor un derecho de opción de compra por el importe de la cantidad adeudada.

2. Es evidente que en el presente supuesto la opción se concede en función de garantía, dada la conexión directa entre el derecho de opción y las vicisitudes de la deuda reconocida (cuyo impago determina la concesión de la opción y su extinción se produciría caso del ejercicio de tal opción). En consecuencia, y como ha dicho este Centro directivo en las Resoluciones citadas anteriormente, estableciéndose en el documento calificado un derecho de opción en función de garantía, ello vulnera la tradicional prohibición del pacto comisorio; la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los artículos 1. 859 y 1. 884 del Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

26 noviembre 2008