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Ocas. Por Ramón Cela

Oficina Registral (Propiedad). Informe Septiembre 2021. Los actos de disposición sobre la vivienda habitual.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2021

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MESLOS ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL. Emma Rojo.

El artículo 1.320 del Código Civil exige el consentimiento de ambos cónyuges, o, en su caso, la autorización judicial, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual.

Son tres los requisitos para que proceda la aplicación del precepto:

1) Que se trate de vivienda, por lo que no es aplicable si se trata, por ejemplo, de una plaza de garaje.

2) Que sea vivienda habitual, no ocasional. Por esta razón, es importante que el documento que contenga el acto de disposición determine si el bien privativo o el derecho sobre el bien privativo del que uno de los cónyuges dispone tiene o no la consideración de “vivienda habitual”. El hecho de que el documento refleje que ese bien es vivienda (v.gr.: “vivienda unifamiliar”) permite presumir legítimamente que es la vivienda habitual del disponente y su cónyuge, aunque no se afirme expresamente. Si no tuviera ese carácter, lo procedente sería manifestarlo así en el documento.

3) Que medie el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento requerido para el acto de disposición es exclusivamente el del cónyuge del titular de esa vivienda o del derecho sobre ella. El titular del derecho es el cónyuge, y no los hijos. La oposición de los hijos que convivan con sus progenitores y con los demás hermanos en esa vivienda, incluso aunque sean mayores de edad, es irrelevante por completo. La Ley no requiere la participación de los hijos en la prestación del consentimiento, viva ya el otro cónyuge o haya ya fallecido (R. de 13 de junio de 2018).

En cuanto a la doctrina de la DGRN sobre la interpretación de este precepto es sumamente amplia por lo que indicaremos que NO es aplicable:

1) Cuando se trate de realizar actos dispositivos sobre la nuda propiedad de la vivienda de la que es titular uno de los cónyuges.

2) Tampoco, cuando los actos dispositivos recaigan sobre cuotas indivisas de varios condueños, salvo que los cónyuges estén casados en régimen de separación de bienes.

3) Por aplicación de la teoría del negocio jurídico complejo, no es aplicable cuando se trata de una hipoteca que tiene por finalidad la adquisición inmediata de la vivienda hipotecada.

4) No es aplicable cuando se trata de cónyuges extranjeros y se desconoce cuál es la Ley reguladora del régimen económico matrimonial y no se sabe, por tanto, si la legislación aplicable exige o no el consentimiento de ambos cónyuges para llevar a cabo actos dispositivos sobre la vivienda habitual.

6) No es aplicable a los solteros, divorciados o viudos comparecientes, salvo lo dispuesto en las respectivas normas autonómicas sobre parejas de hecho. (RDGRN de 10 de mayo de 2017 y de 29 de octubre de 2020).

Sí es aplicable el precepto, por ejemplo, cuando se trata de una ampliación de hipoteca sobre la vivienda familiar en la medida en que se trata de un acto de disposición que cae dentro del artículo 1.320.

 

DISPOSICIONES GENERALES: Por Maria Núñez (el resto del informe).

Apenas ha habido publicaciones en agosto, tanto de Carácter General como Autonómico y de poca trascendencia para la oficina registral:

De carácter General ha habido dos:

RDLey 16/2021: Medidas de protección social por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que prorroga la suspensión de determinados desahucios y lanzamientos. Posibilidad de pedir una prórroga extraordinaria en arrendamientos de vivienda habitual. Los consumidores vulnerables podrán solicitar moratoria de renta ante arrendadores públicos o grandes tenedores. Se amplía el plazo para que el arrendador afectado solicite compensación. Ver resumen amplio.

 Nuevo modelo de Registro Civil en el Registro Civil de Madrid: R de 29 de julio de 2021, de la DGSJyFP, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid: que implica la plena entrada en vigor para dicha Oficina del nuevo modelo de Registro Civil que ha de implantarse conforme a la Ley de Registro Civil de 2011, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ver resumen amplio.

Disposiciones Autonómicas.

Y de ámbito autonómico se han publicado disposiciones en  Andalucía, Asturias, Navarra, Extremadura y Canarias, ninguna que afecte a la oficina registral.

No se ha publicada nada relativo a los Tribunales, ni Constitucional ni Supremo.

SECCIÓN II

Resuelto el Concurso de Aspirantes por las RR de 23 de Agosto de la DGSJyFP  y de la DG de Derecho Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña

RESOLUCIONES:

Se han Publicado 32:

283.*** CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO Y OPCIÓN DE COMPRA POR DESAHUCIO. TRACTO SUCESIVO

Es título suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento con opción de compra el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario.

284.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA CUYA POSPOSICIÓN A LA HIPOTECA QUE SE EJECUTA NO LLEGÓ A INSCRIBIRSE

No procede cancelar una condición resolutoria inscrita antes de la hipoteca que se ejecuta, aun cuando existe un pacto de posposición de la condición a la hipoteca, ya que el pacto de posposición no llegó a inscribirse.

286.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

El registrador puede denegar la inscripción de una base gráfica, aunque sea basada en la certificación catastral y la medida sea idéntica a la que figura en el registro cuando los colindantes manifiestan una oposición documentada ( loo único que cambiaba respecto a la descripción literaria era un lindero).

287.** CAMBIO DE USO DE GARAJE A VIVIENDA DE REDUCIDAS DIMENSIONES. ACREDITACIÓN ANTIGÜEDAD POR LOS ANTECEDENTES CATASTRALES

Es posible el cambio de uso de local de garaje a vivienda, si se acredita la antigüedad del cambio de uso y la prescripción de la infracción urbanística, (por certificado de técnico o por consulta a los antecedes o historial del Catastro) aunque por su reducido tamaño pueda considerarse una infravivienda, pues ese control corresponde a la autoridad municipal. De formar parte de una propiedad horizontal, no tiene que haber norma prohibitiva del cambio de uso en los Estatutos.

288.* DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA PREVIA INSCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA

La rectificación de superficie de una finca registral requiere que la superficie que se desea hacer constar tabularmente sea la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados. Por tanto no procede cuando el propio interesado reconoce que comprende una porción de terreno adquirida después de la inmatriculación en documento privado y, por tanto, no inscrita.

289.** OPCIÓN DE COMPRA. POSIBLE PACTO COMISORIO. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE COMPRA

La existencia del pacto comisorio ha de quedar suficientemente acreditada para denegar su inscripción, sin que pueda actuar a base de presunciones. La norma recogida en el artículo 1256 del Código Civil no tiene carácter absoluto.

290.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. PARCELACIÓN URBANÍSTICA.

La mera venta del pleno dominio de una finca por partes indivisas no es presupuesto suficiente para exigir licencia administrativa, siendo necesario justificar motivadamente en la nota de calificación los elementos adicionales concurrentes, que fundamenten la existencia de una parcelación urbanística; es decir, ha de ir acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones…

291.*** ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL

Resolución que analiza la calificación registral cuando se trata de documentos administrativos, en especial, la necesidad de firmeza de la resolución administrativa y la necesidad o no de manifestación sobre el estado arrendaticio de la finca.

292.* LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Se puede legalizar un libro de actas de una mancomunidad no inscrita en los libros del registro, si ya consta en el registro la legalización de diversos libros de los edificios que la conforman.

293.** PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTE POR CONTIENDA JUDICIAL. MOTIVACIÓN DE LAS DUDAS DE LA REGISTRADORA.

En el caso de un expediente del artículo 199 la registradora fundamenta correctamente sus dudas fundándose en la oposición de colindante basada en la pendencia de un procedimiento judicial sobre la configuración de las fincas.

294.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Para que la registradora pueda suspender la inscripción de una representación gráfica por invasión del dominio público, se requiere la oposición de la Administración correspondiente, sin que baste que sea alegada por las colindantes ni que conste como lindero en una descripción registral.

295, 302 y 304 () NOTA MARGINAL DE POSIBLE DESLINDE. VÍAS PECUARIAS

Resolución que reitera la abundantísima doctrina según la cual La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

296.* SUBROGACIÓN HIPOTECA. REPRESENTACIÓN. NECESIDAD DE EXHIBICIÓN DE LA COPIA AUTORIZADA

En el juicio de suficiencia de la representación efectuado por el notario no cabe reseñar el documento con expresiones como “título legítimo”, ni se deben utilizar expresiones genéricas, imprecisas o ambiguas. Se exige la constancia por el notario “de que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de documentación auténtica, esto de la copia autorizada de la escritura…”.

297.() EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE

En los casos en que interviene la herencia yacente, la doctrina de este Centro Directivo impone que toda actuación que pretenda tener reflejo registral deba articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente.

298.** DIVISIÓN Y SEGREGACIÓN EN DOCUMENTO JUDICIAL

El tipo documento público presentado a inscripción ha de ser congruente con la naturaleza del acto a inscribir: para inscribir la segregación de una finca se exige que conste en escritura pública aunque se haya ordenado en ejecutoria judicial. La incorporación de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva para las segregaciones, aunque venga ordenada judicialmente.

299.**  TRANSMISIÓN DE CUOTA INDIVISA DE UN BIEN GANANCIAL UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Disuelta la sociedad de gananciales sin liquidarla, ninguno de los cónyuges es titular de una participación proindiviso sobre los bienes que la integran hasta que se efectúe la liquidación; sin embargo nada obsta a que con consentimiento de ambos pueda transmitirse una mitad o cualquier otra cuota del mismo modo que puede transmitirse la totalidad.

300.** EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. NOTIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN AL INTERESADO.

Resolución que se analiza el alcance de la calificación cuando se trata de documentos administrativos.

301.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. FINCA SIN REFERENCIA NI CERTIFICACIÓN CATASTRAL

En un expediente del art. 199 LH mediante base gráfica alternativa, aun cuando exige que el promovente manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, en el caso de que se trate de una finca que no tenga asignada geometría ni referencia catastral propia basta que manifieste que que la descripción catastral no existe.

303.** SOLICITUD DE ANULACIÓN DE CANCELACIÓN. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO y REGISTRO.

Cancelada por resolución Judicial una inmatriculación, no puede instarse recurso gubernativo para que no se cancele por perjudicar a 3º, debiendo acudirse a la vía judicial. Los efectos del silencio o falta de resolución tempestiva se regulan en el art 327 LH, sin que exista una remisión al régimen administrativo del silencio administrativo.

306.*** LA MANIFESTACION SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL DE LA FAMILIA HA DE SER ESPECIFICA

Dada la trascendencia que la ley atribuye a la manifestación sobre el carácter de vivienda habitual de la familia en los actos dispositivos sobre la misma, no caben expresiones genéricas, imprecisas o ambiguas sino que el artículo 91 RH exige una manifestación específica sobre que la finca no sea vivienda habitual de la familia.

La resolución analiza también los conflictos de competencia entre la DGSJyFP y Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña

307.** COMPRAVENTA. ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO EN PRECIO APLAZADO

La constancia documental de los medios de pago en las escrituras se refiere a los pagos realizados en el momento del otorgamiento pero no a los pagos aplazados. En pagos mediante transferencia basta manifestar los códigos de las cuentas de cargo y abono y por tanto es inscribible aunque el resguardo es ilegible

309.*** INMATRICULACIÓN ART 205 LH APORTANDO COMO TÍTULO PREVIO UN ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE

No cabe admitir como título previo inmatriculador un acuerdo transaccional homologado judicialmente: ha de ser necesariamente un título público, no sólo fehaciente; Tratándose de divisiones judiciales de herencia cuando culminan en forma no contenciosa se precisa escritura pública. En cuanto a contenido material ha de documentar una transmisión: un acuerdo de los interesados para vender no acredita ninguna adquisición.

310.**  EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. ART 201 LH. FINCA SEGREGADA Y GRAN EXCESO DE CABIDA. MANIFESTACIONES DE LOS COLINDANTES.

Puede tramitarse e inscribirse un expediente del art. 201, cualquiera que sea la cabida aumentada e incluso en los casos de segregación previa, siempre que no se alteren los linderos fijos y la diferencia de cabida no afecte a los colindantes, que pueden manifestar su conformidad a la rectificación pretendida.

311.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO TITULAR DE PARCELA COLINDANTE DE NATURALEZA PATRIMONIAL

En los expedientes del art. 199, cuando el colindante es la Administración, es correcto denegar la incorporación de la base grafica si dicha administración formula oposición porque alberga dudas y anuncia la iniciación de un expediente de deslinde. Esta doctrina es aplicable no solo a los bienes de dominio público sino también a los patrimoniales.

312.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD

No puede incorporarse una representación gráfica rectificado la cabida, aun cuando el exceso sea muy pequeño, cuando en la propia solicitud se está reconociendo que el aumento se debe a una cesión por el colindante, lo que supone la segregación de una porción de la finca registral colindante y su posterior agregación a la finca de que son titulares. La rectificación de cabida en este caso encubre el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional.

313.* EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO

No se admite reanudar el tracto sucesivo mediante expediente de dominio si el promotor es causahabiente del titular registral, pues en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.

316.** AGRUPACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS. OBRA NUEVA. ACREDITACIÓN DE ANTIGUEDAD

En la inscripción de las obras nuevas por antigüedad, ha de calficarse por el registrador cual es el plazo de prescripción de la posible infracción urbanística, de manera que es correcto suspender la inscripción si la finca está en suelo rústico de especial protección, a fin de aclarar este extremo y si la edificación es anterior a la declaración de dicho tipo de suelo.

317.*** ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA DE NACIONAL NEERLANDÉS

La partición hereditaria de un holandés se efectúa sobre la base de un acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, que se tramita porque el ultimo testamento es un testamento revocatorio de los anteriores.  Admite la Dirección, que la registradora pida dicho  testamento revocatorio puesto que en él se efectúa una “professio iuris”; es decir que forma parte del título sucesorio, y por tanto exigible de acuerdo con el art. 14 LH

318.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD

En un expediente del art. 201, la Dirección admite las dudas de identidad que plantea la registradora: la finca procede de una segregación y la matriz según el catastro es infinitamente más pequeña que en el registro, además de que existe inscrita una servidumbre de paso y ahora la finca pasa a lindar con un camino – por lo que parece justificado que se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral. Tales dudas debieron expresarse en la certificación, pero en este caso fue expedida por otro registrador. En cuanto a la notificación a los colindantes registrales es trámite esencial del procedimiento y el el registrador en la certificación quien ha de determinar de forma precisa cuáles son las fincas registrales colindantes que puedan resultar afectadas.

319.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL. LEY 5/2019 Y LEGISLACIÓN CATALANA.

Resolución que analiza la compatibilidad entre la Ley 5/2019 y el Código de Consumo de Cataluña, y cómo afectaría la coexistencia de ambas normas a la actuación notarial y registral. La conclusión es que el registrador en su calificación, en cuanto a la protección de consumidores,  ha de comprobar que se ha tramitado el Acta prevista en la Ley 5/2019, y que  la reseña de la misma cumpla con los requisitos exigidos en el art 15.7; El hipotético control material de las actuaciones previstas en el Código de consumo de Cataluña, entraría dentro del contenido del acta y es allí donde se plasmaría.

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

MINI INFORME DEL MES DE AGOSTO 2021

INFORME NORMATIVA AGOSTO 2021 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2021

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

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OTOÑO. Por Ramón Cela

Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2020. Nueva Resolución Conjunta Catastro-Registro.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2020

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

 

TEMA DEL MES: NUEVA RESOLUCIÓN CONJUNTA CATASTRO – REGISTRO. Emma Rojo.

PRIMERA APROXIMACIÓN A LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBAN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS FINCAS SOBRE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL Y OTROS REQUISITOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Como cuestiones a destacar de esta nueva resolución conjunta destacamos los siguientes:

1.- El Informe de Validación Gráfica de Alternativas del Catastro.

La necesidad de obtener un Informe de Validación Gráfica de Alternativas del Catastro (IVGA), que se obtiene en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, como el elemento que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo éste indispensable para obtener la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

2.- Modificación de entidades hipotecarias.

En las operaciones de agrupación, segregación y división en las que no resulten afectadas parcelas colindantes, con el fin de facilitar la coordinación, se introducen mecanismos de “tracto abreviado” y cuando existan discrepancias entre la delimitación catastral y la realidad física de la finca, que hayan sido acreditadas por su propietario, se exigirá la previa subsanación de las discrepancias geométricas en la descripción catastral de la finca matriz.

3.- Desplazamientos cartográficos.

Se dan soluciones técnicas a los problemas derivados de los desplazamientos cartográficos: es requisito necesario su metadatación y su constancia en el folio real. En estos casos la representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar conformada por (i) dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además (ii) los parámetros de transformación.

4.- Discrepancias geométricas.

En cuanto a las simples discrepancias geométricas, para su rectificación deberán utilizarse, en sede registral, los procedimientos especialmente habilitados a tal fin por la legislación hipotecaria, con determinación de las parcelas implicadas y afectadas, siendo requisitos necesarios:

  1. Que el propietario consienta expresamente la nueva delimitación,
  2. Que la discrepancia no encubra un acto de modificación física que debiera haberse formalizado de forma autónoma,
  3. Que la parcela modificada no invada el dominio público ni otras propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad y,
  4. Que la nueva geometría se notifique a los titulares registrales y catastrales afectados.

5.- Otros temas.

Otras cuestiones a destacar son:

1) La necesidad de la representación gráfica y consiguiente certificación del solar de un edificio en división horizontal.

2) El tratamiento de las representaciones gráficas alternativas en determinados supuestos. Así, introduce conceptos prácticos esenciales como la precisión de cartografía, margen de tolerancia (MTG) y, sobre todo, identidad gráfica de parcela.

3) La coordinación de las superficies incluidas en el dominio público.

 

DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.

DISPOSICIONES GENERALES

Destacamos:

Ir al archivo especial.

  • Registro de Totana

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana. Que fija los servicios esenciales registrales al haber vuelto el municipio a la Fase 1.

  • Código Civil de Cataluña: Mediación. Libro II, personas y familia. Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado. Ley que potencia la mediación. Y por otro lado se centra en la delación de la tutela, actuaciones parentales y sobre todo en los conflictos conyugales. Ver resumen más amplio.
Disposiciones autonómicas

De las que también destacamos:

 SECCIÓN 2ª:

Jubilaciones: Se jubila a don Antonio García-Pumarino Ramos, registrador de la propiedad de Torrelavega n.º 1.

RESOLUCIONES: 

317.*** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL LEGITIMARIO.

En la liquidación de la sociedad de gananciales, es necesaria la intervención de los legitimarios del cónyuge fallecido, aunque no fueran nombrados herederos.

318.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON CUOTA INDIVISA GANANCIAL. INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES.

En las comunidades de bienes en las que alguna de las cuotas indivisas es ganancial es necesaria la intervención de ambos cónyuges para el otorgamiento de la escritura de disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio.

319.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR

Establecida una sustitución vulgar a favor de los descendientes del sustituido para el caso de premoriencia no cabe ampliar la sustitución vulgar a supuestos distintos como son la renuncia y la incapacidad de los llamados

321.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD

La existencia de una diferencia de superficie desproporcionada no es suficiente para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa.

322.⇒⇒⇒ CANCELACIÓN ANOTACIÓN DE EMBARGO CONFORME AL ART. 210 LH POR PETICIÓN EXPRESA.

La anotación de embargo, al tener una indudable eficacia real, puede ser cancelada al amparo de la regla octava del artículo 210 de la Ley Hipotecaria  por transcurso del plazo de 20 años desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento.

323.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

La negativa a inmatricular una finca por posible invasión del dominio público exige la notificación a la entidad u órgano competente por el procedimiento previsto en el artículo 205 LH.

324.** VENTA DE INMUEBLES POR UNA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En las Fundaciones de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid no se exige para la venta de bienes la previa aprobación del Protectorado que sí se exigiría por la ley estatal. Se analizan las diferentes competencias del Patronato, del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

325.*** HIPOTECA. EJECUCIÓN EN CASO DE VENCIMIENTO PARCIAL. INSCRIPCIÓN PARCIAL.

Para poder ejecutar una hipoteca por impago parcial del préstamo, en los términos previstos en la LEC, es necesario que el pacto expreso conste inscrito en el Registro; para ello no basta la remisión genérica al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que debe establecerse. Pero si se admite la inscripción parcial.

326.** PROPIEDAD HORIZONTAL. PROHIBICIÓN DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS Y OTRAS PROHIBICIONES. INSCRIPCIÓN PARCIAL

Cuando la comunidad de propietarios de una finca en propiedad horizontal adopta acuerdos por  mayoría de 3/5 respecto de asuntos que exigen esa mayoría, como la prohibición de actividades de uso turístico de las viviendas, y a la vez adopta otros acuerdos que exigen unanimidad, es posible la inscripción parcial de los que cumplen esa mayoría y la denegación de los que exigen unanimidad.

327.*** HIPOTECA. VIVIENDA QUE CONSTITUYE DOMICILIO HABITUAL PERO NO FAMILIAR.

La afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal ni familiar cumple adecuadamente con las exigencias aunque si sea la habitual del cónyuge disponente.

328.** DENEGACIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA EN LA QUE SE SOLICITA LA INSPECCIÓN IN SITU DE UN TERRENO

La solicitud de que el registrador proceda a verificar in situ la invasión de dominio público supone una extralimitación respecto sus funciones y la instancia solicitándolo no es susceptible de presentación al no provocar asiento alguno

329.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA ANTIGUA. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS. VISADO ARQUITECTO.

El visado colegial no viene exigido para la inscripción de la obra nueva por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, ni siquiera respecto de caso del art. 50.3 (cualquier técnico no comprendido en los demás números), «siempre que se acredite mediante certificación de su colegio profesional respectivo que tiene facultades suficientes para expedir el certificado sobre la fecha de finalización de la construcción u obra de que se trate y la descripción de ésta».

330.** OBRA NUEVA INSCRITA. CONSTANCIA DE SITUACIÓN URBANÍSTICA POR NOTA MARGINAL. ¿DAR TRASLADO IGUAL A NOTIFICADO?

Tras comunicar el registrador al Ayuntamiento la inscripción de la ampliación de una obra antigua, puede practicarse nota marginal mediante la resolución del Alcalde que determina la ausencia de licencia y que tiene la consideración de actuación clandestina con los efectos derivados de la normativa de Castilla La Mancha, así como que está fuera de ordenación, aunque no proceda su demolición. Vale con que el Secretario diga que se ha dado traslado al interesado sin especificar que ha sido efectivamente notificado.

331.*** COMPRAVENTA. CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN

Interesante resolución sobre un caso de doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente.

332.* EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINESTATO A FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA

En la Comunidad Valenciana, el expediente para la declaración de herederos abintestato a favor de la Comunidad Valenciana, se rige por la legislación autonómica, según la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Voluntaria

333.** CIERRE REGISTRAL ART. 258.5 LH. COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Acreditado la existencia de la declaración dirigida a la Administración competente y su presentación por medios electrónicos, procede el levantamiento del cierre registral.

334.*** VENTA DE FINCA COLINDANTE CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. CERTIFICACIÓN DE COSTAS EMITIDA FUERA DE PLAZO.

En segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público, el Servicio de Costas dispone del plazo de un mes desde que reciba la comunicación del registrador para remitir la preceptiva certificación sobre la posible invasión del dominio público. Si transcurre dicho plazo de un mes sin que ésta se haya recibido en el Registro, ha de practicarse la inscripción, pues opera el silencio positivo.

335.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DEL ARTÍCULO 201 LH. ERRORES Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL HISTÓRICA.

En los expedientes notariales de rectificación descriptiva del artículo 201 LH el registrador puede alegar dudas sobre la identidad de la finca consultando el catastro histórico, de modo que debe denegar si resulta que ha variado la forma y perimetría de la finca, aunque no haya oposición de los colindantes registrales.

338.** VENTA DE  CUOTA INDIVISA ESTANDO ARRENDADA TODA LA FINCA. ADQUISICIÓN PREFERENTE

Considera la Dirección que la venta de una cuota indivisa arrendada no impide el tanteo y retracto del arrendatario, aunque el retracto de comuneros sea preferente al del arrendatario porque si no sería muy fácil eludir la posibilidad de acceso a la propiedad del arrendatario

339.** HIPOTECA EN GARANTÍA DE AVAL CONCEDIDO POR S.G.R. APLICABILIDAD O NO DE LA LEY 5/2019.

Analiza la aplicabilidad de la Ley de Crédito inmobiliario a las hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca como contragarantía de avales; entiende la dirección que no es aplicable porque no hay préstamo, salvo que en la cuenta especial abierta entre ambas partes se concedan aplazamientos o facilidades de pago.

341.** VENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS Y VINCULACIÓN “OB REM”

Se plantea la duda de si la venta de una parcela mediante participaciones ob rem a los propietarios de los pisos supone o no modificación del régimen estatutario de la Comunidad de Propietarios y por tanto exige o no la unanimidad.

342.* CANCELACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL. PETICIÓN VERBAL.

La mera solicitud verbal, no documentada fehacientemente, no puede provocar asiento registral alguno ni, por tanto, desembocar en nota de calificación susceptible de recurso. Los asientos practicados por mandamiento judicial solo se pueden cancelar por providencia ejecutoria, salvo las anotaciones preventivas que se pueden cancelar por caducidad, pero para ello es preciso solicitar una certificación, sin que puedan omitirse en una nota simple.

343.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. CONSULTA HISTORIAL CATASTRAL

Una herramienta útil para resolver dudas sobre la identidad de la finca es la es la consulta a los antecedentes de la parcela catastral en cuestión

344.*** AMPLIACIÓN OBRA NUEVA. NÚMERO DE POLICÍA. SUPERFICIE DE PARCELA OCUPADA.

No se pueden modificar los datos registrados de nombre y número de la calle, o los números de polígono y parcela de la finca si no se acredita. Pero ello no impide la inscripción de la ampliación de una obra duda si no hay duda de la finca registral sobre la que se efectúan. No hay que georreferenciar la porción de suelo ocupada por la edificación ya inscrita si la ampliación de obra nueva consiste en una nueva planta.

345.** HERENCIA PAÍS VASCO. EJERCICIO DE PODER TESTATORIO.

Resolución que trata la figura del testamento mancomunado y el nombramiento de comisario, reconociendo a éste amplísimas facultades a pesar de reconocer que la legítima sigue teniendo la naturaleza de pars valoris bonorum.

346.*** HERENCIA. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO.

En el fideicomiso de residuo la condicionalidad se refiere al “quantum” pero no al llamamiento. El fideicomisario de residuo adquiere su derecho desde la muerte del causante y lo transmite a sus herederos.

348.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.

En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el artículo 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta.

349.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE FACTO. LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS.

La falta de identidad del inmueble en relación al que figura registrado ha de motivarse en la calificación. Una mera fotocopia de un acta no sirve para acreditar la existencia de una comunidad de facto. La legalización puede solicitarla cualquiera que manifieste hacerlo en representación del presidente

350 y 377. * ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

No es posible tomar anotación preventiva de acciones de carácter personal, salvo aquéllas que pese a su naturaleza personal tengan alguna trascendencia real.

351.*** SEGREGACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE FINCA RÚSTICA

Para escriturar e inscribir segregaciones debe aportarse la oportuna licencia, la declaración de innecesariedad o la declaración que expresamente declare el transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, es decir para inscribir una segregación “por antigüedad” es preciso un reconocimiento expreso de la Administración en cuanto a la improcedencia de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

353.** COMPRAVENTA DE FINCA POR ENTIDAD CONCURSADA.

Los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador social, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por el administrador concursal o se acredite la caducidad de la acción de anulación, o la desestimación por sentencia firme de la acción ejercitada. 

356.*** CESIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE UN FONDO DE TITULIZACIÓN. NO NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Esta R. analiza la titulización, cesión de créditos y los fondos de titulización. Al no constituir la notificación al deudor un requisito constitutivo para la validez de la cesión del crédito, la inscripción de la misma tampoco precisa de esa notificación previa al deudor para poder practicarse, como se infiere de los artículos 149 y 151 de la Ley Hipotecaria, salvo, quizás, en créditos litigiosos.

357.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD.

El procedimiento del art. 201 LH permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (superficie y linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (superiores o inferiores al 10% de la superficie previamente inscrita) siempre que no se albergue dudas de invasión de dominio público o de fincas colindantes o encubrir negocios traslativos o de modificación de entidades hipotecarias. En cualquier caso las dudas deben estar justificadas.

358.** AGRUPACIÓN. REPRESENTACIÓN GRÁFICA. COLINDANCIA A PESAR DE UN CAMINO. OPOSICIÓN DE COLINDANTES.

La existencia de un camino entre fincas no obsta su colindancia (si es un camino privado), ni impide su agrupación ( si es público puede ser una finca discontinua aunque debe constar en la descripción). La negativa del registrador a la inscripción de la representación gráfica de las fincas por oposición de colindantes exige por parte del mismo hacer un juicio fundamentado sobre su imposibilidad.

359.** PARTICIÓN HEREDITARIA. ACREDITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.

Transcritas en la copia de la escritura de herencia las diligencias que incorporan el CSO (Código Seguro de Operación), que acredita la veracidad y autenticidad de la diligencia de presentación telemática de la escritura, y pudiéndose acreditar a través de la Oficina Virtual Tributaria en el Portal del Contribuyente www.madrid.org, las cartas de pago del impuesto a las que se incorporan su CSO y el número completo de la Comunidad de Madrid (NCCM) que justifica la aceptación del pago por la entidad colaboradora correspondiente, que relaciona, fecha, importe ingresado y nº de autoliquidación, todo ello permite al registrador verificar la autenticidad de la liquidación y descargar la carta de pago, para su archivo, conforme exige el art 256 de la LH.

360.** CONVENIO REGULADOR. PACTO SIN TRASCENDENCIA REAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE.

No es inscribible la obligación futura de transmitir. Solicitar anotación preventiva por defecto subsanable, si se recurre gubernativamente, no tiene función práctica dada la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación por el hecho de recurrir y durante la tramitación del recurso.

361.*** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. LICENCIA

Cuando en una división horizontal tumbada se atribuye a los elementos de la división horizontal el uso exclusivo de una determinada parcela de terreno agotando la superficie de la finca no ocupada por las edificaciones, implica una efectiva división del suelo y por tanto necesita licencia.

362.*** HERENCIA. MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL SIN EL CONCURSO DE LOS LEGATARIOS

En los legados de cosa específica y determinada la propiedad del bien pasa recta vía al legatario desde la muerte del testador. En este caso la heredera única modifica la división horizontal declarando una planta más sin intervención de los legatarios cuando  varios de los pisos fueron objeto de legado específico y determinado.

363.** COMPRAVENTA. SIN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN LA VENTA DEL EDIFICO EN SU CONJUNTO.

No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto.

365.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%

Ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual con deuda inferior al 70% de tasación: no puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

366.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL. NUMERUS CLAUSUS ART 42 LH IMPIDE AUTONOMIA VOLUNTAD.

Las anotaciones preventivas son un numerus clausus de supuestos que no admiten figuras atípicas ni pueden desnaturalizar la estructura del registro. No es admisible una Anotación preventiva con el contenido y efectos establecidos por acuerdo de las partes que alteren la estructura o principios hipotecarios y registrales básico. Si querían garantizar un acuerdo podían hacerlo mediante una.

368.*** HIPOTECA DE LOCAL COMERCIAL SIN QUE CONSTE SI EL PRESTATARIO ES CONSUMIDOR. FORMA DE SUBSANAR DEFECTOS DE TRANSPARENCIA Y  FALTA DE ACTA PREVIA.

En el caso de hipoteca de local por persona física consumidora es aplicable la LCCI 5/2019 y por ello tiene que haberse seguido todo el procedimiento de transparencia y otorgado el acta notarial previa. Si el hipotecante es un no consumidor tiene que manifestarlo en la escritura pues es una situación de hecho. Es posible subsanar este tipo de defectos por falta de transparencia y por tanto salvar la ineficacia del contrato, siempre que se otorgue una escritura confirmatoria de la primera con novación modificativa, en su caso, de las cláusulas que hayan de adaptarse a dicha ley.

371.* RECTIFICACIÓN DEL CARÁCTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL CON QUE SE INSCRIBIERON CIERTAS PARTICIPACIONES INDIVISAS

La rectificación del carácter ganancial de un bien requiere, o acreditar fehacientemente los hechos de los que resultaría no aplicable el régimen de gananciales, o bien contar con el consentimiento de aquellos cuya posición jurídica sea vea afectada por el pronunciamiento registral, o bien resolución judicial en la que estos hayan tenido la posibilidad de intervenir.

372.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA FLOTANTE POR CADUCIDAD. ADVERTENCIA AL RECURRENTE DE NO ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN. 

Resolución que analiza el plazo de duración y por tanto de posible cancelación por transcurso del plazo en las hipotecas flotantes. Entiende que la nota de expedición de certificación cancelada en nada afecta al cómputo de este plazo de caducidad de la hipoteca.

373.*** DIVISIÓN HORIZONTAL. ACREDITACIÓN DE LA ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

Para inscribir una división horizontal por antigüedad se precisa que los documentos que la acrediten refieran dicha antigüedad no solo a la edificación sino a la configuración del edificio que se pretende inscribir, con una descripción individualizada de cada elemento al menos respecto a superficie construida y su uso.

374.*** HIPOTECA SOBRE VIVIENDA. CORREO ELECTRÓNICO DE HIPOTECANTE NO DEUDOR Y AVALISTA

La exigencia de un correo electrónico en las hipotecas es también aplicable a los fiadores y garantes.

375.** HERENCIA SUJETA A LA LEY SUCESORIA ALEMANA. CERTIFICADO REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD EXTRANJERO

Es necesario aportar, si existe, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Estado cuya ley rige la sucesión.

376.*** HIPOTECA. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. INTERÉS DE DEMORA. Idéntica la 352

Cuando los intereses son variables a efectos hipotecarios cabe que el máximo del interés de demora sea superior en 3 puntos al máximo de los intereses ordinarios

378.*** HERENCIA SUJETA AL DERECHO SUIZO.

Resolución sobre el valor y alcance del certificado sucesorio suizo y sobre los juicios que el notario debe realizar en las sucesiones con repercusiones transfronterizas.

381.** INMATRICULACIÓN. POSIBLE TÍTULO INSTRUMENTAL. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO.

Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros no es título inmatriculador, ni utilizarse para extinguir una sustitución fideicomisaria de residuo que afecta a dichas participaciones.

382.** COMUNIDAD VALENCIANA DE VIVIENDAS AUTOCONSTRUIDAS Y  SEGURO DECENAL.

Para que no sea exigible el seguro decenal en varias viviendas autoconstruidas individualmente sobre una misma parcela en comunidad valenciana (cada uno construye la suya individualmente) tiene que haber una independencia estructural entre las mismas.

 

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Informe 301. BOE octubre 2019

INFORME Nº 301. (BOE OCTUBRE de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Protección consular por otros países de la Unión Europea

Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

Resumen: Este real decreto establece los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero la desempeña, a través de la red de oficinas consulares, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que forma parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La red está formada por los consulados generales y las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España en el extranjero.

El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Para el desarrollo de este derecho fundamental europeo (recogido el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), se dictó la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países.

También encuentra amparo en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, cuyo artículo 8 permite a los Estados miembros proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro previa notificación adecuada y siempre que el tercer país afectado no se oponga.

Este real decreto completa la transposición del contenido de la reseñada Directiva y que ya se inició con la reforma en 2018 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (D. Ad. 17, 18 y 19). Se centra en las cuestiones de carácter procedimental, organizativo y técnico para facilitar el ejercicio del derecho.

Define los conceptos de «Ciudadano no representado» y de «Carencia de representación en un tercer país»

Principios generales de la protección consular:

– Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.

– Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.

– Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá reclamar por escrito el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado.

Del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme por escrito que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado.

Puede haber acuerdos específicos entre Estados miembros de representación permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

La acreditación de ser ciudadano de la Unión y la de ser familiar de éste se realizará conforme a lo que se dispone en el artículo 6, que facilita los medios de prueba.

Tipos de asistencia. La protección consular podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:

  1. a) detención o prisión;
  2. b) ser víctima de un delito;
  3. c) accidente o enfermedad graves;
  4. d) fallecimiento;
  5. e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;
  6. f) necesidad de documentos provisionales de viaje.

Se regula también el procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros (art. 8) y las situaciones de emergencia (art. 9).

En cuanto a los procedimientos financieros (art. 10), los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro o, en su caso, para sus familiares, se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. Deberán rellenar el formulario normalizado del anexo I.

Si es al revés, España solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español. Se usará el formulario normalizado del anexo II.

El art. 11 regula un procedimiento financiero simplificado para situaciones de crisis.

Entró en vigor el 11 de octubre de 2019.

Calendario laboral 2020

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

Resumen: De las doce fiestas, 7 son nacionales no sustituibles (una menos que en 2019). Hay que añadir las fiestas locales.  

Ir a la página especial.

En el próximo año habrá doce fiestas por Comunidad Autónoma.

– De ellas, siete son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles.

– Las otras cinco, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas o bien las propias de la Comunidad.

Aparte se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Enero:

– el miércoles 1 de enero (nacional no sustituible)

– el lunes 6 de enero, Epifanía del Señor: festivo en todas las CCAA, pues no se ha ejercitado la sustitución.

Febrero:

– el viernes 28 de febrero, Día de Andalucía

Marzo:

– el viernes 13 de marzo, Día del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

– el jueves 19 de marzo, San José, en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Galicia, Navarra, Murcia y País Vasco.

Abril:

– el 9 de abril (Jueves Santo), todas con la excepción de Cataluña y Valencia

– el 10 de abril (Viernes Santo, nacional no sustituible)

– el Lunes de Pascua (13 de abril) será festivo en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Navarra, País Vasco y La Rioja.

– el jueves 23 de abril es el Día de Aragón (San Jorge) y el Día de Castilla y León.

Mayo:

– el viernes 1º de mayo (Fiesta del Trabajo, nacional no sustituible)

– el sábado 2 de mayo es la Fiesta de la Comunidad de Madrid

– el sábado 30 de mayo es el Día de Canarias

Junio:

– el martes 9 de junio es el Día de la Región de Murcia y también el Día de La Rioja.

– el jueves 11 de junio, Corpus Christie, en Castilla-La Mancha.

– el miércoles 17 de junio es la Fiesta de Arán (Lleida)

– el miércoles 24 de junio, San Juan, es festivo en Cataluña, Valencia y Galicia.

Julio:

– Santiago Apóstol (25 de julio, sábado) será festivo en Galicia y en el País Vasco.

– el 28 de julio, martes, es el Día de las Instituciones de Cantabria.

Agosto:

–  el miércoles 5, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves en La Palma

– el sábado 15, Asunción de la Virgen (nacional no sustituible)

Septiembre:

– el miércoles 2 es el día de Ceuta

– el lunes 7, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro en Tenerife

– el martes 8 tendrán lugar el Día de Asturias, el Día de Extremadura y la festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria.

– el viernes 11 de septiembre será la Fiesta Nacional de Cataluña

– el martes 15, Fiesta de la Bien Aparecida en Cantabria y festividad de Nuestra Señora de los Dolores en Lanzarote

– el viernes 18, festividad de Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura

– el jueves 24, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro.

Octubre:

– el lunes 5, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera

– el viernes 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

– el lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (nacional no sustituible)

Noviembre:

– el lunes 2 de noviembre (día siguiente a Todos los Santos) es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Madrid.

Diciembre:

– el lunes 7 de diciembre, día siguiente al Día de la Constitución Española, es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla.

– el martes 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción (nacional no sustituible)

– el viernes 25, Navidad (nacional no sustituible)

– el sábado 26 de diciembre, San Esteban, será fiesta en Baleares y en Cataluña (menos valle de Arán).

Ir a la página especial.

Renta de No Residentes

Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Resumen: Este real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

La letra c) del artículo 14.1 TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, pues es frecuente que, tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva, carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Con la finalidad de superar estos obstáculos, este real decreto añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c).

Las entidades a las que afecta son fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE e Instituciones de inversión colectiva alternativas reguladas por la Directiva 2011/61/UE.

En el régimen aplicable para la acreditación de la residencia se distingue entre las entidades mencionadas que no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas (apartado 2) y las que tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas (apartado 3).

La forma de acreditación de la residencia establecida en esta disposición adicional será de aplicación a efectos de hacer efectiva la exención por las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración tributaria, con independencia de lo dispuesto en las órdenes ministeriales reguladoras de los procedimientos aplicables, resúmenes anuales de retenciones y declaraciones informativas, relativos a dichas rentas.

Este real decreto entró en vigor el 20 de octubre de 2019.

Impuesto sobre la renta: modificación del convenio con Estados Unidos

Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Resumen: un Protocolo y su Memorando de Entendimiento modifican el Convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Entre las materias modificadas se encuentran:

– Cómo resolver dudas respecto de la interpretación o la aplicación de este Convenio (art. I)

– Rentas, beneficios o ganancias obtenidos a través de una entidad considerada fiscalmente transparente (art. I.6).

Fondo de pensiones (art. II).

Términos o expresiones no definidos en el Convenio (art. II.2).

Establecimiento permanente (art. III).

Dividendos (art. IV).

Intereses (art. V).

– Cánones (art. VI).

– Ganancias de capital (art. VII).

– Se elimina el artículo 14 dedicado a la Imposición sobre las sucursales (art. VIII).

Limitación de beneficios (art. IX). Ver también memorando.

– Pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos (art. X).

– No discriminación (art. XI).

Procedimiento amistoso (art. XII).

Intercambio de información y asistencia administrativa (art. XIII).

– Modificaciones en el Protocolo (art. XIV).

– Notificaciones entre los gobiernos (art. XV).

 Memorando de entendimiento:

Al firmar el Protocolo, España y EEUU han alcanzado también acuerdos sobre las siguientes materias:

1. Modo de identificar a la persona que obtiene un elemento de renta, beneficio o ganancia pagado a una entidad fiscalmente transparente a fin de aplicar el Convenio a la persona mencionada en primer lugar.  

2. Compromiso de iniciar conversaciones para lograr un acuerdo que evite la doble imposición en las inversiones entre Puerto Rico y España.

3. Alcance de la expresión “fondo de pensiones” en cada uno de los países.

4. Determinación de la residencia de los fondos de pensiones y de las organizaciones cuya constitución y existencia en un Estado tenga exclusivamente carácter religioso, benéfico, científico, artístico, cultural o pedagógico.

5. En relación con el artículo 17 (Limitación de beneficios) del Convenio, se entenderá que una persona está vinculada a otra si cualquiera de ellas participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de la otra, o unas mismas personas participan directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de ambas.

Hecho por duplicado en Madrid, el 14 de enero de 2013, en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El presente Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019.

Ver texto consolidado del Convenio.

 

TRIBUNALES.

Resumen:  Recurso de inconstitucionalidad que afecta al Impuesto Medioambiental de Castilla-La Mancha y conflicto de competencias sobre el plan de acción exterior de la Generalitat catalana.

Tribunal Constitucional

IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL CASTILLA-LA MANCHA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4929-2019, contra el artículo Único.Cuatro, de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en cuanto incluye un nuevo hecho imponible en la letra c) del art. 51.1 del Decreto Legislativo 1/2013.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo Único.Cuatro, de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en cuanto incluye un nuevo hecho imponible en la letra c) del art. 51.1 del Decreto Legislativo 1/2013.

Dice así el art. 51.1 c):

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:…

c) El riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

CATALUÑA: ACCIÓN EXTERIOR. Conflicto positivo de competencia n.º 6116-2019, contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022. El TC ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde el 29 de octubre de 2019.

 

SECCIÓN 2ª:

Resumen: convocatoria del concurso 305 de Registros, con 39 plazas. Se jubilan dos registradores y un notario. Una excedencia voluntaria.

Concursos de Registros

DGRN. Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 305 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 36 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el viernes 8 de noviembre.

Ir al resultado definitivo en el BOE.

Ver archivo de concursos.

CATALUÑA. Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 305 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen tres plazas, en Tárrega, Cinit y Torredembarra.

El plazo concluye, salvo error, el viernes 8 de noviembre.

Ir al resultado definitivo en el BOE.

Ver archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se jubila a don Florentín Daniel Gil Serrano, registrador de la propiedad de San Javier n.º 1.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Villanueva de la Cañada don José Luis Mejías Gómez.

Se jubila al notario de Marbella don Juan Miguel Motos Guirao.

Se jubila a don Manuel Casero Mejías, registrador de bienes muebles Central II.

 

RESOLUCIONES:

En  OCTUBRE se han publicado  CINCUENTA Y SIETE.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

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Santiago de Compostela. Apóstoles. Pórtico da Gloria en la Catedral.

VII Dictamen de Derecho Internacional Privado: Cuatro estaciones-cuatro supuestos.

 

CUATRO ESTACIONES TIENE EL AÑO. CUATRO SUPUESTOS ESTE DICTAMEN.

Planteamiento

-oOo-

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

PRIMAVERA.-

Tiempo de flor. Carmen Martín Gaite. “Cuando el tiempo de flor venga a fundir la nieve en la montaña, ya no te esperará mi corazón, alondra….”

Don ÁLVARO, de nacionalidad española y vecindad civil común, siendo hijo legítimo de Don Bartolo y Doña Carmen, fue adoptado plenamente por la hermana de su abuela, su tía Doña Dorotea según escritura del año 1976, en la que consta que Doña Dorotea adoptó en virtud de Auto de determinado juzgado dictado el 1 de diciembre de 1975 como hijo a Don Álvaro- adopta y toma por hijo adoptivo en adopción plena a D. Álvaro, dice la escritura-.

Don BARTOLO fallece sin otorgar testamento en el año 1983 y Don Álvaro acude a su notario y le pregunta si tiene derechos sucesorios en la herencia de su padre biológico, familia por naturaleza, dada la redacción de los artículos 176.2 y 179 segunda, tercer párrafo de la Ley de 1970. 

Artículo 176.2 CC, redacción ley 7/1970 “La adopción causa parentesco entre el adoptante, de una parte, y el adoptado y sus descendientes, de otra; pero no respecto a la familia del adoptante, sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales”

 Artículo 179, segunda, tercer párrafo del CC, redacción ley 7/1970 “Los parientes por naturaleza no ostentarán derechos por ministerio de la Ley en la herencia del adoptado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ochocientos doce del Código”.

 

VERANO.-

Agosto. Teorías. (Canciones 1921-1924). Federico García Lorca. “Agosto. Contraponientes de melocotón y azúcar, y el sol dentro de la tarde, como el hueso en una fruta. La panocha guarda intacta su risa amarilla y dura. Agosto. Los niños comen pan moreno y rica luna”.

Don Andrés, de nacionalidad española y vecindad civil gallega, fallece el día 10 de agosto de 1980, dejando cuatro hijos Baldomero, Cecilia, Darío y Enrique, bajo testamento otorgado tres años antes de fallecer en el que mejora a su hijo Baldomero con el tercio de mejora y le lega dos quintas partes del tercio de libre disposición, en el remanente instituye herederos a partes iguales a sus cuatro hijos y lega su esposa Doña Felisa el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia; prohíbe la intervención judicial en su testamentaria, (el que la promueva quedará reducido a su legitima estricta) y nombra albacea contador partidor a su amigo Don Gabriel, a quien confiere todas las facultades legales, puede liquidar la sociedad de gananciales con el cónyuge supérstite, fijar legítimas y entregar legados, solo actuará a requerimiento de alguno de los partícipes en la herencia…; su hija Cecilia, fallece en febrero del año 2006 soltera, sin descendientes y sin otorgar testamento y en agosto del mismo año, fallece Doña Felisa, su madre, bajo testamento de idéntico contenido al otorgado por su esposo, Don Andrés. El contador partidor, Don Gabriel, también ha fallecido.

Don Darío residente en Australia, envía a su hermano Don Baldomero una escritura, otorgada ante el Cónsul de España en la ciudad de Sidney, en la que renuncia a su favor y de forma gratuita a cuantos derechos le correspondan en las herencias de sus fallecidos padres Don Andrés y Doña Felisa; con su hermano Don Enrique no logra ponerse de acuerdo, está delicado de salud, a mucha distancia (reside, igualmente, en Australia) y son otras las preocupaciones que tiene en su mente.

Acude Don Baldomero a su notario y le plantea, cuáles son los medios de los que dispone para partir y adjudicar los bienes de las herencias; quiere saber si la renuncia hecha por su hermano a su favor es suficiente y cómo proceder con su hermano Enrique. 

No consta que Doña Felisa haya aceptado la herencia de su hija.

 

OTOÑO.-

Jardín de otoño. Francisco Villaespesa. “Corazón, corazón martirizado por todos los dolores… Un jardín otoñal abandonado, sin aves y sin flores. Las largas avenidas de las citas, hoy mudas y desiertas, recuerdan, con su olor a hojas marchitas, un cementerio de esperanzas muertas”.

Doña Herminia de nacionalidad española y vecindad civil común, ha contraído matrimonio con Don Ignacio, venezolano, en Caracas, en el año mil novecientos noventa y uno, donde ha residido de forma habitual hasta el año dos mil doce, fecha de su óbito. Ha fallecido sin otorgar testamento y sin descendientes, ha conservado la nacionalidad española y su vecindad civil y tiene importante patrimonio en la ciudad de Sevilla, parte adquirido constante su matrimonio con Don Ignacio y parte por herencia paterna. Ha acudido la madre de la causante, Doña Josefa, con la única hermana de la causante Doña Karina, a un notario de Sevilla planteándole, a quién compete hacer la declaración de herederos, qué derechos tiene en la herencia de su hija y cuáles tiene su yerno, Don Ignacio.   

El artículo 825 del CC de Venezuela dispone que la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes, habiendo ascendientes y cónyuge corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad y el artículo 884 del mismo cuerpo legal señala que la legítima del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada.

 

INVIERNO.-

Las tardes de enero.- Juan Ramón Jiménez. “… Los jardines se mueren de frío; en sus largos caminos desiertos no hay rosales cubiertos de rosas, no hay sonrisas, suspiros, ni besos. ¡Cómo cae la bruma en el alma perfumada de amor y recuerdos!, ¡Cuántas almas se van de la vida estas tardes sin sol ni luceros!

Don John, de nacionalidad británica (inglesa) ha fallecido el 1 de enero del presente año 2016 en Puerto de la Cruz (Tenerife), donde tenía su residencia habitual, bajo testamento abierto otorgado en España en el año 2004 en el que manifiesta ser de nacionalidad británica, natural de Londres, hijo de Don John y Doña Kate, estar casado con Doña Lara y carecer de descendencia, testamento en el que instituye heredera a su esposa doña Lara de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, existentes en España.

Hace constar el testador que el presente testamento no revoca las disposiciones mortis- causa que tenga hechas relativas a patrimonio situado fuera de territorio español.

Tiene patrimonio en España, Reino Unido y un depósito bancario en Francia.

Doña Lara remite un poder a su asesor en el Puerto de la Cruz, para intervenir en esta herencia y vender su patrimonio en España, poder firmado ante notario público inglés en el que constan los datos identificativos de Doña Lara, y en el que el notario legaliza su firma, puesta en forma ológrafa ante él, (consta el nombre completo de la firmante y su domicilio, su pasaporte y su número, el lugar, fecha y el nombre del notario).  Está apostillado, se acompaña traducción.

Le sobreviven sus padres y cónyuge.

¿Qué ley es aplicable a su sucesión?, ¿Qué notario es competente para expedir el certificado sucesorio que solicita el banco francés?, ¿cómo debe proceder el notario español en la escritura de adjudicación de herencia?

 

Material:

Art. 9.8 del Código Civil

Reglamento Europeo de Sucesiones y formularios

Compilación gallega de 2006

 

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RESPUESTA

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SECCIÓN UNIÓN EUROPEA

 

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Estatua del arzobispo Fonseca en Santiago de Compostela. Por José Antonio Gil Martínez