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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRAS D - E - F - G

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).

 

 

  

 

 

 

 

 

DEFENSOR JUDICIAL (ver también la voz “herencia”)

 

Aprobación judicial. Para inscribir una escritura de disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es precisa la aprobación judicial - art.1060.2 CC-, si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento-. R. 14 de julio de 2005

 

Cautela socini. Debe nombrarse defensor judicial si el cónyuge que representa a un hijo menor puede optar entre el usufructo universal, o el tercio libre y su cuota legitimaria. R. 15 de mayo de 2002, R. 14 de Diciembre de 2006.

 

Defensor judicial en casos de concurrencia de viuda e hijo menor. No hay conflicto de intereses en caso de adjudicación conforme al título sucesorio. R. 6 de noviembre de 1998

 

Obra nueva. La afirmación de que una obra se realizó con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la madre y las hijas, pues ya la determinación del inventario lo supone en este caso. Debe intervenir el defensor judicial y es necesaria la aprobación del Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. R. 15 de mayo de 2002

 

Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal.  No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003

 

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

 

Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial

 

Venta. No existe conflicto de intereses en la venta de una finca perteneciente a un menor incapacitado y a su madre representante. El único posible –la conveniencia de la venta- se salva por la autorización judicial para la venta. R. 3 de Diciembre de 2003

 

DERECHO DE HABITACION

 

Derecho de habitación en partición sin que figure en el testamento. R. 3 de octubre de 2011

 

 

DERECHO DE REVERSION

 

Cancelación: El artículo 82-5 LH se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006, R. 5 de septiembre de 2013.

 

Cancelación de posible reversión por transcurso del plazo de ejercicio. Inaplicabilidad del art. 82 -2 y 5 LH. Es necesario  consentimiento del titular registral del derecho de reversión, o resolución judicial. R. 5 de septiembre de 2013

 

Donación. Reversión parcial. Cabe la reversión de parte de la finca donada. R. 25 de Septiembre de 2007

 

 

Expropiación. Derecho de reversión sobre finca expropiada. Legislación aplicable. Retroactividad. R. 8 de febrero de 2012

 

Finca descrita como resto después de una expropiación. No es necesaria la previa inscripción de tal procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente se transmite. R. 14 de enero de 2013

 

Expropiación. Reversión a favor de un tercero. Es necesario que conste previamente inscrita la expropiación. R. 30 de septiembre de 2011

 

Expropiación. Estando el derecho de reversión reconocido por sentencia firme no ejecutada, toda actuación sobre la misma corresponde al Poder Judicial.  R. 14 de octubre de 2005

 

Expropiación. Es inscribible una resolución administrativa mediante la cual se reconoce por la Administración la existencia de un derecho de reversión a favor de los herederos del titular registral que fue expropiado, y una escritura pública mediante la cual los expresados herederos transmiten su derecho a terceras personas. R. 26 de Noviembre de 2001

 

Expropiación. No es inscribible la transmisión de un derecho de reversión -no inscrito previamente- declarado en sentencia sin que los titulares registrales hayan intervenido en el procedimiento. R. 15 de Abril de 2008

 

Expropiación. Reversión.Transmisión. R. 28 de julio de 2001

 

Expropiación. Reversión y tracto abreviado. R. 29 de junio de 2001

 

Resolución por incumplimiento mediante acto unilateral de la Administración. No es inscribible si está recurrida. R. 3 de agosto de 2012

 

Resolución unilateral. La reversión de un bien cedido por la Administración bajo determinadas condiciones no puede llevarse a efecto mediante una actuación unilateral de la Administración. R. 26 de Marzo de 2008

 

 

 
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

 

Anotación de demanda de reclamación de cantidad por procedimiento norteamericano. No procede. Aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico (lex rei sitae), directamente a propiedad del acreedor. R. 20 de Noviembre de 2006

 

Certificado de defunción extranjero sin apostillar. No puede beneficiarse de la aplicación del Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil. R. 8 de marzo de 2011

 

Calificación de la representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las facultades conferidas. R. 4 de julio de 2005

 

Compraventa ante Notario alemán. No es inscribible, dado el diferente sistema de transmisión de inmuebles. R. 7 de Febrero de 2005- anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE -, R. 20 de Mayo de 2005 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Derecho extranjero. Acreditación del derecho aplicable. R. 5 de Febrero  de 2005. R. 1 de Marzo de 2005 R. 22 de Octubre de 2007, R. 24 de Octubre de 2007, R. 26 de Febrero de 2008, R. 7 de julio de 2011, R. 20 de enero de 2011, R. 15 de julio de 2011, R. 22 de julio de 2011, R. 28 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011, R. 22  de febrero de 2012, R. 2 de Marzo de 2012, R. 26 de junio de 2012, R. 14 de noviembre de 2012

 

Derecho extranjero. No procede denegar la inscripción sin una aseveración de conocimiento de la legislación aplicable. R. 14 de noviembre de 2012

 

Derecho extranjero. No solo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino también su vigencia. R. 2 de Marzo de 2012

 

Derecho extranjero. Traducción parcial de acta holandesa de declaración de herederos por el notario autorizante. R. 7 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011

 

Derecho extranjero. Prueba. La enumeración del art. 36 RH no contiene un «numerus clausus» de medios de prueba. R. 2 de Marzo de 2012

 

Derecho extranjero. Prueba. Las autoridades no jurisdiccionales (notarios y registradores, entre otros) no están obligadas a conocer el derecho extranjero, pero si lo conocen basta su aseveración o juicio de suficiencia para entender probado dicho derecho extranjero. R. 7 de julio de 2011, R. 22 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011

 

Derechos del cónyuge viudo. Se rigen por la ley sucesoria del causante, debiendo ser interpretada la remisión a la ley que rige los efectos del matrimonio, exclusivamente a los ligados a los efectos personales o estatuto primario patrimonial. R. 11 de Marzo de 2003, R. 18 de Junio de 2003

 

Dudas ley nacional del causante. Si del testamento resulta que el causante es Venezolano, no es necesario que además se exprese así en la escritura particional; cosa distinta sería que el Registrador hubiera alegado la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 27 de Noviembre de 2006

 

Herencia con título sucesorio otorgado conforme a la ley personal del causante.  Prueba del derecho extranjero. R. 26 de junio de 2012
 

Herencia. Usufructo vitalicio. Apostilla del certificado de defunción. R. 14 de Agosto de 2014

 

Herencia. Derecho internacional privado. Reserva hereditaria. R. 13 de Agosto de 2014

 

Herencia sujeta a legislación norteamericana. Necesidad de acreditar la aplicación del derecho extranjero. Conflicto de intereses. R. 22 de Octubre de 2007

 

Herencia de inglés y bienes solo en España. Es título bastante el testamento ante Notario español para adjudicarlos.  Reenvío a la ley española. R. 24 de Octubre de 2007

 

Hipoteca asegurativa del derecho alemán. El juez ha de atenerse  a las exigencias del ordenamiento español. R. 23 de Febrero de 2004

 

Inscripción de documentos otorgados en el extranjero. Compraventa con diligencia notarial hecha en Caracas.  Para que el documento público lo sea también en España es necesario  que  tenga también  la consideración de documento auténtico o público en el país de su otorgamiento según su legislación notarial, o "ley que regula las formas y solemnidades del contrato" conforme al art. 11 CC. Ello puede acreditarse por cualquier medio de los previstos en el art. 36 RH en el que se pruebe el contenido y vigencia del derecho extranjero y 281.2 de la LEC. R. 22  de febrero de 2012

 

Ley material. Debe acreditarse que la transmisión hereditaria pretendida es factible con arreglo a la ley material por la que se rige la sucesión. R. 30 de abril de 1999

 

Liquidación de sociedad conyugal de ciudadanos rusos y herencia: prueba del derecho extranjero. R. 28 de julio de 2011

 

Liquidación de sociedad conyugal. Ley aplicable. Inmatriculación. R. 9 de julio de 2014

 

Liquidación de comunidad universal de bienes. Holanda. Convenio regulador. R. 24 de enero de 2014

 

Partición herencia ante Notario dominicano. Los posibles defectos de la partición de herencia de una ciudadana dominicana, no deben de fundamentarse en el derecho sucesorio español, sino en el dominicano. Otra cosa sería que se hubiese fundamentado la nota en la falta de idoneidad del documento notarial dominicano o en la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 22 de Noviembre de 2006

 

Poder alemán. El “poder-diligencia” autorizado por Notario alemán debe considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España, aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario autorizante. R. 21 de abril de 2003

 

Poder alemán en documento privado legitimado. R. 11 de junio de 1999

 

Principio de equivalencia en las formas. Los documentos extranjeros con firmas legitimadas no pueden servir para acreditar las facultades de un apoderado. R. 23 de Mayo de 2006

 

Régimen económico matrimonial. Prueba del Derecho extranjero. R. 5 de Febrero  de 2005, R. 26 de Febrero de 2008, R. 21 de enero de 2011, R. 22 de julio de 2011

 

Renuncia en herencia venezolana. Un Acta de manifestaciones puede ser medio adecuado para hacer constar una renuncia de herencia. R. 19 de octubre de 2011

 

Resolución judicial extranjera de origen comunitario, declarando el divorcio y conteniendo medidas patrimoniales. Legitimación de firmas. R. 27 de julio de 2012

 

Reversión de donación y aceptación de herencia. Derecho belga. R. 14 de noviembre de 2012

Sentencia de divorcio dictada por juez inglés. R. 20 de junio de 2013

 

Sucesión estadounidense. Ley nacional aplicable y concreta determinación siendo estado plurilegislativo. R. 5 de Febrero  de 2005

 

Ubicación de finca. Elevación a público. Inscripción de documento privado inglés elevado a público ante Notario español. Estando sita la finca en territorio español ha de aplicarse la legislación española. R. 28 de Enero de 2006

 

Venta de bienes en representación de menor venezolano: es aplicable la ley venezolana. R. 20 de enero de 2011

 

 

DERECHOS PERSONALES

 

Actos inscribibles: No lo es la mera obligación de transmitir. R. 22 de Febrero de 2007

 

Cesión de terreno a cambio de obra futura: la contraprestación de la cesión primitiva tiene un carácter obligacional y no real. R.13 de julio de 2005

 

Compraventa. Cláusula de cesión de un derecho de determinado trozo de terreno para uso publicitario. Es una cláusula personal, no inscribible. R. 9 de Octubre de 2008    

 

Gastos. No es inscribible la cláusula que determina quiénes sufragarán los gastos de la operación. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003

 

Opción de compra. Pacto de pago del precio por compensación: Aun inscrito, es personal, por lo que la consumación de la opción no sirve para cancelar cargas posteriores. R. 22 de Abril de 2005

 

Opción de compra. Pacto por el que los concedentes se obligan a llevar a cabo segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones. Es de carácter obligacional y por tanto no inscribible. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003

 

 

DERECHOS REALES

 

Carácter real u obligacional de dos pactos inscritos. Servidumbres. Cancelación. R. 4 de octubre de 1999

 

Constitución de derechos de tanteo y retracto. Configuración. Plazo de ejercicio. Transmisibilidad. R. 10 de abril de 2014 (158 boe mayo 2014)

 

Creación ex novo de un derecho real: Requiere inmediatividad y absolutividad (Ej:  tanteo convencional, situaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal, la gama de servidumbres personales o reales). R. 25 de Abril de 2005

 

Derecho de adquisición preferente. Para su inscripción es necesario que no quepa duda sobre su carácter real.  R. 6 de marzo de 2001

 

Escritura de afectación a las cargas del matrimonio de determinados bienes privativos del marido.   No produce por sí sola efectos frente a terceros, ni tiene eficacia inmediata. R. 28 de Septiembre de 2010

 

Facultad art. 7-2 LH. Aplicabilidad por analogía al acreedor embargante para solicitar la inscripción del derecho de arrendamiento del deudor. R. 18 de Octubre de 2005

 

Facultad integrante de derecho típico. Donación del “derecho de arrendar y percibir renta”. No puede inscribirse un supuesto derecho real que no es sino una facultad integrante de un derecho típico. R. 25 de Abril de 2005

 

Hipoteca asegurativa del derecho alemán. El juez ha de atenerse  a las exigencias del ordenamiento español. R. 23 de Febrero de 2004

 

Númerus apertus. Afección al reintegro de una subvención. numerus apertus: requisitos. R. 4 de mayo de 2009

 

Númerus apertus en derechos reales. Condición suspensiva. R. 12 de mayo de 2010

 

Numerus apertus. En materia de derechos reales, rige el sistema de "numerus apertus", pudiéndose configurar otros derechos reales distintos de los típicos, siempre que, por sus características y efectos, se constituyan como tales. R. 18 de julio de 2005

 

Numerus apertus. Es posible la constitución con carácter real de una servidumbre personal negativa consistente en no realizar determinadas actividades siempre que su contenido esté determinado, que no vaya en contra del orden público y que obedezca a un interés legítimo. R. 5 de Diciembre de 2002

 

Númerus apertus. Constitución de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo sobre rasante de parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier destino o uso permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el principio de “numerus apertus” de derechos reales. No se contraviene ninguna prohibición legal  y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la propiedad horizontal o conjunto inmobiliario. R. 30 de Octubre de 2009

 

Principio de especialidad y finca registral. Es ineludible la apertura de folio independiente, previa la oportuna segregación, para inscribir cualquier título traslativo o declarativo del dominio de parte de finca, pero tal exigencia no es aplicable cuando se trata de derechos de goce. R. 15 de febrero de 2012

 

Transmisión del dominio. La existencia de derecho real de goce no impide la transmisión del dominio. R. 25 de Febrero  de 2008

 

Uso vivienda familiar. Es un derecho de carácter familiar, ajeno a la clasificación de los derechos reales y de crédito. R. 5 de Junio de 2008, R. 27 de Agosto de 2008

 

 

DOCUMENTOS

 

Acuerdo sobre vivienda familiar en acta de conciliación ante juez de paz. R.11 de mayo de 2013

 

Adjudicación de vivienda protegida en acta de protocolización. El acta notarial en la que sólo consta la declaración unilateral del comprador sobre elementos de negocio tan esenciales como la cosa y el precio no es título idóneo para la inscripción, debiendo acreditarse el consentimiento bilateral mediante escritura pública. R. 12 de junio de 2001

 

Certificado de defunción extranjero sin apostillar. No puede beneficiarse de la aplicación del Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil. R. 8 de marzo de 2011

 

Certificaciones municipales del Secretario con el Visto Bueno del Alcalde. Se entiende  sin perjuicio de la facultad del alcalde de la comunicación directa de las resoluciones adoptadas por él mismo a otras autoridades. R. 13 de junio de 2014

 

Compraventa por el juez en rebeldía del demandado. Cuando el Juez otorga una escritura de compraventa en rebeldía del demandado no representa ni sustituye al deudor, sino que realiza un acto de autoridad en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que no es preciso que la escritura se otorgue expresamente en nombre del demandado. R. 7 de marzo de 2001

 

Documento administrativo con código seguro de validación.   El Código Seguro de Validación está previsto legalmente como firma electrónica. R. 6 de marzo de 2012

 

Elevación a público. Ver voz específica “Elevación a público de documento privado”.

 

Elevación a público. Diferencias con el acta de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009

 

Elevación a público. Bien ganancial. En la escritura de elevación a público de venta interviniendo  el Juez en representación tan sólo del esposo. No es inscribible. R. 14 de noviembre de 1998

 

Elevación a público de contrato privado. Tracto sucesivo. R. 26 de noviembre de 2012

 

Elevación a público de documento privado existiendo un incapacitado. Diversas cuestiones: conflicto de intereses, autorización judicial. R. 1 de junio de 2012

 

Elevación a público de documento privado. Subsanación en la escritura de deficiencias del documento privado. R. 23 de julio de 1998

Elevación a público de documento privado de cesión de derecho de vuelo extinguido. R. 20 de febrero de 2013

 

Elevación a público de documento privado de compraventa de bien inscrito como presuntivamente ganancial. R.10 de diciembre de 2012

 

Elevación a público de un contrato verbal de compraventa de un inmueble otorgado por la autoridad judicial. Tracto sucesivo. R. 12 de julio de 2012

 

Elevación a público de documento privado de opción de compra sin describir el inmueble y sin comparecer el propietario. Carece de trascendencia real. R. 18 de abril de 2013

 

Firmeza. Cuando el acto inscribible está formalizado en escritura pública otorgada por el Juez, de su propia actuación debe presumirse la firmeza de la sentencia, sin necesidad de  manifestación expresa. R. 17 de mazo de 2001

 

Formalización del documento privado. R. 2 de junio de 1999

 

Instancia privada y asiento de presentación. Véase  voz “asiento de presentación”

 

Instancia privada. La falta de presentación de duplicado de una instancia, a los efectos de archivo en el legajo correspondiente puede suplirse con una fotocopia hecha por el Registrador. R. 8 de enero de 2002

 

Instancia privada. En los casos en que un documento privado puede tener acceso al Registro es necesario que las firmas de los que los suscriben estén legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador R. 20 de Julio de 2006, R. 16 de noviembre de 2011

  

Fotocopias. A los efectos de su calificación y, en su caso, inscripción en el Registro, los documentos que se aporten  (salvo las excepciones legales) han de ser públicos, condición que no reúnen  las simples fotocopias. R. 19 de Julio de 2007

 

Fotocopias. No pueden tenerse en cuenta documentos  de los que se presenta una simple fotocopia. R. 10 de Septiembre  de 2005 R. 4 de Noviembre de 2008, R. 15 de julio de 2009

Fotocopias. No son documentos auténticos a los efectos del art. 3 LH. R. 12 de mayo de 1998, R. 8 de enero de 2002, R. 5 de Julio de 2006, R. 19 de Julio de 2007, R. 15 de julio de 2009

 

Fotocopias: No son susceptibles de presentación. R. 9 de mayo de 2003

 

Fotocopias. No tienen el valor de documento público. R. 8 de enero de 2002, R. 4 de Noviembre de 2008, R. 10 de Noviembre de 2008, R. 28 de agosto de 2013

 

Fotocopias de documentos públicos. Las fotocopias de documentos públicos no tienen la consideración de tales, por lo que los presentados no cumplen con el requisito esencial de documentación pública o auténtica establecido en el art. 3 LH. R. 8 de enero de 2002

 

Fotocopias. Rectificación del Registro.  Necesidad de aportar la copia autorizada del título que motivó la inscripción, no bastando una fotocopia ni aún compulsada. R. 10 de Noviembre de 2008

 

Privados. No dejan de serlo por hallarse incorporados a un documento público. R. 2 de Marzo de 2004

 

Privados. No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. R. 1 de Octubre de 2005

 

Privados. Cabe la distribución de responsabilidad hipotecaria de la finca matriz entre las fincas resultantes de la división, en documento privado. R. 7 de Enero de 2004

 

Procedimiento de apremio administrativo. Adjudicación formalizada en documento administrativo. La falta de escritura pública es defecto subsanable. R.  23 de octubre de 1999

 

Protocolización unilateral de documento privado y tracto sucesivo. No puede inscribirse un documento privado protocolizado por una de las partes y no de la otra, ya fallecida, aunque sea el causante de los herederos titulares registrales. R. 26 de Agosto de 2008

 

Sentencia declarando nulas inscripciones existiendo cargas posteriores cuyos titulares no intervinieron.  No es posible la cancelación de dichas cargas, pero ello no impide la inscripción de la ejecutoria ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio declaradas nulas por la sentencia. R. 1 de febrero de 2012

 

Sentencia ordenando la elevación a público de un documento privado. No basta acta notarial de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009

 

 

DOCUMENTOS EXTRANJEROS

 

Compraventa ante Notario alemán. No es inscribible, dado el diferente sistema de transmisión de inmuebles. R. 7 de Febrero de 2005 anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2005 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Elevación a público. Inscripción de documento privado inglés elevado a público ante Notario español. Estando sita la finca en territorio español ha de aplicarse la legislación española. R. 28 de Enero de 2006

 

Hipoteca. Prueba del derecho extranjero. Prueba del derecho extranjero. R. 31 de octubre de 2013

 

 

Inscripción de documentos otorgados en el extranjero. Compraventa con diligencia notarial hecha en Caracas.  Para que el documento público lo sea también en España es necesario  que  tenga también  la consideración de documento auténtico o público en el país de su otorgamiento según su legislación notarial, o "ley que regula las formas y solemnidades del contrato" conforme al art. 11 CC. Ello puede acreditarse por cualquier medio de los previstos en el art. 36 RH en el que se pruebe el contenido y vigencia del derecho extranjero y 281.2 de la LEC. R. 22  de febrero de 2012

 

Legalización. No es necesaria la legalización de documento expedido por agente consular. R. 4 de julio de 2005

 

Poder alemán en documento privado legitimado. R. 11 de junio de 1999

 

Principio de equivalencia en las formas. Los documentos extranjeros con firmas legitimadas no pueden servir para acreditar las facultades de un apoderado. R. 23 de Mayo de 2006

 

Resoluciones judiciales de declaración en quiebra, dictadas por un tribunal inglés: Inscribibilidad con determinados requisitos. R. 11 de Junio de 2010

 

Traducción. La  traducción efectuada por un intérprete jurado tiene carácter oficial, por lo que acreditado su carácter de tal, por la resolución administrativa pertinente, ha de estimarse justificada la condición de intérprete jurado y no es necesaria la legitimación de firma. R. 4 de julio de 2005

 

 

DOCUMENTOS JUDICIALES

 

Acto de conciliación. No es un documento público a efectos del Registro.  R. 22 de Febrero de 2006 - revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE

 

Acto de conciliación. No es inscribible un testimonio expedido por el Secretario Judicial relativo a un acta de conciliación por el que las partes compran y venden una finca. R. 20 de mayo de 2003

 

Actos de jurisdicción voluntaria: La calificación registral ha de desplegar mayor intensidad tratándose de un acto de jurisdicción voluntaria (privado de eficacia de cosa juzgada), especialmente en cuanto a los obstáculos que surjan del Registro. R. 20 de Abril de 2005

 

Ausencia del sello del juzgado o tribunal: constituye una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable por el registrador. R. 11 de julio de 2011

 

Auto de declaración de herederos abintestato. Necesidad de documentación auténtica. Presentación a través de Lexnet. R. 16 de julio de 2012

 

Auto recurrido a un solo efecto. Posibilidad de Anotación preventiva. R. 14 de Diciembre de 2001

 

Adquisición preferente. Testimonio de sentencia: Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006

 

Art. 3 LH. Escritura pública, ejecutoria o documento auténtico. No implica que pueda ser cualquiera de ellos sino el propio del acto o contrato que haya de inscribirse. R. 20 de mayo de 2003, R. 22 de Febrero de 2006 -revocada por sentencia de Juzgado de instancia-

 

Asientos. Quiebra. El que se solicite la práctica de una “anotación” cuando lo que procede es inscripción no puede considerarse como defecto. R. 20 de Septiembre de 2005

 

Cancelación de hipoteca por pago, en sede judicial. R. 21 de mayo de 2012

 

Cancelación de inscripción por mandamiento. Es necesaria sentencia. R. 18 de marzo de 1999

 

Circunstancias personales 51-9 RH. De los documentos presentados deben resultar las circunstancias necesarias para extender la inscripción. R. 15 de Julio de 2010

 

Circunstancias personales 51-9 RH. Necesidad de hacer constar las circunstancias personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 21 de Febrero de 2007. R. 6 de Noviembre de 2008, R. 8 de enero de 2010, R. 22 de mayo de 2014

 

Circunstancias personales 51-9 RH. Necesidad de hacerlas constar, aunque consten en asientos anteriores o en la oficina liquidadora. R. 6 de Noviembre de 2008

 

Auto judicial que no alude a finca registral alguna. R. 15 de Junio de 2010

 

Circunstancias identificativas de la comunidad  demandante. No es obstáculo para la cancelación ordenada si pueden obtenerse de los Libros del Registro, donde ya consta la anotación preventiva de demanda del procedimiento judicial, y el asiento a cancelar está identificado perfectamente por los datos referentes al título que lo motivó. R. 20 de noviembre de 2009

 

Competencia territorial. Es calificable por el Registrador. No es inscribible el expediente de dominio seguido por Juez diferente al de situación de la finca. R. 15 de Enero de 2009

 

Claridad. Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser cancelada. R. 19 de Febrero de 2007

 

Compraventa judicial. Es inscribible la ejecución provisional. R. 5 de junio de 1999

 

Declaración de herederos. No cabe declaración de herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial. R. 25 de julio de 2012

 

Declaración judicial de herederos errónea. Declarados herederos los hermanos del causante cuando en realidad existía el cónyuge, el Registrador ante esta declaración de herederos errónea, puede suspender la inscripción de la herencia. R. 10 de noviembre de 2011

 

Decreto judicial de adjudicación incompleto. Para proceder a la calificación del título presentado deber ser completo y auténtico, sin lo cual no puede valorarse su contenido. R. 9 de septiembre de 2013

 

Decreto de liquidación de sociedad de gananciales. Adjudicación de bien inscrito por mitad y pro indiviso. Ganancialidad declarada por sentencia. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial. R. 6 de septiembre de 2014

 

Descripción de la finca: Subsanación en instancia privada. R. 27 de noviembre de 2008

 

Deslinde. El acta judicial de deslinde no puede convertirse en un medio privilegiado que sirva para eludir los requisitos que habría de superar una escritura pública que documente un exceso de cabida y pretenda acceder al Registro. R. 20 de Abril de 2005

 

Deslinde. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007

 

Determinación. Necesidad de determinación de la finca y de los actos cuya inscripción haya de practicarse. R. 15 de Junio de 2010

 

Diligencia de ordenación. No cabe diligencia de ordenación para cancelar tras adjudicación. Es necesario decreto. R. 22 de octubre de 2011 

 

Documentos judiciales de disolución de comunidad y su acceso al registro. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003

 

Domicilio. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Dudas de identidad de la finca. R. 30 de abril de 2014

 

Ejecución de sentencia. Auto teniendo por emitida la declaración de voluntad, consistente en elevar a público un contrato de compraventa. Deben constar los elementos esenciales del contrato. R. 7 de noviembre de 2012

 

Ejecución de sentencia. Auto teniendo por emitida la declaración de voluntad, consistente en elevar a público un contrato de compraventa. Siendo distintos los titulares registrales y la demandada, no debe practicarse la inscripción. R. 7 de noviembre de 2012

 

Elevación a público. Alteración.  No cabe alterar su contenido sin que presten su consentimiento -por sí o mediante representante con facultades suficientes- las partes afectadas. R. 28 de noviembre de 2000

 

Elevación a público. Bien ganancial. En la escritura de elevación a público de venta interviniendo  el Juez en representación tan sólo del esposo. No es inscribible. R. 14 de noviembre de 1998

 

Elevación a público. Cabe modificar o complementar el contrato privado en el sentido de especificar la cuota indivisa transmitida de un garaje. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

 

Elevación a público. Compraventa entre vendedor (el estado) y herederos del comprador. Necesidad de elevar a público el contrato a favor del comprador o causante interviniendo sus herederos en su condición de tales. R. 31 de octubre de 2002

 

Elevación a público de contrato privado de compraventa sin la intervención de uno de los firmantes. Tienen que otorgar la escritura de elevación necesariamente los otorgantes del mismo o en su defecto sus herederos. R. 16 de julio de 2011

 

Elevación a público de venta por todos los herederos. Discrepancias en un apellido. R. 16 de noviembre de 2011

 

Elevación a público. Debe comparecer el cónyuge si también otorgó el documento privado. El carácter ganancial o privativo del bien adquirido por compra se determina en el momento en que se perfecciona el contrato, no en el que se consuma o en el que se consuma con la entrega de la posesión. R. 9 de abril de 2010

 

Elevación a público. El carácter ganancial o privativo del bien adquirido por compra se determina en el momento en que se perfecciona el contrato, no en el que se consuma o en el que se consuma con la entrega de la posesión. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

 

Elevación a público. El juez no puede elevar a público documentos intermedios  si no lo dice la sentencia ni comparecen los interesados. R. 15 de Febrero de 2005

 

Elevación a público. Fallecido el poderdante vendedor, se extingue el poder y deben actuar los herederos. R. 16 de noviembre de 2000

 

Elevación a público. La sentencia de condena a la elevación no puede inscribirse sin ella. R. 5 de Febrero de 2007

 

Elevación a público. No constituye obstáculo a la inscripción el que no se incorpore documento alguno relativo a la compraventa que se formaliza mediante dicho documento público. R. 16 de noviembre de 2011

 

Elevación a público. Sentencia ordenando la elevación a público de un documento privado. No basta acta notarial de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009

 

Elevación a público. Sucesivas transmisiones. R. 5 de enero de 2002

 

Elevación a público de contrato cuando el transmitente ya no es titular registral. No es inscribible. R. de 13 de Enero de 2010

 

Elevación a público de documento privado sin fecha fehaciente. Necesidad de acreditar los medios de pago. R. 6 de julio de 2009

 

Elevación a público. Escritura de subsanación: consentimiento del titular registral y acreditación del estado civil al otorgar el documento privado elevado. R. 7 de marzo de 2011

 

Escritura en ejecución de sentencia. R. 3 de Junio de 2010

 

Escritura en ejecución de sentencia de condena no dineraria que se testimonia. R. 4 de mayo de 2010

 

Exceso de cabida. Cabe acordar un exceso de cabida en un procedimiento diferente al establecido especialmente siempre que se cumplan los requisitos exigidos para este, en especial la necesaria intervención de los titulares de predios colindantes. R. 11 de Marzo de 2008

 

Exceso de cabida en virtud de sentencia que no describe indubitadamente la finca. No puede subsanarse por instancia privada. R. 10 de julio de 2012

 

Exceso de cabida y cambio de linderos por sentencia declarativa. Es necesario que hayan tenido parte los titulares registrales de las fincas colindantes. R.18 de junio de 2014

 

Expediente de dominio: Carácter excepcional y supletorio. R. 18 de marzo de 2000, R. 31 de Enero de 2004, R. 5 de Noviembre de 2004, R. 24 de Febrero de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 4 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 1 de abril de 2003, R. 7 de septiembre de 2009, R. 9 de septiembre de 2009, R. 22 de diciembre de 2010, R. 3 de febrero de 2012, R. 6 de febrero de 2012, R. 17 de febrero de 2012, R. 19 de abril de 2012, R. 24 de julio de 2012, R. 26 de junio de 2013, R. 4 de diciembre de 2013

 

Expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido: Corresponde al Juez y no al Secretario resolver el expediente. R. 16 de Marzo de 2006, R. 7 de Diciembre de 2006

 

Expediente de dominio para reanudar el tracto existiendo presentada escritura de venta. R. 30 de abril de 2014

 

Fedatario judicial. Es defecto la no constancia del nombre y apellidos del Secretario Judicial. R. 22 de Marzo de 2010

 

Firma y sello. Ausencia en la primera hoja del testimonio de una sentencia: Su omisión por si sola no es defecto. R. 15 de Marzo de 2006

 

Firmeza. Cancelación ordenada en resolución judicial: Necesidad de firmeza. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 19 de octubre de 2012

 

Firmante. Mandamiento que no identifica al firmante: Basta que conste el órgano del que procede el mandamiento. R. 20 de Junio de 2003

 

Firmeza. Necesidad de firmeza de las sentencias judiciales para que pueda practicarse una inscripción o cancelación. R. 28 de agosto de 2013

 

Firmeza. En los documentos de origen judicial se exige que el título correspondiente sea una ejecutoria, y la ejecutoria es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. R. 1 de octubre de 2014

 

Firmeza de la sentencia: si el juez ejecuta una sentencia, se supone que es firme, aunque no se diga expresamente. R. 7 de marzo de 2001

 

Firmeza. Sin firmeza de la sentencia que ordene una cancelación sólo cabe pedir anotación preventiva. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 19 de octubre de 2012, R. 28 de agosto de 2013

 

Firmeza resoluciones judiciales: es un concepto unitario; No existe un concepto de firmeza “a efectos registrales”. R. 21 de Abril de 2005R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, R. 15 de Julio de 2010, R.  27 de Septiembre de 2010

 

Firmeza resoluciones judiciales. Puede resultar cuando figure    “firme que sea la presente resolución, líbrese testimonio literal de la misma”, y éste se haya expedido una vez transcurrido los plazos del recurso. R. 8 de Junio de 2009, R. 11 de julio de 2009

 

Forma. Calificación. R. 6 de Junio de 2006

 

Garaje. Sentencia declarativa del dominio de una plaza de garaje. Debe indicar la cuota indivisa o la porción física que le corresponde. R. 5 de diciembre de 2011

 

Homologación judicial de acuerdo transaccional. No altera el carácter privado del documento. R. 9 de julio de 2013

 

Incongruencia del mandato judicial con el procedimiento seguido. Se da en caso de no existir tracto interrumpido por ser la promotora heredera del titular registral. R. 24 de Febrero de 2006

 

Inmatriculación. El título previo no es necesario en los documentos judiciales. R. 2 de Octubre de 2008

 

Inmatriculación. Necesidad de certificación catastral, también tratándose de documentos judiciales. R. 29 de Noviembre de 2004, R. 17 de Febrero de 2005, R. 8 de Junio de 2005, R. 6 de Mayo de 2009  

 

Inscripción de sentencia. R. 15 de Julio de 2010

 

Inscripción parcial. Como regla general sólo puede practicarse cuando así lo solicite el interesado, pero tratándose de documentos judiciales el registrador tiene que actuar de oficio y practicar la inscripción parcial cuando sea posible para dar cumplimiento a su deber de colaboración con las autoridades judiciales. R.13 de junio de 2014

 

Inscripción parcial. La solicitud de inscripción parcial corresponde al interesado, no pudiendo el Registrador actuar de oficio, salvo en los documentos judiciales, dado el deber constitucional de colaboración con la Administración de justicia. R. 26 de Julio de 2007

 

Juicio voluntario de testamentaria. El auto judicial dictado en un juicio voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones en acta notarial. R. 13 de abril de 2000

 

Laudo arbitral protocolizado en acta. Anotación preventiva de prohibición de disponer. Dicha medida cautelar requiere auxilio judicial. R. 20 de Febrero de 2006

 

Licencia. Reanudación de tracto interrumpido sobre parte de una finca inscrita. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 30 de abril de 2014

 

Liquidación de gananciales mediante auto que homologa transacción judicial. Es inscribible la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 19 de diciembre de 2013

 

Mandamiento. El Mandamiento no es título formal en el sentido recogido por el artículo 3 LH si no contiene por sí mismo el título material del artículo 2 susceptible de modificar el contenido del Registro. R. 15 de diciembre de 2010 -anulada parcialmente por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

Mandamiento judicial para paralizar inscripciones de documentos presentados con anterioridad. No procede en virtud del principio de prioridad. R. 23 de Junio de 2003

 

Mandamiento de ejecución de sentencia. No es inscribible si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 15 de junio de 2001

 

Mandamiento de ejecución de sentencia. No es congruente el contenido del mandamiento presentado con el de la sentencia que le sirve de base, que ordena elevar a público un documento privado. R. 15 de junio de 2001

 

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. Deben especificarse los asientos a cancelar. R. 21 de noviembre de 2012

 

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012

 

Nulidad de inscripción. No afecta a los posteriores titulares no demandados. R. 25 de Noviembre de 2006

 

Otorgamiento de escritura en ejecución de sentencia. Arts 708-2 LEC y 1279 CC. En estos casos no es título formal hábil el testimonio del auto judicial ordenando la inscripción, siendo necesaria la escritura pública. R. 29 de julio de 2006

 

Procedimiento no dirigido contra el titular registral y aspectos procedimentales. R. 11 de febrero de 2012

 

Protección registral. No cabe inscribir una sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. R. 6 de Noviembre de 2003

 

Protección registral. Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001

 

Protección registral (véase también las voces “calificación registral”, “tracto sucesivo”, cancelación “)

 

Rebeldía: Constando la existencia de demandados en rebeldía debe acreditarse el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión. De lo contrario no procede inscripción sino tan sólo anotación preventiva. R. 29 de Noviembre de 2004, R. 15 de Febrero de 2005, R. 21 de Abril de 2005, R. 29 de Diciembre de 2005. R. 21 de Febrero de 2007, R. 9 de Abril de 2007, R. 17 de Mayo de 2007, R. 28 de Mayo de 2007, R. 23 de Junio de 2007, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 2 de Octubre de 2008, R. 17 de Marzo de 2009, R. 6 de Mayo de 2009, R. 28 de enero de 2013, R. 1 de octubre de 2014

 

Rebeldía. Escritura otorgada por el juez en rebeldía del vendedor demandado a favor no del comprador sino de su heredero. El otorgamiento por el juez implica la firmeza de la resolución judicial a efectos del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. Sin embargo no procede la inscripción al documentarse un contrato claramente diferente. R. 27 de noviembre de 2002

 

Rebeldía. La mera mención de firmeza no comporta la preclusión de la acción rescisoria, ya que dicha acción cabe precisamente contra sentencias firmes dictadas en rebeldía y su plazo se cuenta desde la notificación de las mismas. R. 17 de Mayo de 2007, R. 2 de Octubre de 2008

 

Rebeldía. Necesidad de firmeza de la resolución judicial. R. 20 de Noviembre de 2007

 

Rebeldía. No titulares. La rebeldía de determinadas personas que, al parecer, sustentan ciertos derechos sobre las fincas objeto del procedimiento, no es defecto que impida la inscripción, si tales personas no aparecen en el Registro como titulares de ningún derecho. R. 29 de Septiembre de 2001

 

Rebeldía: Sentencia en rebeldía ordenando cancelar derecho de superficie e hipoteca posterior. Es preciso que haya trascurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde y el transcurso de tales plazos debe resultar del documento presentado. R. 27 de septiembre de 2011

 

Reconocimiento de dominio: título de adquisición. No  basta con que la sentencia declare que determinada persona o personas son titulares de una finca o participación indivisa de la misma, pues debe constar cuál es el título por el que se adquirió su derecho. R. 11 de septiembre de 2001  

 

Resolución judicial de contrato. Cancelación de asientos posteriores. Deben haber sido citados. R. 4 de Julio de 2014

 

Resolución judicial de venta: procede cancelación y no anotación preventiva. R. 6 de octubre de 2012

 

Segregación. Necesidad de licencia aunque se ordene judicialmente. R. 17 de Enero de 1999, R. 29 de abril de 2003, R. 14 de Octubre de 2005, R. 16 de Marzo de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 27 de noviembre de 2008,  R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010

        

Segregación. Resolución judicial declarativa de dominio en suelo rústico con segregación pero sin licencia. Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R. 4 de Octubre de 2005

 

Sentencia de condena al otorgamiento de escritura pública. Art. 708 LEC.  R.17 de mayo de 2013

 

Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse. Debe especificarse. R. 13 de junio de 2013

 

Sentencia de nulidad de inscripción existiendo cargas y titulares posteriores. Especificación de los asientos a practicar. R.13 de junio de 2014

 

Sentencia sin especificar la finca habiendo dos similares y sin concretar el asiento a practicar. R. 9 de mayo de 2012

 

Sentencia contra la herencia yacente en rebeldía. Otorgamiento de escritura en ejecución de sentencia, no bastando el mandamiento supliendo la voluntad de los vendedores. R. 17 de Marzo de 2009

 

Sentencia declarando la titularidad de una finca ordenado la rectificación de una inscripción. Debe constar el título de adquisición.  R. 22 de mayo de 2014

 

Sentencia declarando la titularidad de una finca ordenado la rectificación de una inscripción. Deben constar las circunstancias personales y la proporción en que resultan dueños. R. 22 de mayo de 2014

 

Sentencia declarativa. No es título inscribible, sino que lo será el acto o negocio cuya existencia y validez se haya apreciado en la misma para declararlo. R. 15 de Julio de 2010

 

Sentencia declarativa. Falta de intervención de todos los titulares registrales. La apreciación de si han tenido o no suficiente intervención en el procedimiento todos los titulares registrales es algo que compete al juez que ejecuta la sentencia. R. 11 de julio de 2014

 

Sentencia declarativa. No es inscribible una sentencia declarativa de dominio en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 31 de Julio de 1998

 

Sentencia declarativa con obra nueva y exceso de cabida. Edificaciones. Las exigencias impuestas por la legislación urbanística para la registración de obras nuevas (licencia y certificado técnico o certificado de antigüedad) son aplicables a toda hipótesis de acceso al Registro de edificaciones. R. 28 de mayo de 2011

 

Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para reanudar el tracto y para inmatricular. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión extraordinaria, demandándose a los desconocidos herederos del titular registral. No cabe la inscripción sin acreditar el fallecimiento del usufructuario. R. 9 de mayo de 2013

 

Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para inmatricular. No cabe darle el mismo tratamiento que la LH exige para el título público de adquisición ni exigir la justificación de una previa adquisición que el juez ha tenido por acreditada. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Sentencia declarativa de dominio. No es titulo hábil para reanudar el tracto la sentencia dictada en juicio declarativo, aunque la demanda se haya dirigido frente al titular registral.  R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003

 

Sentencia en juicio declarativo ordinario ordenando la cancelación de las inscripciones declaradas nulas y la inscripción del pleno dominio  a favor del demandante. No es inmatriculación. R. 10 de noviembre de 2009

 

Sentencia declarativa de dominio. Las sentencias declarativas no necesitan ejecución, con lo que, para obtener la inscripción, es suficiente el testimonio de la sentencia firme. R. 20 de abril de 2002

 

Sentencia declarativa del dominio. No puede inscribirse una sentencia declarativa del dominio figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de mayo de 2012

 

Sentencia declarativa de dominio. Una sentencia declarativa del dominio no es título hábil para reanudar el tracto, pero si se aclarara que la declaración de dominio se realiza por razón de usucapión contra el titular registral, sí sería inscribible la ejecutoria. R. 11 de mayo de 2012

 

Sentencia declarativa de dominio. Tracto sucesivo. R. 6 de Marzo de 2014

 

 

Sentencia declarativa del dominio por usucapión extraordinaria. Dado que el Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial y declarándose por la sentencia que la demandante ha adquirido por usucapión extraordinaria, no puede alegar que el titular registral o sus herederos no han sido parte en el procedimento. R. 6 de Mayo de 2009  

 

Sentencia declarativa de dominio. Debe resultar de la sentencia el título material que legitima al demandante como propietario de la finca. R. 28 de septiembre de 2011

 

Sentencia declarativa de dominio. No es titulo hábil para reanudar el tracto la sentencia dictada en juicio declarativo, aunque la demanda se haya dirigido frente al titular registral.  R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003, R. 9 de noviembre de 2010

 

Sentencia declarativa de dominio. Reanudación de tracto. No basta con demandar a los titulares registrales. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003, R. 5 de Octubre de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 28 de septiembre de 2011, R. 15 de octubre de 2013

 

Sentencia declarativa del dominio. El mandamiento será el título formal hábil para practicar la inscripción, si contiene, entre otros extremos, el título material adquisitivo y las circunstancias de los adquirentes.  R. 28 de octubre de 2005

 

Sentencia declarativa del dominio. Es inscribible si contiene el título material adquisitivo, aunque no se aporten los documentos de los que resulte tal título material, siempre que la sentencia los reconozca como causa del dominio que declara. R. 28 de octubre de 2005

 

Sentencia declarativa del dominio y herederos del titular registral. Necesidad de acreditación. R. 30 de octubre de 2002

 

Sentencia declarativa del dominio. Inaplicabilidad del art. 91 LAR anterior. Cosa distinta podría haber sido si el Registrador hubiera argumentado en la nota que el título material es la compraventa. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Sentencia declarativa del dominio. Las circunstancias de los adquirentes no pueden acreditarse por meras fotocopias, carentes de autenticidad, debiendo estarse en cuanto a la determinación y acreditación de las mismas al momento en que la adquisición tuvo lugar. R. 28 de octubre de 2005

 

Sentencia declarativa de dominio. La sentencia dictada en juicio declarativo ordinario no es título inmatriculador. Relatividad de cosa juzgada. Menores garantías para terceros que el expediente de dominio.  R. 30 de Abril de 2005, R. 14 de Octubre de 2005

 

Sentencia declarativa del dominio. No es bastante para inscribir si no se acredita el título de adquisición, pues en el Registro se inscribe el derecho como consecuencia de su adquisición por un acto o contrato de trascendencia real, y así lo exige la distinta protección del derecho según el título de adquisición. R. 28 de Abril de 2005

 

Sentencia declarativa de dominio. Si han de realizarse segregaciones, se precisa licencia o certificación administrativa de innecesariedad. R. 14 de Octubre de 2005

 

Sentencia declarativa de dominio rechazando el pedimento de la parte actora sobre su inscripción. R. 17 de Mayo de 2007

 

Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

 

Sentencia firme. Es inscribible sin necesidad de mandamiento ya que se trata de una ejecutoria. R. 24 de Marzo de 2004

 

Sentencia firme del Tribunal Supremo en la que los titulares registrales solo fueron emplazados. No es suficiente, han de haber sido demandados. R. 19 de Abril de 2005

 

Sentencia judicial y dudas de identidad de la finca. Debe acudirse a instancia del interesado al procedimiento previsto en los artículos 300 y 306 RH. R. 17 de Octubre de 2006

 

Sentencia ordenando otorgar compraventa. El titular registral no puede otorgar directamente compraventa en favor del heredero del vendedor. Elevación a público. R. 10 de septiembre de 2001

 

Sentencia sin trascendencia real: No es inscribible. R. 3 de Julio de 2007   

 

Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009

 

Servidumbre. Una sentencia penal de condena por coacciones (por impedir el paso por un camino) no es título para inscribir una servidumbre. R. 26 de Diciembre de 2006

 

Solicitud de anotación preventiva en virtud de título no suficiente y posterior complemento. Título contradictorio presentado en el ínterin. R. 22 de octubre de 1998

 

Tercería de dominio. Inscripción a favor del demandante. Testimonio de sentencia ordenando el levantamiento del embargo y mandamiento ordenando la inscripción a favor del demandante. Inscribibilidad al no poder entrar el Registrador en el fondo de la resolución judicial.  R. 5 de Mayo de 2006

 

Tercería de dominio. La sentencia de tercería de dominio es inscribible si se cumple el tracto. R. 21 de Febrero de 2005 -Revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, PUBLICADA EN EL BOE-.

 

Tercería de dominio. Sentencia firme. Alcance. En los procedimientos sustanciados conforme a la LEC 2000, sólo produce el efecto del alzamiento del embargo, no la inscripción del dominio a favor del tercerista. En los sustanciados conforme a la ley anterior, depende del texto de la sentencia. R. 28 de marzo de 2014 (146 boe mayo 2014)

 

Tipo de anotación que se ordena. Dudas. R. 28 de Marzo de 2007

 

Título inscribible: Debe constar en la sentencia el título material de adquisición. R. 15 de Julio de 2010, R. 28 de septiembre de 2011

 

Título inscribible. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Título inscribible. Sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades legales. R. 3 de marzo de 2010

 

Transacción. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003, R. 22 de febrero de 2012

 

Transacción. Homologación judicial de acuerdo transaccional. No altera el carácter privado del documento. R. 9 de julio de 2013

  

 

DOCUMENTOS NOTARIALES

 

Acta de protocolización de laudo arbitral. Anotación preventiva de prohibición de disponer. Dicha medida cautelar requiere auxilio judicial.  R. 20 de Febrero de 2006

 

Actas de notoriedad para inmatriculación. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005

 

Acta subsanatoria. Es admisible para aclarar un domicilio y para salvar la incongruencia de que, aun tratándose de una hipoteca a interés fijo, en la cláusula de constitución se hable de intereses máximos y superiores a los pactados. R. 27 de marzo de 1999

 

Artículo 143 RN. Interpretación. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007

 

Cesión de bienes a los hijos. Puede contenerlo el convenio. R. 29 de julio de 1999

 

Competencia. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005

 

Competencia notarial. Lugar del otorgamiento. R. 10 de mayo de 2011

 

Convenio Regulador. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Copia autorizada electrónica. A los efectos de la inscripción no es preciso que exista coincidencia de fechas entre la autorización de la escritura y la expedición de la copia electrónica ni que la expedición de la copia electrónica y su remisión al Registro sean actos simultáneos. Tampoco es necesario que se trate de primera copia. R. 4 de Junio de 2007

 

Copia autorizada electrónica. Negocio a distancia. Oferta telemática en copia electrónica y aceptación por escritura: Su regularidad. R. 8 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Copia autorizada electrónica. No es aplicable a las mismas el art. 111 de la Ley 24/2001, que se refiere a negocios a distancia, pero si lo fuera, no sería obstáculo su falta de desarrollo reglamentario.  R. 18 de Enero de 2006

 

Copia autorizada electrónica. Poderes. Es al Notario al que corresponde comprobar que lo recibido es una copia autorizada electrónica de una escritura de poder expedida por un Notario con su firma electrónica reconocida y que el certificado no ha sido revocado ni ha caducado, todo bajo su responsabilidad. R. 8 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 18 de Enero de 2006

 

Copia autorizada electrónica. Una vez expedida tiene una validez de 60 días. R. 11 de Febrero de 2008

 

Copia autorizada  electrónica. Valor. La copia autorizada expedida y remitida con firma electrónica reconocida del Notario que la expide tiene el mismo valor que la copia autorizada extendida directamente en soporte papel.  R. 18 de Enero de 2006

 

Defectos formales que no afectan a la validez y eficacia del negocio. R. 10 de abril de 1999

 

Diferencias entre escrituras y actas. R. 19 de octubre de 2011

 

Diligencia de subsanación. Objeto. Tienen que ser errores materiales, omisiones o defectos de forma. R. 9 diciembre de 2011

 

Diligencia de subsanación. Puede subsanar no sólo el notario autorizante, sino también el sustituto o el sucesor en el protocolo, como en el presente caso. R. 9 diciembre de 2011

  

Ejecución de sentencia y otorgamiento de escritura. El título a efectos de la inscripción será la escritura pública otorgada en trámites de ejecución de sentencia bien directamente por el condenado, o bien por el Juez, en rebeldía del mismo, pero no el mero testimonio de la sentencia que ordena la elevación. R. 12 de Marzo de 2010

 

Elevación a público. Escritura otorgada por el juez en rebeldía del vendedor demandado a favor no del comprador sino de su heredero. El otorgamiento por el juez implica la firmeza de la resolución judicial a efectos del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. Sin embargo no procede la inscripción al documentarse un contrato claramente diferente. R. 27 de noviembre de 2002

 

Elevación a público. Inscripción de documento privado inglés elevado a público ante Notario español. Estando sita la finca en territorio español ha de aplicarse la legislación española. R. 28 de Enero de 2006

 

Elevación a público. Sentencia ordenando la elevación a público de un documento privado. No basta acta notarial de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009

 

Elevación a público. Diferencias con el acta de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009

 

Elevación a público. Sentencia ordenando otorgar compraventa. El titular registral no puede otorgar directamente compraventa en favor del heredero del vendedor. R. 10 de septiembre de 2001

 

Elevación a público de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. R. 5 octubre 2012

 

Escritura en ejecución de sentencia de condena no dineraria que se testimonia. R. 4 de mayo de 2010

 

Error material mínimo. La discrepancia en una centésima en escritura de modificación de préstamo hipotecario no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006

 

Fe de conocimiento. Es más correcto hablar de juicio de identidad.  R. 6 de Junio de 2006

 

Fe de conocimiento. Es un juicio de responsabilidad exclusiva del Notario que crea una presunción de verdad sólo impugnable judicialmente. R. 6 de Junio de 2006

 

Fe pública notarial. Subrogación acreedor Ley 2/1994. No es necesario que se acredite el pago efectivo, bastando la declaración en la escritura de la entidad subrogada de haber pagado a la acreedora y la incorporación del resguardo de la operación efectuada con finalidad solutoria.  R. 8 de Junio de 2006

 

Inserción de documentos en la escritura. R. 16 de noviembre de 1999

 

Juicio de identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007

 

Juicio de identidad. El juicio de identidad del compareciente por el notario no está sujeto a calificación registral, pero sí la correspondencia o no de la persona identificada por el notario con el titular registral, si bien, solo cuando la duda sobre la discrepancia sea suficientemente consistente. R. 18 de Octubre de 2010

 

Juicio de identidad. No coincidencia del DNI entre escritura y registro. El  juicio sobre la identidad del otorgante corresponde exclusivamente y bajo su responsabilidad al notario, pero el registrador debe comprobar que la identidad del otorgante así determinada coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro. R. 17 de agosto de 2011

 

Identificación comparecientes. Es la más importante de las calificaciones a que está obligado el Notario. R. 6 de Junio de 2006

 

Identificación comparecientes. Identificación por el permiso de conducción y de una de las partes por las otras a las que se identifica por su D.N.I. R. 6 de Junio de 2006

 

Identificación de titulares reales ex  art. 19 de la Ley 10/2010, 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales. La omisión de la reseña relativa al cumplimiento por parte del notario –no por parte de los comparecientes- de la obligación de identificación real de la sociedad interviniente en la escritura no lleva consigo un cierre registral. R. 26 de enero de 2012

 

Intervención. La calificación registral no se extiende a la intervención de personas ajenas a la mutación jurídico real solemnizada en la escritura. R. 18 de Julio de 2007

 

Lectura. La dación de fe de que se ha leído la escritura incluye la de los documentos incorporados. R. 23 de julio de 1998

 

Liquidación telemática impuesto. Acreditación de la presentación mediante traslado de la diligencia puesta en la matriz notarial. R. 5 de Febrero de 2008, R. 13 de Marzo de 2009 - anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-

 

Negocio a distancia. La falta de desarrollo reglamentario del art. 111 de la Ley 24/2001, puede dificultar la aplicación práctica de su contenido, pero no privar de eficacia al mismo. R. 8 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004

 

Papel de uso exclusivo para documento notarial. Distribución de hipoteca en documento privado: acreditación del poder por testimonio notarial. Alcance del requisito de “papel de uso exclusivo para documento notarial”.  R. 4 de enero de 2011

 

Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012

 

Poder alemán. El “poder-diligencia” autorizado por Notario alemán debe considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España, aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario autorizante.  R. 21 de abril de 2003

 

Presentación telemática. Plazo presentación. El incumplimiento del plazo de presentación no impide la práctica del asiento. R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

 

Presentación telemática. Es la regla general obligatoria para el Notario salvo imposibilidad técnica o renuncia del interesado. R. 10 de Marzo  de 2008

 

Presunciones de veracidad y legalidad. R. 19 de Septiembre de 2006 -revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006  R. 25 de Octubre de 2006, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 21 de Diciembre de 2006

 

Presunciones de veracidad, integridad y legalidad. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007, R. 1 de Junio de 2007

 

Rectificación declaraciones. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

 

Rectificación de errores en copia ya inscrita, no en la matriz que es correcta. No es necesario el consentimiento de los intervinientes si en el ínterin no han aparecido terceros que hayan inscrito sus derechos. R. 15 de octubre de 2011

 

Rectificación del título inscrito mediante diligencia. No puede dejarse sin efecto la transmisión operada como si se tratara de un mero error del título o de la inscripción, cuando en realidad se trata de un error de consentimiento de los otorgantes. R. 12 de agosto de 2011

 

Subsanación art. 153 RN. La evidencia del error ha de resultar del propio documento u otros tenidos en cuenta. R. 6 de Abril de 2006

 

Subsanación art. 153 RN. No habilita para suplir o presuponer declaraciones de voluntad reservadas  las partes. R. 6 de Abril de 2006

 

Subsanación art. 153 RN. Valor global siendo varias las fincas hipotecadas. La subsanación de este defecto requiere intervención de los otorgantes. R. 23 de Julio de 2005

 

Subsanación de obra nueva y división horizontal. El Notario no puede subsanar errores que implican modificaciones que requieren consentimiento de los propietarios. R. 21 de Marzo de 2005

 

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

 

Subsanación de compraventa modificando el objeto transmitido. R. 30 de mayo de 2014

 

Terceros. El Notario interviene no sólo para salvaguardar el interés de los contratantes sino también de los terceros. R. 30 de Marzo de 2007, R. 2 de Abril  de 2007 R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007 R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007.

 

Testimonio notarial. Puede admitirse respecto de documentos complementarios, pero no es título hábil para la inscripción. R. 5 de Marzo de 2013

 

Tracto sucesivo en la elevación a público de contratos privados. No puede el titular registral otorgar la compraventa a favor del adquirente del adquirente. R. 14 de mayo de 1999, R. 24 de mayo de 1999

 

 

DOCUMENTOS PRIVADOS.

 

Prueba. La admisión de un documento privado como prueba en juicio no lo eleva a la categoría de público. R. 17 de Noviembre de 2004

 

 

DONACIÓN
 
Aceptación. La aceptación de la donación no requiere términos sacramentales y su existencia puede extrapolarse si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad de aceptarla. R. 22 de abril de 2002, R. 3 de Noviembre de 2001
 

Albacea-Contador Partidor. Le corresponde la interpretación de la voluntad del causante, la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, en tanto no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador. R. 13 de octubre de 2005

 

Condición resolutoria de una donación. Donación modal con la previsión añadida de una condición resolutoria explícita para el caso de no cumplirse el modo impuesto. Cancelación. Cumplimiento no acreditado. R. 16 de abril de 2002 

 

¿Donación mortis causa?. Competencia de Cataluña. R. 16 de Enero de 2001

 

Donación nula. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000

 

Fe pública registral. No existe ningún precepto que suspenda la fe pública registral respecto de quienes adquieren por compra bienes donados. R. 14 de Enero de 2006

 

Objeto de donación confuso. R. 9 de junio de 1999

 

Partición de herencia y donación simultánea. Pueden adjudicarse conjuntamente bienes de la herencia y otros procedentes de donación. R. 24 de Septiembre de 2003 –resolución parcialmente anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Perfección. La donación se perfecciona, y es inscribible, con la aceptación del donatario en vida del donante, y será irrevocable cuando el donante conozca la aceptación del donatario. R. 1 de Julio de 2003

 

Pleno dominio y usufructo. Cabe donar el pleno dominio de un bien aunque esté gravado con usufructo, ya que lo donado es el pleno dominio, para cuando se extinga el usufructo. Si hay una hipoteca ulterior ésta gravará la nuda propiedad y la expectativa de usufructo al consolidarse. R. 20 de Septiembre de 2005

 

Prioridad. Inscripción de donación otorgada por la titular registral. Posterior presentación de donación otorgada antes por el apoderado de aquella a un donatario distinto.  El asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales y no cabe recurso gubernativo frente a aquella inscripción. R. 23 de Mayo de 2009

 

Reducción. Para que produzca efectos frente a terceros que hayan inscrito sus títulos  es necesario que en el Registro conste practicada la anotación de demanda. R. 14 de Enero de 2006

 

Reserva de disposición para caso de necesidad. El donante puede hipotecar en garantía de deuda ajena. R. 30 de abril de 1999

 

Reversión: La reserva de la facultad de disponer no implica implícitamente el derecho de reversión. R. 28 de julio de 1998

 

Reversión parcial. Cabe la reversión de parte de la finca donada. R. 25 de Septiembre de 2007

 

Resolución de donación por mutuo acuerdo de las partes. Admisibilidad. R. 24 de mayo de 2002

 

Revocación de la donación antes de conocer el donante la aceptación. La donación deviene ineficaz y no es inscribible. R. 17 de Mayo de 2006

 

VPO. Donación de VPO en Castilla la Mancha. Necesidad de visado. R. 26 de abril de 2014

 

 

ELEVACIÓN A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO
 

Capacidad. A efectos de capacidad la fecha que debe tenerse en cuenta es la de la elevación. R. 15 de Julio de 2003

 

Contratos intermedios. El juez no puede elevar a público documentos intermedios  si no lo dice la sentencia ni comparecen los interesados. R. 15 de Febrero de 2005

 

Elevación a público. Escritura otorgada por el juez en rebeldía del vendedor demandado a favor no del comprador sino de su heredero. El otorgamiento por el juez implica la firmeza de la resolución judicial a efectos del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. Sin embargo no procede la inscripción al documentarse un contrato claramente diferente. R. 27 de noviembre de 2002

 

Elevación a público de documento privado de compraventa y herencias. nuevos documentos para calificación sustitutoria. R. 11 de Julio de 2012

 

En procedimiento judicial. No es inscribible la actuación judicial en nombre de ignorados herederos sin nombramiento de administrador. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 24 de Febrero de 2006

 

Fecha. Documento privado sin fecha fehaciente. La sola manifestación de los interesados no basta para atribuir fecha fehaciente al documento privado frente a terceros, por lo que frente a ellos la fecha será la de la escritura que lo eleva a público. R. 12 de Junio de 2006

 

Fecha. Desde el punto de vista del Registro, sólo puede considerarse como fecha en que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. R. 15 de Julio de 2003, R. 9 de Enero de 2004

 

Herederos. Necesidad de acreditar quiénes son los herederos del vendedor aportando el título sucesorio. R. 13 de Abril de 2005

 

Incongruencia. Existe incongruencia -calificable por el Registrador- entre el procedimiento seguido y el mandamiento presentado cuando éste ordena inscribir directamente a nombre de las demandantes y el fallo de la sentencia que se ejecuta condenaba a la demandada a elevar a público un documento privado de compraventa. R. 28 de Mayo de 2007

 

Incorporación. No es necesario incorporar el documento privado a la escritura pública. R. 17 de Noviembre de 2003, R. 26 de febrero de 1999

 

Intervención. Han de intervenir todos los contratantes o sus herederos, no bastando la intervención del heredero que terminó siendo único titular de la finca. R. 23 de Mayo de 2007

 

Licencia. Documento privado sin fecha fehaciente: Elevación a público. Exigibilidad de licencia en la fecha de la elevación. R. 12 de Junio de 2006

 

Sentencia. La sentencia de condena a la elevación no puede inscribirse sin ella. R. 5 de Febrero de 2007

 

Tracto. No es inscribible una elevación a público de documento privado de compraventa cuando no se observa el tracto sucesivo. R. 14 de Diciembre de 2004

 

 

EMBARGO

 

Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006

 

 

EXCESO DE CABIDA

 

Acta notarial. Requisitos según su modalidad. R. 21 de Septiembre de 2007

 

Acta notarial de exceso de cabida. Dudas de identidad. R. 5 de Agosto de 2013

 

Acta notarial con resultado negativo por existir oposición. No es inscribible. R. 5 de agosto de 2014

 

Acta notarial de exceso de cabida. Liquidación. R. 5 de Agosto de 2013

 

Acta notarial de exceso de cabida de finca procedente de segregación. Dudas de identidad.  R. 24 de julio de 2014

 

Acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida. Notificación a colindantes. Es necesario que hayan tenido posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado. R. 5 de marzo de 2012

 

Acta de notoriedad para la declaración de la mayor cabida de una finca. dudas de identidad. R. 25 de febrero de 2013

 

Actas de notoriedad sobre excesos de cabida, con dudas sobre la identidad de las fincas. Uso de bases gráficas registrales. Es admisible geobase como uno de los elementos de valoración de la identidad de la finca. R. 4 de abril de 2013

 

Acta notarial de excesos de cabida: necesidad de notificación al ayuntamiento colindante. R. 2 de febrero de 2010

 

Acta notarial. Dudas en acta de presencia y notoriedad para exceso de cabida. R. 1 de septiembre de 2011

 

Agregación. Mediante un expediente de dominio no puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita. R. 7 de febrero de 2012

 

Agregación. El expediente de dominio no sirve para inscribir una agregación de finca. R. 4 de Julio de 2012

 

Agrupación. Dudas de identidad.  R. 22 de abril de 2014

 

Anotación de demanda de anulación de un exceso de cabida: hay que demandar a los titulares posteriores. R. 9 de octubre de 2012

 

Cancelación de exceso de cabida que se practicó en expediente de dominio sin intervención de los titulares registrales. Para cancelarlo es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento en que haya sido parte. R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE)

 

Cancelación de exceso de cabida. Requiere intervención del acreedor hipotecario. R. 17 de Marzo de 2009

 

Certificación catastral. En los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida que superen la quinta parte, es preciso aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica. R. 22 de Enero de 2009

 

Certificación catastral sin linderos. No cabe inmatricular si impide la identificación de la finca. R. 27 de Enero de 2004

 

Certificación catastral. Necesidad de total coincidencia y siempre que no existan dudas de identidad. R. 16 de diciembre de 2008

 

Citación. Falta de citación de los coherederos del promotor. No es trámite esencial. No impide la inscripción. R. 21 de octubre de 1999

 

Colindantes. El  consentimiento de dos de los tres colindantes de la finca, no es suficiente para la inscripción del exceso de cabida, pues además la citación a los colindantes en los excesos de cabida sólo está prevista en procedimientos de acreditación como el expediente de dominio o el acta de notoriedad. R. 2 de junio de 2012

 

Colindantes. Actas de notoriedad sobre excesos de cabida. La citación a colindantes se refiere a los reales, sean registrales o no. R. 4 de abril de 2013

 

Defecto mal formulado.  Al no expresar sus dudas sobre la identidad de la finca. R. 8 de Octubre de 2005

 

Deslinde. El acta judicial de deslinde no puede convertirse en un medio privilegiado que sirva para eludir los requisitos que habría de superar una escritura pública que documente un exceso de cabida y pretenda acceder al Registro. R. 20 de Abril de 2005

 

Descripción La incorporación de cualquier descripción de finca basada en certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada es sin perjuicio de las funciones que correspondan al registrador en el ejercicio de sus competencias. R. 2 de junio de 2012

 

Diferencia con inmatriculación. El exceso de cabida es una rectificación de un erróneo dato registral y la inmatriculación trata de incorporar una nueva realidad física al folio registral.  R. 23 de Marzo de 2006

 

Doble inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que ya figura inscrita a favor de un tercero como exceso de cabida de otra. La cancelación de la inscripción del exceso requiere consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 5 de Octubre de 2004

 

Dudas de identidad. R. 1 de Junio de 1998, R. 2 de Junio de 1998

 

Dudas de identidad por no existir coincidencia con la titularidad catastral. R. 30 de agosto de 2013

 

Dudas de identidad por desproporción cambio de lindero fijo y segregaciones previas. R. 31 de mayo de 2014

 

Dudas fundadas de identidad: cuantía del exceso, cambio de linderos y procedencia de división material.  R. 1 de Julio de 2006

 

Dudas fundadas de identidad. Compraventa, exceso de cabida y agrupación de fincas no colindantes en el Registro. R. 10 de Mayo de 2005

 

Dudas fundadas de identidad. División. R.  3 de noviembre de 1999

 

Dudas fundadas de identidad. Finca procedente de agrupación. R. 2 de junio de 2011

 

Dudas fundadas de identidad. Tienen que estar basadas en criterios objetivos y razonados. R. 2 de febrero de 2010, R. 2 de junio de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 21 de noviembre de 2012, R. 28 de agosto de 2013, R. 2 de diciembre de 2013, R. 3 de marzo de 2014

 

Dudas fundadas de identidad ante la desproporción entre la cabida inscrita y la que se pretende inscribir. R. 12 de Julio de 2003, R. 13 de julio de 2011, R. 2 de junio de 2012, R. 21 de noviembre de 2012

 

Dudas fundadas de identidad. Desproporción en la superficie. No es suficiente por sí sola para sustentar dudas de identidad cuando es moderada. A tal efecto, una diferencia inferior a la quinta parte de la cabida inscrita se considera moderada. R. 21 de noviembre de 2012

 

Dudas fundadas de identidad. Discrepancia en más de tres veces sobre la cabida inscrita, sin justificar la adquisición del exceso por el transmitente, sin perjuicio de poder practicar la inscripción con la cabida inscrita. R. 3 de enero de 2005

 

Dudas fundadas de identidad: El art. 298.3 1 y 2 RH exige no solo la perfecta identificación de la finca sino también de su exceso de cabida. Solo así podrá conseguirse que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca. R. 21 de Septiembre de 2007

 

Dudas fundadas de identidad. Es necesario que el Registrador no tenga dudas sobre la identidad de la finca. R. 19 de Febrero de 2008, R. 16 de Abril de 2008, R. 10 de Marzo de 2010, R. 19 de abril de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 17 de octubre de 2011, R. 28 de agosto de 2013

  

Dudas fundadas de identidad. Finca procedente de otras con cabida exacta. R. 16 de Mayo de 2005

 

Dudas fundadas de identidad. Justificadas al proceder la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008

 

Dudas fundadas de identidad. La inscripción del exceso es más dudosa cuando la finca procede de segregación. R. 16 de Abril de 2008, R. 28 de agosto de 2013

 

Dudas fundadas de identidad procediendo la finca de segregación y actuación urbanística. R. 5 de Noviembre de 2002

 

Dudas fundadas de identidad. Actúa correctamente el Registrador suspendiendo la inscripción, sin que la anterior constancia de la referencia catastral obligue a la inscripción del exceso. R. 3 de Febrero de 2003

 

Dudas fundadas de identidad. La constancia registral de la referencia catastral no excluye las dudas de identidad en materia de constancia de excesos de cabida en el Registro. R. 2 de junio de 2012, R. 18 de octubre de 2012, R. 26 de octubre de 2012

 

Dudas de identidad por alteración de lindero. R. 3 de Diciembre de 2012

 

Dudas de identidad siendo de escasa entidad la diferencia de superficie. R. 3 de Julio de 2014

 

Dudas fundadas de identidad solventadas acudiendo a la inmatriculación del exceso mediante doble título. R. 18 de Octubre de 2008

 

Dudas fundadas de identidad: No pueden dirimirse en un recurso gubernativo. R. 12 de Julio de 2003, R. 18 de Febrero de 2005 R. 29 de Abril de 2006 R. 23 de Junio de 2006, R. 17 de Octubre de 2006

 

Dudas fundadas de identidad. Venta de tres fincas señalándose que se corresponden con la resultante de la agrupación en escritura posterior. Única certificación catastral. R. 24 de Junio de 2005

 

Dudas ubicación. Concordancia parcela catastral y registral. Véase  R. 23 de Enero de 2006

 

Exceso de cabida por acta de notoriedad. Dudas fundadas de identidad por exceso anterior en otro acta. R. 3 de Abril de 2013

 

Exceso de cabida en virtud de sentencia que no describe indubitadamente la finca. No puede subsanarse por instancia privada. R. 10 de julio de 2012

 

Exceso de cabida y cambio de linderos por sentencia declarativa. Es necesario que hayan tenido parte los titulares registrales de las fincas colindantes. R.18 de junio de 2014

 

Exceso de cabida en expediente de dominio existiendo previa segregación. R. 13 de mayo de 2014

 

Expediente de dominio. En los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida que superen la quinta parte, es preciso aportar la certificación catastral coincidente. R. 22 de Enero de 2009, R. 19 de diciembre de 2011

 

Expresión de disminución de cabida figurando inscrita dicha cabida en otro folio registral: No es mención y no procede cancelarla. R. 1 de febrero de 2010

 

Folio cerrado. No cabe inscribir un exceso de cabida sobre una finca cuyo folio figura cerrado por haberse aportado a una Junta de Compensación. R. 12 de Marzo de 2007

 

Identidad. Apareciendo ubicadas en parajes de distinto nombre no puede apreciarse la identidad de la finca registral y catastral. R. 3 de Enero de 2006

 

Identificación perfecta. El art. 298.3 1 y 2 RH exige no solo la perfecta identificación de la finca sino también de su exceso de cabida. Solo así podrá conseguirse que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca. R. 21 de Septiembre de 2007

 

Informe técnico. Exceso de cabida inferior a la quinta parte con informe técnico sin modificar linderos. No puede negarse la inscripción alegando únicamente que no se cumplen los requisitos que establecen los arts 199 y ss LH, 298 RH y 53.10 de la Ley 13/1996. R. 3 de Noviembre de 2009

 

Inmatriculación. El exceso de cabida es una rectificación de superficie y no permite encubrir una inmatriculación. R. 17 de Febrero de 2005

 

Inmatriculación. Excesos de cabida notorios y con dudas de identidad. R. 3 de Octubre de 2007

 

Inmatriculación. Para registrar un exceso de cabida es necesario que la mayor superficie no exceda de la vigésima parte de la inscrita ya que otro caso son necesarios los mismos requisitos que para la inmatriculación. R. 6 de mayo de 2013

 

Inscripción de exceso de cabida y constancia registral de referencia catastral. Diferencias. Esta última sólo implica la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un nº de referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan inscribir en tal caso todos los excesos de cabidas basados en certificación catastral. R. 2 de junio de 2012, R. 26 de octubre de 2012, R. 4 de diciembre de 2013

 

Inspección ocular. No es título adecuado para inscribir un exceso de cabida escritura de manifestación de exceso de cabida complementada con un acta notarial de inspección ocular. R. 19 de noviembre de 1998

 

Linderos. Informe técnico. La identificación de la finca y su exceso de cabida ha de hacerse con referencia a los linderos que resulten del Registro, permitiéndose su actualización (p.ej cambio de los titulares colindantes), pero no su alteración, expresándose que lo que se pretende  es rectificar la superficie de la finca que se contiene dentro de los linderos registrales. R. 16 de Mayo de 2005

 

Linderos. Certificación catastral sin linderos. No cabe inmatricular si impide la identificación de la finca. R. 27 de Enero de 2004

 

Linderos. Dudas de identidad. Cambio de linderos. Desproporción de la cabida. Falta de correspondencia con catastro. R.16 de diciembre de 2010

 

Linderos. Dudas de identidad justificadas por la importancia del exceso, la modificación de linderos y la existencia de informe oficial desfavorable. R. 17 de octubre de 2011

 

Liquidación. El documento debe tener nota de la Oficina Liquidadora competente en que conste la liquidación, exención o no sujeción. R. 21 de noviembre de 2012

 

Medios. Diferentes medios para hacerlo constar. R. 21 de Septiembre de 2007

 

Montes públicos. Andalucía. No es inscribible un acta de notoriedad de declaración de un exceso de cabida de finca colindante con monte público sin informe favorable del Ayuntamiento y con informe negativo de la Junta. R. 20 de Abril de 2007

 

Menciones. Es mención la referencia a disminuciones de cabida derivadas de actos no inscritos (expropiación, cesión). R. 26 de Julio de 2007

 

Montes.  En caso de inmatriculación o exceso de cabida con finca colindante con monte, es necesario informe favorable de los titulares para montes catalogados o bien del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma. R. 26 de octubre de 2012

 

Montes. Exceso de cabida en finca colindante con monte de utilidad pública. Informes. R. 30 de agosto de 2013

 

Montes públicos. Para inscribir excesos de cabida en fincas colindantes con montes públicos es necesario el informe favorable del organismo administrativo competente.  R. 5 de Julio de 2006

 

Naturaleza. Presupone siempre la rectificación de un error de cabida previo a la finca inscrita, por lo que si el exceso se corresponde con una finca colindante no inscrita lo procedente es inmatricular la colindante y agruparla a aquella. R. 25 de Mayo de 2005

 

Naturaleza: Supone, en rigor, una rectificación de un erróneo dato registral. En otro caso ha de inmatricularse la superficie adicional colindante y agruparla con la registrada. R. 31 de mayo de 1999, R.  3 de noviembre de 1999, R. 2 de febrero de 2000, R. 17 de mayo de 2003, R. 12 de Julio de 2003, R. 20 de Noviembre de 2003, R. 18 de Febrero de 2005, R. 16 de Mayo de 2005, R. 24 de Junio de 2005, R. 8 de Octubre de 2005,  R. 29 de Abril de 2006, R. 23 de Marzo de 2006, R. 1 de Julio de 2006, R. 3 de Octubre de 2007, R. 19 de Febrero de 2008, R. 16 de Abril de 2008, R. 16 de Octubre de 2008 , R. 13 de Octubre de 2008, R. 16 de diciembre de 2008, R. 17 de Marzo de 2009, R. 2 de febrero de 2010, R.16 de diciembre de 2010, R. 19 de abril de 2011, R. 2 de junio de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 17 de octubre de 2011, R. 26 de octubre de 2012, R. 3 de Diciembre de 2012, R. 6 de mayo de 2013, R. 28 de agosto de 2013

 

Naturaleza: La registración de un exceso de cabida «stricto sensu» sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de una finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral. R. 31 de mayo de 1999, R. 8 de abril de 2000, R. 10 de Marzo de 2010, R. 2 de junio de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 7 de febrero de 2012, R. 3 de Diciembre de 2012

 

Obra nueva. La diferencia, no justificada, de la superficie de la parcela, especto de la que consta en el Registro no impide la inscripción de la obra nueva. R. 26 de marzo de 2010

 

Obra nueva. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declarase so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003

 

Procedimiento distinto. Cabe acordar un exceso de cabida en un procedimiento diferente al establecido especialmente siempre que se cumplan los requisitos exigidos para este, en especial la necesaria intervención de los titulares de predios colindantes. R. 11 de Marzo de 2008, R. 3 de Junio de 2010, R. 28 de mayo de 2011

 

Propiedad horizontal. Exceso de cabida en local comercial en propiedad horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente identificado y no se afecta a elementos comunes. R. 22 de Enero de 2009

 

Propiedad horizontal. Exceso de cabida en PH. Es inscribible a través de un expediente de dominio, siempre que sea un exceso de cabida en sentido estricto.  R. 2 de Mayo de 2001

 

Propiedad horizontal. Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no “cabe” en la finca inscrita tampoco se podrá inscribir la división horizontal. R. 19 de abril de 2011

 

Exceso de cabida de finca en propiedad horizontal. Se debe ajustar a las reglas generales previstas para la modificación de la cabida de una finca registral y, además, a las normas que regulan la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, cuando la rectificación incurra en una verdadera alteración de dicho título. R. 13 de Enero de 2014

 

Reducción de cabida de fincas objeto de agrupación. R. 20 de diciembre de 2013

 

Reducciones de cabida. La Ley 13/1996 hace referencia a la rectificación de superficie en general, por lo que la reducción de cabida también ha de justificarse. R. 22 de Febrero de 2003, R. 16 de Junio de 2003 , R. 3 de Enero de 2006, R. 12 de Septiembre de 2009

 

Resto de finca tras diversas segregaciones anteriores no inscritas. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. Necesidad de especificar si se trata de una reducción de cabida. R. 16 de mazo de 2001

 

Segregación sin previo exceso de cabida. No es necesario inscribir previamente un exceso de cabida sobre la finca matriz si hay superficie suficiente para la segregación solicitada. R. 25 de abril de 2003

 

Título inscribible. La certificación catastral es un medio de acreditar el exceso de cabida, pero no constituye título para la inscripción, siendo necesario un documento público, traslativo, declarativo o modificativo, en el que el interesado declare la rectificación de la superficie de la finca. R. 21 de noviembre de 2012

 

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR
 

Anotación de incoacción. No cabe practicarla si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. R. 13 de Diciembre de 2006

 

Carácter y proporción con que se adquiere. Debe constar el título de adquisición y el carácter y proporción con que se adquiere. R. 8 de abril de 2010

 

Certificación catastral. Modo de subsanar la diferencia de superficie con el catastro para inmatricular. R. 23 de diciembre de 2010

 

Certificación catastral. Necesidad aunque el medio inmatriculador sea un expediente de dominio. R. 3 de Mayo de 2007, R. 13 de Julio de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010, R. 7 de marzo de 2011, R. 8 de noviembre de 2012, R. 6 de septiembre de 2013, R. 5 de agosto de 2014

 

Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 3 de Septiembre de 2009, R. 5 de agosto de 2014

 

Certificación catastral. Necesidad de total coincidencia. R. 6 de septiembre de 2013

 

Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 5 de agosto de 2014

 

Certificación catastral en expediente de dominio: no es precisa identidad del titular. R. 16 de octubre de 2012

 

Certificación catastral. Superficie. Necesidad de coincidencia con la que recoge el título. R. 5 de Enero de 2005, R. 7 de Julio de 2006

 

Certificación registral negativa. No se ve obligado el Registrador a inmatricular por el hecho de haber emitido en su momento una certificación negativa. R. de 7 noviembre de 2000, R. 29 de mayo de 2002

 

Circunstancias personales. Necesidad de su constancia. R. 23 de diciembre de 2010

 

Circunstancias personales. Constancia en el título de adquisición. R. 6 de septiembre de 2013

 

Coincidencia con el catastro y requisitos de las obras nuevas. R. 30 de abril de 2011

 

Clase. Debe especificarse con claridad la clase de expediente de que se trata (inmatriculación, reanudación de tracto, excesos de cabida). R. 13 de Septiembre de 2003

 

Cuotas indivisas. El que una cuarta parte indivisa de una finca se haya inscrito por un título no es obstáculo para que las otras tres cuartas partes se inscriban por medio de un expediente de dominio, previa la rectificación de aquel título. R. 21 de Octubre de 2006

 
Derecho de vuelo. Expediente de dominio para reanudar el tracto y para inmatricular. El auto no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. R. 2 de julio de 2012
 

Descripción de la finca. Ha de ser unívoca, clara y completa. R. 6 de septiembre de 2013

 

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa), pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 10 de mayo de 2002, R. 7 de Julio de 2006, R. 4 de mayo de 2011

 

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa). Esas dudas han de constar al expedir la certificación prevista en el procedimiento, las cuales serán valoradas por el juez para tomar su decisión. R. 8 de Junio de 2009

 

Dudas fundadas de identidad. Si se expresaron en la certificación registral, es competencia judicial su valoración. R. 6 de septiembre de 2013

 

Dudas de identidad. Es cierto que no pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio, pero si ya había expresado tales dudas al expedir la certificación,  es preciso que el auto judicial desvirtúe las mismas o aclare la inexistencia de doble inmatriculación, sin que baste al efecto un auto genérico acordando la inmatriculación. R. 4 de febrero de 2012

 

Dudas de identidad y reducción de cabida. R. 21 de Octubre de 2006

 

Dudas sobre la identidad de la finca, expresadas por Registrador distinto del que expidió la certificación. R.11 de junio de 2013

 

Dudas sobre si la finca es parte de otra inscrita. Aplicabilidad de los arts 300 y 306 RH. R. de 7 noviembre de 2000, R. 11 de Febrero de 2004, R. 6 de Octubre de 2006

 

Dudas. Constatado por el Registrador que la finca coincide en parte con otra inscrita a la que se hacía referencia en la certificación registral, sin que el auto se haya disipado la duda que planteaba sobre la identidad de la finca, no cabe su inmatriculación. R. de 1 de diciembre de 1999

 

Dudas al expedir la certificación sobre si pudiera tratarse de una finca ya inscrita. R. 28 de junio de 2012

 

Exceso de cabida. R. 13 de Julio de 2010 

 

Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión. R. 14 de Diciembre de 2012

 

Expediente de dominio para inmatricular una terraza inserta dentro de una propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de todos los propietarios. R. 9 de abril de 2013

 

Finca ya inscrita. Inmatriculación por expediente de dominio: no cabe si procede de segregación de finca inscrita. R.3 de junio de 2013, R.11 de junio de 2013

 

Fundamentos. El Registrador no puede calificar los fundamentos de las decisiones judiciales. R. 30 de abril de 2011

 

Inmatriculación por expediente de dominio. División horizontal. R. 24 de Abril de 1998

 

Mayores garantías para terceros que una sentencia declarativa (citación, publicación de edictos, intervención del Ministerio Fiscal). R. 14 de Octubre de 2005

 

Modificación de propiedad horizontal declarando dos nuevos elementos privativos: No procede a través de un expediente de dominio. R. 7 de Octubre de 2008

 

Obra nueva. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declarase so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003

 

Porción segregada. No cabe inmatricular una porción segregada de una finca si el todo ya lo está. R. 16 de Marzo de 2006

 

Reanudación de tracto. Inmatriculación de finca que es parte de otra inscrita. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 5 de julio de 2001, R. 20 de Enero de 2003, R. 9 de Marzo de 2004 -confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 8 de Enero de 2005, R. 1 de abril de 2013

 

Reanudación de tracto. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 14 de Diciembre de 2012, R. 1 de abril de 2013

 

Sentencia declarativa. La sentencia dictada en juicio declarativo ordinario no es título inmatriculador. Relatividad de cosa juzgada. Menores garantías para terceros que el expediente de dominio. R. 30 de Abril de 2005, R. 14 de Octubre de 2005

 

Sentencia declarativa. No es inscribible una sentencia declarativa de dominio en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 31 de Julio de 1998

 

Título de adquisición. Debe constar el título de adquisición. R. 8 de abril de 2010, R. 24 de Junio de 2011

 

 

Título de adquisición. Debe constar el carácter y proporción con que se adquiere. R. 8 de abril de 2010

 

 

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACION DE TRACTO INTERRUMPIDO
 

Acta de notoriedad aprobada judicialmente. Inscripción de menos de 30 años. Necesidad de comparecencia del  titular registral. R. 12 de marzo de 1999

 
Agrupación. Finca adquirida por el promotor del expediente agrupada a otras dos. La declaración del juez entendiendo justificado el dominio no está sujeta a calificación registral. R. 18 de Enero de 2001
 

Anotación preventiva. Cabe anotar la incoación de expediente para reanudar el tracto. R. 12 de Junio de 2007

 

Anotación preventiva. No cabe practicarla si no hay auténtica interrupción de tracto. R. 25 de julio de 2014

 

Calificación registral. La calificación registral de los documentos judiciales no puede extenderse al fondo, pero sí a la observancia de los trámites legales que garantizan la intervención del titular registral en el procedimiento, al objeto de evitar su indefensión. R. 18 de Enero de 2001

 

Cancelación inscripciones contradictorias. El auto judicial por el que se resuelve un expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido debe ordenar expresamente la cancelación de las inscripciones contradictorias. R. 17 de septiembre de 2009, R. 17 de febrero de 2014, R. 27 de marzo de 2014

 

Carácter excepcional y supletorio. R. de 30 noviembre de 2000, R. 31 de Enero de 2004, R. 5 de Noviembre de 2004, R. 24 de Febrero de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 4 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 1 de abril de 2003, R. 7 de septiembre de 2009, R. 9 de septiembre de 2009, R. 9 de noviembre de 2010, R. 22 de diciembre de 2011, R. 24 de julio de 2012, R. 20 de septiembre de 2013

 

Certificación administrativa. No es admisible la certificación administrativa como medio para reanudar el tracto interrumpido. R. 8 de octubre de 1999

 

Circunstancias personales. Deben constar las  circunstancias personales necesarias para la inscripción: R. 17 de agosto de 2009 -resolución  anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de enero de 2010, R. 23 de diciembre de 2010, R. 8 de octubre de 2011, R. 13 de noviembre de 2012, R. 20 de junio de 2014

 

Circunstancias personales. R. 3 de Junio de 2008, R. 11 de julio de 2009, R. 17 de agosto de 2009 -resolución  anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de enero de 2010, R. 8 de octubre de 2011, R. 13 de noviembre de 2012, R. 20 de junio de 2014

  

Circunstancias personales en documentos complementarios. R. 3 de Junio de 2008

 

Circunstancias personales. Estado civil. Siendo el promotor persona casada es preciso que, mediante la documentación correspondiente, se acredite el estado civil del adquirente en el momento de la adquisición y, en su caso, el nombre de su esposa. R. de 25 de mayo de 2002

 

Circunstancias personales. Firmeza. Notificaciones. Reparcelación.  R. 29 de enero de 2014

 

Citaciones. El cónyuge del titular registral ha de ser citado tratándose de bienes gananciales, pero no sus causahabientes. R. 10 de mayo de 2001 

 

Citaciones. Necesidad de citar al titular registral. R. 17 de agosto de 2009 -resolución  anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de octubre de 2011

 

Citaciones art. 201-3 LH. R. 8 de enero de 2010

 

Citaciones al titular de la finca matriz. R. 8 de enero de 2010

 

Claridad de su objeto. Cancelación de asientos contradictorios. R. 4 de Octubre de 2004

 

Clase. Debe especificarse con claridad la clase de expediente de que se trata (inmatriculación, reanudación de tracto, excesos de cabida). R. 13 de Septiembre de 2003

 

Competencia. Corresponde al Juez y no al Secretario resolver el expediente. R. 16 de Marzo de 2006, R. 7 de Diciembre de 2006

 

Concentración Parcelaria. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. No hay interrupción del tracto. R. 20 de noviembre de 2008.

 

Contrato verbal. No es inscribible un auto recaído en expediente de dominio del que resulta que la promotora, casada en separación de bienes, adquirió mediante contrato verbal de su marido una finca que éste a su vez adquirió del titular registral mediante otro contrato verbal. R. 13 de abril de 1999

 

Corral olvidado en expediente de reanudación de tracto. Los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 7 de abril de 2011

 

Cuotas. Debe expresarse la porción de cada condueño. R. 8 de octubre de 2011

 

Defectos. No puede utilizarse el procedimiento de reanudación de tracto como vía para eludir el cumplimiento de las normas legales sobre subsanación de los títulos inscribibles. R. 10 de agosto de 2011 

 

Defectos. No sirve para subsanar deficiencias de la titulación existente. R. 10 de julio de 2013

 

Derecho de vuelo. Expediente de dominio para reanudar el tracto y para inmatricular. El auto no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. R. 2 de julio de 2012
 
Error en el título. R. 18 de mayo de 1998

 

Estado civil. La inscripción debe realizarse según el estado civil que expresa el titulo de adquisición,  siendo irrelevante la situación matrimonial existente al tiempo de incoarse el expediente. R. 18 de Enero de 2001 

 

Finca. Aclaración. Necesidad de precisión en la determinación de la finca sobre la que se reanuda el tracto. R. 30 de Septiembre de 2005

 

Finca. Diferencias con la inscrita. El que la finca figure con diferentes linderos o mayor cabida que la registrada no impide la inscripción del expediente si en el procedimiento se ha entendido que es la finca inscrita, sin perjuicio de suspender el exceso. R. 9 de Diciembre de 2004

 

Finca. Es necesaria su completa descripción. No cabe omitir los linderos. R. 1 de abril de 2013

 

Finca registral sustituida por otras dos «segregadas». R. 22 de septiembre de 2000

 

Finca. Superficie. Debe expresarse la superficie de la finca que se pretende inscribir. R. 22 de septiembre de 2000

 

Finca que procede de otra inscrita. Deben cumplirse los requisitos de la segregación. R. 1 de abril de 2013

 

Firmeza del auto. Es defecto la falta de firmeza del auto. R. 23 de Octubre de 2007, R. 11 de julio de 2009

 

Fondo resolución judicial. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial al proceder a su calificación. R. 20 de octubre de 2009

 

Identidad de la finca. Pretendiéndose sólo la reanudación de tracto y no la rectificación de la descripción de la finca, y quedando explicitado en el auto que se trata de una determinada finca registral, no existe duda sobre la identidad de la finca. R. 13 de noviembre de 2012

 

Inmatriculación. Finca procedente de segregación de otra inscrita. El procedimiento a seguir no es el de inmatriculación sino la reanudación de tracto sucesivo interrumpido. R. 17 de Febrero de 2005.

 

Inmatriculación de finca que es parte de otra inscrita. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 5 de julio de 2001, R. 20 de Enero de 2003, R. 9 de Marzo de 2004 -confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 8 de Enero de 2005, R. 1 de abril de 2013,

 

Inmatriculación. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 14 de Diciembre de 2012, R. 1 de abril de 2013, R. 26 de marzo de 2014

 

Inscripción contradictoria practicada después de su iniciación. No es inscribible un auto recaído en expediente de dominio para la reanudación del tracto, cuando en el momento de su iniciación las inscripciones contradictorias tenían más de treinta años de antigüedad, pero en el momento de presentarse en el Registro existe una inscripción contradictoria reciente cuyos titulares no han sido notificados personalmente. R. 16 de Octubre de 2009

 

Justificación del dominio. La declaración del juez entendiendo justificado el dominio no está sujeta a calificación registral. R. 18 de Enero de 2001

 

Licencia. Reanudación de tracto interrumpido sobre parte de una finca inscrita. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 30 de abril de 2014, R. 25 de julio de 2014

 

Mixto. El expediente de dominio para reanudar el tracto no sirve para excesos de cabida, aunque puede tramitarse mixto. R. 26 de Abril de 2005

 

Notificaciones. El Registrador debe calificar si las personas que parecen como titulares en el Registro han tenido en el procedimiento las garantías necesarias para evitar su indefensión. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2007

 

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años: El Registrador ha de limitarse a apreciar  si quien aparece protegido por el registro ha sido emplazado en el procedimiento, independientemente del modo en que haya sido emplazado. R. 27 de Abril de 2006 (anulada por sentencia firme de Audiencia provincial, publicada en el BOE), R. 28 de Abril de 2006 (anulada por sentencia firme de Audiencia provincial, publicada en el BOE)

 

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. Es necesario que resulte de la documentación presentada en qué forma se han practicado las notificaciones para que el Registrador pueda comprobar que se han realizado en la forma prevista por las normas. R. 19 de octubre de 1999, R. 9 de octubre de 2000, R. 7 de julio de 2001, R. 3 de Febrero de 2004, R. 18 de Noviembre de 2005, R. 11 de julio de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 6 de octubre de 2011

 

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. No es inscribible el testimonio del auto cuando no consta que el titular registral ha sido citado por tres veces, una de ellas al menos personalmente. R. 19 de octubre de 1999, R. 2 de Octubre de 2001, R. 13 de Febrero de 2003, R. 5 de Agosto de 2006, R. 27 de Septiembre de 2007, R. 8 de enero de 2010, R. 26 de junio de 2013, R. 4 de diciembre de 2013, R. 20 de junio de 2014

  

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. No es inscribible el testimonio del auto si del mismo no resulta que el titular registral o los causahabientes ha intervenido ni la  forma en que se realizó la notificación. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 6 de octubre de 2011

 

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años a causahabientes de titular registral. Basta con la afirmación judicial de haber sido citado 3 veces, al menos una personalmente, sin necesidad de acreditar quienes son herederos ni si se han verificado realmente. R. 11 de Agosto de 2006

 

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. No es necesaria la notificación personal cuando no tenga sentido (ej. sociedad mercantil disuelta y liquidada o titular registral fallecido). R. 23 de Octubre de 2007

 

Notificaciones a los titulares registrales o sus causahabientes y a la persona de quien procede la finca. R. 13 de noviembre de 2012 

 

Notificaciones. El  auto debe siempre expresar el haberse observado los requisitos o trámites legalmente exigidos. R. 18 de Enero de 2001

 

Notificaciones. La relación entre la persona física notificada y la jurídica titular registral, habiendo sido apreciada por el juez, no puede ponerla en entredicho el Registrador. R. 27 de Septiembre de 2007

 

Notificaciones. No es materia calificable por el registrador la forma en que han tenido lugar las citaciones prevenidas en la regla 3ª del art. 201 LH. R. 29 de mayo de 2000

 

Notificaciones. Publicación de edictos: Escapa de la calificación registral. R. 30 de julio de 2001

 

Nuevo expediente sobre parte de una finca. Licencia de segregación. R. 22 de Junio de 2007

 

Obra nueva en expediente de dominio. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. R. 9 de octubre de 2000 

 

Propiedad horizontal. No es necesario que conste la cuota de participación en los elementos comunes si consta en el Registro. Si no consta en el mismo, no es el expediente el medio adecuado para fijarla.  R. 3 de Febrero de 2004

 

Propiedad horizontal. Garaje. Necesidad de  determinación de la participación indivisa de la finca que corresponde a la plaza de garaje a que se refiere el expediente. R. 11 de julio de 2009

 

Proporción. Debe constar la proporción en que adquieren los promotores del expediente. R. 3 de Febrero de 2004, R. 11 de julio de 2009 -pese a lo dispuesto en el art. 329 del Código de sucesiones de Cataluña-, R. 17 de agosto de 2009 -resolución  anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,

 

Publicación de edictos. El Registrador puede entrar en la comprobación de la observancia de los trámites establecidos en beneficio de los titulares registrales, a fin de evitar su indefensión pero no en otras exigencias de publicidad como la debatida, dirigida a las personas ignoradas a quienes podría perjudicar la inscripción solicitada. R. 2 de junio de 2001

 

Publicación de edictos. No es un trámite esencial. R. 11 de febrero de 1999

 

Ruptura de tracto. Asiento de presentación caducado. R. 24 de julio de 2012

 

Ruptura de tracto. Cabe acudir a él incluso cuando el título es un contrato privado adquiriendo del titular registral. R. 7 de Diciembre de 2012

 

Ruptura de tracto. Debe resultar del expediente. Si el promotor fuese causahabiente del titular registral lo procedente es aportar el título cuya inscripción falta o acudir a una acción de elevación a público de documento privado o cualquier otra declarativa de propiedad en juicio ordinario, al ser este expediente excepcional y supletorio. R. 9 de septiembre de 2009

 

Ruptura de tracto. Existiendo varias transmisiones intermedias que no han accedido al registro, hay una verdadera ruptura del tracto. R. 22 de enero de 2002

 

Ruptura de tracto. Expediente de dominio para reanudar el tracto en el que sólo la mitad indivisa trae causa directa del titular registral. No es inscribible en cuanto a dicha mitad indivisa. R. 9 de septiembre de 2009

 

Ruptura del tracto. Hay interrupción de tracto cuando son dos las transmisiones que se tratan de suplir. R. 3 de Febrero de 2004

 

Ruptura del tracto. No es inscribible un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, cuando los promotores del expediente son herederos de quien compró en documento privado al titular registral. R. 7 de septiembre de 2009

 

Ruptura del tracto. No existe efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos de los esposos titulares registrales. R. 4 de enero de 2002

 

Ruptura de tracto. Hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de alguno de los herederos del titular registral. R. 23 de Septiembre de 2003

 

Ruptura del tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor es heredero del titular registral. R. 7 de enero de 2000, R. 27 de julio de 2001, R. 4 de enero de 2002, R. 5 de Noviembre de 2004,  R. 24 de Febrero de 2006, R. 1 de abril de 2003, R. 7 de septiembre de 2009

 

Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de los herederos del titular registral. R. 18 de marzo de 2000, R. 15 de Noviembre de 2003, R. 14 de Junio de 2007, R. 4 de Julio de 2007, R. 3 de febrero de 2012, R. 6 de febrero de 2012, R. 17 de febrero de 2012, R. 2 de octubre de 2014

 

Ruptura de tracto. hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de los herederos del titular registral. R. 1 de agosto de 2012, R. 6 de agosto de 2012

 

Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de la heredera de los titulares registrales. R. 19 de Marzo de 2014

 

Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de todos los herederos del titular registral. R. 5 de Noviembre de 2004

 

Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando los promovientes son los herederos del comprador del titular registral. R. 19 de abril de 2012

 

Ruptura de tracto. La hay cuando la inscripción de una adquisición del dominio o de un derecho real no se puede basar inmediatamente en el derecho del titular registral, aunque todas las transmisiones estén documentadas en escritura. R. 4 de Julio de 2007

 

Ruptura del tracto. No hay auténtica interrupción del tracto cuando el promotor adquiere directamente del titular registral, aunque se alegue que éste es una sociedad disuelta y que el promotor adquirió de ella en documento privado extraviado. R. 12 de Mayo de 2005

 

Ruptura de tracto. No procede este expediente cuando el promotor adquiere directamente del titular registral. R. de 1 de diciembre de 1999, R. 23 de diciembre de 1999, R. 9 de octubre de 2000, R. de 30 noviembre de 2000, R.19 de enero de 2001, R. 2 de Octubre de 2001 R. 24 de Septiembre de 2002, R. 16 de Julio de 2003, R. 15 de Noviembre de 2003, R. 31 de Enero de 2004, R. 12 de Mayo de 2005, R. 24 de Febrero de 2006, R. 14 de Junio de 2007, R. 9 de septiembre de 2009, R. 22 de diciembre de 2011, R. 3 de mayo de 2011, R. 10 de agosto de 2011, R. 3 de febrero de 2012, R. 20 de septiembre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013, R. 19 de mayo de 2014, R. 8 de Julio de 2014

   

Ruptura de tracto. Transmitente. Ha de resultar de la documentación aportada el nombre del transmitente y de su causante para que el Registrador pueda calificar si el procedimiento está correctamente empleado. R. 17 de agosto de 2009 -resolución  anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Segregación. Dudas sobre si la finca sobre la que se reanuda el tracto es la matriz o la porción segregada. Necesidad de aclaración.  R. 30 de Septiembre de 2005

 

Segregación. No existe precepto legal que impida la tramitación del expediente en los casos de segregación o división intermedia. R. de 25 de mayo de 2002

 

Segregación. Nuevo expediente sobre parte de una finca. Licencia de segregación. R. 22 de Junio de 2007

 

Segregación. Necesidad de licencia. R. 16 de Marzo de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 9 de noviembre de 2010

     

Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para reanudar el tracto y para inmatricular. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Sentencia declarativa de dominio. No es titulo hábil para reanudar el tracto la sentencia dictada en juicio declarativo, aunque la demanda se haya dirigido frente al titular registral.  R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003

 

Sentencia declarativa de dominio. Una sentencia declarativa del dominio no es título hábil para reanudar el tracto, pero si se aclarara que la declaración de dominio se realiza por razón de usucapión contra el titular registral, sí sería inscribible la ejecutoria. R. 11 de mayo de 2012

 

Sentencia declarativa de dominio. No basta con demandar a los titulares registrales. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003, R. 5 de Octubre de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 9 de noviembre de 2010, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 28 de septiembre de 2011, R. 15 de octubre de 2013

 

Sobre cuota indivisa. Debe constar expresamente la citación de todos los cotitulares de la finca, sin que baste la mención genérica de haberse cumplido todos los trámites legales. R. 17 de agosto de 2009 -resolución  anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Sobre parte de una finca inscrita. Admisibilidad. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 9 de noviembre de 2010

 

Subsidiariedad. El expediente de dominio sólo es de aplicación subsidiaria para cuando no sea posible el otorgamiento e inscripción de los títulos intermedios. R. 30 de abril de 1999

 

Sobre parte de una finca sin determinar el resto. Es inscribible un testimonio de un auto dictado en expediente de dominio referido a parte de una finca sin determinar el resto. R. 20 de noviembre de 2002

 

Sociedad vendedora inactiva. No procede el expediente, ya que existe norma expresa sobre el procedimiento a seguir. R. 8 de enero de 2013

 

Titular registral posterior. Expediente de dominio para reanudar el tracto en el que no ha sido notificado el titular registral de una porción indivisa de la finca que adquirió antes del expediente e inscribió después de la fecha del auto pero antes de haber sido éste presentado en el Registro, no habiéndose practicado anotación preventiva de incoación. No es inscribible. R. 8 de septiembre de 2009

 

Titular registral. No es inscribible un Auto de reanudación de tracto sucesivo sobre una finca cuando se encuentra inscrita a favor de persona distinta de aquélla que se consideró titular registral en el expediente. R. 29 de marzo de 2011

 

Título. Es admisible como título la prescripción. R. 21 de Marzo de 2003

 

Título de adquisición. El Registrador no ha de calificar la validez del título de adquisición. R. 9 de octubre de 2000

 

Título material de adquisición. Falta de expresión del mismo en el auto. R. 21 de Noviembre de 2007

 

Título material de adquisición. Necesidad de expresión del título de adquisición. R. 17 de Enero de 2003

 

Titulo no inscribible. Cabe acudir al expediente de dominio no sólo en el caso de carecer de título escrito de dominio, sino también en el caso de que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa. R. 1 de agosto de 2012, R. 6 de agosto de 2012

 

Titular registral.  No es inscribible el auto si el titular registral de parte de la finca no ha sido parte en el procedimiento, ni sus causahabientes. R. 9 de Diciembre de 2004

 

Tracto material y tracto formal. R. 19 de abril de 1999

 

Transmitente. Debe constar la persona de quien adquirió la finca el promotor. R. 18 de Febrero de 2005

 

Transmisiones previas. No puede exigirse a quien promueva el expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición. R. 22 de enero de 2011, R. 19 de Marzo de 2014

 

 

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REGISTRAR EXCESOS DE CABIDA

 

Agregación. Mediante un expediente de dominio no puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita. R. 7 de febrero de 2012

 

Agregación. El expediente de dominio no sirve para inscribir una agregación de finca. R. 4 de Julio de 2012

 

Cancelación de exceso de cabida que se practicó en expediente de dominio sin intervención de los titulares registrales. Para cancelarlo es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento en que haya sido parte. R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE)

 

Certificación catastral. No cabe alegar contradicciones aparentes con los datos derivados de la certificación catastral. R. 7 de Julio de 2006

 

Certificación catastral. En los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida que superen la quinta parte, es preciso aportar la certificación catastral coincidente. R. 22 de Enero de 2009, R. 19 de diciembre de 2011

 

Citación a colindantes. El Registrador no puede suspender la inscripción por no haber sido citados los colindantes según registro, ya que las descripciones de las fincas, cuando mencionan linderos por los nombres de los titulares de las colindantes, no hacen fe de que estos sean efectivamente sus dueños. R. 10 de Septiembre de 2003

 

Clase. Debe especificarse con claridad la clase de expediente de que se trata (inmatriculación, reanudación de tracto, excesos de cabida). R. 13 de Septiembre de 2003

 

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio, pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 28 de Abril de 2005, R.11 de diciembre de 2010,

 

Dudas de identidad. El Registrador no puede suspender la inscripción por tener dudas de identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación mediante título público.  R. 10 de Septiembre de 2003

 

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa), pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 10 de mayo de 2002, R. 7 de Julio de 2006, R. 4 de mayo de 2011, y también las R. 25 de noviembre de 2013, R. 27 de marzo de 2014, R. 2 de octubre de 2014 -que contemplan no obstante casos excepcionales-: el Registrador puede plantear las dudas de identidad en su calificación cuando ya las hubiera expresado al expedir la certificación o  cuando tenga no ya dudas, sino certeza, convicción.

 Dudas de identidad. Inscrita una finca y perfectamente identificada en el auto no cabe alegar dudas acerca de su identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación. 14 de Septiembre de 2006

 

Exceso de cabida en expediente de dominio existiendo previa segregación. R. 13 de mayo de 2014

 

Finca: Es posible en el expediente de dominio modificar los linderos y la naturaleza de la finca. R.11 de diciembre de 2010 

 

Incongruencia del expediente de dominio. R. 4 de Julio de 2012

 

Inmatriculación. R. 13 de Julio de 2010

 

Mixto. El expediente de dominio para reanudar el tracto no sirve para excesos de cabida, aunque puede tramitarse mixto. R. 26 de Abril de 2005

 

Obra nueva. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declarase so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003

 

Propiedad horizontal. Exceso de cabida en local comercial en propiedad horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente identificado y no se afecta a elementos comunes. R. 22 de Enero de 2009

 

 

EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS Y GRAVAMENES

 

Cancelación por pago. Este expediente no es procedimiento adecuado para cancelar una hipoteca por pago de la deuda garantizada. R. 15 de Septiembre de 2006

 

 

EXPROPIACION FORZOSA

 

 

Anotación. Resguardo de depósito provisional. Anotación preventiva de expropiación forzosa en trámite de urgencia presentando acta previa de ocupación y justificación de la transferencia a favor del expropiado por la cantidad respecto de la que hay conformidad. Admisibilidad. R. 22 de Abril de 2005

 

Descripción del resto. Innecesariedad de describir el resto de la finca matriz de la que se segrega la porción expropiada. R. 8 de octubre de 2012

 

Expediente para expropiación urbanística. Certificación y nota de iniciación. Necesidad de adecuada identificación de la finca objeto del expediente. R. 17 de marzo de 2012

 

Fehaciencia de un acta de pago y ocupación. Resultando del documento calificado bajo fe del funcionario autorizante que en un acta de pago y ocupación comparece por la parte expropiada el Ministerio Fiscal, no puede el Registrador poner en duda o ignorar tal aseveración. R. 17 de diciembre de 1999

 

Justiprecio. Debe fijarse por  el Jurado Provincial y pagarse o consignarse. R. 14 de octubre de 2005

 

Ministerio Fiscal. Necesidad de intervención del Ministerio Fiscal. R. 17 de diciembre de 1999

 

Nulidad del expediente y del justiprecio. R. 7 de Septiembre de 2004

 

Procedimiento. Expropiación en Andalucía. Cabe por el procedimiento de tasación conjunta aunque se trate de una sola finca. R. 31 de octubre de 2011

 

Procedimiento. El registrador es competente para calificar si el procedimiento de adjudicación elegido es el correcto puesto que es un trámite esencial. R. 31 de octubre de 2011

 

Reversión. Derecho de reversión sobre finca expropiada. Legislación aplicable. Retroactividad. R. 8 de febrero de 2012

 

Reversión. Estando el derecho de reversión reconocido por sentencia firme no ejecutada, toda actuación sobre la misma corresponde al Poder Judicial. R. 14 de octubre de 2005

 

Reversión. Es inscribible una resolución administrativa mediante la cual se reconoce por la Administración la existencia de un derecho de reversión a favor de los herederos del titular registral que fue expropiado, y una escritura pública mediante la cual los expresados herederos transmiten su derecho a terceras personas. R. 26 de Noviembre de 2001

 

Reversión. No es inscribible la transmisión de un derecho de reversión -no inscrito previamente- declarado en sentencia sin que los titulares registrales hayan intervenido en el procedimiento. R. 15 de Abril de 2008

 

Reversión a favor de un tercero. Es necesario que conste previamente inscrita la expropiación. R. 30 de septiembre de 2011

 

Reversión y tracto abreviado. R. 29 de junio de 2001

 

Reversión. Transmisión. R. 28 de julio de 2001

 

Servidumbre de acueducto y expropiación forzosa. Título. Calificación de los trámites esenciales. Citación del titular registral. R. 23 de Diciembre de 2004

 

Suspensión de resolución expropiatoria. Testimonio de auto judicial decretando la suspensión de una resolución de expropiación ya inscrita, y del derribo y ocupación de la finca. Como acto relativo a la posesión, no puede acceder al Registro. Sí la interposición del recurso contencioso administrativo en el que se solicite la nulidad del acto, solicitud que implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005

 

Título. La publicación en el BOP no es título adecuado para inscribir una expropiación. El Registrador, además, ha de tener a la vista el expediente para calificar si se han cumplido los trámites esenciales del procedimiento y si se ha citado al titular registral. R. 23 de Diciembre de 2004

 

Tracto sucesivo. Necesidad de seguir el procedimiento contra los titulares registrales o sus causahabientes, pero sin necesidad de previa inscripción de los títulos intermedios. R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de Octubre de 2005

 

Tracto sucesivo. Estando inscrita la finca a nombre de persona distinta de aquella contra la que se ha dirigido el procedimiento, no cabe practicar la inscripción, sin que puede pretenderse por la vía del recurso gubernativo la cancelación de asientos ya practicados.  R. 8 de Enero de 2007

 

Tracto sucesivo. Expropiación sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010 

 

Tracto sucesivo. No es inscribible la expropiación si la finca expropiada está inscritas a nombre de personas distintas de aquellas con las que se ha seguido el procedimiento. R. 8 de octubre de 2012

EXTRANJEROS

 

Art. 92 RH y compra. Compra por matrimonio extranjero. No es necesario determinar el régimen económico matrimonial, pues resulta más eficaz diferir tal determinación para el momento de la enajenación. R. 22 de octubre de 2001, R. 29 de octubre de 2002,  R. 23 de Noviembre de 2002, R. 3 de Enero de 2003, R. 7 de Enero de 2003, R. 20 de Enero de 2003, R. 27 de Enero de 2003, R. 28 de Enero de 2003, R. 12 de Febrero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003, R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 14 de Octubre de 2003,  R. 7 de Marzo de 2007 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 26 de Agosto de 2008

 

Art. 92 RH y compra. Matrimonio de distinta nacionalidad. Debe especificarse si el régimen está sujeto a la ley extranjera (en cuyo caso debe especificarse cuál es, y resulta aplicable el citado artículo y su doctrina), o a la ley española (en cuyo caso debe manifestarse y en su caso acreditarse el régimen. R. 5 de Marzo de 2007, R. 9 de Enero de 2008

 

Art. 92 RH y compra. No es necesario especificar las cuotas cuando se trata de cónyuges extranjeros y su régimen es el de comunidad (germánica, no romana). R. 27 de Enero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003 R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003,  R. 8 de Octubre de 2008

 

Art. 92 RH y venta. Inscrita una finca en favor de una británica con sujeción a su régimen matrimonial, puede venderla por sí sola si el Notario asevera la ausencia de régimen económico matrimonial y el Registrador no desvirtúa tal afirmación. R. 26 de Agosto de 2008

 

Art. 92 RH. Herencia. No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial del causante extranjero si comparecen todos los interesados en la sucesión. R. 16 de Diciembre de 2002, R. 27 de Noviembre de 2003, R. 4 de Mayo de 2004
Art. 92 RH. No necesidad de acreditar el régimen económico matrimonial cuando quienes disponen del bien agotan todos los derechos sobre el mismo (p.ej enajenación por ambos cónyuges, o herencia agotando los comparecientes todos los intereses y siendo mayores de edad). R. 16 de Diciembre de 2002

 

Art. 92 RH. Véase en “Anotación Preventiva de embargo”

 

Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el dº paquistaní establece el sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 10 de Enero de 2004 –confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-

 

Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el dº británico desconoce la idea de REM, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 19 de Diciembre de 2003, R. 4 de Febrero de 2004, R. 12 de Febrero de 2004

 

Compra por no residente. Si se alega urgencia, basta con la manifestación por el adquirente de la no residencia y con que acreditase se nacionalidad extranjera mediante la exhibición del pertinente documento. R. 25 de agosto de 1998

 

Compra por no residente. El Registrador no puede calificar si el Fedatario ha enviado o no la comunicación al Registro de Inversiones Extranjeras. R. 25 de agosto de 1998

 

Compra e hipoteca por extranjero. No es aplicable la teoría del negocio jurídico complejo. Ha de aplicarse el derecho vigente en cada legislación extranjera. R. 3 de Febrero de 2014

 

Derecho extranjero. Necesidad de acreditación del derecho aplicable. R. 19 de Febrero de 2004, R. 5 de Febrero  de 2005. R. 1 de Marzo de 2005, R. 22 de Octubre de 2007, R. 24 de Octubre de 2007, R. 26 de Febrero de 2008

 

Derecho extranjero. Sucesión de los extranjeros en España. Ha de acreditarse al Registrador, por cualquier medio admitido en derecho, cual es la norma que rige la sucesión en España de un extranjero. Conveniencia del informe del Notario español. R. 1 de Marzo de 2005

 

Escritura de reconocimiento de venta anterior. No es necesario recoger el documento anterior. R. 30 de marzo de 1999

 

Herencia de un extranjero. No es necesario hacer constar el régimen económico matrimonial de los herederos. R. 30 de abril de 1999

 

Identificación. Debe coincidir la identidad del otorgante con la del titular registral. R. 2 de Octubre de 2003

 

Insuficiente determinación del apoderado. R. 30 de marzo de 1999

 

Limitaciones impuestas en el testamento por el testador extranjero. Han de reflejase en la inscripción sin que deba en ese momento entrar el registrador a plantearse si son o no válidas con arreglo a la ley aplicable. R. 7 de octubre de 2002

 

NIE. El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación del extranjero y por tanto el NIE. R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 3 de Diciembre de 2007 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Quiebra inglesa. No puede inscribirse una finca a nombre de un síndico de la quiebra de un ciudadano británico, como representante o fiduciario del quebrado, ya que en el Registro Español se inscriben titularidades y no representaciones. R. 16 de junio de 2009

 

Régimen económico matrimonial. Prueba del Derecho extranjero. R. 5 de Febrero  de 2005, R. 26 de Febrero de 2008, R. 21 de enero de 2011, R. 22 de julio de 2011

 

Segregación y venta a casada extranjera. R. 22 de octubre de 2001

Extranjero. Venta de vivienda por francés casado que la adquirió soltero. Debe acreditarse su régimen económico para comprobar si puede disponer libremente de la misma. R. 26 de Febrero de 2008

 

Extranjeros: No es defecto el que no se haya manifestado por parte del vendedor que la vivienda transmitida no sea el domicilio conyugal, si no lo exige su ley nacional. R. 13 de enero de 1999

 

Zonas de interés turístico ley 1963. Compra por extranjero. No precisa autorización de defensa. Subsiste la autorización genérica. R. 28 de Enero de 2004, R. 29 de Enero de 2004

 

 

FE PUBLICA REGISTRAL

 

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326) , R. 16 de Septiembre de 2005, (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005 R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005

 

Anotación de quiebra. Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 17 de Marzo de 2005 R. 12 de Enero de 2006

 

Anotación de quiebra. Retroacción. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

 

Buena fe. Se presume. R. 19 de abril de 2010

 

Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010

 

Extensión. La fe pública registral, se extiende no sólo al subadquirente sino al propio primer adquirente. R.  29 de mayo de 2009

 

Hipoteca. La hipoteca no tiene por qué verse necesariamente afectada por la declaración de nulidad del título adquisitivo del deudor, en la medida que está protegido por la fe pública registral, que se extiende no sólo al subadquirente sino al propio primer adquirente, en este caso, el acreedor hipotecario, frente a las causas de nulidad del título del transferente no proclamadas por el Registro. R.  29 de mayo de 2009

 

Limitaciones del dominio. En la propiedad urbana, en virtud del principio de subrogación real, afectan a todo adquirente posterior, sin poder invocar el art. 34 LH. R. 2 de Junio de 2006

 

Menciones. No se extiende a ellas la fe pública registral, por lo que han de cancelarse a instancia de parte, presumiéndose la solicitud al instar una inscripción o certificación. R. 26 de Julio de 2007

 

Suspensión. No existe ningún precepto que suspenda la fe pública registral respecto de quienes adquieren por compra bienes donados. R. 14 de Enero de 2006

 

FINCA

 

Adjudicación de finca en expediente administrativo: descripción insuficiente. R. 11 de octubre de 2011

 

Anejo inseparable. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, y no figurando en la escritura de hipoteca que la misma se extiende al anejo, no es el recurso gubernativo el cauce adecuado para discutir si la inscripción se practicó en su día correctamente. R. 16 de Enero de 2006

 

Antigüedad. Ley economía sostenible. La Ley 2/2011 no ha venido a modificar el régimen preexistente de acceso al Registro de las edificaciones por antigüedad (RD 1093/1997), sino a facilitar la subsanación de las discrepancias del Catastro con la realidad, operando ambas normas en ámbitos diferentes. R. 10 noviembre de 2011

 

Aumento de superficie de la construcción registrada: requiere cumplir los requisitos necesarios para las obras nuevas. R. 26 de octubre de 2012

 

Bases gráficas. El Registrador, para identificar la finca y fundamentar su calificación, puede hacer uso de las bases gráficas registrales. R. 16 de mayo de 2014

 

Bases gráficas. Es admisible geobase como uno de los elementos de valoración de la identidad de la finca. R. 4 de abril de 2013

 

Calificación de finca como urbana. Permuta no acreditada. R. 12 de septiembre de 2009

 

Cambio denominación edificación. El titular registral puede solicitar la rectificación de la inexactitud registral referente a un dato de mero hecho –denominación de edificación-.  R. 1 de Junio de 2006

 

Cambio descripción finca. Presunción del art. 38 LH e inexactitud registral afectante a datos de mero hecho. R. 1 de Junio de 2006

 

Cambios descripción finca. El cambio de nombre y/o número de la calle, o el de polígono y parcela deben acreditarse, no bastando mera manifestación. Pero si no existe duda de cuál es la finca transmitida, puede practicarse la inscripción advirtiendo en la nota de despacho que no se han modificado dichos datos por no haberse acreditado, lo cual puede hacerse en cualquier momento, reflejándose mediante nota marginal. R. 16 de mayo de 2012

 

Cambio de descripción de finca que pasa de rústica a urbana. Dudas de identidad. Certificación catastral. Uso de bases gráficas registrales. R. 16 de mayo de 2014

 

Certificación catastral. Una sola finca registral y dos parcelas catastrales, una urbana y otra rustica. Compatibilidad. R. de 12 de mayo de 2009

 

Concepto. El concepto moderno de finca incluye no se agota en el suelo y se extiende también a la edificación junto con las fincas especiales que sucesivamente se han ido reconocido por necesidades diversas, como, por ejemplo, las urbanísticas. R. 15 de febrero de 2012

 

Concepto usual. R. 20 de Enero de 2006

 

Constancia del número de policía de la calle. Principio de proporcionalidad. Acreditada la nueva numeración en el callejero de una población de una finca registral, cabe su constancia registral aunque coincida con otra numeración que corresponda a otra finca registral, sin necesidad del consentimiento de su titular o resolución judicial. R. 14 de Diciembre de 2010

 

Cuota de participación. Error material de escasa entidad. La discrepancia en una centésima no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006

 

Datos descriptivos suspendidos. La reseña de un dato descriptivo cuya inscripción se suspende expresamente en el acta de inscripción no existe registralmente, por lo que no cabe pedir su cancelación, y no constituye una técnicamente una mención, que se refieren siempre a derechos, cargas o afecciones. R. 6 de Abril de 2006

 

Declaración actual de obra nueva antigua con certificado catastral no coincidente. No es inscribible. R. 10 de  marzo de 2012

     

Declaración de ruina de una finca. R. 12 de enero de 2012

 

Descripción. Anterior enclave. Permuta o cesión. Necesidad de acreditación documental. R. 12 de Septiembre de 2009 

 

Dos fincas catastrales-una finca registral. No es necesaria su agrupación previa agrupación. La concordancia del Registro con el Catastro no impone que lo que es una finca catastral, tenga que ser igualmente una finca registral. R. 14 de enero de 2013

 

Descripción La incorporación de cualquier descripción de finca basada en certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada es sin perjuicio de las funciones que correspondan al registrador en el ejercicio de sus competencias. R. 2 de junio de 2012

 

Descripción. Cambio de linderos. Ley de economía sostenible. La incorporación a los asientos de la descripción resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica, sólo podrá llevarse a efecto si el registrador aprecia la debida identidad con la finca registral, prevaleciendo los pronunciamientos registrales sobre los catastrales. R. 29 de septiembre de 2011

 

Descripción. Dudas sobre la identidad de la finca. Necesidad de descripción que permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido. R. 10 de junio de 2010, R. 11 de octubre de 2011

 

Descripción. Es necesario que entre la descripción de la finca en el título y la del registro, no se generen dudas sobre su identidad. R. 29 de septiembre de 2011

 

Descripción. La modificación de descripción, con ampliación de la edificación,  implica una obra nueva, por lo que su  inscripción requiere el cumplimiento de  todos los requisitos exigidos para el acceso al registro de las obras nuevas. R. 6 de abril de 2009

 

Descripción. La rectificación de la descripción registral de una finca suprimiendo la expresión de que “forma parte de la Urbanización X”, dadas las consecuencias urbanísticas y civiles que conlleva, requiere el consentimiento de los afectados o resolución judicial, en este caso en procedimiento seguido contra la entidad representante de dicha urbanización. R. 14 de Marzo de 2007, R. 23 de Febrero de 2008

 

Descripción. Las diferencias sustanciales entre la finca inscrita y la que es objeto del negocio impiden la inscripción. R. 16 de diciembre 2008

 

Descripción. Los títulos inscribibles han de tener una descripción precisa y completa de los inmuebles. R. 14 de Junio de 2010, R. 11 de octubre de 2011, R. 1 de abril de 2013

  

Descripción. Necesidad de claridad y ajuste a los artículos 9 LH y 51 RH. R. 1 de Octubre de 2005, R. 11 de octubre de 2011

  

Descripción. No cabe suplir la omisión de la adecuada descripción de la finca, mediante una instancia, siendo preciso un nuevo otorgamiento. R. 14 de Junio de 2010

 

Descripción. No es defecto la falta de descripción de la finca en los términos del art. 9 LH y 51 RH si el Registrador no tiene duda en cuanto a la identificación de la finca. R. 21 de Junio de 2004

 

Descripción. Sentencia ordenando la rectificación de la descripción de una finca. No implica segregación y no es necesario hacer constar el título de adquisición. R. 28 de Diciembre de 2006

 

Descripción. Trascendencia. Todos los documentos inscribibles deben cumplir las exigencias del sistema registral español, entre las cuales está la debida descripción de la finca. R. 30 de Septiembre de 2005, R. 21 de julio de 2011

 

Determinación. Necesidad de determinación de la finca y de los actos cuya inscripción haya de practicarse. R. 15 de Junio de 2010

 

Dudas de identidad de la finca en una agrupación, declaración de obra por notoriedad y división horizontal. R. 25 de febrero de 2013

 

Exceso de cabida en virtud de sentencia que no describe indubitadamente la finca. No puede subsanarse por instancia privada. R. 10 de julio de 2012

 

Número de policía. El que no se acredite el cambio de número no es un defecto que impida la inscripción, si se identifica la finca y el Registrador no tiene duda de su identidad. Puede inscribirse sin dicho número. R. 5 de enero de 2002

 

Descripción y antigüedad. Puede acreditarse la antigüedad de una construcción por un certificado municipal y la descripción conforme con el título por  certificado catastral siempre que no haya duda de que ambos se refieren a la misma construcción.  R. 23 de Enero de 2006

 

Discrepancia título-certificación catastral. La discrepancia de la descripción en el título con el certificado catastral incorporado podrá llevar a denegar la constancia de la referencia catastral, pero no a impedir la inscripción de la finca tal como resulta del Registro.  R. 7 de Agosto de 2006

 

Dudas ubicación. Concordancia parcela catastral y registral. Véase R. 23 de Enero de 2006

 

Dudas de identidad limitadas a uno de los números que identifican la parcela dentro del polígono catastral. No impide la inscripción al margen de que no se recoja ese dato en el Registro o que el Registrador acuda a los medios que actualmente se le ofrecen para comprobarla. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Dudas de identidad. Pueden ser un obstáculo cuando se trata de inmatriculaciones o excesos de cabida, pero no tratándose de nuevos asientos de fincas inscritas. R. 20 de Febrero de 2009

 

Dudas de identidad de la finca. Aun constando en el Registro la referencia catastral,  la diferencia de superficie Registro-Catastro, no se resuelve con la mera aportación de los certificados catastrales. R. 26 de octubre de 2012

 

Edificaciones. Las exigencias impuestas por la legislación urbanística para la registración de obras nuevas (licencia y certificado técnico o certificado de antigüedad) son aplicables a toda hipótesis de acceso al Registro de edificaciones. R. 28 de mayo de 2011

 

Error material en superficie de finca hipotecada. R. 28 de Septiembre de 2005

 

Falta de identidad entre el causante y el titular registral. R. 3 de Julio de 2013

 

Fincas agrupadas. Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas  no impide  la perfecta identificación de la finca y del derecho a inscribir. R. 11 de Octubre de 2005

 

Finca funcional. No debe generalizarse y dejar ilimitadamente en manos de los particulares cuándo la hay. R. 20 de Enero de 2006

 

Finca funcional. Propiedad horizontal. Agrupación. R. 27 de Febrero de 2003

 

Finca funcional. Requisitos para inscribir una finca funcional (unidad orgánica de explotación). No basta la mera decisión del propietario, si bien en el caso la relación de dependencia o vinculación resulta del propio Registro. R. 23 de Abril de 2005

 

Finca discontínua. No es suficiente la mera voluntad del propietario sin base objetiva suficiente para que se constituya una unidad de finca. Se exige que exista una relación o conexión de dependencia. R. 27 de noviembre de 2012

 

Identidad. Diferencia notable de superficie entre la finca que figura en el mandamiento y la registral –aunque coincida el número de finca registral-. No cabe inscribir el auto de adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006

 

Identidad. Exceso de cabida. Apareciendo ubicadas en parajes de distinto nombre no puede apreciarse la identidad de la finca registral y catastral. R. 3 de Enero de 2006

 

Inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que se describe de tres formas diferentes, dada la enorme confusión que se produciría en el Registro, en contra del principio de especialidad.  R. 22 de Noviembre de 2007

 

Instancia para rectificar la descripción.  Puede rectificarse por instancia complementaria del documento inscrito, siempre que sea firmado por todos los titulares de la finca y lógicamente que se trate de la misma finca registral. R. 13 de Octubre de 2009

 

Instancia para rectificar la finca del colindante. Necesidad de consentimiento del titular del predio colindante, o resolución judicial firme en procedimiento en que tal titular sea demandado. Distinción entre inexactitud Registral y error del Registro. R. 10 de junio de 2009

 

Linderos. Las descripciones de las fincas, cuando mencionan linderos por los nombres de los titulares de las colindantes, no hacen fe de que estos sean efectivamente sus dueños. R. 10 de Septiembre de 2003

 

Linderos. Cambio de linderos en finca. Es posible mediante mera instancia privada, siempre que el error resulte de un documento público, independiente de la voluntad del solicitante y que el registrador no tenga duda de la identidad de la finca. R. 16 de enero de 2010

 

Modificación de descripción y declaración de obra nueva. R. 6 de julio de 2013

 

Naturaleza. Acreditación del carácter urbano por certificación del Secretario del Ayuntamiento. R. 12 de Septiembre de 2009  

 

Naturaleza. Acreditación del cambio de naturaleza rústica-urbana de la finca. Requiere certificación municipal, no catastral. R. 21 de Enero de 2014

 

Nombre y número. No es precisa acreditación alguna cuando, figurando la finca inscrita «en una calle sin nombre», se declara ahora el nombre y número de dicha calle, puesto que tal declaración no es más que un complemento, y no una rectificación del dato registral. R. 27 de septiembre de 2002

 

Obra nueva “antigua”. Dudas de identidad. Discordancia en la ubicación Registro-Catastro-Certificado del Ayuntamiento. Necesidad de acreditar que se trata de la misma finca por acta de notoriedad o certificado municipal. R. 20 de Septiembre de 2006. Sobre obra nueva antigua, véase “obra nueva”

 

Plano. Si bien la descripción de las fincas  puede hacerse con referencia a un plano, es preciso que entre la escritura y el plano exista debida claridad. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003, R. 20 de Abril de 2005

 

Principio de especialidad y finca registral. Es ineludible la apertura de folio independiente, previa la oportuna segregación, para inscribir cualquier título traslativo o declarativo del dominio de parte de finca, pero tal exigencia no es aplicable cuando se trata de derechos de goce. R. 15 de febrero de 2012

 

Poderes.  Diferencias entre la finca escriturada y la que consta en el poder. Véase R. 23 de Mayo de 2006

 

Rectificación de finca inmatriculada: No es tal aquella en que se ampía la superficie, cambian los linderos y se incluye una obra nueva antes no declarada. Legalidad urbanística. R. 17 de Febrero de 2005

 

Rectificación de la superficie construida inscrita por certificado catastral. Duda justificada. R. 17 de Febrero de 2009

 

Rectificación descripción. Es preciso el consentimiento de todos los otorgantes y en su caso el cumplimento de los requisitos urbanísticos y de seguro decenal. R. 11 de Octubre de 2008

 

Rectificación de descripción de finca en cuanto al número de la calle. No es necesario el consentimiento de los cotitulares. R. 6 de Julio de 2012

 

Rectificación de linderos por instancia privada.  R. 2 de junio de 2014

 

Referencia catastral. Dudas sobre la identidad de la finca. R. 29 de Junio de 2007

 

Referencia catastral. No acompañándose certificación catastral descriptiva y gráfica en términos coincidentes con los de la escritura, es lógico que existan dudas de identidad. R.17 de enero de 2013

 

Referencia catastral. No cabe la constancia registral de la referencia catastral mediante fotocopia de la certificación catastral. R. 15 de julio de 2009

 

Referencia catastral. Constancia registral de la referencia catastral: requisitos. R. 15 de julio de 2009

 

Segregación. Descripción no coincidente con catastro y plano incorporado. R. 5 de Junio de 2009

 

Sentencia sin especificar la finca habiendo dos similares y sin concretar el asiento a practicar. R. 9 de mayo de 2012

 

Superficie: Discrepancia en el propio título. Necesidad de aclaración. R. 14 de Octubre de 2005

 

Superficie útil de los elementos privativos de una división horizontal. Ninguna norma exige que se refleje la superficie útil para viviendas –excepto en Cataluña-. La Ley y el Reglamento Hipotecario sólo hablan de extensión superficial. R. 30 de diciembre de 2005, R. 9 de Enero de 2006

 

Vinculación. Venta en la que no se alude a una participación indivisa vinculada. R. 15 de enero de 2013

 

Vinculación administrativa entre vivienda y finca rústica. Nuevas construcciones. La vinculación registral actúa a modo de nota de afección de expediente de infracción urbanística. R. 26 de abril de 2011

 

Vinculación ob rem. No puede presumirse, por lo que es inscribible una venta de una finca rústica sin la venta conjunta de una participación indivisa en una finca comunal sin que conste en el Registro la vinculación ni resulte de la ley.  R. 2 de Marzo de 2007

 

Vinculaciones ob rem. Necesidad de previa inscripción de las fincas a que afecte. De lo contrario es una mención. R. 28 de octubre de 2013

 

 

FISCAL

 
Afecciones fiscales. Las afecciones fiscales constituyen una garantía real de origen legal, cuya finalidad principal es enervar los efectos del principio de fe pública registral,  no constituyendo una reserva de rango. R. 3 de Julio de 2014

 

Acreditación Impuesto. R. 23 de julio de 1998, R. 15 de junio de 2010, R. 5 de enero de 2002, R. 8 de enero de 2002, R. 5 de septiembre de 2002, R. 27 de septiembre de 2002, R. 17 de Diciembre de 2003, R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007, R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 23 de Abril de 2007, R. 27 de Febrero de 2008, R. 7 de Abril de 2008 (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) , R. 17 de Abril de 2008 (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE),  R. 5 de Febrero de 2008, R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009 -anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 13 de Marzo de 2009 –anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-, R. 18 de enero de 2010, R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 13 de septiembre de 2012, R. 28 de octubre de 2013

 

Acreditación Impuesto. No es preciso para acreditar el pago del impuesto que conste el cajetín en el documento, pudiéndose admitir otros medios de prueba como el ejemplar de carta de pago. R. 23 de julio de 1998

 

Anotación de derecho hereditario. No pueden tener acceso al Registro, aquellos actos o contratos que devenguen impuestos sin el pago del impuesto devengado, permitiéndose únicamente el asiento de presentación. R. 8 de enero de 2002

 

Apreciación de sujeción. Nota de no sujeción. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 15 de junio de 2010, R. 5 de Noviembre de 2003

 

Calificación. El registrador puede calificar la no sujeción o la exención. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007, R. 23 de Abril de 2007, R. 7 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca- (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) , R. 17 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca- (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE),  R. 13 de Marzo de 2009 –cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009 –cancelación de hipoteca- -anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 3 de octubre de 2014

 

Calificación. El Registrador puede decidir si la operación jurídica se halla sujeta o no a presentación en la Oficina Liquidadora. R. 18 de mayo de 2011

 

Cambio de denominación y transformación de sociedades. El Registrador no puede pedir la acreditación del pago de impuesto de dichas escrituras, pues ya debió de hacerlo el Registro Mercantil. R. 5 de septiembre de 2002    

 

Cancelación de afección fiscal. Requiere que se acredite el pago del Impuesto o que haya transcurrido el plazo de caducidad de dicha nota o que medie el consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme. R. 21 de enero de 2002

 

Carácter unitario calificación. Debe incluir todos los defectos existentes. Aunque exista falta de liquidación fiscal, ha de entrarse en el examen de la posible existencia de otros defectos. R. 16 de Febrero de 2008 -(revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2009 , R. 13 de Marzo de 2009 -anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 1 de Marzo de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 28 de Septiembre de 2007, R. 29 de Septiembre de 2007, R. 27 de Febrero de 2008, R. 7 de Abril de 2008 (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) , R. 17 de Abril de 2008 (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2008, R. 12 de Enero de 2009 -Revocada en este punto por Sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-. La R. 6 de Mayo de 2009 parecía cambiar de criterio, o al menos replanteárselo: “sin necesidad de entrar ahora en si tal defecto es una falta que impida la inscripción, o más bien, un defecto que debe demorar la calificación”. Sin embargo, el Centro Directivo vuelve a reiterar el criterio anterior en la R. 27 de abril de 2011, y en la R. 29  de octubre de 2011. Las R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013, R. 13 de septiembre de 2014, finalmente cambian esta doctrina y admiten que el Registrador pueda suspender la calificación en caso de falta de liquidación del impuesto.

 

Cierre registral. No pueden tener acceso al Registro, aquellos actos o contratos que devenguen impuestos sin el pago del impuesto devengado, permitiéndose únicamente el asiento de presentación. R. 8 de enero de 2002

 

Compra con subrogación de hipoteca. IVA. Aunque el IVA no forma parte del precio de compra, cabe que con la subrogación en un préstamo el comprador pague el precio y el IVA. R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 3 de Diciembre de 2008, R. 4 de Diciembre de 2008, R. 5 de Diciembre de 2008 R. 5 de Diciembre de 2008, R. 9 de Diciembre de 2008

 

Comunicación de la plusvalía por correo por el Notario autorizante. Admisibilidad. R. 3 de junio de 2013

 

Comunicación plusvalía realizada por el Notario a la Federación Española de Municipios y Provincias, al amparo del acuerdo entre CGN Y FMP. Debe constar el justificante de la recepción por el Ayuntamiento. R. 28 de agosto de 2013, R. 15 de noviembre de 2013, R. 7 de diciembre de 2013

 

Convenio regulador. Presentado a liquidación el convenio, puede discutirse si la transmisión que figura en él está o no exenta, pero al Registrador debe bastarle dicha presentación para practicar la inscripción. R. 2 de Enero de 2006

 

Dación en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal. Liquidación del impuesto. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007

 

Dación en pago formalizada en testimonio de acto de conciliación. Título formal hábil y liquidación del impuesto. R. 13 de septiembre de 2012

 

Discordancia entre carta de pago y cajetín. La nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación es suficiente para la inscripción, sin perjuicio de que el Registrador, si lo estima procedente, pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que considere oportuno.  R. 27 de septiembre de 2002

 

Documento sin liquidar y calificación. R. 27 de abril de 2011

 

Exceso de cabida. El documento debe tener nota de la Oficina Liquidadora competente en que conste la liquidación, exención o no sujeción. R. 21 de noviembre de 2012

 

Exceso de cabida. Acta notarial de exceso de cabida. Liquidación. R. 5 de Agosto de 2013

 

Exención alegada. Estimando el Registrador que el acto está sujeto al impuesto, el documento deberá presentarse con la nota de la Oficina Liquidadora competente para acreditar el pago, o, en su caso, la exención o no sujeción. R. 15 de junio de 2010, 

 

Extinción Usufructo. Requiere certificado de defunción y liquidación del impuesto. R. 16 de Septiembre de 2003

 

Justificación de la presentación al pago. Basta la nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación, sin perjuicio de que el Registrador pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que estime oportuno. R. 5 de enero de 2002, R. 17 de Diciembre de 2003, R. 27 de septiembre de 2002, R. 17 de noviembre de 2009, R. 18 de enero de 2010, R. 16 de noviembre de 2011

 

Plusvalía municipal. Subsanación en sede de recurso del defecto de falta de presentación en el Ayuntamiento. R. 8 de julio de 2013

 

Plusvalía. Es correcta la suspensión de la calificación por no por no acreditarse la presentación, autoliquidación, declaración, comunicación o pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. R. 30 de Enero de 2014

 

Plusvalía Herencia. Acreditación. R. 11 de junio de 2014

 

Presentación de herencia para liquidar. No es suficiente si no comprende la finca luego vendida. R. 11 de enero de 2001

 

Presentación telemática. Liquidación impuesto. Acreditación de la presentación mediante traslado de la diligencia puesta en la matriz notarial. R. 5 de Febrero de 2008, R. 13 de Marzo de 2009 - anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-

 

Prórroga de anotación de embargo presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

 

Suspensión de la calificación. El Registrador puede suspender la calificación (art. 255 LH) en caso de falta de liquidación del impuesto. R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012 , R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013 

 

Suspensión de la calificación. Es correcta la suspensión de la calificación por no acreditarse la liquidación del ITP ante la Administración competente para ello. R. 20 de Enero de 2014, R. 30 de Enero de 2014

 

Suspensión de la calificación. Es correcta la suspensión de la calificación por no por no acreditarse la presentación, autoliquidación, declaración, comunicación o pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. R. 30 de Enero de 2014 

 

Tracto sucesivo y herencias no inscritas: Necesidad de inscribir las intermedias y aportar sus testamentos y liquidaciones tributarias. R. 6 de Mayo de 2014

 

FORAL

 

Consocio foral aragonés. Ámbito de aplicación. Extraterritorialidad. R. 13 de mayo de 2002

 

Ibiza. El fiduciario “si sine liberis deceeserit” sujeto a derecho civil de Ibiza y Formentera, no puede, por si, detraer su legítima de los bienes fideicomitidos. R. 30 de Septiembre de 2005

 

Interpretación de legado de usufructo: ordinario o conjunto. Derecho supletorio civil foral vasco. R. 30 de junio de 2009

 

 

FUNDACIONES

 

Cesión gratuita de ayuntamiento en favor de fundación pública: no se precisa certificar sobre ausencia de deudas. R. 8 de marzo  de 2012

 

Fundaciones extranjeras. Control de legalidad. R. 24 de Enero de 2008

 

Herencia. Aceptación por fundaciones. Se entiende hecha a beneficio de inventario, sin que sea necesario que así se exprese en la escritura. R. 16 de Julio de 2007

 

Legado a favor de Fundación en constitución. No puede ser declarado nulo por la heredera. La duda tiene que ser  resuelta previamente por los tribunales, dados los intereses en juego. R. 18 de enero de 2010

 

Patronato famarcéutico. Enajenación de bienes. Inaplicabilidad de  las limitaciones de la ley de fundaciones. R. 19 de julio de 1999

 

 

GALICIA

 

Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012

 

VPO de promoción pública en Galicia. Pueden imponerse derechos de tanteo y retracto por la nueva legislación a viviendas existentes con anterioridad pues tales derechos no limitan las facultades de los propietarios. R. 5 de octubre de 2005

 

 

GARAJES

 

Adjudicación hereditaria de cuota indivisa de garaje con pretendida asignación individual de uso. Exige el consentimiento unánime de los restantes copropietarios y especificar el número de orden, dimensiones, linderos perimetrales y superficie útil de la plaza de garaje de uso exclusivo. R. 19 de julio de 2011

 

Adquisición preferente. En el arrendamiento de garajes no existe derecho de tanteo y retracto. R. 3 de Marzo de 2004

 

Elementos comunes. Transmisión de cuota indivisa de local que se concreta en el uso y disfrute de una plaza determinada. Descripción de elementos comunes de los garajes con referencia a un plano. R. 26 de mayo de 2009

 

Expediente de dominio. Necesidad de  determinación de la participación indivisa de la finca que corresponde a la plaza de garaje a que se refiere el expediente. R. 11 de julio de 2009

 

Garaje por cuotas con atribución de uso: basta determinar su número, elementos comunes y la reserva de atribución posterior de uso en estatutos. R. 22 de julio de 2009, R. 23 de julio de 2009     

 

Legalización del libro de un garaje. R. 30 de marzo de 2010

 

Modificación de obra nueva en garajes. Innecesariedad de licencia. R. 21 de Noviembre de 2001

 

Pluralidad de folios. Admisibilidad para aligerar el folio de la finca matriz (Ej. cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo garaje). R. 7 de Abril de 2006

 

Propiedad horizontal. La inscripción de una plaza de garaje como independiente o de una transmisión de cuota requiere la inscripción previa del régimen de propiedad horizontal. R. 3 de Junio de 2009

 

Sentencia declarativa del dominio de una plaza de garaje. Debe indicar la cuota indivisa o la porción física que le corresponde. R. 5 de diciembre de 2011

 

Venta de cuota indivisa de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca edificada. R. 7 de octubre de 1999

 

Uso exclusivo. Para inscribir el uso exclusivo sobre una porción de superficie del local garaje, es necesaria la descripción del objeto sobre el que recae dicho uso, pero la falta de esa descripción nunca podría impedir la inscripción de la transmisión de la cuota indivisa, sino solo del uso.  R. 6 de Mayo de 2002

 

 

 

 


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