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Puente de la Libertad. Budapest

Oficina Registral (Propiedad). Informe Noviembre 2023. La inscripción registral de venta de inmuebles por el guardador de hecho

Indice:
  1. TEMA DEL MES: LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE VENTA DE INMUEBLES POR EL GUARDADOR DE HECHO Por Antonio Oliva Izquierdo
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
  3. Calendario laboral 2024. Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
  4. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
  5.  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  6. SECCIÓN II.
  7. Resuelto el concursillo de Aspirantes.
  8. RESOLUCIONES.
  9. 397.*** INMATRICULACIÓN ART. 206 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
  10. 398.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH PARA DISIPAR DUDAS INMATRICULACIÓN. ALEGACIONES POR JUNTA DE COMPENSACIÓN. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
  11. 399.*** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE UN DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS
  12. 404.*** CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SOBREELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN
  13. 406.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CARGAS. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. PLAZAS DE GARAJE Y TRASTERO VINCULADOS OB REM
  14. 407.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. CONSENTIMIENTO UNÁNIME DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
  15. 410.** CONDENA A CANCELAR HIPOTECA: HA DE EJECUTARSE
  16. 412.*** HERENCIA. PATRIA POTESTAD PRORROGADA SIN APORTAR DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICADO REGISTRO CIVIL. CONFLICTO DE INTERESES
  17. 414.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR EXISTIENDO PERSONA JUDICIALMENTE INCAPACITADA. REGISTRO CIVIL. CONFLICTO DE INTERESES
  18. 417.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD. PRESUNCIÓN DE CAUSA ONEROSA.
  19. 418.** COMPRA POR SOCIEDAD DE FINCA QUE CONSTITUYE ACTIVO ESENCIAL SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
  20. 419, 420 y 421.*** COMPRAVENTA. MANIFESTACIÓN SOBRE CONCORDANCIA DE DESCRIPCIÓN CATASTRAL CON LA REALIDAD FÍSICA
  21. 425.*** INMATRICULACIÓN DE FINCA CUYA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRAL NO COINCIDE CON LA REALIDAD APARENTE DE LA ORTOFOTO DEL PNOA
  22. 426.*** EXTINCIÓN DE DERECHO DE VUELO. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO DE DIVISIÓN HORIZONTAL Y SEGREGACIÓN
  23. 434.*** OBRA NUEVA DECLARADA CON CERTICACION CATASTRAL. EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO
  24. 438.*** DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN Y DE CONCILIACIÓN REGISTRAL
  25. 442. ***INMATRICULACIÓN DE FINCA QUE LINDA CON MONTE VECINAL EN MANO COMUN EN GALICIA
  26. 445.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. FUNCIONES DE INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO
  27. 449.** HIPOTECA SIN CONSTAR EL NIF DE LA FIADORA
  28. 451.** HIPOTECA. SUBSANACIÓN. JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS CON AUTOCONTRATACIÓN

INFORME REGISTROS PROPIEDAD NOVIEMBRE 2023

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE VENTA DE INMUEBLES POR EL GUARDADOR DE HECHO Por Antonio Oliva Izquierdo

La figura del guardador de hecho ha sido reforzada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (ver resumen y enlaces) ya que ésta, como señala su propia Exposición de Motivos, se transforma en una propia institución jurídica de apoyo y deja de ser “una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad”; y ello porque, según continúa indicando dicha Exposición de Motivos, “en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho –generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables–, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea”.

Así, tras introducir el párrafo cuarto del artículo 250 del Código civil que  “la guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente”, y añadir el último inciso del artículo 255 del mismo cuerpo legal que “solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias”, su regulación como institución jurídica de apoyo se contiene en los artículos 263 y siguientes del expresado cuerpo legal, estableciendo el propio artículo 263 del Código civil que “quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente”.

Ahora bien, tal y como señala la Exposición de Motivos de la tan mentada Ley 8/2021, de 2 de junio, “para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias”. Por ello, el artículo 264 del Código civil, en la redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, dispone que “cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287. No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan”.

Lo anterior ha de ponerse en relación, por remisión, con el propio artículo 287 del Código civil, que en sede de la curatela con facultades representativas, y tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece que “el curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: 2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular”.

De otro lado, en cuanto a la necesidad de inscripción de la institución del guardador de hecho en el Registro Civil, ha de tenerse en cuenta que el artículo 300 del Código civil dispone que “las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil”, a lo que añade el número cuarto del artículo 11 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que “tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad”. A su vez, los apartados primero y segundo, y el número noveno del apartado tercero del artículo 40 de la misma Ley disponen que “1. Las anotaciones registrales son la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán un valor meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción. 2. Las anotaciones registrales se extenderán a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado. 3. Pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y actos: 9.º El acogimiento, la guarda administrativa y la guarda de hecho”.

De lo anterior se infiere que, si bien la guarda de hecho puede llegar a tener acceso al Registro Civil como medida de apoyo a la discapacidad, la circunstancia de que el artículo 300 del Código civil únicamente imponga la inscripción de las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad, unida a la propia naturaleza de la institución como “medida informal de apoyo” que no precisa de investidura judicial, y al hecho de que la autorización que debe recabar el guardador de hecho para los actos contenidos en el artículo 287 del Código civil sea ad hoc, hace razonable entender que, en tales supuestos, no es precisa la inscripción de su cargo en el Registro Civil como requisito previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad. En este sentido, véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 23 de septiembre de 2021, que recalca que la guarda de hecho, “por su propia naturaleza es una figura de apoyo informal ( art. 249 CC ) (…) se desarrolla ya como medio ordinario y no provisional de apoyo sin necesidad de reconocimiento o investidura judicial -a salvo de los supuestos legales que existen un control judicial previo, como los actos que requieran acreditar la representación y para prestar el consentimiento en los actos que enumera el art. 287 CC-, las dos figuras de aplicación judicial normalizada serán el defensor judicial y la curatela”.

En todo caso, ha de tenerse presente en esta materia, además, el cambio de criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su recentísima Resolución de 31 de octubre de 2023, en la que el Centro Directivo vuelve a su doctrina de las Resoluciones de 14 de mayo de 1984 y 6 de noviembre de 2002, y considera que no es precisa la inscripción, con carácter previo, en el Registro Civil de la medida de apoyo para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, sino que basta con que previa o simultáneamente se haya promovido la inscripción de la misma en el Registro Civil aunque ésta todavía no se haya practicado. Señala así el Centro Directivo que «debe tenerse en cuenta: a) que la inscripción de la resolución sobre medidas de apoyo y la del cargo de curador no es constitutiva de los hechos inscritos sino que –aparte su oponibilidad– tiene simplemente efectos probatorios y de legitimación, de modo que tal efecto probatorio no es excluyente, pues según el mismo artículo 17 de la Ley de Registro Civil, «en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba», siendo en el primer caso «requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud»; b) que las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo y sobre el cargo de curador son documentos públicos que constituyen medio de prueba suficiente para acreditar los hechos a que se refieren y su inscripción sólo producen el despliegue de los principios de publicidad y legitimación registral de forma que pueda oponerse el hecho inscrito a quien no conoce el título, pero conociéndolo no puede negarse su eficacia probatoria, y c) que, especialmente en casos de dilación de la inscripción en el Registro Civil por causas ajenas a la voluntad del interesado, ese deseo de conjurar el riesgo de que se produzca una colisión entre la inoponibilidad de la medida de apoyo derivada de su falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad de la inscripción de la adquisición de que se trata en el Registro de la Propiedad, no debe prevalecer sobre la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico en la medida en que queden debidamente salvaguardados los intereses de las personas afectadas por las medidas de apoyo«.

A modo de conclusión, es posible afirmar que el guardador de hecho puede actuar en representación de la persona que precise medidas de apoyo a la discapacidad para la venta de un inmueble y lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad. Para ello, no parece necesaria, por los motivos previamente expuestos, la inscripción de su cargo en el Registro Civil al ser una medida de apoyo informal, pero sí, en todo caso, y por remisión del artículo 264 al artículo 287 del Código civil, la preceptiva autorización judicial ad hoc para la enajenación del inmueble.

DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).

Se han publicado las siguientes disposiciones de carácter general:

Carreras Judicial y Fiscal. Retribuciones. Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre, por el que se actualiza el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,

Calendario laboral 2024. Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

Ir al archivo especial

Modelos 189 y 720. Orden HFP/1180/2023, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.

Apenas se han publicado disposiciones:

En EXTREMADURA. Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

Y en CASTILLA-LA MANCHA. Ley 10/2023, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha.

 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se han publicado Sentencias relativas a: 

Ordenanza de movilidad de Madrid; ejecución hipotecaria (costas); diputados no adscritos, Ley de la Eutanasia y recuento de votos nulos.

Y se han admitido a trámite:

  • Cinco recursos contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Ver resumen de la 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. 

  • Recurso contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, que tratan de la reposición de la legalidad y de infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
  • Y una Cuestión prejudicial sobre una norma fiscal guipuzcoana relativa al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
SECCIÓN II.
Resuelto el concursillo de Aspirantes.

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso entre integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 8 de septiembre de 2023, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Ir al archivo de las oposiciones.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la Jubilación de la registradora Dª Paloma Parra Martínez

RESOLUCIONES.

388.** PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Es suficiente la escritura de protocolización de decreto judicial en que se formaliza la liquidación de sociedad de gananciales con incomparecencia de uno de los cónyuges para alterar el carácter de un bien de privativo a parte ganancial conforme a los artículos 1354 y 1357 CC.

389.() RECURSO CONTRA EL ORDEN EN QUE SE HAN PRACTICADO ASIENTOS DE PRESENTACIÓN

La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento, pero procede desestimar el recurso porque una vez firmados los asientos están bajo la salvaguarda de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

390.* HERENCIA. BIEN INVENTARIADO FIGURANDO A NOMBRE DEL CAUSANTE NO EL PLENO DOMINIO SINO UN DERECHO DE OCUPACIÓN

Se analiza en esta resolución un «derecho de ocupación» derivado de un título de naturaleza administrativa: su cancelación debe pasar por la exigencia de certificación del acto administrativo, con audiencia del interesado, que declare la extinción del derecho, y debe de ser firme en vía jurisdiccional, por sentencia judicial confirmatoria o por transcurso de los plazos de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

393.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADQUISICIÓN PREFERENTE. RECLAMACIÓN QUE SUPERA LA COBERTURA HIPOTECARIA. PROHIBICIÓN DE DISPONER

En los supuestos de transmisión judicial de una finca, se dan los derechos de tanteo y retracto establecidos en la Ley y, por consiguiente, es necesario para su inscripción que se justifique haberse hecho las notificaciones oportunas para su ejercicio o, en otro caso, la manifestación de inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada.

La prohibición de disponer inscrita no cierra el Registro a los actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar.

394 y 395 ** NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA

En el sistema de compensación, procede la extensión de la nota marginal, cuando una finca pertenece proindiviso a varias personas y no hay acuerdo entre ellos para adherirse a la junta pues en ese caso se diluye la idea de la comunidad en favor de los derechos individuales que corresponden a cada uno en la Junta, en función de su cuota respectiva. Procediendo a la expropiación forzosa de las cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente.

396.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. MOTIVACIÓN DE LA NOTA DENEGATORIA

Está justificada la denegación de la inscripción de una BGA, cuando hay controversia sobre la titularidad, que los colindantes justifican por invasión de su parcela catastral.

397.*** INMATRICULACIÓN ART. 206 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

En las inmatriculaciones por vía del artículo 206 de la LH,, (aunque no se prevea expresadamente a diferencia de los que ocurre con los arts. 203 y 205) cabe que el registrador tenga “dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas”. Pero las dudas obstativas de una inmatriculación han de estar suficientemente fundamentadas.

398.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH PARA DISIPAR DUDAS INMATRICULACIÓN. ALEGACIONES POR JUNTA DE COMPENSACIÓN. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

Las dudas sobre la invasión del dominio público por una parcela que se pretende inmatricular por la vía del art. 205 LH, justifican la denegación de la inscripción aunque la Administración no se haya opuesto en el curso del expediente del art. 199 LH. – La junta de compensación en la que se incluye la finca está legitimada para oponerse a su inmatriculación.

399.*** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE UN DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS

Decretada la nulidad de la venta de un derecho de aprovechamiento por turnos, la cuota no queda vacante, ni acrece a los demás, sino que la finca queda extinguida en su folio independiente y pervive en el folio de la finca matriz inscrito a nombre del constituyente del régimen.

400.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. ALQUILER TURÍSTICO.

El régimen de mayorías del apartado 12 del artículo 17 LPH, que exceptúa la regla general de la unanimidad, sólo es aplicable a los acuerdos de la junta de propietarios que limiten o condicionen el alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial turística de modo que no puede exceptuar la norma general de la unanimidad para adoptar acuerdos sobre otros usos de las viviendas o locales, como es el de hospedería o viviendas turísticas en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.

401.*** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA CON CONCRECCIÓN EN UNA PLAZA DE APARCAMIENTO

Para inscribir la compra de cuota indivisa de local cuando atribuye el uso exclusivo de una plaza de garaje se necesita la descripción pormenorizada de la plaza (número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil) así como la descripción correspondiente a los elementos comunes»

402.** SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA

En virtud del principio de prioridad presentados y pendientes de despacho varios documentos relativos al mismo inmueble son preferente en el despacho el que se ha presentado con anterioridad. En todo caso debe ser documento auténtico, lo que es aplicable también a los documentos complementarios.

404.*** CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SOBREELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN

En virtud del principio de numerus apertus cabe por la propietaria de dos fincas colindantes constituir un derecho de sobreedificación y subedificación sobre parte de la parcela B –concretamente sobre una franja de terreno que discurre longitudinalmente por el lindero colindante entre ambas- que permite al propietario de la finca A apoyar y construir sobe dicha franja parte del edificio que se levante en la parcela A.

405.** DIVORCIO. INSCRIPCIÓN DE ESCRITO TRADUCIDO Y APOSTILLADO POR JUZGADO DANÉS

Resolución que trata de si procede el reconocimiento de un título extranjero, de origen judicial, en el que por divorcio se atribuye carácter privativo a un bien. Procede denegar la inscripción porque no concurre la persona afectada por la decisión.

406.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CARGAS. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. PLAZAS DE GARAJE Y TRASTERO VINCULADOS OB REM

Resolución que trata de la liberación de las cargas de posteriores a una hipoteca de la que la finca fue liberada de toda responsabilidad con anterioridad a la ejecución y confirma la calificación en el sentido de que no se pueden cancelar dichas cargas. En realidad, es un supuesto muy particular que deriva de la incorrecta configuración de la finca, que no queda claro si era finca independiente, anejo o existía una vinculación ob rem.

407.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. CONSENTIMIENTO UNÁNIME DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

La modificación descriptiva de la superficie de un elemento privativo en una propiedad horizontal exige consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios, pues supone modificación del título constitutivo. Sin embargo considera que no es necesaria la modificación de la descripción del edificio en su totalidad ya que se acredita con un certificado técnico de donde resulta la antigüedad

408.* CONVENIO REGULADOR. ATRIBUCIÓN DE USO DE VIVIENDA SIN DETERMINACIÓN DE PLAZO EXISTIENDO HIJOS MENORES

Cuando los hijos son menores de edad no es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar en el convenio regulador de divorcio. Tampoco es necesario determinar sus circunstancias personales porque no son los titulares del derecho, sino beneficiarios.

409.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN DEMANDAR A HIPOTECANTE NO DEUDOR

Resumen: Figurando inscrita la finca hipotecada a nombre del deudor extranjero demandado y su cónyuge “con arreglo a su régimen económico matrimonial” (art. 92 LH), debe dirigirse la demanda frente a ambos o al menos notificar la demanda a dicho cónyuge

410.** CONDENA A CANCELAR HIPOTECA: HA DE EJECUTARSE

Las hipotecas solo pueden cancelarse por consentimiento de su titular en escritura pública o sentencia firme recaída en procedimiento dirigido contra él. Si en una sentencia se ha condenado a una mercantil a cancelar la hipoteca ha de incoarse la ejecución de la sentencia.

411.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. MOTIVACIÓN DE LA NOTA. SERVIDUMBRE NO REPRESENTADA

Para que la oposición del colindante en la tramitación de un 199 pueda ser tenida en cuenta es importante que vaya acompañada de alguna prueba que la sustente, y la decisión del registrador ha de ser motivada sin que pueda basarse simplemente en que existe una alegación del colindante no documentada. El hecho de que una servidumbre no aparezca representada en la georreferenciación del predio sirviente no constituye defecto para la inscripción, pues es un mero gravamen.

412.*** HERENCIA. PATRIA POTESTAD PRORROGADA SIN APORTAR DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICADO REGISTRO CIVIL. CONFLICTO DE INTERESES

Hay conflicto de intereses cuando el representado debe decidir entre dos o más opciones y lo hace por él su representante, que también tiene interés en la herencia. No hay conflicto cuando en las operaciones particionales hay un automatismo que excluye la necesidad de decidir entre diversas opciones. Ha de aportarse la sentencia donde se modifica la capacidad del representado y su inscripción en RC

413.** CANCELACIÓN DE AFECCIONES URBANÍSTICAS POR CUMPLIMIENTO O POR SILENCIO

El consentimiento cancelatorio de una administración no es un acto administrativo y por tanto en ningún caso puede admitirse por silencio positivo ni negativo. Para liberar a bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo en Andalucía de las condiciones y limitaciones impuestas por razón de su destino es preciso acreditar el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento adoptado mediante acuerdo del órgano colegiado y debidamente formalizado.

414.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR EXISTIENDO PERSONA JUDICIALMENTE INCAPACITADA. REGISTRO CIVIL. CONFLICTO DE INTERESES

Resolución que analiza la existencia de conflicto de intereses en una partición hereditaria realizada por un cantador partidor cuando un heredero incapaz está representado por otro. La DG acude como hizo en la R 412 al criterio de si es necesario o no tomar una decisión.

416.* ANOTACIÓN CON NOTA MARGINAL DE EXPEDICION DE CERTIFICACION DE MAS DE CUATRO AÑOS.

Caducada una anotación carece de virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores. La nota marginal de expedición de certificación implica un prorroga temporal por un plazo sólo de 4 años.

417.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD. PRESUNCIÓN DE CAUSA ONEROSA.

En una disolución de comunidad de un bien privativo el comunero adjudicatario puede atribuirle el carácter de ganancial, de conformidad con su cónyuge. En el caso planteado entiende la Dg que no es necesario que se atribuya formalmente de forma expresa porque resulta claramente la intención de los cónyuges, y tampoco que se diga expresamente si la causa es onerosa o gratuita, pues se presume que es onerosa y que existe un derecho de reembolso en el momento de la liquidación.

418.** COMPRA POR SOCIEDAD DE FINCA QUE CONSTITUYE ACTIVO ESENCIAL SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Constando el carácter esencial del activo adquirido, ha de acreditarse la autorización de la Junta General. De no ser así, el Notario debe denegar la autorización de la escritura, y en caso contrario, el Registrador puede suspender su inscripción

419, 420 y 421.*** COMPRAVENTA. MANIFESTACIÓN SOBRE CONCORDANCIA DE DESCRIPCIÓN CATASTRAL CON LA REALIDAD FÍSICA

Cuando en una escritura se describe la finca como en el registro y se incorpora una certificación catastral en que cambia la descripción, salvo que se trate de alguno de los supuestos de georreferenciación obligatoria, no es defecto que impida la inscripción la falta de manifestación de los otorgantes sobre si la descripción catastral es o no coincidente con la realidad física. Por el hecho de que se incorpore la certificación catastral y tenga una descripción diferente no puede entenderse solicitada tácitamente la georreferenciación.

422.*** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA SIN LICENCIA NI REQUISITOS UMC

Existen indicios de parcelación ilegal cuando vendiéndose una cuota de una finca previamente inscrita en el Registro, se dice que en el catastro es la parcela catastral identificada en la certificación catastral unida, que está delimitada con su propia superficie y sus linderos dentro de la finca registral.

423.** ESCRITURA AUTORIZADA POR NOTARIA DE SENEGAL. CONVENIO ENTRE HEREDEROS

No exigible que los juicios notariales de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los otorgantes en un documento extranjero se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, pero si es necesario acreditar, con arreglo al art. 36 RH el cumplimiento de los requisitos que permitan concluir que existe una equivalencia funcional de ese documento extranjero al documento público español previsto para el mismo fin.

424.** OBRA NUEVA «ANTIGUA». PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA

En escrituras de declaración de obra por antigüedad, partiendo de la distinción entre normas procedimentales y materiales, la norma registral aplicable siempre será la vigente al tiempo de la presentación en el registro, mientras que los requisitos sustantivos a que se refiere dicha norma registral serán aplicables o no, en función del régimen transitorio de cada norma material.

425.*** INMATRICULACIÓN DE FINCA CUYA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRAL NO COINCIDE CON LA REALIDAD APARENTE DE LA ORTOFOTO DEL PNOA

Para determinar la correspondencia de la representación gráfica de una finca que se pretende inmatricular por la vía del art. 205 LH, se puede utilizar, como medio auxiliar, la ortofoto del PNOA, aunque en este supuesto se admite el recurso porque de la ortofoto no resulta la falta de correspondencia entra la finca y las coordenadas catastrales.

426.*** EXTINCIÓN DE DERECHO DE VUELO. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO DE DIVISIÓN HORIZONTAL Y SEGREGACIÓN

La división (segregación) de finca hipotecada no precisa consentimiento del acreedor y la hipoteca subsistirá íntegra sobre la porción segregada. Cabe la segregación sobre una porción de suelo que constituye un elemento común de una PH siempre que haya unanimidad entre los propietarios y exista la oportuna licencia o declaración de innecesariedad.

427.* SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN

Es posible la inscripción de una finca, en su día no inscrita, si ahora se aportan todos los títulos transmisivos. Se aclara que los plazos para contestar el recurso no se aplazan o suspenden por el hecho de que el registrador esté de licencia debiendo aplicarse los plazos ordinarios por el registrador accidental.

428.** APREMIO FISCAL. CERTIFICACIÓN DE ACTA DE ADJUDICACIÓN CON ANOTACIÓN CADUCADA E INSCRITA LA FINCA A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA

las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. (teniendo efectos de prórroga la nota marginal de expedición de certificación de cargas).

429.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. TÍTULO PREVIO DE AGRUPACIÓN DE FINCAS. CALIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO DEL TÍTULO PREVIO. CERTIFICADO DE CARRETERAS.

No es admisible como título previo para inmatricular el de agrupación de fincas, y en general los de modificación hipotecaria (segregación, división, etc..) pues no hay cambio de titularidad. El registrador puede calificar los medios de pago del título previo.

430.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA BASADA EN LICENCIA DE SEGREGACIÓN. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

En un expediente del 199 el hecho de que se obtuviera una licencia de segregación no es suficiente para desvirtuar la oposición de la Administración sobre la posible invasión del dominio público ferroviario.

431.** CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO. ADJUDICACIÓN DE FINCAS -VIVIENDA FAMILIAR- ADQUIRIDAS ANTES DEL MATRIMONIO

Puede inscribirse la adjudicación, en convenio regulador de divorcio, de (3) finca/s privativas que pertenecían a los cónyuges por mitad al haberse adquirido antes del matrimonio y que según la sentencia constituyen la vivienda familiar.

432.** CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE FINCA APORTADA A PROYECTO DE REPARCELACIÓN

Los actos realizados sobre la finca de procedencia no pueden inscribirse en su folio registral ya cerrado, pero el principio de subrogación real permite, concurriendo ciertos requisitos, inscribirlos sobre la finca de resultado.

434.*** OBRA NUEVA DECLARADA CON CERTICACION CATASTRAL. EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO

Admite que la descripción de una obra nueva antigua se complete con una certificación catastral de la que resulte su antigüedad y que, además, si no la aporta el interesado, debe obtenerla el registrador por sí mismo al tener acceso al organismo oficial de donde resulta. se reiteran los requisitos del antiguo expediente de dominio judicial de reanudación de tracto sobre la citación por 3 veces – una personalmente – al titular registral con más de 30 años de antigüedad.

435.** HERENCIA. NIF, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, PROPORCIÓN EN QUE SE ADQUIERE

El NIF de los otorgantes debe constar tanto en la escritura (art. 23 LN) como en la inscripción (art. 254 LH). A los efectos de la inscripción es exigible el NIF aunque al tiempo de autorizarse la escritura no estuviera vigente la redacción actual del artículo 23 LN si en el momento de la presentación en el Registro está vigente el artículo 254.2 LH.

436.** INMATRICULACIÓN ART. 205. TÍTULO PREVIO DE HERENCIA CON USUFRUCTUARIO UNIVERSAL Y FACULTAD DE DISPOSICIÓN. INTERVENCIÓN DE LOS HEREDEROS NUDOS PROPIETARIOS.

En los casos de inmatriculación por doble título, cuando el título previo es una herencia en la que está legado un usufructo universal y vitalicio con facultad de disposición y de tomar posesión por si mismo del legado, los herederos nudo-propietarios deben de intervenir en la escritura de herencia.

438.*** DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN Y DE CONCILIACIÓN REGISTRAL

Se reitera la doctrina sobre la necesidad de que el registrador aprecie la existencia de una doble inmatriculación para iniciar el expediente del art.209 LH. Respecto a los expedientes de conciliación registral se sistematizan los caracteres, naturaleza y requisitos para su tramitación.

439.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA DE VPO. CALIFICACIÓN ERRÓNEA

Siendo errónea la calificación, al basarse en preceptos no aplicables a la operación realizada, el recurso debe estimarse y la calificación revocarse, sin que ello signifique proclamar la inscribibilidad del documento calificado de manera que esto no obsta a que se pueda poner una nueva nota de calificación en los términos que resultan de esta Resolución.

440.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE COMPRAVENTA. SITUACIÓN ARRENDATICIA.

En caso de elevación a público de un contrato privado de compraventa es necesario hacer constar si al tiempo del otorgamiento de la escritura los pisos y locales están o no arrendados.

441.** PERMUTA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA: PACTOS

No se admite un pacto comisorio por el que, en caso de impago de parte del precio, el acreedor se hace propietario de las fincas ya dadas en permuta con la consiguiente pérdida para el deudor que seguirá debiendo la cantidad no pagada, produciéndose un enriquecimiento injusto por parte del acreedor, y sin que se protejan los derechos de posibles terceros afectados en el caso de producirse la resolución, al no haber referencia al sobrante en orden a pagar a posibles acreedores posteriores.

442. ***INMATRICULACIÓN DE FINCA QUE LINDA CON MONTE VECINAL EN MANO COMUN EN GALICIA

Solo es precisa la previa notificación prevista en art. 22 de la Ley de Montes cuando la finca por inmatricular sea monte o colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales. No se pueden inscribir las transmisiones de fincas colindantes a un MVMC de Galicia sujetas al derecho de adquisición preferente a favor de dichos montes sin acreditar la previa notificación fehaciente.

 444.**SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO ADQUIRIDO POR USUCAPIÓN

Las resoluciones judiciales para que sean inscribibles han de ser claras y precisas, tanto en lo que se refiere a la descripción de las fincas, como a las circunstancias de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. No es admisible una sentencia que se refiere a una finca registral cuya descripción no coincide con la del registro. Para admitir sentencias dictadas en procedimientos seguidos contra herederos del titular registral no hace falta probar el fallecimiento, pues se entiende que ya se ha acreditado al juez, pero si ha de constar la fecha en el documento judicial.

445.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. FUNCIONES DE INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO

Se admite que el albacea contador partidor pueda decidir si se ha cumplido o no una condición impuesta por el testador si se trata de hechos que quedan acreditados objetivamente y que no susceptibles de valoración o de posible contradicción.

446.** ACTA DE FIN DE OBRA PARCIAL DE EDIFICIO EN DIVISIÓN HORIZONTAL

Es posible la declaración parcial de fin de obra de uno o varios elementos de una propiedad horizontal, siempre que consten declarados en construcción y se acredite la terminación de dichos elementos privativos así como los elementos comunes.

448.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA. FALTA DE TITULACIÓN PÚBLICA

En virtud del principio de titulación publica no procede la práctica de un asiento de presentación cuando el documento presentado es una fotocopia de una escritura.

449.** HIPOTECA SIN CONSTAR EL NIF DE LA FIADORA

No es indispensable consignar el NIF de una fiadora en garantía de un préstamo hipotecario.

450.() DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA PRIVADA EN UNIÓN DE FOTOCOPIAS

No cabe asiento de presentación respecto de una instancia acompañada de fotocopia de una escritura. Tampoco cabe, al no existir asiento de presentación, practicar la anotación preventiva por defectos subsanable.

451.** HIPOTECA. SUBSANACIÓN. JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS CON AUTOCONTRATACIÓN

No es preciso que en el juicio notarial de suficiencia de poderes se incluya la autocontratación con conflicto de intereses cuando se trate de un poder recíproco entre las partes.

452.* INMATRICULACIÓN DE MITAD INDIVISA DE UNA FINCA. DUDAS DE IDENTIDAD

Las dudas del registrador sobre la eventual identidad de la finca a inmatricular con otra ya inscrita han de estar debidamente justificadas. Si no lo están, no pueden constituir un obstáculo para la inmatriculación. Para disipar las dudas la registradora debe practicar la notificación prevista en el párrafo 2º del art. 205 LH, que si tiene resultado negativo evita el recurso al proceder la inmatriculación.

453.* CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD

No cabe cancelar una condición resolutoria por caducidad si el registrador, a la vista del historial registral, tiene indicios efectivos de que puede haberse interrumpido la prescripción: Aunque el registrador no puede determinar si la prescripción existe o no porque su consideración es exclusiva de los tribunales, conforme al propio art. 82.5.º LH, sí puede apreciar la constancia en el Registro de actos que pudieran ser indicativos de que se ha interrumpido el plazo.

 

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Informe Opositores Notarías y Registros Junio 2022. Agrupación, segregación, agregación y división de fincas.

INFORME PARA OPOSITORES

A NOTARÍAS Y REGISTROS

JUNIO – 2022

José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

Nota: A partir del informe de Enero 2022 se recupera el apartado relativo a Legislación publicada durante el mes que aparece en el nombre del Informe.

  • Si la reforma es puntual respecto a algún tema, se indicarán los temas afectados principalmente.
  • Si la reforma es de más calado, tan sólo se avisará de ella y se hará remisión a material utilizable, al exceder su cometido de lo que son informes mensuales.
  • Puede haber situaciones mixtas, en las que se den algunos apuntes y se haga remisión para ampliar.

 

SUMARIO:

LEGISLACIÓN

1 Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. Instrucciones previas.

2 Ley Rehabilitación Edificatoria. Reforma: LPH, Ley del Suelo y Edificación.

APUNTES PARA TEMAS.

1 Agrupación, segregación, agregación y división de fincas

2 Seguro decenal. Rehabilitación y reforma del edificio.

3 Título inscribible: Resoluciones judiciales. Firmeza.

4 Declaración de obra nueva

5 Multipropiedad. Régimen de aprovechamiento por turnos.

6 Nota simple registral.

CUESTIONARIO PRÁCTICO

1 Segregación.

2 Notas simples

3 Finca

4 Resolución judicial

5 Obra nueva

6 Obras de rehabilitación y reforma

7 Multipropiedad

Enlaces

 

LEGISLACIÓN

1 Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo

[modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal].

Esta materia tiene interés notarial por su relación con las actas notariales de instrucciones previas o voluntades anticipadas (los mal llamados testamentos vitales).

A partir de esta modificación se incluye dentro de las declaraciones posibles la relativa a la prestación de ayuda para morir. De ahí que se modifique la información a facilitar para su inclusión en el anexo, en el apartado «Materia de la declaración», la prestación de ayuda para morir.

Junto a los registros autonómicos existe un REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS, en el que se recogen las inscripciones practicadas en los registros autonómicos. Se trata de un registro administrativo adscrito al Ministerio de Sanidad a través de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud.

Referencia a la legislación de interés:

El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula el documento de instrucciones previas.

El RD 124/2007, de 2 de febreroregula el Registro nacional de instrucciones previas que se crea, adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Consumo (actual Ministerio de Sanidad), con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas. Entre la información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas, recogida en un anexo, se encuentra la sección denominada «Materia de la declaración» que comprende el apartado relativo a cuidados y tratamiento, así como el previsto al destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, regula en su capítulo II el derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y los requisitos para su ejercicio. (ver resumen)

Ver resumen del RD 415/222 en el informe general 333. 

PDF (BOE-A-2022-8908 – 3 págs. – 206 KB) Otros formatos

 

2 Ley Rehabilitación Edificatoria. Reforma de las Leyes de Propiedad Horizontal, Suelo y Edificación.

 La Ley modifica los artículos 9, 17 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar los acuerdos, extender el ámbito del fondo de reserva y luchar contra la morosidad; también el artículo 9 TR Ley del Suelo, para mejorar la financiación y añade a la Ley de la Edificación el principio de no perjudicar el medio ambiente.

Indice del Informe en NyR.

  1. Breve resumen:
  2. Introducción
  3. Deducciones IRPF:
  4. Reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal.
  5. – Artículo 9 LPH.
  6. – Artículo 17 LPH.
  7. – Artículo 21 LPH.
  8. Tabla comparativa reforma LPH:
  9. Ley del Suelo
  10. Avales
  11. Principio de eficiencia energética primero.
  12. Ley de la Edificación.
  13. Otras disposiciones

 

APUNTES PARA TEMAS.

1 AGRUPACION. SEGREGACIÓN. AGREGACIÓN. DIVISIÓN DE FINCAS

Civil: T.32 

Hipotecario. Notarias: T. 17. Registros: T.20.

Resumen:

Georreferenciación de fincas: (i) La georreferencicion de las fincas es necesaria para inscribir cualquier modificación hipotecaria que comporte el nacimiento de una nueva finca registral. (ii) Esta obligación se extiende tanto a la finca resultante como al resto de finca matriz cuando lo hubiera, si bien en cuanto al resto de finca sólo será preceptiva la georreferenciación cuando sea posible.

Segregación y licencia municipal: (i) Para escriturar e inscribir una segregación es preceptiva la licencia municipal o la declaración de innecesariedad. (ii) Para el caso de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente puede ser titulo habilitante la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación (Ar 28.4 TRLSyOU). (iii) No es título habilitante de la parcelación el certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela.

NECESIDAD DE GEORREFERENCIAR LAS FINCAS.

1 Regla general: Para inscribir cualquier de modificación hipotecaria que comporte el nacimiento de una nueva finca registral es preceptiva la inscripción gráfica georreferenciada de la finca.

 Esta exigencia se aplica a la nueva parcela y al resto de finca matriz en aquellos casos en que se genere un resto, como ocurre en segregaciones y agregaciones. (R.11 de abril de 2019).

2 Matización: No obstante, en cuanto al resto de finca matriz ha de matizarse la exigencia diciendo que su georreferenciación será exigible cuando sea posible.

La imposibilidad deberá valorarse en cada caso de modo objetivo, como ocurre, por ejemplo, cuando el resto de finca matriz haya sido objeto de anteriores segregaciones que han sido inscritas (art. 47 RH).

En lo casos en que no sea objetivamente posible la georreferenciación del resto no cabe rechazar la inscripción de una parcela segregada adecuadamente identificada y descrita por el hecho de que no pueda fijarse la representación georreferenciada del resto (RR. 11 de abril de 2019, 6 de febrero de 2020 y 23 de julio de 2021).

SEGREGACIONES Y DIVISIONES POR ANTIGÜEDAD

Para el caso de segregación o división por antigüedad podrá estimarse suficiente como título administrativo habilitante la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación (Ar 28.4 TRLSyOU).

Sin embargo, un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela no es título habilitante suficiente.

Resolución de 31 de mayo de 2022.

Informe junio 2022. Comentario J.A.Riera (R 238).

PDF (BOE-A-2022-10412 – 12 págs. – 250 KB) Otros formatos

SEGREGACIÓN Y NECESIDAD DE LICENCIA.

1 Finalidad y alcance de la licencia: La segregación es un acto jurídico de riguroso dominio que, desde el punto de vista sustantivo, requiere de licencia administrativa.

La licencia municipal -o la declaración de innecesariedad de la misma- acreditan la legalidad administrativa y urbanística vigente.

La segregación deberá acomodarse a la preceptiva licencia sin que pueda ni el registrador ni el notario modificar los términos de su obtención.

 En ningún caso pueden admitirse discrepancias que impliquen una reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia. (RR. 12 de noviembre de 2013 y 29 de septiembre de 2017).

No obstante, la falta de coincidencia entre la superficie registral del resto de finca matriz tras la segregación y la que consta en la licencia no invalida necesariamente la licencia concedida ni exige nueva licencia, sino que se modificará previamente la superficie de la finca para poder inscribir la nueva reordenación de los terrenos.

2 Control notarial y registral: El artículo 26.2 TRLSyRU dice que «(…) En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable»».

Notarios y registradores cumplen con exigir que se aporte la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable, sin que sea precisa que indaguen la licitud intrínseca de dicha autorización, de conformidad con la presunción de validez y ejecutividad de los actos administrativos (cfr. artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, sí deben comprobar la correspondencia de la operación jurídica realizada con el documento administrativo que acredite la conformidad, aprobación o autorización administrativa.

Resolución de 12 de mayo de 2022.

Informe junio 2022. Comentario Víctor Esquirol. (R. 217).

 PDF (BOE-A-2022-8995 – 15 págs. – 271 KB).

 

2 SEGURO DECENAL. REHABILITACION Y REFORMA DEL EDIFICIO.

Civil: T.32

Hipotecario. Notarias: T. 16. Registros: T.19.

Resumen: La exigencia del seguro decenal en las obras de reforma y rehabilitación de viviendas depende de la entidad de la obra a realizar.

Si es una rehabilitación NO es necesario seguro decenal. 

Si es una reforma  es necesario el seguro decenal

La REHABILITACIÓN del edificio se considera reforma no esencial porque no altera la composición general exterior del edificio, su volumetría o la configuración estructural del edificio, y no cambia los usos característicos.

 La REFORMA del edificio si se considera una alteración esencial porque afecta a su volumetría, a la composición general exterior, a la configuración estructural del edificio o se cambian los usos característicos del edificio, salvo si afecta a elementos aislados.

Caso evidente de reforma es, por ejemplo, la construcción de nuevas plantas u obras de nueva construcción “excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. ( artículo 2,2 de la Ley de Ordenación de la Edificación)

¿Cómo saber si se trata de una rehabilitación o una reforma? La acreditación de si se trata o no de una reforma no esencial, meramente parcial, compete al arquitecto director de la obra, al certificar la finalización de la misma sin que tales afirmaciones –de carácter técnico, no jurídico– puedan ser desvirtuadas por otro criterio del registrador o de este Centro Directivo, salvo que se trate de casos evidentes como son la construcción de nuevas plantas.

Resolución de 30 de mayo de 2022.

Informe junio 2022. Comentario Alfonso de la Fuente (R 235).

PDF (BOE-A-2022-10409 – 14 págs. – 265 KB) Otros formatos

 

3 TÍTULO INSCRIBIBLE: RESOLUCIONES JUDICIALES. FIRMEZA.

Hipotecario. Notarias: T. 14. Registros: T.16.

Resumen: No cabe practicar asientos definitivos de las sentencias que no son firmes o de las que, aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión en caso de sentencia dictada en rebeldía.

Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien porque ha transcurrido el plazo previsto para interponerlo sin que se haya presentado.

Las resoluciones judiciales deben ser firmes para provocar un asiento registral definitivo (inscripción o cancelación). Si no son firmes sólo podrán ser objeto de anotación.

Dice en este sentido el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: «Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos».

Ello es debido a que sólo los asientos definitivos pueden provocar el nacimiento de terceros amparados por la fe pública, conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

¿Cuándo una resolución judicial es firme?.

Dice el artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado».

Resolución de 24 de mayo de 2022.

Informe junio 2022. Comentario J.A.Riera (R. 230).

PDF (BOE-A-2022-9812 – 11 págs. – 245 KB) Otros formatos

¿Qué ocurre con las sentencias en rebeldía?

Tampoco pueden causar asientos definitivos mientras no transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia.

Dice la Dirección General: no cabe la práctica de la inscripción (sino sólo la anotación) de las sentencias no firmes o de las que, aun siéndolo, no han transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía (art. 524.4 LEC).

 El art. 502 establece los plazos para poder ejercitar la acción de rescisión (20 días o 4 meses, según la sentencia se hubiera notificado personalmente o no; plazos que podrán prolongarse hasta los 16 meses si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia).

El transcurso de tales plazos debe resultar del propio documento presentado a la calificación o de otro documento que lo complemente, indicando la imposibilidad de recurso por transcurso del plazo aplicable al supuesto concreto, sin que tenga competencia el registrador para apreciar la posible concurrencia de la mencionada fuerza mayor. Por tanto, la fijación del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión deberá ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia. (R. de 12 de mayo de 2016).

Resolución de 31 de mayo de 2022

Informe junio 2022. Comentario: María Nuñez. (R 237).

PDF (BOE-A-2022-10411 – 9 págs. – 232 KB) Otros formatos

 

4 DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

Hipotecario. Notarias. T. 16. Registros: T. 19.

Resumen: La declaración de obra nueva construida sobre una finca que pertenece en proindiviso a varios propietarios en régimen de comunidad ordinaria precisa del consentimiento de todos ellos.

Para declarar una obra nueva sobre una finca en régimen de copropiedad se precisa el consentimiento de todos los condueños de la finca de acuerdo con las normas del régimen de comunidad romana del Código Civil. (Art. 397 CC), pues la cuota indivisa perteneciente a los otorgantes no conlleva el uso individualizado de ninguna parcela ( ni consta inscrita en el Registro la comunidad funcional que se relaciona en la escritura calificada).

¿Cabe argumentar la accesión invertida cuando un copropietario del terreno edifica unilateralmente? NO.

En las situaciones de copropiedad no se resulta aplicable la doctrina de la accesión invertida pues el comunero ni construye ni invade terreno ajeno. (SSTS 29 de julio de 1994, 27 de junio de 1997, 26 de septiembre de 2007 y 21 de septiembre de 2011)

Lo que sucede en tales casos es que se infringe el artículo 397 del Código Civil, porque el comunero que construye en el suelo común se extralimita de sus facultades, si bien tal extralimitación no es física -como sucede en la accesión- sino jurídica y abstracta, como abstracta es su cuota.

Ante tales extralimitaciones procederán, conforme a las normas de comunidad y según los casos, la demolición de la obra, su conversión en cosa común, constituyéndose en su caso el régimen de propiedad horizontal, o bien dividirse material o económicamente.

Resolución de 6 de junio de 2022.

Informe junio 2022. Comentario: J.A.Riera (R. 247).

PDF (BOE-A-2022-10780 – 4 págs. – 204 KB) Otros formatos

 

5 MULTIPROPIEDAD. RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS.

Civil. Notarias T.41

Hipotecario. Notarías: T.30. Registros. T.34

¿Es posible excluir una vivienda del régimen de aprovechamiento por turnos del edificio? SI.

Siempre que todos los titulares de la vivienda (tanto los propietarios como los titulares de los diferentes turnos de aprovechamiento) deciden desvincularse de dicho régimen, sin que ello suponga una renuncia abdicativa de sus derechos y sin perjuicio de las posibles reclamaciones en los tribunales por perjuicios de los otros comuneros del complejo.

Resolución de 1 de junio de 2022.

Informe junio 2022 Comentario Alfonso de la Fuente (R. 242)

PDF (BOE-A-2022-10775 – 13 págs. – 255 KB) Otros formatos

 

6 NOTA SIMPLE REGISTRAL.

HIPOTECARIO. Notarias: T. 65. Registros: T. 71.

Resumen: No cabe remitir notas simples por medio de correo electrónico, El régimen de publicidad debe ajustarse a lo previsto legalmente.

No cabe la expedición de notas simples mediante correo electrónico. En cumplimiento del art. 222 de la Ley Hipotecaria, el único procedimiento que tiene cobertura legal para la solicitud y envío telemáticos de publicidad registral es el sistema Fichero Localizador de Titularidades Inscritas (en Registro online (registradores.org).

Resolución de 23 de mayo de 2022. PDF (BOE-A-2022-9807 – 8 págs. – 227 KB) Otros formatos. Comentario Enma Rojo. N. 225. (VER TEXTO)

 

CUESTIONARIO PRÁCTICO

1 SEGREGACIÓN.

1 ¿Es necesaria licencia administrativa –o documento habilitante- para la segregación y demás modificaciones de entidades hipotecarias? SI.

2 ¿Qué licencias o documentos habilitantes cabe presentar?

 (i) Licencia de segregación o del acto en cuestión. (ii) Declaración de innecesariedad. (iii) En caso de segregación o división por antigüedad: a) declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad; b) o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación (Ar 28.4 TRLSyOU).

3 ¿Es título habilitante un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela? NO.

4 ¿La falta de coincidencia entre la superficie registral del resto de finca matriz resultante y la que consta en la licencia municipal invalida la licencia? NO. ¿Se necesita nueva licencia? NO.

5 ¿Cabe inscribir la segregación sin describir el resto de finca matriz o dejar dicha inscripción para un momento posterior? NO.

 6 ¿Puede modificarse una segregación inscrita sin nueva licencia? SI.

2 NOTAS SIMPLES

7 ¿Cabe remitir notas simples por correo electrónico? NO.

3 FINCA

8 ¿Cuándo una fina tiene parte rústica y en parte urbana se debe precisar la superficie de cada una? NO.

9 ¿Si una finca tiene parte de la superficie destinada a viales puede eximirse de la descripción y georreferenciación esa parte? NO.

10 ¿En los casos en que no es preceptiva la representación gráfica de la finca puede el interesado excluir de la calificación registral la certificación catastral y su incorporación al folio real? NO.

Resolución de 12 de mayo de 2022. N. 217. PDF (BOE-A-2022-8995 – 15 págs. – 271 KB). Víctor Esquirol.

4 RESOLUCION JUDICIAL.

11 ¿Una resolución judicial que no sea firme puede causar un asiento defiitivo (inscripcon o cancelación? NO. ¿Y anotación? SI.

Resolución de 31 de mayo de 2022

Informe junio 2022. Comentario: María Nuñez. (R 237).

PDF (BOE-A-2022-10411 – 9 págs. – 232 KB) Otros formatos

5 OBRA NUEVA

12 ¿Puede otorgar la escritura de declaración de obra nueva uno sólo de los copropietarios del terreno? NO.

 13 ¿Se precisa el consentimiento de todos los condueños de la finca? SI.

14 ¿Cabe argumentar la accesión invertida cuando un copropietario del terreno edifica unilateralmente? NO.

Resolución de 6 de junio de 2022.

Informe junio 2022. Comentario: J.A.Riera (R. 247).

PDF (BOE-A-2022-10780 – 4 págs. – 204 KB) Otros formatos

6 OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA

15 ¿Cuándo es necesario contratar el seguro decenal si se hacen reformar en un edificio? Depende de la entidad de la obra se considere esencial o no.

16 ¿Quién debe acredita si se trata de una reforma esencial o no? El arquitecto director de la obra.

Resolución de 30 de mayo de 2022.

Informe junio 2022. Comentario Alfonso de la Fuente (R 235).

PDF (BOE-A-2022-10409 – 14 págs. – 265 KB) Otros formatos

7 MULTIPROPIEDAD

17 ¿Es posible excluir una vivienda del régimen de aprovechamiento por turnos del edificio? SI.

Resolución de 1 de junio de 2022.

Informe junio 2022 Comentario Alfonso de la Fuente (R. 242)

PDF (BOE-A-2022-10775 – 13 págs. – 255 KB) Otros formatos

 

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Oficina Registral (Propiedad). Informe JULIO 2022. Aparcamientos robotizados.

Indice:
  1. TEMA DEL MES: APARCAMIENTOS ROBOTIZADOS
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
  3. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
  4. TRIBUNALES: Tribunal Constitucional
  5. SECCIÓN II: Oposiciones
  6. RESOLUCIONES:
  7. 210.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE EXPEDIENTE NOTARIAL ACOMPAÑADA DE MANIFESTACIONES. DUDAS SOBRE COINCIDENCIA CON OTRA FINCA REGISTRAL
  8. 215.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. SITUACIÓN ARRENDATICIA DE FINCA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA
  9. 217.*** SEGREGACIÓN SIN GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA RESTO. RENUNCIA A LA INCORPORACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA CUANDO ES POTESTATIVA
  10. 219.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
  11. 224.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD
  12. 225.⇒⇒⇒ NOTAS SIMPLES SOLICITADAS POR CORREO ELECTRÓNICO
  13. 226.** ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO RECIBIDO POR BUROFAX. RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL
  14. 235.*** REFORMA O REHABILITACIÓN DE UN EDIFICIO CON CAMBIO DE USO A VIVIENDAS. NECESIDAD O NO DE SEGURO DECENAL.
  15. 239.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SOLAPA LA DE OTRAS FINCAS REGISTRALES INSCRITAS
  16. 242.*** RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS. MULTIPROPIEDAD. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PARA UNA DE LAS VIVIENDAS. INFORME DEL REGISTRADOR.
  17. 244.*** EMBARGO ADMINISTRATIVO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS
  18. 247.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR LOS TITULARES DE UNAS PARTICIPACIONES INDIVISAS
  19. 250.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO ex ART. 210.1.8 LH: CÓMPUTO DEL PLAZO. 
  20. 251.** VENTA DE FINCA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN SIN QUE CONSTE EL NOMBRE DEL CÓNYUGE. LEGÍTIMA EN GALICIA Y CATALUÑA.
  21. 252.**COMPRAVENTA FIGURANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
  22. ENLACES:

INFORME REGISTROS PROPIEDAD JULIO 2022

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MES: APARCAMIENTOS ROBOTIZADOS

Resulta cada vez más frecuente, especialmente en las grandes ciudades, encontrarnos con sistemas de aparcamiento de vehículos que no exigen de grandes maniobras para estacionar. No se trata de algo moderno pues su origen se remonta al año 1906  creándose el primer aparcamiento automático en el garaje de la Rue du Ponthieu de París. Sin embargo, dada la escasez de suelo y los cada vez mayores núcleos urbanos, es cada vez más frecuente encontrarlos. Son los llamados aparcamientos robotizados, sistemas inteligentes compuestos por equipos de elevación. El vehículo no se estaciona en plazas delimitadas sobre el suelo, que sería el modo “tradicional” al que estamos habituados, sino que se deposita el vehículo en una plataforma y es un ascensor el que lo “aparca”.

Desde el punto de vista registral, los aparcamientos robotizados pueden configurarse siguiendo alguna de estas modalidades:

a) Como un elemento privativo de la propiedad horizontal, con su correspondiente cuota de participación pues cada plaza de aparcamiento robotizada cumple las exigencias del artículo 396 CC pues son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública.

b) Como anejo de un piso o local, siempre que se configure como tal en el título constitutivo y quede perfectamente identificada la plaza de aparcamiento.

c) Como elemento común del edificio dividido horizontalmente, de forma que la propiedad del mismo corresponde a cada propietario en función de su cuota de participación y sin que tengan derecho de propiedad sobre ninguna plaza concreta. Sin embargo, al amparo del artículo 53 “b” del RD 1093/1997, de 4 de julio, cabría la asignación a cada propietario del uso exclusivo de una o varias plazas determinadas.

Si es sólo una parte del edificio en propiedad horizontal el que está destinado a aparcamiento robotizado, son dos las soluciones que se proponen:

– La primera, que cada una de las plazas de estacionamiento robotizada sea elemento privativo de la propiedad horizontal, con su numeración correlativa con los restantes pisos o locales del edificio y con una cuota de participación única.

En este caso, los gastos derivados del uso del garaje podrán, bien, distribuirse entre todos los propietarios del edificio, tengan o no plaza de aparcamiento, o bien, por una regla especial estatutaria, limitarlos a los titulares de plazas de estacionamiento.

– La segunda solución es configurar el total local o locales destinados a garaje robotizado como elementos privativos de la propiedad horizontal, realizando luego una subdivisión entre las distintas plazas de aparcamiento.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).

Se han publicado disposiciones de carácter general relativas entre otras a materias como el voto telemático en el Congreso, adaptación del Registro de Instrucciones previas a la Ley de Eutanasia; Colaboración social en la gestión de los Tributos; ratificación del Convenio sobre el trabajo a domicilio, Pensión de jubilación contributiva e ingreso mínimo vital; medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma;

 Destacamos:

  • Colaboración social en la gestión de los tributos: reforma de la Orden por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, permite extender la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT, abriéndola a las CCAA y entidades locales, previa firma de un acuerdo y prestando el servicio sus propios empleados. Se extiende la posible colaboración social a las organizaciones de asesores fiscales y a personas o entidades que realicen actividades económicas. Los representantes de terceras personas podrán presentar declaraciones para las que estén habilitados.
  • Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, complementaria de la Ley de la Edificación, tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. Crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. Modifica la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Ley Rehabilitación edificatoria. Reforma de las Leyes de Propiedad Horizontal, Suelo y Edificación. Ley 10/2022, de 14 de junio: La Ley recoge, con modificaciones, las medidas incluidas en el RDLey 19/2021, de 5 de octubre. Fomenta la rehabilitación y mejora energética de edificios con deducciones en el IRPF y avales. Modifica los artículos 9, 17 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar los acuerdos, extender el ámbito del fondo de reserva y luchar contra la morosidad; también el artículo 9 TR Ley del Suelo, para mejorar la financiación y añade a la Ley de la Edificación el principio de no perjudicar el medio ambiente.
  • Código técnico de la Edificación. Recarga vehículos eléctricos: RD 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la EdificaciónModifica tres documentos básicos en lo relacionado con las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Recurso de casación civil vasco. Ley 4/2022, que regula el recurso de casación en materia de derecho civil vasco ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Define qué se ha de entender por derecho civil vasco.
  • Prórroga convenio CGN – ORGA. Resolución de 10 de junio de 2022, por la que se prorroga hasta el 26 de julio de 2023 el Convenio que regula el acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
  • Autónomos: Nuevo sistema de Cotización a la Seguridad Social. Real Decreto 504/2022Se adaptan dos textos reglamentarios para la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales y permitiendo hasta seis cambios de base al año. Se da carácter prioritario a la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores.
  • Ley General de Telecomunicaciones y reforma LOPJ. Ley 11/2022, La competitividad y productividad de la economía española aconseja una nueva ley de telecomunicaciones que impulse la implantación de las redes de muy alta capacidad, las cuales son además un elemento clave para cumplir con los objetivos de reducción de emisión de gases con efecto invernadero y la descarbonización de la economía y para combatir la despoblación rural. Pequeña reforma de la LOPJ por Ley Orgánica.

 

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:

Normativa de Madrid, Navarra, Baleares, Rioja, Navarra, Canarias, Cataluña y Extremadura. Destacamos:

NAVARRA.  se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

LA RIOJA. Ley 7/2022, para la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima incorporadas a la Ley de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (LOTUR).

CANARIAS. Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias; y Decreto por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma,

ILLES BALEARS. Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.

TRIBUNALES: Tribunal Constitucional

El pleno admite Recurso contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (ver resumen) y contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero (que modifica la anterior). 

SECCIÓN II: Oposiciones

Orden que establece la composición del Tribunal de Registros, del que será presidente don Francisco Javier Gómez Gálligo y Secretaria Doña Dulce María Calvo González-Vallinas.

Ir a la página de las Oposiciones.

RESOLUCIONES:
210.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE EXPEDIENTE NOTARIAL ACOMPAÑADA DE MANIFESTACIONES. DUDAS SOBRE COINCIDENCIA CON OTRA FINCA REGISTRAL

En el procedimiento del art. 203 es al tiempo de expedir la certificación cuando el Registrador debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento. Además, las dudas de identidad no siempre justifican la suspensión del procedimiento, ya que pueden practicarse las diligencias oportunas para disipar tales dudas.

212 y 218 ** VENTA DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA

La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable.

213.** HIPOTECA SOBRE FINCA INSCRITA COMO LOCAL PERO QUE CONSTITUIRÁ LA VIVIENDA HABITUAL SIN QUE CONSTE EN EL REGISTRO EL CAMBIO DE USO

Se revoca la calificación de la registradora que suspende una hipoteca por no acreditase el carácter de vivienda habitual del inmueble hipotecado, que sólo consta por manifestación del adquirente y otros medios indirectos. En el Registro la finca hipotecada figura como “local”.

214.* NEGATIVA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH POR DUDAS SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

El procedimiento del art. 199 debe tramitarse aunque el registrador tenga dudas sobre la posible invasión del dominio público, no aclaradas en un informe municipal aportado por el interesado.

215.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. SITUACIÓN ARRENDATICIA DE FINCA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA

Resolución que hace un repaso a los efectos de la inscripción o no de los arrendamientos y sistematiza la necesidad de exigir o no la notificación: Los arrendamientos para un uso distinto de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad al derecho que se ejecuta, al producirse su purga, no requieren notificación al arrendatario a efectos de tanteo legal arrendaticio.

216.** COMPRA POR MITADES INDIVISAS POR CÓNYUGES HOLANDESES CASADOS «BAJO EL RÉGIMEN SUPLETORIO EN LOS PAÍSES BAJOS»

Tratándose de cónyuges adquirentes sujetos a régimen económico matrimonial extranjero de comunidad, es posible que la inscripción se practique a favor de los cónyuges por mitades indivisas, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad

217.*** SEGREGACIÓN SIN GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA RESTO. RENUNCIA A LA INCORPORACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA CUANDO ES POTESTATIVA

La falta de coincidencia entre la superficie registral de la finca resto y la que figura en la licencia de parcelación no exige el otorgamiento de una nueva licencia. En una finca en parte rústica y en parte urbana, no es necesario concretar la superficie de cada naturaleza. La circunstancia de que una parte de la finca resto esté destinada a viales no exime de describirla y georreferenciarla. Aunque la inscripción de la representación gráfica no sea preceptiva, el interesado no puede excluir la calificación registral de la certificación catastral y, en su caso, su incorporación al folio real. En la segregación es necesario también georreferenciar la porción resto.

219.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

La mera oposición de la Administración no es suficiente para suspender el procedimiento del art. 199, sino que el registrador debe valorar si cumple con los mínimos requisitos de concreción y acreditación exigibles.

220.** VENTA POR ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PERSONA DE NACIONALIDAD CHECA

Resolución que rechaza la inscripción de la venta de una finca por el administrador concursal de una persona física, ya que está inscrita conforme al régimen económico matrimonial checo y no se acredita en los términos previstos por la Ley Hipotecaria el contenido de la legislación checa en este punto, ni, en cualquier caso, la notificación ni intervención de la esposa, titular registral.

221.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE TRASTERO A VIVIENDA. AGRUPACIÓN DE HECHO Y NUEVA DESCRIPCIÓN

En una división horizontal no puede cambiarse el uso de varios trasteros diciendo que ahora su uso es a vivienda y que forman parte de otra vivienda de la planta inferior y al mismo tiempo pretender mantener su individualidad como elementos independientes pues se produce una confusión sobre su situación jurídica.

223.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO ANTES DE LA LCCI. CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

Las hipotecas escrituradas con anterioridad a la entrada en vigor de la LRCCI no es necesario para su inscripción que la cláusula de vencimiento anticipado se adapte a esa dicha ley, sin perjuicio de que de acuerdo con la disposición transitoria primera  el contenido del artículo 24 le sea aplicable ya que dicho precepto legal provoca una modificación automática, «ipso iure», en todo contrato de préstamo hipotecario anterior, por lo que estamos ante una novación imperativa por mandato de la Ley.

224.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

El procedimiento de inmatriculación que regula el artículo 205 de la Ley Hipotecaria carece de las garantías que sí ofrece el expediente regulado en el artículo 203; Por todo ello, resulta imprescindible que el registrador sea especialmente meticuloso en su calificación para descartar una posible doble inmatriculación. Contra la negativa fundada del registrador de la posible inscripción de la finca no cabe acudir a los arts. 30 y 306 RH, que están tácitamente derogados por la Ley 13/15

225.⇒⇒⇒ NOTAS SIMPLES SOLICITADAS POR CORREO ELECTRÓNICO

No cabe la expedición de notas simples mediante correo electrónico.

226.** ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO RECIBIDO POR BUROFAX. RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL

Para ser admitidos los documentos firmados electrónicamente, estos deben presentarse telemáticamente, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la sede electrónica de los registradores, y si se presenta en soporte papel debe contener la firma legitimada notarialmente, o ratificada ante el registrador.

No puede cambiarse la referencia catastral de una parcela alegando el solicitante que es errónea: Los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales y solo pueden rectificarse con consentimiento del titular registral, o por orden de la autoridad judicial, mediante sentencia recaída en juicio en el que el titular registral haya sido parte.

227.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE INTERESADO

La controversia entre distintos titulares registrales colindantes, debidamente acreditada por quien se opone a la inscripción de la representación gráfica, impide la práctica del asiento.

230.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CANCELACIÓN DE ELEMENTO PRIVATIVO POR MANDAMIENTO JUDICIAL

No puede ordenarse judicialmente la cancelación de un elemento privativo de la división horizontal sin la necesaria modificación del título constitutivo con la oportuna redistribución de cuotas de participación entre los elementos restantes por acuerdo unánime de los propietarios. En todo caso la resolución judicial ha de ser firme.

231.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA

El registrador no puede alegar caducidad de la hipoteca para impedir la inscripción de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación.

232.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO LCCI 5/2019. CONSTANCIA TÁCITA DEL CARÁCTER NO HABITUAL DE LA VIVIENDA HIPOTECADA.

En los préstamos hipotecarios sujetos a la LCCI 5/2019 cabe que la manifestación sobre el destino a vivienda no habitual no sea expresa, si se infiere inequívocamente de otras manifestaciones o hechos que consten en la escritura, como en el presente caso en que los prestatarios son lituanos residentes en Lituania, se expresa que el destino del préstamo es segunda residencia, y manifiestan, por remisión al artículo 1320 CC, que no hay limitaciones que les sea aplicables por dicho artículo. 

233.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO INTERVINIENDO TUTOR DEL INCAPACITADO

En la elevación a público de un documento privado de venta otorgado por el tutor de un incapacitado, se plantea si es necesaria autorización judicial, ya que el incapaz no lo era en el momento del firmarse el contrato. La DG entiende que es necesario pues no consta ninguna fecha fehaciente ex Art 1227 CC, tal fecha (y sus efectos) debe reputarse la de la escritura de elevación a público.

234.** COMPRA POR CASADO EN GANANCIALES SOLICITANDO INSCRIPCIÓN COMO PRIVATIVO

Para inscribir como privativo un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es preciso que se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba documental pública.

235.*** REFORMA O REHABILITACIÓN DE UN EDIFICIO CON CAMBIO DE USO A VIVIENDAS. NECESIDAD O NO DE SEGURO DECENAL.

La necesidad o no de contratar un seguro decenal en los casos de reforma o rehabilitación de un edificio preexistente dependerá de la entidad de la obra a realizar: si no se produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio, o en los casos de cambio de uso a vivienda de algún elemento aislado NO es necesario seguro decenal. es necesario cuando hay una variación esencial de alguno de los parámetros anteriores o en los casos de cambio de uso a vivienda si afecta a varios elementos o a una planta entera.

La acreditación de si se trata o no de una reforma esencial, compete al arquitecto director de la obra, al certificar la finalización, sin que tales afirmaciones puedan ser desvirtuadas por criterio del registrador, salvo que se trate de casos evidentes como son la construcción de nuevas plantas.

236.*** ACEPTACIÓN HEREDITARIA EN CATALUÑA CON TUTELADOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En el caso de una herencia que se rige por el derecho catalán, aunque el heredero sujeto a tutela no tenga vecindad catalana no es necesaria la autorización judicial para la aceptación sin beneficio de inventario, puesto que en el derecho sucesorio catalán ya disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, las personas puestas en tutela o curaduría.

237.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDIA: ACCION DE RESCISION

No pueden inscribirse las Sentencias dictadas en rebeldía hasta que transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia.

238.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE SEGREGACIÓN Y VENTA

El certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador y el hecho de que la parcela segregada sea parcela independiente en el catastro no es suficiente para inscribir la finca resultante de una parcelación.

239.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SOLAPA LA DE OTRAS FINCAS REGISTRALES INSCRITAS

Solicitada expresamente la tramitación del procedimiento del art. 199, el registrador no puede rechazar su iniciación por el hecho de que la representación gráfica que se pretende inscribir se solape con la georreferenciación inscrita de una finca colindante, sino que hay de tramitarlo y calificar una vez concluida.

241.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SUBCOMUNIDADES DE HECHO. INSCRIPCIÓN DE SUS ACUERDOS. LEGALIZACIÓN DE SUS LIBROS.

Las subcomunidades dentro de una propiedad horizontal mayor tienen que constituirse debidamente en escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad para tener legitimación y poder inscribir sus acuerdos. Sin embargo, aun no estando debidamente constituidas, pueden solicitar la legalización de sus libros de actas.

242.*** RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS. MULTIPROPIEDAD. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PARA UNA DE LAS VIVIENDAS. INFORME DEL REGISTRADOR.

El titular del pleno dominio de una finca registral en régimen de multipropiedad (y por tanto también titular de todos los derechos de aprovechamiento por turno) puede acordar la extinción del régimen de multipropiedad bajo el que se encuentra la finca.

243.** CANCELACIÓN DE ASIENTO EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA

No cabe cancelar un asiento ya practicado sin el consentimiento de su titular o resolución judicial y menos en base a una mera instancia privada de un 3º.

244.*** EMBARGO ADMINISTRATIVO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS

En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la Anotación, debiendo necesariamente el Mandamiento solicitar su expedición.

245.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL EXISTIENDO OPOSICIÓN EN GEORREFERENCIACIÓN ALTERNATIVA ANTERIOR

El registrador no puede rechazar la tramitación del expediente del 199 alegando que del otro anterior promovido por la misma interesada ya resulta haberse formulado oposición por un colindante y la duda de invadir dos parcelas colindantes.

246*NOTA DE CALIFICACION INDEBIDAMENTE MOTIVADA

El registrador ha de motivar adecuadamente la nota de calificación, no sólo citando los preceptos legales en que se base, sino también justificando la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. En el recurso no cabe tener en cuenta las razones y las cuestiones en que fundamente el registrador su calificación que pueda introducir en su informe si no figuraban en la nota de calificación.

247.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR LOS TITULARES DE UNAS PARTICIPACIONES INDIVISAS

Para declarar una obra nueva sobre una finca en régimen de copropiedad se precisa el consentimiento de todos los condueños de acuerdo con las normas del régimen de comunidad romana del Código Civil.

250.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO ex ART. 210.1.8 LH: CÓMPUTO DEL PLAZO. 

El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas).

251.** VENTA DE FINCA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN SIN QUE CONSTE EL NOMBRE DEL CÓNYUGE. LEGÍTIMA EN GALICIA Y CATALUÑA.

En Galicia, al ser la legitima pars valoris, no es preciso el consentimiento de los herederos forzosos del confesante, en el caso de enajenación de bienes inscritos como privativos por confesión. Aunque el notario debe recoger en la escritura la manifestación sobre tales extremos.

252.**COMPRAVENTA FIGURANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE DISPONER

Como ya hizo en anteriores RR (R. de 16 de marzo de 2022) la DG, para interpretar los efectos de las prohibiciones de disponer DISTINGUE entre las civiles y las penales o administrativas. En estas últimas prevalece el interés público e impiden la inscripción de los actos dispositivos, aunque sean anteriores a la prohibición de disponer. Además, para calificar documentos dispositivos el registrador ha de tener en cuenta incluso las prohibiciones de disponer presentadas posteriormente, mientras está en vigor el asiento de presentación de aquellos.

 

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San Pedro de Rocas. Ribeira Sacra. Por María Núñez.

 

Informe 43 de Consumo y Derecho. Mayo de 2016

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

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PODER JUDICIAL: El Tribunal Supremo confirma la condena a Santander Consumer a pagar a 230 usuarios por incumplimiento

PODER JUDICIAL: La Audiencia de Pontevedra absuelve del pago de intereses de demora a un pensionista que avaló a la empresa de su hijo

RDMF: Las entidades financieras deberán informar al BdE sobre las comisiones de los cajeros

RDMF: Banca rota por las cláusulas suelo

RDMF: La ‘factura’ que los fraudes bancarios pasan a la salud

RDMF: Circular de la CNMV para etiquetar instrumentos financieros complejos

RDMF: El objetivo es restablecer la igualdad entre las partes (ATJUE 17 marzo 2016)

RDMF: Condenan a Banco Santander a devolver 50.000 euros por no informar de los riesgos de un producto

RDMF: Los jueces tumban las cláusulas suelo de las hipotecas a la espera del fallo definitivo del TJUE

RDMF: Cuando perder los ahorros de toda una vida también supone perder la salud

UE: Protección de los consumidores europeos: los juguetes y las prendas de vestir encabezan la lista de productos peligrosos detectados en 201

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 447/14/COL, de 5 de noviembre de 2014, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos) [2016/487].

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/662 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2017, 2018 y 2019 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

 

AUTONÓMICA

CASTILLA Y LEÓN

Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León

MADRID

RESOLUCIÓN 547/DEPR/2016, de 28 de marzo, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Reducción de la renta de viviendas de la Agencia de Vivienda Social”

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de abril de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Contratos hipotecarios — Cláusula suelo — Examen de la cláusula con vistas a declarar su falta de validez — Procedimiento colectivo — Acción de cesación — Suspensión del procedimiento individual con el mismo objeto»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de abril de 2016. «Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Artículo 28 — Números no geográficos — Acceso de los usuarios finales que residen en el Estado miembro del operador a los servicios prestados mediante números no geográficos — Directiva 2002/19/CE — Artículos 5, 8 y 13 — Competencias y responsabilidades de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de acceso e interconexión — Imposición, modificación o supresión de las obligaciones — Imposición de obligaciones a las empresas que controlen el acceso a los usuarios finales — Obligaciones de control de precios — Empresa que no tiene un peso significativo en el mercado — Directiva 2002/21/CE — Resolución de litigios entre empresas — Decisión de la autoridad nacional de reglamentación que fija las formas de cooperación y el sistema de tarificación por los servicios entre empresas»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de abril de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Normas nacionales en materia de procedimientos concursales — Deudas procedentes de un contrato de crédito al consumo — Tutela judicial efectiva — Punto 1, letra e), del anexo — Carácter desproporcionado de la indemnización — Directiva 2008/48/CE — Artículo 3, letra l) — Importe total del crédito — Parte I del anexo I — Importe de la disposición del crédito — Cálculo de la tasa anual equivalente — Artículo 10, apartado 2 — Obligación de información — Examen de oficio — Sanción» (Nota de prensa)

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recursos de inconstitucionalidad

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Recurso de inconstitucionalidad nº 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Sentencias

Pleno. Sentencia 60/2016, de 17 de marzo de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1820-2014. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Competencias sobre ordenación general de la economía y sector eléctrico: interpretación conforme del precepto legal estatal relativo a la resolución de controversias sobre suministro de energía eléctrica (STC 32/2016). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 62/2016, de 17 de marzo de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 5831-2014. Interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones respecto del Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Competencias sobre ordenación general de la economía y régimen energético: nulidad de los preceptos legales autonómicos que introducen un mecanismo de protección de la garantía del suministro eléctrico o de gas al consumidor vulnerable que contraviene la regulación básica estatal. Votos particulares.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Nulidad contratación productos complejos. ATS, Primera, de 27 de abril de 2016 (asunto “Bankia”) y otros.

Suspensión de la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ATS, Sala Primera, de 12 de abril de 2016).

Condiciones generales de la contratación. Nulidad de la cláusula que en un préstamo hipotecario fija el interés remuneratorio referenciado al índice IRPH-cajas (ATS, Sala Primera, de 6 de abril de 2016).

Crédito al Consumo. Criterios de interpretación de la norma estatal. Ámbito de exclusión por la cuantía del contrato (STS, Sala Primera, de 8 de abril de 2016)

Naufragio. Utilización de las reglas del Baremo de accidentes de circulación como criterios orientadores en otros sectores. Indemnización por separado del daño moral. STS, Sala Primera, de 8 de abril de 2016 (asunto «Costa Concordia«).

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Nulidad de condiciones generales de préstamos hipotecarios [SAP León, Sección 1, de 13 de abril de 2016; SJM núm. 11 de Madrid, de 7 de abril de 2016 (demanda colectiva); SJM núm. 1 de Murcia, de 6 de abril de 2016; SJM núm. 2 de Palma de Mallorca, de 6 de abril de 2016].

 

RDGRN

Resolución de 7 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Alicante nº 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario, por razón de existir cláusulas abusivas, en concreto un tipo de interés ordinario excesivo y una desproporcionada retención de cantidades del capital concedido (BOE).

 

AEPD

Posible incumplimiento legal por parte de buscadores relativo a su política de avisos a usuarios sobre resultados incompletos y comunicación a terceros de enlaces desindexados (enlace)

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIÓN

Proposición no de Ley sobre el transporte de personas en bicicleta. (161/000479)

Proposición no de Ley sobre la actualización de la declaración de Obligaciones de Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario de viajeros. (161/000474)

Proposición no de Ley sobre procedimientos comunes relativos a la asistencia a las víctimas de accidentes marítimos. (161/000470)

Proposición no de Ley sobre medidas para paliar los efectos de la pobreza energética. (161/000389)

Proposición no de Ley sobre emergencia habitacional: desahucios, segunda oportunidad, alquiler, parque público y pobreza energética. (161/000555)

Proposición no de Ley sobre cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores. (161/000618)

Proposición no de Ley relativa a combatir la obsolescencia programada. (161/000640)

Proposición no de Ley sobre la ciberdelincuencia de phising. (161/000645)

Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva. (161/000649)

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

Cala de Mallorca. Por Silvia Núñez.

Cala de Mallorca. Por Silvia Núñez.

 

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES

MULTIPROPIEDAD. LANZAMIENTO DE UN COPROPIETARIO POR EL ADMINISTRADOR (Lunes 4,30 nº 156 y repert 175, pag 151/BCNR 316, nov 94, pag 2876)

 

IR A LA PÁGINA GENERAL DEL ÍNDICE FICHERO

 

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

NORMAS:      Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.

 

Informe 38 de Consumo y Derecho. Diciembre de 2015

   

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

  Repositorio en la UAL para descarga en PDF

 

ARTÍCULOS

 

BALLUGERA: Registro de Condiciones Generales: Entre la eliminación y el rescate

 

BALLUGERA: La expresión manuscrita controla la obligación de claridad y transparencia del profesional predisponente

 

BALLUGERA: Cláusulas abusivas: Valor de las sentencias. ¿Inscripción parcial? ¿Competencias autonómicas?

 

CUENA: Insolvencia de la persona física. Prevención y solución

 

PRADO: Seguridad jurídica preventiva para evitar cláusulas abusivas en las hipotecas

 

BLOGS / OPINIÓN

 

CARMONA, Mª I.: El Puerto Seguro se llenó de escollos

 

CAZORLA, L.: Información y productos financieros: la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre

 

CAZORLA, L.: La cuestión prejudicial sobre el asunto UBER

 

CRUZ, D.: Nada es para siempre, ni siquiera la hipoteca: procedimiento para cambiar de banco

 

GOMÁ, F.: Préstamos no hipotecarios intervenidos por notario: algunas ideas y propuestas

 

GOMÁ, I.: Cláusulas suelo, o lo que mal empieza, mal acaba

 

RIPOLL, A., Cinco preguntas que hacer al notario al entregar tu casa al banco

 

TAPIA, A.J.: Publicidad engañosa de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión): Comunicado de la CNMV de 10 de noviembre

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

FACUA: Publicado el auto judicial que llama a casi 4 millones de usuarios a sumarse a la #demandaMovistarFusión

FACUA: La ley andaluza sobre hipotecas es una norma necesaria pero requiere controles sobre la banca

IUSTEL: El TSXG alerta de ‘falta de información’ sobre los recursos ante desahucios

IUSTEL: El Supremo anula un ‘swap’ de Santander por no ofrecer información suficiente al cliente

IUSTEL: Declara el TS que el incumplimiento del deber de información no determina por sí sola la nulidad de los contratos de préstamo “multidivisa”

OCU: Las cláusulas suelo lideran las reclamaciones también en 2015

PODER JUDICIAL: El Supremo establece que la Audiencia Nacional tiene la competencia para investigar las denuncias sobre preferentes de Bankia

PODER JUDICIAL: La Audiencia de Pontevedra anula una cláusula de vencimiento anticipado y archiva la ejecución hipotecaria

PODER JUDICIAL: El Supremo establece la improcedencia del cobro de anticipos en contratos de multipropiedad

PODER JUDICIAL: El Supremo anula por usurario un préstamo al consumo al 24% de interés

PODER JUDICIAL: Declaran la nulidad de contratos de permuta financiera por valor de 101.000 euros

PODER JUDICIAL: La Audiencia de Alicante multa con 180 euros a una mujer por viajar en un tren sin billete

RDMF: El Banco debe informar del riesgo ilimitado del swap (STS 15 octubre 2015)

RDMF: Popular compensa a 7.500 clientes afectados por el canje de sus bonos

RDMF: Aprobado el semáforo de productos financieros

RDMF: La CNMV alerta sobre publicidad engañosa en la Inversión Colectiva

RDMF: Principios de rigen la prestación de servicios de inversión según el Tribunal Supremo (STS 610/2015)

RDMF: El contrato no establecía el perfil de riesgo (STS 6 octubre 2015)

UE: La Comisión publica orientaciones sobre las transferencias transatlánticas de datos e insta al rápido establecimiento de un marco renovado tras la sentencia en el asunto Schrems

UE: La Comisión refuerza la alta dirección en el Servicio Jurídico y en la Dirección General de Justicia y Consumidores

UE: Una unión bancaria más fuerte: Nuevas medidas para reforzar la protección de los depósitos y reducir aún más los riesgos bancarios

 

LEGISLACIÓN

EUROPEA

DIRECTIVA (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

 

REGLAMENTO (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

 

ESTATAL

Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (N&R)

productos-financieros

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se modifica la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 19 de noviembre de 2015. Asunto C‑377/14 Ernst Georg Radlinger Helena Radlingerová contra FINWAY a.s. [Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (Tribunal Regional de Praga, República Checa)] «Directiva 93/13/CE — Directiva 2008/48/CE — Normas procesales nacionales en materia de procedimientos concursales — Obligación del órgano jurisdiccional nacional de examinar de oficio aspectos relativos a la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores en procedimientos concursales — Significado de “importe total del crédito” — Cálculo de la tasa anual equivalente — Cláusulas abusivas en contratos de crédito al consumo — Apreciación del carácter abusivo de cláusulas penales — Consecuencias de la determinación del carácter abusivo acumulativo»

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2015 «Procedimiento prejudicial — Directiva 2002/22/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Derechos de los usuarios — Derecho de los abonados a rescindir su contrato sin penalización — Modificación de las tarifas que resulta de las condiciones del contrato — Incremento de la tarifa en caso de incremento de los precios al consumo» (Nota de prensa)

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recursos de inconstitucionalidad

Recurso de inconstitucionalidad nº 5679-2015, contra el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (NOTA: Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoriaRDL 1/2015).

 

Sentencias

Sala Segunda. Sentencia 208/2015, de 5 de octubre de 2015. Recurso de amparo 6076-2014. Promovido por doña María Adelaida Londoño Molinares respecto de la inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones decretada por diligencia de ordenación de un Juzgado de Primera Instancia de Arona en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: diligencia de ordenación que impide la personación en el procedimiento de ejecución hipotecaria sin que el órgano judicial hubiera podido resolver lo procedente respecto del incidente de nulidad de actuaciones interesado (STC 115/1999).

 

Pleno. Sentencia 211/2015, de 8 de octubre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5970-2014. Interpuesto por el Consell de la Generalitat Valenciana respecto del artículo 124 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Límites a los decretos-leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente una reforma de la regulación del impuesto estatal sobre depósitos en las entidades de crédito. Voto particular.

 

Pleno. Sentencia 216/2015, de 22 de octubre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5108-2013. Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, garantías del procedimiento expropiatorio y facultades de enmienda del Senado: constitucionalidad del precepto legal que regula la supresión y mantenimiento de ayudas relacionadas con la adquisición o promoción de viviendas y el fomento del alquiler. Voto particular.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Contratación de productos financieros complejos (STS, Sala 1ª, 19 de noviembre de 2015)

 

Pagaré en blanco en garantía de préstamo al consumo (STS, Sala 1ª, de 11 de noviembre de 2015)

 

Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Prohibición de anticipos (STS, Sala Civil, de 19 de noviembre de 2015; STS, Sala Civil, de 20 de noviembre de 2015)

 

Contrato de préstamo personal “revolving”. Usura (STS, Sala Primera, de 25 de noviembre de 2015)

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA 

Oposición en procedimientos de ejecución hipotecaria. Aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 15 de mayo. Referencia a STJUE de  29  de  octubre  de 2015 (SAP Mérida, Sección 3, de 20 de noviembre de 2015)

 

Contratación de productos financieros complejos (SAP Oviedo, Sección 6, de 3 de noviembre de 2015; SAP Pontevedra, Sección 6, de 3 de noviembre de 2015; SAP León, Sección 2, de 3 de noviembre de 2015; SAP Salamanca, Sección 1, de 3 de noviembre de 2015; SAP Cáceres, Sección 1, de 4 de noviembre de 2015; SJPII núm. 7 de San Feliú de Llobregat, de 4 de noviembre de 2015)

 

Nulidad de cláusulas en contratación de préstamos hipotecarios (SAP Oviedo, Sección 7, de 3 de noviembre de 2015; SJM núm. 2 de Murcia, de 2 de noviembre de 2015; SJM núm. 1 de Valladolid, de 3 de noviembre de 2015; SJM núm. 1 de Zaragoza, de 4 de noviembre de 2015; SJM núm. 1 Valladolid, de 5 de noviembre de 2015; SJM núm. 2 Barcelona, de 11 de noviembre de 2015; SJM, núm. 2 de Oviedo, de 17 de noviembre de 2015)

 

Contratación de préstamos. Validez o nulidad de cláusula de vencimiento anticipado (SAP León, Sección 1, de 4 de noviembre de 2015; SAP Ourense, Sección, de 6 de noviembre de 2015)

 

Contratación de viajes combinados (SAP Zamora, Sección 1, de 3 de noviembre de 2015)

 

Enriquecimiento injusto por parte de compañía aérea en venta de billetes. Indemnización al cliente (SJM núm. 3 de Gijón, de 5 de noviembre de 2015

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

Monasterio de Sant Pere de Rodes en Puerto de la Selva (Girona). Por Pixel

Monasterio de Sant Pere de Rodes en Puerto de la Selva (Girona). Por Pixel

 

Semblanza de José Antonio Escartín Ipiéns

 por Julio Burdiel Hernández

(notario jubilado y ex Director General de los Registros y del Notariado)

 

La revista “Notarios y Registradores.com” ha concedido, en su cuarta edición, el premio que anualmente otorga a un jurista eminente en el campo del Derecho Privado Español. Dicho premio le ha sido otorgado a JOSE ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, notario jubilado y miembro de la Comisión General de Codificación. La revista, que solo se edita en Internet, no depende de ningún organismo y la confecciona, con total libertad de criterio, un estudioso grupo de Registradores de la Propiedad y de Notarios, que ofrece en favor de quien está interesado en la materia el horizonte actual de tal campo del derecho en sus manifestaciones legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como las resoluciones de la DGRN.

Los méritos que han hecho acreedor a José Antonio Escartín Ipiéns a tal premio muestran, en la cara más conocida del premiado, su exitosa actividad como notario, en la que no ha dudado en acometer y resolver los asuntos más difíciles e intrincados. Pero hay que resaltar que, debajo de la cota de flotación de tal intensa actividad, existe un sólido basamento. Un profundo conocimiento del derecho, actualizado con un constante estudio y la publicación de múltiples trabajos y conferencias, de todo lo cual hoy da muestras con su continua actividad en las sesiones de la sección primera de la Comisión General de Codificación en las que ha participado, entre otras, en las propuestas de modernización del campo del derecho patrimonial y en las de abordar las actuales y novedosas manifestaciones del derecho privado, entre las que ha cobrado gran importancia todo lo referente a la protección del derecho de los consumidores y a las tristes y dolorosas consecuencias sobre los hijos de la ruptura y desestructuración de las relaciones de familia de modo especial en materia de custodia compartida.

Llegados a este punto, es de interés señalar en qué consiste el premio concedido. La calificación más exacta es su actualidad. No lleva consigo compensación física de clase alguna. Es virtual. Su existencia no queda clausurada en un diploma, en un periódico o en un libro. Su esencia es su mera publicación en donde es accesible por largo tiempo sin esfuerzo físico y sin restricciones. Consiste en publicar tal concesión en Internet.

Si tales son el concedente, el mérito de la concesión y el premio en sí, tiene interés intelectual y humano saber cómo es el premiado al margen o a pesar de tal galardón. En el currículo de José Antonio Escartín se encontrarán de modo pormenorizado los extraordinarios materiales que han formado el basamento al que antes he aludido. En este escrito me interesa, aunque sea a vuela pluma, dibujar una semblanza de José Antonio Escartín en la que intento explicar no tanto los méritos del jurista como la propia persona del premiado. Si se me permite, no tanto los avatares de su existencia como el núcleo característico de su personal humanidad.

Si seguimos moviéndonos en el campo con el que ha comenzado este escrito, hay que decir que José Antonio Escartín goza de la cultura que acompaña al profesional de gran relieve. Está cimentada en la lectura realizada, con constancia y deleite, de los clásicos griegos y romanos, de la Biblia y de las figuras de gran relieve de la Iglesia Católica. La literatura clásica española en especial y la fundamental de las otras cuatro grandes naciones europeas completan un edificio del que no está excluida una noticia del progresivo avance de la ciencia. Sobre esta base, la lectura  predilecta de José Antonio es sin duda la de la historia en sus múltiples vertientes. En este aspecto su conocimiento se ha fortalecido con los viajes que inicio de joven estudiante de derecho y que se han ampliado durante su vida activa. Conoce todas las capitales de Europa y ha viajado a Israel, a Turquía, a Oriente próximo y a Rusia, de cuyos periplos siempre ha traído consigo en pormenorizadas cartas de relación las impresiones obtenidas, que generosamente ha puesto a disposición de los amigos.

Desde el punto de vista estético, el arte que mayor satisfacción le produce es la música en sus manifestaciones más elevadas. Ha contribuido a ello su fino oído musical y el conocimiento de la obra y la vida de los mejores músicos. Pero su interés no se constriñe a la música clásica. Se extiende a la música moderna y a la de vanguardia, y más de una vez le oído decir que unas de las mejores músicas del siglo XX se encuentra en las bandas sonoras de las películas de cine. Después de la música, el arte que le causa más placer es la pintura. Y, como es propio de las personas cultas, participa del interés de las obras significativas de las grandes culturas.

En materia de esparcimiento, sus espectáculos habituales son el teatro y el cine, y ocasionalmente ver las retransmisiones televisivas de los grandes partidos de futbol. No le conozco la práctica de deportes ni de juegos de mesa.

Dentro de las aficiones de menor relieve, posee una muy particular. La de estudiar e imaginar cual puede ser el mejor trazado de las líneas del ferrocarril, con el fin de que no haya parte de España que quede relegada a una situación de comunicaciones disfuncional.

Todo lo anterior es importante, pero opino que aún alcanza más relieve su condición humana. Toda persona posee una panoplia de cualidades estimables o virtudes en el sentido radical de su primera acepción académica de actividad o fuerza de las cosas para producir o causar efectos. Apuntar las fundamentales es la mejor manera que dibujar la semblanza de un ser humano.

En un simple esquema antropológico, José Antonio Escartín es una sólida voluntad que ha impulsado a una gran inteligencia para que dé toda clase de frutos. José Antonio es un hombre hecho a sí mismo. Su primer acto personal decisivo  le ocurrió en la niñez, fue el de cambiar el confortable destino de heredero de tres casas rurales y un comercio, en su pueblo natal de Biescas, en el pirineo de Huesca, que le correspondía según la arraigada costumbre familiar de aquella zona por dureza y riesgo de iniciar un porvenir estudiando en la frialdad de un internado.  En ese empeño le ha servido de ayuda ser una persona abierta, con facilidad para entrar en comunicación con cualquier semejante, sin los reparos o timidez que son el lastre de mucha gente, así como de disponer de un humor ágil y agradable, y la cortesía que es un atributo de los habitantes de la alta sierra.

José Antonio Escartín es, pues, una persona abierta al mundo en general y a la sociedad concreta en la que le ha tocado vivir. Esto le ha impulsado a realizar, al margen de su actividad específica como profesional del derecho, dos tipos de actuaciones en beneficio de los demás que son una primera señal que para conocer a la persona. La mayor parte son actuaciones compatibles con el quehacer continuo que demanda cada día su profesión, aunque le limiten la holgura de su tiempo personal, pero en algún momento son decisiones importantes que le comprometen y trastocan el modo de vida.

Sin intención de hacer una relación completa, sino como meros ejemplos, puedo señalar de qué modo ayuda a los demás sin otra compensación que la satisfacción del cumplimiento de un deber personal. Ha compartido el propio saber profesional para que jóvenes opositores obtengan lo mismo que el consiguió en su momento, y se ha prestado a llevar a buen puerto los deseos de personas muy ancianas que la limitación física de estas les impedía realizar. Ha participado en variados puestos de gestión y representación orgánica de la corporación a la que pertenece. Una manifestación de contenido social es su continua participación, que se prolonga hasta hoy, en el turno de servir físicamente la cena a los desfavorecidos que acoge la conocida institución asistencial “El Refugio”. En el orden religioso ha polarizado su actividad de ayuda, dentro de un grupo conocido como “Caballeros de Valvanera” en el monasterio riojano de este nombre, mediante trabajos, conferencias, y organización de eventos y triduos a favor de tal advocación de la Virgen, que en Madrid se celebran cada año en la Iglesia de San Ginés.

En el momento de la transición dio un paso que afectó a su actividad profesional, el año 1977 decidió entrar en la actividad política bajo las siglas de UCD. Entonces era notario de Logroño, en donde fundó y presidió el partido. Intervino en la creación de la Comunidad Autónoma de la Rioja y fue redactor y ponente de su Estatuto. De 1979 a 1982 fue elegido diputado del Parlamento Español, en cuyas comisiones  de Presidencia, Hacienda y Justicia realizó su trabajo. Fue ponente en treinta proyectos de ley. Dejó su impronta en decisivas materias de derecho de familia y fue representante del Estado en la comisión técnica que clarificó las relaciones Iglesia-Estado. Mientras fue diputado tuvo que suspender su actividad profesional. Al llegar la jubilación, prefirió el difícil trabajo de traducir en anteproyectos de normas concretas el abstracto mundo del derecho que limitarse a gozar del descanso y de sus placenteras aficiones.

Si ahora nos trasladamos al mundo de las cualidades personales más íntimas, antes de entrar en la que considero más característica de José Antonio, quizá no sea indelicado decir que posee algunas que, aunque su formulación se suele hacer en forma negativa, el contenido es altamente positivo, porque el resultado determina la existencia de un hombre recto. Escartín no se ha dejado llevar por ningún vicio, ni siquiera los socialmente irrelevantes o permitidos. No ha cometido ningún quebranto sentimental. No ha habido ningún desliz ni abuso en su actividad profesional o en su influencia política cuando la tuvo. El manejo del dinero ajeno tanto en su profesión como cuando fue tesorero del Colegio Notarial de Madrid ha sido inmaculado.

En esta materia de cualidades o virtudes en el sentido antes mencionado, la que estimo como principal de José Antonio Escartín se deduce de las siguientes muestras de su comportamiento constante en un mismo sentido.

Ha sido invariable en su promesa de amor. Mientras preparaba la oposición a notario y residía en Madrid en el colegio mayor Diego de Covarrubias conoció a una joven universitaria de farmacia, Amparo Yago, natural de Yecla (Murcia), que a su vez residía en otro colegio Mayor, el Isabel de España, con la que el 7 de marzo de 1960 anudó una firme relación que, ya siendo él notario, se tradujo en matrimonio el 9 de enero de 1964. Hace ya varios años que celebraron las bodas de oro.

José Antonio recuerda con respeto y afecto a los dos maestros nacionales que tuvo en su infancia en su pueblo natal de Biescas (Huesca) y al mosén que le enseñó latín cuando era monaguillo y tenía muy pocos años. También recuerda con igual sentimiento a los profesores del colegio El Salvador de Zaragoza, donde curso el bachillerato, y a los catedráticos de la facultad de Derecho de dicha ciudad donde estudió derecho de 1952 a 1957, hacia alguno de los cuales a tales sentimientos se une el de una profunda admiración. La amistad es un inestimable valor en su vida. Conserva y practica las amistades que tuvo de niño en su pueblo, las que trabó en Zaragoza entre los compañeros de bachillerato y de carrera, y las que forjó en sus destinos como notario. Ha tenido la fortuna de desempeñar su profesión en sólo tres lugares, Alcalá de los Gazules (Cádiz), Logroño y Madrid. No ha olvidado ninguna de tales amistades, para él la distancia no es el olvido. Tampoco ha sido un obstáculo la diferencia de ideas. Durante su paso por la política forjó amistad no solo con los miembros de su partido sino también con algunos adversarios.

Escartín conserva las ideas sobre el mundo, así como los principios y valores morales tanto humanos como religiosos que aprendió en la niñez y adolescencia y fortaleció en la juventud. Constituyen un músculo inquebrantable al que la madurez ha limpiado de cualquier advenediza rigidez, lo que va acompañado de un innato respeto hacia toda persona por el solo hecho de que todas poseen una conciencia.

De estos comportamientos se deduce que su cualidad más significativa es la fidelidad.

Alguien se preguntará si este hombre no tiene algún defecto o si no ha cometido algún error. Por supuesto que sí, pero los que se le conocen no tienen más importancia que la salpicadura de barro en un zapato. Cuando él los cuenta o lo admite no produce desazón sino regocijo, y las más de las veces provoca una carcajada. Pienso que mucha gente desearía tener amistad con una persona así. Soy afortunado, él es mi amigo, y cincuenta años es la edad de nuestra amistad.

Julio Burdiel Hernández, notario jubilado, fue Director General de los Registros y el Notariado.Julio Burdiel Hernández, notario jubilado, fue Director General de los Registros y el Notariado.

JULIO BURDIEL, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2013

JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015

PÁGINA GENERAL DEL GALARDÓN

 

José Antonio Escartín Ipiéns: Premio Notarios y Registradores 2015.

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JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

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PREMIO

NOTARIOS REGISTRADORES

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2015

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RAZONES PARA
LA CONCESIÓN
BIOGRAFÍA

SEMBLANZA

(por Julio Burdiel) 

DISCURSO DE ACEPTACIÓN

 CARTA MANUSCRITA

CON SU VOZ Y VIDEO

Datos de Contacto 

ENTREGA DEL PREMIO DURANTE LA WIII CONVENCIÓN

  

RAZONES PARA LA CONCESIÓN:

 El Equipo de Redacción de la web, tras amplias deliberaciones, ha acordado otorgar el Premio Notarios y Registradores, en su IV Edición, al Notario Y EXCMO SR. don José Antonio Escartín Ipiéns…

 

   por su aplicación, brillantez Y CURIOSIDAD en los estudios, que puede servir de ejemplo para las nuevas generaciones;

   por haber sabido aunar su faceta de político fiel a sus ideales, con su actividad como profesional del derecho;

   por su intensa labor corporativa y como Notario al servicio tanto de grandes entidades como de personas sencillas;

   por su renuncia a jubilarse manteniéndose incansablemente activo en multitud de proyectos que benefician a la sociedad.

 El Presidente del Comité: don José Ángel García-Valdecasas.

   

APUNTES BIOGRÁFICOS

BIESCAS.

Biescas, el pueblo donde nació José Antonio Escartín Ipiéns, apellidos, con mucha resonancia en la comarca, se encuentra en el centro del Pirineo Aragonés a escasos 30 km de la frontera francesa. Escartín tiene un topónimo a 1.300 m, en Sobrepuerto, donde quedan restos de una iglesia mozárabe del siglo X. Ipiéns fue un peregrino provenzal.

Procede de las Casas de Domingo Escartín (padre) y Mosen Sanz (madre), con todo el significado que en Aragón tiene el concepto de “casa”, y más de trescientos años de historia a sus espaldas.

Nació en 1935, a punto de estallar la cruenta guerra civil, más cruenta todavía para su pueblo que sufrió una grave destrucción como consecuencia de las idas y venidas de ambos bandos que alternaban su dominio.Imagen de Biescas (Huesca), tras la Guerra Civil.

En un ambiente desolado de reconstrucción, físico y humano, en el que sus padres José y Ascensión tuvieron que recomponer el negocio familiar-una tienda de pueblo y campos-, cursó sus primeros estudios.

Imagen de Biescas (Huesca), tras la Guerra Civil.

No recuerda cómo aprendió a leer; pero a los cuatro años Mosén José Aranda le enseñaba los latines propios de un monaguillo; y de los cinco a los ocho años dos excelentes maestros don Ignacio y don Miguel le dieron en la Escuela de Biescas la base elemental para poder acceder al bachillerato. Fue proverbial la intervención de ambos maestros para convencer a sus padres de que el chico valía y que, por mucho esfuerzo que supusiera para la familia, tenían que darle estudios en Zaragoza.

Y recuerda los ojos tristes de algunos de sus amigos de la escuela cuando le vieron partir. Ellos no pudieron hacerlo. ¿Sabrán los chicos de hoy lo que significaba entonces la oportunidad de estudiar?

Así pues, a la edad de ocho años, acompañado por su tío Lorenzo, cogió el tren canfranero con destino a la metrópoli.

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ZARAGOZA.  

Quedó interno en el Colegio de El Salvador de Zaragoza (PP Jesuitas) durante los ocho años que por entonces duraba el Bachillerato (siete cursos y el ingreso). Durante los veranos subía a Biescas para echar una mano en la tienda o en las faenas del campo.

Recogiendo hierba con su tío Lorenzo Ipiéns Lacasa

No se contentó con centrarse en el aprendizaje de los libros de texto, sino que trató de indagar en otras fuentes, algunas de ellas vistas con recelo desde la perspectiva de la época lo que incluso le provocó problemas de conciencia que tuvo que solventar con el Magistral de El Pilar, al que consultó si era procedente la lectura de heterodoxos, recibiendo una respuesta alentadora para su sed de saber.

Terminó con Premio Extraordinario en la Reválida en 1952. Fue la última promoción del Plan de Sainz Rodríguez. Nada de división prematura en ciencias y letras, sino examen en la Universidad, un verdadero control de calidad para alumnos y centros educativos. Considera que era un buen sistema con la salvedad de la mala enseñanza de los idiomas, tanto los clásicos como los modernos. De ese bachillerato, tan bien aprovechado surgió la sólida base de cultura humanística que posee y que convierte en un placer intelectual su conversación.

Sin solución de continuidad, renunciando a un beca para la Comercial de Deusto, ingresó en la Facultad de Derecho de Zaragoza de la que formaban parte juristas con un gran renombre como Ramiro Rico, en Derecho Político, Herce Quemada en Procesal o Lacruz Berdejo, en Civil (de quien fue discípulo y en cuya cátedra estuvo integrado durante dos años).

La semilla del interés por “la cosa común” la desarrolló tras la impagable influencia del sabio peripatético y ágrafo catedrático don Nicolás Ramiro Rico quien, tras haber pasado por su aula, influyó decisivamente en su vida cotidiana: un buen día fue a buscarlo a la pensión donde vivía y se lo llevó al Colegio Mayor “Pedro Cerbuna”, que a la sazón dirigía, cargando una maleta cada uno.

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Con exalumnos del Colegio El Salvador PP Jesuitas, de Zaragoza

Por entonces participó en la fundación de la Academia Aragonesa de Ciencias Sociales y del Instituto de Estudios Europeos, formando parte de un grupo de profesores y alumnos, adelantados a su época, pues corría el año 1954. Con tal motivo, viajó por Francia e Italia donde trabó contacto con políticos de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista. Se realizaron cursos monográficos dedicados a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y patronales, a la política exterior, vigilados pero  tolerados.

Se licenció en 1957, tras cinco años, 23 matrículas y 2 sobresalientes, que le hicieron merecedor al Premio Nacional José Calvo Sotelo al mejor expediente de Derecho de todo el Estado español. A la entrega en Madrid por el Presidente del Consejo de Estado, el Conde de Vallellano, en la sede de dicho organismo, acudió su familia desde Biescas con una madre emocionada de ver cómo eran reconocidos el esfuerzo e inteligencia de su hijo y el sacrificio de toda la familia. Por desgracia, su padre José, acababa de fallecer y sólo desde el cielo pudo sonreírle.

OPOSICIONES.

Se trasladó a Madrid para preparar oposiciones a notarías, viviendo en el Colegio Mayor “Diego de Covarrubias”, al lado del Parque del Oeste, dirigido por el Catedrático Fernando Suárez González, quien logró crear un clima intelectual que propició el paso de todo el Madrid Cultural de la época (1959/63). Allí vivió el ambiente predemocrático en libertad y discreción, con alumnos de todo lo que ha sido el arco parlamentario español semillero del que salieron hasta diez Ministros del Gobierno de España. La estancia fue costeada con una Beca de la Comisaría de Protección Escolar.

El feliz acontecimiento fue que conoció a una murciana, Amparo Yago -entonces mediaba sus estudios de Farmacia- que vivía en el cercano Colegio Mayor “Isabel de España”. Tardaron aún cuatro años en casarse, hasta que él fue notario y ella farmacéutica. Desde entonces, Yecla se convirtió en su segunda patria chica.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-3-con-Amparo

Los veranos también eran de estudio en Biescas, armado con uno de los primeros magnetófonos, de grandes ruedas, que utilizaba para corregir errores y dicción ante un duro examen oral de hora y media que se le avecinaba.

Preparó las oposiciones con los hermanos Sánchez de Frutos –Paco y Ramón- y, tras un ensayo en Registros para foguearse, ya maduro, obtuvo el puesto número tres en las disputadas oposiciones de 1962-63, celebradas en Granada.

Su primer destino -que siempre se recuerda con cariño y nostalgia-, fue Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, actual conjunto histórico artístico, dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. Los recién casados disfrutaron del fruto de tanta dedicación. Con el 600 de quinta mano que tenía Amparo –y luego con un nuevo y fastuoso 2 Caballos- trotaron por la bella provincia gaditana, siempre que no hubiera que subir una cuesta muy pronunciada, para ir levantando actas y disfrutar de algo de tiempo libre tras la esclavitud de la oposición.

Ya por aquel entonces se hizo socio de la Revista “Cuadernos para el Diálogo”, síntoma de que permanecía en él el gusto por el debate social y político.

Pero aprovechó la inercia del hábito y, compaginando con las escasas ventas de cortijos y autorizaciones de testamentos, preparó las oposiciones restringidas que le permitieron acceder a una notaría de primera: Logroño le esperaba.

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LOGROÑO.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-5-despachoLlegó a la capital riojana en 1968, con tan sólo 32 años y allí disfrutó de una experiencia vital de primer orden: humana, profesional y política. 

Su espíritu inquieto no le permitió centrarse exclusivamente en su profesión, sino, que ante la oportunidad política que se nos abría a todos los españoles con el cambio de régimen, intervino en la fundación de Unión del Centro Democrático en el año 1977, tanto a nivel nacional como a nivel de lo que más adelante constituiría una comunidad autónoma, siendo Presidente de la recién constituida formación en La Rioja. También fue socio de la Revista “Cuadernos para el Diálogo”.

Exponiendo en público sus ideas políticas, recorrió todos y cada uno de los pueblos de Comunidad en tres campañas electorales, tras una de las cuales obtuvo acta de diputado para la primera legislatura que tuvo lugar una vez aprobada la Constitución.

El nexo con La Rioja se ha mantenido con intensidad desde entonces, mediante frecuentes visitas a la Comunidad, por reuniones con amigos riojanos. a través del Centro Riojano de Madrid y por su cualidad de Presidente de la Congregación de Nuestra Señora de Valvanera.

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DIPUTADO.

Este periodo de cuatro años, 1979-1982, fue uno de sus más fructíferos, pues durante el mismo tuvo una intensa actividad parlamentaria en las Comisiones de Presidencia, Hacienda y Justicia.

Fue ponente en cerca de treinta leyes de aquella legislatura, entre las que destacan la Ley Orgánica del Consejo de Estado, Encuestas electorales, Régimen transitorio de la Imposición Indirecta, ITPyAJD, Procedimientos Tributarios, Ley de Ordenación del Seguro Privado o la del cambio de denominación de la provincia de La Rioja (entre otras muchas).2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-7cortes

Y específicamente, dentro de la esfera civil:

– Fue principal responsable (ante el grupo parlamentario de UCD) de la Ponencia de la Ley de 13 de mayo de 1981 (de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio).

– También fue el Ponente de la llamada Ley del Divorcio, de 7 de julio de 1981 (por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio).

– Y de la de Tutela que quedó dictaminada a falta de una enmienda meramente gramatical del Senado. Disueltas las Cortes solo sería Ley en 1983.

En total 542 artículos del Código Civil fueron modificados.

Publicada la Reforma de 1.981, y siendo Ministro de Justicia del Gobierno de Calvo Sotelo, don Pío Cabanillas, fue representante del Estado en una Comisión Técnica constituida para arreglar los desperfectos que había provocado en las relaciones Iglesia-Estado el debate parlamentario de la llamada Ley del Divorcio.

Presentó a la Comisión Mixta Iglesia-Estado un Informe sobre el Sistema Matrimonial derivado del Conjunto Acuerdos-Constitución-Código Civil que restableció el orden frente a una desquiciada campaña político-mediática. Ayudó en muy buena medida al positivo resultado su entendimiento –su buena química que ahora se diría- con el Cardenal catalán Narciso Jubany.

Fue Redactor y Ponente del Estatuto de Autonomía de La Rioja, experiencia que le permitió sentir en primera persona la conflictividad del Título VIII de la Constitución. Fue el sexto en orden cronológico.

Visitó Israel en 1982, como comisionado parlamentario, para propiciar el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países.

Sufrió en sus propias carnes el secuestro de la voluntad popular que se produjo el 23 de febrero de 1981 siendo retenido, junto al resto de diputados y al Gobierno de la Nación. Difíciles momentos en los que temió -todos temimos- incluso por su vida, como aquel en el que se ordenó el apilamiento de sillas que podría bien ser preludio de su combustión con el subsiguiente incendio. O cuando, con las primeras luces del día 24, los fatigados golpistas descerrajaron sus armas en posición de tiro desde las tribunas con un sonido en tres tiempos que nunca olvidará.

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MADRID.

La mayor parte de su vida profesional la ha llevado a cabo en Madrid, con cerca de 25 años de actividad. Su notaría creció al amparo de los intensos años de desarrollo de la ciudad; contando con el apoyo de unos colaboradores incansables y fieles y de unos abogados vocacionales y artesanos, logró establecer una notaría de pueblo en medio de la gran ciudad.

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Su trato afable y directo con el público no hizo distinciones entre la sencilla trabajadora o el gran empresario. Por ese camino, llegaron a la notaría grandes, pequeñas y medianas empresas y entraron en el despacho algunas de las grandes firmas de abogados y consultoría, a requerimiento de éstas.  Su protocolo reflejo una síntesis de lo que fueron los años de crecimiento anteriores a la crisis del 2008 y siguientes. El reto de mantener esta actividad le exigió horas de trabajo y estudio. Fue entonces cuando hubo de pasar los veranos en El Escorial a una hora de su despacho. La Notaría de Escartín estaba abierta los 12 meses del año y su titular disponible.

Algunas escrituras significativas que recuerda son, por ejemplo aquella en la que hubo de recomponer las diez estirpes que determinaban la titularidad de la casa Palafox de Zaragoza, la de la creación de una mancomunidad de servicios para cinco universidades, o complejos de negocios de Derecho Marítimo, con multilocalizaciones.  Su despacho, que partió de tener un contenido básico Civil, fue convirtiéndose en un híbrido con mercantil. Muchos fueron los secretos -incluso mediáticos- que conoció en el ejercicio de su función y que ahí quedaron, no sólo por su discreción, sino también por la de sus empleados.

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ACTIVIDAD CORPORATIVA.

José Antonio Escartín perteneció a las Juntas Directivas de los Colegios de Burgos y Madrid.

Fue representante del Notariado Español en los Congresos del Notariado Italiano de los años setenta, ochenta y noventa del pasado siglo.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-1-discursoRepresentó a los Notarios españoles en Bruselas, junto a Isidoro Lora Tamayo, con motivo de la Comisión Mc Millan. Allí defendió nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva frente a las mediáticas acusaciones contra el mismo al que achacaban que propiciaba desprotección para los ciudadanos británicos, cuando la realidad era que los negocios criticados eran realizados entre ingleses intentando aplicar exclusivamente su legislación y dejando de lado las instituciones notarial y registral españolas.

Informó a la Comisión de Trabajo organizada por el Parlamento Europeo bajo la gestión de “Andersen Francia”, sobre el Sistema Notarial – Registral Español en el campo inmobiliario.

Durante 15 años fue representante del Notariado en la llamada “Unión Profesional”, mientras la presidió el inolvidable don Antonio Pedrol Ríus, donde coincidió con Abelardo Gil, representante de los registradores con quien tuvo siempre una gran sintonía.

Ha dado Conferencias en los Colegios de Abogados de Madrid, Granada, La Rioja, dos en el Club Siglo XXI, otras dos en las Academia Matritense del Notariado; y fue conferenciante habitual  en Madrid con motivo de la Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.989 entre otras muchas.

Y ha sido Archivero de Protocolos Notariales en La Rioja y Madrid durante más de treinta años, lo que significa que durante ese periodo ha sido custodio de una parte sustancial de los documentos que plasman la historia de España.

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COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN.

José Antonio entró a formar parte como Vocal Permanente de la Comisión General de codificación, en su Sección Civil, como reconocimiento por sus trabajos parlamentarios y representativos. En su seno, bajo la presidencia de don Luis Díez Picazo, ha desarrollado una intensa actividad. Podemos destacar su participación en “La propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos”; en las Propuestas de modificación del CC en “Contrato de Servicios” y de “Contrato de Obra”; y en la que ha sido Ley 4/2012 de 6 de julio sobre Contratos de Aprovechamiento por Turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio”. Y en las deliberaciones de la Sección sobre los Contratos de Compraventa, Mandato, Préstamo (Mutuo y Comodato), prescripción. O numerosos informes a anteproyectos como los de Jurisdicción Voluntaria, Custodia Parental, Protección a la Infancia. Y continúa en la actualidad prestando sus servicios en la nueva etapa de Antonio Pau.

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RECONOCIMIENTOS.

José Antonio Escartín está en posesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort –todo jurista conoce el mérito que representa- que le fue impuesta en el Colegio de Abogados de La Rioja en 1982, por el Presidente del Consejo General de la Abogacía don Antonio Pedrol Rius.

Caballeros de Nuestra Señora de Valvanera

También le ha sido concedida en 2010 la Medalla de Oro del Centro Riojano de Madrid en presencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es Presidente desde hace más de diez años de la Real y Pontificia Congregación de Nuestra Señora de Valvanera, fundada en Madrid en 1722, lo que le llevó a ser nombrado Caballero de Nuestra Señora de Valvanera en el milenario monasterio riojano.

Caballeros de Nuestra Señora de Valvanera 2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-9-Caballero-Virgen-Valvanera

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TRAS LA ¿JUBILACIÓN?

Se jubiló en 2005, con la edad reglamentaria, pero lejos de disfrutar de un merecido descanso, durante estos años ha seguido manteniendo un alto nivel de actividad, tanto en la Comisión General de Codificación como impartiendo conferencias o asumiendo el reto que supone la presidencia de una nueva revista electrónica como es la Revista de Derecho Civil. Fruto de su experiencia en derecho de familia, también ha estado trabajando intensamente en estos últimos tiempos en el difícil asunto de la custodia compartida.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-10-viaje

En los últimos años ha publicado abundantes libros y trabajos como “El aprovechamiento por turno”, Civitas 2012; “Contrato de Servicios”, en los trabajos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, 2012; sobre la reforma del Título IV del CC, “De las obligaciones y Contratos”; sobre “Defensa del Deudor Hipotecario”, Jornadas de Almería, mayo 2013; y la más reciente sobre el “Contador Partidor Dativo”, en el Libro Homenaje a la Catedrática de Derecho Civil, la Profesora Teodora Torres. Valladolid 2015.

Sin embargo, sus inquietudes le derivan también hacia actividades ajenas a lo que es el mundo del Derecho, como su reciente estudio sobre las comunicaciones  transfronterizas en el alto Aragón su tierra natal a la que, de nuevo rinde culto agradecido.

Asimismo, pertenece a la Hermandad del Refugio, con sede en San Antonio de los Alemanes, de cuya entidad es consiliario 2º en la Junta Directiva. Esta Entidad que ha cumplido 400 años de existencia tiene un comedor social, un colegio y una residencia de personas mayores. Y su sede es una de las iglesias más bellas de Madrid.

Y coherente con sus ideas, se ha mantenido fiel a su querida UCD, sin abandonarla en ningún momento. La Unión de Centro Democrático, aunque liquidada económicamente, no está formalmente disuelta, por lo sigue inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior figurando José Antonio Escartín como el último liquidador con cargo vigente.

Estos apuntes biográficos no son sino algunas de las facetas que forman el caleidoscopio de una personalidad rica, que se ha ido labrando con un tremendo esfuerzo y que se ha entusiasmado por todo lo que la vida ha puesto a su alcance ya sea en el plano personal, profesional o político, pero siempre, manteniendo sus pies en la tierra, sus raíces de un chico de pueblo que a los ocho años dejó terruño y luchó y luchó para aprovechar la oportunidad que sus padres y la vida le brindaban.

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José Antonio Escartín, con parte del Equipo de Redacción de NyR

 

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DISCURSO DE ACEPTACIÓN      

 VIII CONVENCION Y ENTREGA DEL PREMIO         

PÁGINA GALARDÓN          CARTA Y VOZ

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SEMBLANZA  (por Julio Burdiel) 

HOMENAJE EN LA REVISTA DE DERECHO CIVIL TRAS LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO NOTARIAL EN 2023 (por Teodora Torres) 

Archivo publicado el  24 de marzo de 2015