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DEL…
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Javier Máximo Juárez Gonzalez, Notario de Valencia
NORMATIVA BÁSICA:
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal
- Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
- Normativa internacional para evitar la doble imposición internacional (Código BOE por países).
NORMATIVA AUTONÓMICA:
TEXTOS REFUNDIDOS DE IMPUESTOS CEDIDOS:
ARAGÓN. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
ASTURIAS. Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.
CANARIAS. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
CANTABRIA. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Otras disposiciones.
CASTILLA-LEÓN. Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
CATALUÑA. Guía práctica.
EXTREMADURA. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
GALICIA. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
ILLES BALEARS (BALEARES). Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio,
LA RIOJA. Guía práctica.
MADRID. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
MURCIA. Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
NAVARRA. Normativa.
PAÍS VASCO. Vizcaya (Bizkaia). Álava (Araba), Guipúzcoa (Guipuzkoa)
VALENCIA. Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
OTRAS DISPOSICIONES IMPUESTO PATRIMONIO:
.- Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE 29/6/2026), por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. IP, Ir a resumen en la web
.- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (BOE 27/3/2026), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre el IRPF e IP, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos. IRPF e IP. Ir a resumen en la web
.- Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre (BOE 26/11/2025) , por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. IRNR, IRPF, IP. Ir a resumen en la web
.- Ley 4/2025, de 24 de julio (BOE 25/7/2025), por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. ITP y AJD, ISD, IVA, IRPF, IP. Ir a resumen en la web
.- Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (BOE 14/3/2025), por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. IRPF, IP. Ir a resumen en la web
.- Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo (BOE 22/3/2024), por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP ejercicio 2023. Ir a la página especial en la web
.- Orden HAC/172/2024 (BOE 28/2/2024), de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del IP.
.- Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2023) por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. IRPF, IGF, IP, IVA, IIVTNU, IRNR. Ir a resumen en la web
– Orden HFP/587/2023, de 9 de junio (BOE 12/6/2023), el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Ir a resumen en la web
.- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE 10/6/2023), por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (IP, ITP AJD e ISD). Ir a resumen en la web
.- Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE 31/3/2023) , por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. Ir a resumen en la web
.- Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2022. Ir a resumen en la web
.- Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero (BOE 28/02/2023), por la que se aprueba la relación de valores negociados a efectos de la declaración del IP. Ir a resumen en la web
.- Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022) para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (IP-ISGF, ISD). Ir a resumen en la web
.- RDL 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/3/2022) por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (DF 10ª: IRPF, IS, IRNR e IP). Ir a resumen en la web.
DICIEMBRE 2021
.- LEY 22/2021, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2021), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Ir a resumen en la web. No hay novedades.
JULIO 2021
MARZO 2021.
.- Convenio de 14 de junio de 2017 (BOE 2/3/2021) entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid.
.- Acuerdo Internacional de 4 de marzo de 2019 (BOE 13/3/2012) en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres.
.- Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo (BOE 18/3/2021) por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF. Ir a resumen en la web.
DICIEMBRE 2020
.- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2020), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. IRPF, IP e ITP y AJD e ISD. Ir a resumen en la web.
.- Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017 (BOE 2/12/2020). Ir a resumen en la web.
NOVIEMBRE 2020
.- Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán (BOE 6/11/2020) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA.
.- CONSULTA DGT V0356-26, DE 19/2/2026. ISD, IRPF e IP: Participaciones en entidades, requisitos para la exención en el IP, aplicación de la reducción estatal en el Impuesto de donaciones y magnitud sobre la que se aplica y no sujeción en el IRPF de su donación.
.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/06015/2024/00/00, DE 20/3/2026. ISD, IP e IRPF: Cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS , y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF , siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad. Cumpliéndose tales requisitos estaremos ante una actividad económica en IRPF, que queda exenta en el IP y al que le es aplicable en el Impuesto de Donaciones la reducción de participaciones en entidades.
.- RESOLUCIÓN TEAC Nº00/00089/2026/00/00, DE 19/02/2026. ISD e IP: Para la exención en el IP y reducción en el ISD de participaciones en entidades, respecto al requisito de participación, solo debe computarse la participación directa en la entidad.
.- CONSULTA DGT V2365-25, DE 4/12/2025. ISD, ITP y AJD e IP: La aportación de un inmueble radicado en España por dos no residentes a una sociedad belga mediante aumento de capital y posterior aportación de las participaciones recibidas como contravalor al aumento a dos sociedades belgas de las que son respectivamente socios las dos personas físicas no residentes queda no sujeta a OS por razón del ámbito internacional de aplicación del tributo, quedando sujeta en España a AJD. De acuerdo al convenio de doble imposición vigente con Bélgica, queda no sujeta al IP pues no cabe la imposición por participación indirecta. La donación proyectada a sus hijos de las participaciones en las sociedades de cada uno de ellos, no queda sujeta al ISD pues los donatarios son no residentes y las sociedades participan en la sociedad holding que es belga, aunque en su activo se incluya un inmueble en España. En el ISD la normativa estatal no equipara a la pareja de hecho a cónyuge, sin perjuicio que puede ser de aplicación normativa autonómica que si la reconozca, conforme a la DA 2ª de la LISD.
.- RESOLUCIÓN TEAC DE 19/2/2026, Nº 00/00089/2026/00/00. IP e ISD: A efectos del cómputo de participación en la exención en el IP solo se ha de tener en cuenta la participación directa.
.- CONSULTA DGT V2461-25, DE 11/12/2025. ISD e IP: Para que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles resulte exenta en el IP debe tener una persona con contrato laboral a jornada completa, aunque sea familiar; cumplirse los requisitos de participación computados individualmente o por “grupo familiar” y, de computarse por “grupo familiar”, que un miembro del mismo ejerza funciones de dirección y perciba retribuciones que constituyan su principal fuente de renta, aunque no titule participación.
.- SENTENCIA DEL TS DE 2/3/2026, REC. 1417/2024. ISD, IRPF, IP: Cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS , y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF , siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad. Cumpliéndose tales requisitos estaremos ante una actividad económica en IRPF, que queda exenta en el IP y al que le es aplicable en el Impuesto de Donaciones la reducción de participaciones en entidades.
.- CONSULTA DGT V1787-25, DE 8/10/2025. IP: Los préstamos concedidos por una sociedad que reúne los requisitos de exención en el IP a los descendientes de los socios y a entidades vinculadas pueden incluirse a efectos de aplicación de la exención, siempre que puedan considerarse afectos a la actividad, hayan sido concedidos en condiciones de mercado, y sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma
.- SENTENCIA TS DE 5/12/2025, REC. 8121/2023. IP: Solo son deducibles las deudas por IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo de este tributo.
.- RESOLUCIÓN TEAC DE 20/10/2025, Nº 00/11005/2022/00/00. IP: A efectos de este tributo deben incluirse dentro del valor de adquisición de un inmueble el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos, en su caso, los intereses.
.- SENTENCIA TS DE 29/9/2025. REC. 4123/2023. La facultad reconocida a la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados, sea por motivos formales o materiales (“doble tiro”), permite a la misma el dictado de un segundo acto, pero dicha facultad no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación.
.- CONSULTA DGT V0326-25, de 18/3/2025. ISD e IP: En una empresa individual dedicada al arrendamiento de inmuebles en la que el propio empresario individual asume la actividad con dedicación exclusiva y a tiempo completo, percibiendo su retribución en exclusiva por la actividad ni deviene la actividad de arrendamiento en económica, ni puede gozar de exención en el IP, ni, en consecuencia, en su caso, de las reducciones en el ISD.
.- SENTENCIA TS DE 14/7/2025, REC. 2197/2023. ISD, IP, IRPF: En la aplicación de las reducciones en empresa y participaciones en entidades del ISD para que el arrendamiento tengo la consideración de actividad económica basta la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa sin que se precise justificar su necesidad desde un punto de vista económico.
.- SENTENCIA TS DE 14/7/2025, REC. 4148/2023. ISD, IRPF, IP: Para la aplicación de las reducciones de empresa individual en el ISD en el caso de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmueble el requisito para que constituya actividad económica de persona con contrato laboral a jornada completa puede cumplirse en uno de los comuneros.
.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/05676/2022/00/00, de 12/12/2024. IP: Con anterioridad al 11/7/2021, los no residentes que no sean residentes en la UE o en el EEE, quedan sujetos al IP por obligación real y sujetos a la aplicación de la normativa estatal, no pudiendo aplicar la normativa de la CA donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos.
.- CONSULTA DGT V0022-25, DE 9/1/2025. ISD, IRPF, IP: Dado que el “trust” no está reconocido por el ordenamiento jurídico tributario español; en principio, las aportaciones de bienes al “trust” constituido por el padre y formalizadas a través del Documento de Constitución, no tienen, en principio, efectos. En consecuencia, las transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituyó el “trust” –o de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos– ordenados por el gestor del “trust” (trustee) a favor de los beneficiarios, a efectos del ordenamiento jurídico tributario español, se consideran transmisiones directas del grantor al beneficiario. No cabe aplicar la exención en el IP ni la no sujeción al IRPF prevista para donaciones de participaciones en entidades.
.- CONSULTA DGT V0203-25, DE 19/2/2025. IRPF e IP: A efectos de la exención en el IP de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles y de la consideración como actividad económica en el IRPF, el requisito de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa se considera cumplido aunque por imperativo de la normativa laboral cotice como autónomo, en concreto por ser cónyuge del administrador de la sociedad.
.- CONSULTA DGT V2423-24, DE 26/11/2024. ISD e IP: La donación de participaciones sociales por padres a favor de hijos que esté exenta en el IP tiene derecho a aplicar la reducción de participaciones en entidades en el ISD siempre que ambos sean mayores de 65 años y uno esté ya jubilado y el otro cese en el ejercicio de funciones de dirección, aunque no esté jubilado.
.- SENTENCIA TS DE 14/10/2024, rec. 8728/2022. IP: Hasta la modificación del art. 17 de la Ley del IP, no quedaban sujetos los seguros concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.
.- CONSULTA DGT 0594-24, DE 9/4/2024. DONACIONES: No procede la exención en el IP ni la reducción en el Impuesto de Donaciones cuando una sociedad no realiza actividad económica y en la otra sociedad quien ejerce funciones directivas no percibe retribución.
.- CONSULTA DGT V0223-24, DE 28/2/2024. ISD e IP: En una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles no es de aplicación la exención en el IP ni, en consecuencia, la reducción en el Impuesto de Donaciones, cuando es un tercero ajeno al grupo familiar quien ejerce de gerente a través de un contrato de alta dirección que tiene naturaleza mercantil, no constando que la sociedad disponga de una persona con contrato laboral a jornada completa y que ninguno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección.
.– SENTENCIA TS DE 23/7/2024, REC. 8950/2022. IP: Considerado en el IRPF en una regularización que la sociedad no realiza actividad económica, sino que es el socio quien la desarrolla, procede igualmente la regularización en el IP, descartando la aplicación de la exención de participaciones en entidades, de acuerdo al principio de íntegra regularización.
.- CONSULTA V2390-23, DE 5/9/2023. IP: Para la exención de participaciones en entidades en caso de cómputo individual de la participación el requisito de ejercicio de funciones de dirección y retribución por las mismas debe cumplirse en el titular de las participaciones.
.- SENTENCIA TSJ DE BALEARES DE 1/2/2023, ROJ STSJ BAL 130/2023. IP: Los no residentes pueden aplicar el límite de la cuota íntegra previsto en el art. 31.1 de la LIP para los sujetos por obligación personal, considerando al efecto la cuota del IRPF de su país de residencia.
.- SENTENCIA TS DE 27/2/2023, ROJ STS 612/2023. IP: Son deducibles en el IP las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad.
.- SENTENCIA TS DE 13/2/2023, ROJ STS 418/2023. IP: Los sujetos pasivos por obligación real no pueden deducirse la deuda garantizada con hipoteca sobre inmueble en España, salvo que el préstamo se haya contraído para su adquisición o inversión en el mismo.
.- CONSULTA DGT V1947-22, DE 13/09/2022. IP: El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, aunque dichas sociedades titulen inmuebles en España.
.– CONSULTA DGT V0712-22, DE 174/2022. ISD, IRPF e IP: La exención en el IP y consiguiente reducción estatal en el Impuesto de Sucesiones de bienes comunes y exclusivos de uno de los cónyuges afectos a la actividad de arrendamiento que constituya actividad económica, de acuerdo al IRPF, es aplicable tanto en el IP de cada cónyuge como en la sucesión de cada uno de ellos. Sin embargo, si la persona contratada para el arrendamiento lo está al servicio de los bienes exclusivos de un cónyuge y de los comunes, no se cumple el requisito de dedicación a jornada completa.
.- CONSULTA DGT V0878-22, DE 25/4/2022. IP: Los derechos consolidados en planes de pensiones de otros Estados de la UE, no disfrutan de exención en el IP pues no están previstos en el párrafo segundo del artículo 1.2 del TRLRPFP.
ENERO 2022.
NOVIEMBRE 2021.
OCTUBRE 2021.
.- CONSULTA V227-21, DE 4/8/2021. IRPF, IP e ISD: Para que el arrendamiento de inmuebles por una comunidad de bienes constituya actividad económica en el IRPF y pueda gozar de exención en el Impuesto de Patrimonio y de reducción en el ISD, la persona en régimen laboral a jornada completa debe ser un tercero ajeno a los comuneros
JULIO 2021.
.- CONSULTA DGT V1069-21, DE 23/4/2021. DONACIONES E IMPUESTO DE PATRIMONIO: Las donaciones modales quedan sujetas al ISD por el concepto de donación, siendo equiparables a las donaciones onerosas, pero la base imponible es la totalidad de lo donado. Los usufructos temporales no dan derecho a la exención por participaciones en entidades en el IP.
.- CONSULTA DGT V1343-21, DE 12/5/2021. IP: De entre los valores a aplicar a los inmuebles del art. 10 de la LIP, si se aplica el criterio de «precio o contraprestación o valor de adquisición», deben adicionarse los impuestos inherentes a la adquisición, sea IVA, AJD, TPO o ISD.
ABRIL 2021.
.- CONSULTA DGT V0766-21, De 31 De Marzo De 2021. IP: La calificación fiscal de los «token equity» a efectos de su valoración como valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y a los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades o como «demás bienes y derechos de contenido económico», estriba en en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos,
MARZO 2021.
.- CONSULTA DGT V3505-20, DE 9/12/2020. ISD, IRPF e IP: La aplicación de la reducción estatal en Donaciones exige el cumplimiento de los requisitos de exención en el IP del donante; solo el cumplimiento de los requisitos de la reducción estatal permite acogerse al supuesto de no sujeción en IRPF.
FEBRERO 2021.
.- CONSULTA DGT V2966-20 DE 1/10/2020. SUCESIONES Y PATRIMONIO: Para la aplicación de la exención en el IP y la reducción de empresa individual en el ISD, no es obstáculo que por incapacitación del dueño, ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa su hija, que a su v ez es empleada con contrato laboral a jornada completa.
2019:
2018:
2017:
INFORMES SOBRE TEMAS CONCRETOS PATRIMONIO:
- GENERALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL ISD PARA PARIENTES PRÓXIMOS EN LAS CCAA. ¿ES POSIBLE UNA SOBREIMPOSICIÓN ESTATAL A LAS GRANDES HERENCIAS? Informe noviembre 2023
- ¿Es viable el impuesto temporal de las grandes fortunas? Informe noviembre 2022
- El necesario uso alternativo del testamento como instrumento de planificación fiscal.
- Beneficios fiscales de empresa familiar en ISD; IP e IRPF (jurisprudencia y doctrina administrativa reciente) Febrero 2020.
- Beneficios fiscales para la empresa familiar. Octubre 2017.
ARTÍCULOS DOCTRINALES PATRIMONIO:
- Entrada en vigor del «Valor de Referencia» Fiscal. Aspectos prácticos. Máximo Juárez.
- Incidencia de la Ley 11/2021 (antifraude…..) en ISD, ITP y AJD, IRPF, IVA, Patrimonio, LN y Catastro
- Pago de impuesto sobrevenidamente indebido
- Devolución de Ingresos Indebidos por Inconstitucionalidad si existe Liquidación Firme.
- Tribunal Constitucional: inconstitucional requisito de residencia para beneficios fiscales.
ENLACES:
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN LA AEAT
MANUAL PRÁCTICO PATRIMONIO: 2018 – 2019 – 2020 – 2021 – 2022
NORMATIVA INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN EL BOE






