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Informe Oficina Notarial Enero 2022. Nacionalidad por Derecho de Opción

INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Días inhábiles 2022. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2022, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Seguridad Social: Orden sobre cotizaciones para 2021Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 tras la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional. Tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Registro electrónico de la Administración General del Estado. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (REG-AGE), donde se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones.

Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del EstadoMediante esta orden se determinan los órganos responsables, el sistema de funcionamiento, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como su revocación, renuncia, vigencia y prórroga. Los anexos incluyen modelos.

Régimen jurídico de los animalesLa Ley reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que no puede equipararse su régimen jurídico en general al de las cosas. Realiza una amplia reforma del Código Civil, que afecta a todos sus Libros, salvo el Preliminar, y reforma, en menor medida la Ley Hipotecaria (extensión objetiva de la hipoteca) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimientos en crisis matrimoniales). Da un especial tratamiento a los animales de compañía.

Convenio multilateral sobre tratados fiscales. Este extenso instrumento de ratificación (1518 págs.) consta de una primera parte que recoge el consentimiento del Reino de España con diversas declaraciones y una segunda que incluye el Convenio en sí, el cual afecta a los diversos tratados bilaterales firmados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Se publican amplias reservas realizadas por los países firmantes. Entró en vigor para nuestro país el 1º de enero de 2022.

RDLey 30/2021: uso de mascarillas y otras medidas Covid. Vuelve a ser obligatorio el uso de mascarillas en exteriores para los mayores de seis años. Se permite la contratación de profesionales sanitarios jubilados. Modifica la Ley de Presupuestos de este año para que las pensiones no contributivas no pierdan poder adquisitivo ante la subida del IPC.

Precios medios ITPyAJD, ISD y medios de transporte. Como en años anteriores, se publican para 2022 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Como novedad se incluyen también las autocaravanas y las motos náuticas y se elimina el nivel de emisiones de CO2.

Reforma de las Pensiones. Jubilación voluntaria de notarios y registradores hasta los 72 añosLa Ley regula la actualización de las pensiones, tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el de las Clases Pasivas del Estado, dictando normas para favorecer la prolongación de la vida activa y dificultando la jubilación anticipada. Aprovecha la Ley para, en una de sus disposiciones finales, prolongar, a petición del funcionario, la vida activa de notarios y registradores hasta el máximo de los 72 años.

Presupuestos Generales del Estado para 2022Destaca una importante brecha ingresos-gastos, aunque inferior a la del ejercicio pasado. Se reduce a 1500 euros la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales o del propio trabajador. Tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en determinados casos. Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben conforme al IPC, sin aludirse al factor de sostenibilidad. Anuncio de dos nuevas agencias estatales. Reforma de las leyes del Sector Público, Contratos Públicos y Seguridad Social, entre otras.

Canarias: Régimen económico y fiscal. Se modifican los artículos referidos a inversiones anticipadas como materialización de reservas de inversiones y a la vigencia de la Zona Especial Canaria, ampliando fechas, pero supeditado el cambio a la aprobación por la Comisión Europea. Plazo de renuncia y revocación para el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado en el IVA.

RDLey 32/2021: reforma laboralDeroga parcialmente la reforma de los años 2012-2013 para intentar reducir la temporalidad en el empleo. Afecta, entre otras leyes, al Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la que regula las empresas de trabajo temporal o la Ley del Empleo. También afecta a la duración de los convenios colectivos (ultraactividad) y prorroga los ERTES vinculados a la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

Disposiciones Autonómicas. Publicadas disposiciones de Baleares, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia, Asturias y Valencia.

Tribunal Constitucional. Recurso contra una modificación de la legislación de alquileres en Cataluña que declara nulo determinado pacto y cuestión de inconstitucionalidad sobre una reforma acerca del uso del euskera en la administración local vasca. 

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso notarial: resolución en el BOE.

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2021, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2021.

En el de la DGSJFP salieron a concurso 120 plazas, de las que 62 son nuevas y 58 quedaron desiertas. Se han cubierto 74. Quedan desiertas 46 (disminuyen respecto al concurso anterior)

En Cataluña salieron 41 plazas. De ellas, 13 son nuevas y 28 quedaron desiertas en el concurso anterior. Se han cubierto 13.

En total, salieron 161 plazas, Se han cubierto 87. Han quedado desiertas 74 plazas (12 menos que en el concurso anterior). 

Ir a la convocatoria. 

Ir al archivo de Concursos.

Se declara la jubilación del notario de Talavera de la Reina don Julio Gómez-Amat Fernández.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Mataró don Álvaro José Espinosa Brinkmann.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Valencia don Alfonso Mulet Signes.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Juan Ramón Manzano Malax-Echevarría.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Eivissa doña María de las Nieves Torres Clapes.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente.

Se declara la jubilación del notario de Lugo don José Antonio Caneda Goyanes.

RESOLUCIONES:

En  DICIEMBRE  se han publicado CUARENTA Y OCHO RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

441.*** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL FINALIZADA POR PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA. Cualquier alteración del régimen jurídico de los elementos comunes es competencia de la comunidad, exigiéndose unanimidad en tanto en cuanto tal alteración implica una modificación del título constitutivo de conformidad con el artículo 17.6 LPH.

456.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. AGRUPACIÓN DE LOCALES SIN CLÁUSULA ESTATUTARIA Y CAMBIO DE USO A VIVIENDA. Para dividir, segregar o agrupar pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, se exige consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran.

457.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. TRACTO SUCESIVO. SUCESIÓN UNIVERAL. El cambio de titularidad registral de un bien concreto, como consecuencia de una sucesión universal entre entidades que consta inscrita en el Registro mercantil, no necesita acreditar que dicho activo concreto está incluido en la sucesión universal, una vez acreditada dicha sucesión mediante consulta al Registro Mercantil.

459.*** DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DETERMINACION DE SU DURACION. El derecho al uso de la vivienda familiar, cuando no existen hijos menores, tiene que estar determinado en cuanto a su duración; y si depende de elementos como que una hija termine la carrera, ha de constar la identidad de dicha hija.

461.*** DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO: TESTIMONIO EN RELACION. Cuando el título de la sucesión es un testamento, ha de acompañarse o testimoniarse íntegro, o relacionarse en la partición, pero tiene que expresarse formalmente por el fedatario la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, con la constancia de no existir otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo inserto; sin embargo, cuando es una declaración abintestato, basta un testimonio en relación. Pero en cualquier caso ha de estar testimoniado; en otro caso, ha de acompañarse para inscribir la partición.

462.*** ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR PACTO FIDUCIARIO. La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta subyacente en un negocio precedente y concordar la titularidad registral con la titularidad real.

476.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO CAUTELAR SOBRE FINCA GANANCIAL SIN NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE DEL DEUDOR. El embargo cautelar es una figura distinta del embargo ejecutivo, y aunque recaiga sobre finca Ganancial, el 1º puede anotarse sin notificación al cónyuge, sin perjuicio de que sí deba notificársele en el momento de la ejecución.

438.** NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Se confirma la nota que suspende una novación y ampliación de un préstamo hipotecario por no establecer un régimen uniforme para la primitiva hipoteca y su ampliación y no constar claramente consentimiento de las partes para constituir una segunda garantía.

439.** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO FALTANDO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, PERO CON TODOS LOS TÍTULOS PÚBLICOS. No hay interrupción de tracto si todos los títulos traslativos son públicos, aunque falten documentos complementarios, por lo que NO puede acudirse a este expediente en estos casos. La “extraordinaria dificultad” que en casos excepcionales permite acudir a este expediente solo es posible cuando el primer título traslativo que falta es privado, pero no cuando es público.

442.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. NECESIDAD DE EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA. Las expresiones «copia» de escritura, «escritura», «título legítimo», «título público» y «documento fehaciente» no son suficientes para considerar cumplida la reseña del poder a los efectos del juicio notarial de suficiencia. La ley se refiere a documento auténtico que es la copia autorizada o, en su caso, la matriz del poder.

443.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), o de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa por riesgo de parcelación ilegal.

445.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA. PODER AUSTRALIANO. Similar a la 442. En este caso, un poder australiano, circulando el documento original con la firma de los otorgantes, y no copia auténtica.

450.** APORTACIÓN A GANANCIALES POR PAREJA DE HECHO EN EL PAÍS VASCO. Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal.

451.** DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA NO TITULAR REGISTRAL. No cabe expedir la certificación de cargas en ejecución hipotecaria contra entidad que no figura como titular registral; y sin que puedan tenerse en cuenta para resolver el recurso documentos no aportados al tiempo de la calificación registral.

453.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO DEL BANCO. DOMICILIO MÚLTIPLE PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS. DGSJyFP confirma el defecto por el que se suspende la hipoteca concedida a empleado de banca y a hipotecante no deudora sobre finca adquirida por ambos el mismo día, por no cumplirse los requisitos, en cuanto a la segunda, de la LRCCI, mientras que revoca el que denuncia la falta de claridad del domicilio para notificaciones en la ejecución, que puede ser múltiple.

463.** PROPIEDAD HORIZONTAL: USO TURÍSTICO. AMPLIACIÓN DE RESTRICCIONES ESTATUTARIAS. La mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir la actividad de uso turístico de las viviendas SOLO cabe para estas limitaciones No para otras distintas en que será precisa la UNANIMIDAD.

464.** SEGREGACIÓN POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA. OPOSICION DE COLINDANTES EN EL ART. 199 LH. Las alegaciones de los colindantes en los expedientes del art. 199 han de estar documentadas y las dudas del registrador motivadas. En las divisiones por debajo de la UMC, el registrador debe notificar a la administración competente y si no contesta en el plazo de 4 meses inscribir.

470.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO, TRANSPARENCIA MATERIAL Y OFERTA VINCULANTE. En un préstamo hipotecario no sujeto a la LCCI, por ser los prestatarios empleados del banco, no se puede pedir la incorporación a la escritura de la oferta vinculante.

472.** DIVISIÓN HORIZONTAL y LICENCIA MUNICIPAL o CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. Para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal se necesita licencia municipal, o declaración de innecesariedad o acreditar la antigüedad de la existencia de la división horizontal con certificado de técnico, salvo que se esté ante alguna de las excepciones recogidas en el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

473.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN. ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Recuerda la doctrina el modo en que ha de tener lugar la calificación del registrador cuando se pretenda la inscripción de una representación gráfica.

477.** PARTICIÓN POR TUTOR. APROBACIÓN JUDICIAL. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, el régimen previsto para la tutela en la redacción anterior se aplica ahora a la actuación del curador con funciones representativas: El art. 287 CC exige autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente y el art. 289 CC sujeta la partición realizada a la aprobación judicial.

479.** DONACIÓN. TRACTO SUCESIVO. PRIORIDAD. Analiza el principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de los derechos inscritos y también en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad.

480.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA. Junto al acta de notoriedad (art. 209 RN) se admiten otros medios para probar que el heredero sustituido no tiene descendientes, por ejemplo, su testamento, del que resulte que no tiene descendientes, o su declaración notarial de herederos ab intestato.

481.** NOVACIÓN DE HIPOTECA SIN AMPLIACIÓN SIN CONSTAR SI LA VIVIENDA ES O NO HABITUAL. No es exigible en la novación la constancia del carácter de vivienda habitual de la finca hipotecada.

482.** SEGREGACIÓN ANTIGUA SIN LICENCIA DE FINCA RÚSTICA: TÍTULO HABILITANTE. Para inscribir una segregación de finca rústica por antigüedad y SIN licencia es preciso un “Título Administrativo habilitante” (como una declaración de innecesaridad o de prescripción de acciones urbanísticas de restablecimiento) pero sin que por sí lo sea un mero informe técnico municipal.

483.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD POR ADJUDICACIÓN DE CUOTAS A UN SOLO COMUNERO. Existe disolución de comunidad cuando los comuneros sobre una cosa indivisible adjudican a uno de ellos sus cuotas quien, en contraprestación por el exceso de adjudicación a su favor, abona a los otros una determinada cantidad de dinero.

446.* RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN. NÚMERO DE POLICÍA. FINCA SIN SUPERFICIE INSCRITA. SOLICITUD TÁCITA DE PROCEDIMIENTO ART. 199 LH. La rectificación del número de policía de la finca puede hacerse con base en la CCDG. La expresión de la superficie, en una finca cuya cabida no constaba, debe hacerse mediante alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH, cuya tramitación se entiende solicitada tácitamente.

452.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico.

454.* COMPRAVENTA. DIFERENCIAS ENTRE LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA Y LA PRESENTADA EN PAPEL CON UNA DILIGENCIA MÁS. La presentación telemática y la posterior presentación en papel causan un solo asiento de presentación. No hay discrepancia entre la copia electrónica y la copia en papel si la segunda incorpora una diligencia posterior en el tiempo a la expedición de la primera.

455.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEC. El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión debe de resultar del propio documento presentado a calificación o de otro que lo complemente, sin que el registrador tenga competencia para apreciarlo.

460.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. CONFLICTO ENTRE COLINDANTES. EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico. Para iniciar un expediente de doble inmatriculación, esta debe ser apreciada por el registrador.

465.* OPOSICIÓN DE COLINDANTE EN EXPEDIENTE DEL 199. ANOTACIÓN DE DEMANDA. La oposición documentada del colindante paraliza la inscripción de la base gráfica alternativa en el expediente del 199. La anotación de demanda exige Mandamiento Judicial que la ordene.

474.* DESCRIPCIÓN DE FINCA DISCORDANTE DE LA QUE FIGURA EN EL REGISTRO. No cabe admitir un título en el que la finca se describe de forma discordante a la del registro. En la descripción ha de contener todas las circunstancias que la Ley y el Reglamento prescriben para los asientos.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

484.⇒⇒⇒ CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL SOBRE CREACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOMONEDAS. No es posible constituir una sociedad con objeto relativo a la inversión, gestión y explotación de negocios relacionados con monedas virtuales o criptoactivos, ni el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos (…) en el ámbito de la generación, e intercambio de monedas digitales sin el previo registro de la sociedad en el Registro del Banco de España constituido al efecto.

440.*** SOCIEDAD ANÓNIMA. AMPLIACIÓN DE CAPITAL MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO DE INFORMACIÓN. En un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos de una sociedad anónima, el hecho de que no se haya hecho referencia en el anuncio de convocatoria a la existencia a disposición de los socios del informe del auditor de cuentas, no impide la inscripción del aumento.

444.*** ESTATUTOS SL. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Redactado un artículo de forma completa al modificar solo una de sus partes, no puede cuestionarse la parte no modificada, que ahora no sería inscribible por un cambio legislativo. Es inscribible una cláusula estatutaria que tras decir que los administradores son gratuitos por el ejercicio de su cargo, les atribuye una retribución por el ejercicio de otras prestaciones distintas de las indelegables o ajenas al cargo de administrador.

467.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. Es inscribible un artículo de los estatutos de una sociedad limitada en el que se dispone, sobre la forma de convocar la junta general, que será mediante “burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo”, al estimar que el acuse de recibo se refiere tanto a la carta certificada como al burofax.

468.*** SOCIEDAD LIMITADA. OBJETO RELATIVO A LOS JUEGOS Y APUESTAS. RECURSOS ACUMULADOS. Para la inscripción de una sociedad limitada cuyo objeto sea la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras actividades, gestionados y patrocinados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), junto a otros juegos compatibles, no es necesario citar la ley aplicable, ni tampoco que la sociedad no podrá iniciar sus actividades sin la obtención de autorizaciones o licencias y tampoco es necesario excluir las actividades sujetas a leyes especiales.

469.*** DEPÓSITO DE CUENTAS: NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL. ERROR EN LA NOTA DE CALIFICACIÓN. La necesidad de depósito en el Registro Mercantil del documento sobre titulares reales se basa en diversas disposiciones que confirman su legalidad, sin que la publicidad que pueda darse, ya debidamente regulada, afecte de ningún modo a la protección de datos de carácter personal.

448.** CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL: COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. No es posible inscribir una sociedad de comercio al por mayor de productos farmacéuticos sin la obtención previa de autorización administrativa, estatal o autonómica.

449.** CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS: FORMA DE CÓMPUTO DE LOS TRES EJERCICIOS NECESARIOS PARA LA REAPERTURA DE HOJA. El cierre registral por falta de depósito de cuentas se produce por el transcurso de un año desde el cierre del ejercicio. Por tanto, para la reapertura de hoja se requiere el depósito de tres ejercicios, respecto de los cuales se haya producido dicho cierre.

475.** CONSIGNACIÓN DE MAYORÍAS. FORMA DE CONVOCATORIA JUNTA GENERAL. Deben consignarse con claridad las mayorías con que se adoptan los acuerdos sociales, sin que, salvo casos excepcionales, puedan deducirse por el registrador de los términos en que se redacte la certificación de los acuerdos.

466.* LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. REVOCACIÓN NIF. BAJA EN EL INDICE DE ENTIDADES JURÍDICAS. Teniendo la sociedad el NIF revocado y estando de baja en el Índice de Entidades, no es posible practicar inscripción alguna salvo las excepciones existentes para el caso de baja, sin que tenga trascendencia a estos efectos el que la escritura presentada sea consecuencia de una sentencia firme.

 

PRACTICA NOTARIAL: ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR DERECHO DE OPCIÓN.    

Recordemos que una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por DERECHO DE OPCIÓN, que está regulado en el artículo 20 CC.

En estos caso no existe  expediente administrativo previo de concesión de nacionalidad por el Ministerio de Justica y basta con acudir directamente al notario competente (o Encargado del Registro Civil) para  la Jura o Promesa de la nacionalidad y posterior inscripción.

Habrá, no obstante, que acreditar en dicho documento que concurren los requisitos para ejercitar dicho derecho de opción.

Previsiblemente será una vía muy utilizada por los padres que adquieran la nacionalidad española y que desean esa nacionalidad para sus hijos menores de edad, pues bastará acudir al notario competente en su domicilio.

Recordemos que, de acuerdo con el citado artículo 20 CC , es necesario acreditar la filiación y que uno o los dos progenitores sean españoles. Para ello los interesados tendrán que aportar la siguiente documentación:

1).- CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL MENOR OPTANTE,  y, si ocurrió en el extranjero, debidamente legalizado y traducido.

2).- CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL DE NACIMIENTO DEL PADRE/MADRE. Para ello hay que aportar el certificado en España de la inscripción del nacimiento de dicho/s progenitor/es del que resulte su condición de español/es, que en la mayor parte de los casos habrá sido por haber adquirido la nacionalidad previamente por residencia .

De forma paralela a lo que ocurre con la Jura por residencia, hay que diferenciar tres supuestos en los casos de Jura de nacionalidad por derecho de Opción:

a) Jura por mayores de edad, o bien en el caso normal porque tengan entre 18 y 20 años si los padres o alguno de ellos ha adquirido la nacionalidad por residencia, o bien incluso más de 20 años si el progenitor fuera español y nacido en España, en cuyo caso no hay límite de edad.

b) Jura por menores de edad, mayores de 14 años pero menores de 18 años.

c) Jura por menores de 14 años.

Para más información sobre lo ya publicado anteriormente  se puede consultar:

El Informe de Oficina Notarial del mes de Octubre en el que se trató el tema de la jura o promesa de nacionalidad ante notario por personas mayores de edad por residencia, con Modelo para los mayores de edad.

El Informe de Oficina Notarial del mes de Noviembre en el que se trató el tema de la jura o promesa de nacionalidad por los menores de edad por residencia, tanto menores de 14 años como mayores de 14 años, con modelos para los menores de edad.

El Informe de Oficina Notarial del mes de Diciembre en el que se actualizó la información anterior para adecuarla a lo dispuesto en la Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que regula diversos aspectos de la actuación notarial en la Jura de Nacionalidad. 

 

MODELOS DE JURA DE NACIONALIDAD POR DERECHO DE OPCIÓN.

1.- MODELO UNO DERECHO DE OPCIÓN:

JURA DE NACIONALIDAD POR MAYOR DE EDAD 

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE:

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad (de * años) , * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.-

IDENTIFICO al/*la señor/a compareciente por su citado documento de identidad, que me exhibe.

TIENE, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura y, dicho cuanto antecede,

EXPONE:

 I.- Que *el/la compareciente tiene un DERECHO DE OPCIÓN a adquirir la nacionalidad española por cuanto *su padre/madre tiene la nacionalidad española/  * ambos progenitores tienen la nacionalidad española y no ha cumplido aún los veinte años, de acuerdo con los establecido en el artículo 20 del Código Civil español

II.-  Que el/la compareciente me aporta la siguiente documentación acreditativa de su derecho:

.- Certificado de Nacimiento *de su país de origen, *debidamente legalizado y * traducido, del que resulta que su edad es la reseñada anteriormente y en el que consta su filiación y que sus progenitores son * y *.

.- Certificado de Nacimiento de *su/s progenitor/es expedido por el Registro Civil español del que resulta que *sus padres son españoles/ su padre/madre es español/a * al haber adquirido la nacionalidad por *.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

Ver modelo oficial de ficha

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para ejercitar su derecho de opción y adquirir la nacionalidad española, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas dentro de los plazos señalados por el artículo 20 del Código Civil  como ocurre en el presente caso.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGA:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente  declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, en ejercicio de mi derecho de opción anteriormente expuesto, acepto la nacionalidad española , y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil “.

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil “.

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente opta por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= un apellido se duplica.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto al/la compareciente que una vez se practique la inscripción y  reciba en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrá solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Informo al compareciente que los hijos menores de edad bajo su patria potestad, si los tuviere,  tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, durante el tiempo en que sean menores de edad y hasta  dos años después de alcanzar la mayoría de edad.

Así lo dice y otorga …..

 

2.- MODELO DOS DERECHO DE OPCIÓN:

JURA DE NACIONALIDAD POR MAYOR DE CATORCE AÑOS 

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

                                                            COMPARECEN:

(Datos del menor, mayor de 14 años) 

 *, de nacionalidad *, menor de edad (* años), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

INTERVIENEN: el menor en  su propio nombre y derecho, y sus citados padres, como titulares de la patria potestad, a los efectos de prestar su asentimiento al contenido de la presente escritura.

Acreditan su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura,  y, dicho cuanto antecede,

 EXPONEN:

I.- Que *el menor compareciente tiene un DERECHO DE OPCIÓN a adquirir la nacionalidad española por cuanto *su padre/madre tiene la nacionalidad española/  * ambos progenitores tienen la nacionalidad española y no ha cumplido aún los veinte años, de acuerdo con los establecido en el artículo 20 del Código Civil español

II.-  Que los comparecientes  me aportan la siguiente documentación acreditativa de su derecho:

.- Certificado de Nacimiento  del menor *de su país de origen, *debidamente legalizado y * traducido, del que resulta que su edad es la reseñada anteriormente y en el que consta su filiación y que sus progenitores son * y *.

.- Certificado de Nacimiento de *su/s progenitor/es expedido por el Registro Civil español del que resulta que *sus padres son españoles/ su padre/madre es español/a * al haber adquirido la nacionalidad por *.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

Ver modelo oficial de ficha

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para ejercitar su derecho de opción y adquirir la nacionalidad española, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas dentro de los plazos señalados por el artículo 20 del Código Civil  como ocurre en el presente caso.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

 

                                                                          OTORGAN:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente *, mayor de catorce años, declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, acepto la nacionalidad española que me ha sido concedida, y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

/*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil».

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente mayor de catorce años* opta por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

(Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino)

El*/la compareciente mayor de catorce años declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente mayor de catorce años, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

El*/la compareciente mayor de catorce años declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

QUINTO .- CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES.

Los padres del menor, aquí comparecientes, prestan su consentimiento a todas las manifestaciones anterior realizadas por su hijo/a.

ADVERTENCIAS: Advierto a los comparecientes que una vez se practique la inscripción y  reciban en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrán solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Así lo dicen y otorgan …..

 

3.- MODELO TRES DERECHO DE OPCIÓN:

ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD POR MENOR DE CATORCE AÑOS.

NÚMERO

ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  *Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número * /  * Documento Nacional de Identidad número *.

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

Declaran que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENEN: En nombre y representación de su hijo menor de catorce años, cuyos personales son los siguientes:

*(nombre y apellidos),  de nacionalidad *,  nacido el día * (* años de edad), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *,  con pasaporte de su nacionalidad  número * y  Tarjeta de Residencia en España, vigente/caducada,  en la que aparece el N.I.E. número * .  

Completan sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * y de doña * y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

ACTÚAN en su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad, lo que acreditan  con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura ya calificada jurídicamente y, dicho cuanto antecede,

EXPONEN:

I.- Que su citado hijo menor de edad tiene un DERECHO DE OPCIÓN a adquirir la nacionalidad española por cuanto *su padre/madre tiene la nacionalidad española/  * ambos progenitores tienen la nacionalidad española y no ha cumplido aún los veinte años, de acuerdo con los establecido en el artículo 20 del Código Civil español

II.-  Que los comparecientes me aportan la siguiente documentación acreditativa de su derecho:

.- Certificado de Nacimiento de su hijo *de su país de origen, *debidamente legalizado y * traducido, del que resulta que su edad es la reseñada anteriormente y en el que consta su filiación y que sus progenitores son * y *.

.- Certificado de Nacimiento de * su/s progenitor/es expedido por el Registro Civil español del que resulta que *sus padres son españoles/ su padre/madre es español/a * al haber adquirido la nacionalidad por *.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

Ver modelo oficial de ficha

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para ejercitar su derecho de opción y adquirir la nacionalidad española, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas dentro de los plazos señalados por el artículo 20 del Código Civil  como ocurre en el presente caso.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGAN:

PRIMERO.-  ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD.

Los comparecientes, en nombre de su hijo/a menor, declaran que ACEPTAN la nacionalidad española

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

Los comparecientes en nombre de su hijo menor  optan por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor,  como ciudadano comunitario de la Unión Europea, optan por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

Los compareciente solicitan al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba el nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española de su hijo menor, así como que  les remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto a los comparecientes que una vez se practique la inscripción y  reciban en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrán solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del D.N.I. de su hijo  y su pasaporte  español.

También les advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste los datos de identificación de su hijo con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Así lo dicen y otorgan …..

 MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA y DOCUMENTOS A APORTAR (EN CASTELLANO Y TAMBIÉN EN LAS LENGUAS AUTONÓMICAS COOFICIALES (CATALÁN, EUSKERA, GALLEGO Y VALENCIANO).

Se ha publicado el pasado 18 de Enero de 2022 en el BOE la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

Es interesante tener conocimiento de la existencia de este nuevo formulario de solicitud de nacionalidad española por residencia porque clarifica los documentos a aportar y resuelve algunas dudas que se pueden plantear, por ejemplo, que los menores de edad no necesitan aportar certificado de antecedentes penales.

 

TEXTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

1.- Artículo 23 y 24 CC.- 

2.- Artículo 68 LRC

3.- Artículo 35  LRC

4.- Artículo 224 RRC

5.- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

6.- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

7.-   CIRCULAR  de 5 de Marzo de 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

8.- Circular de 4 de Mayo de 2021 sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

9.-  Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

10.- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de de 22 de Diciembre de 2021 por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías de las previsiones contenidas en la Ley del Registro Civil en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia 

11.- Resolución de  16 de Diciembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia por la que se aprueba el formulario  de solicitud de nacionalidad española por residencia.

12.- CIRCULAR 2/2021, DE 23 DE OCTUBRE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

13.- Manual detallado sobre diversas cuestiones de nacionalidad del Ministerio de Justicia

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Febrero 2021. Cuestiones sobre Obras Nuevas.

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: CUESTIONES SOBRE OBRAS NUEVAS Y GEORREFERENCIACIÓN

ENLACES

Foto de Portada

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Evaluación del BachilleratoLos alumnos que quieran acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado han de pasar esta evaluación. Esta orden incluye su diseño, contenido, fechas y cuestionarios.

RDLey 1/2021: consumidores vulnerables y suspensión de lanzamientosReforma de la Ley de Consumidores y Usuarios, fundamentalmente en cuanto al tratamiento de los consumidores vulnerables. Modificación de las causas de suspensión de lanzamientos en inmuebles okupados y excepciones.

RDLey 2/2021: Ertes, autónomos, arrendamientos. Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo. Posible cambio de tipo de ERTE sin nuevo expediente. Medidas aplicables a los órganos de administración de las sociedades de capital durante el año 2021. Moratoria arrendaticia. Medidas de protección por desempleo. Para trabajadores autónomos, prestaciones por cese de actividad.

Circular del Banco de España sobre tipos de Interés de referenciaEsta Circular modifica dos circulares: la relativa a la Central de Información de Riesgos, sobre todo respecto a los créditos revolving, y la que determina los tipos oficiales de referencia para fijar el interés en préstamos, aumentando las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades, cambiando el modo de cálculo. Afecta, entre otros, al euríbor.

Disposiciones AutonómicasSe publican de Asturias, Cataluña, Navarra, Andalucía, Cantabria, Baleares, Valencia y Navarra.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Se convocan Oposiciones libres al título de Notario dotadas con 100 plazas (90+10) a celebrar en Madrid después del verano.

Ir a la página de la Oposición.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Torremolinos don Fernando Agustino Rueda.

Se dispone la jubilación del notario de Talavera de la Reina don Fernando Tobar Oliet.

Se dispone la jubilación del notario de Elche don Luis Alonso Olagüe Ruiz.

 

RESOLUCIONES 

En  ENERO, se han publicado TREINTA RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

11.*** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART.199 LH. GRANDES DIFERENCIAS DE CABIDA Y DUDAS DE IDENTIDAD. USUCAPIÓNEl registrador no puede denegar inicialmente la tramitación del expediente regulado en el artículo 199 LH para rectificar cabida e inscribir la representación gráfica por dudas de identidad de la finca, salvo excepciones. Lo procedente es tramitar el expediente y a la vista de lo actuado decidir.

13.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN EL 75% DEL VALOR DE TASACIÓN. El valor mínimo de tasación para subasta es el 100% de la tasación homologada por imperio del art. 129 LH reformado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que ha modificado tácitamente el art. 682 LH, aunque no se pacte procedimiento extrajudicial. Así lo interpreta la DG persiguiendo la defensa del consumidor.

26.*** ACTA DE RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA CON OPOSICIÓN. CLÁUSULA PENAL. NO CONSIGNACIÓN. Una inmobiliaria vende a una fundación una parcela edificable, quedando parte del precio aplazado garantizado con condición resolutoria. Se pacta la pérdida de la suma ya pagada en concepto de cláusula penal, excluyendo la facultad moderadora de los tribunales, en caso de “incumplimiento parcial, irregular y/o total por el Comprador”. Y se acuerda que procederá la reinscripción por requerimiento notarial, manteniendo el dinero recibido en su poder. Hay un requerimiento de pago infructuoso con incomparecencia y una posterior acta de ejercicio de la condición resolutoria que, al ser notificada a la compradora, produce una respuesta de oposición razonada. La DG ratifica la calificación que exige intervención judicial por la oposición, pero la revoca en cuanto a la necesidad de consignación pues el TS y la DG admiten que la moderación de la cláusula penal es renunciable para sancionar un incumplimiento concreto y no considerar al comprador como consumidor. Es una Resolución de 66 páginas.

30.*** MARIDO COMPRA Y LOS CÓNYUGES ATRIBUYEN CARÁCTER PRIVATIVO AL BIEN (NO POR CONFESIÓN). La atribución de privatividad entre cónyuges es un negocio autónomo que puede ser previo o simultáneo a la adquisición del bien o posterior a dicha adquisición, sin necesidad de recurrir al contrato de compraventa, donación o cualquier otro negocio.

1.** COMPRAVENTA EN RÉGIMEN DE CONQUISTAS NAVARRO. CONFESIÓN O ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD. CONFLICTO DE INTERESES. El concepto de conflicto de intereses es más amplio que el de autocontratación. Hay conflicto de intereses cuando se produce una situación de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado.

7.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. El registrador puede (y debe) consultar la situación catastral actual de la finca a efectos de conseguir la coordinación del Registro con el Catastro e incluso obtener certificación catastral correcta.

14.** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. CUÁNDO EXISTE AUTÉNTICA INTERRUPCIÓN. (i) Hay interrupción del tracto si existen varios títulos pendientes de inscripción. (ii) No hay interrupción cuando el promotor ha adquirido del titular registral o de sus herederos. (iii) La Ley no limita el expediente por la antigüedad de los títulos de dominio o por la mayor o menor dificultad para su documentación pública. (iv) Si la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años de antigüedad, la comparecencia y conformidad del titular en el expediente es un trámite esencial.

21.** NO INSCRIPCIÓN DE TÍTULO PRESENTADO POSTERIORMENTE POR RECURSO CONTRA CALIFICACIÓN DEL TÍTULO PREVIO. La calificación y despacho de un documento presentado posteriormente sobre la misma finca, ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación.

23.** MANDAMIENTO ELECTRÓNICO CON CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN PRESENTADO POR PROCURADOR. Los Procuradores de los Tribunales pueden presentar electrónicamente documentos judiciales electrónicos con CSV.

27.** PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ALQUILER VACACIONAL Y OTROS FINES ADOPTADA POR 3/5 LOS PROPIETARIOS. Para la DGSJFP es inscribible el acuerdo tomado por la junta de propietarios de un edificio, sito en Madrid, por mayoría de 3/5 de éstos, que establece que “ninguna vivienda del mismo pueda destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento o vivienda de uso turístico, que suponga su explotación como “uso hostelero”, ya que, el Real Dto. ley 7/2019 de 1 marzo es aplicable sólo a los acuerdos sobre alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial de Madrid, sin que se pueda aplicar a otros supuestos, como podría ser el relativo a otros usos, “así el mero alquiler vacacional de una o varias viviendas de un edificio en dicha Ciudad”.

28.** EMBARGO DE BIEN GANANCIAL SIN NOTIFICACIÓN AL ESPOSO QUE RESULTÓ LUEGO ESTAR FALLECIDO. Para anotar un embargo sobre un bien ganancial es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra ambos esposos, o que, si sólo se demandó al que contrajo la deuda, se le dé al cónyuge no demandado traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución.

8.* TÍTULO INSCRIBIBLE. TESTIMONIO DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Es título inscribible el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones, siempre que resulte clara la finalidad del testimonio.

9.* INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD DE FINCA. El registrador tiene que fundamentar las dudas de identidad de la finca en los casos de inmatriculación. Su decisión es recurrible ante la DG.

12.* EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA ART 199 LH. DUDAS DE IDENTIDADSólo procede denegar el inicio del expediente previsto en el art. 199 LH cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente. En otro caso, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.

16.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES Y POSIBLE INVASIÓN DE UN CAMINO. En caso de dudas de invasión del dominio público resulta esencial la comunicación a la Administración titular del dominio público afectado, a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión.

25.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE REANUDACIÓN DEL TRACTO CUANDO EL PROMOTOR ADQUIRIÓ DEL TITULAR REGISTRAL. No hay interrupción del tracto a los efectos de la utilización del expediente de reanudación del tracto cuando las personas a cuyo favor debe de practicarse la inscripción han adquirido determinadas cuotas indivisas de la finca por compraventa directa a los titulares registrales, y las restantes a supuestos herederos de otros titulares registrales.

RESOLUCIONES MERCANTIL

2.*** MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. SOCIEDAD LIMITADA «SIN ÁNIMO DE LUCRO». CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Es posible constituir una sociedad limitada en cuyos estatutos se haga constar que carece de ánimo de lucro, que además no repartirá dividendos y que en caso de extinción la cuota de los socios se destinará a fundaciones o asociaciones también sin ánimo de lucro.

29.* NOTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR. FORMAS DE PRACTICARLA. Para que la notificación a la sociedad de la renuncia de un administrador surta efecto es necesario que, si se notifica por correo con acuse de recibo y este es devuelto por ser desconocido el destinatario, el notario debe intentar una segunda notificación presencial.

 

PRACTICA NOTARIAL:

INTRODUCCIÓN.

La necesidad de georreferenciar las obras nuevas surge con  la reforma del artículo 202 LH por la Ley 13/2015 que entró en vigor el 1 de Noviembre de 2015 y que estableció que   “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.”

Desde entonces han surgido muchas dudas y problemas, alguno de los cuales vamos a tratar a continuación como resumen de la jurisprudencia de la Dirección General.

1.- ¿HAY QUE GEORREFERENCIAR LAS OBRAS NUEVAS CUANDO ESTÁN DECLARADAS EN CONSTRUCCIÓN?

NO, solo cuando la obra nueva declarada esté terminada pues en ese momento no se puede determinar la superficie que finalmente ocupará la edificación.

2.- ¿SE APLICA A LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA QUE SE PRESENTEN EN EL REGISTRO DESPUES DE 01/11/2015?

 SÍ, pues, aunque no fuera exigible en el momento de otorgamiento de la escritura, sí lo es cuando se solicita su inscripción.

(Ver  R. 19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 2 de marzo de 2017R. 7 de septiembre de 2017)

3.- ¿SE APLICA A LAS AMPLIACIONES DE OBRA NUEVA DE NUEVAS PLANTAS?

NO, cuando no afecta al suelo

4.- ¿Y SI SE AMPLIA TAMBIÉN LA PLANTA BAJA?

SÍ, porque entonces afecta al suelo. Estrictamente solo habría que georreferenciar la parte ampliada, aunque es recomendable en tal caso georreferenciar toda la edificación. 

Ver R. 6 de febrero de 2017

5.- ¿CÓMO HAY QUE GEORREFERENCIAR LAS OBRAS NUEVAS?

Georreferenciar significa determinar la porción de suelo ocupada por la edificación, para lo que es necesario precisar la ubicación de los vértices ocupados por la edificación con las coordenadas UTM (o REGCAN95 para Canarias), que, juntas, formarán una base gráfica o representación gráfica de la edificación y nos permitirá saber su ubicación exacta.

6.- ¿PERO, CUAL ES EL CONCEPTO  DE SUPERFICIE OCUPADA?

No existe ninguna norma general que especifique qué se entiende por superficie ocupada, y en cada Ayuntamiento tienen la suya desde el punto de vista urbanístico en orden a la concesión de las  licencias de construcción.

Muchos de los Ayuntamientos consideran superficie ocupada la proyección vertical (la “sombra”) del edificio sobre el suelo visto desde su vertical. Aquí se incluirían, por ejemplo, los balcones, porches, etc….

Sin embargo, desde el punto de vista del Registro de la Propiedad, la norma tiene como finalidad precisar la posición o ubicación de los edificios en el suelo tal y como hace el Catastro en su cartografía.

Por ello, hay otro concepto de superficie ocupada que es la superficie de contacto entre la edificación y el terreno, la huella que deja el edificio en el suelo, que normalmente será coincidente con la superficie de la planta baja, pero no siempre cuando el solar tenga una pendiente pronunciada.

Dentro de esta postura sigue habiendo dudas. Una nueva cuestión a debatir es si solo se considera ocupada la superficie de contacto de la edificación cerrada (techada) con el suelo pero no la superficie abierta (patios, por ejemplo, o porches o pérgolas) pues en estos casos la superficie del suelo está libre, aunque el suelo haya sido modificado y se la haya echado cemento o una solera de baldosas

Finalmente, hay que plantearse qué ocurre en diversos casos variados, como porches, en los que hay una estructura de pilares, con techo, pero abierta por sus lados. Normalmente los planes generales sólo consideran superficie cerrada la que esté techada y cerrada por al menos tres de sus lados.

Como resumen práctico, habrá que seguir el criterio del técnico, que tiene que especificar la superficie ocupada en su certificado. Ahora bien, tiene que ser coherente, de forma que la superficie que refleja por escrito y la que resulte de su representación gráfica han de ser coincidentes, salvo diferencias ínfimas.

7.- ¿HAY QUE APORTAR LAS COORDENADAS GEORREFERENCIADAS EN FORMATO GML?

NO; basta con que consten por escrito, a diferencia de las coordenadas del solar que siempre tendrán que estar en formato GML, cuando sea exigible. 

Sin embargo, lo recomendable es que se aporten en formato GML o incluso que se haga un Informe de Validación Catastral de la obra nueva, con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV) y que consten en la escritura pues en tal caso el Registro podrá descargarlas en formato digital.

 R. 14 de mayo de 2019

8.- ¿ VALE REMITIRSE A LAS COORDENADAS DE LA EDIFICACIÓN QUE CONSTAN EN EL CATASTRO?

SÍ , pero siempre que su superficie sea coherente con la que conste en el título. Es decir, si la edificación se declara con 100 m2 en planta baja, en el Catastro tienen que figurar esos mismos 100 metros cuadrados. En otro caso hay que acudir a las coordenadas del técnico.

Ver R. 29 de junio de 2017.

9.- ¿Y SI HAY UNA PEQUEÑA DIFERENCIA ENTRE LA SUPERFICIE QUE RESULTE DE LAS COORDENADAS DEL CATASTRO Y LA CONSTRUIDA QUE REFLEJA EL TÉCNICO?

VALE siempre que la diferencia sea ínfima.

Ver Resolución de 27 de enero de 2021

10.- ¿QUÉ PASA SI LA SUPERFICIE OCUPADA QUE REFLEJA EL TÉCNICO POR ESCRITO EN EL CERTIFICADO Y LA QUE RESULTA DE LA LECTURA DEL FICHERO GML ES DIFERENTE?

Que ha de valer la del técnico, siempre que la diferencia sea ínfima.

Hay que tener en cuenta que el Catastro redondea la superficie a números enteros, pues quita los decimales, y que hay programas lectores de ficheros GML que dan lecturas diferentes, aunque mínimas. Por ejemplo, hay programas que leen el GML y dan hasta el cuarto decimal y otros dos decimales, pero no siempre coinciden.

Por ínfima habrá que entender, que sea inferior a la unidad, es decir a 1 metro cuadrado, que es la superficie que redondea el Catastro mientras la DG no precise más.

11.- ¿HAY QUE ENTREGAR POR ESCRITO LAS COORDENADAS DEL CATASTRO AL REGISTRADOR?

NO: El registrador las puede tomar directamente de la Sede Electrónica del Catastro utilizando el servicio habilitado para ello, pero en la escritura tiene que haber una remisión a las del Catastro.

Ver R. 5 de septiembre de 2019.

12.- ¿Y SI SE APORTA UN PLANO GEORREFERENCIADO DENTRO DEL CUAL ESTÁ LA EDIFICACIÓN?

VALE, pero no será lo habitual.

Ver  R. 8 de febrero de 2016R. 19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 23 de Mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 28 de septiembre de 2016R. 3 de octubre de 2016R. 7 de noviembre de 2016R. 29 de marzo de 2017R. 7 de septiembre de 2017R. 2 de noviembre de 2017

13.- ¿ HAY QUE GEORREFERENCIAR LA PARCELA ENTERA ADEMAS DE LA EDIFICACIÓN?

N0, salvo que el registrador tenga dudas de los límites de la finca y/o de si la edificación se encuentra dentro de esos límites. Un posible caso es que la edificación esté en uno de los linderos o cerca de ellos.

Ver R.19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 23 de Mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 6 de septiembre de 2016R. 28 de septiembre de 2016R. 7 de noviembre de 2016R. 6 de febrero de 2017R. 2 de marzo de 2017R. 29 de marzo de 2017

14.- ¿ Y SI LA EDIFICACIÓN OCUPA LA FINCA ENTERA?

Entonces hay que georreferenciar la finca entera e inscribir la Representación Gráfica de la Finca tramitando un expediente del 199 LH, excepto que no resulten afectados los colindantes catastrales en cuyo caso no hay que inscribir la base gráfica.

R. 20 de enero de 2020

15.- ¿QUÉ PASA SI NO CONSTA EN EL REGISTRO LA CALLE Y EL NÚMERO ACTUALIZADO?

Eso no impide la inscripción de la obra nueva, aunque la actualización de calle y número se lleve a efecto cuando se obtenga el certificado municipal. Lo mismo si no coincide la calificación actual del suelo, urbano o rústico, con la que consta en el Registro.

Ver Resolución de 19 de junio de 2020R. de 20 de Marzo de 2002

16.- ¿HAY QUE GEORRERENCIAR LA EDIFICACIÓN EN LOS CASOS DE INMATRICULACIÓN?

SÍ. Hay que tener en cuenta que en estos casos el título puede reflejar la edificación sin expresa declaración de obra nueva previa (si se describe por primera vez en escritura), pero en tal caso tiene que contar con las coordenadas georreferenciadas de la edificación, pues accede al registro por primera vez una edificación.

Ver Resolución de 3 de octubre de 2016

17.- ¿QUÉ PASA SI LA OBRA NUEVA “NO CABE” DENTRO DE LA SUPERFICIE REGISTRADA DE LA FINCA?

Que hay que inscribir primero el exceso de cabida.

Ver R. 30 de junio de 2017

 

ENLACES:

Informe Oficina Notarial Enero 2021. Expedientes Notariales de rectificación de cabida superior al 10%

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: EXPEDIENTES NOTARIALES DE RECTIFICACION  DE CABIDA SUPERIOR AL 10%

1.- PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: EXISTENCIA DE ERROR.

2.- DIFERENCIAS DE CABIDA SUPERIORES AL 10% .

3.- NO HAY ERROR INICIAL  PERO HAY UNA GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

4.- HAY ERROR INICIAL Y GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

5.- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE LA MATERIA.

   5.1. DUDAS DE IDENTIDAD DEL REGISTRADOR DE LA FINCA Y LA NUEVA CABIDA.

   5.2 FINCAS CON CONSTRUCCIONES

   5.3 NOTIFICACIONES

   5.4 OPOSICIÓN DE COLINDANTES

ENLACES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Código Civil de Cataluña: modificación Libro II Patria potestad. Se añade un apartado al artículo 236-8 del Libro Segundo para que no precise el consentimiento del progenitor condenado por violencia de género -o contra el que se siga un procedimiento por esa razón- para la atención y la asistencia psicológica de los hijos menores.

Días inhábiles 2021. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2021, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

RD Ley 35/2020: sector servicios y tributos. Sus medidas buscan aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial que evite su cierre como consecuencia de la pandemia. Reducción o moratoria de renta arrendaticia para locales o industria. Cotizaciones a la Seguridad Social. Medidas tributarias. Desempleo. Comedor de empresa. Pequeña reforma Leyes del Suelo y de la Seguridad Social. Ingreso mínimo vital…

Ley de Educación. Se trata de una Ley Orgánica que modifica ampliamente la Ley de Educación de 2006, entre otras, revirtiendo la reforma de 2013.

Reforma de la Ley General Tributaria: intercambio de información. Se añaden la D. Ad. 23ª y 24ª a la Ley General Tributaria para transponer la Directiva (UE) 2018/822 sobre intercambio de información fiscal en relación con los mecanismos transfronterizos. Se aprovecha para modificar la LISD e incluir a Cantabria y a Madrid entre las CCAA que usan como obligatorio el sistema de autoliquidación.

RD Ley 39/2020: ingreso mínimo vital. Canarias. Se modifica la LIRPF para dejar exento el ingreso mínimo vital. Se ejecuta la sentencia contra el Estado legislador por la Plataforma Castor. En Canarias, se amplía el plazo de inversión previsto en el Régimen Económico Fiscal.

Precios medios para 2021: ITPyAJD, ISD, Vehículos. Como en años anteriores, se publican para 2021 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modelos tributarios varios. Modelo 198 no obligatorio para los notarios. En esta orden, al igual que en ejercicios precedentes, se pretenden recoger de manera integradora un conjunto de modificaciones normativas que afectan principalmente al contenido de las declaraciones tributarias informativas. La remisión de la información incluida en el Índice Único Notarial sustituirá, a partir de 2022, a la obligación de presentar el modelo 198.

Ley de Presupuestos 2021. En los Presupuestos de 2021 destaca un incremento muy notable en el techo de gasto y en la autorización de endeudamiento generando una brecha ingresos-gastos de casi doscientos mil millones. Sube la presión fiscal sobre las rentas altas en IRPF y Patrimonio (que deja de tener carácter temporal). Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Se reduce la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben un 0,9%, pero desaparece la referencia al factor de sostenibilidad. Se prevé una tarjeta sanitaria única. Regulación de las agencias estatales dentro de una amplia reforma de la Ley del Sector Público. Fondo de Liquidez REACT-UE. Los organismos públicos estatales no tendrán ya que disolverse por llevar dos ejercicios presupuestarios consecutivos en desequilibrio financiero.

Disposiciones Autonómicas. Disposiciones de Andalucía, Cataluña, Cantabria, Canarias y Baleares.

Tribunal Constitucional. Cuestiones de inconstitucionalidad contra el art. 92.7 Cc (guarda conjunta) y contra el art. 137 LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (delitos electorales). 

NOTICIAS NOTARIALES

SECCIÓN II.Se publican en el BOE los resultados de los concursos de Registros y Notariales. Se jubilan seis notarios (cinco de ellos voluntariamente) y un registrador. Dos notarios piden la excedencia.

DGSJFP: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2020, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2020.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 41 plazas y han quedado desiertas 42, de las 83 ofertadas. Han quedado desiertas 18 plazas más que en el anterior concurso.

La web del Ministerio de justicia publicó previamente el resultado provisional del concurso notarial, salvo Cataluña.

En el concurso catalán, se han cubierto 4 plazas y han quedado desiertas 25, de las 29 ofertadas. Han quedado desiertas 12 plazas más que en el anterior concurso.

En total, se han cubierto 45 plazas y han quedado desiertas 67, de las 112 ofertadas. Han quedado desiertas 30 plazas más que en el anterior concurso.

Ver convocatoria.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones y  excedencias:

  • Se dispone la jubilación del notario de Avilés don Arturo Fermín Ezama García-Ciaño.
  • Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Castellón de la Plana doña María Inmaculada Nieto Aldea.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Burlada don Luis María Pegenaute Garde.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Torrijos don Ernesto José Ruiz de Linares Santisteban.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Logroño don Juan Francisco López Arnedo.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario don José Manuel Domingo Serrano.
  • Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Sueca doña Aránzazu Muñoz Miralles.
  • Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Ricardo Tejero Sala.

 

RESOLUCIONES 

En  DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y CINCO resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

538.*** COMPRAVENTA. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. CALIFICACIÓN REGISTRAL. Corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de equivalencia y suficiencia de poderes. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por el notario en el ejercicio de la competencia que a tal efecto tiene éste atribuida, pero esta circunstancia únicamente será motivo impeditivo de la inscripción en caso de que el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación expresa, adecuada y suficiente por parte del registrador, de modo que resulte probado el contenido y vigencia del Derecho extranjero sobre tal extremo.

541.*** ANOTACIÓN DE CRÉDITO REFACCIONARIO CONSTANDO YA EN EL REGISTRO LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS. Constando registralmente por nota marginal que las obras han concluido no puede practicarse anotación preventiva de crédito refaccionario cuando de los propios asientos del Registro resulta la terminación de las obras.

550.*** DONACIÓN DE PARTE INTEGRANTE DE UNA FINCA REGISTRAL. PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. A la propiedad horizontal de hecho se le aplica la Ley de Propiedad Horizontal aunque no se haya otorgado el título constitutivo». Para la constancia de la superficie de un elemento concreto es necesario, además de seguir uno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la superficie de las fincas, el consentimiento de todos los propietarios.

556.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO. CÓMPUTO PARA LA CADUCIDAD O LA PRÓRROGA DESDE LA CONVERSIÓN EN EMBARGO DEFINITIVO. Solicitada la prórroga de una anotación preventiva, el registrador la considera caducada por deberse contar su duración desde la anotación preventiva inicial y no desde el momento de su concreción por nota marginal de modo poco técnico aunque con fuerza sustantiva propia. La DGSJyFP revoca la nota.

557.*** ADJUDICACIÓN DE MITAD INDIVISA DE FINCA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL GRAVADA CON HIPOTECA UNITARIA SOBRE TODA LA FINCA. La regla general es la prohibición de las denominadas hipotecas solidarias, es decir, las hipotecas por las que cada una de las fincas responde en su integridad de la totalidad de la deuda garantizada. No obstante lo anterior, la titularidad proindiviso de las fincas no impide la posibilidad de constituir una única hipoteca sobre su totalidad. La adquisición por el postor de la mitad indivisa del concursado implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate.

567.*** OBRA NUEVA: PISCINA. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO. INSCRIPCIÓN DE CONDICIONANTES DE LA LICENCIA. Para inscribir la obra nueva de una piscina basta, además de la licencia de obras, la licencia de primera ocupación, que acredita que la obra está terminada conforme a la licencia municipal. La licencia de funcionamiento únicamente es necesaria para el uso de instalaciones, en este caso de una piscina, pero no para la inscripción en el Registro de la edificación. Es posible inscribir condicionantes de la licencia urbanísticas como mera publicidad noticia, siempre que se refiera a requisitos urbanísticos y no impliquen mención de derechos o gravámenes susceptibles de inscripción independiente.

570.*** INSCRIPCIÓN DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. La falta de referencia catastral propia de una finca no constituye duda fundada que impida el inicio del procedimiento para la inscripción de su representación gráfica alternativa. En la inscripción de una obra nueva no sería preciso la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique, si del CSV del informe catastral de ubicación de construcciones, superpuesto sobre la representación gráfica resultante del informe de validación, evidencian la ubicación de la construcción declarada sobre la finca cuya inscripción de representación gráfica alternativa se solicita.

577.*** MODIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA MEDIANTE EXP. 199 LH. MARGEN DE TOLERANCIA SEGÚN LA SEGUNDA RESOLUCION CATASTRO REGISTRO. Se puede rectificar una base inscrita y coordinada con el catastro, siempre que no existan dudas de invasión de otras fincas, del dominio público o se altere la realidad física exterior de la finca. Parámetros establecidos en la Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020.

559.*** HERENCIA A FAVOR DEL ESTADO PREVIA DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Es trámite inexcusable del expediente administrativo para declarar herederos abintestato al Estado que se acredite la ausencia de otros interesados. En el Derecho común es el notario el único funcionario competente para autorizar el acta de interpelación del artículo 1005 CC.

578.*** SUBROGACIÓN ACTIVA DE HIPOTECA SIN INCORPORAR CERTIFICADO DE DEUDA. Para la subrogación activa de acreedor hipotecario (Ley 2/1994) NO es imprescindible incorporar a la escritura el certificado del saldo pendiente expedido por el acreedor inicial. 

535.** PARTICIÓN HEREDITARIA HABIENDO FALLECIDO LA PRIMERA ESPOSA Y LEGATARIA NOMBRADA EN EL TESTAMENTO. PRETERICIÓN DE LA SEGUNDA ESPOSA. La partición hecha por todos los herederos (instituidos y preteridos) es válida sin necesidad de la previa declaración judicial de nulidad de la institución de heredero.

540.** COMPRAVENTA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. ARRENDAMIENTO DE PARTE DE LA FINCA Y MANIFESTACIÓN DEL VENDEDOR. No hay derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de vivienda cuando lo que se vende está en parte arrendado pero no todo (artículo 25 LAU), y ello aunque no coincida la descripción de la finca real con la que aparezca registrada, pues prevalece la realidad. Basta para acreditar dicho extremo la manifestación de la parte vendedora de la misma forma que basta esa manifestación para acreditar que no está arrendada.

546.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL. TRACTO SUCESIVO. Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe la inscripción mientras no se presenten los títulos de las transmisiones intermedias efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (Art. 208 LH).

547.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE SOBRE MEDIANERÍA. Procede la denegación de la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral si resultan fundadas e identificadas las dudas que evidencian la existencia de conflicto entre fincas colindantes discutiéndose sobre el carácter medianero o no de la línea divisoria entre las propiedades.

551.** OBLIGACIONES SIN TRASCENDENCIA REAL. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. ESCRITURA O ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES COMO TITULO INSCRIBIBLE. El Acta de Manifestaciones no es un título adecuado para inscribir en el Registro de la Propiedad, tanto porque contienen obligaciones personales con declaraciones de voluntad meramente manifestadas, como porque el título adecuado es la escritura pública donde ha de configurarse el derecho real inscribible con la declaración de voluntad consintiendo el acto o negocio jurídico inscribible y las demás circunstancias necesarias para su inscripción.

552.** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DE BIEN PRIVATIVO AL CÓNYUGE VIUDO «EN PAGO DE SUS GANANCIALES». Cabe adjudicar en la partición al cónyuge supérstite bienes privativos del causante en pago de sus derechos en la sociedad conyugal, pero tal adjudicación no cabe hacerla sin más sino que habrá de expresarse la verdadera causa de esta adjudicación.

554.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. OBRA NUEVA. La declaración de obra nueva requiere la georreferenciación de la porción de suelo ocupada y para certeza de que esa porción de suelo se encuentra dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, la de la finca donde se ubique.

560.** INMATRICULACIÓN DE FINCA SEGREGADA Y RESTO. PROPIEDAD HORIZONTAL: DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS. Para inmatricular fincas resultantes de una división han de describirse totalmente y coincidir con la certificación catastral. No pueden describirse elementos privativos de una DH con inclusión de superficie en los elementos comunes.

562.** CONVENIO REGULADOR: PREVIA INSCRIPCIÓN DIVORCIO EN REGISTRO CIVIL. [NO CABE] CANCELACIÓN DE HIPOTECA MEDIANTE CERTIFICACIÓN BANCARIA. Para inscribir en el Registro de la propiedad un convenio regulador de divorcio es precisa la previa inscripción de este en Registro Civil. No cabe cancelar una hipoteca mediante certificación bancaria de “saldo cero”.

566.** PLUSVALÍA MUNICIPAL: ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE POR LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y HERENCIA A LA VEZ. Para inscribir un acto sujeto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe acreditarse su presentación o declaración para el pago del impuesto conforme establezca la legislación aplicable. La adjudicación de un bien por el doble título de liquidación de gananciales y herencia exige liquidar.

568.** HIPOTECA. CLÁUSULA DE INTERESES DE DEMORA Y RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR CANTIDADES ALZADAS. En un préstamo hipotecario se garantizan cantidades alzadas por intereses de demora y remuneratorios, cantidades que la DGRN estima lícitas por no superar la responsabilidad hipoteca por cinco años de cada tipo de interés.

574.** TRANSMISIÓN DE FINCA INSCRITA COLINDANTE CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. CERTIFICADO DE COSTAS EXTEMPORÁNEO. En las segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público marítimo terrestre el certificado de Costas tiene que recibirse en el Registro de la Propiedad en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la recepción por Costas de la notificación registral. Pasada esa fecha la anotación preventiva se convertirá en inscripción de dominio.

544.* INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS IMPORTANTES DE CABIDA ENTRE EL PRIMER TÍTULO Y EL SEGUNDO. Están justificadas las dudas de la identidad de la finca a inmatricular cuando entre el primer título y el segundo hay una diferencia importante en la superficie (en el presente caso de 5 veces mayor en el segundo).

555.* ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA EN ASTURIAS SIN APORTAR LIBRO EDIFICIO. Es exigible el depósito previo en el Registro del libro del edificio en Asturias, incluso en los supuestos de autopromoción.

573.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. La incorporación de “una representación gráfica catastral” al folio registral de una finca, en el que sólo consta su “descripción escrituraria”, no puede implicar agregar a esta última, en el mismo folio registral, una nueva realidad física, que englobe también una superficie colindante adicional, lo que supondría una nueva inmatriculación. Lo procedente, en tal supuesto, sería inmatricular (con intervención de los posibles colindantes perjudicados) primero, la superficie colindante -no inscrita- y llevar a cabo su posterior agrupación o agregación con la finca registral preexistente.

575.* EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. Para constatar un exceso de cabida (Aº 201 LH) es precisa cierta coincidencia o concordancia entre la descripción registral y la catastral de manera que no haya dudas de que se refieran a la misma finca.

576.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. TÍTULO INSCRIBIBLE. No se puede pedir la rectificación del registro por persona no legitimada para ello conforme al art 40 de la LH, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la presentación del documento en base a los art 6 de la LH y 39 de su Reglamento. La exigencia de documentación pública del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, impide que se pueda practicar una inscripción en base a un acta de requerimiento acompañada de un CD de datos, en el que se incluyen las escrituras otorgadas al efecto, por no tener la consideración de título formal inscribible.

RESOLUCIONES MERCANTIL

536 y 537.*** JUNTA GENERAL: ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR ESCRITO Y SIN SESIÓN. JUNTAS TELEMÁTICAS. RDL 8/2020. Durante el estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, son admisibles las juntas telemáticas, pero no las juntas por escrito y sin sesión si no están expresamente previstas en los estatutos de la sociedad. Un acta notarial de requerimiento nunca puede transformarse en acta de la junta.

548.*** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SL. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES FORZOSAS. PAGO APLAZADO Y ADQUISICIÓN PARCIAL. En una cláusula estatutaria sobre derecho de adquisición preferente en transmisiones forzosas, no puede establecerse que el derecho se ejercite sobre parte de las participaciones embargadas, ni que el pago pueda ser aplazado, ni remitirse a un pacto sobre exclusión de socios que no consta en estatutos.

553.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. CONVOCATORIA DE JUNTA. ADJUDICACIÓN DE BIENES IN NATURA. DISCREPANCIAS ENTRE LIQUIDADORAS Y SOCIOS. Se trata de una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad en liquidación, de cese de las dos liquidadoras mancomunadas, nombramiento de una liquidadora única (una de las que cesaron, que es la ahora recurrente), aprobación del balance de liquidación y liquidación de dicha sociedad con las adjudicaciones correspondientes a los socios en pago de su cuota de liquidación.

563.*** AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS. ANUNCIOS DE CONVOCATORIA. Si en el anuncio de convocatoria de una junta se omite totalmente el derecho de información al socio en aquellos casos en que el anuncio lo deba contener, los acuerdos de la junta celebrada a su amparo no serán inscribibles en el Registro.

564.*** ESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDAD. APROBACIÓN DEL PROYECTO Y APROBACIÓN DE LA ESCISIÓN. FECHA JUNTA Y FECHA PUBLICIDAD. Los anuncios de escisión en Borme y en un diario en ningún caso pueden ser anteriores a la fecha de la junta que la acuerda definitivamente, aunque exista una previa junta que se limitó a aprobar el proyecto de escisión.

569.*** CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. NOMBRAMIENTO POR COOPTACIÓN. SOCIO COMUNIDAD HEREDITARIA. Para la válida constitución del consejo de administración deben asistir presentes o representados la mayoría de sus miembros y a estos efectos no se puede dar por presente a un consejero que se opone a la celebración el consejo. En caso de comunidad hereditaria, el socio lo es la comunidad debiendo nombrar un representante, salvo que la sociedad renuncie a ello.

539.** RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL. SIGLAS O DENOMINACIONES ABREVIADAS.  Para que unas siglas no puedan formar parte de la denominación social, deben estar claramente establecidas como tales siglas y no son tales si las mismas tienen un significado propio, salvo casos excepcionales.

549.** OMISIÓN DE DATOS EN CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: SU SUBSANACIÓN MEDIANTE DILIGENCIA NOTARIAL. No es posible la subsanación de una omisión de datos en certificaciones de acuerdos de las sociedades de capital mediante diligencia notarial del art. 153 del Reglamento Notarial.

561.* DEPÓSITO DE CUENTAS EXISTIENDO EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO CERRADO. Si existe un expediente de nombramiento de auditor a instancias de la minoría, aunque el mismo esté cerrado por falta de aceptación de los auditores nombrados, no podrán depositarse las cuentas del ejercicio afectado sin informe de auditor.

579.* DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DE AUDITOR INSCRITO CON CARÁCTER VOLUNTARIO. Si consta en la hoja de la sociedad inscrito un auditor con carácter voluntario, aunque la sociedad no esté obligada a verificar sus cuentas anuales, el depósito de sus cuentas no es posible sin el informe de ese auditor.

 

PRACTICA NOTARIAL: EXPEDIENTES NOTARIALES DE RECTIFICACION  DE CABIDA SUPERIOR AL 10%.

1.-PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: EXISTENCIA DE ERROR.

Recordemos que es necesario siempre que haya un ERROR en la cabida inscrita de la finca, entendiendo por tal que la finca no haya nunca variado sus límites, es decir su representación gráfica, pues en tales casos se tratará únicamente de rectificar un dato numérico erróneo.

El punto de partida en estos casos ha de ser que hubo un error de medición, quizá porque era una medida aproximada y ahora se emplean medios técnicos de medición más precisos, pero durante ese tiempo la finca no ha variado su perímetro.

2.- DIFERENCIAS DE CABIDA SUPERIORES AL 10%.

En tales casos no es posible rectificar la cabida sin tramitar un expediente de rectificación de cabida bien sea el expediente notarial de rectificación descriptiva de finca regulado en el artículo 201 LH o el expediente registral recogido en el artículo 199 LH.

El expediente notarial del artículo 201 LH permite la rectificación de la descripción literaria de la finca pero no la inscripción de la representación gráfica de la finca, que son operaciones registrales independientes.

El expediente registral del artículo 199 LH permite modificar la descripción literaria y además inscribir la representación gráfica, incluso aunque no sea la catastral sino una alternativa

Por ello el interesado en rectificar la cabida deberá concretar la finalidad perseguida: o rectificar la descripción literaria o, además, inscribir la representación gráfica en cuyo caso es preferible que acuda directamente al expediente registral con el que logrará el doble objetivo.

ESTUDIO PREVIO DEL CASO CONCRETO:  Hay que tener en cuenta que cuando la diferencia de cabida es superior al 10 % las probabilidades de que haya habido un error disminuyen a medida que aumenta la diferencia de cabida entre la finca real y la registral, por lo que habrá que hacer un estudio previo y detallado del caso concreto para depurar la situación existente y concluir que ha habido efectivamente un error en el título.

Simplificando, pueden darse dos casos:

  1. Que NO haya habido un error de medición. En tales casos la diferencia de cabida entre la inscrita y la real obedece a que el propietario actual o los propietarios anteriores han adquirido fincas colindantes verbalmente o en documento privado y las han agrupado de hecho con las que constan en escritura pública y están inscritas, de forma que pasados unos años la finca real, y, normalmente también la parcela catastral, tiene más o muchos más metros cuadrados que la finca registral.
  2. Que SÍ haya habido un error de medición pero no haya variado la finca desde su adquisición, es decir sus linderos o límites poligonales.

Por inverosímil que parezca, en su día estuvo muy extendida la práctica de describir las fincas en las escrituras con menos cabida de la real para así pagar menos impuestos, especialmente en las fincas rústicas. También en los solares urbanos, ya que a veces se descontaba la zona de retranqueo, es decir que no se incluía una franja a contar desde la calle en la que no se podía edificar pero que formaba parte de la finca y se destinaba a jardín o zona de acceso, por ejemplo.

      Esta forma de actuar tenía su origen en lo siguiente:

    1.-  Las valoraciones fiscales de la Administración sobre las fincas se fundamentaban en la cabida declarada, a razón de tanto el metro cuadrado, por lo que para pagar menos impuestos (y también para justificar un precio o valor declarado inferior al real) los otorgantes describían las fincas muchas veces con menos o muchos menos metros cuadrados que los reales, aunque los linderos fueran los correctos.

     2.- En las fincas rústicas muchas veces se declaraban sólo los metros cultivables,  pero no los metros de finca destinados a erial o los que estaban en ladera, con lo que una finca con X metros cultivables en realidad podía medir el doble o más, pero lo cierto es que se transmitía la finca entera aunque se declarara menor superficie.

     3.-  El Registro de la Propiedad no tenía ningún tipo de control real sobre la cabida declarada de las fincas, que no podía contrastar con la realidad. El control registral era meramente nominal, literario, al carecer de bases gráficas, por lo que antes de inmatricular sólo se buscaban los titulares anteriores por su nombre y el lugar o pago dentro del término municipal en el que se encontraban las fincas para compararlos con los titulares ya inscritos e intentar evitar dobles inmatriculaciones.

Solamente  se empezó a exigir que la finca a inmatricular estuviera identificada en la cartografía catastral al introducirse el artículo 53.7 de la Ley 13/96 que entró en vigor el 1 de enero de 1997, por lo que desde esa fecha había que aportar necesariamente el certificado catastral descriptivo y gráfico plenamente coincidente con la descripción literaria. A veces el Catastro no reflejaba bien la realidad de las fincas, pero por lo menos fue un avance.

En definitiva, se trate de uno u otro caso, es necesario averiguar el origen del error y pedir al interesado todo tipo de documentación y explicaciones previas a la aceptación del requerimiento para tramitar este tipo de expedientes.

3.- NO HAY ERROR INICIAL  PERO HAY UNA GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

Si NO ha habido un error de medición inicial, por las razones expuestas en el punto A) del apartado anterior, NO ES POSIBLE tramitar este expediente notarial y no se debe aceptar el requerimiento para tramitarlo pues la diferencia de cabida en realidad se trata de una nueva finca (o varias) a inmatricular. (Ver en tal sentido la Resolución de 3 de Octubre de 2016 o la de  11 de Diciembre de 2020).

Para inscribir dicha diferencia de cabida hay que seguir los siguientes pasos:

1.- Hay que documentar en escritura pública la adquisición de la cabida adicional, que técnicamente es una finca independiente por tener un origen diferente a la inscrita, por ejemplo elevando a documento público la adquisición de la misma si fue mediante compra, o formalizando la herencia.

2.- Posteriormente hay que conseguir un segundo título para esa cabida adicional (donación, aportación a la sociedad de gananciales, venta, etc…) o bien tramitar un expediente de dominio para inmatricularla como una nueva finca.

3.- Hay que agrupar dicha nueva finca con la ya inscrita y el resultado deberá  coincidir con la  cabida real.

4.- Finalmente hay que solicitar la inmatriculación de la nueva finca y la simultánea inscripción de la finca agrupada.

5.- El registrador debe inmatricular la cabida adicional como una nueva finca, que será transitoria, e inmediatamente después inscribir la finca agrupada, y ello aunque el certificado catastral aportado no coincida con la finca a inmatricular sino con la finca agrupada, conforme al criterio de la Dirección General expresado en su Resolución de 26 de Junio de 2003, entre otras y que es una excepción a la regla general de que toda inmatriculación tiene que estar acompañada de una certificación catastral coincidente, lo que se justifica por el carácter transitorio de la finca inmatriculada.

Como ejemplo de este caso,  de la necesidad de que el interesado aclare el origen de la cabida,  y de la necesidad de seguir los trámites adecuados, véase la reciente Resolución de 23 de Diciembre de 2020 .

4.- HAY ERROR INICIAL Y UNA GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

Nos estamos refiriendo a casos en los que la cabida real es mucho mayor que la cabida inscrita, lo que, en principio, hace inverosímil el error, por lo que solo podrá acudirse a este expediente y no al anterior de inmatriculación  de la mayor cabida  con  agrupación, en función del caso concreto y de lo que declare el interesado sobre la diferencia de cabida 

La Dirección General ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre estos casos de grandes excesos de cabida, declarando que este tipo de expediente se puede tramitar cualquiera que sea la diferencia de cabida. Así, por ejemplo,  el caso tratado en la Resolución de 17 de Octubre de 2016 en el que la cabida real era de casi un 300% de la inscrita.

En tales casos, el requirente tiene que explicar bien el motivo de la gran diferencia de cabida, dejando claro que los linderos siempre han sido los mismos (aunque haya habido cambios de titulares de las fincas colindantes) pero que no se reflejó la cabida correcta en el primer título por cuestiones fiscales o bien porque sólo se reflejó la superficie cultivable, pero no la destinada a erial, etc…. o la explicación que corresponda a lo que ocurrió en su momento, pero de la que resulte claro que no ha habido variación de los límites poligonales de la finca desde el momento inicial, es decir que no se ha adquirido más terreno en momentos diferentes.

Si el registrador tiene dudas sobre el exceso de cabida y la identidad de la finca, deberá expresarlas en el momento de emitir el certificado de dominio y cargas, pero si no las expresa en ese momento luego después no podrá alegarlas como motivo para denegar la inscripción del exceso de cabida.

Aunque el registrador tenga dudas, el notario deberá tramitar el expediente y realizar las pruebas necesarias para aclarar dichas dudas.

Finalmente, si el registrador tiene dudas después de tramitado el expediente notarial y decide no inscribir la rectificación de cabida objeto del expediente deberá fundamentarlas debidamente.

Hay que ser consciente también de lo difícil que resultará, a pesar de todo, que no haya dudas de identidad de la finca (es decir que siempre ha sido la misma) cuando la superficie a rectificar sea varias veces la inscrita.

     Hoja de Ayuda de Control de Trámites para el Expediente Notarial.

5.- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE LA MATERIA.

5.1. DUDAS DE IDENTIDAD DEL REGISTRADOR DE LA FINCA Y LA NUEVA CABIDA.

R 4 de Diciembre de 2019.   

.- Las dudas del registrador sobre la identidad de la finca y la diferencia de cabida puestas de manifiesto en la expedición del certificado no impiden la continuación del expediente notarial.

.- Si el registrador no expresa sus dudas en ese momento no las puede alegar posteriormente.

.- La certeza del registrador en el mismo caso anterior, denegando la expedición del certificado, impide la continuación del expediente.

.- Un informe municipal es el documento idóneo para acreditar el cambio de numeración de la calle o incluso la localización catastral de la finca, pero no puede acreditar la correspondencia de la representación gráfica con la finca registral

 5.2 FINCAS CON CONSTRUCCIONES

Resolución de 29 de noviembre de 2017

.- Es posible tramitar este tipo de expedientes del artículo 201 LH en fincas construidas, pues el objeto de los mismos es el suelo, no la edificación.

.- No es posible tramitar este tipo de expedientes para la rectificación de la descripción y superficie construida de las edificaciones, pues han de cumplir los requisitos urbanísticos habituales exigibles para las obras nuevas.

.- La nueva descripción de la edificación y su superficie construida puede constar no sólo en escritura de declaración de obra nueva sino también en el Acta del 201 LH, sin perjuicio de que hayan de acreditarse los requisitos urbanísticos necesarios para las obras nuevas en documento independiente.

.- Para rectificar el cambio de nombre de la calle y del número de policía no es necesario tramitar el expediente del artículo 201, pero ello no impide que en dicho procedimiento pueda acreditarse el cambio de calle y número con el certificado catastral correspondiente.

5.3 NOTIFICACIONES

Resolución DGRN de 23 de abril de 2018

 A) Régimen de las notificaciones en estos procedimientos:

NO se aplican los artículos 202 y concordantes del Reglamento notarial, pues, conforme al artículo 206 del mismo Reglamento, es aplicable la normativa específica contenida en el Título VI de la Ley Hipotecaria, que regula los procedimientos para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

 B) Forma de practicar las notificaciones: Doble intento de notificación en el domicilio.

La notificación personal es preferente a la edictal en el BOE, de modo que, siempre que sea posible, se debe intentar por dos veces la notificación personal; se recurrirá a la notificación edictal cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación personal, y ello sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203. Así resulta del artículo 199 y artículo 203 de la Ley Hipotecaria y la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  C) Notificación por Edictos previa a la notificación personal.

Se plantea la cuestión de si es posible notificar nominativamente a los interesados por edictos antes de realizar las notificaciones personales en previsión de que dichas notificaciones resulten fallidas (lo que siempre ocurre en algunos casos), teniendo en cuenta también que en todo caso se ha de publicar un anuncio con notificación genérica en el BOE. A mi juicio sí es posible pues no hay ninguna norma que lo impida y el efecto de la notificación es el mismo, se haga antes o después del intento de notificación personal.

  D) ¿Quiénes y dónde deben ser notificados?

Los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes y los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas; en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente (regla quinta del apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria al que se remite el artículo 201.1)

  E) ¿Quién determina los colindantes registrales?

La determinación de quienes son los colindantes registrales es competencia y responsabilidad del registrador.

   F) ¿En qué momento deben quedar determinados y por qué medio debe manifestarlo al notario? 

En el momento de expedir la certificación inicial del procedimiento el registrador deberá expresar cuáles sean los colindantes según las representaciones gráficas existentes y también otros posibles colindantes que puedan resultar de la consulta de los índices u otros asientos.

  G) ¿Quién es colindante registral a estos efectos?: 

Serán colindantes quienes resulten de las representaciones gráficas y en todo caso los que consten en la descripción literaria.

Más información sobre notificaciones notariales en expedientes inmobiliarios  en el Informe de la Oficina Notarial de Abril de 2019

5.4 OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Resolución DGRN de 13 de julio de 2017

No toda oposición de un colindante supone la necesaria suspensión por el notario del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria. Es decir, no basta una oposición genérica sin una mínima argumentación.

           

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