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Modificaciones estructurales y nombramientos en Justicia

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES, CESES Y NOMBRAMIENTOS EN JUSTICIA

Sofía Puente deja la DGSJFP para ascender a un nuevo cargo del que depende la DGSJFP

 

Modificaciones estructurales:

El veterano y más que centenario Ministerio de Justicia fue suprimido el pasado 21 de noviembre por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (ver resumen).

Se crea, al mismo tiempo, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del que va a ser titular Félix Bolaños, y que absorberá las funciones del Ministerio de Justicia.

El Real decreto publicado, ayer se complementará con uno o varios reales decretos referidos a los respectivos ministerios en los que se determinará el desarrollo de sus estructuras orgánicas. En la actualidad, el Real decreto de desarrollo es el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

En el artículo 2, de este RD, dedicado al Ministerio de Justicia, aparece la Dirección General de Seguridad Jurídica Pública y Fe Pública -antigua Dirección General de Registros y el Notariado- en un cuarto nivel, claramente inferior a la importancia de las funciones encomendadas y al gran número de funcionarios y empleados en notarías, registros y registros civiles, especialmente, que dependen de ella en cuanto al seguimiento de sus instrucciones. Si se mantiene ahora esa organización interna, su estructura jerárquica sería: Ministro – Secretaría de Estado – Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia – DGSJFP.

Nombramientos:

Manuel Olmedo Palacios

En el BOE del 29 de noviembre se publican diversos ceses y nombramientos.

Estos últimos son los siguientes:

Como cabeza visible, en el siguiente nivel al ministro, se encuentra el secretario de Estado de Justicia, cargo que pasa a ser desempeñado por Manuel Olmedo, abulense de nacimiento, quien previamente fue el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

El nuevo secretario de Estado, que sucede a Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, pertenece a la carrera judicial, habiendo servido en diversos destinos en Asturias, Cataluña y Madrid. En la Escuela Judicial, entre 2009 y 2015, fue responsable de la selección y especialización de jueces, fiscales y magistrados. Ha ejercido como letrado del Consejo General del Poder Judicial, habiendo sido coordinador de los Grupos de Trabajo para la Reforma del Acceso a las Carreras Judicial y Fiscal (2010-2012), para la implementación del Plan de Transparencia y Acceso a la Información del CGPJ (2013-2015) y para la elaboración de los Principios de Ética Judicial (2013-2015). 

Sofía Puente Santiago

Sofía Puente Santiago es la nueva Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría. De ella dependen, según el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia
  2. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
  3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Destacamos, que Sofía Puente Santiago ha sido directora general durante casi cuatro años (desde el 20 de enero de 2020), habiendo cesado en su puesto, para ascender en el organigrama del Ministerio al cargo de secretaria general para la innovación y calidad del servicio público de Justicia, con rango de subsecretaria y de la que depende la DGSJFP, por lo que no se desvincula de su anterior labor. 

Ha ejercido en las Fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid,. Ha desempeñado el cargo de Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer. También ha sido directora del Centro de Estudios Jurídicos y vocal del Consejo Fiscal por la Unión Progresista de Fiscales desde 2014 a 2018.

Sofía Puente Santiago ha desarrollado una intensísima labor en la Dirección General durante estos años. Como el botón de muestra son las más de 2000 resoluciones por recursos, gubernativos firmadas por ella durante este periodo y una gran cantidad de resoluciones e instrucciones.

Pucelana, ejerciente, su carácter amable, su naturalidad en el trato, así como su disposición para estar presente en los eventos organizadas por ambas corporaciones, hace que haya obtenido el aprecio generalizado, entre todas aquellas personas que han podido tener comunicación con ella.

Tuvimos el honor de contar con su presencia en la clausura, de la XIV Convención de la web, durante la que se le entregó el Premio Notarios y Registradores a su antecesor en el cargo  Francisco Javier Gomez Gálligo.

Alberto Herrera continuará al frente de la subsecretaría del ministerio, cargo que ocupa desde 2021. Herrera tiene una amplia experiencia en la gestión pública, habiendo ocupado el cargo de subsecretario en otros dos departamentos ministeriales: Sanidad, entre enero de 2020 y febrero de 2021, y Política Territorial y Función Pública, entre febrero y julio de 2021.

Es licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Posee además la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

El equipo de redacción desea acierto a los nuevos cargos en su compleja gestión y especialmente a Sofía Puente en su nuevo cometido, que seguro desempeñará con éxito por sus importantes cualidades de carácter dialogante, infatigable trabajo y cercanía profesional al pertenecer a la carrera de fiscal.

 

ENLACES:

ENTREVISTA A SOFÍA PUENTE SANTIAGO EN ESTA WEB

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Escritura de divorcio con representación voluntaria

LA DIRECCIÓN GENERAL ADMITE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA  -COMO MERO NUNCIO- EN LAS ESCRITURAS DE DIVORCIO

 

Nota: Esta Resolución no se publica en el BOE, pero, al ser de gran interés, se difunde por este medio. Las negritas y enlaces no están en la Resolución original.

 

RESOLUCIÓN DICTADA POR LA DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA:

FECHA 26 DE ENERO DE 2021.

En el expediente sobre inscripción de divorcio por escritura notarial remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada y por notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, contra la providencia de fecha 10 de noviembre de 2017 dictada por la Encargada del Registro Civil Único de Madrid.

H  E  C  H  O S

1. Con fecha 10 de noviembre de 2017, la Encargada del Registro Civil Único de Madrid dicta providencia por la que declara que no procede practicar la inscripción marginal de la escritura de divorcio número… formalizada ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín en fecha 30 de octubre de 2017, del matrimonio formalizado en Madrid el día …  de 1980 entre don …, nacido en Santiago de Chile el… y doña …., nacida en Madrid el …, toda vez que en otorgamiento de la escritura pública deben intervenir personalmente ambos cónyuges, en aplicación de los artículos 87 y 82 del Código Civil, y en la escritura remitida el cónyuge interesado comparece representado mediante poder por doña …., exigiendo el Código Civil la comparecencia personal de ambos cónyuges.

2. Notificada la providencia, la cónyuge interesada y el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, interponen recurso ante la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, solicitando la inscripción del divorcio en el Registro Civil Único de Madrid, dado el carácter de simple nuncio de la persona que acudió a la firma de la escritura de divorcio en interés de quien no lo pudo hacer por una causa perfectamente justificada, ya que al residir en Chile no le ha sido posible comparecer físicamente en España dada la lejana distancia y el coste económico del viaje, y habiendo quedado reflejada de manera personal su voluntad inequívoca e irrevocable de divorcio por constar en un documento público otorgado también ante Notario.

Aportan como documentación: escritura de divorcio de mutuo acuerdo número …. de fecha 30 de octubre de 2017 otorgada por los cónyuges ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid; poder especial para formalización de divorcio y aprobación y ratificación de convenio regulador de divorcio, otorgado por el cónyuge interesado en … (República de Chile) en fecha … de 2017 ante Notario Público de …, a favor de Dª. …., para que en su nombre y actuando en calidad de nuncio, pueda llevar a cabo en España todos los trámites necesarios para formalizar su divorcio con Dª. ….; copia de certificación literal del registro del matrimonio formalizado por los cónyuges interesados en Madrid el … de 1980; copia de libro español de familia y de los certificados chilenos de nacimiento de los cuatro hijos de los interesados y propuesta del Convenio Regulador del divorcio de los interesados de fecha … de 2015.

3. Previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal de fecha 10 de mayo de 2018, la Encargada del Registro Civil Único de Madrid remite el expediente a la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para su resolución.

FUNDAMENTOS  DE DERECHO

I. Vistos los artículos 82 y 87 del Código Civil; 54 de la Ley del Notariado; 27, 28, 39 y 76 de la Ley del Registro Civil y 66, 81,125 y 272 del Reglamento del Registro Civil.

II. Se pretende por los recurrentes la inscripción de escritura de divorcio en el Registro Civil Único de Madrid otorgada ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. La Encargada del Registro Civil dicta providencia desestimando la solicitud formulada, toda vez que en otorgamiento de la escritura pública deben intervenir personalmente ambos cónyuges, y en la escritura remitida el interesado comparece representado mediante poder, exigiendo el Código Civil la comparecencia personal de ambos cónyuges. Frente a dicha resolución se interpone recurso por la cónyuge interesada y por el Notario interviniente, que es el objeto del presente expediente.

III. El artículo 87 del Código Civil establece que “Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él”.

El artículo 82.1 del Código Civil, al regular la separación de mutuo acuerdo ante notario, aplicable también al caso del divorcio de mutuo acuerdo dispone que “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario”.

En este sentido, el artículo 54 de la Ley del Notariado, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, dispone lo siguiente: «1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes”.

IV. La exigencia expresa de intervención personal, en principio, hace dudosa la posibilidad de otorgamiento de la escritura de divorcio o separación mediante apoderado. Sin embargo, si cabe en nuestro derecho el matrimonio por medio de apoderado (artículo 55 CC), no debería excluirse de modo absoluto la formalización notarial del divorcio o de la separación de igual modo, aunque la exigencia legal de que la intervención en estos actos sea personal impone ciertas limitaciones.

En primer lugar, el poder debe ser especialísimo, recogiendo la voluntad de divorciarse o separarse y las cláusulas íntegras del convenio regulador que se incluirá en la escritura, limitándose el apoderado a actuar como un nuncio que transmite la voluntad plenamente formada del poderdante, que no es un verdadero representante voluntario, sino que interviene como mero instrumento de transmisión del consentimiento para el divorcio. Así, el poder para contraer matrimonio no es representación propiamente dicha, ya que tal apoderado sólo sustituye al contrayente en la presencia física y en la simple declaración de consentimiento, más para nada interviene ni puede intervenir en la formación o configuración del vínculo que se contrae; es un mero nuncio una figura vicaria o simbólica del contrayente y no un procurator ni un gestor con voluntad propia e influyente en el acto. El nuncio no es un verdadero apoderado sino un simple portador de un encargo,  sin facultad de decisión alguna para ejecutar la voluntad de otra persona, y plasmarla documentalmente en los mismos términos que predeterminó la persona en cuya esfera jurídica se producirán los efectos. Esto es, se limita a manifestar una declaración de voluntad que ya ha sido declarada, y por tanto, predeterminada de modo absoluto por otro, es un mero portador o transmisor de una voluntad que ya está formada y declarada por quien realmente celebra el negocio jurídico (en este caso concreto, el que se separa o divorcia), que es el declarante y de la que el nuncio no se puede separar, ya que realiza una función meramente instrumental, la de hacer llegar al destinatario, y ante Notario, la declaración que transmite.

Así, el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 2 de mayo de 2001, resuelve que la ley “no exige que la ratificación de la petición del divorcio o de la separación tenga carácter personalísimo, por lo que no existe obstáculo para que, residiendo la apelante en la ciudad de Milán, pueda llevarse a cabo la ratificación de la petición del divorcio mediante apoderado con poder especial, en el que además figura incorporada una copia del convenio regulador”. En el mismo sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de enero de 2007, resuelve que “… En ningún momento se exige que la comparecencia para ratificarse tenga que ser necesariamente y sólo y en todo caso personalmente. Nada impide que, si uno de los cónyuges compareciera personalmente, el otro, si no pudiera acudir personalmente por razones justificadas, pudiera comparecer para ratificarse, -no físicamente en persona-, sino mediante apoderado con un poder especial en forma auténtica otorgado ad hoc para actuar en el caso concreto, -en este caso en el procedimiento de divorcio- siempre y cuando constara de forma clara e indubitada que el poderdante tuviera pleno conocimiento del contenido exacto de la propuesta del convenio regulador….”

V. En el caso que nos ocupa se constata que, en la escritura notarial de divorcio, comparece junto a la recurrente, una persona que actúa en calidad de nuncio del otro físicamente ausente, siendo este nuncio un simple vehículo material que transmite y plasma en el acto formal del divorcio, una voluntad que al respecto ha sido ya manifestada previamente de manera personal e individual por el cónyuge ausente, por lo que el cónyuge “no asistente” es el único autor del consentimiento en relación a su divorcio, y esa manifestación de voluntad lo es de acuerdo con un convenio regulador idéntico al que se da el consentimiento, y acude en su asistencia jurídica, la letrada designada por aquel en la documentación que se incorpora a la escritura, autorizada ante un notario chileno, cuya competencia y legitimación consta debidamente acreditada, por tratarse de un documento notarial convalidado con la Apostilla de la Haya, y que cumple con todos los requisitos formales para su circulación, equivalencia y eficacia plena en España.

Asimismo, queda acreditado en el expediente que el cónyuge no asistente a su divorcio en España es de nacionalidad chilena, en cuyo país reside; que por razón de su residencia no le es posible comparecer físicamente en España, dada la distancia y el coste económico del viaje; que presta sin reserva alguna, su más absoluto y pleno consentimiento a su divorcio con la recurrente, y de manera irrevocable, ante el Notario recurrente, cuya designación ha realizado también de manera nominativa y personalizada; que en la documentación notarial que se aporta a la escritura de divorcio contiene también su convenio regulador en los mismos y exactos términos en que está redactado el que también se eleva a público ante el Notario recurrente; que asimismo está designada “nominativamente” la letrada que deberá asistirle en el acto formal de divorcio, que efectivamente compareció a los citados efectos y que los citados extremos están debidamente amparados baja la fe pública de un notario chileno, cuyo documento notarial reúne todos los requisitos de suficiencia, equivalencia y formalidad para surtir plenos efectos en España.

De lo anteriormente indicado, y dado el carácter de simple nuncio de la persona que acudió a la firma de la escritura de divorcio en interés de quien no lo pudo hacer por una causa perfectamente justificada, y habiendo quedado reflejada de manera personal su voluntad inequívoca e irrevocable de divorcio por constar en un documento público otorgado también ante Notario, procede la inscripción del referido divorcio en el Registro Civil Único de Madrid.

En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la providencia apelada.

Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá interponerse demanda judicial en el orden civil ante el juez de primera instancia correspondiente.

Lo que con devolución del expediente original para su archivo y a los efectos indicados en la propia resolución, traslado al Encargado del Registro Civil a fin de que realice la notificación formal de la misma (cfr. art. 361 del Reglamento del Registro Civil).

Firmado: La Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil: María del Mar López Álvarez.

CONFORME:

Firmado: La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Sofía Puente Santiago.

REF:  CA 6.2.2.1 – 2730/2017

 

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Entrevista a Sofía Puente Santiago, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

ENTREVISTA A SOFÍA PUENTE SANTIAGO, FISCAL Y DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

INTRODUCCIÓN:

Sofía Puente Santiago, vallisoletana, fiscal de carrera y de vocación, está a punto de cumplir un año en una Dirección General en la que ya de principio ha dejado su impronta con un cambio de denominación que justifica por la ampliación de funciones encomendada y en la vocación de hacer hincapié en la función pública que realizan notarios y registradores (seguridad jurídica preventiva y fe pública).

Aporta su larga experiencia en los quehaceres públicos, recorriendo la piel de toro desde 1996, habiendo servido en las fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid. Ha sido fiscal delegada de violencia de género y ha participado activamente en la vida pública y medios de comunicación como vocal del Consejo Fiscal por la UPF desde 2014 a 2018.

Su nexo con la Administración a través del Ministerio de Justicia es veterano, pues ya, entre 2010 y 2012, fue directora del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio (CEJ).

 

1.- Empezamos con la última pregunta formulada, pero que resulta de palpitante actualidad: ¿Cuál ha sido la actuación de la DG como consecuencia de la borrasca Filomena de nieve y hielo?

   Cuando el domingo se vio el alcance de la nevada y que los accesos a algunas sedes de los registros estaban impracticables, tanto la Decana Nacional de los registradores, María Emilia Adán como la Decana autonómica de Madrid, Belén Merino, se pusieron en contacto conmigo para explorar qué podíamos hacer en una situación, de nuevo, sin precedentes.

   El objetivo prioritario era evitar desplazamientos porque así lo requerían las autoridades y garantizar la seguridad personal de empleados y registradores, de ahí mi indicación de que, si no se garantizaba la seguridad personal de todos en los desplazamientos al registro, se debía pedir el pase a sede cerrada. Todos los registros han seguido funcionando telemáticamente y la presentación de escritos, para los que tuvieran la sede cerrada, se haría en los registros designados.

   Esta posibilidad no solo se limitó a Madrid, sino que se trasladó a los decanos autonómicos, ya que la borrasca había afectado a toda España, aunque no con la misma intensidad.

   Por eso, en la tarde-noche del domingo 10 de enero, se solicitó el pase a sede cerrada, durante el lunes 11 de enero, de 36 registros de Madrid (capital y región), cierres todos ellos autorizados por la DG.

   El 12 de enero, y ya con la ciudad más despejada de nieve, los registros con sede cerrada de la capital pudieron abrir y están funcionando con total normalidad.

   Aprovecho estas líneas para agradecer el trabajo en la Dirección General de Isabel Ramos, jefe de área, Rebeca Laliga, Subdirectora del área y Jorge de Fuentes, registrador, que estuvieron trabajando todo el domingo y de madrugada el lunes para elaborar las resoluciones de cierre y que yo pudiera firmarlas y tener todo resuelto lo antes posible.

2.- Hace poco acaba de firmar una importante y densa Resolución Conjunta con el Director General del Catastro. ¿Cómo contempla las interrelaciones entre Notarías, Registro de la Propiedad y Catastro?

   Sin duda la resolución es densa pero aborda temas importantes que no estaban resueltos en la normativa vigente como la necesidad de obtener un informe de validación gráfica de alternativas del Catastro, la creación de unos estados provisionales o de pre coordinación, la definición de márgenes de tolerancia gráficos; aporta soluciones técnicas a los problemas derivados de las discrepancias geométricas, giros y desplazamientos cartográficos, introduce la posibilidad de coordinar los solares con edificaciones en régimen de propiedad horizontal…, en fin, el desarrollo de soluciones informáticas y un protocolo de buenas prácticas que permitan homogeneizar las operativas en cada institución.

   En realidad, lo que se pretende es mejorar la coordinación y el mutuo entendimiento entre instituciones que trabajan sobre un objeto común como son los inmuebles.

   Y en esa línea de colaboración y coordinación, el círculo se cerrará cuando se firme la resolución conjunta entre el Catastro y el Notariado que está prácticamente ultimada y que trabajará de forma parecida en el ámbito notarial.

Respecto a la 2ª Resolución Conjunta:  «el círculo se cerrará cuando se firme la resolución conjunta entre el Catastro y el Notariado que está prácticamente ultimada y que trabajará de forma parecida en el ámbito notarial»

3.- ¿Qué prioridades tiene con respecto al Registro Civil? 

   El Ministerio de Justicia está inmerso en un importante proyecto de transformación del Registro Civil con el fin de lograr la efectiva puesta en marcha del nuevo modelo previsto en la LRC2011. Este modelo debe respetar en todo momento los principios de un Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por empleados públicos.

   Es un Registro civil único, electrónico, que trabaja con una base de datos común, con una aplicación informática única y donde todas las oficinas estarán conectadas electrónicamente, se basa en una hoja personal para cada ciudadano en la que se inscribirán todos los hechos que afecten a su estado civil cualquiera que sea el lugar en el que se producen.

   El éxito de la puesta en marcha de la LRC2011 implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas.

   Hemos valorado que lo importante del nuevo modelo es el concepto en sí mismo y las ventajas que ofrece un registro civil único, informatizado, frente al modelo actual basado en el papel, con una digitalización parcial o incompleta, con la información dispersa en libros y tomos, con búsqueda y gestión documental compleja, con una conservación y almacenamiento difícil, con dificultad para trasmitir datos y muy unida a la presencialidad y horario de oficina.

   Esto queda atrás con el nuevo modelo y por lo tanto, se convierte en lo prioritario pasando a segundo plano el modelo organizativo que conserva la esencia de la Ley de 2011 que no era otra que la desjudicialización.

   En resumen, la idea es desplegar de manera progresiva el nuevo modelo, empezando en mayo de 2021 por los registros civiles exclusivos y con un calendario programado para el resto de las oficinas de registro civil.

3 bis.- ¿Está previsto que notorios y registradores pueden acceder a su contenido para evitar trámites a los ciudadanos?

   El nuevo sistema pivota en torno a una nueva aplicación informática llamada DICIREG y de lo que se trata es de que exista una interconexión entre la plataforma notarial y la registral a Dicireg.

   Con ese objetivo se viene trabajando entre el Ministerio de justicia y ANCERT y el CORPME y lo que pretendemos es tener disponible un servicio para notarías/registros más o menos a mediados de año para acceder a la publicidad de inscripciones de Registro Civil, las de Inforeg (anterior sistema) y Dicireg y hacia finales de año, la remisión de escrituras para inscripción en Dicireg, esto último de forma progresiva en las oficinas Dicireg que se vayan desplegando.

 

Registro Civil: «Pretendemos tener disponible un servicio para notarías/registros más o menos a mediados de año para acceder a la publicidad de inscripciones de Registro Civil… y, hacia finales de año, la remisión de escrituras para inscripción.»

4.- En noviembre pasado nos vimos sorprendidos con una pequeña reforma del Reglamento Hipotecario. ¿Hay previsión de que se prepare otra reforma más amplia, como por ejemplo para adaptar el procedimiento extrajudicial al artículo 129 de la Ley Hipotecaria o para sustituir todo el título Sexto que la propia Dirección General considera derogado tácitamente? 

   No existe como tal una previsión de reforma del Reglamento Hipotecario. Es cierto que tras algunas reformas legislativas, por ejemplo en materia de subastas electrónicas, el Reglamento ha quedado desfasado y debería actualizarse. Quizás sería aconsejable, cuando podamos dedicarnos a ello y espero que podamos a partir del segundo semestre de 2021, proceder en la Dirección General al estudio de aquellos aspectos del Reglamento que requieren de una revisión, actualización o modificación.

4.- Desde hace unos años, por decisión de su antecesor Francisco Javier Gómez Gálligo, las oposiciones a Notarías y a Registros han venido alternándose anualmente. ¿Va a continuar con la misma tónica? ¿Hay previsión para la convocatoria de Notarías? ¿Le parece apropiado este modelo de selección?

   Creo que vamos a continuar con la misma dinámica. En enero convocaremos las oposiciones a notarías turno libre que comenzarán, si todo va bien y espero que así sea, en septiembre de 2021 y este año habrá también restringidas que se celebrarán en el mes de marzo-abril.

   En cuanto al debate sobre el modelo de selección de determinados cuerpos de funcionarios es recurrente y aparece cíclicamente, al menos en mi profesión, jueces/fiscales, no sé si se da también este debate en el acceso al cuerpo de notarios/registradores.

   Existe un cierto rechazo hacia todo aquello que tenga que ver con la memoria o con memorizar, cuando, a mi juicio, la memoria es la que nos permite fijar conceptos, la memoria es la que nos permite aprender y retener lo aprendido. A través de la memoria avanzamos, el que memoriza y por lo tanto recuerda, sabe encontrar los instrumentos que necesita para trabajar y resolver problemas.

   El modelo de selección no es perfecto, no creo que haya ninguno que lo sea, pero cuando el opositor se encuentra frente al tribunal, da igual quién seas porque no te van a valorar ni a aprobar por quién seas o cuál es tu origen y mucho menos en tribunales con tan distinta y plural composición, te van a valorar por lo que demuestras que eres en ese momento, y efectivamente, ese es el momento en el que te lo juegas todo a una carta, todo el trabajo, el esfuerzo, el sacrificio, las renuncias tienen solo una oportunidad, por eso es importante, además del dominio del temario, saber trabajar sobre el control de uno mismo, la serenidad, la fortaleza, la creencia en nuestras posibilidades.

   Si todos llegamos ante el tribunal en las mismas condiciones es otro debate y debemos, sin duda, trabajar como sociedad para que cualquier joven con talento, capacidad, inteligencia y vocación, pero sin recursos económicos, pueda alcanzar aquello que sueña o merece. No desperdiciar el talento, ese es el reto.

«En enero convocaremos las oposiciones a notarías turno libre que comenzarán, si todo va bien y espero que así sea, en septiembre de 2021 y este año habrá también restringidas que se celebrarán en el mes de marzo-abril.»

5.- Resulta impresionante ver cómo el equipo de la Dirección General mantiene a raya la ingente cantidad de recursos que se presentan evitando que se tengan que resolver por silencio negativo. ¿Cómo podría aliviarse esta presión sobre la Dirección General? (vamos a cerrar 2020 con cerca de 600 resoluciones)

   Me gusta esta pregunta porque sirve para remarcar y ensalzar la extraordinaria labor de los letrados de la DG que son los que elaboran las propuestas de resolución y que se organizan para contestar en plazo los recursos. Esta Dirección general tiene muchos planos y competencias, pero tiene un componente técnico jurídico muy importante. Despacho cada miércoles con Eugenio Gomeza (registrador) y con José Carlos Sánchez (notario) que son los Letrados adscritos que me plantean las propuestas elaboradas por ellos y otros letrados y tengo que confesar que los miércoles son de los días que me parecen más interesantes en la DG porque es volver al derecho, no a las materias propias de mi trabajo anterior pero sí al derecho y eso es siempre extraordinario, lo mucho que aprendo y lo fácil que me lo ponen todo.

   Es verdad que en los últimos años se han incrementado los recursos y por lo tanto las resoluciones que se dictan. Pasamos de las 516 en 2015 a las 841 de 2019 y cerramos 2020 con 684, es decir, estamos en cifras similares a las del año pasado porque hemos estado tres meses sin actividad por la pandemia.

   Somos un órgano que resuelve recursos y por lo tanto, no debemos cercenar la posibilidad de que se interpongan contra las calificaciones de los registradores, ese es nuestro trabajo, Quizás en ocasiones, observamos cómo se recurren cuestiones que son doctrina reiterada de la DG o que cuando llega el recurso ya se han subsanado los defectos que se habían apreciado, en todo caso, insisto, creo que no es preocupante el número de recursos y que somos capaces, gracias al esfuerzo de los letrados, de contestar, de manera razonada y en plazo.

6.- Se ha tenido noticia de que el Partido Nacionalista Vasco ha presentado una enmienda (1) a un proyecto de Ley sobre Discapacidad para explorar la posibilidad de fusión de los cuerpos de notarios y Registradores. ¿Cuál es su punto de vista?

   Para tener un punto de vista, es decir, para tener una opinión formada hay que hacer algo más que escuchar opiniones a vuelapluma de unos y otros, unos a favor, otros en contra. Desconozco el recorrido que tendrá la enmienda y por lo tanto, desde la DG haremos lo que se nos encomiende.

   No obstante, vengo de otros cuerpos donde desde hace años se habla de fusiones, pasarelas (más ahora si avanza el nuevo modelo de investigación penal encomendada al fiscal) por lo tanto, no me asusta ningún debate sobre nada, siempre que los debates sean serios, serenos, sin apremios, donde estén representados todos, se escuche a todos y se llegue a conclusiones, en un sentido o en el contrario.

   A mi juicio, la conclusión más importante de cualquier reflexión sobre este asunto, más allá de que la fusión pueda responder a intereses legítimos corporativos, es si con la fusión vamos a ser más útiles a los ciudadanos, si va a beneficiar el interés general, si vamos a reforzar las funciones que cada uno tiene y si saldrá reforzada la seguridad jurídica de nuestro país.


(1) “El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, un informe sobre la conveniencia y, en su caso, alternativas para la unificación en un solo cuerpo de funcionarios de los actuales de Notarios y Registradores mercantiles y de la propiedad, así como la consideración del desempeño de sus actuales funciones y competencias, u otras, en un sistema de Seguridad Jurídica Preventiva adaptado a las necesidades de una sociedad del siglo XXI tecnológicamente avanzada; en favor del tráfico jurídico en el Estado y en el ámbito internacional y del progreso económico y social; y con vocación de mayor calidad, celeridad, seguridad, economía, transparencia y publicidad, sin merma de la protección de los datos protegidos.’”. (Ver enmienda nº 77)

7.- ¿Cree que el teletrabajo ha venido para quedarse? ¿Considera razonable que una parte de la semana laboral de los empleados de notarías y registros pueda realizarse mediante teletrabajo, aunque no haya estados de alarma vigentes?

   La pandemia ha acelerado transformaciones que habrían requerido de mucho más tiempo para hacerse efectivas. El teletrabajo es una de ellas.

   Hemos hecho de la necesidad virtud, pero si se convertirá de manera estable en una forma de trabajar es algo que deberemos analizar con calma cuando la situación de necesidad haya desaparecido. Contaremos con unos meses de experiencia real que nos van a permitir extraer conclusiones, ni todo será bueno ni todo será negativo, habrá que valorarlo en su conjunto y mantener lo positivo que tiene y tratar de eliminar lo que de negativo comporta.

Sofía Puente Santiago, Fiscal

8.- La mayor parte de su carrera profesional la ha desarrollado en muy diversos puestos al servicio del Ministerio Fiscal. ¿Qué experiencias considera más resaltables de sus diversos destinos?

   Son 24 años de fiscal en distintas fases y facetas, como fiscal de base, como Directora del CEJ y como vocal del Consejo Fiscal.

   Siempre he sido una fiscal de provincias, como lo son la mayoría de los fiscales de este país. La estructura del Ministerio Fiscal en España se asienta sobre el trabajo anónimo, riguroso y comprometido de cientos de fiscales que desempeñan su labor en fiscalías provinciales. Sin despreciar el trabajo de los órganos centrales ni la de las fiscalías especializadas, que es importantísimo, la defensa de la legalidad, la defensa del interés público, la defensa de los derechos de los ciudadanos se hace cada día por cada fiscal en su fiscalía por grande o pequeña que sea. Y ese ha sido mi papel durante muchos años. En todos mis destinos he tenido fiscales jefes que han confiado en los fiscales de sus plantillas, que nos han permitido crecer profesionalmente, que nos han dado autonomía y apoyo, y todos mis destinos están asociados a etapas de mi vida personal, en todos ellos dejo grandes amigos y guardo recuerdos y experiencias imborrables.

   La etapa del CEJ me aportó otra visión, no solo de fondo sino también de lo que es la gestión y la administración y no exclusiva de mi carrera sino también de la de otros cuerpos jurídicos que se forman en el Centro. Diseñar programas y planes de formación, contribuir a mejorar las necesidades formativas, participar y cooperar con otras escuelas tanto de España (la escuela judicial) como de Europa e Iberoamérica, fue una experiencia profesional y personal apasionante, no solo aprendí muchísimo sino que tuve la oportunidad de conocer a las últimas promociones de compañeros que ingresaban en la carrera, esa visibilidad hizo posible que cuando me presenté a las elecciones al Consejo Fiscal saliera elegida.

   La perspectiva de vocal del Consejo Fiscal fue distinta, además de mucho más trabajo porque es un cargo que compatibilicé con mi trabajo de Fiscal en Palencia y luego en Valladolid, me permitió observar la carrera fiscal desde arriba pero con una visión de fiscal de base, y participar en materias nunca imaginadas como informar proyectos de ley, nombramientos de cargos en la carrera fiscal… y sobre todo estar a disposición de los compañeros. Representarles, trabajar por ellos, defender sus derechos e intereses fue un auténtico privilegio del que les estoy enormemente agradecida.

9.- Usted tiene presencia en redes sociales –Twitter, desde 2013– pero de una manera sobria. ¿Qué consejos o sugerencias daría a los notarios y registradores que las frecuentamos, como actores o como lectores?

   Yo tenía una cuenta muy activa antes de ser nombrada para este puesto.

   Como me interesa prácticamente todo, tuiteaba sobre política, sobre futbol, sobre moda, poco sobre justicia o derecho, y también frivolizaba y bromeaba porque en twitter también se puede uno divertir.

   El día de mi nombramiento empezaron a seguirme notarios/registradores, juristas en general y colgué un tuit irónico en el que decía “esta es una cuenta seria. Aquí no se habla de derecho”. Lo que quería advertir a mis nuevos seguidores es que no pensaran que iba a tuitear sobre derecho o sobre las cosas de la DG porque les iba a decepcionar, que no esperaran gran cosa en ese sentido.

   Casi no tuiteo nada, de modo que mi cuenta no es que sea sobria, como usted sostiene, es que es muy aburrida porque, aunque sigo siendo la misma persona, lo que ahora digo tiene más repercusión que cuando lo decía antes. De modo que trato de ser prudente porque mis opiniones personales no quiero que se cofundan con las opiniones del ministerio o del gobierno. Así que tuiteo sobre cosas que creo que son neutras como fotografías, artículos sobre libros, poemas, sobre Valladolid por supuesto y a veces hago algo de autobombo como cuando tuitee esta entrevista.

   Las redes sociales son muy útiles, aportan información sobre todo si se sabe elegir las cuentas que seguir, estamos al alcance de un tuit de gente muy interesante ¿por qué malgastar ese tuit con la descalificación o el insulto? Me encanta seguir a gente que piensa distinto a mí, pero en los que aprecio opiniones formadas y sólidas y siempre aportan perspectivas que yo no había tenido en cuenta o matices que son tan importantes en este momento donde todo es o negro o blanco, a veces, la respuesta está en el gris.

   Hay muchos juristas en Twitter que hacen una verdadera labor de divulgación, no voy a citar a ninguno porque sería muy largo y seguro que omito alguno y se quejarían largamente en twitter de la omisión, pero una de las cuentas que interesa seguir es la vuestra. Creo que hacéis una labor extraordinaria de difusión de conocimientos, de la actualidad jurídica, de resumen de las resoluciones de la DG que facilitan tanto el trabajo de los compañeros. De modo que es una cuenta generosa y útil. Y esas son las cuentas que hay que seguir, las que aportan.

10.- De su intervención en medios y de entrevistas anteriores, así como de un destino previo como directora del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, se deduce una vocación cultural de amplio espectro. ¿Cuáles son sus aficiones favoritas al respecto?

   Desde niña he tenido inquietud por formarme en muchas disciplinas, sin llegar a destacar en ninguna. He estudiado música, ballet, idiomas, pintura… y todas ellas son mis aficiones.

   En particular, me gusta leer, he tenido un guía excepcional que ha sido mi padrino, Eduardo, grandísimo lector y como me saca unos cuantos años de ventaja, no he hecho el recorrido propio de un lector que se inicia, que lee sin orden y descubre por sí mismo, a mí el camino me ha venido ya desbrozado, sin duda con arreglo a sus gustos que han terminado siendo los míos también. Tengo muchas lagunas y carencias porque la literatura es infinita y el tiempo escaso.

   Creo que mis aficiones son muy corrientes, me gusta la pintura, viajar, la música, la danza, pero también me gusta el futbol, jugar a las cartas, ir de senderismo por la montaña con los amigos.

Sofía Puente Santiago, Semana Santa de Valladolid

11.- Y, centrándonos en su tierra chica -Valladolid- indíquenos, por favor, cuatro o cinco personajes o actividades culturales de los que se sienta especialmente orgullosa…

   Ejerzo de vallisoletana. He vivido en tantos lugares que jamás cometo el error de decir que Valladolid es la mejor ciudad del mundo, porque no lo es. Las hay más bellas, las hay más grandes, las hay con mejor clima, las hay que están junto al mar, en la montaña, en fin, pero Valladolid tiene mucho encanto. Perdió en los años 60-70 buena parte de su casco histórico, pero conserva edificios y monumentos que recuerdan el pasado glorioso que tuvo hace cientos de años.

   Es una ciudad manejable, donde se vive de manera cómoda, sin grandes distancias, con una oferta cultural muy amplia y diversa, posee cuatro teatros y un auditorio con programación estable anual, y un importante número de museos; una gastronomía y unos vinos que son excepcionales.

   Respecto a personajes o actividades culturales, me parece imprescindible la lectura de Delibes, la SEMINCI (semana internacional de cine), el TAC (Teatro de calle), el Museo Nacional de Escultura y muy asociado a él, nuestra Semana Santa donde desfilan algunos de los mejores pasos de la imaginería española.

   Así que invito a los que lean la entrevista y no la conozcan todavía, que vengan a pasar un fin de semana a Valladolid, estoy segura de que les sorprenderá de manera muy grata.

12.- Otro lugar de especial querencia para usted es Tánger. ¿Qué recuerdos le vienen a su mente sobre esa ciudad?

   El ministerio de Asuntos Exteriores convocó unas becas en 1986 para que jóvenes españoles fuéramos a estudiar 3ª BUP y COU al Instituto español de Tánger. Y así fue como empezó todo. Recuerdo muy bien el 16 de septiembre de 1986 cuando bajamos del barco en el puerto de Tánger y cómo al trasladarnos a la residencia donde íbamos a vivir me fascinó todo lo que vi, el bullicio, los colores, los olores, las calles…, fue un flechazo.

   Soy una privilegiada, cada etapa de mi vida ha sido maravillosa, y podría destacar cosas de cada una de ellas, pero cuando vuelvo la vista atrás y a pesar de que todo se borra, de que somos olvido y de que los recuerdos van perdiendo nitidez con el paso del tiempo, me detengo en aquella época de mi vida, en Tánger entonces (como el título del libro de Antonio Pau) porque fue una época de libertad, de ejercicio responsable de la libertad, de la despreocupación propia de las 16-17 años donde el futuro está tan lejano que lo único que importa es vivir cada día y allí cada día era distinto al anterior, todo era nuevo, cada día había algo que descubrir y todo era una aventura. Aprendí a conocer y convivir con realidades muy distintas a la mía, aprendí también a pertenecer a un grupo y forjé lazos de amistad que han permanecido inalterables a lo largo de los años y todo eso en un país maravillo como es Marruecos.

Murallas de Tánger mediante fusión de 12 imágenes. «Diego Delso, delso.photo, Licencia CC-BY-SA Wikipedia.

Nota de la redacción: Agradecemos desde NyR, la cercanía y franqueza en las respuestas que nos ha enviado Sofía Puente, sin rehuir ninguna de las cuestiones -y también las flores que nos ha regalado-, pero agradecemos, sobre todo el tremendo esfuerzo de coordinar tantos grupos profesionales y tan numerosos como son los encargados de los Registros Civiles, de la ORGA (Oficina de recuperación y gestión de activos), notarios, registradores, letrados y personal en general de una Dirección General que es de las más complejas dentro de la estructura ministerial española. (JFME)

 

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Entrevistas previas:

OTRAS ENTREVISTAS  EN LA WEB

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Los Registros de Alcalá 540 no estarán abiertos el viernes 4 de diciembre de 2020

LOS REGISTROS DE MADRID CAPITAL DE LA PROPIEDAD Y DE BIENES MUEBLES ESTARÁN CERRADOS EL VIERNES 4 DE DICIEMBRE

 

La medida afecta a todo el inmueble situado en la calle de Alcalá 540 de Madrid.

Se justifica por la necesidad de cumplir con la normativa de seguridad laboral, ante las obras que van a tener lugar en el inmueble contiguo, sito en la calle de Alcalá 544, consistentes en la demolición de la instalación industrial (había un concesionario de Peugeot) lo que implica la retirada de la cubierta de fibrocemento del edificio con amianto no friable lo que puede provocar la emisión de partículas tóxicas que podrían ser absorbidos por el sistema de ventilación de Alcalá 540. Dicho sistema de ventilación debe de estar operativo plenamente para a su vez cumplir con la normativa COVID de ventilación.

Se han aprovechado para realizar estos trabajos unos días coincidentes con el puente de la Constitución, teniendo en cuenta que el día 7, lunes, es festivo por traslado del Día de la Constitución y el día 8 es La Inmaculada Concepción.

Por tanto, no se podrán hacer gestiones en los registros afectados desde el viernes cuatro al martes ocho, ambos inclusive, no pudiendo permanecer el personal dentro del inmueble tampoco durante esas fechas.

La decana autonómica ha solicitado de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la declaración de día inhábil al viernes 4 de diciembre, habiendo dictado ya la correspondiente Resolución la directora general con fecha 24 de noviembre de 2020, a la que se puede acceder a través de la web del Decanato Autonómico de Madrid.

Esta fecha en blanco ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar los plazos de calificación y de caducidad de los asientos de presentación entre otros, que deben de ser modificados añadiendo un día hábil.

Tampoco estarán operativos ese día 4 de diciembre los servicios presenciales del Decanato, incluida la Academia de Opositores.

Las obras no van a alterar el calendario de las oposiciones que se están celebrando en el salón de actos del edificio. 

Sí estarán abiertos los registros mercantiles pues su sede se encuentra en el Paseo de la Castellana. 

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Presentación del libro «Notario de Guardia»

PRESENTACIÓN DEL LIBRO NOTARIO DE GUARDIA

Vivimos tiempos en los que la veracidad es más necesaria que nunca y el Notariado se caracteriza por defenderla”

(Juan Carlos Campo, Ministro de Justicia)

 

José Ángel Martínez Sanchiz, Sofía Puente y Javier Ronda

NOTA DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO:

Madrid, 21 de octubre de 2020.-

Esta mañana ha tenido lugar la presentación del libro ‘Notario de Guardia’. La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, presidió el acto en nombre del Ministro de Justicia.

Junto a ella participaron en la presentación de la obra el presidente del Consejo General del Notariado y autor del prólogo, José Ángel Martínez Sanchiz; el coautor del libro, Javier Ronda; José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía y la notaria, María del Mar Ascaso, estos dos últimos protagonistas de algunas de las anécdotas recopiladas en sus páginas.

Sofía Puente excusó la presencia del Ministro de Justicia debido a la actividad parlamentaria y agradeció la edición del libro «por difundir de manera pedagógica la función de los notarios. Una profesión que, durante la pandemia, ha realizado una labor ejemplar como servicio público de interés general, con una colaboración leal con el Ministerio, la sociedad y los ciudadanos».

 “Notario de Guardia” -prosiguió Puente ya en nombre del Ministro- realiza un guiño al mundo de los notarios. «Un libro que hace reír y que, sobre todo, acerca la profesión, a la realidad de la sociedad a la que sirve. Detrás de todas estas anécdotas se esconde algo más. La vocación de servicio público, la dedicación y la empatía«. “El libro refleja la evolución de la profesión de notario; por ejemplo, en materia de igualdad de género o en su transformación digital. También «hace referencia a la España rural y al reto demográfico. Son alrededor de 3.000 notarios y notarias repartidos geográficamente por todo el territorio español, incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar el servicio».

«La Justicia no es solo un entramado de estructuras organizativas a través del cual se dirimen los conflictos de los ciudadanos. La Justicia- prosiguió- también es la notaría, que gracias a su función proporciona a la ciudadanía la seguridad jurídica constitucional en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Los notarios y notarias proporcionan garantía de seguridad y legalidad, ya que su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. Hoy vivimos tiempos en los que la veracidad es más necesaria que nunca y el Notariado se caracteriza por defenderla. Los notarios son profesionales altamente cualificados, garantía de independencia – sólo están condicionados por la Ley», concluyó.

El autor Javier Ronda relató el proceso de creación del libro: «Hemos realizado este trabajo durante dos años terminándolo durante el confinamiento; precisamente hemos recogido situaciones reales producidas durante el Estado de Alarma como las de ciudadanos preocupados por hacer un testamento telefónico. Los notarios han trabajado muy duro durante la pandemia, haciendo honor al título del libro y demostrando que son ‘notarios de guardia’.

«El notarial es un trabajo complejo. Se les exigen muchísimas cosas; no sólo conocer el Código Civil, también contar con pericia, sentido común, o una labor inspectora que puede hacer cambiar el curso vital de una familia», apuntó el periodista.

Sobre el contenido del libro, Ronda señaló que «los testamentos y herencias sacan, en ocasiones, lo peor de cada familia y han sido caldo de cultivo muy amplio para las anécdotas notariales. También recogemos nuevos servicios notariales como las bodas y divorcios; las vivencias de los últimos opositores -la conocida como generación del COVID, que toma posesión este viernes- o una terminología en clave de humor».

«En definitiva, los notarios no son tan serios como parecen. Hemos visto que son muy humanos y llegan a ejercer diversas tareas, como la de psicólogos en pequeñas localidades, donde resuelven asuntos de diversos menesteres«, concluyó el coautor de ‘Notario de Guardia’.

Para José Ángel Martínez Sanchiz, este libro «refleja de primera mano la actuación notarial, constatando la variedad de situaciones que vivimos en las notarías».

Por su parte, José Luis Lledó puso de manifiesto que «la vida notarial está llena de anécdotas. La Ley de Jurisdicción Voluntaria nos ha nutrido de muchas novedades y situaciones inusuales; sobre todo, relacionadas con bodas y divorcios».

Por último, la notaria María del Mar Ascaso aseguró que «libros como éste ayudan a los notarios a acercarse a los ciudadanos para dar a conocer mejor nuestra función y nuestros servicios a la sociedad».

La retransmisión contó con la asistencia ‘virtual’ de los decanos de los Colegios Notariales y numerosos notarios que aportaron anécdotas para el libro.

Los periodistas Javier Ronda y Marián Campra son los autores de esta obra, ilustrada por el caricaturista Pachi Idígoras, que recoge más de doscientas anécdotas sucedidas en diversas notarías españolas: desde la pelea por una máquina de coser en una herencia millonaria, a ‘vivos’ que se hacen pasar por muertos en un testamento, o la celebración de una boda gótica. Todo es posible en la primera obra española de anécdotas notariales.

El co-autor del libro, el periodista Javier Ronda, es especialista en “anecdotarios”: ha escrito otras divertidas obras con anécdotas de jueces y tribunales (De Juzgado de Guardia), de la guardia civil (Tricornio de Guardia) y de los administradores de fincas (Vecino de Guardia).

   “Los notarios no son tan serios como parecen. Son muy humanos y llegan a ejercer diversas tareas, como la de psicólogos” (Javier Ronda)

 

Carmen García-Berbel Molina, Presidente de FEAPEN

Los empleados de las Notarías españolas protagonizan muchas de las anécdotas incluidas en el libro.

 

ENLACE A EDITORIAL BASCONFER

ENLACE A EDITORIAL EDISOFER

Portada del libro «Notario de Guardia» de Javier Ronda y Marián Campra

 

ANUNCIO INICIAL

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Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA: DESARROLLO DE SU ESTRUCTURA BÁSICA 2020.

(Con especial atención a la estructura organizativa de la que depende la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

 

La norma en el BOE:

Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

 

Resumen:

Este real decreto completa otros anteriores, desarrollando la estructura orgánica y distribución de funciones hasta el nivel de Subdirección General. Se comparan las funciones de la actual DGSJyFP con respecto a las de la anterior DGRN.

 

Introducción

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia:

la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos,

– las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el CGPJ y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado,

– y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 LRJSP.

El presente real decreto completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.

Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene el reto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia llevará el timón del proyecto de digitalización. Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha de garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia.

Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según la exposición de motivos, “centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado”.

Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno.

 

Niveles

Esta es la dependencia actual de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio:

Primer nivel: Ministro de Justicia

   Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia

      Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

         Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

            Quinto nivel: Cuatro subdirecciones generales

 

Organización general del departamento. Art. 1

Se definen las funciones del ministerio, ya indicadas y las competencias del Ministro, que es el Notario Mayor del Reino. Su titular es Juan Carlos Campo.

Tiene como órgano superior y órganos directivos a los siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia (órgano superior)

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Le asiste un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general.

 

Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia. Art. 2.

Es el órgano superior del departamento al que corresponde, entre otros cometidos:

– la coordinación del servicio de la justicia en colaboración con las CCAA;

– la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía;

– la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales;

– la promoción de los Derechos Humanos,

– funciones relacionadas con bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas;

– atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

– la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia

Relaciones con:

– el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal,

– órganos los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas

– Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales,

– Defensor del Pueblo,

Consejo General del Notariado

– y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

De la Secretaría de Estado de Justicia, que tiene su propio Gabinete, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Su titular es Pablo Zapatero Miguel,

 

Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Artículo 3.

Ostenta nivel orgánico de Subsecretaría, y su titular tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia.

Es el órgano directivo que asume entre otras, estas funciones:

– Respecto de la Administración de Justicia, las funciones de dirección como servicio público, recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus órganos, etc..

– Actuaciones respecto a efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

– A través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las CCAA

– Gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia y expedientes de contratación

– Programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y acceso a profesiones jurídicas,

Asistencia jurídica gratuita, demarcación y planta judicial,

– Dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales,

Estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil,

Relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores.

Cuenta con un gabinete técnico y de ella dependen:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Su titular es Francisco de Borja Vargues Valencia,

 

Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Art. 7

Ahora ocupa un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio, mientras que la anterior DGRN ocupaba un tercer nivel y dependía directamente de la Subsecretaría de Justicia.

Vamos a comparar sus competencias con la de la extinta Dirección General de los Registros y el Notariado que resultaban del art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, que ahora se deroga.

Destacamos lo siguiente:

– Ostenta nuevas competencias (de la letra n a la t), fundamentalmente relacionadas con la gestión de bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes del delito:

n) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

ñ) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.

o) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

p) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

q) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de dicha actividad.

r) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

s) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

t) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.

– Disminuye su protagonismo en la elaboración de proyectos legislativos sobre materia de nacionalidad, estado civil y Registro Civil (letras a y c), que pasan a ser de mera promoción de dicha elaboración (antes, elaboración directa).

– No obstante, mantiene la competencia para la elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral (letra g)

– No le corresponde ahora la ejecución tecnológica en los Registros Civiles.

Su titular es Sofía Puente Santiago.

 

Cuadro comparativo de competencias DGRN – DGSJyFP:

Este es el cuadro comparativo de competencias, a las que hay que añadir las ya transcritas letras n) a la t).

DGRN

DGSJFP

Artículo 10. Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.

f) La planificación estratégica y el impulso de la dirección y ejecución tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

 

 

g) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

h) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

i) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

j) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

k) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

l) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 9.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

m) La asistencia a la Ministra en su condición de Notaria Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

a) La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.

f) La planificación estratégica y el impulso de la dirección tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas, en coordinación con la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.2 s).

g) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

h) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

i) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

j) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

k) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

l) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

m) La asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

 

Quinto nivel: Subdirecciones Generales

La DGSJyFP pasa a tener cuatro Subdirecciones Generales, es decir, dos más:

Mantienen nombre y competencias las dos siguientes:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a) b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m). Su titular es Rebeca Laliga Miso.

Estas otras dos son nuevas:

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ).

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t).

 

Otros órganos que se regulan en el real decreto

Son los siguientes:

  • Subsecretaría de Justicia (9)
  • Secretaría General Técnica (10)
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (11)
  • Dirección General para el Servicio Público de Justicia (4)
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (5)
  • Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (6)
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos (8)

 

Delegación de competencias y suplencia

Las dos primeras disposiciones adicionales se refieren a órganos suprimidos.

La D. Ad. 3ª se refiere a las delegaciones de competencias, que se mantienen hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Si se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

La D. Ad. 4ª trata de la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos. La de la  directora general SJyFP corresponde al titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

 

Abogados del Estado:

– la D.A.5ª regula la adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– La D.F.1ª realiza una pequeña modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Está restringida a cuestiones meramente organizativas, especialmente referidas a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

Entró en vigor el 13 de marzo de 2020.

 

ENLACES: 

 

OTRAS NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica 2020

Ministerio de Justicia. Palacio de la Marquesa de la Sonora. Calle San Bernardo 45 (Madrid). Por Luis García (Zaqarbal)

Reestructuración Ministerio de Justicia

REESTRUCTURACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y CAMBIOS EN LA CÚPULA.

 

Resumen:

El Consejo de Ministros, en la reunión de hoy martes 28 de enero, ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

En lo que afecta al Ministerio de Justicia, los más significativos cambios son los siguientes:

– Cambia de denominación la Dirección General de los Registros y el Notariado para pasar a denominarse Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

– Esta Dirección General -la tradicional DGRN, con posibles siglas, a partir de ahora, DGSJyFPpasa a depender de la Secretaría de Estado de Justicia (antes, de la Subsecretaría).

– El Ministerio de Justicia se estructurará en tres órganos:

  • la Secretaría de Estado de Justicia;
  • la Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica,
  • y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

Nombramientos:

Pablo Zapatero

Pablo Zapatero Miguel como secretario de Estado de Justicia,

Profesor doctor en Derecho internacional por la Universidad Carlos III de Madrid, viene desempeñando desde 2016 el puesto de secretario general técnico del Consejo General de la Abogacía Española (SGT) y corresponsable de la elaboración y ejecución de su primer Plan Estratégico 2016-2019. Previamente, entre 2009 y 2011 fue director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia, y responsable de la elaboración y ejecución del Plan Estratégico del Ministerio de Justicia. Asimismo, ha sido director técnico de los informes de las Comisiones de Demarcación y Planta y Modernización del lenguaje jurídico encargados por el Consejo de Ministros, responsable de estudios jurídicos del Laboratorio de Ideas de la Fundación Alternativas, Observador de Largo Plazo en Nepal con el Centro Carter, para la mediación de James Carter entre el Gobierno y la guerrilla, así como miembro fundador del equipo de empresas y derechos humanos de Amnistía Internacional, entre otras actividades.

Ha publicado en materia de políticas públicas, derecho e innovación regulatoria en revistas científicas con calificación JCR tales como Journal of World Trade, Global Jurist, International Journal of Cultural Policy o Global Public Health, entre otras. Asimismo, ha sido investigador visitante en instituciones como la Universidad de Columbia, el Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, la Organización Mundial del Comercio, o las Universidades de Lancaster o Arizona, entre otras. Asimismo, en 2003 recibió el Premio Extraordinario de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III y el Premio a la Excelencia para investigadores menores de 45 años en 2015, de su Consejo Económico y Social. Por último, ha producido software que recibió el Premio a la innovación tecnológica de Sony en 2015.

Sofía Puente

Sofía Puente Santiago, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Nacida en Valladolid en 1970. Licenciada en derecho por la Universidad de Valladolid en 1993. Ingresa en la carrera Fiscal en 1996.

Destinos en las Fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid. Fiscal delegada de violencia sobre la mujer. Directora del CEJ 2010-2012. Vocal del Consejo Fiscal 2014-2018.

Paula Novo Cuba

Paula Novo Cuba, secretaria general técnica.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y abogada del Estado, ha desempeñado sus labores en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en distintas unidades de la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado como en el Departamento de Penal y en el Ministerio de Interior.

Igualmente, ha sido secretaria general del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Red.es y secretaria del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Ciberseguridad entre los años 2017 y 2019. Actualmente desempeñaba el puesto de abogada del Estado adjunta en la Secretaría de Estado de Hacienda. Ha impartido clases de Derecho Civil y Derecho de la empresa en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Estructura de la Secretaría de Estado de Justicia

De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

  • la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de la Justicia, con rango de subsecretaría, De ella dependen:
    • la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
    • la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
    • y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Supresiones

Quedan suprimidas:

  • la Secretaría General de la Administración de Justicia,
  • la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
  • la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos,
  • la Dirección General de los Registros y del Notariado,
  • la Dirección General para la Memoria Histórica
  • y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

 

ENLACES:

Nota de prensa del Ministerio

Referencia del Consejo de Ministros

Ministerios: estructura orgánica hasta director general

Nombramientos y ceses en el BOE: Enero. Febrero.

Visitas al Colegio de Registradores y al Consejo General del Notariado

 

SECCIÓN NOTICIAS

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