Lo más destacado del Impuesto sobre el Patrimonio

Admin, 14/09/2020

LO MÁS DESTACADO

DEL…

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Javier Máximo Juárez Gonzalez, Notario de Valencia

NORMATIVA BÁSICA:

 

NORMATIVA AUTONÓMICA:

TEXTOS REFUNDIDOS DE IMPUESTOS CEDIDOS:

ANDALUCÍA.  Ley 5/2021.

ARAGÓN. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

ASTURIAS. Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

CANARIAS. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

CANTABRIA. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Otras disposiciones.

CASTILLA-LEÓN.  Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

CATALUÑA. Guía práctica. 

EXTREMADURA. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

GALICIA. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

ILLES BALEARS (BALEARES). Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, 

LA RIOJA. Guía práctica. 

MADRID. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

MURCIA. Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

NAVARRA. Normativa. 

PAÍS VASCO. Vizcaya (Bizkaia).  Álava (Araba), Guipúzcoa (Guipuzkoa)

VALENCIA. Ley 13/1997, de 23 de diciembre. 

 

OTRAS DISPOSICIONES IMPUESTO PATRIMONIO:

JULIO 2026

.- Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE 29/6/2026), por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. IP, Ir a resumen en la web

ABRIL 2026

.- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (BOE 27/3/2026), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre el IRPF e IP, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos. IRPF e IP. Ir a resumen en la web

DICIEMBRE 2025

.- Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre (BOE 26/11/2025) , por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. IRNR, IRPF, IP. Ir a resumen en la web

AGOSTO 2025

.- Ley 4/2025, de 24 de julio (BOE 25/7/2025), por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. ITP y AJD, ISD, IVA, IRPF, IP. Ir a resumen en la web

ABRIL 2025

.- Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (BOE 14/3/2025), por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. IRPF, IP. Ir a resumen en la web

MARZO 2024

.- Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo (BOE 22/3/2024), por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP ejercicio 2023. Ir a la página especial en la web

FEBRERO 2024.

.- Orden HAC/172/2024 (BOE 28/2/2024), de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del IP.

DICIEMBRE 2023.

.- Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2023) por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. IRPF, IGF, IP, IVA, IIVTNU, IRNR. Ir a resumen en la web

JUNIO 2023

– Orden HFP/587/2023, de 9 de junio (BOE 12/6/2023), el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Ir a resumen en la web

.- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE 10/6/2023), por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (IP, ITP AJD e ISD). Ir a resumen en la web

MARZO 2023

.- Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE 31/3/2023) , por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. Ir a resumen en la web

.- Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2022. Ir a resumen en la web

FEBRERO 2023

.- Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero (BOE 28/02/2023), por la que se aprueba la relación de valores negociados  a efectos de la declaración del IP. Ir a resumen en la web

DICIEMBRE 2022

.- Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022) para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (IP-ISGF, ISD). Ir a resumen en la web

MARZO 2022

.- RDL 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/3/2022) por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (DF 10ª: IRPF, IS, IRNR e IP). Ir a resumen en la web.

DICIEMBRE 2021

.- LEY 22/2021, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2021), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Ir a resumen en la web. No hay novedades.

JULIO 2021

.- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. 

MARZO 2021.

.- Convenio de 14 de junio de 2017 (BOE 2/3/2021) entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid.

.- Acuerdo Internacional de 4 de marzo de 2019 (BOE 13/3/2012) en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres.

.- Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo (BOE 18/3/2021) por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF. Ir a resumen en la web.

DICIEMBRE 2020

.- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2020), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. IRPF, IP e ITP y AJD e ISD. Ir a resumen en la web.

.- Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017 (BOE 2/12/2020). Ir a resumen en la web.

NOVIEMBRE 2020

.- Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán (BOE 6/11/2020) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA.

JULIO 2026

.- SENTENCIA TS 1/7/2026. REC. 2632/2024. ISD, IRPF e ISD: En la donación de una empresa individual, a efectos de la no sujeción en el IRPF de la ganancia patrimonial (art. 33.3.c) LIRPF) y, en consecuencia, también en su caso la reducción en el ISD y exención en el IP, para calcular que se cumple el requisito de principal fuente de renta de la actividad empresarial del donante sujetas al régimen de estimación objetiva, hay que atender a los rendimientos íntegros de las diversas fuentes de renta.

.- CONSULTA DGT V0356-26, DE 19/2/2026. ISD, IRPF e IP: Participaciones en entidades, requisitos para la exención en el IP, aplicación de la reducción estatal en el Impuesto de donaciones y magnitud sobre la que se aplica y no sujeción en el IRPF de su donación.

MAYO 2026

.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/06015/2024/00/00, DE 20/3/2026. ISD, IP e IRPFCuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS , y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF , siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad. Cumpliéndose tales requisitos estaremos ante una actividad económica en IRPF, que queda exenta en el IP y al que le es aplicable en el Impuesto de Donaciones la reducción de participaciones en entidades.

.- RESOLUCIÓN TEAC Nº00/00089/2026/00/00, DE 19/02/2026. ISD e IP: Para la exención en el IP y reducción en el ISD de participaciones en entidades, respecto al requisito de participación, solo debe computarse la participación directa en la entidad.

.- CONSULTA DGT V2365-25, DE 4/12/2025. ISD, ITP y AJD e IP: La aportación de un inmueble radicado en España por dos no residentes a una sociedad belga mediante aumento de capital  y posterior aportación de las participaciones recibidas como contravalor al aumento a dos sociedades belgas de las que son respectivamente socios las dos  personas físicas no residentes queda no sujeta a OS por razón del ámbito internacional de aplicación del tributo, quedando sujeta en España a AJD. De acuerdo al convenio de doble imposición vigente con Bélgica, queda no sujeta al IP pues no cabe la imposición por participación indirecta. La donación proyectada a sus hijos de las participaciones en las sociedades de cada uno de ellos, no queda sujeta al ISD pues los donatarios son no residentes y las sociedades participan en la sociedad holding que es belga, aunque en su activo se incluya un inmueble en EspañaEn el ISD la normativa estatal no equipara a la pareja de hecho a cónyuge, sin perjuicio que puede ser de aplicación normativa autonómica que si la reconozca, conforme a la DA 2ª de la LISD.

ABRIL 2026

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 19/2/2026, Nº  00/00089/2026/00/00. IP e ISD: A efectos del cómputo de participación en la exención en el IP solo se ha de tener en cuenta la participación directa.

.- CONSULTA DGT V2461-25, DE 11/12/2025. ISD e IP: Para que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles resulte exenta en el IP debe tener una persona con contrato laboral a jornada completa, aunque sea familiar; cumplirse los requisitos de participación computados individualmente o por “grupo familiar” y, de computarse por “grupo familiar”, que un miembro del mismo ejerza funciones de dirección y perciba retribuciones que constituyan su principal fuente de renta, aunque no titule participación.

MARZO 2026

.- SENTENCIA DEL TS DE 2/3/2026, REC. 1417/2024. ISD, IRPF, IP: Cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS , y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF , siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad. Cumpliéndose tales requisitos estaremos ante una actividad económica en IRPF, que queda exenta en el IP y al que le es aplicable en el Impuesto de Donaciones la reducción de participaciones en entidades.

.- CONSULTA DGT V1787-25, DE 8/10/2025. IP: Los préstamos concedidos por una sociedad que reúne los requisitos de exención en el IP a los descendientes de los socios y a entidades vinculadas pueden incluirse a efectos de aplicación de la exención, siempre que puedan considerarse afectos a la actividad, hayan sido concedidos en condiciones de mercado, y sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma

ENERO 2026

.- SENTENCIA TS DE 5/12/2025, REC. 8121/2023. IP: Solo son deducibles las deudas por IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo de este tributo.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 18/12/2025, Nº 00/04119/2025/00/00. IP: Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra prevista en la normativa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a los contribuyentes sujetos tanto por obligación personal como real.

NOVIEMBRE 2025

.- SENTENCIAS TS DE 29/10/2025 Y 3/11/2025, RECS. 4701 Y 7626/2023. IP: En caso de no residentes, la inaplicación del límite de la cuota íntegra prevista del IP conjuntamente con la cuota del IRPF del 60% de éste último, debe considerarse discriminatoria. En consecuencia, tiene funcionalidad respecto de los no residentes considerando tributos análogos al IRPF en su Estado de residencia.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 20/10/2025, Nº 00/11005/2022/00/00. IP: A efectos de este tributo deben incluirse dentro del valor de adquisición de un inmueble el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos, en su caso, los intereses.

.– RESOLUCIÓN TEAC DE 24/9/2025, N º 00/02959/2023/00/00. IP: Incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la actual DA 4ª de la LIP, los obligados tributarios, aun no siendo residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, pueden optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.

OCTUBRE 2025

.- SENTENCIA TS DE  29/9/2025. REC. 4123/2023. La facultad reconocida a la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados, sea por motivos formales o materiales (“doble tiro”), permite a la misma el dictado de un segundo acto, pero dicha facultad no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación.

AGOSTO 2025

.- CONSULTA DGT V0326-25, de 18/3/2025. ISD e IP: En una empresa individual dedicada al arrendamiento de inmuebles en la que el propio empresario individual asume la actividad con dedicación exclusiva y a tiempo completo, percibiendo su retribución en exclusiva por la actividad ni deviene la actividad de arrendamiento en económica, ni puede gozar de exención en el IP, ni, en consecuencia, en su caso, de las reducciones en el ISD.

JULIO 2025

.- SENTENCIA TS DE 14/7/2025, REC. 2197/2023. ISD, IP, IRPF: En la aplicación de las reducciones en empresa y participaciones en entidades del ISD para que el arrendamiento tengo la consideración de actividad económica basta la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa sin que se precise justificar su necesidad desde un punto de vista económico.

.- SENTENCIA TS DE 14/7/2025, REC. 4148/2023. ISD, IRPF, IP: Para la aplicación de las reducciones de empresa individual en el ISD en el caso de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmueble el requisito para que constituya actividad económica de persona con contrato laboral a jornada completa puede cumplirse en uno de los comuneros.

JUNIO 2025

.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/05676/2022/00/00, de 12/12/2024. IP: Con anterioridad al 11/7/2021, los no residentes que no sean residentes en la UE o en el EEE, quedan sujetos al IP por obligación real y sujetos a la aplicación de la normativa estatal, no pudiendo aplicar la normativa de la CA donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos.

MAYO 2025

.- CONSULTA DGT V0022-25, DE 9/1/2025. ISD, IRPF, IP: Dado que el “trust” no está reconocido por el ordenamiento jurídico tributario español; en principio, las aportaciones de bienes al “trust” constituido por el padre y formalizadas a través del Documento de Constitución, no tienen, en principio, efectos. En consecuencia, las transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituyó el “trust” –o de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos– ordenados por el gestor del “trust” (trustee) a favor de los beneficiarios, a efectos del ordenamiento jurídico tributario español, se consideran transmisiones directas del grantor al beneficiario. No cabe aplicar la exención en el IP ni la no sujeción al IRPF prevista para donaciones de participaciones en entidades.

ABRIL 2025

.- CONSULTA DGT V0203-25, DE 19/2/2025. IRPF e IP: A efectos de la exención en el IP de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles y de la consideración como actividad económica en el IRPF, el requisito de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa se considera cumplido aunque por imperativo de la normativa laboral cotice como autónomo, en concreto por ser cónyuge del administrador de la sociedad.

MARZO 2025

.- CONSULTA DGT V2423-24, DE 26/11/2024. ISD e IP: La donación de participaciones sociales por padres a favor de hijos que esté exenta en el IP tiene derecho a aplicar la reducción de participaciones en entidades en el ISD siempre que ambos sean mayores de 65 años y uno esté ya jubilado y el otro cese en el ejercicio de funciones de dirección, aunque no esté jubilado.

NOVIEMBRE 2024

.- SENTENCIA TS DE 11/4/2024, REC. 2037/2023. IP: A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (art. 31.Uno.b) LIP) en relación con el IRPF, se incluyen a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

.- SENTENCIA TS DE  14/10/2024, rec. 8728/2022. IP: Hasta la modificación del art. 17 de la Ley del IP, no quedaban sujetos los seguros concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.

SEPTIEMBRE 2024

.- CONSULTA DGT 0594-24, DE 9/4/2024. DONACIONES: No procede la exención en el IP ni la reducción en el Impuesto de Donaciones cuando una sociedad no realiza actividad económica y en la otra sociedad quien ejerce funciones directivas no percibe retribución.

AGOSTO 2024

.- CONSULTA DGT V0223-24, DE 28/2/2024. ISD e IPEn una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles no es de aplicación la exención en el IP ni, en consecuencia, la reducción en el Impuesto de Donaciones, cuando es un tercero ajeno al grupo familiar quien ejerce de gerente a través de un contrato de alta dirección que tiene naturaleza mercantil, no constando que la sociedad disponga de una persona con contrato laboral a jornada completa y que ninguno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección.

.– SENTENCIA TS DE 23/7/2024, REC. 8950/2022. IP: Considerado en el IRPF en una regularización que la sociedad no realiza actividad económica, sino que es el socio quien la desarrolla, procede igualmente la regularización en el IP, descartando la aplicación de la exención de participaciones en entidades, de acuerdo al principio de íntegra regularización.

ABRIL 2024

.- SENTENCIA TS DE 15/4/2024, ROJ STS 2013/2024. IP: La competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión – lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal.

 .- SENTENCIA TS DE 17/4/2024, ROJ STS 2017/2024. PRESCRIPCIÓN: El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil

DICIEMBRE 2023

.- CONSULTA V2390-23, DE 5/9/2023. IP: Para la exención de participaciones en entidades en caso de cómputo individual de la participación el requisito de ejercicio de funciones de dirección y retribución por las mismas debe cumplirse en el titular de las participaciones.

SEPTIEMBRE 2023

.- SENTENCIA DEL TC DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. El impuesto temporal sobre las grandes fortunas es constitucional y no invade las competencias de las CCAA.

JULIO  2023

.- SENTENCIA TSJ DE BALEARES DE 1/2/2023, ROJ STSJ BAL 130/2023. IP: Los no residentes pueden aplicar el límite de la cuota íntegra previsto en el art. 31.1 de la LIP para los sujetos por obligación personal, considerando al efecto la cuota del IRPF de su país de residencia.

FEBRERO 2023

.- SENTENCIA TS DE 27/2/2023, ROJ STS 612/2023. IP: Son deducibles en el IP las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad.

.- SENTENCIA TS DE 13/2/2023, ROJ STS 418/2023. IP: Los sujetos pasivos por obligación real no pueden deducirse la deuda garantizada con hipoteca sobre inmueble en España, salvo que el préstamo se haya contraído para su adquisición o inversión en el mismo.

OCTUBRE 2022

.- CONSULTA DGT V1947-22, DE 13/09/2022. IP: El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, aunque dichas sociedades titulen inmuebles en España.

MAYO 2022

.– CONSULTA DGT V0712-22, DE 174/2022. ISD, IRPF e IP: La exención en el IP y consiguiente reducción estatal en el Impuesto de Sucesiones de bienes comunes y exclusivos de uno de los cónyuges afectos a la actividad de arrendamiento que constituya actividad económica, de acuerdo al IRPF, es aplicable tanto en el IP de cada cónyuge como en la sucesión de cada uno de ellos. Sin embargo, si la persona contratada para el arrendamiento lo está al servicio de los bienes exclusivos de un cónyuge y de los comunes, no se cumple el requisito de dedicación a jornada completa.

.- CONSULTA DGT V0878-22, DE 25/4/2022. IP: Los derechos consolidados en planes de pensiones de otros Estados de la UE, no disfrutan de exención en el IP pues no están previstos en el párrafo segundo del artículo 1.2 del TRLRPFP.

ENERO 2022.

.- CONSULTA DGT V2546-21, DE 20/10/2021. ISD E IP: Pluralidad de grupos de parentesco a efectos de la exención en el IP por participaciones en entidades.

NOVIEMBRE 2021.

.- CONSULTA DGT V2304-21, DE 16/8/2021. IP: Los sujetos al IP por obligación real (no residentes) pueden aplicar la exención de participaciones en entidades, siempre que cumplan los requisitos de la norma. Es competente la Hacienda Estatal, pero pueden aplicar la normativa autonómica de la CA donde radiquen el mayor valor de los bienes y derechos en España.

OCTUBRE 2021.

.- CONSULTA V227-21, DE 4/8/2021. IRPF, IP e ISD: Para que el arrendamiento de inmuebles por una comunidad de bienes constituya actividad económica en el IRPF y pueda gozar de exención en el Impuesto de Patrimonio y de reducción en el ISD, la persona en régimen laboral a jornada completa debe ser un tercero ajeno a los comuneros

JULIO 2021.

.- CONSULTA DGT V1069-21, DE 23/4/2021. DONACIONES  E IMPUESTO DE PATRIMONIO: Las donaciones modales quedan sujetas al ISD por el concepto de donación, siendo equiparables a las donaciones onerosas, pero la base imponible es la totalidad de lo donado. Los usufructos temporales no dan derecho a la exención por participaciones en entidades en el IP.

.- CONSULTA DGT V1343-21, DE 12/5/2021. IP: De entre los valores a aplicar a los inmuebles del art. 10 de la LIP, si se aplica el criterio de «precio o contraprestación o valor de adquisición», deben adicionarse los impuestos inherentes a la adquisición, sea IVA, AJD, TPO o ISD.

ABRIL 2021.

.- CONSULTA DGT V0766-21, De 31 De Marzo De 2021. IP: La calificación fiscal de los «token equity» a efectos de su valoración como valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y a los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades o como «demás bienes y derechos de contenido económico», estriba en en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos,

MARZO 2021.

.- CONSULTA DGT V3505-20, DE 9/12/2020. ISD, IRPF e IP: La aplicación de la reducción estatal en Donaciones exige el cumplimiento de los requisitos de exención en el IP del donante; solo el cumplimiento de los requisitos de la reducción estatal permite acogerse al supuesto de no sujeción en IRPF.

FEBRERO 2021.

.- CONSULTA DGT V0094-21, DE 27/1/2021. SUCESIONES, IRPF, PATRIMONIO: La renuncia pura y simple a la herencia prescrita supone una donación por ficción legal del renunciante al beneficiario en el Impuesto de Donaciones, pero no tiene repercusiones fiscales ni en el IRPF ni en el IP del renunciante.

.- CONSULTA DGT V2966-20 DE 1/10/2020. SUCESIONES Y PATRIMONIO: Para la aplicación de la exención en el IP y la reducción de empresa individual en el ISD, no es obstáculo que por incapacitación del dueño, ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa su hija, que a su v ez es empleada con contrato laboral a jornada completa.

2019: 

CONSULTA DGT V1045-19, DE 13/5/2019. IIVTNU e IP. Usufructo sucesorio con facultad de disponer: usufructuario y nudo propietarios tributan inicialmente por sus respectivos derechos conforme a las reglas generales. Agosto 2019.

CONSULTA DGT V0143-19, DE 21/1/2019. Sucesiones y Patrimonio. A efectos de la exención en Patrimonio y reducción de participaciones en entidades en el ISD la afectación a la actividad económica del importe líquido obtenido por la venta de un inmovilizado depende de su adecuación a la actividad, volumen de operaciones y demás parámetros económicos y financieros. Mayo 2019.

2018:

CONSULTA DGT V2812-18, de 26/10/2018. Donaciones, IRPF y Patrimonio: la exención en el Impuesto de Patrimonio, la reducción de participaciones en entidades en Donaciones y la no sujeción de la ganancia patrimonial en IRPF son aplicables aunque el donatario que ejerce funciones de dirección perciba las retribuciones por dicho ejercicio en calidad de encargado. Enero 2019.

CONSULTA V0250-18, DE 1/2/2018. Titularidad de bitcoins. Hay que declarar su valor, aunque no quede claro cuál es. Abril 2018.

2017: 

CONSULTA DGT V2516-17, DE 4/10/2017. Un seguro «unit linked» temporal de supervivencia a prima única con una duración de tres años sin derecho de rescate total o parcial anticipado no tributa en el Impuesto de Patrimonio. Noviembre 2017.

.- CONSULTA DGT V1768-17, DE 7/7/2017. Premio de lotería de navidad: debe incluirse en el Impuesto de Patrimonio que se devenga el 31 de diciembre. Noviembre 2017.

Consulta v0961-17. De 18/4/2017. Valor a efectos del impuesto de patrimonio de los inmuebles adquiridos por herencia. Agosto-2017.

CONSULTA DGT V0058-17. Exención bienes afectos a actividades profesionales o empresariales. Jul -2017.

 

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