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INFORME OFICINA NOTARIAL FEBRERO 2024. Protocolo Electrónico II. Diligencias, Notas y Modificaciones

SNG, 29/02/2024

ÍNDICE

DISPOSICIONES DESTACADAS:

Plan Estadístico Nacional para 2024. Un real decreto desarrolla para 2024 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Modelos tributarios No Residentes 123, 216, 296, 193, 210, 211 y 213. La reforma de estos modelos tiene como principal objetivo las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También afecta a la declaración de los rendimientos de trabajo en especie y los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago.

Procedimientos y modelos para las declaraciones de inversiones exterioresEsta orden regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, tanto de extranjeros en España como de españoles en el extranjero, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

Tribunal Constitucional. Cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria, blanqueo de capitales, vacuna Covid, impuesto grandes fortunas, uso del catalán en las Illes Balears, Reglamento del Senado, régimen electoral.

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones:

Se declara la jubilación del notario de Avilés don Tomás Domínguez Bautista con fecha 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIONES:

En enero se han publicado en el BOE VEINTICUATRO RESOLUCIONES que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

5.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE ¿ALQUILER VACACIONAL O DE ALQUILER TURÍSTICO? Según la DG la mayoría de 3/5 para limitar o prohibir el alquiler turístico no es aplicable para limitar o prohibir el alquiler vacacional en que se exige unanimidad, pues no considera sinónimas dichas actividades.

6.*** COMPRA POR MARROQUÍ CASADO EN RÉGIMEN LEGAL DE SEPARACIÓN DE BIENES CONFORME A SU LEGISLACIÓN NACIONAL. Entiende que cuando los adquirentes son extranjeros de la misma nacionalidad, no es aplicable el art. 92 RH, sino el 159 RN, por lo que cabe la mera manifestación de uno de ellos para inscribir con arreglo al régimen legal supletorio de aquella nacionalidad y ni siquiera hay que expresar la identidad del cónyuge. Lo que no deja claro es que habrá que exigir para enajenar la finca o anotar un embargo si no se prueban las normas aplicables del régimen extranjero, además de que en este supuesto tampoco se acreditan las leyes de dicho país para determinar que el régimen supletorio es el de separación por tener la misma nacionalidad.

10.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD ESPECIAL DE GARAJES POR CUOTAS INDIVISAS. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE ELEMENTOS COMUNES POR EL PROMOTOR CON CLÁUSULA INSCRITA. Es necesario el consentimiento de los copropietarios de cuotas indivisas ya vendidas de un local destinado a garajes y trasteros, para crear nuevas plazas de garaje de uso privativo respecto de las inicialmente previstas, modificando las zonas comunes, aun estando inscrita una cláusula estatutaria que permite al promotor determinar el número final de plazas de garaje de uso privativo de un local y sus cuotas en la comunidad.

15.*** ADJUDICACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE SA. TUTOR. APLICACIÓN DEL ART. 289 CC. La liquidación de una sociedad, al equipararse a la partición de herencia, precisa, una vez realizada, si en la misma intervienen personas sometidas a curatela representativa, de la debida aprobación judicial.

20.*** ACEPTACIÓN DE LEGADO POR EXTRANJERO EN ZONA DE DEFENSA. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA. Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional son aplicables tanto a las adquisiciones inter vivos como mortis causa.

23.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO ACREDITA INVASIÓN DE SU FINCA. La mera alegación, hecha por un colindante, de invasión de su finca, no es suficiente para justificar la existencia de controversia, sino que debe determinarse la realidad de dicha alegación, es decir, si hay o no invasión.

8.** DONACIÓN DE FINCA QUE ESTÁ SUJETA A SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. En la sustitución fideicomisaria de residuo el deber de conservar los bienes por el fiduciario no constituye un elemento esencial sino natural, por lo que el alcance de dicha obligación vendrá fijado por lo que determine el testador.

2.** OPCIÓN DE COMPRA. CONDICIÓN POTESTATIVA. POSIBLE PACTO COMISORIO. Resolución idéntica a otros casos similares. Aunque el pacto comisorio está prohibido, entiende la DG que no se puede deducir que sea la intención de los contratantes establecerlo en casos como opciones de compra en las que el precio ya satisfecho por la opción es prácticamente igual al de la venta, y puede el concedente resolver el contrato devolviendo el importe recibido más otra cantidad.

11.** ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTOS DE TRES COMUNIDADES EXISTIENDO VINCULACIÓN PROPTER REM. El establecimiento de normas de uso de una finca que pertenece ob rem a otras fincas que a su vez están en régimen de división horizontal, requiere unanimidad si privan de ese “uso y disfrute” a algunos elementos. Cabe fijar cuotas para sufragar los gastos que sean diferentes a los coeficientes de propiedad; en Cataluña para su establecimiento se requiere mayoría de 4/5 partes de propietarios que sean a su vez 4/5 de cuotas.

4.** HERENCIA. FIDEICOMISO DE RESIDUO O SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO. El poder de disposición que tiene el fideicomisario de residuo no comprende facultades de disposición a título gratuito ni, por tanto, mortis causa, si no se le faculta expresamente en el testamento.

24.** CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE SIN GEORREFERENCIACIÓN. Para inscribir una servidumbre no es preceptivo georreferenciar la porción de terreno sobre la que recae, ni las coordenadas del predio sirviente.

9.** COMPRAVENTA. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. ART 9 LMEA. La limitación del artículo 9 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias no tiene efectos jurídicos sobre la disposición posterior, sino que surge la obligación de pago del Impuesto dejado de ingresar, junto a los correspondientes intereses de demora, desde la fecha en la que el bien sale del patrimonio del beneficiario.

13.** SENTENCIA DE NULIDAD DE DONACIÓN SIN ESPECIFICAR CARGAS A CANCELAR. La resolución judicial que declare la nulidad de un título debe especificar los asientos que deben cancelarse que consten anotados o inscritos con posterioridad al negocio declarado nulo.

19.** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN CUANTO AL APELLIDO DE TITULAR REGISTRAL POR RAZÓN DE MATRIMONIO. Si por la modificación del estado civil, que ocasiona el cambio de apellido de la mujer en los países en que así se establece, se desea rectificar el apellido del titular que resulta del registro, se deberá aportar la documentación de la que así resulte, pero tal solicitud no deberá basarse en un previo error del Registro sino en la modificación del estado civil.

7.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO JUSTIFICA LA TITULARIDAD DE LA PORCIÓN SUPUESTAMENTE INVADIDA. El registrador puede conceder un plazo adicional a quien se oponga a la inscripción de la georreferenciación para que subsane o aclare el escrito de oposición. No puede ser tenida en cuenta la alegación de un opositor consistente en que se invade una porción de terreno que no figura registrada ni catastrada a su nombre.

3.* VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN MURCIA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. La apreciación efectiva de una posible parcelación urbanística, a la vista de sucesivas transmisiones de cuotas indivisas de una finca, compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística, si no existe norma autonómica que equipare venta de cuota indivisa a parcelación urbanística.

21.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. El recurso contra la calificación no es el cauce adecuado para resolver un conflicto entre colindantes sobre la delimitación de los linderos de las fincas de que son titulares.

16.* PARTICIÓN DE HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. El título inscribible debe contener todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico (artículo 21 de la Ley Hipotecaria).

1.* RECURSO CONTRA ASIENTO PRACTICADO SOLICITANDO SU CANCELACIÓN SIN QUE EXISTIESE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARCIAL. No cabe desistir de la inscripción una vez practicada. El Recurso solo cabe contra la suspensión o denegación de la inscripción, no cuando ésta se ha practicado.

12.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. CONTROVERSIA SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LAS FINCAS. La existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas registrales justifica las dudas de identidad y la denegación de la inscripción de la representación gráfica catastral.

17.() NOTA MARGINAL DE POSIBLE AFECCIÓN DE UNA FINCA POR VÍA PECUARIA. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

No se han publicado durante enero.

PRÁCTICA NOTARIAL: EL PROTOCOLO ELECTRÓNICO (II). DILIGENCIAS, NOTAS Y MODIFICACIONES.

Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor desde 9 de noviembre de 2023, introduce dos grandes novedades en la profesión notarial:

1.- El protocolo electrónico, que es la versión digital del protocolo en papel (Protocolo Ordinario y Libro Registro de Pólizas). No incluye por tanto el Libro indicador de legitimaciones.

2.- La autorización de determinados documentos notariales por videoconferencia, cuyo primer soporte será el electrónico, que tendrá un duplicado o versión en papel.

La parte I de esta materia se encuentra aquí.

I.- MATRIZ Y UNIDOS.

Una vez firmada la matriz en papel procede su reflejo en el protocolo electrónico. Se puede depositar desde el propio programa de gestión o desde Signo y “Expedientes”.

Al subir el protocolo electrónico (matriz), los documentos unidos deben estar ya escaneados y preparados en formato DOCX.

Este proceso está explicado con detalle en el punto 3 de este informe

SALVADOS Y SUBSANACIONES DE LA MATRIZ

a).- La posibilidad de SALVAR errores detectados antes de la firma de la matriz en papel del artículo 152 RN sigue existiendo (siempre que el salvado se realice por el notario antes de la firma de los otorgantes). En este caso, la matriz en papel se salvará a mano por el notario antes de las firmas; después se firmará por los otorgantes y por el notario y, en el momento de subir la matriz al protocolo electrónico, lo que se sube y deposita es una matriz electrónica ya salvada (es decir, en la matriz electrónica debe aparecer ya el texto correcto).

La otra opción es imprimir de nuevo la matriz en papel con las correcciones correspondientes.

b).- La posibilidad de SUBSANAR errores materiales detectados después de la firma de la matriz en papel del artículo 153 RN también sigue existiendo.

Centrándonos en la materia que nos ocupa de protocolo electrónico:

-.- Si todavía no se ha subido el protocolo electrónico (después veremos la posibilidad de eliminar el protocolo electrónico una vez subido) esta subsanación del art 153 se hará mediante diligencia en la propia escritura matriz en papel y en el momento de subir la matriz al protocolo electrónico, lo que se sube es la matriz ya corregida (sin la diligencia).

-.- Si ya se ha subido el protocolo electrónico, la subsanación del art 153 se añadirá al protocolo electrónico como una diligencia más, después de las diligencias de incorporación y cotejo y de la diligencia de depósito y antes de las diligencias de trámite.

-.- Siempre existirá la alternativa de firmar un Acta de subsanación independiente, si el error material se detecta una vez subido y firmado el protocolo electrónico o una vez ya se han expedido copias de la matriz.

c).- En todo caso, dice el 17.2 LON  En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este.

d).- Un estudio de los supuestos en que procede la subsanación por vía de los artículos 152 y 153 RN en general aquí.

 

II.- NOTAS Y DILIGENCIAS

 1.- INCORPORACION AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO NOTAS Y DILIGENCIAS. TRÁMITES COMUNES. ACCESO AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO DE QUE SE TRATE.

Para añadir una nota o una diligencia al protocolo electrónico, hay que acudir, desde EXPEDIENTES DE SIGNO al protocolo electrónico de que se trate.

 

Se accede acudiendo, en la misma línea horizontal del expediente de que se trate, al final de la línea, a la derecha, a los tres puntos azules en vertical. Pinchamos en ellos y se abre un desplegable.

Pinchamos en Editar protocolo electrónico y se abre la ficha del protocolo.

 

2.- NOTAS. SU INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO.

El primer paso para incorporar la nota al protocolo electrónico es tener guardado el contenido de la nota (la nota que se haya expedido ya en formato papel) o tener ya guardados los modelos de las diferentes notas en una carpeta del servidor, y deberán subirse en formato DOCX.

Una vez estamos en el protocolo sobre el que interesa subir las notas al protocolo electrónico, pinchamos en la pestaña NOTAS.

En ese recuadro, pinchamos en añadir nueva nota y se abre el desplegable para elegir fecha, hora y tipo de nota:

Fecha y hora son importantes para que en el protocolo electrónico se respete el orden de las notas y de las diligencias.

 

Seleccionamos el tipo de Nota que interesa:

*** En un principio no existía en “Notas” la nota de envío de parte testamentario, con lo que muchas notarías optaron por sustituir la Nota por una diligencia de envío de parte testamentario que se incluía en el protocolo electrónico por la vía de Diligencias y como una diligencia de Trámite. Hoy ya existe la nota de envío del parte testamentario entre las notas disponibles.

*** Existen las llamadas NOTAS DE COORDINACIÓN (revocación y ratificación) que deben incorporarse al protocolo electrónico pero no todas al protocolo en papel.

 

 Una vez seleccionado el tipo de nota, pinchamos en el botón azul “Seleccionar” para que el programa abra la carpeta donde tendremos guardados, en DOCX, los modelos de las notas y se pincha dos veces en el modelo que corresponda a la nota de que se trate.

 

Una vez seleccionado el modelo que corresponda a la nota de que se trate, se resaltará en la misma pantalla la opción de “Añadir”, pulsamos en añadir y el programa nos confirma que se ha añadido.

Y aparecerá en la pantalla un mensaje indicando que existen notas pendientes de depósito.

 

En este momento es posible modificar la nota para convertirla en otro tipo de nota o para sustituir el documento por otro o incluso para eliminarla por completo pinchando en los tres puntos verticales del final de la línea a la derecha.

 

El depósito de las notas de cada instrumento puede hacerse:

-.- De una vez, en bloque, todas las que se encuentren pendientes de depósito, pulsando en el botón naranja que aparece al final del mensaje de notas pendientes de depósito (de ahí la importancia de la fecha y hora de cada nota, para que en el archivo electrónico se coloquen por su orden).

Y antes de subir las notas, aparece una pantalla de aviso y confirmación.

 

-.- O depositándolas una a una, pulsando en los tres puntos azules de la parte final derecha de cada línea de las notas y seleccionando “depositar”.

En este caso, antes del depósito de la nota, se puede visualizar su contenido en la pantalla de aviso y confirmación.

En cualquiera de los casos, el depósito de las notas debe firmarse con el certificado del notario y tras la firma aparecerá un mensaje de que la nota se ha depositado.

 

La firma del depósito de las notas de TODOS los protocolos electrónicos por el notario puede hacerse de forma “masiva” accediendo desde “EXPEDIENTES” de Signo a la ventana “Notas pendientes de depósito”. 

 

Se abre una pantalla con las notas pendientes de depósito y con la opción de seleccionar las notas para las que se interesa la firma del depósito

Y al igual que antes, se pueden firmar las seleccionadas de una vez en bloque o una por una, pero esta vez la firma se realiza desde la propia pantalla de “notas pendientes de depósito”:

-.- De una vez en bloque, desde la propia pantalla de “notas pendientes de depósito”, pulsando sobre la leyenda “depositar seleccionadas”  (aunque, si solo seleccionamos una, lógicamente, solo se depositará esta).

-.- O una por una pulsando “depositar” en la parte final derecha de cada línea de las notas.

 

3.- DILIGENCIAS. SU INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO ELECTRÓNICO.

Para unir una diligencia al protocolo electrónico es necesario que los documentos que vayan unidos a dicha diligencia, en el caso de que los lleve, estén ya escaneados y preparados en formato DOCX.

El primer paso para poder incorporar la diligencia al protocolo electrónico es tener guardado el contenido de la diligencia en formato papel ya guardada en una carpeta del servidor y en formato DOCX.

Generalmente esto lo hará el programa informático correspondiente y, teóricamente, los pasos serán más sencillos si se hace desde el programa de gestión de cada notaría, especialmente lo que se refiere a la conversión a DOCX de los documentos unidos.

Una vez estamos en el protocolo sobre el que interesa subir la diligencia y, en su caso, sus documentos unidos, pinchamos en la pestaña DILIGENCIAS.

En ese recuadro, pinchamos en añadir nueva DILIGENCIA y se abre el desplegable para elegir fecha, hora y tipo de diligencia y para adjuntar los unidos de la diligencia.

Fecha y hora son importantes para que en el protocolo electrónico se respete el orden de las notas y de las diligencias.

 

Seleccionamos el tipo de Diligencia que interesa:

 

Una vez seleccionado el tipo de diligencia, pinchamos en el botón azul “Seleccionar” para que el programa tenga acceso a la carpeta donde tendremos guardada, en DOCX, la diligencia (o se elige la carpeta desde esta aplicación) y se pincha dos veces en la diligencia que corresponde. Para añadir los unidos se sigue el mismo procedimiento: “Seleccionar” abre la carpeta correspondiente y se selecciona el documento DOCX que contiene todos los unidos de esa diligencia.

Una vez hecha la selección de lo que queremos añadir, se resaltará en la misma pantalla la opción de “Añadir”, pulsamos en añadir y el programa nos confirma que se ha añadido.

 

Una vez añadidas, las diligencias quedan:

a) DILIGENCIAS PENDIENTES DE FIRMA que deben enviarse a la bandeja de firmas.

En ese momento, antes de enviarlas a la bandeja de firmas, es posible modificarlas pinchando en los tres puntos verticales del final de la línea a la derecha y convertirla en otro tipo de diligencia o eliminarla por completo.

En esta situación de pendiente de firma, el notario tiene la opción de firmar la diligencia directamente con su tarjeta, porque en el desplegable que aparece pinchando en los tres puntos verticales del final de la línea, junto a las opciones de “modificar” y “eliminar” aparece, solo al notario, la opción de “firmar”.

En este caso solo se pueden firmar las diligencias de una en una.

Y en esta situación de pendiente de firma, se pueden enviar a la bandeja de firmas todas las diligencias correspondientes a ese protocolo pinchando en la pestaña naranja “Enviar a la bandeja de firmas”

 

b) DILIGENCIAS EN LA BANDEJA DE FIRMAS para que puedan firmarse por el notario.

Las diligencias se pueden enviar a la bandeja de firmas de una en una, según se vayan redactando y subiendo a la plataforma, o en bloque, con la pestaña “enviar a bandeja de firmas”.

En este momento todavía es posible eliminar una diligencia con errores o equivocada. Para ello debe eliminarla el notario de la bandeja de firmas y después, se puede eliminar o modificar la diligencia desde la pantalla del protocolo electrónico correspondiente.

Uno de los inconvenientes de las diligencias electrónicas es que, si hay errores en alguna (por ejemplo los documentos unidos no se han incorporado bien) y se quiere eliminar la diligencia para poder corregir el error, hay que eliminarlas todas y volver a subirlas todas con los unidos. Pero es consecuencia del orden cronológico en que deben subirse. La otra opción es subsanar el error mediante una nueva diligencia (con el inconveniente mayor de hacer farragoso el documento).

Firma de la subida de la diligencia al protocolo electrónico:

Se puede firmar desde el expediente correspondiente al protocolo electrónico, por el notario, con su tarjeta, tanto mientras la diligencia está pendiente de firma pero no depositada (ya visto antes), como cuando la diligencia ya está en la bandeja de firmas.

Se abre el desplegable pinchando sobre los tres puntos verticales del final a la derecha de cada diligencia y el notario los va firmando.

Y se puede firmar desde la bandeja de firmas.

Antes de firmar, la diligencia aparece en pantalla para su comprobación por el notario. Una vez comprobado se firma pulsando en el botón naranja “Firmar”, se abre una ventana de espera…

Y una ventana de confirmación de la firma.

 

c) DILIGENCIA FIRMADA.

Ya está incorporada al protocolo electrónico y no es posible eliminarlas (salvo el supuesto que veremos después) y los errores solo cabe subsanarlos mediante nuevas diligencias.

 

III.- PROTOCOLO ELECTRÓNICO EQUIVOCADO O CON ERRORES GRAVES (DESPROTOCOLIZACIÓN)

Ya hemos visto en el apartado I la posibilidad de realizar salvados o subsanaciones en la matriz en papel y la forma de reflejar (o no) esos salvados o subsanaciones en el protocolo electrónico.

Una vez firmado el protocolo electrónico, en principio no es posible eliminarlo. Pero podemos encontrarnos con el problema de que se ha subido un protocolo que no es o unos unidos que no se corresponden.

Aunque en la pestaña del protocolo aparezca la opción de eliminarlo:

Lo cierto es que una vez firmado no es posible eliminarlo desde ahí:

 

Solo el notario con su tarjeta puede eliminar un protocolo electrónico erróneo, solo en casos extraordinarios (no procede para los casos en que lo procedente es una subsanación o un salvado) por ejemplo que se haya subido un protocolo que no se corresponde con el que se quería subir y solo en caso de que no se haya expedido ninguna copia.

Si ya se ha expedido alguna copia, no es posible eliminar el protocolo y solo podría corregirse el error por medio de diligencias o por medio de actas o escrituras de rectificación.

Los pasos son los siguientes:

 PARA ELIMINAR EL PROTOLO DEPOSITADO:

1.- Acceder, desde expedientes, al protocolo de que se trate. Abrir el desplegable pinchando en los tres puntos verticales de la derecha. Aparecerá la opción eliminar protocolo electrónico depositado.

2.- Pinchar en eliminar protocolo electrónico depositado. Aparecerá una ventana pidiendo la solicitud de eliminación.

 

3.- Pinchar en aceptar. Aparecerá otra ventana pidiendo confirmación de la solicitud.

 

4.- Si estamos totalmente seguros, pinchar en aceptar y se eliminará el protocolo electrónico.

 

*** En realidad se puede eliminar un protocolo electrónico si todavía no se han subido las notas de haberse expedido copias, pero, si ya se ha expedido alguna copia y la misma no está bajo nuestro control, lo procedente es una diligencia de subsanación.

CONSECUENCIAS DE ELIMINAR UN PROTOCOLO DEPOSITADO.

Hay que volver a subir el protocolo al completo, con sus unidos, incluir de nuevo las diligencias de incorporación y cotejo y la diligencia de depósito, con los nuevos HASH (hay que acordarse de eliminar estas diligencias en la matriz en papel y sustituirlas por las correctas que se corresponden al protocolo electrónico). En resumen, hay que volver a hacer todo el proceso y comprobar que en la matriz en papel no quedan “restos” del protocolo electrónico eliminado.

Insistimos en que, si ya se ha expedido alguna copia, no es posible eliminar el protocolo y solo podría corregirse el error por medio de diligencias o por medio de actas o escrituras de rectificación.

 

Shadia Nasser García, notario de Formentera

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

 

Acceso a S’Estany des Peix (Formentera)

INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO DE 2024. Registro en el Portal Notarial del Ciudadano

SNG, 24/01/2024

 

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS.

Estructura orgánica departamentos ministeriales. Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Modificación del Reglamento IRPF y del Reglamento del impuesto sobre Sociedades. La reforma procede de las modificaciones introducidas en la LIRPF por la ley de Presupuestos para 2023, También modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a determinados intereses.

Modelos 149 y 151: desplazados a territorio español. Son dos modelos relacionados con el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre y  se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

RDLey 6/2023: Justicia digital, función pública, servicios locales, entidades sin ánimo de lucro. Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Navarra: modificación del Reglamento de la Junta Arbitral. Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

RDLey 8/2023: prórroga de medidas. La limitación de las comisiones por vencimiento anticipado y cambio a interés fijo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, con una pequeña modificación de la LCCI. En el IRPF, estimación objetiva, ayudas para mejoras energéticas. IVA de alimentos, energía y gas; régimen simplificado. Medidas en materia energética, muchas de ellas prorrogadas. Otras para paliar la sequía. Reducciones en los bonos de transporte. Pensiones y prestaciones públicas. Salario mínimo. Avales vivienda, suspensión de desahucios y compensación a arrendadores. Aplazamientos y fraccionamientos. Impuesto grandes fortunas. Gravámenes energético y a entidades financieras. Empleados del hogar. Modificación de leyes: LPH (arts. 10 y 17), Canarias, IRPF, Grandes fortunas, Patrimonio, Registro Civil…

Convenio CGN – Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Modificación del Código de buenas prácticas para novaciones. Se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, centrándose en la novación de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual hasta 300.000 euros de principal.

Disposiciones autonómicas. Normativo de Aragón (tributos cedidos), Baleares (tributos cedidos, días inhábiles), Canarias (La Palma, Radiotelevisión Canaria), País Vasco (estadística, movilidad sostenible, incendios, salud pública, patrimonio cultural) y Valencia (sucesiones y donaciones).

NOTICIAS NOTARIALES

Nombramientos en Justicia, entre los que está el de doña María Ester Pérez Jerez como Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

Real Decreto 1028/2023, de 7 de diciembre, por el que se nombra Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a doña María Ester (y no Esther) Pérez Jerez.

Jubilaciones y Excedencias:

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Mansilla de las Mulas don Alejandro Jorge Armesto Bayón.

Se declara la jubilación del notario de Alicante don Jesús María Izaguirre Ugarte, del notario de Gandía don Manuel Martínez Caballos, yd el notario de Mejorada del Campo don Rafael Guerra Pérez. En los tres casos, la jubilación será efectiva -e implicará el cese de los afectados- el mismo día en que cumplan 72 años, lo que tendrá lugar a lo largo del mes de enero. 

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Azuqueca de Henares doña María Teresa Iglesias Peinado.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de San Pedro del Pinatar don José Manuel Climent González.

 

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y TRES resoluciones, cuyo resumen se ofrece en archivo aparte

RESOLUCIONES PROPIEDAD

569.⇒⇒⇒ RECONFIGURACIÓN DE ELEMENTOS DE PH EXISTIENDO FINCAS HIPOTECADAS. Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni, en caso de restructuración de una DH, una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas. El registrador debe arrastrar las hipotecas apreciando la correspondencia física entra las antiguas fincas y las nuevas.

545.*** HERENCIA DE CAUSANTES ALEMANES. EXENCIÓN DE LA APOSTILLA PARA CERTIFICADOS JUDICIALES DE ACREDITACIÓN DE HEREDEROS. Se admite la aplicación de exención de apostilla para certificados judiciales de acreditación de herederos para dos sucesiones cuando se tramitan simultáneamente, una de las cuales es posterior a la entrada en aplicación del Reglamento y otra anterior, en base al criterio finalista de cooperación y confianza mutuas en el tratamiento de la sucesión internacional.

547.*** ESCRITURA SIN INTERVINIENTES. CONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENCIA. No puede considerarse una escritura de cancelación un documento notarial en el que el notario “por mi y ante mi” relata que un préstamo esta pagado y en consecuencia se cancela la hipoteca que lo garantiza, aunque exista una escritura de ratificación otorgada por el acreedor. El juicio de suficiencia de un poder que se efectúa en una escritura de ratificación debe ser congruente con el negocio documentado en la escritura ratificada.

544.** SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO Y SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO COMÚN Y ARAGONÉS. El heredero contractual aragonés, una vez fallecidos los instituyentes (“para después de sus días”) es verdadero propietario, y las previsiones para el caso de fallecer sin haber dispuesto de los bienes, deben entenderse como una sustitución preventiva de residuo que permite al heredero disponer mortis causa y solo opera si no otorga testamento.

568.** DECLARACIÓN DE OBRA POR ANTIGUEDAD HABIENDO LICENCIA. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. En las declaraciones de obra nueva, si se opta por acreditar la legalidad de la construcción por la vía de la antigüedad de la edificación (artículo 28.4 de la Ley del Suelo) es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en la normativa autonómica (10 años en este caso al ser la de Castilla y León) sin que pueda acreditarse dicho requisito aportando Licencia de Primera Ocupación, incluso aunque haya habido licencia de edificación.

557.** IUS TRANSMISIONIS Y SUSTITUCIÓN VULGAR. El transmisario sucede al primer causante, pero la determinación y forma de adquisición de los transmisarios se determina por la sucesión del transmitente. El sustituto vulgar del transmitente es heredero vía sustitución y recibe el ius transmisionis.

538.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA SIN FIJAR PLAZO DE ÉSTA: PODER PARA SUBSANAR. Es congruente un poder otorgado para la subsanación o modificación de una escritura en aquellos extremos que afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo con el mismo determinar el plazo de un derecho de superficie para el cumplimiento de una condición suspensiva, al no afectar éste a la validez del derecho, ni ser uno de los extremos esenciales del contrato. En el poder para subsanar defectos registrales o que afecten a la eficacia del contrato, va ínsita la posibilidad de autocontratación.

550.** DONACIÓN SIN CLÁUSULAS DE REVOCACIÓN PREVISTAS EN TRANSACCIÓN ANTERIOR. El registrador, si en una escritura consta que es ejecución de otra, está facultado para exigir el cumplimiento de los pactos que constan en la primera, pues la calificación debe ser unitaria de ambas escrituras, solicitando incluso una copia de dicha escritura. Ejecutar el contrato de manera distinta a lo pactado supone una modificación de este que no es posible sin el consentimiento de todas las partes que lo celebraron.

551.** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA. Si la legítima se paga con dinero de la herencia no se aplican los arts 841 y ss CC. Sin embargo, si en todo o parte el dinero es extra hereditario sí se aplican dichos artículos y en concreto el 843 CC.

536.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN. Los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad cuando la legislación sustantiva aplicable equipare expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos títulos administrativos.

556.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. No es inscribible la liquidación de gananciales en un convenio regulador de divorcio en que se adjudica finca privativa que NO fue la vivienda familiar, aunque se alegue que se financió mediante préstamo.

560.** HERENCIA ACEPTADA POR MENOR EMANCIPADO SOLO. El menor emancipado puede, por sí solo, aceptar pura y simplemente una herencia.

559.** HERENCIA SIN LIQUIDAR EL IMPUESTO RESPECTO DE UNA POSIBLE OBRA NUEVA. Cuando el documento inscribible contiene varios posibles hechos imponibles, no puede el registrador alegar la falta de liquidación de alguno de ellos, si resulta haber sido presentado en la oficina liquidadora competente, ya que es competencia de dicha oficina la determinación de los impuestos que procedan.

563.** SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE UNA PARCELA CATASTRAL COMO PARTE DE UNA FINCA REGISTRAL. La alteración de la descripción de una finca se debe de hacer conjuntamente por todos los copropietarios. Necesidad del cumplimiento de la normativa sustantiva estatal y autonómica para crear fincas nuevas. Es posible hacer constar la referencia catastral de una finca si ello responde a la realidad.

564.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL (ARTÍCULO 141 L.H.) NO ACEPTADA POR LA AEAT. REQUERIMIENTO PREVIO TELEMÁTICO. Para la cancelación de las hipotecas unilaterales no aceptadas, (en este caso a favor de la AEAT), no es adecuado el requerimiento previo para su cancelación efectuado telemáticamente en la sede electrónica (en principio conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo) pues los requerimientos previstos en la Ley Hipotecaria no se rigen por el procedimiento administrativo común, salvo que haya una remisión expresa en la LH a dicha norma.

565.** INMATRICULACIÓN DE FINCA PROCEDENTE DE OTRA MAYOR. INDICIOS DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. El registrador deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, norma registral aplicable al tiempo de la presentación, cuando de los títulos públicos presentados, con independencia de su fecha, y de la consulta al Catastro resulte fehacientemente que la finca que se pretende inmatricular procede de otra mayor, aunque no se formalice documentalmente una división o segregación. Doctrina que puede considerarse aplicable a la normativa urbanística sobre parcelaciones como demuestra el propio artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

570.** SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL SIN RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN REGISTRAL. Siendo diferente la descripción registral de la catastral, no procede incorporar la referencia catastral si no se cumplen los requisitos del art. 48 del TR de la Ley del catastro, siendo necesario actualizar, a su vez, la descripción tabular por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos.

576.** SOLICITUD DE CONSTANCIA REGISTRAL DEL DERECHO DE OCUPACIÓN DERIVADO DE ARRENDAMIENTO CANCELADO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA.: El arrendamiento para uso distinto de vivienda: si no está inscrito antes que la hipoteca o la anotación del embargo que provocan la ejecución forzosa, ésta determinará la extinción del derecho del arrendador, del propio contrato y de sus derechos accesorios como el derecho de retracto.

546.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD SIN MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES NO CONTAMINANTES. En la extinción de condominio stricto sensu no es necesaria la manifestación de “suelos contaminados” al no tratarse de un acto traslativo sino especificativo o determinativo.

535.** EMBARGO DE FINCA GANANCIAL INSTADO POR UNO DE LOS CÓNYUGES. Hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene cada uno de los cónyuges una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos bienes gananciales, pues se trata de una comunidad de tipo germánico.

RESOLUCIONES MERCANTIL

537.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE ACTA NOTARIAL DE JUNTA GENERAL: SUS REQUISITOS. Para la constancia por anotación preventiva la hoja de la sociedad de la solicitud de levantamiento de acta notarial de una junta general, es necesario acreditar que se ha efectuado el pertinente requerimiento notarial a los administradores de la sociedad.

541.*** JUNTA GENERAL CELEBRADA SIN ASISTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES. Son inscribibles los acuerdos de una junta a la cual no asisten los administradores de la sociedad.

555.*** REVOCACIÓN DE CARGO DE AUDITOR DE CUENTAS. PLAZO PARA LA REVOCACIÓN. Un auditor designado por la sociedad que después se convierte en voluntario por no existir obligación legal de auditar las cuentas, no puede ser revocado libremente, salvo que se haga dentro de los tres meses que los socios minoritarios disponen para solicitar auditoría de la misma sociedad.

572.** DEPÓSITO DE CUENTAS. CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS POR DOS DE LOS TRES ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. Si los estatutos, sobre la administración mancomunada de la sociedad, dicen que el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por todos los administradores, y existen tres nombrados, las certificaciones de los acuerdos sociales deben ser expedidas por todos ellos.

558.* ESTATUTOS SOCIALES SIN DETERMINACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. Los estatutos de la sociedad deben establecer el concreto sistema de retribución de los administradores, que pudiendo ser cumulativo y no alternativo, en ningún caso puede quedar al arbitrio de la junta general.

PRÁCTICA NOTARIAL: REGISTRO EN EL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO.

I.- Sirve para que el usuario/ciudadano registrado pueda tener en su “portal”, depositadas, las copias electrónicas de documentos notariales firmados por él; para solicitar copias de documentos notariales de los que no exista matriz electrónica; para concertar citas con notarías bien por videoconferencia o bien presenciales; y para poder firmar por videoconferencia los actos jurídicos susceptibles de firmarse de esta forma.

II.– Si vamos a registrarnos como representante societario y no se dispone de certificado electrónico que acredite la representación, es necesario acudir a una notaría para acreditar ante notario la representación y darse de alta como representante.

Una vez acreditada la representación en la notaría te facilitarán una contraseña de uso temporal para poder acceder al portal notarial del ciudadano.

 PRIMEROS DATOS A TENER EN CUENTA.

Hay dos vías para darse de alta:

– Con certificado electrónico: ACCEDE y acceder con certificado electrónico. Solo desde ordenador.

– Sin certificado electrónico: REGÍSTRATE. Ordenador y teléfono móvil.

Hay una serie de datos y medios que necesitamos tener a nuestra disposición antes de comenzar:

-.- Es esencial tener un correo electrónico efectivo y un teléfono móvil del usuario. El correo electrónico debe ser efectivo y el teléfono móvil debe estar “presente” porque, para poder acceder por primera vez al portal como usuario registrado, se solicitará la verificación de ambos.

-.- Y, si no tenemos certificado electrónico, es aconsejable tener creada/pensada y apuntada UNA CONTRASEÑA con un mínimo de 8 caracteres y que contenga un número, una letra mayúscula y una minúscula y un carácter especial (+-*).

Hay que introducirla para acceder al portal y, tras tres intentos fallidos, el usuario queda bloqueado por 5 minutos.

Por último, una vez dado de alta, resulta muy útil y práctico descargarse la App del portal notarial del ciudadano en el móvil.

Es indiferente que el registro se realice a través del teléfono móvil o a través del PC. Las pantallas y los pasos son los mismos. Pero solo se puede registrar con certificado electrónico desde un ordenador.

PRIMER PASO: Rellenar el formulario de registro

Rellenar el formulario de registro. En el caso de representante societario deberán cumplimentarse los datos del representante y de la sociedad.

Teclear la contraseña, que deberemos tener apuntada con antelación:

Y registrarse.

SEGUNDO PASO. Verificar teléfono móvil y correo electrónico.

Una vez enviado el formulario se recibirá: a) en el teléfono móvil un sms para verificar el teléfono móvil (introduciendo el código de activación que recibirá por sms) y b) en el correo electrónico proporcionado un e-mail para verificar la dirección de correo electrónico (accediendo al mismo y validándolo).

La verificación del correo electrónico es más rápida si se hace desde el propio teléfono móvil.

TERCER PASO. Acceder al portal notarial del ciudadano

Acceder al portal notarial del ciudadano desde la misma página (“Acceder al portal”). Se puede acceder:

– Con certificado electrónico, que te permite acceder de forma acreditada (y en consecuencia con todas las utilidades del portal).

– Con cl@ve pin (Cl@ve es una app que te proporciona un código alfanumérico para acceder de forma acreditada)

– Con Credenciales: proporcionando los datos de número de documento de identidad y la contraseña que habremos apuntado. Esta forma de acceder no da acceso a todas las utilidades del portal notarial del ciudadano porque no se ha acreditado la identidad del usuario. Para poder tener acceso es necesario acudir personalmente a una notaría para que el notario pueda acreditar la identidad del usuario. Una vez acreditada la identidad ante notario, se puede tener acceso a todas las utilidades del portal accediendo a través de la modalidad “acceso con credenciales” y acreditando la identidad con un código de verificación que se recibirá por sms al teléfono móvil. 

Ya estamos dentro.

CUARTO PASO. Subir a la plataforma el documento de identidad y, en su caso, los documentos relevantes.

Si estamos en un ordenador, en la parte de arriba a la derecha, y si estamos en la aplicación móvil, en la parte de arriba a la izquierda, aparecerá nuestro nombre y “ciudadano”. Haciendo clic sobre nuestro nombre aparece un desplegable.

Haciendo click en “editar perfil” podemos modificar nuestros datos, subir al portal documentación de uso personal y subir al portal una copia del documento de identidad.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.