ÍNDICE:
- DISPOSICIONES DESTACADAS
- NOTICIAS NOTARIALES
- RESOLUCIONES PROPIEDAD
- RESOLUCIONES MERCANTIL
- PRÁCTICA NOTARIAL: Inscripción de matrimonios en el Registro Civil (DICIREG) Necesidad de copias con CSV.
- ENLACES
DISPOSICIONES DESTACADAS
Política Agrícola Común. RD que modifica la normativa española sobre el PAC 2023-2027, tras la aprobación por la Comisión Europea de una actualización del plan nacional en agosto de 2025.
Préstamo de valores de instituciones de Inversión Colectiva. Orden que establece las normas aplicables al préstamo de valores de las IIC de carácter financiero, conforme a lo dispuesto en la LIIC.
ELA y otras enfermedades irreversibles. RDLey que completa la Ley 3/2024, de 30 de octubre, con el objetivo de mejorar la atención a los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades complejas de curso irreversible. Crea un nuevo grado de dependencia (Grado III+) para casos extremos.
Calendario laboral 2026. Se desglosan las 12 fiestas laborales en las 17 CCAA y las ciudades de Ceuta y de Melilla. Aparte de ellas, están dos fiestas locales que no aparecen en el cuadro.
Medidas urgentes DANA. RDLey, complementario de anteriores, de medidas para proporcionar recursos económicos y apoyo a la reconstrucción y la recuperación de las zonas afectadas por el evento meteorológico DANA acaecido en octubre de 2024.
Modelos Impuesto Complementario Multinacionales. Se aprueban los modelos 240, 241 y 242 relativos al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Disposiciones autonómicas. Normativa de GALICIA (inteligencia artificial), EXTREMADURA (Ley de Concordia) y MADRID (funcionarios interinos).
Tribunales: Tribunal Constitucional: Empleo temporal de larga duración; funcionarios de Administración local en el País Vasco. Tribunal Supremo: Empleados del hogar.
NOTICIAS NOTARIALES
Oposiciones entre Notarios (fecha 1er ejercicio) Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deja sin efecto la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.
Concurso Notarial: resultado DEFINITIVO en el BOE
Jubilaciones:
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Se declara la jubilación de la notaria de Madrid doña Julia Sanz López.
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Se declara la jubilación del notario de Santander don Luis Ángel Velasco Ballesteros.
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Se declara la jubilación de la notaria de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel.
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Se declara la jubilación del notario de Sada don Andrés Tomás Víctor Cancela Ramírez de Arellano.
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Se declara la jubilación del notario de La Pobla de Vallbona don Manuel Blás Puerto Vañó.
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Se declara la jubilación del notario de Águilas don Miguel Ángel Freile Vieira.
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Se declara la jubilación voluntaria del notario de Arévalo don Juan Carlos Gutiérrez López.
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Se declara la jubilación del notario de Córdoba don José Cuevas Baile.
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Se declara la jubilación del notario de Vitoria-Gasteiz don Fernando José Ramos Alcázar. Sin embargo, mediante la Resolución de 31 de octubre de 2025 (BOE de 8 de noviembre), se deja sin efecto la de 20 de octubre de 2025, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Vitoria-Gasteiz don Fernando José Ramos Alcázar.
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Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de L’Ametlla de Mar doña Mirta Juez Mena.
RESOLUCIONES:
En OCTUBRE se han publicado 71 RESOLUCIONES cuyo resumen extenso se ofrece en archivo aparte.
RESOLUCIONES PROPIEDAD
424.⇒⇒⇒ GUARDADOR DE HECHO: ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CONSTANDO SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN CON REHABILITACIÓN DE LA PATRIA POSTESTAD DEL PADRE (CAUSANTE FALLECIDO). Cabe que la sucesión se rija por una ley (artículo 9.8 CC) y las medidas de apoyo por otra (9.6 CC). Si el heredero con discapacidad comparece asistido del guardador de hecho y acepta a beneficio de inventario es acto de administración y no requiere autorización judicial.
417.*** HERENCIA ALEMANA: «ERBSCHEIN» COMO CERTIFICACIÓN EQUIVALENTE A LA DEL REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. El “Erbschein”, certificado sucesorio alemán, es titulo sucesorio, no necesita apostilla, ni justificar el título base de su expedición, ni acompañar el certificado del registro de últimas voluntades alemán.
457.*** DIVISIÓN HORIZONTAL/COMPLEJO INMOBILIARIO SUELO RÚSTICO. LICENCIA. APLICACION ANALOGICA NORMAS ESTATALES. Se discute si la constitución un régimen de propiedad horizontal (o complejo inmobiliario) sobre una finca rústica que consta inscrita por cuotas con asignación de uso exclusivo, constituye un acto de parcelación sujeto necesariamente a licencia o declaración de innecesariedad atendiendo a la naturaleza del suelo. ADEMÁS, se admite la aplicación analógica de las normas estatales sobre parcelaciones a los procedimientos autonómicos de regularización urbanística de la parcelación, a pesar de que carecen de regulación expresa del tratamiento registral.
458.*** NOVACIÓN UNILATERAL DE HIPOTECA INICIALMENTE UNILATERAL. No cabe inscribir la novación modificativa de una hipoteca unilateral inscrita sin el consentimiento del acreedor. Por tanto, la novación no puede constituirse de forma unilateral, posibilidad admitida para la constitución de la hipoteca.
462.*** RATIFICACIÓN ANTERIOR A EMBARGO PERO PRESENTADA DESPUÉS, Y REFERIDA A TRANSMISIÓN TAMBIÉN PRESENTADA ANTES. El título incompleto por falta de un elemento esencial del negocio jurídico sólo es título inscribible desde que se subsana la falta del elemento esencial, y desde la fecha de la subsanación tiene la consideración de título inscribible pues título inicial y documento complementario integran un solo negocio jurídico.
470.*** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO DE FINCA INSCRITA A FAVOR DE PERSONA DISTINTA A LA QUE CONSTA EN EL REGISTRO ADVO. La circunstancia de que la vivienda respecto de la que se solicita la asignación del número de registro único de alquiler esté inscrita a nombre de persona distinta de quien figura como titular en el Registro de Turismo de Andalucía no impide dicha asignación.
471.*** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO SIN LICENCIA MUNICIPAL (MADRID). Para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico como el otorgamiento de licencia municipal.
484.*** AMPLIACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE UNA VIVIENDA CON BUHARDILLA EN UN EDIFICIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. REQUISITOS (ACUERDO COMUNIDAD Y ACREDITACIÓN ANTIGÜEDAD SIN LICENCIA). La ampliación de obra de un elemento privativo en régimen de propiedad horizontal requiere mayoría formal de tres quintos, no siendo necesaria unanimidad material. La declaración o ampliación de obra por antigüedad no exige más requisitos que los previstos en el art. 28.4 TRLS. Se trata de una declaración de obra por prescripción y no puede exigirse al propietario que acredite que lo construido es conforme a la legalidad urbanística.
485.*** DERECHO INGLÉS. INSCRIPCIÓN BIENES HERENCIA A FAVOR DE LOS «EXECUTORS» (O ALBACEAS). Es inscribible la adjudicación de bienes a favor de los «executors», albaceas/fiduciarios del derecho sucesorio británico- artículo 2. Tercero LH- pero dicha inscripción debe hacerse con plena sujeción a los principios registrales entre los que se encuentra el principio de especialidad o determinación registral.
418.** PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN UNITARIA EXISTIENDO NUEVOS DEFECTOS y PRINCIPIO DE LEGALIDAD. OBJETO DEL RECURSO. DESCRIPCIÓN DE FINCA REGISTRAL IMPRECISA. El principio de legalidad ha de prevalecer sobre el principio de calificación unitaria, de forma que el registrador ha de poner de manifiesto nuevos defectos no contemplados en una primera calificación. El objeto del recurso es la calificación del registrador y no otras cuestiones como el trato recibido por el ciudadano en el Registro, los aranceles aplicados, o las operaciones registrales realizadas.
420.** CRÉDITO REFACCIONARIO CONSISTENTE EN UN PRÉSTAMO PARTICIPATIVO. No cabe la práctica de una anotación de crédito refeccionario cuando resulta del registro que las obras han terminado. El crédito será refaccionario o no en función de su objeto, sin que el hecho de que se haya instrumentado como un préstamo participativo altere esta calificación.
422.** HOLANDA: PARTICIÓN HERENCIA SIN INTERVENCIÓN DE LEGITIMARIO. Resolución que versa sobre interpretación de clausula testamentaria de derecho Holandés, facultades del albacea administrador en dicho derecho y alcance de la prueba.
425.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE FINCA INMATRICULADA DE MODO COORDINADO CON EL CATASTRO. Una vez inmatriculada una finca de modo coordinado con el Catastro, ya no es procedente iniciar un procedimiento del art. 199 LH para alterar esa ubicación, delimitación y superficie ya inscritas y pretender sustituirla por otra, pues claramente no se estaría manteniendo la identidad de la finca inmatriculada.
426.** ANOTACIÓN PREVENTIVA (o NOTA MARGINAL) DE DERECHOS POSESORIOS (EN INSTANCIA PRIVADA). La posesión no es un derecho inscribible por sí mismo, de modo que, si no cabe la inscripción, menos aún será posible obtener una anotación preventiva de tutela de los posibles derechos posesorios. No cabe practicar notas marginales, sino en los casos expresamente previstos en la Ley y el Reglamento Hipotecario.
428.** INMATRICULACIÓN POR DOBLE TÍTULO: CÓMPUTO AÑO EN DOCUMENTO PRIVADO ELEVADO A PÚBLICO. En la inmatriculación por doble título (art 205LH) si el título de adquisición previa es una elevación a público de un documento privado, el plazo de un año se computa desde la propia elevación a público del contrato privado y no desde la liquidación tributaria del contrato privado.
429.** PETICIÓN DE NOTA SIMPLE POR CANAL DE PRESENTACIÓN (EN VEZ DE POR PETICIÓN DE PUBLICIDAD REGISTRAL). La petición de publicidad formal por vía electrónica ha de hacerse a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica para solicitudes de publicidad formal y no por el canal para la presentación de documentos privados.
430.** IDENTIDAD DE VENDEDOR Y DNI NO INSCRITO. La fe de identidad corresponde en exclusiva al Notario. Al Registrador corresponde comprobar la correspondencia entre la identidad que obra en la escritura y la que obra en el Registro. Es inscribible una escritura, aunque el transmitente no aparezca en el Registro con su DNI.
431.** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN PARA MÁS HABITACIONES QUE LAS DESCRITAS REGISTRALMENTE. La asignación del NRUA exige que conste perfectamente determinada en el Registro la unidad de alojamiento amueblado que pretende ser arrendada mediante su comercialización en plataformas en línea. La limitación estatutaria de destinar los apartamentos a vivienda, no pudiéndose dar uso distinto, ni ejercer por tanto en ellos, industria o comercio o profesión liberal u oficio alguno, incluye la de la prohibición de uso turístico.
432.** CRÉDITO REFACCIONARIO: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. No procede cancelar por caducidad una anotación de crédito refaccionario si en el registro no consta que las obras han terminado y además existe presentada la documentación que acredita que se está dirimiendo en juicio ordinario la liquidación del propio crédito, y que el acreedor ha solicitado la conversión en hipoteca de las anotaciones. El plazo del art 92 se cuenta por días hábiles.
435.** VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA FAMILIAR: CONSENTIMIENTO A LA HIPOTECA POR CONSORTE Y A LA DILIGENCIA COMPLEMENTARIA POR EL BANCO. La finalidad de la norma del artículo 1320 del Código Civil es proteger la vivienda que es la habitual de la familia al tiempo del acto dispositivo y no la que vaya a ocuparse con tal carácter en el futuro.
437.** SENTENCIA DE DIVORCIO INGLESA NO INSCRITA PREVIAMENTE A ACEPTACIÓN DE HERENCIA: FALTA DE TRACTO SUCESIVO. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis), las resoluciones judiciales extranjeras en lo relativo a las cuestiones patrimoniales derivadas de los procedimientos de divorcio, por disponerlo así con claridad el artículo 1 del mismo Reglamento.
449.** REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: SUBSANACIÓN SUPERFICIE FINCA MATRIZ TRAS LA APROBACIÓN ADVA FIRME Y SIN GEORREFERENCIACIÓN DEL RESTO. En una reparcelación a la que se aporta una porción de finca que se segrega de otra y en la que solicita un exceso de cabida de la finca matriz, no se requiere que la Administración apruebe dicho exceso de cabida, pues no afecta al perímetro de la unidad de actuación que ya fue objeto de aprobación administrativa.
451.** ANDALUCÍA: VENTA CUOTAS INDIVISAS FINCA RÚSTICA SIN LICENCIA PARCELACIÓN. Puede haber, como ocurre en este caso (superficie ideal de cada adquirente sea inferior a la Unidad Mínima de Cultivo) actos o negocios que presenten elementos indiciarios de parcelación que no se traten por la vía procedimental del art. 79 RD 1093/1997, sino someterse al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad, al ser reveladores de una parcelación urbanística.
452.** EXCESO DE CABIDA (INFERIOR AL 5%) EN AGRUPACIÓN DE FINCAS PROCEDENTES DE REPARCELACIÓN. Aunque la finca proceda de una reparcelación, debe admitirse la rectificación salvo que se aprecie una alteración de la geometría de la finca, según resulta de los planos de la reparcelación, que deben constar archivados en el Registro.
453.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS DEL ALOJAMIENTO DE PERSONAS, TIMESHARING. Si en los Estatutos que rigen la Propiedad Horizontal prohíben el uso total o parcial de cualquiera de las unidades o porciones de las que integran la Comunidad, para el ejercicio de cualquier actividad comercial de alojamiento de personas, timesharing, aunque no alude literalmente a las viviendas de uso turístico, esta prohibición comprende expresamente la del alquiler turístico o vacacional, en cuanto se considera una actividad comercial de alojamiento.
455.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS QUE EXIGEN QUE VIVIENDAS SEAN DOMICILIO PERMANENTE. El alquiler de corta duración no turístico resulta incompatible con la cláusula estatutaria que obliga a destinar las viviendas «exclusivamente a domicilio permanente».
456.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN PARA MÁS HABITACIONES QUE LAS DESCRITAS REGISTRALMENTE. Se exige la identificación exacta de la unidad que pretende ser objeto de alquiler de corta duración, sin que un office pueda ser considerado una habitación a estos efectos. La norma estatutaria por la que las viviendas no podrán ser utilizadas para ejercer en ellas ninguna actividad comercial, industrial o profesional abarca la prohibición de uso turístico.
460.** PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL ÁMBITO DE LA GEORREFERENCIACIÓN DE FINCAS. Presentada la solicitud de inscripción de georreferenciación de una finca, no se puede inscribir la correspondiente a otra, contradictoria con la primera, mientras no finalice el procedimiento para inscribir esta.
463.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO SOBRE FINCA CON PROHIBICIÓN JUDICIAL DE DISPONER. Una prohibición de disponer anotada no obsta a la asignación de un número registro de alquiler de corta duración a la finca.
468.** INMATRICULACIÓN POR DOBLE TÍTULO CON UNA HERENCIA Y UNA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. La mera simultaneidad en el otorgamiento de las escrituras no es prueba suficiente para que el registrador rechace la inmatriculación (205 LH) por considerarla una titulación «ad hoc”.
472, 473. 474. y 475.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. La prohibición estatutaria de uso turístico no puede perjudicar derechos adquiridos con anterioridad a la misma sobre destino a hospedaje y a uso turístico de una determinada vivienda.
476.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO: RETROACTIVIDAD REFORMA L.O. 1/2025, DE 2 ENERO. Si la vivienda ha obtenido licencia de uso turístico con posterioridad al 3 de abril de 2025, es preciso que obtenga autorización expresa de la comunidad de propietarios para que se le pueda asignar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico, por exigirlo así la nueva redacción del artículo 7 LPH, que entró en vigor en dicha fecha.
477.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN FINCA INSCRITA COMO «LOCAL COMERCIAL». No es posible asignar un número de registro único de alquiler a una unidad de alojamiento cuyo uso inscrito no sea el de vivienda sino el de local comercial.
480.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN EDIFICIO CON ESTATUTOS CON PROHIBICIÓN DE «EJERCER EL COMERCIO». Aunque los estatutos inscritos no aludan expresamente a las viviendas de uso turístico, se debe concluir que dicha prohibición alcanza la del alquiler turístico o vacacional, en cuanto se considera una actividad económica y la misma está expresamente prohibida en los estatutos inscritos.
481.** CIF REVOCADO AL EJERCER OPCIÓN DE COMPRA, PERO VIGENTE AL TIEMPO DE SU CONSTITUCIÓN POR LA S.A. CONCEDENTE. La disposición adicional sexta de la LGT sobre NIF revocado es terminante para notarios y registradores. A los efectos de inscripción en cualquier registro público, la prohibición afecta, incluso, a los instrumentos autorizados antes de la entrada en vigor de la norma.
482.** FRANCIA. CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE SEPARACIÓN DE BIENES. ACREDITACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL FRANCÉS. Exige la Inscripción en el Registro civil extranjero de unas capitulaciones otorgadas por cónyuges extranjeros cuando así lo prevea la ley extranjera aplicable.
421.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS SOBRE EL DESTINO DE LAS FINCAS A VIVIENDA. La exigencia estatutaria de destino “viviendas familiares de personas de reputación intachable”, excluye el alquiler turístico por su carácter no permanente.
423.* REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA ALTERNATIVA CON OPOSICIÓN DE LOS COLINDANTES POR POSIBLE INVASIÓN DE SUS PROPIEDADES. La existencia de una controversia sobre la delimitación gráfica de las fincas impide la inscripción de la representación gráfica solicitada, sin que competa a la DG en sede de recurso decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca.
427.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN FINCA SIN OBRA NUEVA. La asignación de NRUA requiere la previa constancia registral de la terminación de la obra.
433.* GEORREFERENCIACIÓN CON OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Existiendo alegación contraria a la inscripción en la tramitación del expediente y fundando en ella la calificación registral denegatoria, el registrador ha de motivar fundadamente esas dudas.
436.* NOTA MARGINAL DE EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIO: CONSECUENCIAS DE SU FALTA. La falta de Nota Marginal de Expedición de Certificación en una ejecución hipotecaria impide la cancelación de cargas posteriores al inscribir la adjudicación.
438.* REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA ALTERNATIVA DE UNA FINCA QUE NO SE CORRESPONDE CON NINGUNA PARCELA CATASTRAL. El hecho de que la finca cuya georreferenciación se pretende inscribir no se corresponda con una determinada parcela catastral, justifica las dudas del registrador ante la oposición de los colindantes.
440, 441. 442. 443. 444. 445.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. La limitación estatutaria de no poder instalar en las viviendas servicios o industrias de ninguna clase incluye el alquiler turístico.
446.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN FINCA EN CONSTRUCCIÓN. La asignación de NRUA requiere la previa constancia registral de la terminación de la obra
447.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS (de CASAS DE HUÉSPEDES). La prohibición estatutaria de destinar las viviendas a hospedaje o pensión abarca también las viviendas de uso turístico. El número de registro único de alquiler pueda solicitarse por cualquier titular de la finca.
448.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN SIN REQUISITOS URBANÍSTICOS Y ADMINISTRATIVOS (CANTABRIA). La asignación de NRUA turístico en Cantabria requiere acreditar la presentación de la declaración responsable ante la Dirección General de Turismo de Cantabria
464.* DIVISIÓN HORIZONTAL POR ANTIGÜEDAD SIN LICENCIA (EN EXTREMADURA). El complejo inmobiliario, donde se configuran parcelas física y jurídicamente independientes, constituye un acto de parcelación que requiere licencia urbanística. Debe diferenciarse de la división horizontal tumbada, donde todo el suelo es elemento común y no se produce fraccionamiento del suelo. Reiteración de doctrina consolidada.
465 Y 466.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS (de CASAS DE HUÉSPEDES). Al equipararse “casa de huéspedes” con alquiler vacacional, la norma estatutaria prohíbe el uso turístico de las viviendas.
467.* LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD HORIZONTAL CON NOTA MARGINAL DE EXPEDIENTE DE RESTAURACIÓN LEGALIDAD URBANISTICA. La mera indicación, mediante nota marginal, de la existencia de un acuerdo de restauración de la legalidad urbanística, no impide diligenciar un libro de actas.
478.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN FINCA SIN OBRA NUEVA. La asignación de NRUA requiere la previa constancia registral de la terminación de la obra.
479.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS INCRITOS MÁS ADELANTE. Los acuerdos de la Comunidad de propietarios afectan a los que ya eran propietarios en el momento de adoptarse, aunque no estén inscritos en el registro de la propiedad.
RESOLUCIONES MERCANTIL
435 bis.*** DEPÓSITO CUENTAS ANUALES: CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL Y DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS. Si en el anuncio de convocatoria de una junta general se omite de forma absoluta la referencia al derecho del socio a obtener los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta en los términos que exige el art. 272.2 de la LSC, la junta adolece de un vicio de nulidad y no es posible el depósito de las cuentas anuales aprobadas en dicha junta.
419.** CUENTAS ANUALES NO APROBADAS POR NO HABER SIDO FORMULADAS. ¿CIERRE REGISTRAL? Si las cuentas de un ejercicio no han sido aprobadas, con independencia de cuál sea la causa, no procede el cierre de la hoja de la sociedad por falta del depósito de cuentas.
439.** CERTIFICADO DENOMINACIÓN SOCIAL: SIMILITUD GRÁFICA Y FONÉTICA. No es posible la denominación social de CAAE, si existe otra ya registrada bajo la denominación de CAE, CAHE o de C.A.E. de España.
450.** SL EN CONCURSO DE ACREEDORES: CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES POR JUNTA GENERAL. En una sociedad en concurso con intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, no es necesaria la autorización del administrador concursal para tomar en junta general un acuerdo de cese de administradores.
458 bis.** FORMA DE PROCEDER ANTE UN NIMIO DEFECTO. PROVISIÓN BORME Y CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cuando se trata de nimios defectos provocados por errores materiales, tanto notario como registrador deben actuar en beneficio del interesado evitando el llegar a recursos innecesarios y perturbadores de la seguridad jurídica preventiva que tienen encomendada.
483.** CIERRE REGISTRAL POR CIF REVOCADO ¿EXISTEN EXCEPCIONES AL CIERRE? El cierre de la hoja de la sociedad por revocación del CIF, siendo total y absoluto, puede tener las mismas excepciones que la Baja en el Índice de Entidades de la AEAT, pese a que las normas que lo regulan son distintas.
454.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. INTERPOSICIÓN DE RECURSO QUE NO LLEGÓ A CONOCIMIENTO DEL REGISTRADOR. Si el recurso contra la calificación del registrador se presenta en la Administración General del Estado, aunque ello sea posible, pueden producirse desajustes por las especialidades que presenta el procedimiento registral.
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PRÁCTICA NOTARIAL: INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS EN EL REGISTRO CIVIL (DICIREG). NECESIDAD DE COPIAS CON CSV (SI PROVIENEN DE NOTARIO DISTINTO).
I.- INTRODUCCIÓN.
Somos conscientes de que esta sección debe ser eminentemente práctica. El caso es que, para poder ubicarnos en el momento actual del matrimonio civil, nos parece imprescindible hacer un mínimo recorrido histórico por los últimos 10 años.
1.- Hasta el año 2015, el matrimonio civil en España era puramente judicial: El expediente previo era competencia exclusiva del Juez (de Primera Instancia o de Paz) o del Cónsul, y la celebración del matrimonio civil se realizaba por el Juez (de Primera Instancia o de Paz), el alcalde o el Cónsul.
2.- A finales del 2015, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria comienza una tendencia a la desjudicialización del matrimonio civil. Con esta Ley los notarios fueron competentes para celebrar el matrimonio civil pero el expediente previo seguía siendo competencia exclusiva del Juez (de Primera Instancia o de Paz) o del Cónsul en su caso.
3.- El 30 de abril de 2021 entró en vigor la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Y con ella, entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en su casi totalidad. Esta LRC da inicio al proceso de digitalización del Registro Civil (DICIREG), pero fue retrasando la entrada en vigor de la mayoría de sus preceptos hasta el 30 de abril de 2021. Con esta entrada en vigor:
- Los Registros Civiles dejan de estar a cargo del Juez Encargado del Registro Civil para estar a cargo del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). El Juez de Paz pierde su función de encargado del Registro Civil y su competencia para tramitar el expediente previo.
- El expediente previo matrimonial deja de ser judicial y pasa a ser competencia de Notarios y de Letrados de la Administración de Justicia y, en su caso, del Cónsul.
- Y la celebración del matrimonio civil es competencia exclusiva del alcalde, del Notario, del Letrado de la Administración de Justicia (encargado del Registro Civil) o del Cónsul. Los Jueces de Paz pueden celebrar el matrimonio excepcionalmente, solo en los casos de delegación expresa de la autoridad municipal (alcalde o concejal) y para actuar en su nombre.
4.- El 3 de abril de 2025 entraron en vigor las disposiciones relativas al Registro Civil de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Como consecuencia de esta entrada en vigor, los antiguos Juzgados de Paz son sustituidos por las Oficinas de Justicia en el Municipio y el Juez de Paz solo mantiene competencias residuales en el ámbito judicial y/o de auxilio judicial.
Este cambio se debe a la implantación del modelo DICIREG, el software que digitaliza y centraliza el Registro Civil en una base de datos única para toda España. Este sistema, gestionado por los LAJ, no necesita de un Juez para gestionar las inscripciones.
La transición a DICIREG es progresiva. Mientras no esté plenamente operativo en todos los municipios, se mantienen dos situaciones:
- En aquellos municipios donde DICIREG ya está implementado, los trámites se realizan a través suyo de forma telemática.
- En aquellos municipios donde aún no está implementado, la antigua oficina del Juez de Paz opera como oficina colaboradora del Registro Civil a cargo del LAJ. La diferencia es que los trámites aún se gestionan con soporte de papel y envíos físicos.
II.- INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL: EL TRÁMITE NOTARIAL POST-CELEBRACIÓN. NECESIDAD DE COPIAS CON CSV.
Dado que los municipios sin DICIREG mantienen los trámites tradicionales, (correo certificado con acuse de recibo y nota en la matriz de la fecha de acuse de recibo en el Registro Civil) este informe se centra exclusivamente en la inscripción electrónica de matrimonios vía DICIREG.
El notario ante quien se celebra el matrimonio tiene la obligación de comunicar la autorización del mismo al Registro Civil para su inscripción en la hoja personal de cada contrayente. La comunicación debe hacerse en el mismo día y debe efectuarse a través de la plataforma notarial (SIGNO) que se comunica directamente con el sistema DICIREG del Registro Civil. (58.8 LRC). La LRC literalmente dice «el mismo día» pero la DGSJFP (Instrucción de 3 de junio de 2021) permite la flexibilidad del «siguiente día hábil» en caso de imposibilidad material o técnica, para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio
A.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE VIA DICIREG
1.- Copia autorizada electrónica de la escritura pública de matrimonio.
Aprovechando que los datos introducidos en la escritura de celebración de matrimonio podrán volcarse automáticamente en el formulario de SIGNO, y dado que el expediente previo matrimonial puede no contener toda la información necesaria (bien porque proceda del LAJ o bien porque sean escrituras autorizadas por otro notario y, en ninguno de estos casos, tendremos a los otorgantes introducidos en el sistema), es aconsejable para no tener que introducir los datos a mano, que la escritura de celebración de matrimonio recoja las mismas circunstancias personales de los contrayentes que se recogen en un expediente previo matrimonial notarial (lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, domicilio previo, etc).
2.- Documentos que acreditan la aptitud de los contrayentes para casarse y que autorizan a la celebración del matrimonio.
El Notario celebrante debe incluir la prueba de la resolución favorable de capacidad matrimonial, donde se habrá hecho constar la voluntad de los contrayentes de casarse en la notaría del lugar correspondiente, y cuyo origen puede ser triple:
- Expediente del LAJ: Resolución emitida por el Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil.
- Acta de Notario no celebrante: Acta del expediente matrimonial y Acta de resolución de capacidad matrimonial emitida por otro Notario distinto al que va a celebrar la boda.
- Acta del propio Notario celebrante: Acta del expediente matrimonial y Acta de resolución emitida por el mismo Notario que oficia la boda.
3.- Copia autorizada de la escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales.
Las capitulaciones matrimoniales prenupciales deben comunicarse a DICIREG junto a la escritura de celebración de matrimonio para su constancia en el Registro Civil. Es la única forma de comunicar las prenupciales ya que el sistema de SIGNO solo permite el envío de capitulaciones como documento único cuando el matrimonio consta inscrito.
Por ello, con independencia del notario autorizante de la escritura de capitulaciones prenupciales, su comunicación a DICIREG debe hacerse por el notario ante quien se celebra el matrimonio.
Un inciso sobre el régimen económico matrimonial.
Cuando en los matrimonios celebrados ante notario no hay capitulaciones matrimoniales (porque los contrayentes quieren regirse por el régimen legal supletorio que les corresponda), en la inscripción de matrimonio la mención obligatoria de régimen económico matrimonial se hace constar como “legal” por la oficina del Registro Civil.
La consecuencia práctica es que, en aquellas comunidades donde rigen los gananciales, algunas gestorías o entidades financieras exigen a los cónyuges sujetos a otros regímenes supletorios distintos del de gananciales, la acreditación de su régimen, llegando a obligarles a tener que otorgar capítulos matrimoniales a posteriori solo para documentar el régimen al están sujetos por ley, con la única finalidad de desbloquear una operación de compraventa con financiación.
Una posible solución es especificar claramente el régimen económico matrimonial en la escritura de celebración (así como en el expediente previo y el Acta de Resolución), indicando cuál es el régimen legal supletorio, por ejemplo, el de separación de bienes de derecho pitiuso (o el que sea aplicable). No obstante, mi experiencia práctica demuestra una inconsistencia: si el régimen supletorio pertenece a otra comunidad (como el derecho catalán), se detalla como: «Legal – separación de bienes de Derecho catalán». En cambio, si el régimen supletorio es el local, simplemente se consigna como «Legal». Aunque esta distinción puede ser lógica en un Registro Civil basado en criterios territoriales, no lo es desde el punto de vista del futuro Registro Civil Único (DICIREG).
Ante esta incertidumbre de si constará o no y cómo, lo más aconsejable para los futuros contrayentes es que otorguen, de inicio, capitulaciones matrimoniales aunque solo se remitan al legal supletorio que les sea aplicable. Esto evitará bloqueos, incertidumbres y la potencial necesidad de un acta de notoriedad acreditativa del régimen económico matrimonial. Todo ello sin perjuicio de que puedan incluir multitud de pactos adicionales en las mismas.
B.- COPIAS AUTORIZADAS ELECTRÓNICAS CON CSV
La comunicación entre SIGNO) y DICIREG es telemática, lo que aporta celeridad y seguridad al trámite. Las copias que se suben a DICIREG deben ser copias autorizadas electrónicas porque la comunicación SIGNO-DICIREG se articula como un flujo de trabajo completamente digital, eliminando la necesidad de papel y garantizando la trazabilidad.
La necesidad de centralizar el envío de toda la documentación en el Notario que autoriza el matrimonio y el breve plazo de que dispone para remitir las copias a DICIREG exige que, cuando el expediente previo o las capitulaciones se han otorgado ante un Notario diferente, las copias autorizadas deben ser copias autorizadas electrónicas con CSV y remitirse al notario celebrante (sin perjuicio de las copias autorizadas en papel que le puedan requerir los interesados).El CSV permite que estas copias puedan cargarse directamente en SIGNO por el notario autorizante del matrimonio.
Por el contrario, si el notario autorizante de la documentación previa solo expide copia en papel o remite vía SIGNO copia sin CSV, se está desaprovechando la gran utilidad del sistema y de las copias con CSV y se obliga al notario destinatario a realizar unos trámites manuales (testimonio de las copias autorizadas en papel o traslado a papel de las copias autorizadas electrónicas sin CSV, digitalización de dichos testimonios o traslados para convertirlos de nuevo en PDF y eso será lo que se adjunte a SIGNO para volcarlo a DICIREG) que hoy, con la tecnología de que disponemos los notarios, no tiene sentido.
Desaprovechar la copia electrónica con CSV es ir en contra de la modernidad y eficiencia del propio sistema notarial y de la transformación digital pretendida con DICIREG, forzando un retroceso y obligando al notario destinatario a trámites basados en papel que provocan retrasos y procesos manuales innecesarios
III.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A DICIREG (MANUAL EN SIGNO) Y CÓMO SE RECEPCIONA DESDE EL OTRO LADO.
La inscripción de un matrimonio por vía telemática a través de SIGNO y DICIREG funciona como un servicio de «mensajería digital» seguro y estructurado: el Notario empaqueta toda la información legal y los documentos en un formato homogéneo (SIGNO), y el Registro Civil (DICIREG) la recibe ya clasificada y codificada para su integración automatizada, minimizando la introducción manual de datos y acelerando la validación y el registro.
El manual para tramitar la inscripción está en signo, éste es el enlace al manual. Es muy completo y claro y, a estas alturas, casi todos hemos celebrado algún matrimonio y hecho el correspondiente envío SIGNO-DICIREG.
De los trámites del procedimiento podemos detenernos brevemente en la «Subsanación de errores«. El procedimiento contempla la subsanación de errores como un trámite esencial para corregir omisiones o erratas en la documentación. El origen de la subsanación puede ser a requerimiento de la oficina del Registro Civil o bien iniciada de oficio por el Notario.
- Si el notario detecta un error o una omisión en la documentación aportada, editará la solicitud en SIGNO, incorporará el documento omitido o corregirá la errata en la pestaña de «Documentación» y enviará la subsanación a través de la pestaña «Enviar subsanación».
- Si el Registro Civil envía una «requerimiento de subsanación», el trámite en SIGNO aparecerá como «Pendiente de subsanación» y el notario procederá a la subsanación y reenvío telemático como en el punto anterior.
Por último, puede ser interesante saber cómo se trata la cuestión desde el lado del Registro Civil.
El proceso, en el lado del Registro Civil, sigue los siguientes pasos, liderados por el Letrado de la Administración de Justicia o el personal que éste designe:
1.- Los envíos desde SIGNO llegan a la bandeja de «Expedientes pendientes de reparto» de la oficina general del Registro Civil correspondiente, en DICIREG, y se identifican porque su origen pone «SIGNO».
2.- El LAJ o encargado asigna a un responsable del expediente (tramitador), y envía el expediente a su bandeja. El LAJ puede dejar notas u observaciones al tramitador. El tramitador revisa los documentos recibidos y si hay erratas o faltan documentos, inicia el trámite «subsanación» con la notaría.
3.- El tramitador obtiene el Código Personal del Registro (CPR) de cada uno de los cónyuges. (El CPR se asigna a cada persona al nacer). Los datos de los inscritos han sido cargados previamente en SIGNO por la notaria y solo necesitan validarse.
4.- Se genera el borrador del asiento con los datos precargados de la notaría y se envía el borrador al LAJ o encargado para la firma.
5.- Una vez que el LAJ ha finalizado la revisión formal del expediente de matrimonio, se procede a la decisión final. Esta decisión, basada en la existencia o no de defectos formales graves o muy graves en la documentación presentada, se comunica a la notaría a través de la herramienta “Comunicar resolución a notarias”. La naturaleza de esta resolución determinará el paso siguiente en el Registro Civil:
RESOLUCIÓN POSITIVA. Si la resolución es positiva, el LAJ firma el borrador del asiento y éste se registra electrónicamente en el Registro de Entradas y Salidas (RES). Este asiento del RES implica la inscripción definitiva del matrimonio y otorga plena eficacia y oponibilidad a terceros al matrimonio ya válidamente celebrado. Este nuevo asiento se vincula al Código Personal de Registro (CPR) de cada uno de los cónyuges.
Esta resolución positiva se notifica al notario promotor y se adjuntan dos certificados literales (uno por cada cónyuge) que acreditan la inscripción. Una vez recibidos, el Notario finaliza el trámite incorporándolos a la copia de la escritura de matrimonio.
RESOLUCIÓN NEGATIVA. En el caso excepcional de que la resolución sea negativa (solo por defectos formales muy graves), el LAJ puede suspender la inscripción del matrimonio o denegarla (por tanto no se practica ningún asiento en el RES) y se envía al notario el documento de resolución negativa firmado. La recepción de este documento es imprescindible, ya que abre el plazo para el recurso ante la DGSJFP.
Esta fase de comunicación final de la resolución por parte del Registro Civil está sujeta a una limitación técnica que la plataforma SIGNO impone a tales comunicaciones y que los notarios debemos conocer:
La restricción consiste en que, al utilizar la herramienta “Comunicar resolución a notarias”, la plataforma SIGNO exige el envío único y simultáneo de toda la documentación final (sean los certificados positivos o el documento de resolución negativa firmado). Esto no es una limitación de DICIREG, sino una imposición del canal de comunicación SIGNO.
El sistema alerta al Encargado del Registro Civil (LAJ) con la advertencia: «¡OJO! Todos los documentos deben enviarse de una vez, ya que, si se olvida alguno, no se podrá enviar telemáticamente por esta vía más tarde.»
Su razón de ser es que, dado que el notario es el responsable de notificar a los interesados y quien debe garantizar que los inscritos reciban su documentación completa, es imprescindible que reciba el paquete de información completo en un envío único. Por eso el canal de comunicación vía SIGNO se sella digitalmente una vez que se envía la notificación de la resolución al Notario, impidiendo que el Encargado del RC pueda adjuntar o reenviar documentos faltantes posteriormente por esta vía.
CONCLUSIÓN.
La implantación del modelo DICIREG y el mandato legal (58.8 LRC) que exige la remisión casi inmediata de las escrituras de celebración de matrimonio (y complementarias) de forma telemática, impone que todo el proceso sea digital de principio a fin.
Desde un punto de vista práctico, para que el sistema funcione con la eficiencia y celeridad que se espera, es fundamental que la documentación cumpla con el mínimo de seguridad digital. Por ello, cuando se trata de la documentación complementaria al matrimonio otorgada ante un notario distinto del que va a celebrarlo, no debería admitirse que esa documentación complementaria se envíe en copias autorizadas en papel ni copias autorizadas electrónicas sin CSV, porque con ello se interrumpe el proceso totalmente digital previsto por la Ley y se obliga al Notario celebrante del matrimonio a realizar tareas manuales lentas e ineficientes: verificar la autenticidad, imprimir, testimoniar esa copia, escanearla generando un nuevo archivo y subirlo a SIGNO para volcarlo en DICIREG.
El CSV es lo que permite al Notario celebrante cargar directamente la copia en SIGNO y enviarla a DICIREG de inmediato, ya que su autenticidad está garantizada por el Notario de origen.
Por lo tanto, la necesidad de que las Copias Autorizadas Electrónicas de la documentación previa (si provienen de otros Notarios) incluyan el CSV es imprescindible para que el matrimonio se inscriba con la celeridad que exige la Ley. De lo contrario, un proceso que se pretende totalmente digital y rápido, quedaría supeditado a una verificación manual innecesaria, lenta e ineficiente.
Shadia Nasser García, notaria de Formentera
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