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Informe Opositores Notarías y Registros Tercer trimestre 2022. Nulidad de testamento.

INFORME PARA OPOSITORES

A NOTARÍAS Y REGISTROS

TERCER TRIMESTRE 2022

José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

 

SUMARIO:

LEGISLACIÓN

1 Reforma Concursal: Ley 16/2022, de 5 de septiembre 

2 Reglamento de Costas: modificación

3 Ley de creación y crecimiento de empresas.

APUNTES PARA TEMAS.

1 Testamento. Formalidades. Ineficacia. Nulidad.

2 Aceptación de herencia. Partición por los herederos. Artículo 1006 CC.

3 Viviendas de Protección Oficial.

4 Artículos 1324 CC y 95.4 RH: confesión de privatividad.

5 Heredero único.

6 Medios de pago: Identificación y constancia en la escritura e inscripción.

CUESTIONARIO PRÁCTICO

1 Convenio regulador. Vivienda familiar. Régimen económico matrimonial de separación de bienes.

2 Nota marginal de expedición de certificación de cargas. Embargo. Ejecución.

3 Legitimarios. Partición por contador partidor.

4 Cancelación de derecho de vuelo inscrito. Prescripción. Caducidad del asiento.

5 Expediente para reanudar el tracto interrumpido. Colindantes.

6 Declaración de obra nueva. Condominio. Copropiedad. Acta final de obra inscrita en construcción.

7 Medios de pago y liquidación de sociedad conyugal.

8 Herencia. Aceptación tácita. Liquidación de impuesto de sucesiones.

9 Legado. Entrega de legado. Legitimarios.

Enlaces

 

LEGISLACIÓN

Reforma Concursal: Ley 16/2022, de 5 de septiembre  

Tras sólo dos años, se modifican 158 apartador del TR Ley Concursal de 2020. El procedimiento concursal regulado en el Libro Primero es el único aplicable al deudor civil; se crean las figuras del concurso sin masa y el pre-pack concursal y se regula la segunda oportunidad. La reforma del Libro Segundo trata de facilitar al empresario o profesional herramientas para evitar la insolvencia, potencia el plan de reestructuración y crea el experto en la materia. Se introduce un nuevo Libro Tercero que regula el procedimiento concursal especial para microempresas gestionado por el propio deudor. Desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos. Las D.F. modifican, entre otras leyes, el Cc, LH, LEC o TRLSC.

Reglamento de Costas: modificación. 

Trata de paliar los efectos del cambio climático sobre el litoral. La duración máxima de las concesiones administrativas no podrá superar, incluidas sus prórrogas, el plazo de 75, 50 o 30 años, según los usos y no podrán amparar usos prohibidos. Construcciones en la zona de influencia (volúmenes y pantallas arquitectónicas). Desarrollo de disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

Ley de creación y crecimiento de empresas.

A) Aspectos Societarios. 

Su objeto es el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento. Permite crear sociedades con un solo euro de capital. Se suprime el régimen especial de las sociedades en régimen de formación sucesiva. Deroga la regulación de la sociedad nueva empresa con conversión automática en SRL normal. Cambio en el régimen de los empresarios de responsabilidad limitada. Las notarías y registros mercantiles serán puntos de atención al emprendedor. Constitución de SRL mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo. Apoderamientos en el formato estandarizado. La inscripción de esta sociedad en el BORME estará exenta de tasas. Inscripción de las sociedades ordinarias en 5 días y certificación electrónica. Nueva forma de constitución de sociedades íntegramente telemática. En el futuro, en la escritura de constitución telemática, podrán no comparecer físicamente los fundadores. Inscripción potestativa inicial de las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Futura información del Registro Mercantil en formato abierto.

B) Resto del contenido. 

Modifica la Ley que garantiza la unidad de mercado: límites al acceso y ejercicio de las profesiones reguladas; legitimación procesal… Medidas para la lucha contra la morosidad comercial, como facturas electrónicas para empresarios y profesionales. Nuevo régimen jurídico para la microfinanciación. Se introducen los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) y los fondos de deuda (EICCP), Reforma del régimen de las entidades de capital riesgo. Régimen de protección del cliente de entidades de crédito. Reforma de la Ley de Blanqueo de capitales.

 

APUNTES PARA TEMAS.

1 TESTAMENTO. FORMALIDADES. INEFICACIA. NULIDAD.

CIVIL. T. 104 y 106.

Aunque el testamento es un acto que está sujeto a rigurosos requisitos formales, no todo defecto del que pueda adolecer un testamento determina su nulidad automáticamente, dado el principio general del «favor testamenti».

Salvo casos incuestionables, la nulidad del testamento debe ser declarara en juicio declarativo

Aunque el testamento es un acto esencialmente formal que está sujeto a rigurosos requisitos formales hay que tener en cuenta que no todo defecto del que puede adolecer un testamento determina su nulidad automáticamente, dado el principio general del «favor testamenti» proclamado judicialmente en el ámbito sucesorio, de ahí que, salvo casos incuestionables, la nulidad del testamento debe ser declarara en juicio declarativo en el que exista la necesaria contradicción entre quienes puedan tener intereses contrapuestos, requisito imprescindible para garantizar el principio básico de la tutela judicial efectiva.

Aplicación práctica: “no cabe sin más, utilizar como título sucesorio un testamento distinto del último reflejado en el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (…) mientras no exista un pronunciamiento judicial sobre la nulidad del último testamento otorgado” (art. 78 RH).

Resolución de 31 de mayo de 2022. Informe julio 2022 (R 254).

PDF (BOE-A-2022-11183 – 9 págs. – 233 KB) Otros formatos

 

2 ACEPTACIÓN DE HERENCIA. PARTICIÓN POR LOS HEREDEROS. ARTÍCULO 1005 CC.

CIVIL. T. 121 y 123.

Los herederos, actuando de común acuerdo, pueden partir la herencia como tengan por conveniente, lo que exige que todos otorguen la escritura de partición.

1 Conforme a los artículos 1058 y 1059 del CC los herederos pueden partir la herencia como crean conveniente siempre que actúen de común acuerdo, lo que exige que todos comparezcan y otorguen la escritura de partición. También deben intervenir necesariamente los legitimarios aunque no fueran herederos.

2 La necesidad de concurrencia de todos los herederos no queda suplida por el hecho de que previamente hayan aceptado la herencia, incluso aunque la aceptación se les se imponga por el procedimiento del artículo 1006 CC.

3 La aceptación y la partición son actos jurídicos o negocios inter vivos con transcendencia sucesoria íntimamente relacionados pero distintos: mediante la aceptación de la herencia se perfecciona la delación y se adquiere la condición de heredero y un derecho hereditario abstracto sobre el conjunto de bienes que la integran, pero no un derecho sobre bienes determinados, que solo tendrá lugar mediante la especificación o adjudicación concreta que deriva de la partición, la cual necesita del consentimiento individualizado de todos ellos (Art. 1058, 1059, 1061 y 1062 CC y 42.6 y 46 LH).

4 Notas sobre el artículo 1005 CC: La finalidad de este artículo es impedir que por el silencio o pasividad del llamado a la herencia se paralice el proceso sucesorio arbitrariamente:

Por tratarse de un procedimiento dirigido a conocer si el llamado acepta o no la herencia, no procede cuando conste que el requerido ya la ha aceptado.

El requerimiento del artículo 1005 CC debe limitarse exclusivamente al acto de aceptar o repudiar, excluyéndose cualquier otro contenido como, por ejemplo, que el requerido acepte un determinado proyecto de partición, lo que se deriva de la diferencia sustantiva que hay entre aceptación y partición.

Resolución 30 de junio de 2022. Informe Julio (R 296).

PDF (BOE-A-2022-12458 – 8 págs. – 226 KB) Otros formatos

 

3 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

CIVIL. T. 32.

El órgano competente para las autorizaciones relativas a viviendas de protección oficial, tras la extinción en 1977 del Instituto Nacional de la Vivienda, es la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma a quien corresponda.

Resolución de 30 de junio de 2022. Informe Julio (R 297).

PDF (BOE-A-2022-12459 – 7 págs. – 222 KB) Otros formatos

 

4 ARTÍCULOS 1324 CC y 95.4 RH: CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD.

CIVIL. T. 87

HIPOTECARIO: Notarías. T. 41. Registros. T. 46.

La confesión de privatividad no se configura como declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien al que se refiere, sino que es un medio de prueba que crea una presunción de privatividad que opera en la esfera interconyugal pero que no se impone a los legitimarios del confesante.

NOTAS SOBRE LA CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD: ART. 1324 CC.

1 En nuestro ordenamiento la confesión de privatividad no se configura como declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien al que se refiere.

2 La confesión es un simple medio de prueba que crea una presunción de privatividad que opera en la esfera interconyugal pero que carece de virtualidad para desvirtuar por sí sola la presunción de ganancialidad recogida en el artículo 1361 CC e imponerse a los legitimarios del confesante. (cfr. artículo 1.324 del Código Civil). (R. de 8 de junio de 2012).

3 Como medio de prueba que es, “una vez disuelto el matrimonio tendrá los efectos propios que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, un efecto limitado ya que dispone que tendrá eficacia probatoria si no lo contradice el resultado de las demás pruebas”. (R. de 8 de junio de 2012).

4 No obstante, aunque al fallecimiento del confesante la confesión no vincula a sus legitimarios salvo que la confirmen, dichos legitimarios no podrán impugnar la confesión por el mero hecho de su condición de legitimarios, sino que tendrán que acreditar que con tal confesión se perjudica sus derechos legitimarios.

5 La situación jurídica de los bienes privativos por confesión es de indeterminación porque ni pueden ser tratados como privativos a todos los efectos, «inter-partes» y frente a terceros, ni tampoco pueden ser reputados inequívocamente como gananciales.

ARTÍCULO 95.4 R.H

1 Partiendo de la naturaleza dicha de la confesión, el artículo 95.4 RH ordena la inscripción del bien a favor del cónyuge favorecido por la confesión sin exigir su calificación como privativo o ganancial, lo que conlleva que, fallecido el confesante, sus herederos forzosos deban consentir los actos dispositivos sobre los mismos realizados por el cónyuge beneficiario, salvo que el carácter privativo resulte de la partición hereditaria del confesante.

2 Sin embargo, no será de aplicación el art. 95.4 RH cuando los derechos legitimarios aparecen configurados como un mero derecho a un valor patrimonial atribuible por cualquier título (artículo 451-1 del Código Civil de Cataluña y artículo 249 del Derecho civil gallego).

Resolución de 30 de junio de 2022. Informe Julio. (R 299).

PDF (BOE-A-2022-12461 – 8 págs. – 229 KB) Otros formatos

 

5 HEREDERO ÚNICO.

HIPOTECARIO: Notarias: T.39. Registros: T. 44.

La condición de heredero único deriva del título público sucesorio y de ahí que se pueda inscribir su adjudicación en base al título sucesorio complementado por una instancia privada, al no necesitar partición.

El heredero único no transmite esta condición a sus herederos. Por tanto, si fallece un heredero único con varios herederos, y uno de ellos resulta adjudicatario de un bien que el heredero único había heredado de su causante, no puede pretender la inscripción a su favor sin hacer la herencia del causante del heredero único por exigencia del tracto sucesivo, ni puede utilizar la instancia privada porque no es heredero único de dicho causante.

Supuesto de hecho: Se cuestiona la inscripción de un inmueble a nombre de una de las herederas a quien se le adjudica un inmueble en la escritura de herencia de su tía. En dicha escritura, otorgada por los cinco sobrinos instituidos herederos, se dice que la titularidad del bien en cuestión procede de la adjudicación resultante de la liquidación de gananciales y herencia del marido de su tía, que la instituyó heredera única. En contra de lo que inicialmente parece y se dice en la escritura, la finca adjudicada está inscrita, circunstancia esta que no resulta discutida. En la escritura de herencia se dice que la causante adquirió esta finca por liquidación de gananciales y herencia de su marido según manifiestan y sin que se aporte el correspondiente título adquisitivo. La coheredera adjudicataria aporta para inscribir a su nombre la finca adjudicada la escritura de la herencia de su tía y una instancia privada referida a la herencia del marido, como título previo. Se rechaza la inscripción porque es necesario hacer la herencia del marido de su tía.

Resolución de 15 de junio de 2022. NYR Informe julio 2022. (R. 270).

PDF (BOE-A-2022-11280 – 7 págs. – 220 KB) Otros formatos

 

6 MEDIOS DE PAGO: IDENTIFICACIÓN Y CONSTANCIA EN LA ESCRITURA E INSRIPCIÓN.

HIPOTECARIO: Notarías: T. 22. Registros: T. 25.

NOTARIAL: Notarias: T. 13. Registros: T. 13.

La identificación y constancia de los medios de pagos será aplicable a todos aquellos supuestos en que se documente un tráfico de dinero.

1 Regulación: Como consecuencia de la Ley 36/2006 e 29 de noviembre, sobre medidas de protección del fraude fiscal, se modificaron las legislaciones hipotecaria y notarial para que la notarios y registradores contribuyan activamente a la prevención del fraude fiscal.

Concretamente: a) Legislación notarial: Arts. 17, 23 y 24 LN y 177 RN. b) Legislación hipotecaria: Art. 11 LH, 21 y 254 LH.

2 Regla general: La constancia de los medios de pago es exigible en los actos o contratos de trascendencia real relativos a bienes inmuebles, de carácter oneroso y en lo que la contraprestación consista en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente. En definitiva, será aplicable a todos aquellos supuestos en que se documente un tráfico de dinero.

3 Casuística:

Medios de pago en la liquidación de la sociedad conyugal: La identificación de los medios de pagos y su constancia se aplica a la liquidación de la sociedad conyugal cuando hay contraprestación en dinero o signo que lo represente. Tal exigencia de expresar los medios de pago no vulnera la privacidad de las relaciones entre los cónyuges.

Medios de pago en los reconocimientos de deuda: Se debe expresar cómo se realizó en su día el movimiento de fondos o pago de dinero que motivó la deuda reconocida, (por todas, R. de 2 de septiembre de 2016), para evitar en la medida de lo posible reconocimientos ficticios.

Resolución de 27 de julio de 2022. NYR Informe agosto 2022. (R.367).

PDF (BOE-A-2022-13421 – 9 págs. – 231 KB) Otros formatos

 

CUESTIONARIO PRÁCTICO

1 Convenio regulador. Vivienda familiar. Régimen económico matrimonial de separación de bienes.

En convenio regulador homologado judicialmente los cónyuges, que están casados en régimen de separación, acuerdan atribuirse el garaje y la vivienda habitual del matrimonio, aunque ambos bienes están inscritos exclusivamente a nombre de uno de los cónyuges. Según consta en el convenio, ambos reconocen que estos bienes fueron sufragados por ambos, incluido el préstamo hipotecario.

¿Es inscribible está atribución pactada en el convenio regulador? SI.

La liquidación del régimen económico matrimonial comprende el haber conyugal generado durante el vínculo matrimonial u otros pactos relativos a la vivienda habitual.

Resolución de 8 de junio de 2022. Informe NYR. Julio 2022. (R. 255).

PDF (BOE-A-2022-11184 – 12 págs. – 252 KB) Otros formatos

2 Nota marginal de expedición de certificación de cargas. Embargo. Ejecución.

¿Es optativa la práctica de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas? ¿Es actuación sujeta a rogación del particular? NO, no depende de la rogación dada su trascendencia en el procedimiento de ejecución.

Resolución de 8 de junio de 2022. Informe NYR. Julio 2022. (R. 258).

PDF (BOE-A-2022-11187 – 12 págs. – 253 KB) Otros formatos

3 Legitimarios. Partición por contador partidor.

¿Es obligatoria la intervención de los legitimarios en la partición de la herencia? SI, siempre que la legítima sea pars bonorum, pars hereditatis o pars valoris bonorum.

“Como afirmó esta Dirección General en Resolución de 2 de agosto de 2016, cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum», el legitimario, aunque no haya sido instituido heredero ni nombrado legatario de parte alícuota, puede interponer el juicio de testamentaria y participar en la partición hereditaria si el testador no la hubiere efectuado por sí mismo ni la hubiere encomendado a contador partidor. Por lo tanto, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia (artículo 1057, párrafo primero, del Código Civil), y aunque el testador considere que el legitimario ha sido satisfecho en sus derechos, la comparecencia e intervención de éste es inexcusable, a fin de consentir las operaciones particionales de las que resulte que no se perjudica su derecho de carácter forzoso”.

Resolución de 9 de junio de 2022. Informe NYR. Julio 2022. (R. 259).

PDF (BOE-A-2022-11188 – 9 págs. – 231 KB) Otros formatos

4 Cancelación de derecho de vuelo inscrito. Prescripción. Caducidad del asiento.

Se presenta instancia privada solicitando la cancelación por prescripción de un derecho de vuelo sin que conste un plazo para su ejercicio o plazo de caducidad del asiento.

¿Cabe practicar la cancelación solicitada? NO (artículos 82 LH y 174 RH).

¿Quién debe apreciar la prescripción? La apreciación de la prescripción, sea extintiva, sea adquisitiva es tarea reservada a los órganos jurisdiccionales.

Resolución de 9 de junio de 2022. Informe NYR. Julio 2022. (R. 260).

PDF (BOE-A-2022-11189 – 7 págs. – 227 KB) Otros formatos

5 Expediente para reanudar el tracto interrumpido. Colindantes.

¿Deben citarse los colindantes de la finca objeto del expediente? NO.

Cuestión distinta es que en el mismo expediente también se rectifique la superficie de la finca, caso en el que por este motivo sí que habrá que notificar a los colindantes por este motivo pero no como consecuencia de la reanudación del tracto.

Resolución de 15 de junio de 2022. Informe NYR. Julio 2022. (R. 272).

PDF (BOE-A-2022-11282 – 10 págs. – 238 KB) Otros formatos

6 Declaración de obra nueva. Condominio. Copropiedad. Acta final de obra inscrita en construcción.

¿Quién debe declarar la obra nueva sobre una finca en copropiedad? La obra nueva la deben declarar todos los copropietarios. No cabe que la declaren uno o algunos de ellos.

Es doctrina de la Dirección General (cfr. RR 11 de diciembre de 2012, 12 de enero de 2015, 29 de marzo de 2017, 4 de septiembre de 2020 y 6 de junio de 2022), que es necesaria la intervención de los condueños para la declaración de obra nueva conforme a las normas que rigen la comunidad romana en nuestro Código Civil.

¿Y para otorgar el acta final de una obra que está inscrita en construcción? En principio el acta final de la obra nueva puede ser otorgada por cualquiera de los copropietarios y se hará costar por nota marginal. No obstante, si con ocasión del acta se introducen modificaciones en la descripción de la obra nueva inscrita, será necesario el consentimiento de todos los copropietarios cualquiera sea el tipo de modificación (sustancial o de escasa entidad) y la constancia registral se hará en este caso mediante inscripción (R 4 de septiembre de 2020. BOE 2 de octubre de 2020).

¿Es posible inscribir una declaración de obra nueva realizada por quien sólo tiene inscritas unas cuotas indivisas de propiedad, estando las restantes cuotas no inscritas? SI.

La respuesta afirmativa debe matizarse con las siguientes consideraciones que hace la Resolución: “Lo que ocurre es que, en el presente caso ni de los asientos registrales ni de la escritura calificada resulta la existencia de ningún copropietario; antes bien, en dicho título manifiesta el otorgante ser el único propietario de la finca. Cuestión diferente es la trascendencia que haya de tener el hecho de que respecto de una participación indivisa de la finca –una dieciseisava parte–, que no figura inmatriculada, el otorgante se limite a declarar que pertenece por donación que no se acredita

Resolución de 20 de junio de 2022. Informe NYR. Julio 2022. (R. 276).

PDF (BOE-A-2022-12438 – 7 págs. – 222 KB) Otros formatos

7 Medios de pago y liquidación de sociedad conyugal.

¿Es obligatorio identificar los medios de pago en la liquidación de la sociedad conyugal?: SI, siempre que haya contraprestación en dinero o signo que lo represente.

¿ En los negocios s entre cónyuges prevalece el derecho a la privacidad en sus relaciones sobre la obligación de identificar los medios de pago? NO.

No se trata de descender a detalles de la relación inter conyugal sino solamente de identificar los medios de pago para evitar reconocimientos ficticios que imposibiliten los controles derivados de las normas tributarias o de la prevención del blanqueo de capitales.

¿Es obligatorio identificar los medios de pagos en los reconocimientos de deuda? SI.

Se debe expresar cómo se realizó en su día el movimiento de fondos o pago de dinero que motivó la deuda reconocida, (por todas, R. de 2 de septiembre de 2016), para evitar en la medida de lo posible reconocimientos ficticios.

Resolución de 27 de julio de 2022. NYR Informe agosto 2022. (R.367).

PDF (BOE-A-2022-13421 – 9 págs. – 231 KB) Otros formatos

8 Herencia. Aceptación tácita. Liquidación de impuesto de sucesiones.

¿Se entiende aceptada tácitamente la herencia por liquidar y pagar el impuesto de sucesiones? NO.

Con la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones “no se entiende aceptada la herencia (cfr. la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998 y las Resoluciones de esta Dirección General de 19 de julio de 2016 y 10 de junio de 2020), sin que, por lo demás, pueda entenderse, como parece pretender la recurrente, que dicha liquidación tributaria pueda equipararse a la partición de la herencia a que se refiere el artículo 81 del Reglamento Hipotecario”.

Resolución de 13 de julio de 2022. NYR Informe agosto 2022. (R.332).

PDF (BOE-A-2022-13038 – 7 págs. – 227 KB) Otros formatos

9. Legado. Entrega de legado. Legitimarios.

¿Aunque el testador faculte al cónyuge viudo para tomar por si solo los bienes legados se necesita en todo caso la intervención de los legitimarios, tengan o no la condición de herederos? SI.

Independientemente de su condición de herederos, los legitimarios deben intervenir en todo caso por su condición de tal y para garantizar que su legítima, que se impone imperativamente a todos, incluso al testador, no resulta menoscabada.

Resolución de 13 de julio de 2022. NYR Informe agosto 2022. (R.332).

PDF (BOE-A-2022-13038 – 7 págs. – 227 KB) Otros formatos

 

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Oficina Registral (Propiedad). Informe AGOSTO 2022. Declaración sobre actividades contaminantes.

Indice:
  1. TEMA DEL MES: DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES CONTAMINANTES.
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
  3. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
  4. TRIBUNALES:
  5. SECCIÓN II
  6. Oposiciones Registros: comienzo de los ejercicios.
  7. Jubilaciones
  8. RESOLUCIONES
  9. 254.** HERENCIA. FALTA DE FIRMA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO QUE FIGURA EN EL RGAUV. NULIDAD DE TESTAMENTO
  10. 255.** CONVENIO REGULADOR. VIVIENDA PRIVATIVA ADQUIRIDA EN SEPARACIÓN DE BIENES
  11. 258.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS
  12. 259.*** INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
  13. 262.*** REMATE EN FAVOR DE TERCEROS Y POSTERIOR AUTO DECLARANDO UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA. 
  14. 264.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN SUPERANDO EL LÍMITE DE COBERTURA HIPOTECARIA
  15. 266.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD: DIFERENCIA ENTRE HIPOTECA FLOTANTE Y CUENTA DE CRÉDITO
  16. 270.** HERENCIA. HEREDERO ÚNICO. TRACTO SUCESIVO
  17. 272.** ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES EXISTIENDO MODIFICACIONES DESCRIPTIVAS.
  18. 276.*** OBRA NUEVA SOBRE FINCA INMATRICULADA SOLO EN CUANTO A UNA CUOTA INDIVISA
  19. 278.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE PARA PARQUE FOTOVOLTAICO
  20. 288.***OBRA NUEVA CONDICIONADA A SEGREGACIÓN Y CESIÓN GRATUITA CON DESTINO A VIAL.
  21. 292.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN POR CUMPLIMIENTO DE FINES DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA
  22. 297.** SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. VPO
  23. 298.*** CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE PERSONAS EXTRANJERAS. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL.
  24. ENLACES:

INFORME REGISTROS PROPIEDAD AGOSTO 2022

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MES: DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES CONTAMINANTES.

El artículo 98.3 de la Ley 7/2022 dice lo siguiente:

«3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.»

impone a los propietarios de las fincas la obligación de declarar si en la finca en cuestión se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo en los cuatro siguientes casos:

  1. Transmisión de cualquier derecho real sobre las fincas
  2. En las declaraciones de obra nueva “por cualquier título”.
  3. En las operaciones de aportación de fincas.
  4. En la asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.

En el mes de agosto se han dictado tres resoluciones – aún no publicadas – interpretando este precepto. De ellas resultan las siguientes conclusiones:

1.- EN CUANTO AL ÁMBITO SUBJETIVO.

– La norma sólo afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real.

No es aplicable al titular de cualquier otro derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho.

2.- EN CUANTO AL ÁMBITO OBJETIVO.

Las tres resoluciones publicadas tratan de las siguientes cuestiones:

1º. La venta de una vivienda unifamiliar pareada, en régimen de propiedad horizontal.

2º. La venta de una vivienda ubicada en la planta baja de un edificio dividido horizontalmente por dos condueños.

3º. La disolución de un condominio por los dos condueños de una vivienda ubicada en la planta primera de un edificio dividido horizontalmente.

Con arreglo a estas resoluciones, la manifestación impuesta en el artículo 98.3 es exigible:

  1. En las transmisiones de terrenos (suelos), sean rústicos o urbanos, onerosas o gratuitas, inter vivos o mortis causa, en particular a los herederos que son continuadores de las relaciones del causante; no así, los legatarios que no tienen la consideración de sucesores sino de adquirentes.
  2. En todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 TRLS), o con licencia (artículo 28.1 TRLS); tanto iniciada como terminada.
  3. En las transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas en las que no se realice una actividad comercial o industrial porque el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal (cuota parte de un elemento común) como sucede respecto de las entidades en régimen de propiedad horizontal.
  4. ¿Es exigible en caso de transmisión de una vivienda unifamiliar pareada en régimen de propiedad horizontal? Sí porque, según señala el Centro Directivo, “(…) cabe la posibilidad de que, sobre la vivienda indicada, que dispone de un terreno o jardín, se haya podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo”. Ahora bien, matiza la Dirección señalando que el objeto de la manifestación no es si el suelo está contaminado o no, sino, si se ha realizado o no en la finca transmitida, alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

Por el contrario, la manifestación no es exigible:

  1. Cuando se trata de actos de gravamen.
  2. Cuando se trata de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Destaca la Resolución que “(…) la norma en la que se basa la calificación en modo alguno puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades (pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues sólo se proyectan idealmente sobre el suelo – elemento común – de un edificio en régimen de propiedad horizontal (…). Por ello y respecto de tales entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a la vista del artículo 98.3 en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (…)”.

Ir al archivo llave de la Ley de residuos y suelos contaminados.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).

En el mes de Julio se han publicado las siguientes disposiciones

  • Planes de Pensiones para el Empleo: Fiscalidad y nuevas modalidades. Ley 12/2022, de 30 de junioEsta ley añade dos capítulos a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dedicados a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y a los Planes de pensiones de empleo simplificados. Concede ventajas a los planes de pensiones para el empleo en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y Seguridad Social. Equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
  • Modelos de cuentas anuales: Orden JUS/615/2022, y Orden JUS/616/2022, por las que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas e individuales.
  • Ley de Comunicación Audiovisual. Ley 13/2022, de 7 de julio: Regula la comunicación audiovisual de ámbito estatal y las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local. También establece normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  • Leyes de igualdad de trato y no discriminación. Ley Orgánica 6/2022, y Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: La ley ordinaria desarrolla los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución respecto al derecho a la igualdad de trato, no discriminación y respeto a la igual dignidad de las personas. Crea una Autoridad Independiente para velar por ello. Modifica la LEC y la LPA, entre otras. La Ley Orgánica reforma el Código Penal agravando el tratamiento de conductas antigitanas y la aporofobia.
  • RD Ley 13/2022: cotización Autónomos a la Seguridad Social: por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividadLa cotización de los autónomos a la Seguridad Social se irá adaptando progresivamente a los ingresos reales durante 9 años a partir de 2023. Para ello hay una amplia reforma del TRLGSS, completada con otras menores como en las leyes del IRPF y General Tributaria. Suprime la figura del autónomo a tiempo parcial.
  • Tratados internacionales: Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 11 de julio de 2022.
  • Modificación del Reglamento de Extranjería. Real Decreto 629/2022, de 26 de julioEste real decreto trata de adaptar la regulación de extranjería a las necesidades de nuestro mercado laboral. Modifica la regulación del permiso de residencia por arraigo laboral o social y crea el arraigo para la formación. Flexibiliza la prohibición de poder trabajar que tienen los estudiantes extranjeros. Admite compaginar el trabajo por cuenta ajena y propia. Crea una nueva unidad central para agilizar la tramitación de expedientes.
  • Sello de inclusión social. Real Decreto 636/2022: Con este sello se distingue públicamente a las entidades públicas y privadas y a los autónomos que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad.
  • LOPJ: Juzgados de lo Mercantil. Ley Orgánica 7/2022:  En sintonía con la próxima reforma de la Ley Concursal, determina las competencias de los Juzgados de lo Mercantil, incluso para no comerciantes, y de la Audiencia provincial. En cambio, será competencia de los Juzgados de lo Civil determinadas acciones individuales y colectivas relacionadas con consumidores.
  • LOPJ: Nombramiento Magistrados del Tribunal Constitucional. Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio. Modifica dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir al Pleno del Consejo General del Poder Judicial en funciones proponer el nombramiento de dos magistrados para el Tribunal Constitucional
  • Acceso al Fichero de Titularidades Financieras.  Reincidencia en pequeños hurtos. Ley Orgánica 9/2022: Suprime la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras. Cesión a las CCAA del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Agravamiento de las penas por hurtos de menos de 400 euros en personas reincidentes.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:

Se han publicado disposiciones en Asturias, La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña y País Vasco. Destacamos:

En ASTURIAS. Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos

En MURCIA. Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia

En CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

En CANTABRIA. Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

En PAÍS VASCO. Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

TRIBUNALES:

Tribunal Constitucional: ´

Se han publicados diversas resoluciones del TC. Destacamos:

CATALUÑA VIVIENDA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3955-2022, Acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022. La Ley, entre otros contenidos, regula el tratamiento de las viviendas desocupadas.

CLÁUSULAS ABUSIVAS.  Sentencia 80/2022, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Ontinyent (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

DERECHO AL OLVIDO GOOGLE.  Sentencia 89/2022, respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del TS y AN relativas a las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a tres direcciones de páginas de internet.

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO. Sentencia 90/2022, en relación con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Principio de seguridad jurídica y reserva de ley en la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público

Tribunal Supremo.

DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala 3ª, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 203/2021, y declara nula la disposición transitoria 1.ª sobre la Destrucción de documentos en soporte no electrónico. 

SECCIÓN II
Oposiciones Registros: comienzo de los ejercicios.

El Tribunal calificador acuerda dar comienzo a las mismas el día 5 de septiembre.

Ir al archivo de las Oposiciones.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de don José Galán Villaverde, registrador de la propiedad de Noia.

RESOLUCIONES
254.** HERENCIA. FALTA DE FIRMA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO QUE FIGURA EN EL RGAUV. NULIDAD DE TESTAMENTO

El registrador puede exigir el testamento que aparezca como último en el RGAUV, aunque el notario autorizante manifieste que es nulo por falta de firmas ya que la nulidad del testamento debe ser declarara en juicio declarativo.

255.** CONVENIO REGULADOR. VIVIENDA PRIVATIVA ADQUIRIDA EN SEPARACIÓN DE BIENES

En el convenio regulador de divorcio al liquidar el REM de separación de bienes, se puede reconocer que la mitad de una vivienda privativa de un cónyuge corresponde al otro cónyuge y atribuir en consecuencia su uso como vivienda familiar. La Dg admite que en el convenio se pueda recoger un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, que ha de referirse al haber conyugal generado durante el vínculo matrimonial –o a otros pactos relativos a la vivienda habitual–, siendo indiferente si se trata de una comunidad romana o en mano común, es decir, con independencia del tipo y características del régimen económico-matrimonial bajo cuya vigencia se generó la masa patrimonial objeto de liquidación.

256.* DONACIÓN DE USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. PROHIBICIÓN DE DISPONER. 

Resolución muy casuística que interpreta el alcance de una prohibición de disponer.

257.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

En la inmatriculación por doble título público el registrador debe extremar el celo para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación, al tener el procedimiento del art 205 menores garantías, por no exigir la intervención de los titulares de los predios colindantes, pudiendo producirse en caso contrario un supuesto de indefensión.

258.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS

En las Anotaciones a favor de la Administración, al amparo del RGR la práctica de la nota marginal de expedición de certificación de cargas no es optativa, ni está sujeta a rogación, dada la significación que tiene en el procedimiento de ejecución.

259.*** INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.

Es necesario que en la escritura de partición de la herencia intervengan todos los legitimarios cuyo derecho es una “pars bonorum”, una “pars hereditatis” o una “pars valoris bonorum”, incluso aunque el testador manifieste en el testamento que se ha cubierto en vida su legítima y no se le dejen bienes. Se exceptúa el caso de que haya contador-partidor nombrado. No es relevante el hecho de que el legitimario haya manifestado en vida haber recibido bienes suficientes para cubrir su legítima, pues hay que atender al momento de la partición para valorar su legítima. No basta que los legitimarios hayan aceptado presuntamente su derecho a la herencia.

260.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE VUELO POR PRESCRIPCIÓN

Para cancelar un derecho de vuelo sin plazo de ejercicio, debe acudirse a la regla general del artículo 82 LH.

261.** SEGREGACIÓN POSTERIOR A PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA SIN APORTAR LICENCIA: NO CABE POR SILENCIO NEGATIVO

Para formalizar una segregación se requiere licencia o declaración de innecesariedad. No se puede entender adquirida por silencio cuando se trata de actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística. Aunque se trate de un documento antiguo, es exigible de forma obligatoria su georreferenciación.

262.*** REMATE EN FAVOR DE TERCEROS Y POSTERIOR AUTO DECLARANDO UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA. 

Los terceros propietarios, rematantes en una ejecución hipotecaria, han de quedar protegidos frente a posibles reclamaciones derivadas del carácter abusivo de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario. 

263.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199. DUDAS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS

El procedimiento del art. 199 es idóneo para solventar las dudas de identidad del registrador, aunque este alegue que existe una absoluta disparidad entre la descripción registral de las fincas afectadas y la nueva descripción de cada una, que impide establecer la correspondencia entre unas y otras; No procede iniciarlo cuando se trata de fincas no inmatriculadas.

264.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN SUPERANDO EL LÍMITE DE COBERTURA HIPOTECARIA

En una adjudicación hipotecaria con cargas posteriores y que imputar al capital garantizado la parte de los intereses no cubiertos por la garantía de los mismos, puesto que si hay sobrante en la cobertura hipotecaria por alguno de los conceptos garantizados ha de consignarse a favor de los acreedores posteriores.

266.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD: DIFERENCIA ENTRE HIPOTECA FLOTANTE Y CUENTA DE CRÉDITO

Interesantísima resolución que analiza la distinción entre las hipotecas denominadas flotantes y las hipotecas en garantía de una cuenta especial de crédito en lo que a su plazo de duración se refiere.

 267.* SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO DE FINCA HIPOTECADA. TRACTO SUCESIVO

Para practicar un asiento en virtud de un documento judicial es preciso que el titular registral afectado haya sido parte en el procedimiento correspondiente.

269.* DESCALIFICACIÓN DE VPO

No cabe descalificar una vivienda como VPO, si la promoción tuvo 2 fases, la 1ª ya está descalificada y la 2ª a la que pertenece la vivienda afectada aún no.

270.** HERENCIA. HEREDERO ÚNICO. TRACTO SUCESIVO

No puede admitirse la instancia de heredero único respecto a la herencia de un primer causante cuando quien la suscribe resulta ser uno de los coherederos del segundo causante (que sí era heredero único del primer causante). Ha de aportarse lógicamente la documentación sucesoria del primer causante a su vez de la heredera única. La condición de heredero único deriva del título sucesorio y no de la partición. El coheredero no se convierte en heredero único por resultar adjudicatario de un bien concreto.

271.** RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

Resolución relativa a la interpretación de una sustitución inscrita en el registro y en consecuencia sobre si existió o no en el momento de inscribirla un error de concepto y la forma de rectificarlo. En las disposiciones testamentarias se trata de investigar la voluntad real, o al menos probable, del testador.

272.** ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES EXISTIENDO MODIFICACIONES DESCRIPTIVAS.

En los expedientes de dominio para reanudar el tracto no es necesaria como regla general la notificación a los colindantes. Sin embargo, si a la vez hay una rectificación descriptiva de la finca con incremento de su cabida, es necesario notificar a los colindantes.

275.* y 279 ANOTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS

En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la Anotación, también por ampliación de embargo, debiendo necesariamente el Mandamiento solicitar su expedición.

276.*** OBRA NUEVA SOBRE FINCA INMATRICULADA SOLO EN CUANTO A UNA CUOTA INDIVISA

Aunque para declarar una obra nueva es necesaria la intervención de todos los copropietarios, cabe inscribir la declaración de una obra nueva sobre una finca que solo figuran inmatriculada en cuanto a una cuota indivisa.

277.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

En la inscripción de una base gráfica alternativa, el colindante de una finca inscrita en la que consta su referencia catastral, puede oponerse basándose en la posible invasión de su finca y justificarse con una certificación catastral, aunque no esté disponible la certificación descriptiva y gráfica.

278.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE PARA PARQUE FOTOVOLTAICO

La constitución del derecho de superficie no está sujeta a control urbanístico municipal, pues es un derecho real en cosa ajena y en consecuencia el registrador no puede exigir la licencia para inscribirlo. La construcción en su momento del parque fotovoltaico y los usos que se le vayan a dar SÍ estará sujeta a licencia urbanística.

280 () SOLICITUD REITERADA DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN RESULTANTE DE UN 199

Los asientos no pueden cancelarse por el mero consentimiento de su titular si no hay causa que lo sustente y no se cumplen los requisitos de alguno de los supuestos de rectificación

281. CANCELACIÓN POR NULIDAD DE HIPOTECA Y SU NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS POR MANDAMIENTO JUDICIAL

Resolución que considera incongruente una sentencia que, por el carácter abusivo de una cláusula de intereses, declara nula la hipoteca y ordena la consiguiente cancelación. Por otro lado, no considera defecto que en el procedimiento no haya sido parte el cesionario titular registral de la hipoteca, porque la cesión fue posterior a la nota de expedición de certificación.

283.** PROPIEDAD HORIZONTAL: PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES DE USO TURÍSTICO Y OTRAS. QUORUM ART 17.12 LPH.

Los acuerdos que supongan modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal con el quórum establecido en el artículo 17.12 LPH de 3/5 solo pueden estar referidos a la limitación de actividades reguladas en el artículo 5.e LAU relativas al uso turístico de las viviendas, pero no a imponer el uso residencial de las viviendas y en consecuencia limitar los usos de hostelería o vivienda vacacional, casos en los que el quórum necesario es el 100%.

284.* ADJUDICACIÓN DE FINCAS INSCRITAS CON VINCULACIONES OB REM. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Resolución que analiza un supuesto muy casuístico sobre el principio de especialidad. Cabe extraer como conclusión de carácter general: si al describirse una finca en el Expositivo de un documento se incluyen todas sus características (incluidas una vinculación ob rem), no se vulnera aquel principio por el hecho de que no se vuelvan a redactar el Otorgamiento.

286.** SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO. CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN SUSPENSIVA EXISTIENDO PROHIBICIÓN DE DISPONER

La eficacia preferente de las transmisiones anteriores a las prohibiciones de disponer no es aplicable en los procedimientos penales, donde prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Y esa prohibición de enajenar impide incluso el acto de disolución de comunidad.

287.** AGRUPACIÓN DE FINCAS EN UN EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Cuando los estatutos conceden la facultad de hacer divisiones y agregaciones de elementos a los propietarios iniciales, las que hagan los posteriores titulares requieren autorización de la Junta. El uso del término agregación en los estatutos examinados comprende también la agrupación, puesto que así se desprende de la redacción de la cláusula.

288.***OBRA NUEVA CONDICIONADA A SEGREGACIÓN Y CESIÓN GRATUITA CON DESTINO A VIAL.

En una declaración de obra nueva condicionada a la segregación y cesión a viales cabe inscribirla antes de la aceptación de Ayuntamiento, pero es necesaria la constancia registral y publicidad de la condición urbanística.

289.* EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN REGISTRAL POR DUDAS DE IDENTIDAD

El acta del art. 201.1 LH para la rectificación de la descripción registral no es un acta de notoriedad, sino un expediente de dominio. Las meras dudas del registrador sobre la posibilidad de encubrimiento de un negocio jurídico no inscrito no permiten denegar la expedición de la certificación prevista en dicho precepto.

292.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN POR CUMPLIMIENTO DE FINES DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA

No cabe cancelar por caducidad (art 82-5 LH) un derecho de reversión por cumplimiento fines expropiación urbanística al haber transcurrido 5 años, sin el consentimiento de los titulares, resolución judicial o certificación administrativa firme en que conste la extinción del derecho de reversión y su notificación a los titulares.

293.* ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. FINCA INSCRITA A NOMBRE DE LA MADRE FALLECIDA DE LA DEMANDADA

Resolución que reitera los requisitos para poder anotar los embargos en procedimientos dirigidos contra los herederos determinados del titular registral.

294.** EXPEDIENTE (JUDICIAL) DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO

No hay interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos de los titulares registrales. Debe constar en el auto que los titulares registrales de menos de 30 años han sido citados personalmente.

295.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

La oposición de un colindante, debidamente documentada, es suficiente para impedir la inscripción de una representación gráfica catastral y la consiguiente rectificación de superficie de la finca.

296.** ADICIÓN DE HERENCIA SIN LA COMPARECENCIA DE UN HEREDERO QUE FUE REQUERIDO

La partición de la herencia exige la intervención de todos los herederos. El requerimiento del art. 1005 CC debe limitarse exclusivamente al acto de aceptar o repudiar, excluyéndose cualquier otro contenido como, por ejemplo, que el requerido acepte un determinado proyecto de partición

297.** SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. VPO

Tras la desaparición del Instituto Nacional de la Vivienda (1977) son las Consejerías competentes en materia de vivienda de las CCAA quienes han asumido las funciones en materia de VPO y son la que han de dar la autorización o indicar que no es precisa. Para entender autorizado la segregación y el cambio de uso es insuficiente y ha de aclararse un oficio que se limita a decir que ostenta la condición de libre, no estando sujeto a la limitación en el precio de venta

298.*** CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE PERSONAS EXTRANJERAS. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL.

Cuando se ha dictado por tribunales españoles una sentencia de divorcio o se ha autorizado una escritura notarial de divorcio que afecta a cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el registro civil español, el tribunal sentenciador o el notario competente deben remitir oficio al Registro Civil Central con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa de matrimonio (copia autorizada de la escritura) y de la identidad de ambos litigantes (cónyuges) para que practiquen la inscripción de matrimonio como soporte a la del divorcio, lo que ha de acreditarse, con los datos de inscripción, para su posterior inscripción en el Registro de la propiedad.

299.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN. APLICACIÓN DEL ART. 95.4 RH.

Cuando los bienes figuran inscritos privativos por confesión y el titular transmite declarándose viudo, es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del confesante. Se excepciona que el carácter privativo resulte de la partición hereditaria del confesante, o que la legítima este configurada como pars valoris.

300.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD POR POSIBLES AGRUPACIONES ENCUBIERTAS

En el supuesto resuelto, las modificaciones catastrales previas no permiten presumir la existencia de operaciones encubiertas que impidan la práctica de la rectificación de superficie de la finca registral.

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

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INFORME NORMATIVA JULIO 2022 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES JULIO 2022

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PORTADA DE LA WEB

Anochece sobre Pontevedra. Por juantiagues

Revista de Derecho civil. Volumen II. Número 4

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TABLA DE CONTENIDOS DEL OCTAVO:

PORTADA

Nota en memoria de d. Luis Díez-Picazo y Ponce de León PDF
María Paz García Rubio pp. 1-5
 

ESTUDIOS

El Reglamento 650/2012, sobre sucesiones, y la remisión a un sistema plurilegislativo: algunos casos difíciles o, simplemente, llamativos PDF
Santiago Álvarez González pp. 7-28
El error en el moderno Derecho contractual europeo PDF
Carolina Mesa Marrero pp. 29-63
El «vaivén» de la moderna jurisprudencia sobre la cláusula «rebus sic stantibus» PDF
Lucía Vázquez-Pastor Jiménez pp. 65-94
 

ENSAYOS

¿Pueden los albaceas contadores-partidores entregar legados antes de hacer la partición? PDF
Sergio Cámara Lapuente pp. 95-119
Método de avalúo de las viviendas de Protección Oficial en la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia: diagnóstico del problema y propuesta de solución PDF
Mª Dolores Mas Badia pp. 121-152
Apuntes sobre el divorcio ante notario y su naturaleza PDF
Álvaro Núñez Iglesias pp. 153-171
 

CUESTIONES

Transmisión del riesgo de tipo de interés de préstamos hipotecarios a través de derivados financieros. El deber de asesoramiento en su contratación PDF
María Cruz Mayorga Toledano pp. 173-176
 

VARIA

Reseña: TORRES GARCÍA. T. F., y GARCÍA RUBIO, M. P.: La libertad de testar, Madrid, 2015 PDF
Mariano Alonso Pérez pp. 177-192


Portada-8-octubre-diciembre-2015
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