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Informe Oficina Notarial Abril 2024. Certificado Internacional de Divorcio

INFORME OFICINA NOTARIAL ABRIL 2024.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Reglamento Recaudación Seguridad Social. Cotización adicional de SolidaridadSe suaviza el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en la Seguridad Social. En ejecución de embargos, se podrá celebrar una segunda subasta. También se adapta el Reglamento General sobre Cotización a la nueva cotización adicional que tiene por base la cantidad que supere el tope máximo y que comenzará a aplicarse en 2025.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Canarias (La Palma), Castilla y León (discapacidad), Madrid (Impuesto Patrimonio, Tributos cedidos), Navarra (Presupuestos), País Vasco (transición energética, infancia y adolescencia, cooperación y solidaridad, personas trans) y Valencia (Reglamento de las Corts Valencianes).

Tribunal Constitucional. Emplazamiento por edictos para desahucio, salarios de tramitación, revisión judicial de ejecución hipotecaria, vacuna Covid-19, protección ambiental Andalucía, escolarización de menor, pisos turísticos en Cataluña, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y Ley de Vivienda.

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso de méritos para Adscritos a la Dirección General.  Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Resumen: Se convocan cuatro plazas vacantes. dos para notarios y dos para registradores de entre las diez plazas adscritas a la DGSJFP. El plazo concluye el 18 de abril de 2024 y ha de resolverse antes del 19 de mayo. Los adjudicatarios ya no tendrán derecho a la asimilación al otro cuerpo

Resultado del concurso notarial. Han quedado desiertas 52 plazas. Son tres menos que tras el concurso anterior debido a que nueve plazas que habían quedado desiertas ahora se han cubierto. Ver recuentos

Jubilaciones y Excedencias: Durante marzo, se han declarado las jubilaciones de los siguientes notarios y registradores:

  • el notario de Albacete don Martín Alfonso Palomino Márquez
  • la jubilación voluntaria del notario de Jerez de la Frontera don Antonio Uribe Ortega
  • la notaria de San Cristóbal de la Laguna doña Ana María Álvarez Lavers
  • don Eduardo Bravo Romero, registrador de la propiedad de Burgos n.º 2
  • el notario de Valencia don Juan Bautista Bover Belenguer
  • el notario de Madrid don Miguel Durán Brujas
  • el notario de Salamanca don Antonio Doral Álvarez
  • la notaria de Águilas doña Manuela Isabel Marzal Musso
  • el notario de Zaragoza don Juan Carlos Gallardo Aragón
  • el notario de Getxo don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente
  • la jubilación voluntaria del notario de Molina de Segura don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez
  • el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Reus don Ignacio Moreno Pons.

RESOLUCIONES:

En MARZO, se han publicado SETENTA Y OCHO resoluciones en el BOE de las que, a continuación, por orden de relevancia, se ofrecen las de mayor interés:

 

RESOLUCIONES PROPIEDAD

115.⇒⇒⇒ COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. CABE EXCLUIR, ENTRE EMPRESARIOS, LA CONSIGNACIÓN A 3º PERO NO SU NOTIFICACIÓN. Cabe EXCLUIR la CONSIGNACIÓN a 3ºs, pero NO su NOTIFICACIÓN, para la reinscripción a favor del vendedor en la Condición Resolutoria entre empresarios no consumidores.

69.*** COMPRAVENTA POR CASADOS EN SEPARACIÓN DE BIENES DE SINGAPUR SIN ACREDITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL. El artículo 266. 6 del Reglamento del Registro Civil exige que en las inscripciones que en cualquier otro registro –y, por tanto, en el de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil. Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto no está la compra de un bien porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales.

83.*** HERENCIA DE CAUSANTE FRANCÉS. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO INCOMPLETO. En el otorgamiento de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia con repercusiones transfronterizas, no cabe un certificado sucesorio europeo incompleto referido al adjudicatario ya que los que intervengan como herederos, deben acreditar su condición de tales, aportando el título sucesorio que los designe, aun cuando no sean adjudicatarios de ninguno de los bienes del inventario parcial.

131.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. PAGO DE SOBRANTE A TITULAR DE HIPOTECA DE IGUAL RANGO. En caso de hipotecas de igual rango, al ejecutarse una de ellas, procede la subsistencia de la otra y, por tanto, el sobrante ha de aplicarse al pago de los créditos posteriores, pero no del garantizado por la hipoteca de igual rango, que no se cancela.

74.*** SEGREGACIÓN Y PSEUDO EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LICENCIA. VINCULACIÓN «OB REM». La licencia del ayuntamiento es determinante de las condiciones en que puede efectuarse la segregación: debe contemplar la situación especial que se puede dar en la finca segregada y su resto.

80.*** RECTIFICACIÓN DEL VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA UNA VEZ INICIADA LA EJECUCIÓN. Cuando la hipoteca se encuentre en «fase de ejecución», tal procedimiento de rectificación ya no es posible sin presencia de titulares de cargas posteriores, tanto por aplicación las normas procesales que regulan la ejecución como porque en tal caso la rectificación de los errores de la inscripción de hipoteca no les puede perjudicar.

71.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA UTILIZANDO VALORES DE SUBASTA NO INSCRITOS. En el procedimiento de ejecución hipotecario directo, sólo podrán salir las fincas a subasta por el tipo o valor que a efectos de subasta pactaron las partes, y figuraba en el cuerpo de la inscripción en el Registro, y no otro valor distinto, aunque se basase en el certificado de tasación que se incorporó a la escritura y que, a su vez, sirvió de base para pactar dicho valor de tasación.

95.*** HERENCIA DE CAUSANTE RUSO. CERTIFICADO SUCESORIO. NIE DEL RENUNCIANTE. Un certificado sucesorio ruso hace prueba de la condición de heredero y de su respectiva cuota, y sirve en España para la adjudicación de bienes de herencias, aunque aquél se remita exclusivamente a los manifestados en Rusia, ya que puede utilizarse como título sucesorio para adicionar bienes situados en España (artículo 23 del R (UE) 650/2012). Es necesario aportar el NIE del heredero renunciante.

117.*** VENTA DE FINCA DE TUTELADO. ¿INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL? TRACTO SUCESIVO. La inscripción de medidas de apoyo y del cargo de curador en el Registro Civil no es constitutiva, aunque tenga efectos probatorios y de legitimación. En ausencia de inscripción, se admite como suficiente -a pesar de no constar la comunicación del nombramiento al Registro Civil- el auto judicial incorporado a la escritura que autoriza a la tutora para vender.

86.*** EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH INCOADO POR UNO SOLO DE LOS COTITULARES DE LA FINCA. El expediente del art. 119 LH puede ser incoado por el titular de una cuota indivisa de la finca.

87.*** VENTA DE FINCA SIN TENER EN CUENTA UNA SEGREGACIÓN INSCRITA. Si la segregación se otorgó tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, sin determinarse ni describirse la finca resto, por encontrarnos en alguno de los supuestos de los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, cuando se realizase cualquier operación posterior con dicho resto, es cuando este debía georreferenciarse.

142.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Cabe inmatricular una finca sobre la base de una georreferenciación alternativa a la catastral en caso de inconsistencias en la base de datos catastral, considerándose inconsistencia no solo el desplazamiento o giro de la cartografía sino también la inexistencia o inexactitud de la georreferenciación catastral.

96.*** LIQUIDACIÓN PARCIAL DE GANANCIALES SIN PREVIA DISOLUCIÓN EXPRESA. Para liquidar la sociedad de gananciales, aunque sea parcialmente, es necesario que exista una previa disolución. No es posible la disolución tácita de la sociedad de gananciales, sino que tiene que ser expresa. La disolución de gananciales, en defecto de pacto, conlleva que surja el régimen de separación de bienes.

104.*** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. FALTA DE CORRESPONDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN CON EL BIEN INVENTARIADO. ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD SIN CAUSA. Por su naturaleza especificativa, el resultado de la extinción de una situación de comunidad debe corresponderse y ser fiel reflejo de los derechos que cada partícipe tenía en la comunidad. Cualquier otro resultado debe de estar suficientemente causalizado.

111.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE HERENCIA Y PAGO DE LEGÍTIMA. POSIBLE AUTOCONTRATO. No hay autocontrato si el apoderado de las dos partes contratantes, que han firmado personalmente el documento privado, lo eleva a público, pues el apoderado no hace más que cumplir una obligación de sus representadas y se trata de un acto jurídico debido.

121.*** DONACIÓN DE PADRE A HIJO MENOR REPRESENTANDO AQUEL A ÉSTE Y A LA MADRE. CAPACIDAD PARA ACEPTACIÓN. El que un menor de edad pueda aceptar por sí mismo donaciones que no sean condicionales u onerosas siempre que tenga suficiente madurez, lo que debe ser apreciado por el notario autorizante, no excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación como titulares de la patria potestad.

132.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. USUFRUCTO SOBRE ANEJO DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Pueden constituirse derechos de goce -reales o personales- sobre una sola porción material de una finca sin necesidad de segregación, siempre que quede suficientemente determinada esa porción sobre la que se constituye el derecho.

126.** COMPRAVENTA. FALTA DE EXHIBICIÓN AL NOTARIO DE COPIA AUTORIZADA DEL PODER INGLÉS. Tratándose de un documento de poder inglés que circula como documento original con la firma de los otorgantes, y no en copia auténtica, debe considerarse suficiente que el notario afirme que ha tenido a la vista, o se le ha exhibido, ese documento de poder extranjero sin que obviamente, sea necesario decir que ha tenido a la vista copia autorizada u original de dicho poder porque circula como documento original y sin que tampoco deba aportarlo al título.

139.*** CANCELACIÓN DE USUFRUCTO INSCRITO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR CONFESIÓN. Puede cancelarse el Usufructo privativo por confesión, por muerte del cónyuge usufructuario sin el consentimiento de los legitimarios del confesante fallecido.

141.*** CONTRATO OTORGADO POR INCAPAZ ANTES DE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD. Los actos y contratos otorgados por persona declarada incapaz antes de la declaración de incapacidad son inscribibles sin que puedan exigirse las medidas complementarias derivadas de la declaración.

143.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. EXTRALIMITACIÓN. INSCRIPCIÓN A FAVOR DE HERENCIA YACENTE. El contador-partidor carece de facultades dispositivas; ha de respetar la igualdad cualitativa en la formación de los lotes. Cabe la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la herencia yacente como una situación de titularidad transitoriamente indeterminada hasta que los herederos ejerciten el «ius delationis» al adir la herencia.

144.*** CANCELACIÓN DE CARGAS EN VIRTUD DE INSTANCIA Y DECRETO DE JUEZ DEL CONCURSO. EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. La exoneración del pasivo insatisfecho no permite la cancelación de unas hipotecas, en las que el deudor beneficiado no es ahora el titular registral, sino que esa cancelación debe seguir las reglas generales de exigencia de escritura pública otorgada por el acreedor o resolución judicial expresa.

99.*** SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DEL ESTADO. Cumplido el procedimiento legamente establecido para tramitar una declaración de herederos abintestato se entiende acreditado inicialmente que no existen otros herederos con derecho a suceder, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercer quien se consideren omitidos.

72.** HERENCIA. IUS TRANSMISIONIS SIN INTERVENCIÓN DE LA VIUDA. En la herencia del primer causante deben intervenir necesariamente los legitimarios del transmitente -incluido el cónyuge viudo- como medio de protección de sus derechos legitimarios.

73.** VENTA DE PLAZA DE GARAJE VINCULADA OB REM A VIVIENDA CON CARÁCTER OBLIGACIONAL. En la inscripción de la finca vinculada debe figurar su configuración jurídica debidamente constituida como titularidad ob rem y la determinación precisa de todas y cada una de las fincas registrales principales, sin que se pueda presumir o establecer de forma tácita.

70.*** COMPRA DE FINCA COLINDANTE CON MONTE PÚBLICO. ADQUISICIÓN PREFERENTE. La acreditación de haberse practicado la notificación fehaciente a la Administración titular del Monte del artículo 25.4 Ley de Montes es exigible con independencia de que la finca rústica transmitida tenga o no la consideración de monte, porque resulta imposible para el registrador valorar si los terrenos transmitidos tienen la condición de monte.

98.** HERENCIA DE CAUSANTE MEXICANO. IDENTIDAD CAUSANTE-TITULAR REGISTRAL. CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. Causante de doble nacionalidad mexicana y española, residente en México con bien en España; siendo la Ley española la que determina los requisitos de inscripción y, siendo la exigencia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad uno de ellos (artículo 76 y 78 del Reglamento Hipotecario), es preceptiva dicha exigencia.

76.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA SIN TENER EN CUENTA UNA SEGREGACIÓN INSCRITA. Se trata de un supuesto de inexactitud o error del título calificado respecto al contenido del Registro, puesto que, al otorgarse la escritura de compraventa, en el año 1984, no se tuvo en cuenta una segregación inscrita previamente.

78.** NOVACIÓN DE HIPOTECA SOBRE VIVIENDA HABITUAL SIN AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La novación de un préstamo hipotecario de la vivienda habitual familiar, privativa de uno de los cónyuges, sin ampliación de responsabilidad hipotecaria, no requiere del consentimiento del otro.

79.** RECTIFICACIÓN DE LINDEROS. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. No es posible rectificar la descripción de los linderos de una finca conforme a la representación gráfica catastral sin adoptar también la superficie que resulta de ella. La posible invasión de dominio público no deslindado no es causa de denegación del inicio del expediente del art. 199 LH.

84.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS SOBRE REFERENCIAS CATASTRALES YA ASIGNADAS A FINCAS REGISTRALES CON RECIBOS DE IBI. ¿DENEGACIÓN O SUSPENSIÓN? En los casos de inmatriculación de fincas con referencias catastrales ya asignadas a otras fincas inscritas, la calificación ha de ser de suspensión, no de denegación, especialmente si la referencia catastral accedió al Registro con un recibo de IBI sin certificación catastral descriptiva y gráfica .

94.** RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL. Un error en la trascripción del contenido de los estatutos, si altera y varia su verdadero sentido, se califica como error de concepto y ha de rectificarse con los requisitos de estos.

105.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ADICIÓN DE HERENCIA. En la elevación a público de un documento privado, además de intervenir las partes contratantes o sus herederos, se precisa que los terceros que puedan resultar perjudicados por la elevación a público admitan su autoría y validez.

110.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. Para inscribir en el Registro los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario: 1º. Que se acredite ante el registrador la obtención del oportuno auto autorizando la transmisión, por medio del correspondiente testimonio extendido por el letrado de la Administración de Justicia. 2º. Que, además, el título material –en este caso la adjudicación autorizada por el juez– conste en el título formal adecuado.

112.** COMPRAVENTA. RENUNCIA AL USUFRUCTO DE FINCA ADQUIRIDA POR HERENCIA. Es posible la renuncia unilateral del usufructo adquirido por herencia, tanto de todos los bienes como de bienes concretos, y ello es compatible con la aceptación previa del usufructo por herencia.

114.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH Y DUDAS DEL REGISTRADOR. ART. 199 LH. POSIBLE RECURSO Y COMPETENCIA DE LA D.G. PARA RESOLVEREn los casos de inmatriculación de fincas, si el registrador tiene dudas sobre la base gráfica a inscribir y su coincidencia en parte con fincas colindantes, lo procedente es tramitar un expediente del artículo 199 LH para despejar dichas dudas. La DG solo es competente para decidir si dichas dudas están fundadas o no, pero no lo es para ordenar o denegar la inmatriculación.

116.** SEGREGACIÓN ANTIGUA SIN APORTAR LICENCIA O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDADPara inscribir una segregación por antigüedad y sin licencia por vía de la aplicación analógica del art. 28.4 de la Ley del Suelo, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida.

119.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN A FAVOR DE EXPROPIADOS POR JUNTA DE COMPENSACIÓN. No procede cancelar un derecho de reversión inscrito derivado de un expediente expropiatorio contra propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de expropiación, por no haberse acreditado la recepción definitiva de las obras hace más de 5 años. Para validar un documento con CSV, este debe de ser verificable.

122.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA UTILIZANDO VALOR DE SUBASTA DIFERENTE AL ÚLTIMO INSCRITO. La ejecución de una hipoteca ha de tener en cuenta la última tasación inscrita, de manera que ha de rechazarse la adjudicación basada en una tasación anterior. La calificación registral se extiende a esta circunstancia, ya que entra dentro de la congruencia del título judicial con el procedimiento en que se ha dictado, y la existencia de obstáculos que surgen del mismo Registro.

125.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA COINCIDENTE CON LICENCIA DE PARCELACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de un colindante a la delimitación de las fincas, debidamente analizada y razonada por el registrador, es causa de denegación de la inscripción de la georreferenciación. La licencia municipal se otorga siempre sin perjuicio del derecho de propiedad de tercero.

129.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES SIN INSCRIBIR DERECHO DE USO EN CONVENIO REGULADOR. El derecho de uso de la vivienda en caso de divorcio es independiente de la atribución dominical derivada de la liquidación de gananciales pudiendo inscribirse esta última sin el primero.

133.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CON OPOSICIÓN DE COLINDANTES. DENEGACIÓN BASADA EN SU SUPERPOSICIÓN CON LA ORTOFOTO DEL PNOA. La superposición de la representación gráfica que se pretende inscribir con la ortofoto del PNOA pone de manifiesto una alteración de la realidad física que justifica las alegaciones de los colindantes e impide la inscripción de aquella.

134.** ADJUDICACIÓN HEREDITARIA A FAVOR DEL ESTADO. ACREDITACIÓN DE LA AUSENCIA DE PARIENTES CON MEJOR DERECHO. En una declaración de herederos intestados a favor del Estado no es exigible la acreditación de la inexistencia de cualquier pariente vivo del causante con derecho preferente al llamamiento intestado, pues, aparte de implicar una prueba casi diabólica de hechos negativos, supone revisar el fondo de la decisión administrativa, cuestión vedada a la calificación registral.

135.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DESESTIMADA LA DENEGACIÓN SIN INICIAR EL EXPEDIENTE DEL ART. 199. La negativa a tramitar el expediente del art. 199 por considerar que existe un encubrimiento de operaciones no inscritas, debe estar suficientemente justificada y no ampararse en simples conjeturas.

136.** NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUJETO A LA LEY 5/2019. OMISIÓN NUMÉRICA DEL DIFERENCIAL. NOTA INFORMAL. En una escritura de novación de préstamo hipotecario -y en asiento registral- se ha de incluir la expresión numérica del diferencial con respecto al valor de referencia acordado para el cálculo de la pérdida financiera en caso de devolución anticipada. Una nota del registrador firmada, enviada a la notaría, puede considerarse calificación.

RESOLUCIONES MERCANTIL

77.*** CONCILIACIÓN REGISTRAL MERCANTIL: NEGATIVA A LA APERTURA DEL EXPEDIENTE. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN. No es posible iniciar un expediente de conciliación registral mercantil sobre la aprobación o no de las cuentas anuales de una sociedad.

100.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: FIRMEZA Y PRESTACIÓN DE CAUCIÓN. Para la anotación preventiva de una medida cautelar consistente en la suspensión de determinados acuerdos sociales es necesario que conste la firmeza de la resolución y que se ha prestado la caución fijada.

145.*** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO DE CUENTAS: CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Para cancelar un depósito de cuentas ya practicado, será necesario una certificación del órgano de administración expresiva de las causas por las que se solicita la cancelación, indicando al propio tiempo los asientos posteriores a ese depósito de cuentas que también deben ser cancelados.

93.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD SIN MANIFESTACIÓN DE PAGO A ACREEDORES. Es posible la liquidación y la cancelación de asientos con cierre de hoja de una sociedad que carezca de activo social, tenga un único o varios acreedores, sin que sea necesario para ello declarar el concurso, una resolución judicial en dicho sentido o la intervención del acreedor o acreedores en la liquidación.

109.** PRINCIPIO DE PRIORIDAD. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR Y CERTIFICADO DE NO APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES. Si existe un documento previamente presentado que es objeto de recurso, o simplemente con asiento de presentación vigente, no puede despacharse el presentado con posterioridad.

120.** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE SOCIEDAD EN CONCURSO EN FASE DE LIQUIDACIÓN. No es posible inscribir el nombramiento de un administrador en una sociedad concursada con la fase de liquidación abierta.

97.** EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR: SU EJECUCIÓN. Para la inscripción del nombramiento de un liquidador en expediente de jurisdicción voluntaria, basta el mandamiento del que resulta su nombramiento, acompañado del documento de aceptación.

ENLACE A INFORME COMPLETO DE RESOLUCIONES

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PRÁCTICA NOTARIAL: CERTIFICADO INTERNACIONAL DE DIVORCIO.

En las escrituras de divorcio con componente internacional otorgadas ante notario español competente según las reglas del art. 3 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 (ver trabajo de Inmaculada Espiñeira Soto sobre competencia aquí) los otorgantes pueden solicitar la expedición del Certificado Internacional de Divorcio previsto en el Anexo VIII del Reglamento, y así lo prevé el modelo de escritura de divorcio de mutuo acuerdo con elemento internacional confeccionado por Inmaculada Espiñeira Soto y que se puede consultar aquí.

Pero puede ocurrir (caso que ha dado lugar a este trabajo) que no se haya previsto la expedición en la escritura de divorcio y, con posterioridad, alguno de los excónyuges, o ambos, necesiten ese certificado de divorcio internacional.

EL PRESENTE TRABAJO CONSTA DE DOS PARTES:

a).- Modelo de Acta de requerimiento para obtener el Certificado Internacional de Divorcio, para los casos en que no se haya previsto o no se haya querido prever en la misma escritura de divorcio la obtención del mismo (atendiendo al hecho de que en ocasiones la inscripción del divorcio puede demorarse).

b).- Pasos para obtenerlo.

A) MODELO DE ACTA DE REQUERIMIENTO PARA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DIVORCIO INTERNACIONAL.

PREVIOS NECESARIOS:

i.- Hay que entender que el requerimiento puede hacerlo cualquiera de los dos excónyuges.

ii.- Hay una serie de datos personales de los excónyuges que son necesarios para editar el Anexo, todos van a estar en la propia escritura de divorcio, pero también pueden hacerse constar en la propia Acta.

iii.- Hay que esperar a que el divorcio se inscriba en el Registro Civil Central para tomar los datos correspondientes y hacerlos constar en el Anexo.

iv.- El Anexo puede rellenarse en español y emitirse en otro idioma, así lo permite la propia aplicación, lo que puede ser útil para evitar la traducción por parte del requirente.

Parece que debe ser posible, si el requirente solicita el Certificado en el idioma oficial del país donde se va a utilizar, generarlo en ese idioma o generarlo dos veces, una en español y otra en el idioma solicitado, dejando constancia de ambas versiones, por testimonio, en el acta de requerimiento. Generarlo dos veces no significa emitir dos certificados, sino que, como después se verá, una vez introducidos todos los datos, en la última pantalla, el botón de «“crear el formulario en PDF» permite crearlo en varios idiomas, es decir, obtener un PDF del mismo certificado en distintos idiomas.

v.- Hay que hacer constar mediante nota en la matriz de la escritura de divorcio que se ha autorizado acta de requerimiento del certificado. (En este informe estamos tratando el caso de que no se haya previsto la expedición de certificado en la escritura de divorcio y por eso nos requieren mediante Acta).

vi.-  Señala Inmaculada Espiñeira Soto que, a diferencia del certificado sucesorio europeo, del que circula copia y la autoridad emisora conserva el original, en este supuesto, se expide el certificado conforme al modelo de formulario ANEXO VIII y circula el original acompañado de copia autorizada de la escritura de separación o divorcio.

MODELOS: ACTA, DILIGENCIA, TESTIMONIO NOTARIAL EN EL ANEXO Y NOTA EN LA ESCRITURA DE DIVORCIO

ACTA.

NÚMERO *

≈≈ ACTA DE REQUERIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO. (Artículo 66.1.a del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo) ≈≈

En *, a *Fecha autorización*.  

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *.

≈≈ COMPARECE*N ≈≈

Do***

Do***

Identifico al*a los* compareciente*s por su documento de identidad reseñado y constan sus circunstancias de sus manifestaciones.

≈≈ INTERVIENE*N ≈≈

En su propio nombre y derecho.

Tiene*n, a mi juicio, la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente ACTA DE REQUERIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO (art 66.1.a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo y la aptitud suficiente para ejercitarla por sí, asegurando que no necesita*n de medidas de apoyo. Y, al efecto:

≈≈ EXPONE*N ≈≈

I.- SOBRE EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Que * y *, de nacionalidad * y * respectivamente y titulares de sus respectivos documentos de identidad * y * , contrajeron matrimonio el día *, en * (Alemania*), el cual fue inscrito en el Registro Civil Central Español al Tomo *, página *, de la Sección 2ª. 

Que do* nació en *, el dia *, actualmente tiene su domicilio en * y en el momento de otorgar la escritura de divorcio tenía su domicilio en *.

Que do* nació en *, el dia *, actualmente tiene su domicilio en * y en el momento de otorgar la escritura de divorcio tenía su domicilio en *.

**en el Anexo se prevé hacer constar si alguno de los excónyuges tiene una dirección diferente a la consignada en la escritura de divorcio)

Que dicho matrimonio quedó disuelto por divorcio de mutuo acuerdo otorgado en escritura autorizada bajo mi fe, en *, el día *, con el número * de protocolo y tal divorcio se inscribió en el Registro CIVIL CENTRAL ESPAÑOL, al TOMO *, PÁGINA *, SECCIÓN 2 con fecha *.

II.- SOBRE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO.

Que la parte requirente está interesada en que se le expida el CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO previsto en el artículo 66, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, contenido en el ANEXO VIII, para la inscripción de la presente escritura en el Registro Civil de * con el objeto de actualizar los datos del Registro Civil.

III.- Expuesto cuanto antecede:

≈≈ME REQUIERE*N≈≈

A mí, Notario, para que expida y le entregue el CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO contenido en el ANEXO VIII del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo **y me solicita que el Anexo se expida, además de en el idioma en que está expedida la resolución de divorcio (español) en idioma *alemán*, según permite la propia página del Portal Europeo de Justicia, por lo que editaré el mismo certificado desde dicha página en español y lo generaré en *ambos idiomas: español y alemán* alemán* español*        

De dicho certificado/formulario deduciré copia exacta para formar parte integrante de esta escritura.

Yo, notario, ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me ha hecho, teniendo en cuenta que me considero competente para emitir dicho certificado según resulta de la comunicación efectuada por España a la Comisión de conformidad con el artículo 103 y cumplirse los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello.     

≈≈ OTORGAMIENTO ≈≈

///////

≈≈ AUTORIZACIÓN ≈≈

///////

DILIGENCIA.

DILIGENCIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO (ANEXO VIII) DEL ACTA QUE ANTECEDE

La extiendo yo, *, notario autorizante de la presente acta, en *,  a * (fecha) para hacer constar que *el mismo día de su otorgamiento* he expedido el certificado para el que he sido requerida (Anexo VIII), en idioma *español *y en idioma *alemán.

De dicho certificado/formulario deduzco copia exacta en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie *, para formar parte integrante de este Acta.

Y para que así conste extiendo la presente diligencia en un folio de papel exclusivo para Documentos Notariales, serie *, número *, y de su total contenido yo, Notario, DOY FE.

TESTIMONIO EN EL ANEXO QUE CIRCULARÁ ORIGINAL

TESTIMONIO.- Yo, *, notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, DOY FE: de que el presente documento que consta de * folios, contiene EL CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO EN MATERIA DE DIVORCIO previsto en el ANEXO VIII del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, obtenido a instancia de do***, en virtud de Acta de requerimiento para expedición de certificado relativo a un documento público en materia de divorcio del artículo 66.1.a del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, otorgada bajo mi fe, el día *, bajo el número * de protocolo.

En *, a * de * de dos mil *.     

NOTA. (La nota en la escritura de divorcio sería una nota de TRÁMITE a efectos del protocolo electrónico).

NOTA.- La pongo yo, notario autorizante, el día *, para hacer constar que el día * , en *, bajo mi fe y con el número * de protocolo, se ha autorizado acta de requerimiento para expedición de certificado relativo a un documento público en materia de divorcio (art 66.1.a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo.- DOY FE.

 

B) PASOS PARA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DIVORCIO INTERNACIONAL.

PRIMER PASO: acceder al portar europeo de e-justicia: aquí.

SEGUNDO PASO: Pichar en “Formularios en línea”

 

TERCER PASO: Buscar Reglamento Bruselas II ter y pinchar en él

Ojo que hay 2 reglamentos Bruselas, el bis no es el que buscamos:

 

CUARTO PASO: pinchar en ANEXO VIII

Se abre otro desplegable con 2 opciones: Completar el formulario en línea o Descargar el formulario en blanco.

Pinchar en Completar el formulario en línea

Y se abre el formulario para rellenarlo on line

Hay que tener en cuenta estos puntos:

1).- Dice Inmaculada Espiñeira Soto: En cuanto al certificado/formulario ANEXO I.- Es de fácil comprensión: el punto 8 exige que se haga constar la fecha en que la resolución surte efecto en el Estado miembro en que se dictó (Estado miembro de origen) que es la fecha de la escritura, ya que al amparo del artículo 89 del Código civil, el matrimonio queda desde el otorgamiento DISUELTO POR DIVORCIO, si bien no perjudica dicha disolución a terceros sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Conforme al artículo 52 del R Bruselas II BIS, no se exigirá legalización ni formalidad alguna en lo que se refiere a los documentos mencionados en los artículos 37, 38, y 45, como tampoco para el poder para pleitos.

2).- No podemos avanzar si nos dejamos algún dato “obligatorio” sin rellenar

3).- En todo momento existe la posibilidad de guardar el borrador y volver a cargarlo más adelante.

 

QUINTO PASOSeleccionar el idioma del Formulario y pinchar en el botón “crear el formulario en PDF”.

En este punto es importante saber que el formulario PDF se crea en una pantalla nueva (o, según como tengamos configurado el programa, quedará pendiente de que lo descarguemos) y que podemos crear ese mismo formulario desde la misma página final del mismo eligiendo otro idioma en la última pestaña y pinchando de nuevo en “crear formulario”. Es el mismo Anexo en otro idioma.

 

Shadia Nasser García, notario de Formentera.

Cala Saona (Formentera)

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE ABRIL: 

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMAS – RESOLUCIONES

INFORME OFICINA NOTARIAL FEBRERO 2024. Protocolo Electrónico II. Diligencias, Notas y Modificaciones

ÍNDICE

DISPOSICIONES DESTACADAS:

Plan Estadístico Nacional para 2024. Un real decreto desarrolla para 2024 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Modelos tributarios No Residentes 123, 216, 296, 193, 210, 211 y 213. La reforma de estos modelos tiene como principal objetivo las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También afecta a la declaración de los rendimientos de trabajo en especie y los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago.

Procedimientos y modelos para las declaraciones de inversiones exterioresEsta orden regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, tanto de extranjeros en España como de españoles en el extranjero, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

Tribunal Constitucional. Cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria, blanqueo de capitales, vacuna Covid, impuesto grandes fortunas, uso del catalán en las Illes Balears, Reglamento del Senado, régimen electoral.

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones:

Se declara la jubilación del notario de Avilés don Tomás Domínguez Bautista con fecha 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIONES:

En enero se han publicado en el BOE VEINTICUATRO RESOLUCIONES que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

5.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE ¿ALQUILER VACACIONAL O DE ALQUILER TURÍSTICO? Según la DG la mayoría de 3/5 para limitar o prohibir el alquiler turístico no es aplicable para limitar o prohibir el alquiler vacacional en que se exige unanimidad, pues no considera sinónimas dichas actividades.

6.*** COMPRA POR MARROQUÍ CASADO EN RÉGIMEN LEGAL DE SEPARACIÓN DE BIENES CONFORME A SU LEGISLACIÓN NACIONAL. Entiende que cuando los adquirentes son extranjeros de la misma nacionalidad, no es aplicable el art. 92 RH, sino el 159 RN, por lo que cabe la mera manifestación de uno de ellos para inscribir con arreglo al régimen legal supletorio de aquella nacionalidad y ni siquiera hay que expresar la identidad del cónyuge. Lo que no deja claro es que habrá que exigir para enajenar la finca o anotar un embargo si no se prueban las normas aplicables del régimen extranjero, además de que en este supuesto tampoco se acreditan las leyes de dicho país para determinar que el régimen supletorio es el de separación por tener la misma nacionalidad.

10.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD ESPECIAL DE GARAJES POR CUOTAS INDIVISAS. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE ELEMENTOS COMUNES POR EL PROMOTOR CON CLÁUSULA INSCRITA. Es necesario el consentimiento de los copropietarios de cuotas indivisas ya vendidas de un local destinado a garajes y trasteros, para crear nuevas plazas de garaje de uso privativo respecto de las inicialmente previstas, modificando las zonas comunes, aun estando inscrita una cláusula estatutaria que permite al promotor determinar el número final de plazas de garaje de uso privativo de un local y sus cuotas en la comunidad.

15.*** ADJUDICACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE SA. TUTOR. APLICACIÓN DEL ART. 289 CC. La liquidación de una sociedad, al equipararse a la partición de herencia, precisa, una vez realizada, si en la misma intervienen personas sometidas a curatela representativa, de la debida aprobación judicial.

20.*** ACEPTACIÓN DE LEGADO POR EXTRANJERO EN ZONA DE DEFENSA. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA. Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional son aplicables tanto a las adquisiciones inter vivos como mortis causa.

23.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO ACREDITA INVASIÓN DE SU FINCA. La mera alegación, hecha por un colindante, de invasión de su finca, no es suficiente para justificar la existencia de controversia, sino que debe determinarse la realidad de dicha alegación, es decir, si hay o no invasión.

8.** DONACIÓN DE FINCA QUE ESTÁ SUJETA A SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. En la sustitución fideicomisaria de residuo el deber de conservar los bienes por el fiduciario no constituye un elemento esencial sino natural, por lo que el alcance de dicha obligación vendrá fijado por lo que determine el testador.

2.** OPCIÓN DE COMPRA. CONDICIÓN POTESTATIVA. POSIBLE PACTO COMISORIO. Resolución idéntica a otros casos similares. Aunque el pacto comisorio está prohibido, entiende la DG que no se puede deducir que sea la intención de los contratantes establecerlo en casos como opciones de compra en las que el precio ya satisfecho por la opción es prácticamente igual al de la venta, y puede el concedente resolver el contrato devolviendo el importe recibido más otra cantidad.

11.** ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTOS DE TRES COMUNIDADES EXISTIENDO VINCULACIÓN PROPTER REM. El establecimiento de normas de uso de una finca que pertenece ob rem a otras fincas que a su vez están en régimen de división horizontal, requiere unanimidad si privan de ese “uso y disfrute” a algunos elementos. Cabe fijar cuotas para sufragar los gastos que sean diferentes a los coeficientes de propiedad; en Cataluña para su establecimiento se requiere mayoría de 4/5 partes de propietarios que sean a su vez 4/5 de cuotas.

4.** HERENCIA. FIDEICOMISO DE RESIDUO O SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO. El poder de disposición que tiene el fideicomisario de residuo no comprende facultades de disposición a título gratuito ni, por tanto, mortis causa, si no se le faculta expresamente en el testamento.

24.** CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE SIN GEORREFERENCIACIÓN. Para inscribir una servidumbre no es preceptivo georreferenciar la porción de terreno sobre la que recae, ni las coordenadas del predio sirviente.

9.** COMPRAVENTA. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. ART 9 LMEA. La limitación del artículo 9 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias no tiene efectos jurídicos sobre la disposición posterior, sino que surge la obligación de pago del Impuesto dejado de ingresar, junto a los correspondientes intereses de demora, desde la fecha en la que el bien sale del patrimonio del beneficiario.

13.** SENTENCIA DE NULIDAD DE DONACIÓN SIN ESPECIFICAR CARGAS A CANCELAR. La resolución judicial que declare la nulidad de un título debe especificar los asientos que deben cancelarse que consten anotados o inscritos con posterioridad al negocio declarado nulo.

19.** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN CUANTO AL APELLIDO DE TITULAR REGISTRAL POR RAZÓN DE MATRIMONIO. Si por la modificación del estado civil, que ocasiona el cambio de apellido de la mujer en los países en que así se establece, se desea rectificar el apellido del titular que resulta del registro, se deberá aportar la documentación de la que así resulte, pero tal solicitud no deberá basarse en un previo error del Registro sino en la modificación del estado civil.

7.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO JUSTIFICA LA TITULARIDAD DE LA PORCIÓN SUPUESTAMENTE INVADIDA. El registrador puede conceder un plazo adicional a quien se oponga a la inscripción de la georreferenciación para que subsane o aclare el escrito de oposición. No puede ser tenida en cuenta la alegación de un opositor consistente en que se invade una porción de terreno que no figura registrada ni catastrada a su nombre.

3.* VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN MURCIA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. La apreciación efectiva de una posible parcelación urbanística, a la vista de sucesivas transmisiones de cuotas indivisas de una finca, compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística, si no existe norma autonómica que equipare venta de cuota indivisa a parcelación urbanística.

21.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. El recurso contra la calificación no es el cauce adecuado para resolver un conflicto entre colindantes sobre la delimitación de los linderos de las fincas de que son titulares.

16.* PARTICIÓN DE HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. El título inscribible debe contener todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico (artículo 21 de la Ley Hipotecaria).

1.* RECURSO CONTRA ASIENTO PRACTICADO SOLICITANDO SU CANCELACIÓN SIN QUE EXISTIESE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARCIAL. No cabe desistir de la inscripción una vez practicada. El Recurso solo cabe contra la suspensión o denegación de la inscripción, no cuando ésta se ha practicado.

12.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. CONTROVERSIA SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LAS FINCAS. La existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas registrales justifica las dudas de identidad y la denegación de la inscripción de la representación gráfica catastral.

17.() NOTA MARGINAL DE POSIBLE AFECCIÓN DE UNA FINCA POR VÍA PECUARIA. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

No se han publicado durante enero.

PRÁCTICA NOTARIAL: EL PROTOCOLO ELECTRÓNICO (II). DILIGENCIAS, NOTAS Y MODIFICACIONES.

Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor desde 9 de noviembre de 2023, introduce dos grandes novedades en la profesión notarial:

1.- El protocolo electrónico, que es la versión digital del protocolo en papel (Protocolo Ordinario y Libro Registro de Pólizas). No incluye por tanto el Libro indicador de legitimaciones.

2.- La autorización de determinados documentos notariales por videoconferencia, cuyo primer soporte será el electrónico, que tendrá un duplicado o versión en papel.

La parte I de esta materia se encuentra aquí.

I.- MATRIZ Y UNIDOS.

Una vez firmada la matriz en papel procede su reflejo en el protocolo electrónico. Se puede depositar desde el propio programa de gestión o desde Signo y “Expedientes”.

Al subir el protocolo electrónico (matriz), los documentos unidos deben estar ya escaneados y preparados en formato DOCX.

Este proceso está explicado con detalle en el punto 3 de este informe

SALVADOS Y SUBSANACIONES DE LA MATRIZ

a).- La posibilidad de SALVAR errores detectados antes de la firma de la matriz en papel del artículo 152 RN sigue existiendo (siempre que el salvado se realice por el notario antes de la firma de los otorgantes). En este caso, la matriz en papel se salvará a mano por el notario antes de las firmas; después se firmará por los otorgantes y por el notario y, en el momento de subir la matriz al protocolo electrónico, lo que se sube y deposita es una matriz electrónica ya salvada (es decir, en la matriz electrónica debe aparecer ya el texto correcto).

La otra opción es imprimir de nuevo la matriz en papel con las correcciones correspondientes.

b).- La posibilidad de SUBSANAR errores materiales detectados después de la firma de la matriz en papel del artículo 153 RN también sigue existiendo.

Centrándonos en la materia que nos ocupa de protocolo electrónico:

-.- Si todavía no se ha subido el protocolo electrónico (después veremos la posibilidad de eliminar el protocolo electrónico una vez subido) esta subsanación del art 153 se hará mediante diligencia en la propia escritura matriz en papel y en el momento de subir la matriz al protocolo electrónico, lo que se sube es la matriz ya corregida (sin la diligencia).

-.- Si ya se ha subido el protocolo electrónico, la subsanación del art 153 se añadirá al protocolo electrónico como una diligencia más, después de las diligencias de incorporación y cotejo y de la diligencia de depósito y antes de las diligencias de trámite.

-.- Siempre existirá la alternativa de firmar un Acta de subsanación independiente, si el error material se detecta una vez subido y firmado el protocolo electrónico o una vez ya se han expedido copias de la matriz.

c).- En todo caso, dice el 17.2 LON  En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este.

d).- Un estudio de los supuestos en que procede la subsanación por vía de los artículos 152 y 153 RN en general aquí.

 

II.- NOTAS Y DILIGENCIAS

 1.- INCORPORACION AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO NOTAS Y DILIGENCIAS. TRÁMITES COMUNES. ACCESO AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO DE QUE SE TRATE.

Para añadir una nota o una diligencia al protocolo electrónico, hay que acudir, desde EXPEDIENTES DE SIGNO al protocolo electrónico de que se trate.

 

Se accede acudiendo, en la misma línea horizontal del expediente de que se trate, al final de la línea, a la derecha, a los tres puntos azules en vertical. Pinchamos en ellos y se abre un desplegable.

Pinchamos en Editar protocolo electrónico y se abre la ficha del protocolo.

 

2.- NOTAS. SU INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO.

El primer paso para incorporar la nota al protocolo electrónico es tener guardado el contenido de la nota (la nota que se haya expedido ya en formato papel) o tener ya guardados los modelos de las diferentes notas en una carpeta del servidor, y deberán subirse en formato DOCX.

Una vez estamos en el protocolo sobre el que interesa subir las notas al protocolo electrónico, pinchamos en la pestaña NOTAS.

En ese recuadro, pinchamos en añadir nueva nota y se abre el desplegable para elegir fecha, hora y tipo de nota:

Fecha y hora son importantes para que en el protocolo electrónico se respete el orden de las notas y de las diligencias.

 

Seleccionamos el tipo de Nota que interesa:

*** En un principio no existía en “Notas” la nota de envío de parte testamentario, con lo que muchas notarías optaron por sustituir la Nota por una diligencia de envío de parte testamentario que se incluía en el protocolo electrónico por la vía de Diligencias y como una diligencia de Trámite. Hoy ya existe la nota de envío del parte testamentario entre las notas disponibles.

*** Existen las llamadas NOTAS DE COORDINACIÓN (revocación y ratificación) que deben incorporarse al protocolo electrónico pero no todas al protocolo en papel.

 

 Una vez seleccionado el tipo de nota, pinchamos en el botón azul “Seleccionar” para que el programa abra la carpeta donde tendremos guardados, en DOCX, los modelos de las notas y se pincha dos veces en el modelo que corresponda a la nota de que se trate.

 

Una vez seleccionado el modelo que corresponda a la nota de que se trate, se resaltará en la misma pantalla la opción de “Añadir”, pulsamos en añadir y el programa nos confirma que se ha añadido.

Y aparecerá en la pantalla un mensaje indicando que existen notas pendientes de depósito.

 

En este momento es posible modificar la nota para convertirla en otro tipo de nota o para sustituir el documento por otro o incluso para eliminarla por completo pinchando en los tres puntos verticales del final de la línea a la derecha.

 

El depósito de las notas de cada instrumento puede hacerse:

-.- De una vez, en bloque, todas las que se encuentren pendientes de depósito, pulsando en el botón naranja que aparece al final del mensaje de notas pendientes de depósito (de ahí la importancia de la fecha y hora de cada nota, para que en el archivo electrónico se coloquen por su orden).

Y antes de subir las notas, aparece una pantalla de aviso y confirmación.

 

-.- O depositándolas una a una, pulsando en los tres puntos azules de la parte final derecha de cada línea de las notas y seleccionando “depositar”.

En este caso, antes del depósito de la nota, se puede visualizar su contenido en la pantalla de aviso y confirmación.

En cualquiera de los casos, el depósito de las notas debe firmarse con el certificado del notario y tras la firma aparecerá un mensaje de que la nota se ha depositado.

 

La firma del depósito de las notas de TODOS los protocolos electrónicos por el notario puede hacerse de forma “masiva” accediendo desde “EXPEDIENTES” de Signo a la ventana “Notas pendientes de depósito”. 

 

Se abre una pantalla con las notas pendientes de depósito y con la opción de seleccionar las notas para las que se interesa la firma del depósito

Y al igual que antes, se pueden firmar las seleccionadas de una vez en bloque o una por una, pero esta vez la firma se realiza desde la propia pantalla de “notas pendientes de depósito”:

-.- De una vez en bloque, desde la propia pantalla de “notas pendientes de depósito”, pulsando sobre la leyenda “depositar seleccionadas”  (aunque, si solo seleccionamos una, lógicamente, solo se depositará esta).

-.- O una por una pulsando “depositar” en la parte final derecha de cada línea de las notas.

 

3.- DILIGENCIAS. SU INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO.

Para unir una diligencia al protocolo electrónico es necesario que los documentos que vayan unidos a dicha diligencia, en el caso de que los lleve, estén ya escaneados y preparados en formato DOCX.

El primer paso para poder incorporar la diligencia al protocolo electrónico es tener guardado el contenido de la diligencia en formato papel ya guardada en una carpeta del servidor y en formato DOCX.

Generalmente esto lo hará el programa informático correspondiente y, teóricamente, los pasos serán más sencillos si se hace desde el programa de gestión de cada notaría, especialmente lo que se refiere a la conversión a DOCX de los documentos unidos.

Una vez estamos en el protocolo sobre el que interesa subir la diligencia y, en su caso, sus documentos unidos, pinchamos en la pestaña DILIGENCIAS.

En ese recuadro, pinchamos en añadir nueva DILIGENCIA y se abre el desplegable para elegir fecha, hora y tipo de diligencia y para adjuntar los unidos de la diligencia.

Fecha y hora son importantes para que en el protocolo electrónico se respete el orden de las notas y de las diligencias.

 

Seleccionamos el tipo de Diligencia que interesa:

 

Una vez seleccionado el tipo de diligencia, pinchamos en el botón azul “Seleccionar” para que el programa tenga acceso a la carpeta donde tendremos guardada, en DOCX, la diligencia (o se elige la carpeta desde esta aplicación) y se pincha dos veces en la diligencia que corresponde. Para añadir los unidos se sigue el mismo procedimiento: “Seleccionar” abre la carpeta correspondiente y se selecciona el documento DOCX que contiene todos los unidos de esa diligencia.

Una vez hecha la selección de lo que queremos añadir, se resaltará en la misma pantalla la opción de “Añadir”, pulsamos en añadir y el programa nos confirma que se ha añadido.

 

Una vez añadidas, las diligencias quedan:

a) DILIGENCIAS PENDIENTES DE FIRMA que deben enviarse a la bandeja de firmas.

En ese momento, antes de enviarlas a la bandeja de firmas, es posible modificarlas pinchando en los tres puntos verticales del final de la línea a la derecha y convertirla en otro tipo de diligencia o eliminarla por completo.

En esta situación de pendiente de firma, el notario tiene la opción de firmar la diligencia directamente con su tarjeta, porque en el desplegable que aparece pinchando en los tres puntos verticales del final de la línea, junto a las opciones de “modificar” y “eliminar” aparece, solo al notario, la opción de “firmar”.

En este caso solo se pueden firmar las diligencias de una en una.

Y en esta situación de pendiente de firma, se pueden enviar a la bandeja de firmas todas las diligencias correspondientes a ese protocolo pinchando en la pestaña naranja “Enviar a la bandeja de firmas”

 

b) DILIGENCIAS EN LA BANDEJA DE FIRMAS para que puedan firmarse por el notario.

Las diligencias se pueden enviar a la bandeja de firmas de una en una, según se vayan redactando y subiendo a la plataforma, o en bloque, con la pestaña “enviar a bandeja de firmas”.

En este momento todavía es posible eliminar una diligencia con errores o equivocada. Para ello debe eliminarla el notario de la bandeja de firmas y después, se puede eliminar o modificar la diligencia desde la pantalla del protocolo electrónico correspondiente.

Uno de los inconvenientes de las diligencias electrónicas es que, si hay errores en alguna (por ejemplo los documentos unidos no se han incorporado bien) y se quiere eliminar la diligencia para poder corregir el error, hay que eliminarlas todas y volver a subirlas todas con los unidos. Pero es consecuencia del orden cronológico en que deben subirse. La otra opción es subsanar el error mediante una nueva diligencia (con el inconveniente mayor de hacer farragoso el documento).

Firma de la subida de la diligencia al protocolo electrónico:

Se puede firmar desde el expediente correspondiente al protocolo electrónico, por el notario, con su tarjeta, tanto mientras la diligencia está pendiente de firma pero no depositada (ya visto antes), como cuando la diligencia ya está en la bandeja de firmas.

Se abre el desplegable pinchando sobre los tres puntos verticales del final a la derecha de cada diligencia y el notario los va firmando.

Y se puede firmar desde la bandeja de firmas.

Antes de firmar, la diligencia aparece en pantalla para su comprobación por el notario. Una vez comprobado se firma pulsando en el botón naranja “Firmar”, se abre una ventana de espera…

Y una ventana de confirmación de la firma.

 

c) DILIGENCIA FIRMADA.

Ya está incorporada al protocolo electrónico y no es posible eliminarlas (salvo el supuesto que veremos después) y los errores solo cabe subsanarlos mediante nuevas diligencias.

 

III.- PROTOCOLO ELECTRÓNICO EQUIVOCADO O CON ERRORES GRAVES (DESPROTOCOLIZACIÓN)

Ya hemos visto en el apartado I la posibilidad de realizar salvados o subsanaciones en la matriz en papel y la forma de reflejar (o no) esos salvados o subsanaciones en el protocolo electrónico.

Una vez firmado el protocolo electrónico, en principio no es posible eliminarlo. Pero podemos encontrarnos con el problema de que se ha subido un protocolo que no es o unos unidos que no se corresponden.

Aunque en la pestaña del protocolo aparezca la opción de eliminarlo:

Lo cierto es que una vez firmado no es posible eliminarlo desde ahí:

 

Solo el notario con su tarjeta puede eliminar un protocolo electrónico erróneo, solo en casos extraordinarios (no procede para los casos en que lo procedente es una subsanación o un salvado) por ejemplo que se haya subido un protocolo que no se corresponde con el que se quería subir y solo en caso de que no se haya expedido ninguna copia.

Si ya se ha expedido alguna copia, no es posible eliminar el protocolo y solo podría corregirse el error por medio de diligencias o por medio de actas o escrituras de rectificación.

Los pasos son los siguientes:

 PARA ELIMINAR EL PROTOLO DEPOSITADO:

1.- Acceder, desde expedientes, al protocolo de que se trate. Abrir el desplegable pinchando en los tres puntos verticales de la derecha. Aparecerá la opción eliminar protocolo electrónico depositado.

2.- Pinchar en eliminar protocolo electrónico depositado. Aparecerá una ventana pidiendo la solicitud de eliminación.

 

3.- Pinchar en aceptar. Aparecerá otra ventana pidiendo confirmación de la solicitud.

 

4.- Si estamos totalmente seguros, pinchar en aceptar y se eliminará el protocolo electrónico.

 

*** En realidad se puede eliminar un protocolo electrónico si todavía no se han subido las notas de haberse expedido copias, pero, si ya se ha expedido alguna copia y la misma no está bajo nuestro control, lo procedente es una diligencia de subsanación.

CONSECUENCIAS DE ELIMINAR UN PROTOCOLO DEPOSITADO.

Hay que volver a subir el protocolo al completo, con sus unidos, incluir de nuevo las diligencias de incorporación y cotejo y la diligencia de depósito, con los nuevos HASH (hay que acordarse de eliminar estas diligencias en la matriz en papel y sustituirlas por las correctas que se corresponden al protocolo electrónico). En resumen, hay que volver a hacer todo el proceso y comprobar que en la matriz en papel no quedan “restos” del protocolo electrónico eliminado.

Insistimos en que, si ya se ha expedido alguna copia, no es posible eliminar el protocolo y solo podría corregirse el error por medio de diligencias o por medio de actas o escrituras de rectificación.

 

Shadia Nasser García, notario de Formentera

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

 

Acceso a S’Estany des Peix (Formentera)

INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO DE 2024. Registro en el Portal Notarial del Ciudadano

 

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS.

Estructura orgánica departamentos ministeriales. Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Modificación del Reglamento IRPF y del Reglamento del impuesto sobre Sociedades. La reforma procede de las modificaciones introducidas en la LIRPF por la ley de Presupuestos para 2023, También modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a determinados intereses.

Modelos 149 y 151: desplazados a territorio español. Son dos modelos relacionados con el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre y  se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

RDLey 6/2023: Justicia digital, función pública, servicios locales, entidades sin ánimo de lucro. Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Navarra: modificación del Reglamento de la Junta Arbitral. Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

RDLey 8/2023: prórroga de medidas. La limitación de las comisiones por vencimiento anticipado y cambio a interés fijo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, con una pequeña modificación de la LCCI. En el IRPF, estimación objetiva, ayudas para mejoras energéticas. IVA de alimentos, energía y gas; régimen simplificado. Medidas en materia energética, muchas de ellas prorrogadas. Otras para paliar la sequía. Reducciones en los bonos de transporte. Pensiones y prestaciones públicas. Salario mínimo. Avales vivienda, suspensión de desahucios y compensación a arrendadores. Aplazamientos y fraccionamientos. Impuesto grandes fortunas. Gravámenes energético y a entidades financieras. Empleados del hogar. Modificación de leyes: LPH (arts. 10 y 17), Canarias, IRPF, Grandes fortunas, Patrimonio, Registro Civil…

Convenio CGN – Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Modificación del Código de buenas prácticas para novaciones. Se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, centrándose en la novación de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual hasta 300.000 euros de principal.

Disposiciones autonómicas. Normativo de Aragón (tributos cedidos), Baleares (tributos cedidos, días inhábiles), Canarias (La Palma, Radiotelevisión Canaria), País Vasco (estadística, movilidad sostenible, incendios, salud pública, patrimonio cultural) y Valencia (sucesiones y donaciones).

NOTICIAS NOTARIALES

Nombramientos en Justicia, entre los que está el de doña María Ester Pérez Jerez como Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

Real Decreto 1028/2023, de 7 de diciembre, por el que se nombra Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a doña María Ester (y no Esther) Pérez Jerez.

Jubilaciones y Excedencias:

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Mansilla de las Mulas don Alejandro Jorge Armesto Bayón.

Se declara la jubilación del notario de Alicante don Jesús María Izaguirre Ugarte, del notario de Gandía don Manuel Martínez Caballos, yd el notario de Mejorada del Campo don Rafael Guerra Pérez. En los tres casos, la jubilación será efectiva -e implicará el cese de los afectados- el mismo día en que cumplan 72 años, lo que tendrá lugar a lo largo del mes de enero. 

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Azuqueca de Henares doña María Teresa Iglesias Peinado.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de San Pedro del Pinatar don José Manuel Climent González.

 

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y TRES resoluciones, cuyo resumen se ofrece en archivo aparte

RESOLUCIONES PROPIEDAD

569.⇒⇒⇒ RECONFIGURACIÓN DE ELEMENTOS DE PH EXISTIENDO FINCAS HIPOTECADAS. Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni, en caso de restructuración de una DH, una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas. El registrador debe arrastrar las hipotecas apreciando la correspondencia física entra las antiguas fincas y las nuevas.

545.*** HERENCIA DE CAUSANTES ALEMANES. EXENCIÓN DE LA APOSTILLA PARA CERTIFICADOS JUDICIALES DE ACREDITACIÓN DE HEREDEROS. Se admite la aplicación de exención de apostilla para certificados judiciales de acreditación de herederos para dos sucesiones cuando se tramitan simultáneamente, una de las cuales es posterior a la entrada en aplicación del Reglamento y otra anterior, en base al criterio finalista de cooperación y confianza mutuas en el tratamiento de la sucesión internacional.

547.*** ESCRITURA SIN INTERVINIENTES. CONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENCIA. No puede considerarse una escritura de cancelación un documento notarial en el que el notario “por mi y ante mi” relata que un préstamo esta pagado y en consecuencia se cancela la hipoteca que lo garantiza, aunque exista una escritura de ratificación otorgada por el acreedor. El juicio de suficiencia de un poder que se efectúa en una escritura de ratificación debe ser congruente con el negocio documentado en la escritura ratificada.

544.** SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO Y SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO COMÚN Y ARAGONÉS. El heredero contractual aragonés, una vez fallecidos los instituyentes (“para después de sus días”) es verdadero propietario, y las previsiones para el caso de fallecer sin haber dispuesto de los bienes, deben entenderse como una sustitución preventiva de residuo que permite al heredero disponer mortis causa y solo opera si no otorga testamento.

568.** DECLARACIÓN DE OBRA POR ANTIGUEDAD HABIENDO LICENCIA. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. En las declaraciones de obra nueva, si se opta por acreditar la legalidad de la construcción por la vía de la antigüedad de la edificación (artículo 28.4 de la Ley del Suelo) es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en la normativa autonómica (10 años en este caso al ser la de Castilla y León) sin que pueda acreditarse dicho requisito aportando Licencia de Primera Ocupación, incluso aunque haya habido licencia de edificación.

557.** IUS TRANSMISIONIS Y SUSTITUCIÓN VULGAR. El transmisario sucede al primer causante, pero la determinación y forma de adquisición de los transmisarios se determina por la sucesión del transmitente. El sustituto vulgar del transmitente es heredero vía sustitución y recibe el ius transmisionis.

538.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA SIN FIJAR PLAZO DE ÉSTA: PODER PARA SUBSANAR. Es congruente un poder otorgado para la subsanación o modificación de una escritura en aquellos extremos que afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo con el mismo determinar el plazo de un derecho de superficie para el cumplimiento de una condición suspensiva, al no afectar éste a la validez del derecho, ni ser uno de los extremos esenciales del contrato. En el poder para subsanar defectos registrales o que afecten a la eficacia del contrato, va ínsita la posibilidad de autocontratación.

550.** DONACIÓN SIN CLÁUSULAS DE REVOCACIÓN PREVISTAS EN TRANSACCIÓN ANTERIOR. El registrador, si en una escritura consta que es ejecución de otra, está facultado para exigir el cumplimiento de los pactos que constan en la primera, pues la calificación debe ser unitaria de ambas escrituras, solicitando incluso una copia de dicha escritura. Ejecutar el contrato de manera distinta a lo pactado supone una modificación de este que no es posible sin el consentimiento de todas las partes que lo celebraron.

551.** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA. Si la legítima se paga con dinero de la herencia no se aplican los arts 841 y ss CC. Sin embargo, si en todo o parte el dinero es extra hereditario sí se aplican dichos artículos y en concreto el 843 CC.

536.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN. Los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad cuando la legislación sustantiva aplicable equipare expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos títulos administrativos.

556.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. No es inscribible la liquidación de gananciales en un convenio regulador de divorcio en que se adjudica finca privativa que NO fue la vivienda familiar, aunque se alegue que se financió mediante préstamo.

560.** HERENCIA ACEPTADA POR MENOR EMANCIPADO SOLO. El menor emancipado puede, por sí solo, aceptar pura y simplemente una herencia.

559.** HERENCIA SIN LIQUIDAR EL IMPUESTO RESPECTO DE UNA POSIBLE OBRA NUEVA. Cuando el documento inscribible contiene varios posibles hechos imponibles, no puede el registrador alegar la falta de liquidación de alguno de ellos, si resulta haber sido presentado en la oficina liquidadora competente, ya que es competencia de dicha oficina la determinación de los impuestos que procedan.

563.** SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE UNA PARCELA CATASTRAL COMO PARTE DE UNA FINCA REGISTRAL. La alteración de la descripción de una finca se debe de hacer conjuntamente por todos los copropietarios. Necesidad del cumplimiento de la normativa sustantiva estatal y autonómica para crear fincas nuevas. Es posible hacer constar la referencia catastral de una finca si ello responde a la realidad.

564.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL (ARTÍCULO 141 L.H.) NO ACEPTADA POR LA AEAT. REQUERIMIENTO PREVIO TELEMÁTICO. Para la cancelación de las hipotecas unilaterales no aceptadas, (en este caso a favor de la AEAT), no es adecuado el requerimiento previo para su cancelación efectuado telemáticamente en la sede electrónica (en principio conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo) pues los requerimientos previstos en la Ley Hipotecaria no se rigen por el procedimiento administrativo común, salvo que haya una remisión expresa en la LH a dicha norma.

565.** INMATRICULACIÓN DE FINCA PROCEDENTE DE OTRA MAYOR. INDICIOS DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. El registrador deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, norma registral aplicable al tiempo de la presentación, cuando de los títulos públicos presentados, con independencia de su fecha, y de la consulta al Catastro resulte fehacientemente que la finca que se pretende inmatricular procede de otra mayor, aunque no se formalice documentalmente una división o segregación. Doctrina que puede considerarse aplicable a la normativa urbanística sobre parcelaciones como demuestra el propio artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

570.** SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL SIN RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN REGISTRAL. Siendo diferente la descripción registral de la catastral, no procede incorporar la referencia catastral si no se cumplen los requisitos del art. 48 del TR de la Ley del catastro, siendo necesario actualizar, a su vez, la descripción tabular por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos.

576.** SOLICITUD DE CONSTANCIA REGISTRAL DEL DERECHO DE OCUPACIÓN DERIVADO DE ARRENDAMIENTO CANCELADO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA.: El arrendamiento para uso distinto de vivienda: si no está inscrito antes que la hipoteca o la anotación del embargo que provocan la ejecución forzosa, ésta determinará la extinción del derecho del arrendador, del propio contrato y de sus derechos accesorios como el derecho de retracto.

546.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD SIN MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES NO CONTAMINANTES. En la extinción de condominio stricto sensu no es necesaria la manifestación de “suelos contaminados” al no tratarse de un acto traslativo sino especificativo o determinativo.

535.** EMBARGO DE FINCA GANANCIAL INSTADO POR UNO DE LOS CÓNYUGES. Hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene cada uno de los cónyuges una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos bienes gananciales, pues se trata de una comunidad de tipo germánico.

RESOLUCIONES MERCANTIL

537.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE ACTA NOTARIAL DE JUNTA GENERAL: SUS REQUISITOS. Para la constancia por anotación preventiva la hoja de la sociedad de la solicitud de levantamiento de acta notarial de una junta general, es necesario acreditar que se ha efectuado el pertinente requerimiento notarial a los administradores de la sociedad.

541.*** JUNTA GENERAL CELEBRADA SIN ASISTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES. Son inscribibles los acuerdos de una junta a la cual no asisten los administradores de la sociedad.

555.*** REVOCACIÓN DE CARGO DE AUDITOR DE CUENTAS. PLAZO PARA LA REVOCACIÓN. Un auditor designado por la sociedad que después se convierte en voluntario por no existir obligación legal de auditar las cuentas, no puede ser revocado libremente, salvo que se haga dentro de los tres meses que los socios minoritarios disponen para solicitar auditoría de la misma sociedad.

572.** DEPÓSITO DE CUENTAS. CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS POR DOS DE LOS TRES ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. Si los estatutos, sobre la administración mancomunada de la sociedad, dicen que el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por todos los administradores, y existen tres nombrados, las certificaciones de los acuerdos sociales deben ser expedidas por todos ellos.

558.* ESTATUTOS SOCIALES SIN DETERMINACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. Los estatutos de la sociedad deben establecer el concreto sistema de retribución de los administradores, que pudiendo ser cumulativo y no alternativo, en ningún caso puede quedar al arbitrio de la junta general.

PRÁCTICA NOTARIAL: REGISTRO EN EL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO.

I.- Sirve para que el usuario/ciudadano registrado pueda tener en su “portal”, depositadas, las copias electrónicas de documentos notariales firmados por él; para solicitar copias de documentos notariales de los que no exista matriz electrónica; para concertar citas con notarías bien por videoconferencia o bien presenciales; y para poder firmar por videoconferencia los actos jurídicos susceptibles de firmarse de esta forma.

II.– Si vamos a registrarnos como representante societario y no se dispone de certificado electrónico que acredite la representación, es necesario acudir a una notaría para acreditar ante notario la representación y darse de alta como representante.

Una vez acreditada la representación en la notaría te facilitarán una contraseña de uso temporal para poder acceder al portal notarial del ciudadano.

 PRIMEROS DATOS A TENER EN CUENTA.

Hay dos vías para darse de alta:

– Con certificado electrónico: ACCEDE y acceder con certificado electrónico. Solo desde ordenador.

– Sin certificado electrónico: REGÍSTRATE. Ordenador y teléfono móvil.

Hay una serie de datos y medios que necesitamos tener a nuestra disposición antes de comenzar:

-.- Es esencial tener un correo electrónico efectivo y un teléfono móvil del usuario. El correo electrónico debe ser efectivo y el teléfono móvil debe estar “presente” porque, para poder acceder por primera vez al portal como usuario registrado, se solicitará la verificación de ambos.

-.- Y, si no tenemos certificado electrónico, es aconsejable tener creada/pensada y apuntada UNA CONTRASEÑA con un mínimo de 8 caracteres y que contenga un número, una letra mayúscula y una minúscula y un carácter especial (+-*).

Hay que introducirla para acceder al portal y, tras tres intentos fallidos, el usuario queda bloqueado por 5 minutos.

Por último, una vez dado de alta, resulta muy útil y práctico descargarse la App del portal notarial del ciudadano en el móvil.

Es indiferente que el registro se realice a través del teléfono móvil o a través del PC. Las pantallas y los pasos son los mismos. Pero solo se puede registrar con certificado electrónico desde un ordenador.

PRIMER PASO: Rellenar el formulario de registro

Rellenar el formulario de registro. En el caso de representante societario deberán cumplimentarse los datos del representante y de la sociedad.

Teclear la contraseña, que deberemos tener apuntada con antelación:

Y registrarse.

SEGUNDO PASO. Verificar teléfono móvil y correo electrónico.

Una vez enviado el formulario se recibirá: a) en el teléfono móvil un sms para verificar el teléfono móvil (introduciendo el código de activación que recibirá por sms) y b) en el correo electrónico proporcionado un e-mail para verificar la dirección de correo electrónico (accediendo al mismo y validándolo).

La verificación del correo electrónico es más rápida si se hace desde el propio teléfono móvil.

TERCER PASO. Acceder al portal notarial del ciudadano

Acceder al portal notarial del ciudadano desde la misma página (“Acceder al portal”). Se puede acceder:

– Con certificado electrónico, que te permite acceder de forma acreditada (y en consecuencia con todas las utilidades del portal).

– Con cl@ve pin (Cl@ve es una app que te proporciona un código alfanumérico para acceder de forma acreditada)

– Con Credenciales: proporcionando los datos de número de documento de identidad y la contraseña que habremos apuntado. Esta forma de acceder no da acceso a todas las utilidades del portal notarial del ciudadano porque no se ha acreditado la identidad del usuario. Para poder tener acceso es necesario acudir personalmente a una notaría para que el notario pueda acreditar la identidad del usuario. Una vez acreditada la identidad ante notario, se puede tener acceso a todas las utilidades del portal accediendo a través de la modalidad “acceso con credenciales” y acreditando la identidad con un código de verificación que se recibirá por sms al teléfono móvil. 

Ya estamos dentro.

CUARTO PASO. Subir a la plataforma el documento de identidad y, en su caso, los documentos relevantes.

Si estamos en un ordenador, en la parte de arriba a la derecha, y si estamos en la aplicación móvil, en la parte de arriba a la izquierda, aparecerá nuestro nombre y “ciudadano”. Haciendo clic sobre nuestro nombre aparece un desplegable.

Haciendo click en “editar perfil” podemos modificar nuestros datos, subir al portal documentación de uso personal y subir al portal una copia del documento de identidad.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.