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Revista de Derecho Civil. Volumen XI. Número 1.

TABLA DE CONTENIDOS DEL CUADRAGÉSIMO TERCER NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ENERO – MARZO 2024

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Estudios

Christian Courtis
pp. 1-31
Antonio Legerén Molina
pp. 33-73
pp. 75-116
Margarita Herrero Oviedo
pp. 117-147
Paloma de Barrón Arniches
pp. 149-194
Paula Vega García
pp. 195-239
pp. 241-279

Varia

Vincenzo Barba
pp. 281-296
Ernesto Rengifo García
pp. 297-306

Revista de Derecho Civil Año 2024. Volumen XI, número 1 (número 43 en total).

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Revista de Derecho Civil. Volumen X. Número 5.

TABLA DE CONTENIDOS DEL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

OCTUBRE – DICIEMBRE 2023

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Estudios

Juan Pablo Murga Fernández
pp. 1-42
Carlos Pérez Ramos
pp. 43-91
Manuel Ángel Gómez Valenzuela
pp. 93-171

Ensayos

Manuel González-Meneses García-Valdecasas
pp. 173-199
Luis Francisco Carrillo Pozo
pp. 201-230
Ana Lambea Rueda
pp. 231-257
Lilla Garayova
pp. 259-277

Varia

Araya Estancona Pérez
pp. 279-283

 

Revista de Derecho Civil Año 2023. Volumen X, número 5 (número 42 en total).

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Revista de Derecho Civil. Volumen X. Número 4.

TABLA DE CONTENIDOS DEL CUADRAGÉSIMO PRIMER NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

JULIO – SEPTIEMBRE 2023

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Estudios

Ramón Durán Rivacoba, Juan Carlos Menéndez Mato
pp. 1-28
Iñigo Andrés de la Maza Gazmuri, Álvaro Vidal Olivares
pp. 29-60
Raquel Pérez Díaz
pp. 61-104
M. Isabel Domínguez Yamasaki
pp. 105-152

Ensayos

Patricia López Peláez
pp. 153-197
María Luisa Palazón Garrido
pp. 199-223
Macarena Diéguez Morán
pp. 225-260

Volumen

Ignacio Paz-Ares Rodríguez
pp. 261-436

 

Revista de Derecho Civil Año 2023. Volumen X, número 4 (número 41 en total).

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Revista de Derecho Civil. Volumen X. Número 3.

TABLA DE CONTENIDOS DEL CUADRAGÉSIMO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ABRIL – JUNIO 2023

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Estudios

María Teresa Echevarría de Rada
pp. 1-39
pp. 41-113
Ana Soler Presas
pp. 115-138
Cristina Argelich Comelles
pp. 139-170

Ensayos

Santiago Álvarez González
pp. 171-200
Pablo Muruaga Herrero
pp. 201-240
Arantzazu Vicandi Martínez
pp. 241-264
Antonio Vasco Gómez
pp. 265-294

Cuestiones

Camino Sanciñena Asurmendi
pp. 295-299

Varia

Miguel Luis Lacruz Mantecón
pp. 301-306
Julia Ammerman Yebra
pp. 307-312
Beatriz Gregoraci Fernández
pp. 313-320

Revista de Derecho Civil Año 2023. Volumen X, número 3 (número 40 en total).

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Revista de Derecho Civil. Volumen X. Número 2. Especial sobre Inteligencia Artificial.

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO NOVENO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

JUNIO 2023

                  IR AL ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS

Portada

Patricia Escribano Tortajada
pp. 1-2
Miguel Coca Payeras
pp. 3-40

Estudios

Beatriz Sáenz de Jubera Higuero
pp. 40-70
Luis Javier Arrieta Sevilla
pp. 71-116
Guillem Izquierdo Grau
pp. 117-161
Alejandro Platero Alcón
pp. 163-185

Documenta

María Elena Sánchez Jordán
pp. 187-190
Instituto Europeo de Derecho
pp. 191-251
María Elena Sánchez Jordán (trad.)
pp. 253-355

 

Revista de Derecho Civil Año 2023. Volumen X, número 2 Especial dedicado a la Inteligencia Artificial (número 39 en total).

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NÚMERO POR NÚMERO:

AÑO 10:    Nº 1     INT. ART.     Nº 3     Nº 4

AÑO 9:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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Revista de Derecho Civil. Volumen X. Número 1

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO OCTAVO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ENERO – MARZO 2023

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Portada

Teodora Felipa Torres García
pp. 1-2

 

Estudios

Nuno Manuel Pinto Oliveira
pp. 3-57
Iñigo Mateo Villa
pp. 59-74
Ioan Ilieș Neamț
pp. 75-139

 

Ensayos

Vanesa Sánchez Ballesteros
pp. 141-174
Esther Alba Ferré
pp. 175-202

Varia

Belén Sáinz-Cantero Caparrós
pp. 203-207

 

Revista de Derecho Civil. Volumen X. Número 1. Número 38 global.

Revista de Derecho Civil Año 2023. Volumen X, número 1 (número 38 en total).

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Revista de Derecho Civil. Volumen IX. Número 4

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO SÉPTIMO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

OCTUBRE – DICIEMBRE 2022

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Estudios

Jesús Estruch Estruch
pp. 1-50
Víctor Bastante Granell
pp. 51-135
María Teresa Alonso Pérez
pp. 137-194
Mª Amalia Blandino Garrido
pp. 195-228
Pilar María Estellés Peralta
pp. 229-268

 

Ensayos

Ana López Frías
pp. 269-301
Raquel de Román Pérez
pp. 303-349
Mónica Martínez López-Sáez
pp. 351-375

 

Varia

Pilar Quiñoa
pp. 377-380
Almudena Valiño Ces
pp. 381-387

Revista de Derecho Civil Año 2022. Volumen IX, número 4 (número 37 en total).

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Revista de Derecho Civil. Volumen IX. Número 3

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO SEXTO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

JULIO – SEPTIEMBRE 2022

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Estudios

Josep Solé Feliu
pp. 1-52
Sonia Calaza López
pp. 53-85
María Teresa Martín Meléndez
pp. 87-155
Vincenzo Barba
pp. 157-206
Manuel Ángel Gómez Valenzuela
pp. 207-254

 

Ensayos

Silvia Díaz Alabart
pp. 255-287
María Angustias Martos Calabrús
pp. 289-314
pp. 315-350
Encarna Sandoval Caro
pp. 351-378
Adriana Travé Valls
pp. 379-398
Fabian González Cazorla
pp. 399-427
María Planas Ballvé
pp. 429-444

 

Varia

Paloma Saborido Sánchez
pp. 445-449

Revista de Derecho Civil Año 2022. Volumen IX, número 3 (número 36 en total).

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AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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Revista de Derecho Civil. Volumen IX. Número 2

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO QUINTO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ABRIL – JUNIO 2022

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Estudios

Fernando Gómez Pomar, Marian Gili Saldaña
pp. 1-69
María José Santos Morón
pp. 71-112
Raquel Dominica Bonachera Villegas
113-139
Roncesvalles Barber Cárcamo
pp. 141-186
Héctor Simón Moreno
pp. 187-226
Antonio José Vela Sánchez
pp. 227-264
Ramón P. Rodríguez Montero
pp. 265-312
Tatiana Cucurull Poblet
pp. 313-338

 

Cuestiones

Camino Sanciñena Asurmendi
pp. 339-343

 

Varia

Álvaro Núñez Iglesias
pp. 345-349

Revista de Derecho Civil Año 2022. Volumen IX, número 2 (número 35 en total).

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NÚMERO POR NÚMERO:

AÑO 9:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 8:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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LA REVISTA DE DERECHO CIVIL, NÚMERO 1 EN EL ÍNDICE DIALNET DE SU CATEGORÍA

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Revista de Derecho Civil. Volumen IX. Número 1

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO CUARTO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ENERO – MARZO 2022

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Estudios

pp. 1-34
Ignacio Paz-Ares Rodríguez
pp. 35-102
pp. 103-132
Marta Viedma Ansa
pp. 133-182
Diego Agulló Agulló
pp. 183-231

 

Ensayos

 

Documenta

Iñigo Mateo Villa
pp. 295-344

 

Cuestiones

Juan Pedro Díaz Senés
pp. 345-348

 

Varia

Andrea Castillo Olano
pp. 349-354
Klaus Jochen Albiez Dohrmann
pp. 355-362
Romina Santillán Santa Cruz
pp. 363-368

Los colores son un homenaje al pueblo ucraniano en estos difíciles momentos que están atravesando.

Revista de Derecho Civil Año 2022. Volumen IX, número 1 (número 34 en total).

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NÚMERO POR NÚMERO:

AÑO 9:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 8:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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Revista de Derecho Civil. Volumen VIII. Número 4

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO TERCER NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

OCTUBRE – DICIEMBRE 2021

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Estudios

Esther Farnós Amorós
pp. 1-46
Francisco de Elizalde Ibarbia
pp. 47-89
Juan Carlos Menéndez Mato
pp. 91-124
Ignacio Hernández Meni
pp. 125-159
 

Ensayos

Joan Andreu Ferrer Guardiola
pp. 161-226
Pedro A. Munar Bernat
pp. 227-255
 

Varia

Antoni Rubí Puig
pp. 257-263
Gorka Galicia Aizpurua
pp. 265-271

Revista de Derecho Civil. Volumen VIII, nº 4. Octubre – Diciembre 2021.

Revista de Derecho Civil Año 2021. Volumen VIII, número 4 (número 33 en total).

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NÚMERO POR NÚMERO:

AÑO 8:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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LA REVISTA DE DERECHO CIVIL, NÚMERO 1 EN EL ÍNDICE DIALNET DE SU CATEGORÍA

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Revista de Derecho Civil. Volumen VIII. Número 3

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

JULIO – SEPTIEMBRE 2021

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Estudios

Pedro José López Mas
pp. 223-271

Cuestiones

Silvia Durán Alonso
pp. 273-276

Varia

Macario Alemany García
pp. 277-282

 

Revista de Derecho Civil Año 2021. Volumen VIII, número 3 (número 32 en total).

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NÚMERO POR NÚMERO:

AÑO 8:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2021.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

PORTADA DE LA SECCIÓN REVISTA DE DERECHO CIVIL

LA REVISTA DE DERECHO CIVIL, NÚMERO 1 EN EL ÍNDICE DIALNET DE SU CATEGORÍA

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La Revista de Derecho Civil encabeza el Índice Dialnet de Revistas en su categoría.

LA REVISTA DE DERECHO CIVIL, NÚMERO 1 ENTRE LAS REVISTAS DE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

Revista de Derecho Civil

Dialnet es uno de los mayores portales bibliográficos del mundo cuyo principal cometido es dar mayor visibilidad a la literatura científica hispana. Está vinculado a la Universidad de La Rioja.

Recientemente ha comenzado a elaborar el denominado Índice Dialnet de Revistas, en acrónimo, IDR.

El IDR se calcula a partir de las citas emitidas por los artículos de una selección de revistas fuente.

Se divide en tres grupos básicos: las ciencias sociales, las humanidades, y las ciencias jurídicas.

Esta última cuenta con 12 subcategorías, siendo una de ellas la de Derecho Civil y Mercantil que aglutina un total de 58 revistas entre las que se encuentran a modo de ejemplo las siguientes:

  • Revista de Derecho Civil
  • Anales de la Academia Matritense del Notariado,
  • Anuario de Derecho Civil
  • Revista de Derecho Mercantil
  • Revista de Derecho Privado
  • Aranzadi Civil Mercantil
  • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
  • El Notario del Siglo XXI
  • Actualidad Civil
  • Cuadernos Cívicas de Jurisprudencia Mercantil
  • Revista Lex Mercatoria
  • Anuario de Derecho Concursal
  • Boletín del Colegio de Registradores de España
  • Revista Jurídica del Notariado
  • La Notaría
  • Escritura pública

Entre todas ellas, la Revista de Derecho Civil -promovida por esta web- ocupa el primer lugar con un impacto en cinco años de 0,574: (176 artículos y 101 citas).

La Revista de Derecho Civil es relativamente joven porque nació en 2014. Presidida por el notario José Antonio Escartín Ipiéns, está coordinada por un grupo de catedráticos de Derecho Civil de diversas universidades españolas:

De su equipo de redacción forman parte varios miembros del equipo de NyR: Alfonso de la Fuente, José Félix Merino, Carlos Ballugera y también lo era nuestro querido compañero fallecido Joaquín Zejalbo. 

La Revista publica al menos cuatro números al año en formato electrónico y es gratuita.

En ella han publicado profesores de prácticamente todas las universidades españolas, de algunas extranjeras, y otros profesionales del derecho como notarios y registradores.

Cualquier persona puede registrarse gratuitamente. En la actualidad cuenta con 4225 usuarios inscritos a los que se les envía un correo electrónico cuando se publica un nuevo número. También hay 598 personas apuntadas como autoras y 200 como revisoras de trabajos propuestos.

Desde la columna derecha de la portada de la web puede accederse al último número y a todos los anteriores.

Nota de 2022: La Revista de Derecho Civil ha mantenido durante 2021 el primer puesto entre las revistas dedicadas a Civil – Mercantil, por lo que ya lleva tres años consecutivos en el primer puesto. Ver enlace.

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Revista de Derecho Civil

Revista de Derecho Civil. Volumen VIII. Número 2

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO PRIMER NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ABRIL – JUNIO 2021

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Estudios

 
Francisco José Infante Ruiz
pp. 1-37
Antonia Nieto Alonso
pp. 39-91
pp. 93-145
Sara Zubero Quintanilla
pp. 147-191
 
 

Ensayos

Santiago Álvarez González
pp. 193-219
Laura Zumaquero Gil
pp. 221-270
Pilar Blanco Martín
pp. 271-306

Cuestiones

José Blas Fuentes Mañas
pp. 307-310
Camino Sanciñena Asurmendi, Clara Gago Simarro
pp. 311-316
Jose Maria Garcia Rodríguez
pp. 317-320

Varia

Pedro A. Munar Bernat
pp. 321-324
Gorka Galicia Aizpurua
pp. 325-328
Maria Eugenia Torres Costas
pp. 329-346
Víctor Bastante Granell
pp. 347-354

 

Revista de Derecho Civil Año 2021. Volumen VIII, número 2 (número 31 en total).

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NÚMERO POR NÚMERO:

AÑO 8:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2021.   Futuras.   Consumo

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LA REVISTA DE DERECHO CIVIL, NÚMERO 1 EN EL ÍNDICE DIALNET DE SU CATEGORÍA

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Revista de Derecho Civil. Volumen VIII. Número 1

TABLA DE CONTENIDOS DEL TRIGÉSIMO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ENERO – MARZO 2021

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Estudios

Ensayos

José Antonio Doral García de Pazos, Miguel Pasquau Liaño
pp. 243-274
Celia Martínez Escribano
pp. 275-294

Cuestiones

Germán Serrano Rodríguez
pp. 295-298

Varia

Maria Serrano Fernández
pp. 299-302
María José Cazorla González
pp. 303-305
Javier Martínez Calvo
pp. 307-311

Revista de Derecho Civil Año 2021. Volumen VIII, número 1 (número 30 en total).

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS (para hacer búsquedas globales)

AÑO 8:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

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Revista de Derecho civil. Volumen VII. Número 5

TABLA DE CONTENIDOS DEL VIGÉSIMO NOVENO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

OCTUBRE – DICIEMBRE 2020

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Estudios

pp. 1-39
pp. 41-89
Antonio Pau
pp. 91-115
Sergio Cámara Lapuente
pp. 117-174
 

Ensayos

Silvia Gaspar Lera
pp. 225-263
Milagros Petit Sánchez
pp. 265-313
María Goñi Rodriguez de Almeida
pp. 315-364
María Planas Ballvé
pp. 365-384
Amelia Sánchez Gómez
pp.385-428

 

Cuestiones

José Miguel Pérez Fernández
pp. 429-432

 

Varia

Pedro Munar Bernat
pp. 433-437
Remedios Aranda Rodríguez
pp. 439-444
Giovanni Berti de Marinis
pp. 445-448
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
pp. 449-454
Mª del Mar Gómez Lozano
pp. 455-460

Revista de Derecho Civil Año 2020. Volumen VII, número 5 (número 29 en total). PINCHAR SOBRE LA IMAGEN

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS (para hacer búsquedas globales)

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2021.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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Revista de Derecho civil. Volumen VII. Número 4

TABLA DE CONTENIDOS DEL VIGÉSIMO OCTAVO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

JULIO – SEPTIEMBRE 2020

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Portada

In memoriam. Mariano Alonso Pérez

Consejo de Redacción

PDF

pp. 1-3

 

Estudios

Los fondos de indemnización de daños corporales. Personal Injury Compensation Funds.

Jordi Ribot Igualada

PDF

pp. 5-50

Precontrato de opción y derecho real de opción. Pre-contract of option and right in rem of option.

Esteve Bosch Capdevila

PDF

pp. 51-98

Una aproximación a las viviendas con finalidad turística desde el punto de vista urbanístico y desde la perspectiva de las comunidades de propietarios. An approach to housing for tourism purposes, from the urban point of view and from the perspective of the communities of owners.

María Jesús López Frías

PDF

pp. 99-135

El derecho de rectificación ante informaciones falsas o inexactas publicadas en la red. The reply right against false or inexact information, with particular reference to information published on the internet.

Javier Martínez Calvo

PDF

pp. 137-181

 

Ensayos

Dies a quo para el ejercicio de la acción de anulación por error en el consentimiento. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo a casos concretos. Dies a quo for the exercise of the action for annulment due to mistake. Application of the doctrine of the Spanish Supreme Court to particular cases.

Yolanda Bergel Sainz de Baranda

PDF

pp. 183-215

Las parejas de hecho de complacencia. The partnership of convenience.

Clara Gago Simarro

PDF

pp. 217-263

Sobre la postergada (y necesaria) reforma de la regulación de los ingresos involuntarios y otros derechos fundamentales. About the postponed (and necessary) reform of the regulation of involuntary internments and other fundamental rights.

Maria Eugenia Torres Costas

PDF

pp. 265-285

Covid-19.Testamento ológrafo. Testamento ante testigos. Covid-19. Olgraph Testament. Testament before witness.

Mª Eugenia Serrano Chamorro

PDF

pp. 287-330

 

Cuestiones

¿Qué es el Tercer Sector y qué entidades lo integran?

Juan Pedro Díaz Senés

PDF

pp. 331-333

 

Varia

MURGA FERNÁNDEZ, Juan Pablo, Los sistemas europeos de liquidación de las deudas sucesorias, Aranzadi, 2020,

Carlos Manuel Díez Soto

PDF

pp. 335-340

NASARRE AZNAR, Sergio, Los años de la crisis de la vivienda. De las hipotecas subprime a la vivienda colaborativa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

Pedro A. Munar Bernat

PDF

pp. 341-344

CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, Guillermo, Aspectos jurídicos del Coronavirus, Reus, Madrid, 2020.

Miguel Lacruz Mantecón

PDF

pp. 345-355

DE LORENZO GARCÍA, Rafael y PÉREZ BUENO, Luis Cayo; Fundamentos del Derecho de la Discapacidad. Pamplona, Aranzadi, 2020.

Esperanza Alcaín Martínez

PDF

pp. 357-362

Revista de Derecho Civil Año 2020. Volumen VII, número 4 (número 28 en total). PINCHAR SOBRE LA IMAGEN

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS: 

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2020.   Futuras.   Consumo

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Revista de Derecho civil. Volumen VII. Número 3

TABLA DE CONTENIDOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ABRIL – JUNIO 2020

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Estudios

Xabier Basozabal Arrue
pp. 1-33
María Elena Sánchez Jordán
pp. 35-69
Carmen Villanueva Lupión
pp. 71-121
 

Ensayos

Iñigo Andrés, de la Maza Gazmuri, Álvaro Vidal Olivares
pp.123-161
pp. 163-198
Jesús del Águila Martínez
pp. 199-221
 

Varia

Belén Sáinz-Cantero Caparrós
pp. 223-228
Luis Javier Capote Pérez
pp. 229-230
Susana Navas Navarro
pp. 231-236
José Manuel Busto Lago
pp. 237-252

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS: 

AÑO 7:    Nº 1     Covid     Nº 3     Nº 4     Nº 5

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2020.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

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PORTADA DE LA SECCIÓN REVISTA DE DERECHO CIVIL

Revista de Derecho Civil Abril - Junio de 2020.

Revista de Derecho Civil Abril – Junio de 2020. Volumen VII, Núm. 3.

Revista de Derecho civil. Número especial: normativa internacional contratos civiles y Covid-19

REVISTA DE DERECHO CIVIL: NÚMERO ESPECIAL SOBRE LA NORMATIVA INTERNACIONAL COVID-19 EN MATERIA DE CONTRATOS CIVILES

MAYO 2020

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Portada

Consejo de Redacción
pp. 1-2
 

Ensayos

Matthias Lehmann
pp. 3-7
Íñigo Mateo y Villa
pp. 9-14
María Paz García Rubio
pp. 15-46
Ricardo Pazos Castro
pp. 47-74
Vincenzo Barba
pp. 75-87
Nuno Manuel Pinto Oliveira
pp. 89-102
Eva Lein
pp. 103-108
Dinca Razvan
pp. 109-128
Eva Lein
pp. 129-133
Iñigo de la Maza Gazmuri, Álvaro Vidal Olivares
pp. 135-148
Isué Natalia Vargas Brand
pp.149-157
Florencia Aurora Ledesma Lois
pp. 159-176
 

Documenta

María Paz García Rubio
p. 177

 

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS

AÑO 7:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

 

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2020.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

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Revista de Derecho civil. Número especial: normativa internacional contratos civiles y Covid-19

Revista de Derecho civil. Número especial Covid-19

Revista de Derecho civil. Volumen VII. Número 1

TABLA DE CONTENIDOS DEL VIGÉSIMO QUINTO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

ENERO – MARZO 2020

IR AL ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS

 

Portada

Consejo de Redacción
p. 1
 

Estudios

Antonio Pau
pp. 3-29
María del Carmen García Garnica
pp. 31-68
Vincenzo Barba
pp. 69-101
 

Ensayos

Carmen Hernández Ibáñez
pp. 103-139
Blanca Sillero Crovetto
pp. 141-172
Francisco Molins Sancho
pp. 173-213
 

Varia

Lidia Arnau Raventós
pp. 215-220
Andrés Domínguez Luelmo
pp. 221-227
Susana Navas Navarro
pp. 229-231
Inmaculada Vivas-Tesón
pp. 233-235
Teresa Rodríguez Cachón
pp. 237-240

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS

AÑO 7:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

 

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2020.   Futuras.   Consumo

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Revista de Derecho civil. Volumen VII. Número 1

Revista de Derecho Civil Año 2020. Volumen VII, número 1 (número 25 en total).

Revista de Derecho civil. Volumen VI. Número 4

TABLA DE CONTENIDOS DEL VIGÉSIMO CUARTO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

OCTUBRE – DICIEMBRE 2019

IR AL ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS

 

Estudios

María Paz García Rubio
pp. 1-43
Isaac Tena Piazuelo
pp. 45-88
Marta Otero Crespo
pp. 89-133
 

Ensayos

Felisa María Corvo López
pp. 135-170
Oleksandr V. Bihniak
pp. 171-189
 

Varia

Segismundo Álvarez Royo-Villanova
pp. 191-197
Blanca Sillero Crovetto
pp. 199-201
 
 

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ÍNDICE DE TODOS LOS NÚMEROS

AÑO 6:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 1:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

 

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

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Revista de Derecho Civil Año 2019. Volumen VI, número 4 (número 24 en total). Pincha en la imagen para acceder al ejemplar.

86.- Comisión de apertura

86.- COMISIÓN DE APERTURA

 

(9ª entrega) en FICHAS de @BallugeraCarlos

 

 

LA CLÁUSULA

1.- Caixabank (préstamo hipotecario con persona consumidora de 16 mayo 2000)

30 La cláusula cuarta de ese contrato impone al prestatario el pago de una «comisión de apertura». Esta cláusula tiene la siguiente redacción: «Se estipulan, a favor de [Caixabank] y a cargo de la parte acreditada, las comisiones siguientes:

1 A) – Comisión de apertura sobre el límite total del crédito, a satisfacer en este acto y por una sola vez: uno por ciento, que asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesetas (135 000), equivalentes a 811, 37 euros.» [STJUE 16 julio 2020, la cláusula puede ser abusiva si exime al profesional de demostrar que la comisión es contrapartida de un servicio efectivamente prestado o de un gasto habido según art. 5 LCCPCHySI. La cláusula no dice nada sobre la demostración: el diálogo entre el remitente y el Tribunal es del tipo: ¿Qué hora es? Manzanas traigo].

 

2.- Caja Insular de Ahorros de Canarias, actualmente Bankia (préstamo hipotecario con persona consumidora de 13 diciembre 2005)

Comisión de apertura del 0,85% [STS 23 enero 2019, 44, la declara válida por ser inherente al préstamo, argumento que también vale para considerarla abusiva. Es parte del precio y sólo puede ser objeto de control de transparencia].

 

3.- BBVA (préstamo hipotecario de 19 noviembre 2002 con personas consumidoras)

En la cláusula 4ª se establece: “En concepto de apertura del préstamo y sobre el importe total concedido se devengará una comisión del 0,50% de una sola vez, en la fecha de firma de este contrato” [SAP Murcia de 26 julio 2018, declara nula la comisión de apertura por no responder a un servicio que pueda ser aceptado o rechazado por la persona consumidora].

 

4.- BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. (préstamo hipotecario con personas consumidoras de 20 noviembre 2012)

Cláusula cuarta, comisión de apertura: «Comisión de apertura. El prestatario abonará en concepto de comisión de apertura, SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS, CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (759,52) por una sola vez, cuya comisión se liquidará y percibirá por la Entidad acreedora en el momento de formalizar la operación». [SAP Asturias de 2 febrero 2018, declara su nulidad por no responder a ningún servicio al cliente. También SAP Palma de 11 abril 2018].

 

5.- Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA

CLÁUSULA CUARTA: Comisiones: De apertura: La Caja de Ahorros percibirá una comisión de apertura del 1’00 por ciento sobre el principal del préstamo (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS, a pagar por una sola vez al formalizarse la presente escritura, mediante adeudo en la cuenta número… [SJPI Cartagena 28 abril 2017, firme la anula por no responder a gestiones concretas acreditadas].

 

6.- Caja de ahorros de Galicia, hoy NCG Banco SA (préstamo hipotecario de 17 marzo 2009)

En un préstamo hipotecario de 208.000 euros, la cláusula de comisión de apertura dice «la operación devengará en favor de la caja, en concepto de comisión de apertura, el uno coma quince por ciento sobre el capital del préstamo, o la cantidad superior establecida como comisión mínima. Su importe, que asciende a dos mil trescientos noventa y dos euros, se adeuda en la cuenta de una sola vez en esta misma fecha» [SAP de Orense, sec.1ª, de 18 mayo 2015 [falta de reciprocidad ya que no se sabe a qué gestión concreta corresponde].

 

INSCRIPCIÓN EN RCGC

NIF:

 

PRECEPTOS INVOCADOS

Por el demandante:

Por el demandado:

En 1ª INSTANCIA: Es nula por no responder a gestiones concretas acreditadas por el profesional, que es el soporta la carga de la prueba, falta de reciprocidad.

En la AUDIENCIA:

Por el TRIBUNAL SUPREMO:

 

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: SJPI 5 Cartagena de 28 abril 2017 (52/2017). Link a CENDOJ.

Anteriores y posteriores: SJ1ª Instancia 5 bis Alicante 9 setiembre 2020 [anula comisión de apertura por no responder a un servicio efectivo]; SSTJUE de 3 setiembre y 16 julio 2020 (para la primera, para responder a la [especial] obligación de transparencia de la comisión de apertura, apartado 75, “es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda entenderse o deducirse razonablemente del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que tales gastos retribuyen; para la segunda la comisión de apertura será abusiva, apartado 3 del fallo, “cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”); STS 23 enero 2019, 44 [la declara válida por ser inherente al préstamo, argumento que también vale para considerarla abusiva. Es parte del precio y sólo puede ser objeto de control de transparencia. Ojo las sentencias favorables al banco no producen efecto «ultra partes» contra la persona consumidora. Viene de la SAP de las Palmas de 20 abril 2018 que declaró nula la comisión de apertura por no responder a un servicio a favor del cliente sino a gestiones internas del banco propias de su actividad de concesión de préstamos]; SJPI núm. 6 bis de Las Palmas de 14 noviembre 2018 [nula por no responder a servicio alguno]; SAP Murcia de 26 julio 2018 [declara nula la comisión de apertura por no responder a un servicio que pueda ser aceptado o rechazado por la persona consumidora]; SAP Asturias de 2 febrero 2018 [declara su nulidad por no responder a ningún servicio al cliente]; SAP de Almería, sec. 1ª, de 14 junio 2016 [nula porque falta la prueba de gestión concreta a cargo del banco]; Orense, sec.1ª, de 18 mayo 2015 [falta de reciprocidad ya que no se sabe a qué gestión concreta corresponde]; Madrid de 12 febrero 2015 [es nula porque no encuentra explicación alguna, pues no la ofrece al demandante que, como profesional, tiene la carga de la prueba de su justificación]; y Tenerife, sec.3ª, de 29 noviembre 2013, rec. 412/2013, – FD Tercero- [la cláusula ce comisión de apertura “debe ser considerada abusiva por referirse a un concepto que queda en la más completa indefinición, cuestión ésta que no ha sido determinada por la entidad demandada, al no quedar acreditado a qué gestiones se refiere, si se realizaron y cuál sería su coste, teniendo en cuenta que, en este caso, la situación económica de la parte era conocida por la propia prestamista, en atención a la finalidad del préstamo concedido”].

DGRN: Resolución de 7 abril 2016 [la comisión de apertura es legal y puede ser retenida al deudor].

 

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado:

Decisión de la Audiencia:

Decisión del TS:

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

NOTA BBK.- I. Comisión de apertura no responde a la prestación de un servicio efectivo con ocasión de una petición específica en beneficio e interés del deudor, contra el apartado tercero del número quinto de la Orden ministerial de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989. Además, al dar lugar a una disminución en la cantidad efectivamente entregada en préstamo va contra el artículo 1.II de la Ley de 23 julio 1908 en relación con el 8.1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC en adelante). La condición de consumidor de la parte prestataria hacen a la cláusula contraria al apartado 24.º de la disposición adicional 1.ª Ley General para la Defensa de los Consumidores v Usuarios (LGDCU en adelante) [resolución 19 abril 2006 – BBK].

NOTA BBVA.- 4.º) Comisiones. Las de […] apertura […] no responden a la prestación de un servicio efectivo con ocasión de una petición específica en beneficio e interés del deudor, contra el apartado tercero del número quinto de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989. La de apertura al dar lugar a una disminución en la cantidad efectivamente entregada en préstamo va contra el art. 1.II de la Ley de 23 julio 1908 en relación con el 8.1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC en adelante). La condición de consumidor de la parte prestataria hacen a la cláusula contraria al apartado 24 de la disposición adicional 1.ª Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU en adelante) […] [resolución 19 abril 2006 – BBVA].

 

BIBLIOGRAFÍA

Pantaleón, F., “La comisión de apertura, el Tribunal de Justicia y el Tribunal Supremo (I)”, en Blog Almacén de Derecho,  14 setiembre 2020.

– Ferrando Villalba, M. L., “Las comisiones bancarias. Naturaleza, requisitos y condiciones de aplicación. Doctrina, jurisprudencia y formularios”, Comares, Granada, 2002, 339 pgs.

 

Del autor de las fichas:

3/2020 “Nulidad por abusiva de la comisión de apertura”, enlacancha.eu, 21 setiembre 2020.

2/2020 “Los costes del contrato de crédito, la comisión de apertura y su inviabilidad legal en España”, enlacancha.eu, y regispro, 16 setiembre 2020.

1/2020 “Distribución de gastos en la hipoteca y comisión de apertura”, enlacancha.eu, 20 julio 2020.

4/2019 “El Tribunal Supremo anula la comisión de reclamación de posiciones deudoras”, en notariosyregistradores.com (4 noviembre 2019); enlacancha.eu.

3/2019 “Cobrar varias veces por lo mismo no debería ser legal”, en Actualidad civil, Wolters-Kluwer, núm. 2, (2019), pgs. 3-9; enlacancha.eu, 10 setiembre 2020.

2/2019 “Comisión de apertura y gastos hipotecarios: mano blanda contra el abuso”, Confilegal, 10 febrero 2019.

1/2019 Resumen resolución DGRN de 12 diciembre 2018 (suspensión hipoteca por entrega de la comisión de apertura a un tercero y por no caracterizar las retenciones por gastos como provisión de fondos, usura) en www.notariosyregistradores.com, (10 enero 2019).

2/2018 “Un caso de aplicación de oficio del control de transparencia a la comisión de apertura. Breve comentario y resumen de la resolución DGRN de 1 febrero 2018”, en www.notariosyregistradores.com, (7 de mayo de 2018) y “La sombra de la usura persigue al préstamo no bancario”, enlacancha.eu (6 enero 2019).

1/2018 Resumen resolución DGRN de 1 febrero 2018 (interés remuneratorio usurario, comisión de entrada o apertura, suspensión de la hipoteca por falta de transparencia no alegada), en www.notariosyregistradores.com, (14 marzo 2018).

2004 Recensión de la obra de Mª de Lourdes Ferrando Villalba, “Las comisiones bancarias”, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 684, julio-agosto, pgs. 2033 a 2036.

2001 “Cláusulas abusivas en los préstamos con garantía hipotecaria”, en Revista de Derecho Mercantil, núm. 242, (2001), pgs. 1852-1854.

 

DOCUMENTOS

Sentencia obliga al Santander a devolver comisión de apertura de hipoteca, La Vanguardia, 14 noviembre 2017. [Buscar sentencia]

 

Actualizada el 21 de setiembre de 2020

 

Links:

 

Condiciones generales enjuiciadas por tribunales y DGRN

 

Lista de cláusulas con link

 

Guía para saber si una cláusula es abusiva

 

Guía para saber si una cláusula es transparente

 

Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato

 

 

Sucesión en el cargo de Administrador que desempeñaba una sociedad absorbida

ESTUDIOS MERCANTILES

José Ángel García-Valdecasas

¿En caso de fusión por absorción de una sociedad por otra, el cargo de administrador que desempeñaba la absorbida en una tercera sociedad, pasa a estar desempeñado por la absorbente?

Es relativamente frecuente que dentro del proceso de fusión, una de las sociedades que se extinguen desempeñara cargos de administración en terceras sociedades, planteándose la cuestión de si esos cargos pasarán a estar desempeñados por la sociedad absorbente o resultante como sucesora a título universal de la absorbida que se extingue por la fusión o quedarán vacantes como consecuencia de la extinción y cierre de hoja de la sociedad administradora. Como es obvio si existe la  sucesión en los cargos ello debe ser sin perjuicio de que por parte de la tercera sociedad y en junta general, convocada o universal, cese al administrador persona jurídica antes o después de la fusión y nombre otro distinto. El problema se plantea en el caso de que no lo haga o hasta que lo haga.

Para la adecuada solución del problema debemos ahondar en la naturaleza jurídica de la fusión como modificación estructural de la sociedad y en los complejos requisitos que acompañan a todo el proceso.

El problema planteado en el plano teórico puede tener una doble solución: (i) Estimar que dado que la sociedad absorbida se extingue y se cierra su hoja, esa sociedad ya inexistente deja de ser el administrador de la sociedad, quedando libre la tercera sociedad de proceder al nombramiento procedente. Este sería un caso semejante al que se plantea en el artículo 171 de la LSC, si bien en este caso no se hablaría de fallecimiento del administrador sino de extinción de la sociedad. (ii) O bien entender que por el fenómeno de la sucesión universal que toda fusión implica el cargo de administrador pasará a estar desempeñado por la absorbente o por la nueva sociedad, según los casos, previa solicitud en dicho sentido por persona legitimada para ello.

En favor de la primera solución, es decir, estimar que hay un cese automático de la sociedad extinguida como administrador de la tercera sociedad, hay poderosas razones:

a) El mismo artículo 171 antes citado que prevé el supuesto de cese por fallecimiento del administrador y, la extinción de una sociedad en el orden de las personas jurídicas es algo muy similar al del fallecimiento de una persona física pues desaparece su aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

b) El artículo 160 b de la misma LSC que atribuye la competencia para el nombramiento de administradores a la junta general, sin que se prevea esa sustitución de un administrador por otro. Si se diera esa sustitución el caso pudiera asemejarse a que el hijo heredero-¿Cuál de ellos si hubiera varios?- continuara sin nombramiento en el cargo de administrador que desempeñara su padre o causante.

c) También es argumento en contra el artículo 214 de la LSC pues según el mismo “la competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley”, no siendo la de la fusión una de las excepciones señaladas; aparte de ello este mismo artículo nos dice que también la junta general es la competente, salvo disposición estatutaria en contra, para fijar “las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación” lo que como consecuencia del cambio de administrador por la fusión no podría hacer desde un primer momento y finalmente el mismo artículo también nos dice que “el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación” aceptación que no tendrá lugar en este caso al menos de forma expresa pues simplemente se sustituye un administrador persona jurídica por otro debiendo simplemente designar una nueva persona física o ratificar a la misma que ya lo era con la sociedad extinguida por fusión.

5. En cambio a favor de la tesis favorable a que en caso de fusión la sociedad absorbida que se extingue sea sustituida en el órgano de administración de una tercera sociedad respecto de la cual era administradora abogan los siguientes argumentos:

a) Según el artículo 22 de la Ley 3/2009, “en virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios”, se da a entender a primera vista que la sucesión lo es sólo en el patrimonio y por tanto exclusivamente en las relaciones económicas de las sociedades que participan en la fusión, lo que sería también un argumento en favor de la primera tesis. Sin embargo el art. 23.1 de la misma Ley parece entender la palabra patrimonio en un sentido amplio, como conjunto de derechos y obligaciones, pues nos dice que  por la fusión se produce una sucesión universal en los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Pues bien ¿forma parte de esos derechos y obligaciones de una sociedad el cargo de administrador que pueda desempeñar en otra sociedad? Aunque algunos lo puedan poner en duda parece que el cargo de administrador forma parte de los derechos de toda sociedad. Es decir la sociedad una vez nombrada tiene derecho al desempeño del cargo y ello sin perjuicio de que pueda ser cesada en cualquier momento por acuerdo de la junta general.

b) La naturaleza del cargo de administrador de una sociedad, es la de ser los encargados de gestionar interna y sobre todo externamente los negocios de la sociedad. No se trata de una relación laboral sino de una relación orgánica, es decir son los  órganos por medio de los cuales la sociedad va a expresar su voluntad dentro del ámbito de su competencia y sin invadir en ningún caso la competencia que corresponde a la junta general. Esta es un órgano esencialmente deliberante con específicas competencias (cfr. art. 160 LSC) mientras que los administradores son el órgano ejecutivo de la sociedad con las facultades señaladas en el artículo 234 de la LSC. Se trata de una relación personal y por ello el principio de libre destitución del administrador, aunque no conste en el orden del día, se considera un principio configurador de la propia sociedad que no admite acuerdo en contrario ni ser contradicho por los estatutos de la sociedad (Vid. 223 de la LS). Además el administrador está sujeto a importantes y relevantes deberes y a una fuerte responsabilidad (Vid. Art. 225 y ss y 236 y ss de la LSC).

c) Supuesto lo anterior de que el cargo de administrador  es una relación personal con la sociedad, sujeto a revocabilidad y con fuertes deberes y responsabilidades, debemos precisar lo que supone la sucesión universal que toda fusión lleva consigo. Ya hemos visto  lo que sobre la sucesión universal en los derechos y obligaciones supone una fusión para la Ley 3/2009. Por su parte la jurisprudencia del TS ha sido muy amplia a la hora de considerar como se articula esa sucesión. Así la sentencia de 17 de enero de 1963 nos dice que la absorbente no es la representante de la sociedad que se extingue sino su sucesora por título de fusión. Ello va a tener relevancia en la solución del problema que planteamos. Por su parte la doctrina de la DGRN en resolución de 6 de abril de 2013 vino a precisar que todo proceso de fusión exige, la “salvaguardia de la posición jurídica de los terceros afectados”. “En los supuestos ordinarios, la protección se articula a través de la publicación o notificación individual del acuerdo de fusión (artículo 43 de la Ley 3/2009) y por el reconocimiento de un derecho de oposición a ejercitar en el plazo de un mes que, de no ser respetado, puede dar lugar a determinadas actuaciones (artículo 44)”. Ello supone para el caso que nos ocupa que en base a la publicidad del acuerdo de fusión la sociedad que llamamos tercera habrá podido tomar las determinaciones que considere conveniente. Y aunque la publicidad no fuere directa por notificarse personalmente a los acreedores, la publicidad del proyecto de fusión en la web de la sociedad o en su defecto por depósito en el Registro Mercantil competente, y las consiguientes publicaciones en el BORME, habrá dotado de publicidad suficiente al proceso para que la sociedad que llamamos tercera nombre, si lo desea, un nuevo administrador incluso antes de que concluya el proceso de fusión (art. 32 Ley 3/2009).

d) Pues bien el carácter de sucesora de una sociedad por otra, como veremos, es  no sólo, como hemos apuntado, en las relaciones puramente patrimoniales sino también en las relaciones que pudiéramos considerar más personales. Ello se aprecia  claramente, aparte de lo ya dicho anteriormente, en dos normas que suponen que, pese a la fusión, las relaciones contractuales, no estrictamente patrimoniales de la sociedad, no sufren alteración alguna: Una de las normas es el nº 3 del art. 32 de la LAU de 1964, según el cual no es cesión el cambio de arrendatario que se produce como consecuencia de la fusión. Por tanto si la sociedad que se extingue era arrendataria de vivienda o local de negocio por el hecho de la fusión seguirá siendo arrendataria la sociedad absorbente. La otra norma es la que se refiere a las normas laborales. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente la sucesión en la empresa en caso de fusión de sociedades, por lo que, dejando a salvo lo específicamente pactado, los trabajadores de la sociedad extinguida pasarán a ser trabajadores de la sociedad que permanece y ello bajo las mismas condiciones que tenían en la absorbida.

e) De las normas y consideraciones anteriores podemos extraer dos conclusiones: Una que la sucesión universal de patrimonios que toda fusión supone, no se limita al activo y pasivo del balance, y dos, que las relaciones obligacionales y que hemos llamado personales de las que era titular una sociedad pasan a la otra sin que sufran alteración alguna.

f) Sobre las premisas de todo lo dicho se puede defender que si la llamada sociedad tercera, pese a la publicidad que toda fusión lleva consigo, no sólo del acuerdo, que pudiera ser una publicidad privada por estar dirigida a los acreedores sociales, sino también del proyecto de fusión (cfr. art. 32 Ley 3/2009), y finalmente de la propia fusión por medio de la publicidad registral, no ha procedido a cesar al administrador, ello va a suponer presumiblemente que mantiene su confianza en las sociedades afectadas por la fusión y que el administrador persona jurídica que se extingue pasará a ser sustituido por el administrador persona jurídica que por sucesión universal le sustituye.

g) Recientemente se ha publicado una resolución de nuestra DGRN de fecha 1 de agosto de 2016, en la que ante un procedimiento directo de ejecución hipotecaria en el que el tercer poseedor de la finca hipotecada lo era una sociedad resultante la fusión con otra, y la notificación se le hace a la sociedad extinguida, primitiva titular de la finca, el registrador considera por ello que no ha sido debidamente notificado el titular registral que además inscribió su derecho antes de la ejecución. Pese a la situación registral existente la DG estima el recurso y revoca la nota de calificación ya que han de tenerse en cuenta las circunstancias especiales que concurren en este supuesto. El título de adquisición de la finca por parte del actual titular registral fue el de absorción de la sociedad fusionada. Ello supone, a juicio de la DGRN que, como señala el artículo 23.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, «si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda». Por tanto si en un caso de notificaciones personales la DG considera que la notificación hecha a la sociedad extinguida vale como si hubiera sido hecha a la absorbente, parece deducirse de ello que la fusión supone una plena sustitución en la posición jurídica que en todos los ámbitos ocupara la sociedad que se extingue.

h) En el orden puramente práctico, según experiencia personal, ello es lo que ha sucedido en los numerosos procesos de fusión de entidades financieras realizados en España como consecuencia de la crisis bancaria, respecto de sus sociedades participadas total o parcialmente por la sociedad que se extingue por la fusión. La sociedad absorbente ha sustituido a la absorbida en el órgano de administración de la tercera sociedad participada sin más que acreditar la culminación del proceso de fusión mediante la inscripción del acuerdo debidamente documentado en el RM. Es de justicia añadir que en estos casos a los que me refiero normalmente se trataba de sociedades unipersonales o participadas mayoritariamente por la extinguida que por la fusión lo son por la absorbente.

 

Como conclusiones de todo lo dicho podemos establecer las siguientes:

1ª. La solución contraria a la sustitución de una sociedad por otra, es decir que el administrador persona jurídica cesa al extinguirse en el proceso de fusión, es ciertamente defendible en base a los argumentos antes expuestos.

2ª. No obstante desde un punto de vista puramente utilitarista, carece de ventajas y conlleva superiores costos tanto en tiempo como económicos que contrarían la línea seguida por el legislador comunitario e interno en orden a minimizar y simplificar  todo el proceso de fusión de sociedades. Si el cargo quedara vacante se obligaría a la tercera sociedad a celebrar junta general, que en casos extremos debería ser convocada judicial o registralmente para cubrir la vacante producida. Con la solución opuesta se evita dicho coste y ello sin ningún perjuicio para la sociedad ni para sus socios pues aquella siempre podrá cesar a ese administrador si no está conforme con la sucesión producida y por su parte el administrador en el tiempo que lo haya sido está sujeto a las responsabilidades de todo administrador.

3ª. Por tanto de las dos posibilidades que existen o son posibles por la extinción de una sociedad por fusión, en la cuestión planteada de que esa sociedad fuera administradora de otra, que son estimarla cesada por extinción o considerar que la absorbente que la sustituye continúa en su cargo, nos parece más conforme con la naturaleza del proceso de fusión y con la naturaleza del cargo de administrador, que ya hemos visto, la solución que se preconiza en estas notas, es decir que la absorbente sustituye como administrador a la absorbida. No se puede oponer a ello que la extinción de una sociedad es equivalente a la muerte en las personas físicas pues la muerte de las personas físicas es un suceso imprevisible, mientras que la muerte o extinción de una persona jurídica es un suceso cierto y previsible, una vez iniciado sea por la causa que sea, y en el caso planteado sujeto a publicidad. Por ello la sociedad tercera siempre podrá evitar esa sucesión y si no lo hace, sólo beneficios obtiene por esa continuidad pues  siempre podrá subsanar la falta del previo acuerdo de cese y nuevo nombramiento,  por el principio de libre revocabilidad del administrador sucesor en el cargo de la sociedad que ya se ha extinguido.

4ª. Finalmente en apoyo de la segunda tesis favorable a la plena sustitución de una sociedad por otra nos parece también trascendental la última decisión de nuestro CD que hemos citado, es decir la resolución de 1 de agosto de 2016.

 

José Angel García Valdecasas

RBMC. Madrid.

 

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Sucesión en el cargo de Administrador que desempeñaba una sociedad absorbida

Atardecer en Ronda (Málaga). Por Tomás Fano.