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Resumen Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero: Ertes, arrendamientos, autónomos, sociedades

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO:

ERTES, ACTOS NO PRESENCIALES, AUTÓNOMOS, MORATORIA ARRENDATICIA 

 

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo. Posible cambio de tipo de ERTE sin nuevo expediente. Medidas aplicables a los órganos de administración de las sociedades de capital durante el año 2021. Moratoria arrendaticia. Medidas de protección por desempleo. Para trabajadores autónomos, prestaciones por cese de actividad.

 

Este RDLey deriva en gran medida del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE IV).

Cuenta con dos títulos (el primero muy relacionado con el ASDE IV) y ocho artículos, más las últimas disposiciones.

A) ERTEs

a) Por fuerza mayor:

El artículo 1 determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo, lo que coincidirá con la duración prevista del actual estado de alarma.

Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados conforme a lo previsto en el artículo 2.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.Ad. 1ª.2 RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Se determinan las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social aplicables a estos expedientes,

b) Nuevos ERTEs

El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

c) Cambio de fuerza mayor a limitaciones y viceversa.

También el artículo 2 introduce la novedad de que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas.

d) Por causas económicas, técnicas…

El artículo 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (arts 3 y ss), tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19, pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye medidas referentes a reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, horas extraordinarias… También medidas complementarias de los arts 2 y 5 RDLey 9/2020, de 27 de marzo (protección de empleo y contratos temporales).

e) ERTEs en sectores especiales

La D.Ad. 1ª incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (más del 15% de trabajadores) y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas. Para ello se precisa la prórroga automática de los ERTE, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021. Los sectores beneficiados por la medida se encuentran en un anexo a su CNAE-09.

B) Trabajadores autónomos

A ellos se dedica el Título II (arts 5 al 8), fundamentalmente dedicados a las prestaciones por cese de actividad.

El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (que se deroga), en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y ss. TRLGSS, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

La D.Tr. 2ª contempla la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (artículo que ahora se deroga).

Por la D. Tr. 4ª, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

La D.Der. única deroga expresamente los artículos 13 y 14 y D.Ad. 4ª RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

C) Protección a los trabajadores

El artículo 4 mantiene vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%,

También conserva el contador a cero en el cómputo del paro (art. 8.7) y las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo como la prestación extraordinaria.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud del referido artículo 8, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

La D.F. 1ª incluye una modificación del artículo 25.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo y, en concreto, al periodo de ocupación cotizada en el caso de ERTEs.

La D.Ad. 4ª prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la D.Ad. 1ª RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

Según la D.Tr.1ª las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables transitoriamente entre el 1 de enero de 2021 y la entrada en vigor de la presente norma. Afecta a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Ver también al respecto la D.F. 2ª que modifica el artículo 9.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D. Tr. 5ª fija el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

La D.F. 6ª modifica los artículos 2, 3 y 4 RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.

D) Plan MECUIDA.

La D.Ad. 3ª prorroga de nuevo, hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA. Según este precepto, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19

E) Moratoria arrendaticia.

La D.F. 8ª modifica los artículos 2 y 4.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para permitir a los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta la finalización del actual estado de alarma (31 de mayo de 2021) cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

F) Bases mínimas de cotización provisionales

La D.Ad. 5ª mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

G) Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La D.F. 3ª modifica diversos artículos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, entre ellos, el artículo 97 a) para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas.

H) Procedimientos sancionadores

La D.F. 4ª modifica el párrafo a) del artículo 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión.

I) Reforma TR Ley General Seguridad Social

La D.F. 5ª lo modifica ampliamente, siendo de destacar:

– Se da nueva redacción al artículo 40, que regula la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación, entre otras materias, a la liquidación y control de la cotización, lo que deviene urgente para un mejor control sobre las exenciones en la cotización recogidas en la normativa Covid.

– También se modifican el título y los apartados 1 y 3 del artículo 71, relacionados con el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, especialmente el acceso telemático a las historias clínicas, lo que puede evitar citas presenciales al trabajador.

– La modificación del apartado 1 del artículo 77 tiene como objetivo permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones.

– La nueva redacción al artículo 129 amplía sus previsiones relativas a la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Con la modificación del artículo 130 se completa su regulación extendiendo sus actuales previsiones sobre gestión automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

– Se incorpora la D.Ad. 33ª para modificar la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permitiendo actuar en ámbitos diferentes al de la provincia.

– La nueva D.Ad. 34ª dota de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso alos servicios de la Seguridad Social.

– La nueva D.Ad. 35ª establece la obligatoriedad de incluir en los correspondientes convenios que el INSS suscriba con las CCAA y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores.

– Y la reforma de la D.Tr. 4ª afecta a determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013, respecto al acceso a la pensión de jubilación.

J) Medidas societarias

La D.F. 7ª modifica el apartado 4 del artículo 3 RDLey 34/2020, de 17 de noviembre.

Ver resumen de José Ángel García Valdecasas en página especial.

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE,lo que ocurrió el 27 de enero de 2021. No incluye excepciones. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Perro raza Beagle tricolor. Por Taz80 / SEDIRI Eddy en Wikipedia.

Resumen Ley 3/2020, de 18 de septiembre: Administración de Justicia.

 RESUMEN LEY 3/2020 DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Resumen:

Esta Ley sustituye al RDLey 16/2020 de 28 de abril, que queda derogado, adapta las medidas organizativas y tecnológicas, ampliando algunos plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único. Medidas concursales y societarias. Registro Civil. Actuación a distancia en Colegios Profesionales. Anuncia proyecto de Ley para facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

Introducción:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones relacionadas con el art. 24 de la Constitución.

La consiguiente ralentización que se produjo en la Administración de Justicia motivó la aprobación del RDLey 16/2020 de 28 de abril, cuya finalidad básica fue la de procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos cuando se produjera el levantamiento de la suspensión y prevenir el aumento de litigiosidad.

Esta Ley sustituye al referido RDLey, que queda derogado, adapta las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones cuando lo establezca la ley.

Adopta también medidas organizativas para agilizar la adaptación de nuestra Justicia a la realidad digital, y para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas.

La conforman tres capítulos, aparte de un gran número de últimas disposiciones, de contenido muy diverso.

Medidas procesales: Tramitación preferente.

El Capítulo I regula las medidas de carácter procesal para establecer latramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, así como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma. Será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Entre ellos cabe destacar (aparte de los reconocidos en otras leyes procesales):

a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas en favor de menores a que se refiere el artículo 158 del Código Civil.

b) En el orden jurisdiccional civil:

– los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica,

– los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato,

– los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.

c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

d) En el orden jurisdiccional social.

– Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas que  versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada del artículo 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo si afectan a más de cinco trabajadores.

– los procesos por despido o extinción de contrato,

– los relativos a la recuperación de las horas de trabajo (RDLey 10/2020),

– los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (art. 6 RDLey 8/2020),

– las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad (art. 17 RDLey 8/2020),

– los referidos a expedientes de regulación temporal de empleo (arts 22 y 23 RDLey 8/2020),

– los derivados del trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo (art. 5 RDLey 8/2020),

– sobre solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria,

– y las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.

En materia de registro civil, se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.

Medidas concursales:

Casi todo el Capítulo II se dedica a ellas.

En el RDley 11/2020, de 31 de marzo, ya se dictaron medidas como la posibilidad de acceder a los ERTEs por las entidades concursadas.

Ahora se añaden otras con una triple finalidad (según la E. de M.):

1ª.- Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que venían cumpliendo antes del decreto de alarma

— aplazar el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

— se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado (sin haber pasado un año

2ª.- Potenciar la liquidez de las empresas

— calificando como créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros.

— calificando como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022.

3ª.- Se establecen normas de agilización del proceso concursal, como supresión de  vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones laborares, así como la simplificación de subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación.

Este es, resumido, el contenido del articulado concreto (arts 3 al 12):

A) Modificación del convenio concursal. Art. 3.

– Hasta el 14 de marzo de 2021, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

– La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita.

– Las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive se trasladarán al deudor, pero no se tramitarán hasta febrero de 2021, periodo durante el que el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.

– Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.

B) Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. Art. 4.

– Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor no tendrá el deber de solicitarla cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite.

– Durante el plazo referido el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación.

– En caso de incumplimiento del convenio antes del 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona.

C) Acuerdos de refinanciación. Art. 5.

– Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificarlo o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año.

– Las solicitudes de declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación las comunicará el juez al deudor, pero no las admitirá a trámite hasta diciembre de 2020. Mientras, el deudor podrá comunicar al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones, lo que le permite contar con tres meses para lograr el acuerdo, tras los cuales el juez admitirá a trámite las solicitudes presentadas por los acreedores.

D) Solicitud de declaración del concurso de acreedores. Art. 6.

– Hasta fin de año, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

– Durante 2020 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

– Si en lo que queda de año el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

– Si en lo que queda de 2020 el deudor comunica la apertura de negociaciones, se estará al régimen general establecido por la ley, salvo que el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

E) Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor. Art.  7.

– En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

– El mismo tratamiento y durante igual periodo tendrán los créditos en los que se hubieran subrogado estas personas.

F) Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Art. 8.

– Hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes no habrá celebración de vista, salvo que lo decida el juez.

– La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

– Los medios de prueba se acompañarán a demanda y contestaciones.

G) Tramitación preferente. Art.9. Se enumeran las ocho actuaciones que, hasta el 14 de marzo de 2021, se tramitarán con carácter preferente.

H) Enajenación de la masa activa. Art. 10

– En los concursos de acreedores en tramitación y en los que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la actual Ley concursal (ver artículos 205 y ss)

– Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.

– El juez podrá autorizar la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, debiendo cumplirse en los términos de la autorización.

Así, pues, desaparece la prohibición de subasta judicial de bienes concursales que introdujo el art. 15 del RDley 16/2020.

I) Aprobación del plan de liquidación. Art. 11.

Se adoptan medidas para facilitar la aprobación de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley.

J) Acuerdo extrajudicial de pagos fallido. Art. 12.

Hasta el 14 de marzo de 2021 se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

Medidas organizativas y tecnológicas en la Administración de Justicia.

El Capítulo III regula estas medidas destinadas a seguir afrontando las consecuencias de la Covid-19 y ampliar su aplicación temporal hasta el 20 de junio de 2021 (prorrogable según la D. Tr. 2ª):

A) Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Artículo 14.

– Será preferentemente telemática siempre que se cuente con los medios técnicos necesarios para ello, el juez o el LAJ no decidan actuaciones presenciales y se garanticen los derechos de todas las partes como la asistencia letrada efectiva, la interpretación y traducción o la información y acceso a los expedientes judiciales.

–  No obstante, en el orden jurisdiccional penal, no habrá actuación telemática en procedimientos por delitos graves, o cuando se pida prisión provisional o penas superiores a dos años.

– Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos.

– La actuación preferente telemática también se aplicará a los actos que se practiquen en las fiscalías.

– La D. F. 12ª anuncia un futuro proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos.

B) Acceso a las salas de vistas. Artículo 15.

– El órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.

– Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.

C) Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales. Artículo 16.

– Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.

– Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.

– De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.

D) Togas. Artículo 17. Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

E) Atención al público. Artículo 18.

– Siempre que sea posible, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación.

– Precisarán cita previa si han de acudir a la sede judicial o de la fiscalía.

F) Órganos judiciales asociados al COVID-19. 19 al 21 y 23.

– Se prevé la posibilidad de transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. Incluso cabe anticipar la fecha prevista de su puesta en funcionamiento.

– Los jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del TSJ, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

– Se conceden amplias facultades a los secretarios coordinadores provinciales para asignar a los LAJ y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, para la realización de funciones propias, pero atribuidas a otras unidades.

– Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de LAJ podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo.

G) Jornada laboral. Artículo 22.

– Se podrán establecer, para los LAJ y para el resto de personal, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

– La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se hará conforme a la LOPJ.

H) Derecho transitorio. D. TR. 1ª y 2ª.

– Las normas referidas se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso.

– Las actuaciones procesales iniciadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 5 RDLey 16/2020, de 28 de abril, se regirán conforme a dichos artículos hasta su conclusión.

I) Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

– La D. F. 4ª modifica esta Ley, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, facilitando el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro, en los mismos términos que la Ley de Procedimiento Administrativo.

– Se pretende que todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías se doten de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.

Identificación por Cl@veJusticia (Resolución de 26 de mayo de 2021)

J) Actos de comunicación al Ministerio Fiscal. D. Ad. 4ª. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 LEC, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de diez días naturales (lo ordinario es al día siguiente hábil).

Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La D. F. 2ª modifica cuatro artículos de la LJCA:

Art. 8.6, sobre competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. También les corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas urgentes adoptadas por las autoridades sanitarias que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.

Art. 10, sobre competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En concreto, su nuevo apartado 8 dice que conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Art. 11.1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:… I) De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

– Se añade un nuevo artículo 122 quater, para determinar que en la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones anteriores será parte el ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse en un plazo máximo de tres días naturales.

Tablón Edictal Judicial único

La D. F. 4ª desarrolla este Tablón, ya previsto en el art 236 LOPJ, desde la reforma de 2018, que pretende acabar con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales.

Se utiliza como vehículo la reforma de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Es fundamental el art. 35 que regula la comunicación edictal electrónica:

La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el BOE, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 LOPJ.

El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que se disponga reglamentariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los juzgados y tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

La reforma del art 11 prevé que las sedes judiciales electrónicas dispondrán de un enlace al Tablón Edictal Judicial único, como medio de publicación y consulta de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios o edictos.

Tanto las publicaciones como las consultas serán gratuitas, incluso las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas.

La publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados.

Normas societarias y de organismos públicos:

Art. 13 y D. Ad. 2ª.

Se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, para permitir a las empresas ganar tiempo:

A) Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio 2020, a los efectos del 363.1.e) LSC.

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 TRLSC, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

B) Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. No se dice directamente, sino que se aplicará lo dispuesto en esta ley, por lo que hay que acudir al art. 6.

Se trata de medidas ya recogidas en el art. 18 RDLey 16/2020, de 28 de abril, que ahora se deroga.

Según la E. de M, al hilo de lo anterior, en la disposición derogatoria se deroga el artículo 43 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado. Sin embargo, ya había sido derogado por el RDLey 16/2020, de 28 de abril.

La razón de ser de esta doble derogación, según Álvaro Martín, es que, al derogarse ahora el RDLey 16/2020, de 28 de abril, se evita que el referido art. 43 recobre vigencia.

Disolución de organismos públicos estatales. D. Ad. 2ª. Se suspende la causa de disolución por desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos, según lo previsto en los artículos 96.1.e) y 96.3 de la Ley del Sector Público, pues no será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Registro Civil:

1.- Entrada en vigor de la Ley de 2011. D. F. 5ª

Se modifica de nuevo la D.F. 10ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativa a su entrada en vigor.

La novedad, respecto a la reformo realizada por el RDLey 16/2020 radica sólo en las Oficinas Consulares.

Esquematizamos:

Regla general: la Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021.

Excepciones:

A) Con entrada en vigor el 23 de julio de 2011:

D. Ad. 7ª: Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.

D. Ad. 8ª: Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

D. F. 3ª: reforma del art. 30 del Cc (personalidad)

D. F. 6ª: adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura

B) Con entrada en vigor el 15 de octubre de 2015:

arts. 44 al 47 y 49.1 y 4: inscripción de nacimiento

arts. 64, 66 y 67.3: defunción

D. Ad. 9ª: obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.

C) Con entrada en vigor el 30 de junio de 2017:

art. 49.2: determinación de los apellidos

art. 53: cambio de apellidos mediante declaración de voluntad  

D) Con entrada en vigor el 1 de octubre de 2020 (novedad): para las oficinas consulares del Registro Civil, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

2.- Registro Civil: ampliación de plazos. D. Ad. 1ª.

– En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo hasta el 20 de junio de 2021 para la celebración del matrimonio.

– Lo mismo se aplicará a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 RRC.

Colegios Profesionales.

La D. F. 1ª  añade una D. Ad. 6ª a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para regular las sesiones telemáticas.

– Todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

– Estas previsiones podrán ser desarrolladas por los reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.

Resolución alternativa de litigios sobre consumo en transporte aéreo.

La D. F. 6ª modifica la D.F.2ª de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

– Habrá una única entidad que conocerá de aquellos conflictos que afecten a todos los pasajeros, aunque no tengan la condición de consumidores y ya esté la compañía establecida en la Unión Europea o fuera de ella.

– Su decisión es vinculante para la compañía, que puede recurrirla ante los juzgados de lo mercantil.

Si no se pronuncia, equivale a la desestimación.

No es vinculante para el pasajero que puede acudir a los tribunales, siguiéndose los trámites del juicio verbal. No puede ser condenado en costas.

– La decisión, debidamente certificada por la entidad acreditada, tendrá la consideración de título ejecutivo extrajudicial.

Contratos del sector público.

La D. F. 7ª modifica las letras d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se trata de modificaciones técnicas en el procedimiento abierto simplificado.

Arrendatarios de vivienda habitual.

Lo que recoge la D. F. 8ª realmente son contenidos que ya estaban en el RDLey 16/2020 que ahora se deroga.  

– Reitera que el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá pedir al arrendador gran tenedor -que estará obligado- el aplazamiento temporal y extraordinario de rentas hasta el 30 de septiembre. La fecha ya estaba en el RDLey 16/2020 que ahora se deroga.  

– También reitera la solicitud del arrendatario al resto de arrendadores en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDLey 11/2020 (ya transcurridos).

– Tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación, en favor de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

Planes de pensiones. 

D. F. 8ª y . También son contenidos que ya estaban en el RDLey 16/2020 que ahora se deroga. 

– Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

– Para ello, se modifica la D.Ad.20ª del RDLey 11/2020, de 31 de marzo (ver resumen hecho en su día) y el artículo 23 RDLey 15/2020, de 21 de abril, para concretar la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora de fondos de pensiones (ver resumen hecho en su día). La misma documentación servirá al trabajador autónomo para acreditar su circunstancia de reducción de facturación tanto en el caso de la prestación pública como en el de la disponibilidad de sus planes de pensiones.

– Se mantienen todos los demás aspectos de la disponibilidad de planes de pensiones regulados en ambos reales decretos-ley, referentes a la cuantía, vinculada a la pérdida de ingresos netos estimados, y al periodo de estado de alarma y un mes adicional.

Rebus sic stantibus

D. Ad. 7ª. En tres meses el Gobierno presentará a las Cortes un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus (cambio extraordinario de las circunstancias contractuales). El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.

Intervención telemática de notarios y registradores.

D.F. 11ª: El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo más breve posible, no superior a nueve meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

Al no ser un proyecto de presentación inmediata, se entiende que tiene vocación de duración indefinida, no centrándose en la situación especial derivada de la crisis sanitaria que, es de suponer, que para entonces habrá pasado al menos en sus mayores rigores.

Es de esperar que esta necesaria adaptación a la evolución de la sociedad y de la tecnología mantenga lo esencial de ambas funciones para preservar la seguridad jurídica preventiva.

El plazo concluye el 20 de junio de 2021.

Disposición derogatoria.

– Se deroga entero el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que incluía medidas en el ámbito de la Administración de Justicia. De todos modos, ver D. Tr. 1ª, respecto a los arts. 3 al 5.

– Como vimos, se deroga de nuevo el art. 43 RDley 8/2020, de 17 de marzo, para que no recobre vigencia.

Entrada en vigor

Esta Ley entró en vigor el 20 de septiembre de 2020.

(JFME)

 

 

ENLACES: 

PORTADA DE LA WEB

Fachada de la Catedral-Mezquita de Córdoba.

 

Resumen Real Decreto Ley coronavirus, 21/2020, de 9 de junio: Nueva Normalidad. Plazos registrales.

 RESUMEN DECIMOSEXTO REAL DECRETO LEY MEDIDAS CORONAVIRUS: NUEVA NORMALIDAD Y PLAZOS REGISTRALES

 

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Texto consolidado

Resumen:

Se adoptan medidas para la nueva normalidad, aplicables a todo el territorio nacional a partir del 21 de junio. Hasta entonces, la mayoría de medidas solo son aplicables a los territorios que vayan superando la Fase 3. Uso obligatorio de mascarillas en transporte público o si no se puede garantizar la distancia de metro y medio. Se produce el levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.

Objeto, ámbito de aplicación y órganos competentes

El Capítulo I -de siete- es de aplicación general a todos los territorios españoles, independientemente de la fase en la que se encuentren.

Objeto. Este RDLey adopta medidas pensando en la fase III y en la Transición hacia una Nueva Normalidad tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. Art. 1

Ámbito de aplicación:

Hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020:

El conjunto del RDLey se aplicará a todo el territorio nacional, respecto de aquellos territorios que cumplan el requisito de haber superado la Fase 3 lo que implicará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, conforme al art. 5 RD 555/2020, de 5 de junio (sexta prórroga).

Para el resto de territorios, sólo será aplicable lo siguiente:

– el capítulo I, que incorpora las disposiciones generales,

– el art. 15.2 (administración competente en ligas de fútbol y baloncesto)

– todas las disposiciones adicionales, salvo la sexta (gestión de la prestación farmacéutica).

– todas las disposiciones finales y la derogatoria.

Desde el 21 de junio de 2020, todas las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Órganos competentes. Art. 3.

En casos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado (AGE) promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este RDLey, con la colaboración de las CCAA.

En circunstancias normales, corresponderá a los órganos competentes de la AGE, de las CCAA y de las entidades locales, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este RDLey.

Deber ciudadano. Art. 4. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este RDL. También será exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL.

El Capítulo II recoge medidas de prevención e higiene, del que destacamos:

Uso obligatorio de mascarillas

Afecta a los mayores de 6 años: Art. 6.

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones:

– personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

– personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta

– en el ejercicio de deporte individual al aire libre

– supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad

– cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Centros de trabajo

Art. 7. Se dictan medidas dirigidas al titular de la actividad económica (como el notario o el registrador) o, en su caso, el director de los centros y entidades, quienes deberán:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas, con arreglo a los protocolos que se establezcan.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

No deben acudir al centro de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria.

Si un trabajador empezara a tener síntomas, se colocará la mascarilla y se contactará inmediatamente con los servicios médicos y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

Ver modificación RDLey 26/2020, de 7 de julio

Otras actividades

Los restantes artículos del capítulo tienen como elemento común el que, en todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Son los siguientes:

Los  demás artículos del capítulo II se dedican a:

– Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Art. 8

– Centros docentes. Art. 9.

– Servicios sociales. Art. 10.

– Establecimientos comerciales. Art. 11

– Hoteles y alojamientos turísticos. Art. 12.

– Actividades de hostelería y restauración. Art. 13.

– Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas. Art. 14.

– Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas. Art. 15.

– Otros sectores de actividad. Art. 16.

Transportes

El Capítulo III adopta medidas en materia de transportes.

En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal -ferroviario y por carretera- que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones y respetar las medidas adoptadas sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros.

En el transporte marítimo, el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los servicios y la adopción de medidas sanitarias. Cuando haya número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros.

Medicamentos. Detección precoz

El Capítulo IV incluye medidas sobre medicamentos, productos sanitarios y para la protección de la salud

El Capítulo V se centra en la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Cualquier administración pública y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, o profesional sanitario tiene obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.

A todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España, deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de comunidad autónoma los datos de todas las pruebas realizadas.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

El Capítulo VI recoge medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario, tanto en cuanto a recursos humanos como a planes de contingencia ante COVID-19 o a obligaciones de información por parte de las CCAA.

Régimen sancionador

Y el Capítulo VII se dedica al régimen sancionador:

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

Entre las disposiciones adicionales y finales, destacamos:

Plazos de caducidad de los asientos registrales

La D. Ad. 4ª, con efectos desde el 10 de junio de 2020, alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

La Exposición de Motivos la justifica así: “Mediante la D.Ad. 4ª se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecidos mediante el art. 42 RDley 8/2020, de 17 de marzo, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.”

Los plazos de caducidad habían sido suspendidos por el artículo 42 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, que se deroga por la D.F.4ª de este RDLey.

Se observa un desfase de un día, porque el artículo 42 queda derogado el 11 de junio, que es cuando entra en vigor este RDLey 21/2020, al no hacer salvedad al respecto la Disposición final octava. Entrada en vigor. Sin embargo, la parte expositiva de la Resolución DGSJFP 11 de junio de 2020 dice textualmente: «El día de la expresa derogación del artículo 42 ha tenido lugar el día 10 de junio, en el mismo día de publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020. «

La Instrucción DGSJFP 4 de junio de 2020 -que se publicó en el BOE el 10 de junio y entró en vigor el 11 de junio- refería el alza de la suspensión a la derogación del artículo 42, si se producía antes del final del estado de alarma, como así ha sido.

Recordamos la redacción que tenía el artículo 42 que se deroga:

“Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:

Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.”

Reuniones y acuerdos no presenciales

Aparte de la derogación referida del art. 42, el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, sufre otra modificación que afecta al artículo 40.1 y 2.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se amplía la posibilidad de realizar reuniones no presenciales, por video o por conferencia telefónica múltiple, incluso después del fin del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020 de:

– las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.

– las juntas o asambleas de asociados o de socios.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se amplía la posibilidad de tomar acuerdos por escrito y sin sesión, también hasta fin de año, de:

– los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles,

– del consejo rector de las sociedades cooperativas

– del patronato de las fundaciones

– de las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

Avales

En la D. Ad. 3ª se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del Banco Europeo de Inversiones y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

Resolución de contratos con consumidores

La D.F. 5ª modifica el artículo 36 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones incluidas las autonómicas- durante las fases de desescalada o nueva normalidad.

Afecta a dos apartados el 1 y el 4, éste último relativo a viajes combinados, adaptando la regulación a la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados: se circunscribe la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y se establece el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

Asimismo, se deroga el artículo 37 que contenía medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Derogatoria, habilitación normativa y entrada en vigor

Disposición derogatoria única. Es genérica, pues se refiere a cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Habilitación normativa. La D. F. 7ª habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 11 de junio de 2020. Se hace la salvedad de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación, pues la mayor parte de su articulado está pensado para territorios que superen la fase III.

(JFME)

 

 

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Leopardo de las nieves. Por r Bernard Landgraf en Wikipedia.