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Informe 328. BOE enero 2022

AVANCE DEL INFORME Nº 328. (BOE ENERO de 2022)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de enero.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 31 de enero.

* Sección II: el 31 de enero.

* Sección III (Resoluciones): el 4 de enero.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Circular CNMV criptomonedas

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Resumen: Tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, incluidos los utilizados como medio de cambio, pero no cuando tengan la naturaleza de instrumentos financieros. Es muy recomendable para el potencial inversor que lea el Anexo II.

El artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores, introducido en 2021, permite a la CNMV someter a autorización u otras modalidades de control administrativo la publicidad de criptoactivos, permitiendo a la CNMV desarrollar mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.

Esta Circular se sustenta en dicha habilitación mandato legal y define al criptoactivo como “representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar”.

Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, siendo atraídos los inversores por su potencial de revalorización, pero estando sometidos también a una gran volatibilidad, lo que acarrea la necesidad de proteger a los inversores que deben de estar debidamente informados de los riesgos que asumen.

Sobre criptomonedas se publicó un comunicado conjunto de la CNMV y el Banco de España, publicada el 9 de febrero de 2021 alertando sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión

Normativa aplicable. Aparte de esta Circular, como toda forma de publicidad, la de los criptoactivos deberá respetar lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas reguladoras de la publicidad de general aplicación.

Objeto. El objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, y en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.

Ámbito objetivo. Queda sujeta a lo previsto en esta Circular la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión. También se incluye la publicidad que promueva la adquisición de criptoactivos que pudieran ser utilizados como medio de cambio.

Se determinan, seguidamente, los supuestos excluidos, destacando la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros, pues a ellos se les aplica la Circular 2/2020, de 28 de octubre CNMV, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.

Conviene destacar también que esta Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino sólo sobre la actividad publicitaria.

Ámbito subjetivo. Esta Circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, a los proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Contenido y formato del mensaje publicitario. Al diseñar las campañas publicitarias y cada una de las piezas publicitarias que las integran, los sujetos obligados se ajustarán a lo previsto en el anexo I de esta Circular.

Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto aparecerá el siguiente mensaje de advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido». También se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional.

Funciones supervisoras de la CNMV. Se ha de distinguir entre las campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas al régimen de comunicación previa que se detalla en la norma séptima, y el resto de acciones publicitarias que, al igual que aquellas, quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV. La comunicación previa se ajustará al modelo que la CNMV publique en su página web.

Esta Circular contiene dos anexos:

El Anexo I desarrolla los principios y criterios generales de la publicidad sobre criptoactivos

Y el muy interesante ANEXO II da 12 avisos muy a tener en cuenta por el inversor, ordenados en tres categorías: Producto de inversión de alto riesgo; Riesgos propios de la tecnología y Riesgos legales.

Entrará en vigor el 17 de febrero de 2022.

RDLey 1/2022: régimen jurídico de la SAREB.

Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

Resumen: Se modifica el régimen jurídico de la SAREB para preparar la mayor presencia del FROB en su accionariado -que será mayoritariamente público- y su cercana disolución en 2027. Se la exonera de la disolución por pérdidas. Nueva exclusión de aranceles. Pequeña modificación de la reciente reforma laboral.

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (en adelante, SAREB) fue creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.

SAREB se creó como compañía de gestión de los activos que debían salir del balance de las entidades reestructuradas, y se le encomendó la gestión y enajenación de los préstamos e inmuebles para devolver la deuda suscrita en su momento por distintas entidades financieras y avalada por el Estado en un plazo que concluye en 2027. Con la finalidad de no impactar negativamente en las cuentas de las administraciones públicas, SAREB se constituyó con mayoría de accionistas privados, y sujeta al ordenamiento jurídico del sector privado, sin consolidar su balance con las cuentas del Estado.

La Sareb actualmente se encuentra en una delicada situación económica que va a motivar un cambio en su estructura accionarial, que pasará mayoritariamente a ser pública, habiendo sido ya reclasificada en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas dentro del sector institucional.

Como consecuencia de la reclasificación, la actividad de la compañía repercute directamente sobre las cuentas públicas determinando desde 2020 un incremento en el déficit público de 9.891 millones de euros (0,88 % del PIB) y un incremento de la deuda pública del Estado de 34.145 millones de euros en diciembre de 2020 (3,05 % del PIB).

Además, durante 2021, SAREB ha alcanzado un patrimonio neto negativo, al consumir las pérdidas íntegramente los fondos propios de la compañía, incluida la deuda subordinada. La deuda senior emitida por la compañía, por su parte, cuenta con el aval del Estado, por lo que, en el momento presente, es el Estado quien tiene el principal interés económico en la marcha de SAREB así como quien soporta la mayor parte del riesgo asociado a su actividad, cuya terminación está prevista para 2027.

Las medidas que se adoptan afectan a dos leyes y un decreto, dedicándose a cada una un artículo:

A) Artículo primero. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Su D.Ad. 7ª, que ahora se modifica, fue la que creó la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

Artículos de la Ley de Sociedades de capital que no le serán aplicables:

Se añade el artículo 327. Este artículo, que no se aplicará a la SAREB, dispone que “en la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.”. Ya apuntamos que, según la Exposición de Motivos, durante 2021, su patrimonio neto es negativo.

Ya no se le aplicaba el 348 bis (relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos) ni el 363.1.e) (considera causa de disolución por pérdidas cuando quede reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social).

Con el conjunto de estas exoneraciones, se pretende permitir a la SAREB continuar su actividad durante su horizonte temporal sin entrar en causa de disolución.

– Se eliminan los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB, desapareciendo el límite máximo del 50%. Ahora se prevé que el FROB podrá adquirir y mantener una participación igual o superior al 50% del capital de la sociedad con objeto de gestionar los procesos de resolución y reestructuración derivados de esta ley. Adicionalmente, se regula el procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la toma de control de la sociedad.

– En cuanto a los altos cargos, la SAREB se someterá al régimen de contratación que le corresponda de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. El régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la sociedad será el establecido en la D.Ad. 8ª RDLey 3/2012, de 10 de febrero, que recoge las especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

B) Artículo segundo. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Afecta a dos artículos -el 52 y 54- que se encuentran dentro de un capítulo dedicado al FROB:

– La modificación del apartado 6 del artículo 52 extiende que no formarán parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos de las que el FROB que pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución a aquellas de las que sea titular (sin referencia a la procedencia de su adquisición). Dichas participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, así como las sociedades emisoras de los mismos, que no tendrán consideración de sociedades mercantiles estatales, aun cuando el FROB ejerza el control directa o indirectamente sobre ellas, quedarán sometidas, a todos los efectos, al ordenamiento jurídico privado.

– La reforma del apartado 6 del artículo 54 traslada la toma de las decisiones por parte del FROB que afecten a la gestión de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos a su Comisión Rectora en su composición reducida, con el fin de evitar la participación de los supervisores en las decisiones estratégicas y corporativas de una entidad supervisada.

C) Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

– La nueva redacción del apartado 2 del artículo 17 incluye, dentro de los principios generales de actuación de la SAREB, la sostenibilidad y utilidad social. Y, en aplicación del principio de sostenibilidad, se prevé que la SAREB cederá inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las que ponderará la utilidad social de estos inmuebles.

– Y la disposición adicional segunda incorpora una nueva exoneración a la ya existente en los  aranceles de los notarios y registradores de la propiedad:

“2. No devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.”

La Exposición de Motivos omite razonamientos y/o estudios de impacto que justifiquen la medida.

Los artículos modificados conservan el rango de Real Decreto por la D.F.1ª.

La Disposición derogatoria única deroga:

– el apartado 9 de la D.Ad. 7ª Ley 9/2012, de 14 de noviembre, lo que implica la desaparición de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la SAREB.

– el artículo 19.3 (límite de participación pública) y el artículo 27 (Comisión de Seguimiento de la SAREB).del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre.

Artículo cuarto. Modificación puntual de la reciente reforma laboral.

Por otra parte, se aprovecha el primer RDLey del año para introducir una modificación, calificada en la Exposición de Motivos como “puntual”, en el reciente RDLey 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (ver resumen). Afecta a dos artículos:

– Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo 84 TR Estatuto de los Trabajadores. Este artículo regula la concurrencia entre convenios.

Dice ahora el apartado 2, en cuanto la letra d) modificada (en negrita y cursiva lo que cambia):

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias

“d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.” En la anterior redacción se aludía a los convenios colectivos.

– La D.Ad. 4ª, relativa al «Régimen aplicable al personal laboral del sector público», con el fin de precisar su redacción y, en particular, añadir una salvaguarda expresa de la tasa de reposición de efectivos fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Entró en vigor el 20 de enero de 2022. No obstante, para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio de 3 meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades del presente real decreto-ley desde la efectiva toma de control pública, a excepción del régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor. Ver también al respecto la disposición transitoria única.

Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Resumen: El Bono Alquiler joven prevé ayudas de hasta 250 euros para personas de hasta 35 años, con ingresos reducidos, para alquilar su vivienda habitual o una habitación, siendo gestionado por las CCAA. El nuevo Plan cuatrienal de acceso a la vivienda se desarrolla en 13 programas, también gestionado por las CCAA como regla, siendo su objetivo fundamental potenciar el alquiler de viviendas habituales, Prevé la concesión de ayudas directas a los arrendatarios (para la renta) y arrendadores (para el seguro). También potencia la ampliación del parque de viviendas para alquiler, preferiblemente social, y la mejora en la accesibilidad. Notas marginales de destino en el Registro de la Propiedad.

Ir a la página especial con esquema y enlaces.

A) Bono Alquiler Joven.

Se regula en el Título Iformado por 16 artículos:

Objetivo: facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Según la Exposición de Motivos, la edad media de emancipación se sitúa en España en los 29,8 años. La mayoría de los jóvenes que se han instalado por su cuenta viven en pisos alquilados, dedicando, en muchos casos, más del 40% de su salario a satisfacer la renta.

Régimen jurídico. La concesión de subvención denominada Bono Alquiler Joven se regirá por lo dispuesto en este RD, disposiciones de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en la normativa autonómica aplicable.

Ámbito territorial. Se aplica a toda España, con excepción del País Vasco y Navarra.

Objeto de la subvención. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, lo será la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

Gestión del Bono. Corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de estas ayudas, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo. Podrán actuar a través de entidades colaboradoras.

Requisitos para ser beneficiario. Se determinan en el extenso artículo 6, siendo, muy resumidos, los siguientes:

– La horquilla de edad está entre la mayoría de edad y los 35 años incluidos los que los tengan en el momento de solicitar la ayuda.

– Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

– Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda regulado por la LAU o ser cesionario de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es obligatorio que se aplique la LAU.

– Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el uso de habitación, sólo se tiene en cuenta al titular.

Hay causas de exclusión, como ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda o una relación de parentesco con el arrendador.

Condición de vivienda habitual y permanente. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. Se debe de acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento. Si se va a contratar, deberá aportarse en el plazo de tres meses. Art. 7.

Renta arrendaticia o precio de cesión. Deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales más precio por garaje o trastero. En el caso de alquiler de habitación, el límite está en 300 euros mensuales. Las CCAA podrán incrementar hasta 900 y 450 euros respectivamente. Art. 8.

Destino e incompatibilidad. La ayuda del Bono deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que, para el pago del alquiler o cesión, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. Sin embargo, el artículo 10 prevé varias excepciones.

Cuantía de la ayuda. Es de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Art. 11.

Plazo de concesión. La ayuda se concederá por el plazo de dos años. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente que se la haya reconocido cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.

Convocatorias. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.

Modalidad de concesión. Las subvenciones correspondientes al Bono Alquiler Joven podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003.

Abono de la ayuda. Será periódico, a ser posible mensual. Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios. Artículo 15.

Justificación del cumplimiento de la finalidad. Las personas beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención. Artículo 16.

B) Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Introducción:

Este Plan Estatal sustituye al del cuatrienio 2018-2022 (ver resumen)

Se citan en la Exposición de Motivos las siguientes disposiciones que, en los últimos años, han incidido sobre la política de vivienda y de ayudas públicas:

– El RDLey 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con una amplia modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre otras. Ver resumen.

– El RDLey 11/2020, de 31 de marzo, que adoptó medidas de carácter coyuntural adoptadas en el contexto de la pandemiaVer resumen.

– El RDLey 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ver resumen. Lo complementa el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda. Ver resumen.

– Con carácter estructural, destaca la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que tiene por objeto regular, para todo el territorio español, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma.

Al convivir en el tiempo con la llegada de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados prioritariamente a la rehabilitación en términos de sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética de las viviendas y de sus entornos, el legislador ha optado por centrar los esfuerzos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables y en determinados supuestos como medida a corto plazo y en propiciar de forma estructural y a medio plazo el incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa, sin perjuicio de la ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Objetivos:

A corto plazo:

– Facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos. Se atenderá especialmente a las personas víctimas de violencia de género, las que han sido objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables.

– Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño (menos de 10000 habitantes).

– Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.

A corto y medio plazo y con carácter estructural se incrementa la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas. En concreto los objetivos son:

– Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

– Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes.

– Impulsar la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar.

– Impulsar la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las CCAA y entidades locales para que sean destinadas a dicho alquiler social.

– Puesta a disposición de las CCAA y entidades locales de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

También son objetivos:

– Mejorar la accesibilidad de las viviendas, con la instalación de ascensores o favoreciendo el acceso a personas con discapacidad.

– Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.

– Atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenios, con destino a promotores de viviendas protegidas para el alquiler financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social.

– Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002.

Programas de ayuda:

Se regulan en el extenso Título II.

Régimen jurídico: El artículo 17 dispone que la concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este título y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.

Los convenios que se suscriban para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.

Ámbito de aplicación. El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.

Gestión de los Programas. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias. Ver artículo 21.

Personas beneficiarias. Se indican en cada programa. Sin embargo, el artículo 23 da unos apuntes generales para las personas físicas y jurídicas, así como la valoración de ingresos o el deber de comunicar cambios de situación.

Son en total 13 programas. Daremos unos breves apuntes de cada uno (a veces acortando el título del programa si es largo):

Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras

Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Los requisitos para ser beneficiarios se encuentran en el artículo 27. Las ayudas son incompatibles con otras con excepciones, según el artículo 29. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta o precio mensual. Se concederá por el plazo de hasta cinco años y se abonará, con carácter general, de forma periódica.

Podrán convocar las CCAA, Ceuta y Melilla procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.

Programa 3. Programa de ayuda a determinas personas necesitadas de especial protección.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Puede ser de concesión directa a las personas beneficiarias definidas en el artículo 36. La cuantía se determina en el artículo 39, pudiendo llegar al 100% de la renta. El plazo máximo es de cinco años.

Programa 4. Programa de ayuda por vulnerabilidad sobrevenida.

Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda, que puede ser directa, para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Los requisitos para ser beneficiario se encuentran en el artículo 44, siendo de destacar el que se hayan reducido en los últimos dos años los ingresos netos de la unidad de convivencia en un 20 % como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia supere el 30 % de los ingresos netos.

Es una ayuda incompatible con otras, de hasta el 100 % de la renta arrendaticia mensual, con una duración máxima de dos años. Se realizará directamente al arrendador para que este la descuente de la renta.

Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (hasta 10000 habitantes), mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

Son dos tipos de ayudas: para el pago de la renta o para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios de hasta 10.000 habitantes.

Se determinan los requisitos para ser beneficiarios en el artículo 53, por separado los de cada tipo de ayuda. Los jóvenes han de tener como máximo 35 años cumplidos al hacer la solicitud. Las ayudas al alquiler son como regla general incompatibles con excepciones que marca el artículo 55, donde también se indica que las ayudas a la adquisición en principio son compatibles con otras.

La cuantía se determina en el artículo 56, pudiendo llegar en el alquiler al 60%, con especialidades en el caso del bono alquiler joven. Para la adquisición, el límite está en 10.800 euros y en el 20% del coste de adquisición de la vivienda.

Para el alquiler tendrá una duración máxima de 5 años, con abono generalmente periódico. En caso de adquisición, la ayuda se pagará de una sola vez y solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022,

Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.

El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

Estas personas jurídicas serán las beneficiarias, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social, cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que actúen sin ánimo de lucroArt. 63.

El destino por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la PropiedadArt. 62. Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.

La cuantía de la subvención puede alcanzar el 60 % del precio o coste de adquisición y sus gastos. Adicionalmente, en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda con el límite del 75%. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.

El precio del alquiler estará limitado conforme al artículo 68 y los titulares del alquiler serán personas cuya unidad de convivencia no supere en ingresos 3 veces el IPREM.

Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad.

El objeto de este programa es el fomento de la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores y personas con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.

Los alojamientos o viviendas pueden ser de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos veinte años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad, que se computará desde la fecha de la calificación definitiva, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable. Artículo 72. Puede afectar solo a una parte de los alojamientos de una promoción.

Las personas beneficiarias de las ayudas. se determinan en el artículo 74, pudiendo ser tanto personas físicas como administraciones públicas, fundaciones, etcétera.

La cuantía para los promotores puede llegar hasta 700 euros por metro cuadrado de superficie útil. con un límite de 50.000 Euros por vivienda y del 50% de la inversión. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto. Pueden ser ayudas directas.

El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado útil privativo. Será actualizado anualmente conforme al IPC.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (38 meses para promociones de más de 50). Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán ser mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM. No podrán disponer de vivienda propia o en usufructo en España con excepciones.

La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. Conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 80.

Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing…

El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

Se aplica a promociones de alojamientos de nueva construcción o de rehabilitación, o a parte de ellas, con el destino indicado durante un plazo mínimo de veinte años. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable El destino por un plazo de al menos veinte años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la PropiedadArtículo 82.

Las personas beneficiarias de las ayudas. se determinan en el artículo 83, pudiendo ser tanto personas físicas como administraciones públicas, fundaciones, etcétera.

La cuantía para los promotores puede llegar hasta 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. con un límite de 50.000 Euros por vivienda y del 50% de la inversión. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto, pero no con otras recogidas en este real decreto. Pueden ser ayudas directas.

El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado útil privativo. Será actualizado anualmente conforme al IPC.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (38 meses para promociones de más de 50). Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán tener rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superiores a cinco veces el IPREM.

La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. Conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 90.

Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas…

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las CCAA y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.

Se centra en las viviendas que se cedan en usufructo para ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta cinco años. Podrán ser beneficiarias las entidades cesionarias.

La ayuda será de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda por el tiempo que dure tal cesión. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.

El precio del alquiler estará entre 150 y 350 euros al mes y las viviendas solo podrán ser arrendadas a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM. Sus destinatarios prioritarios serán los indicados en el artículo 100.

Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las CCAA y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda asequible o social.

La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad, aunque puede autorizarse un plazo inferior. El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión. Artículo 102.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan. La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas.

El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real no podrá ser superior a 400 euros por vivienda y mes, incrementado en la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el precio de mercado. Será actualizado anualmente conforme al IPC. Ver artículo 105.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, los propietarias de las viviendas podrán recibir el equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. Pueden ser ayudas directas y su pago generalmente será periódico.

Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán constar en los registros de demandantes de viviendas y tener rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superiores a cinco veces el IPREM.

Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Podrán ser beneficiarios los propietarios y usufructuarios, las comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para más detalle ver el artículo 111.

Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la misma deberá repercutirse entre los propietarios conforme a la legislación de Propiedad Horizontal.

Los beneficiarios podrán compatibilizar estas ayudas con otras para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.

Los requisitos que han de reunir las viviendas y edificios se encuentran en el artículo 112. En general se necesita que estén finalizados los inmuebles antes de 2006.

Las actuaciones subvencionables se enumeran en el artículo 113. Se incluyen, entre muchas otras, la instalación de ascensores, rampas, salva escaleras, sistemas de guiado, sistemas de comunicación, de alarma o cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.

La cuantía máxima de la subvención se determina en el artículo 114 y va en función del tipo de actuación realizada. Puede otorgarse la concesión directa.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas se encuentra recogido en el artículo 115 y no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, puede llegar a los veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas.

Se define el concepto de infravivienda como la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.

Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.

Podrán ser beneficiarias quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.

Las actuaciones subvencionables se determinan en el artículo 122, encontrándose entre ellas los procesos de realojo, obras de demolición, adquisición de viviendas, obras de rehabilitación, obras de urbanización o redacción de proyectos.

La cuantía máxima de las ayudas se concreta en el artículo 123. Podrá ser de concesión directa

La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento.

Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago la misma.

Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27. El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.

El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan sería de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria. Las subvenciones podrán concederse de forma directa

La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.

Resto de disposiciones.

El Título III se dedica al seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

La D.Ad. 1ª dispone que las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

La D.Ad. 2ª permite modificar el destino y los precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.

La D.Ad. 3ª amplía el plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La D.F. 2ª habilita para el desarrollo reglamentario al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Podrá concretar la cuantía de las subvenciones futuras, pero estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.

Este real decreto entró en vigor el 20 de enero de 2022.

Ir a la página especial con esquema y enlaces.

Tratados internacionales Multilaterales.

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 5 de enero de 2022.

Modificación del Código Civil de Cataluña: violencia vicaria.

Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.

Resumen: El objetivo de este decreto ley es el establecimiento de medidas que lleven a la disminución del peligro o riesgo para la vida de los hijos que son objeto de violencia vicaria.

La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 diciembre, dispone en el artículo 4 que la violencia vicaria «consiste en cualquier tipo de violencia machista ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de provocar daño psicológico a la madre».

Estas conductas suceden cuando la pareja se ha disuelto o está separada, durante el régimen de estancias con el padre, que no tiene la guarda; de ahí la reforma dirigida a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista.

Los artículos del Código Civil de Cataluña modificados son los siguientes:

a).- En sede de efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal: «Artículo 233-11: Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda». Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4:

b).- En sede de potestad parental: «Artículo 236-5. Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales». Se modifica totalmente.

c).- En sede de potestad parental: «Artículo 236-8: Ejercicio conjunto de la potestad parental». Se modifica la letra d del punto 2).

Este Decreto-Ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2021.

Ver archivo especial, con comparativa de artículos, elaborado por Víctor Esquirol Jiménez.

Pensiones de clases pasivas 2022

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

Resumen: El objeto de este real decreto es desarrollar las disposiciones de la Ley de Presupuestos sobre la materia. Dispone una revalorización del 2,5% de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. El incremento sube al 3 % en las pensiones no contributivas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. Ver resumen.

De acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el procedimiento que regula, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 2,5 por 100. No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, fija un incremento del 3 por 100.

La D. Ad. 45ª de la Ley de Presupuestos para 2022 dispone que queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 TRLGSS (regula la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones) y en el artículo 27 TR Ley Clases Pasivas (revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas).

También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.

Asimismo, este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la D. Ad. 46ª de la Ley de Presupuestos para 2022, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico. La corrección de la base de las pensiones correspondientes a 2021 se tiene en cuenta para calcular las de 2022.

El decreto cuenta con cuatro Títulos:

El Título Preliminar tan sólo tiene un artículo que recoge el objeto del decreto, ya reseñado.

El Título Primero se dedica a las Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

El capítulo I define el ámbito de aplicación: pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2022.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.

Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

El capítulo II se centra en la actualización de pensiones no concurrentes.

Pensiones que no se revalorizan: El límite se fija en 2.819,18 euros al mes, sin pagas extraordinarias y 39.468,52 euros, en cómputo anual. No incluye complementos (ver lo excluido en el artículo 4).

En este capítulo se regulan también:

– Complementos por mínimos.

– Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

El capítulo III trata la concurrencia de pensiones.

El capítulo IV se centra en las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

Y el capítulo V, denominado “Normas de aplicación” recoge la financiación del incremento (recursos generales del sistema de la Seguridad Social y mutuas colaboradoras) y a la gestión, realizándose el reconocimiento de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias,

El Título II se dedica a las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.899,60 euros íntegros anuales.

Y el Título III regula las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

En la D.Ad. 1ª se determina cómo se va a aplicar la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas correspondientes al ejercicio 2021. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que enumera recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del ÍPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100. Ver también Anexo II.

La D.Ad. 2ª tiene la misma finalidad, pero referida a las pensiones de Clases Pasivas. También se indica que las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021, que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, se actualizarán con el porcentaje del 1,6 por 100 correspondiente a la diferencia entre el 0,9 por 100 de revalorización percibido y el 2,5 por 100. Ver también Anexo III.

La D.Ad. 3ª determina la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La D.Ad. 8ª regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social como asignación por hijo, por nacimiento o adopción si se cumplen determinados requisitos.

La D.Ad. 9ª fija el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad en 72,00 euros/mes.

Tiene tres anexos.

– El primero, con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2 022.

– El segundo, con los importes de determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera

– Y el tercero recoge el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional segunda

Entró en vigor el 26 de enero de 2022, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.

Ir a la página especial.

Plan de Control Tributario 2022

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Resumen: Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2022, que adoptan medidas preventivas del fraude tributario y otras de lucha contra el fraude fiscal en coordinación con otras Administraciones, teniendo en cuenta las adendas al Plan cuatrienal y la Ley 11/2021, de 9 de julio (antifraude). Se enumeran algunas razones que han propiciado un importante aumento en la recaudación.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en el cuatrienio referido y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. En él se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria.

Este plan fue objeto de una Adenda en 2021 que recoge la actualización de las líneas de actuación iniciales para adaptarlas, por un lado, a la situación provocada por la pandemia internacional y, por otro, a las nuevas circunstancias en un entorno económico y tecnológico muy cambiante. En breve se aprobará una nueva Adenda.

En este sentido, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones:

– la transparencia de la información,

– las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente,

– la cesión de datos a los contribuyentes,

– las técnicas basadas en la comprensión del comportamiento del contribuyente,

– la potenciación de las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs),

– la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria con la implantación de nuevos mecanismos de asistencia electrónica y telefónica en el área de Recaudación

– o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias.

Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio. Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 LGT, que tiene carácter reservado sin perjuicio de que se publiquen las directrices generales que lo informan.

Igualmente, la Agencia Tributaria continuará consolidando durante 2022 el modelo de asistencia integral, implantando medidas que favorezcan el cumplimiento voluntario y llevando a cabo una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude más complejo.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas.

Una importante novedad legislativa de 2021 que se tiene en cuenta es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal… (ver resumen). El impacto de las medidas normativas contenidas en la Ley 11/2021, junto con las medidas preventivas y de control incluidas en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han sido en 2021 uno de los factores que explican el fuerte impulso del cumplimiento voluntario y, en consonancia, las bases imponibles fiscales y de los ingresos tributarios, cuya tasas de crecimiento han sobrepasado con creces las de incremento de las principales magnitudes macroeconómicas.

Cita como factores que han potenciado la recaudación:

la publicación de la primera lista de deudores en la que se han aplicado los criterios previstos al efecto en la Ley 11/2021,

– la reducción de las transacciones en efectivo frente a la generalización del uso de tarjetas de crédito, con un significativo cambio de comportamiento social,

– el efecto disuasorio de las anunciadas medidas contra el software de doble uso,

– el efecto preventivo de la cesión de datos fiscales y las mejoras en la información que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitarles la presentación de declaraciones sin errores ni omisiones

– y el carácter prioritario de las actuaciones de control contra la economía sumergida y la ocultación de ventas e ingresos.

Estas directrices siguen la misma estructura que el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos, con el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las CCAA.

En cuanto a la información notarial o registral, se ha encontrado lo siguiente:

– Se prevé que “la UCCCPR dedicará parte de sus esfuerzos a la implementación de herramientas para la explotación masiva de la nueva información procedente de Consejo General del Notariado, de la que dispondrá la Agencia Tributaria, y también ultimará la segunda fase la herramienta de detección automatizada de titulares reales («Ultimate Beneficial Owners – UBOs») de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.” La UCCCPR es la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.

– También se prevé que “c) Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, controles basados en información internacional (DAC), y control de ganancias patrimoniales basadas en información notarial y registral.”

Disposiciones autonómicas

Resumen: Como es habitual a primeros de año, se incluyen muchas disposiciones de casi todas las comunidades autónomas. Muchas de ellas son leyes de presupuestos o de medidas fiscales.

ILLES BALEARS. Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ARAGÓN. Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

LA RIOJA. Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

LA RIOJA. Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.

ANDALUCÍA. Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARAGÓN. Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BALEARES. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

ASTURIAS. Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

ASTURIAS. Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

PAÍS VASCO. Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

CATALUÑA. Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

CATALUÑA. Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

VALENCIA. Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

VALENCIA. Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

EXTREMADURA. Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

MADRID. Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

MADRID. Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

MADRID. Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

SECCIÓN II

Resumen: 4 jubilaciones de registradores y 4 de notarios (una voluntaria) y dos excedencias de notarios. Se nombra en el Ministerio de Justicia a doña Ainhoa Alday Palacios como directora del Gabinete del secretario de Estado de Justicia.

Nombramientos en Justicia

Orden JUS/1509/2021, de 31 de diciembre, por la que se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia a doña Ainhoa Alday Palacios.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de doña María del Rosario Fernández de Ateca, registradora de la propiedad de Manacor n.º 1.

Se declara la jubilación de don José Luis Lacruz Bescós, registrador de la propiedad de Madrid n.º 17.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Vitoria-Gasteiz don Manuel María Rueda Díaz de Rábago.

Se declara la jubilación de don Juan Alfonso Fernández Núñez, registrador mercantil y de bienes muebles de Vizcaya I.

Se declara la jubilación del notario de Pollença, don Andrés María Monserrat Noguera.

Se declara la jubilación de don Francisco Javier Llorente Vara, Registrador de Bienes Muebles Central I.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Puerto del Rosario doña María Paz Samsó Zárate.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Vidreres don Joan Berna Xirgo.

Se declara la jubilación del notario de Armilla don Juan Bermúdez Serrano.

Se declara la jubilación del notario de La Línea de la Concepción don Guillermo Ruiz Rodero.

 

RESOLUCIONES:

En ENERO, se han publicado TRECE, de momento. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

 .

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Informe 327. BOE diciembre 2021

INFORME Nº 327. (BOE DICIEMBRE de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Días inhábiles 2022

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022.

Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2022, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Ir a la página especial.

Addenda a la Encomienda de nacionalidad al Colegio de Registradores

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Resumen: Se trata de una Adenda de modificación a la encomienda de gestión firmada en 2019 para tramitar expedientes de nacionalidad por residencia al existir muchos expedientes todavía con trámites pendientes. El plazo queda ampliado hasta el 15 de noviembre de 2022, con posible prórroga de hasta dos años.

La adenda permite seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento, una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos. recibidos en la DGRN antes del 30 de junio de 2019.

Se mantiene la obligación por parte del Colegio de Registradores, de continuar realizando determinados cometidos, fundamentalmente de tipo técnico.

Y también se mantiene la obligación de continuar la tramitación de los expedientes bajo la responsabilidad de los Registros que aún se encuentren pendientes de subsanación.

Se amplía el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un plazo de doce meses a partir del 15 de noviembre de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo máximo de dos años si subsiste la necesidad de utilización de la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes o recursos del procedimiento antiguo.

En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en la encomienda de 25 de abril de 2019. Ver resumen de ella.

Ver 2ª adenda de 2022.

2022: IRPF estimación objetiva. IVA régimen simplificado

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen: Esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con vocación continuista respecto de 2021.

El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, la Ministra de Hacienda y Función Pública.

La Orden da cumplimiento para el ejercicio 2022 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que hizo lo propio para 2021.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, continúa la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen, para 2022, los módulos e instrucciones aplicables al régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

El artículo 1 determina las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado (IRPF e IVA)

El artículo 2 concreta las actividades adicionales incluidas en el método de estimación objetiva (sólo IRPF).

El artículo 3 regula las magnitudes excluyentes de su aplicación.

El artículo 4 aprueba los signos, índices o módulos, que se desarrollan en los anexos I, II y III.

Según el art. 5, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año 2021. También se entenderá hecha la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del 2022. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 6 para la renuncia por los sujetos pasivos del IVA al régimen especial simplificado.

Esta Orden entró en vigor el 3 de diciembre de 2021, con efectos para el año 2022.

Seguridad Social: Orden sobre cotizaciones para 2021. 

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 tras la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional. Tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Ir al archivo especial.

Registro electrónico de la Administración General del Estado

Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resumen: Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (REG-AGE), donde se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones.

Introducción:

Los registros electrónicos de las AAPP tienen por objeto fundamental la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El RD 1671/2009, de 6 de noviembre -ya derogado- preveía la creación del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que finalmente sería desarrollado por la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril (que ahora se deroga).

El artículo 16 LPAC establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El artículo 38 del Reglamento de 2021 de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos establece la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Objeto. Ahora esta OM regula los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (en adelante, REG-AGE), que se configura como el conjunto agregado de los asientos practicados.

Ámbito. El ámbito del REG-AGE es la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro. Art. 1.

Órganos competentes. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE. En cada Ministerio se designará una persona delegada del REG-AGE,

Acceso al REG-AGE. Se rige por el artículo 16 LPAC. El acceso normal será a través de internet, permitiéndose el acceso presencial sólo a los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado o su sede electrónica contendrá información y un enlace al REG-AGE. Ver art. 3.

Anotación en el REG-AGE. Los asientos registrales se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora del día en que se produzcan. Se garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Ver art. 4.

Documentos admisibles en el PAe. El servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación relacionado con servicios, procedimientos y trámites que no cuenten con aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.

Contará con el formulario general que se ha de utilizar para la presentación. Cabe nueva presentación para incorporar archivos de gran tamaño.

Acuse de recibo. En todos los sistemas de acceso se emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente con el contenido que señala el artículo 6.

Este recibo electrónico tendrá la consideración de acuse de recibo y su emisión no prejuzga la admisión definitiva del escrito.

Consultas al REG-AGE. Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales realizados en el REG-AGE mediante dicho servicio, que contendrá, al menos:

a) El estado de las presentaciones.

b) El recibo de los asientos registrales.

c) Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.

Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.

Este Registro Electrónico se ofrece para que realicen envíos solo ciudadanos y empresas. No Administraciones Públicas.

Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento. En caso de interrupciones no planificadas, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 32.4 LPAC.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 LPAC, la fecha y hora a computar en las anotaciones del REG-AGE será la oficial de la sede electrónica del PAe. Si se actúa a través de sedes electrónicas asociadas, la fecha y hora a computar será la oficial de la correspondiente sede electrónica.

En el PAe se publicarán los horarios de apertura de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE será el publicado cada año en el BOE. Ver calendarios de días inhábiles.

Responsabilidad. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su identificación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Protección de datos de carácter personal. Ver art. 10.

Entrada en vigor. Entró en vigor el 12 de diciembre de 2021.

Ir a la página especial.

Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resumen: Mediante esta orden se determinan los órganos responsables, el sistema de funcionamiento, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como su revocación, renuncia, vigencia y prórroga. Los anexos incluyen modelos.

Ir al archivo especial.

El artículo 33 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, de 30 de marzo), regula el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General de Estado. Ir al archivo especial con su resumen.

Esta orden conjunta, en su desarrollo, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del mismo.

Objeto Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (en adelante, REA-AGE). También aprueba los modelos que se recogen en el Anexo.

Ámbito de aplicación. Es la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.

Acceso. El REA-AGE será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado así como desde las sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Órganos competentes. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública asume la gobernanza y gestión funcional del REA-AGE, correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el registro.

Tipos de poderes. Se inscriben en el REA-AGE:

a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.

b) Poder para cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular.

c) Poder para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular.

El apoderamiento podrá ser otorgado por varias personas físicas a una persona apoderada que tenga condición de persona física o jurídica.

Entre los datos de inscripción se encuentran el tipo de poder o su vigencia

Si el poderdante es, a su vez, apoderado, se precisa la copia del poder otorgado en documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. En este caso constará también su bastanteo, sin perjuicio de la apreciación concreta por los órganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuación o procedimiento en que se emplee. Ver art. 3.

Otorgamiento y solicitud de inscripción:

A) Persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con las AAPP: puede hacerlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado o también electrónicamente en el REA-AGE, si tiene firma electrónica.

B) Persona poderdante que se relacione obligatoria o voluntariamente con las AAPP por medios electrónicos (ex 14 LPA), sólo cabe electrónicamente.

La solicitud de inscripción se presentará en el modelo del anexo I de esta orden en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electrónico basado en el anterior cuando se acceda por internet.

Si la persona apoderada es persona jurídica, sólo se procederá a la inscripción cuando conste la documentación pertinente.

La inscripción solo será efectiva desde el momento en el que quede inscrita la aceptación por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jurídicamente exigible.

La petición de inscripción también puede hacerla la persona apoderada, si acredita su condición. En el caso de aportar poderes notariales se exigirá un Código Seguro de Verificación (CSV) y, en su defecto, se consignarán los datos identificativos del documento notarial. Ver art. 4.

Aceptación por la persona apoderada.

El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación de la persona apoderada. Se entenderá la aceptación tácita en el caso de que la solicitud de inscripción la presente la persona apoderada.

Ha de hacerse en los veinte días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento. Ver art. 5.

Comprobaciones. Las comprobaciones previas a la inscripción se determinan en el art. 6.

Revocación y renuncia del apoderamiento.

Se acreditarán aportando los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes electrónicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripción. Ver art. 7.

Vigencia y prórroga del apoderamiento.

Tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.

Antes de finalizar su plazo, el poderdante podrá prorrogarlo, usando el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electrónico, por un periodo máximo de cinco años a contar desde la fecha su inscripción (se supone que de la prórroga) en el REA-AGE. Ver art. 8.

Consultas

A) Por la persona interesada. El REA-AGE no tiene carácter público por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podrá consultar el REA-AGE electrónica o presencialmente, según corresponda, y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada. Ver art. 9.

B) Por organismos públicos. Podrán hacerlo, pero sólo de los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante. Ver art. 10.

Los dos últimos artículos se refieren a la protección de datos de carácter Personal y a la interoperabilidad del Registro, respectivamente.

La disposición adicional primera trata de las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán actuar como poderdantes.

Se derogan la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, que regulaba el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, que aprobó los modelos hasta ahora vigentes.

Modelos:

Los cinco anexos recogen los siguientes:

  • Anexo I: inscripción del poder
  • Anexo II: revocación de poder
  • Anexo III: renuncia del poder
  • Anexo IV: Aceptación por la persona apoderada
  • Anexo V: Prórroga de un poder.

La disposición adicional segunda determina que la actualización de modelos normalizados se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública

Esta orden entró en vigor el 12 de diciembre de 2021.

Ir al archivo especial.

Tribunales de aguas de Orihuela y Aldaia

Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Resumen: Esta reforma puntual de la LOPJ reconoce como tribunales consuetudinarios y tradicionales a los dos Tribunales citados con sedes en Orihuela (Alicante y Aldaia (Valencia). Son entidades jurisdiccionales y de gobierno en temas relativos al riego y policía de cauces, resolviendo conflictos sobre la materia.

Los tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, cuyo artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos tribunales.

En el mismo sentido se pronuncia, de hecho, la LOPJ, en cuyo art. 19 constaban reconocidos ya el Tribunal de Aguas de Valencia y del Consejo de Hombres Buenos de Murcia que fueron declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Tal como lo conocemos en la actualidad, fue creado a mediados del siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio.

Dirige y gobierna todo lo relativo al reparto del agua y a la gestión de la misma. Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura así como las que fluyen por sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales, con excepciones. Por tanto, este juzgado controla la zona geográfica del Bajo Segura o administrativa de la Vega Baja. Entre sus funciones también se incluyen las funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.

Sus ordenanzas –que datan de 1836, con adaptaciones- otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, para así poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros, siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela está gobernado por el «Juez Sobrecequiero», quien designa a dos ayudantes que ostentan el cargo de «Teniente Sobrecequiero» y «Síndico Procurador General». El tribunal tiene una junta de gobierno, formada por los cargos citados antes, junto a otros síndicos y cargos electos.

El Juzgado de Aguas de Orihuela cuenta con más de 1.500 regantes a lo largo y ancho de sus más de 7.000 hectáreas y de sus centenares de kilómetros de canales que han contribuido al desarrollo, durante siglos, de la zona de Orihuela y sus pedanías.

El otro Tribunal reconocido es el Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia, encargado de resolver los conflictos que surgen en el entorno del uso común del agua de riego entre los labriegos de las acequias de Aldaia.

Estos cuatro tribunales favorecen la participación de la ciudadanía y constituyen verdaderos tesoros de patrimonio histórico como depositarios antiquísimos de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social de las zonas donde están implantados.

El reconocimiento se plasma en una modificación del artículo 19 LOPJ al que se le añaden dos nuevos apartados.

Entró en vigor el 16 de diciembre de 2021.

Régimen jurídico de los animales

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Resumen: La Ley reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que no puede equipararse su régimen jurídico en general al de las cosas. Realiza una amplia reforma del Código Civil, que afecta a todos sus Libros, salvo el Preliminar, y reforma, en menor medida la Ley Hipotecaria (extensión objetiva de la hipoteca) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimientos en crisis matrimoniales). Da un especial tratamiento a los animales de compañía.

Ir a la página especial con amplio resumen, tablas comparativas y enlaces.

RDLey 28/2021: ayudas a La Palma

Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Resumen: Se amplían las ayudas a la isla de La Palma, recogidas en el RDLey 20/2021, de 8 de octubre, respecto a la cuantía de las ayudas, anticipos a cuenta, aplazamiento de deudas tributarias o restablecimiento de la red de carreteras, entre otras materias.

El pasado día 19 de septiembre de 2021 se inició una erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.

Ante esta catástrofe natural, el 28 de septiembre de 2021 se declaró a la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) y, seguidamente, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (ver resumen), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El presente real decreto-ley amplía las medidas adoptadas, en muy buena medida mediante la modificación del referido RDLey 20/2021, de 5 de octubre.

Se da una nueva redacción al artículo 4.2, párrafo d) de la referida norma, relativo a las cuantías máximas de ayudas para los supuestos de destrucción o daños en viviendas habituales causados como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas. En concreto, se duplican las ayudas respecto de las ya incrementadas en la redacción inicial del artículo, pudiendo llegar a los 60.480 euros por destrucción total de la vivienda. Se aplicarán retroactivamente, según la disposición transitoria.

En atención a la singularidad de esta emergencia de protección civil y la necesidad apremiante de los perjudicados de acceder de manera inmediata a las ayudas, especialmente en los casos de destrucción de viviendas, se introduce la posibilidad de obtener anticipos a cuenta de las mismas, sin perjuicio del reintegro correspondiente, si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión. Para ello, se añade el artículo 4 bis.

En cuanto al aplazamiento de deudas tributarias, este artículo incorpora la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 27, estableciendo, por una parte, la prórroga del plazo de vigencia previsto hasta el día 2 de mayo de 2022, y, de otra parte, ampliando el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor que ahora es toda la isla de La Palma.

Se modifica el artículo 36 donde se adoptan medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras. La vía afectada más importante es la LP2, «Circunvalación sur», de la que es titular el Gobierno Canario. Se formará un grupo de trabajo conjunto y se firmará un convenio entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los artículos 2 y 3 y4 incluyen medidas de apoyo a los sectores agrícola, pesquero y cultural. Y el artículo 5 modifica la D. Ad. 6ª RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, relativa a la seguridad social de los trabajadores del mar en La Palma.

Línea COVID. La disposición final primera modifica el artículo 4 y la D.Ad.4ª del RDLey 5/2021, de 12 de marzo, en virtud del cual se creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de carácter finalista.

Para poder acceder a estas ayudas, las empresas beneficiarias tienen que asumir, entre otros, el compromiso de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. Se exceptúa ahora de su cumplimiento a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.

Entró en vigor el 18 de diciembre de 2021.

Reforma Ley de Tráfico

Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

Resumen: Conforme al Preámbulo de la Ley, el objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

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Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. Frente al agravamiento de la detracción de puntos, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.

Principales novedades:

1.- Competencias: la Administración General del Estado se atribuye competencia para regular el vehículo automatizado (art. 4).

2.- Medioambiente: el usuario de la vía está obligado a no perjudicar el medioambiente (art. 10.1).

3.- Mecanismos de detección de radares o cinemómetros: se suprime la prohibición de llevarlos en el vehículo, pero no se permite utilizarlos (art. 13.6).

4.- Tasa de alcohol: se prohíbe a los menores la conducción con tasas de alcohol superiores a 0 (art. 14.1).

5.- Velocidades máximas en caso de adelantamiento: se suprime el precepto (art. 21.4) que permitía rebasarlas en tales casos.

6.- Vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares): se suprime su preferencia en las aceras y en las demás zonas peatonales (art. 25.1); no pueden circular por las aceras (art. 25.5) y sus conductores deberán utilizar casco de protección (art. 47)

7.- Bicicletas y ciclos: se suprime su preferencia en las aceras y en las demás zonas peatonales (art. 25.1); no pueden circular por las aceras (art. 25.5), ni por los arcenes de las vías (art. 20.1).

8.- Lengua de las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones: además de figurar en castellano, lo deberán hacer además en la lengua oficial de la Comunidad autónoma en que esté ubicada la señal (art. 56).

9.- La tenencia de la autorización administrativa para conducir vehículos podrá acreditarse mediante su presentación digital (art. 59.1).

10.- Cursos de conducción segura y eficiente: su superación proporciona 2 puntos adicionales hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada 2 años (art. 63.5).

11.- Recuperación de puntos: se suprime la excepción de los 3 años para la las infracciones muy graves, de modo que se unifica el plazo de 2 años (art. 65.1)

12.- Vehículos dotados de conducción automatizada: su características se consignarán en el permiso de circulación de los mismos (art. 66.1); el conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (art. 75.b.ter).

13.- Impago de peaje, tasa o precio público: se incorpora como infracción leve (art. 75.b.bis).

14.- Estacionamiento en carriles o vías ciclistas: se introduce como sanción grave (art. 76.d)

15.- Dispositivos móviles y navegadores: es infracción grave su utilización manual, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza, mientras se conduce (art. 76.g).

16.- Elementos de protección: es infracción grave no solo el no uso, sino también el uso inadecuado del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios (art. 76.h)

17.- Episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones: es infracción grave no respetar las restricciones de circulación establecidas por dichas causas (art. 76.z3).

18.- Objetos arrojados a la vía o sus inmediaciones: es infracción muy grave cuando ello puede producir incendios o accidentes (art. 77).

19.- Conducción profesional: se prevé desarrollar un sistema on line para que las empresas de transporte y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en esas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte (DA 12ª).

Entrada en vigor: a los tres meses de la publicación de la Ley en el BOE (esto es, el día 21 de marzo de 2022). (VEJ)

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Ingreso mínimo vital

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Resumen: La finalidad de la Ley es establecer una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Estructura: La Ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.

Las principales disposiciones se encuentran en los tres primeros capítulos y hacen referencia a:

– Personas beneficiarias: las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.

– Se regula la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

– Situación de vulnerabilidad económica: se exige que el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley.

– Se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III.

– Se prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

– El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de la Ley.

– La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.  En caso de una unidad de convivencia, dicho importe se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.

– Duración: el derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley

– En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas.

El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. El capítulo V trata de la cooperación entre las administraciones públicas. El capítulo VI prevé el régimen de financiación el ingreso mínimo vital. El capítulo VII establece el régimen de obligaciones de las personas beneficiarias y de los Ayuntamientos en relación con las personas sin domicilio empadronadas en los mismos. El capítulo VIII regula las infracciones y sanciones. El capítulo IX establece el régimen de control financiero de la prestación.

Entrada en vigor: tendrá lugar el día 1 de enero de 2022.

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RDLey 29/2021. medidas sobre energía.

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Resumen: Potencia los puntos de recarga de vehículos eléctricos y el autoconsumo eléctrico. Se prorrogan medidas fiscales respecto al recibo de la luz o las energías renovables innovadoras. Retoques en la nueva regulación de los bonos garantizados sobre todo en el aspecto temporal. Una reforma de la Ley de Cooperativas permite el acceso a distancia a la Asamblea General y a las reuniones del Consejo Rector.

A) Movilidad eléctrica.

Se trata de una batería de medidas que trata de lograr un incremento en los puntos de recarga eléctrica. Ver Título I.Tr. 2ªD.F.3ª y 4ª.

– Se promueve el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado, facilitando el régimen de autorizaciones de estos puntos en los terrenos colindantes a dichas carreteras. Se establecen obligaciones concretas y los plazos para la instalación de puntos de recarga de alta capacidad.

– Se sustituye por declaraciones responsables la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas.

– Nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas. Las exigencias son superiores para edificios de organismos públicos. Estas disposiciones se verán complementadas por las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

– En el ámbito fiscal, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del TRL Haciendas Locales, pues se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. D.F. 5ª.

– También podrán las ordenanzas locales bonificar hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica y, por último, una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. D.F. 5ª.

– Se incorpora en el marco legal un régimen sancionador, generalizado para el posible incumplimiento de plazos por parte de la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo corresponda con una infraestructura de puntos de recarga. También se sancionará el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.

B) Autoconsumo eléctrico:

– Se permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metroscon independencia del nivel de tensión a que se conecten.

– Se exime de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.

– Los gestores de las redes deberán disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.

– Se actualiza el actual régimen sancionador aplicable al autoconsumo creando tipos específicos para atajar los problemas existentes, como el alargamiento artificial del proceso de tramitación y alta de las instalaciones de autoconsumo, así como la posible existencia de problemas en la gestión y comunicación de excedentes y D.F. 2ª.

C) Factura de la luz y del gas.

El RDLey prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico. Ver disposiciones adicionales.

– Continúa durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

– Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. No se aplica este límite de 45 €/MWh a los perceptores del bono social que sean consumidores vulnerables severos.

– Durante el primer cuatrimestre de 2022 se seguirán aplicando los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose al 0,5 por ciento. En todo caso, no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.

En el ámbito del gas natural, se aplica a las empresas medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo de 2022, con el objetivo de que las empresas que se vean forzadas a reducir su producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de caudal contratado de gas natural.

D) Mascarillas y material COVID

Se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

También se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Ver D.Ad. 1ª.

E) Inversiones en energía renovable.

Ante la gran cantidad de proyectos en marcha –que se acercan a los 150 GW con permiso de acceso y conexión concedido, muy por encima de lo previsto-, para facilitar su tramitación ordenada, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, (ver resumen) para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la AAE (Autorización Administrativa de Explotación).

Mediante la disposición transitoria primera, se da la oportunidad a que los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso, conexión puedan renunciar a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas. Ver D.Tr. 1ª.

F) Bonos garantizados.

Se modifica al respecto el RDLey 24/2021, de 2 de noviembre (ver resumen), de transposición de directivas de la Unión Europea. Ver D.F. 6ª:

– Aclara uno de los requisitos que exige el artículo 34, la exigencia de remisión del folleto de emisión de los bonos garantizados o del folleto de base del programa correspondiente, que se hará en el caso de que la emisión esté sujeta a dichos requisitos conforme a la normativa europea de folletos.

– Se ajusta la disposición transitoria primera y segunda para aclarar que los instrumentos emitidos antes de la publicación del RDLey se regirán por la Ley 2/1981 y su normativa de desarrollo. Estas emisiones y las que se realicen entre la publicación del RDLey y el 8 de julio de 2022, deberán estar plenamente adaptadas al libro primero de dicho Real decreto ley a 8 de julio de 2022.

– Se coordina la entrada en vigor del libro primero del RDLey y otras disposiciones complementarias con la disposición derogatoria, evitando en todo momento vacíos legales.

G) Cooperativas.

Se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas por la D.F.7ª:

– Los Estatutos podrán prever la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen determinados extremos como las comunicaciones, la transmisión en tiempo real o el mecanismo de ejercicio del voto. Ver art. 25.4

– Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. Ver art. 36.6.

Entró en vigor el 23 de diciembre de 2021.

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Convenio multilateral sobre tratados fiscales

Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Resumen: Este extenso instrumento de ratificación (1518 págs.) consta de una primera parte que recoge el consentimiento del Reino de España con diversas declaraciones y una segunda que incluye el Convenio en sí, el cual afecta a los diversos tratados bilaterales firmados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Se publican amplias reservas realizadas por los países firmantes. Entró en vigor para nuestro país el 1º de enero de 2022.

A) Prestación de consentimiento y declaraciones.

El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad-referéndum en Paris este Convenio multilateral, hecho en Paris 24 de noviembre de 2016.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Felipe VI manifiesta el consentimiento de España en obligarse por este Convenio, expidiendo instrumento de ratificación con diversas declaraciones que versan sobre:

1. Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:

2. Declaraciones y reservas relativas al Convenio interpretación de los términos, entidades transparentes, Entidades con doble residencia, Objeto de los convenios fiscales comprendidos, Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios, Operaciones con dividendos, Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles, Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas. Fragmentación de contratos. Ajustes correlativos. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI. Arbitraje obligatorio y vinculante. Acuerdo sobre una resolución distinta. Compatibilidad. Reservas. Fecha y efecto.

B) Convenio multilateral.

Razón de ser. Según el preámbulo, se debe:

– a las cuantiosas pérdidas de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificación fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están sujetos a una tributación reducida o nula;

– a la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y donde se cree valor;

– a la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos convenios, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);

Ámbito de aplicación del Convenio. Este Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos). Ver arts. 1 y 2.

Entidades. El art. 3 se refiere a las Entidades transparentes y el art. 4 a las Entidades con doble residencia.

Doble imposición. El art. 5 regula la aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Utilización abusiva de los Tratados. En los arts. 6 al 11 se adoptan diversas medidas al respecto:

– Se introduce un preámbulo común a todos ellos

– Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

– Operaciones con dividendos. Art. 8.

– Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles. Art. 9.

– Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

– Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Elusión del estatus de establecimiento permanente. Arts. 12 al 15:

– Elusión artificiosa a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

– Elusión artificiosa a través de exenciones de actividades concretas.

– Fragmentación de contratos.

– Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Mecanismos de resolución de controversias. Arts. 16 y 17. Tratan de los procedimientos amistosos y de los ajustes correlativos entre jurisdicciones.

Arbitraje. Los arts. 18 al 26 -Parte VI del convenio que es optativa para los firmantes- tratan sobre diversas materias relacionadas con el arbitraje como:

– cuándo el arbitraje es obligatorio y vinculante.

designación de árbitros

– confidencialidad del procedimiento arbitral.

– resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje.

tipo de procedimiento arbitral

– acuerdo sobre una resolución distinta.

coste del procedimiento y compatibilidad.

Disposiciones finales. De los arts. 27 al 39 entresacamos:

– Artículos que admiten reservas (art. 28)

– Notificaciones (art. 29)

– Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos (art. 30)

– Dudas sobre interpretación y aplicación (art. 32)

– Entrada en vigor y fecha de efecto (arts. 34 al 36)

Sigue una tabla de países firmantes entre los que no se encuentran potencias como EE. UU. o China.

El presente convenio entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2018 y entró en vigor para España el 1 de enero de 2022.El presente convenio entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2018 y entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en su artículo 34.El presente convenio entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2018 y entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en su artículo 34.

RDLey 30/2021: uso de mascarillas y otras medidas Covid

Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Resumen: Vuelve a ser obligatorio el uso de mascarillas en exteriores para los mayores de seis años. Se permite la contratación de profesionales sanitarios jubilados. Modifica la Ley de Presupuestos de este año para que las pensiones no contributivas no pierdan poder adquisitivo ante la subida del IPC.

Mascarillas obligatorias:

Respecto a la regulación anterior, estas son las variaciones fundamentales:

Regla: Esta norma modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, para reestablecer el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Se aplica, aunque haya una distancia de 1,5 metros.

Excepciones relacionadas: durante la práctica de deporte individual y durante la realización de actividades no deportivas que se realicen en espacios naturales. En ambos casos ha de mantenerse la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

En buques y embarcaciones se ha de usar siempre, salvo en camarotes.

Desaparece la especialidad relativa a eventos multitudinarios, por lo que en ellos se precisará siempre la mascarilla, aun estando sentados.

Se habilita al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas. Como será una norma reglamentaria la que regule una materia con reserva de ley, ha de adaptarse necesariamente a las previsiones generales dictadas por una ley, en este caso, la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Ver D.F. 7ª de la Ley 2/2021.

Transcribimos completa la nueva redacción del artículo 6:

«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

B) Personal sanitario.

El artículo 2 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que se contrate a profesionales de la Medicina y la Enfermería jubilados, con ciertos requisitos, con el fin de realizar actividades asistenciales relacionadas con el COVID-19. Para ello modifica el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

En el artículo 3 se habilita la contratación de profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

C) Pensiones no contributivas.

La disposición final primera modifica la D. Ad. 46ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que establece medidas para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021. Con la modificación se trata de corregir el efecto observado de que a las pensiones no contributivas se les iba a repercutir en menor medida que al resto de pensiones la desviación del IPC.

Modelo 237: beneficios no distribuidos sociedades de inversión.

Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su presentación.

Resumen: Se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo de esta orden.

El modelo 237 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica.

Están obligadas a presentar el modelo 237 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en

Para calcular la base, se atenderá a la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Si el devengo ya se ha producido, el plazo se cuenta desde la entrada en vigor de esta Orden, por lo que concluirá el 3 de marzo de 2022.

El pago podrá realizarse a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D. F. 2ª.

La presente orden entró en vigor el día 3 de enero de 2022 y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Precios medios ITPyAJD, ISD y medios de transporte

Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Resumen: Como en años anteriores, se publican para 2022 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Como novedad se incluyen también las autocaravanas y las motos náuticas y se elimina el nivel de emisiones de CO2.

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El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo. La del año pasado fue la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Ya no se hace remisión a la Orden de 15 de diciembre de 1998.

Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW), y se elimina el nivel de emisiones de CO2 que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, debido a la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018 en toda la UE, del Reglamento (UE) 2017/1151.

La presente orden incorpora las autocaravanas como un segmento adicional de los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.

Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ver art. 2.

Valor de los vehículos. Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos. autocaravanas y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. Ver art. 3.

Valor de las embarcaciones. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización.

Las reglas para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentran en el artículo 5.

El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye la valoración base de los motores marinos.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno, autocaravanas y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años.

Según este mismo anexo, el importe, que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Entró en vigor el 1º de enero de 2022.

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Empleo Público temporal

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Resumen: Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público para aclarar las figuras del funcionario interino y del personal laboral temporal, tratando de disminuir los casos y su duración. Incluye un tercer proceso de estabilización de empleo temporal que deberá concluir en 2024 con el objetivo de reducir el empleo temporal en la Administración del 30% al 8%. Su contenido procede, en gran medida del RDLey 14/2021, de 6 de julio.

El contenido de esta Ley es cercano al del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Constitución Española, en su artículo 103, exige a la Administración Pública que el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia. También obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (arts. 23.2103.3).

La Exposición de Motivos alude a dichos preceptos para después hacer referencia al importante problema de temporalidad que sufre el empleo público en las diversas administraciones públicas españolas y cómo afrontarlo con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad, actualmente cercana al 30% -por lo que ha devenido en estructural- hasta un 8%.

Analiza las causas que han llevado a esta situación como son el amplio crecimiento del empleo público, razones presupuestarias restrictivas, traspaso de empleados a las CCAA o la falta de planificación de las pruebas de acceso, con procesos de selección excesivamente lentos y separados en el tiempo.

Para intentar resolver el problema, trata de atender al referido principio constitucional, así como a la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el contrato de duración determinada del que entresacamos:

– la cláusula 4.ª establece la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal.

– la cláusula 5.ª prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, habiendo resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional.

En todo caso, por aplicación de los referidos principios constitucionales, no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente.

La reducción del empleo temporal en el sector público es uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya evaluado favorablemente por la Comisión Europea, para lo que ha de desarrollarse la planificación de las pruebas de acceso, ahondando en la profesionalización del empleo público, debiendo ser el centro del mismo el personal funcionario de carrera.

Funcionarios interinos.

Esta Ley refuerza el carácter temporal de la figura del personal interino; aclara los procedimientos de acceso, objetiva las causas de cese e implantar un régimen de responsabilidades como mecanismo disuasorio de futuros incumplimientos.

Para ello, en su artículo 1.Uno incluye una nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo concepto ya se refuerza su carácter de temporalidad.

Casos y duración:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. Pasado ese plazo, la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables en otro año.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

– Los procedimientos de acceso no son equiparables a los de personal funcionario de carrera. Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

– Se objetivan las causas de terminación de la relación interina, que se realizará de oficio por la Administración y que no dará derecho a compensación económica de ningún tipo.

– Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Personal laboral.

El artículo 1.Dos de la presente Ley añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al personal laboral, estableciendo los principios que en todo caso habrán de regir en la selección del personal laboral temporal.

Según este nuevo apartado, los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia

Régimen de responsabilidad.

Y el artículo 1.tres introduce la D. Ad. 17ª en la que se prevé un régimen de responsabilidades de las Administraciones Públicas de no cumplir lo dispuesto en la norma, o si no velan por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

La premisa de partida sobre la que se fundamenta la disposición es la de la nulidad de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal, sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su cumplimiento.

El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Las previsiones contenidas en el artículo 1 serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor (D.Tr.2ª). Ello supone retrasar indirectamente su aplicación, pues una disposición transitoria similar ya estaba vigente desde el 8 de julio de 2021.

Procesos de estabilización de empleo temporal

El artículo 2 de esta Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal para paliar la situación existente.

Se trata del tercer proceso de estabilización de empleo público dispuesto últimamente, tras los regulados en las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018.

Las plazas incluidas son las de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Calendario:

– Las plazas han de publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 1 de junio de 2022 (retraso de 6 meses respecto al RDLey)

– Las convocatorias deberán producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

– La resolución de estos procesos selectivos deberá concluir antes de 31 de diciembre de 2024. Esta fecha límite también es aplicable a los procesos de estabilización previos a esta Ley, que se encuentran en las leyes de Presupuestos para 2017 y para 2018 (D.Tr.1ª).

Sistema: Salvo normativa especial, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Compensación. A los que, intentándolo, no superen el proceso selectivo, les corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades. Es aplicable tanto para el personal funcionario interino como para el personal laboral temporal (aunque éste tiene especialidades). Los que no se presenten, no tendrán compensación.

Entre las disposiciones adicionales, destacamos

– la primera, dedicada al ámbito local 

– la quinta, sobre personal investigador.

– la sexta (nueva) que prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para aquellas plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

– La séptima (nueva) extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público,

– y la décima, referida a Navarra y el País Vasco.

Las tres disposiciones finales tratan del título competencial, de la aplicación al personal docente y sanitario y de la entrada en vigor.

Carece de disposición derogatoria expresa por lo que formalmente deja en vigor el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,

Entró en vigor el 30 de diciembre de 2021.

Reforma de las Pensiones. Jubilación voluntaria de notarios y registradores hasta los 72 años

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Resumen: La Ley regula la actualización de las pensiones, tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el de las Clases Pasivas del Estado, dictando normas para favorecer la prolongación de la vida activa y dificultando la jubilación anticipada. Aprovecha la Ley para, en una de sus disposiciones finales, prolongar, a petición del funcionario, la vida activa de notarios y registradores hasta el máximo de los 72 años. A partir de 2023 aumentará la cotización a la Seguridad Social un 0,6% durante 10 años.

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Presupuestos Generales del Estado para 2022

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Resumen: En los Presupuestos de 2022 destaca una importante brecha ingresos-gastos, aunque inferior a la del ejercicio pasado. Se reduce a 1500 euros la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales o del propio trabajador. Tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en determinados casos. Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben conforme al IPC, sin aludirse al factor de sostenibilidad. Anuncio de dos nuevas agencias estatales. Reforma de las leyes del Sector Público, Contratos Públicos, Seguridad Social, entre otras.

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Canarias: Régimen económico y fiscal

Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Resumen: Se modifican los artículos referidos a inversiones anticipadas como materialización de reservas de inversiones y a la vigencia de la Zona Especial Canaria, ampliando fechas, pero supeditado el cambio a la aprobación por la Comisión Europea. Plazo de renuncia y revocación para el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado en el IVA.

Inversiones anticipadas. Se modifica el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que permite a los contribuyentes -a que se refiere este artículo 27- llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores. Las dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes, 31 de diciembre de 2021).

Vigencia de la Zona Especial Canaria. Tras la reforma del artículo 29, esta vigencia tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027 (antes, un año menos), prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023 (antes, 31 de diciembre de 2021).

La D. Ad. 1ª avisa de que las modificaciones referidas en los artículos 27 y 29 están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027.

IRPF e IVA. La D. Ad. 2ª fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. El plazo concluye el 31 de enero de 2022.

Entró en vigor el 30 de diciembre de 2021.

RDLey 32/2021: reforma laboral

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Resumen: Deroga parcialmente la reforma de los años 2012-2013 para intentar reducir la temporalidad en el empleo. Afecta, entre otras leyes, al Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la que regula las empresas de trabajo temporal o la Ley del Empleo. También afecta a la duración de los convenios colectivos (ultraactividad) y prorroga los ERTES vinculados a la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

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Prórroga medidas Brexit

Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Resumen: Nueva prórroga de asistencia sanitaria, respecto de Gibraltar y de los permisos de conducción.

Esta orden prorroga el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 RDLey 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado previamente, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de seis meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

También prorroga el plazo previsto en el artículo 15.1 RDLey 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado previamente, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país, durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de enero, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Incluye disposiciones de Baleares, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia, Asturias y Valencia.

ILLES BALEARS. Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.

PAÍS VASCO. Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

PAÍS VASCO. Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

ANDALUCÍA. Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.

ANDALUCÍA. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

CATALUÑA. Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

MURCIA. Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

MURCIA. Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

MURCIA. Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

MURCIA. Ley 4/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.

ASTURIAS. Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

VALENCIA. Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.

Tribunal Constitucional.

Resumen: Recurso contra una modificación de la legislación de alquileres en Cataluña que declara nulo determinado pacto y cuestión de inconstitucionalidad sobre una reforma acerca del uso del euskera en la administración local vasca.

CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5390-2021, contra el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 4 del Decreto-Ley 50/2020, de 9 de diciembre, que modifica Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda.

Añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 9 de la Ley 11/2020, de 18 de setiembre, con la redacción siguiente: «3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior

PAÍS VASCO. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6002-2021, en relación con el artículo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, por posible vulneración de los arts. 3, 14 y 23 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el artículo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, por posible vulneración de los arts. 3, 14 y 23 de la CE.

Dice así el artículo 6.2:  «Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera. Esta facultad podrá ejercerse, en los supuestos anteriormente mencionados, siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera. Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en esta lengua las copias o extractos a la Administración autonómica y a la Administración estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.»

SECCIÓN II

Resumen: Resultado del concurso de Registros 311; nombramientos y ceses en Justicia; resultado del Concurso Notarial; modificación del Programa de Notarías, que afecta a nueve temas; jubilación de 6 notarios (4 voluntarias), de un registrador y excedencia de un notario.

Concurso Registros 311: resultado

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 311, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2021, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 311, convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2021.

Se ofrecían 33 + 2 = 35 plazas. El plazo concluyó el miércoles 24 de noviembre.

Se han cubierto 31 en el concurso DGSJFP, quedando vacantes sólo dos registros, los de Cabra (Córdoba) y Villacarriedo (Cantabria).

En el concurso catalán se han cubierto las dos plazas ofertadas, Sant Boi y El Prat.

Según cómputo provisional, el número de plazas reservadas para la próximo oposición asciende a 42 (DGSJFP) + 3 (Cataluña) = 45. Ver seguimiento.

Ir al archivo de concursos

Nombramientos y ceses en Justicia

Real Decreto 1086/2021, de 7 de diciembre, por el que se dispone el cese de don Pablo Zapatero Miguel como Secretario de Estado de Justicia.

Ver página en Wikipedia y en la web del Ministerio.

Real Decreto 1087/2021, de 7 de diciembre, por el que se dispone el cese de don Francisco de Borja Vargues Valencia como Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, por el que se nombra Secretario de Estado de Justicia a don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

Ver página en Wikipedia y en la web del Senado. Confilegal.

Real Decreto 1089/2021, de 7 de diciembre, por el que se nombra Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a don Manuel Olmedo Palacios.

Concurso notarial: resultado provisional

La web del Ministerio de Justicia ha publicado el 16 de diciembre el resultado provisional de 120 plazas (todas, salvo las notarías demarcadas en Cataluña).

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/concurso-provision-notarias-vacantes-181121

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Concurso notarial: resolución en el BOE.

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2021, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2021.

En el de la DGSJFP salieron a concurso 120 plazas, de las que 62 son nuevas y 58 quedaron desiertas. Se han cubierto 74. Quedan desiertas 46 (disminuyen respecto al concurso anterior)

En Cataluña salieron 41 plazas. De ellas, 13 son nuevas y 28 quedaron desiertas en el concurso anterior. Se han cubierto 13.

En total, salieron 161 plazas, Se han cubierto 87. Han quedado desiertas 74 plazas (12 menos que en el concurso anterior). 

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Programa de Notarías: modificación

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica el programa de las oposiciones al título de Notario.

El programa actual para las oposiciones al título de Notario procede de la Resolución DGRN 19 de julio de 2015 (BOE del 3 de agosto), que supuso una modificación importante respecto del programa anteriormente existente.

Esta actualización deriva fundamentalmente de la necesidad de adaptarlo a la Ley 8/2021, de 2 de junio, que apoya a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (ver archivo llave).

Al afectar la nueva regulación de manera trascendental al ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran en tal situación y, por ende, a aspectos fundamentales del ejercicio diario de la función notarial, es esencial exigir su conocimiento a quienes pretendan su acceso a dicha función.

Algunos de los temas del programa, en su versión de 2015, no contemplen en sus epígrafes la situación actualmente vigente en las materias a que afecta o bien no utilizan una terminología sensible a esta nueva situación.  Por ello, es preciso modificarlos para permitir:

  • a los opositores, tener certeza sobre qué materias concretas han de tratarse en cada tema,
  • al Tribunal que los juzgue, cuál debe ser el contenido cuyo conocimiento ha de acreditarse en cada uno de ellos. 

Temas modificados:

PRIMER EJERCICIO

Derecho Civil:

Tema 11. Estado civil: naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, prohibiciones; breve referencia al ejercicio de su capacidad por personas con discapacidad. La edad y sus grados. La emancipación. Capacidad y derechos de los menores. Referencia a especialidades forales.

Tema 12. El ejercicio de su capacidad jurídica por personas con discapacidad: líneas fundamentales de nuestro Ordenamiento tras su adaptación a la Convención de Nueva York de 2006. Las medidas de apoyo: Concepto y breve referencia a las mismas y al procedimiento judicial de provisión de apoyos. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Breve referencia a la capacidad del concursado.

Tema 98. La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial del menor. Extinción de la patria potestad. La guarda de hecho del menor. Especialidades forales.

Tema 99. La tutela de los menores. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades, remoción y excusas. Ejercicio de la tutela. Extinción.

Tema 100. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas voluntarias; referencia a los poderes y mandatos preventivos. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela: autocuratela y nombramiento; breve referencia a las incapacidades, remoción, excusa y extinción. El ejercicio de la curatela.

SEGUNDO EJERCICIO

Derecho Mercantil

Tema 2. El empresario persona física: capacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores o personas con discapacidad. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Legislación Hipotecaria

Tema 42. Inscripción de resoluciones judiciales que declaren la ausencia, el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona. Publicidad de los cargos tutelares y de las medidas de apoyo a personas con discapacidad. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con transcendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Legislación Notarial

Tema 9. Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes.

Tema 19. Actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario. Breve referencia a las actas en materia electoral y de fijación de saldo. Actas de notoriedad: su naturaleza jurídica, supuestos de aplicación, tramitación y valor probatorio.

El contenido de los temas modificados será aplicable en la convocatoria de oposiciones para la obtención del Título de Notario que se realice a partir del 28 de diciembre de 2022.

Ver también modificación en el programa de Registros aún no publicada en el BOE

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Talavera de la Reina don Julio Gómez-Amat Fernández.

Se declara la jubilación de don Miguel María Molina Castiella, registrador del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Mataró don Álvaro José Espinosa Brinkmann.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Valencia don Alfonso Mulet Signes.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Juan Ramón Manzano Malax-Echevarría.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Eivissa doña María de las Nieves Torres Clapes.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente.

Se declara la jubilación del notario de Lugo don José Antonio Caneda Goyanes.

 

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y OCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

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