7. INDICE PROPIEDAD: LETRA  S

7. INDICE PROPIEDAD: LETRA S

JDR, 29/01/2015

 

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA S

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3

 

  TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

 

SEGREGACIÓN, DIVISIÓN

Acción de división de la cosa común con fideicomisarios: son interesados y deben de intervenir en el procedimiento, pero no es necesario su consentimiento a la división. R. 6 de noviembre de 2015

Acción de división de la cosa común. Superficie y valor. La superficie debe constar en el título y no se pueden tener en cuenta documentos no presentados al calificar. En cuanto al valor de cada parte para calificar un posible exceso de adjudicación no causalizado, es una cuestión de fondo de la sentencia que el registrador no puede calificar. R. 6 de noviembre de 2015

Adjudicación en proindiviso al no obtener licencia de segregación. Andalucía. R. 1 de octubre de 2013

Ampliación de hipoteca sobre finca segregada: Requiere liberación de la finca matriz. R. 14 de Marzo de 2009

Andalucía: caducidad automática licencias segregación. Por excepción a la regla general, en Andalucía, la caducidad de las licencias de segregación se produce automáticamente “ex lege” (a los 3 meses). R. 18 de abril de 2023

Anotación practicada sobre fincas resultantes de división. No es posible, en vía de recurso revisar la legalidad en la práctica de un asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan. R. 24 de octubre de 2018

Aportación por comuneros de una finca rústica a una sociedad en Andalucía: no precisa licencia de parcelación. R. 4 de marzo de 2013

Asignación de uso exclusivo de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en Baleares. Necesidad de licencia. R. 3 de abril de 2012

Caminos. Por el hecho de decir que una finca está atravesada por ciertos caminos, no se forman jurídicamente nuevas fincas independientes, ya que constituye simplemente una descripción de la conformación física actual de la finca, que  no significa división. R. 17 de Septiembre de  2002

Cancelación de hipoteca. Finca que fue objeto de segregación sin estar distribuida la responsabilidad. Ha de prevalecer el principio de rogación, por lo que no puede cancelarse la hipoteca sobre las fincas no descritas en la escritura de cancelación y ello aunque esté extinguido el crédito en su totalidad. R. 31 de agosto de 2017

Cancelación de hipoteca sobre finca segregada sin distribución de la responsabilidad hipotecaria. Subrogación en la deuda garantizada. Cabe si en el momento de la segregación el comprador del resto se ha subrogado, con conformidad del acreedor, en la total responsabilidad de la deuda, sin que sea necesario el consentimiento de ese comprador. R. 8 de mayo de 2018

Cancelación de segregación. Requiere el consentimiento del titular registral. R. 31 de marzo de 2003

Certificación de informe topográfico. Solicitud de nulidad de segregación. El recurso es incoherente con la nota de calificación, pues ésta deniega la expedición de una certificación y en el recurso se pide la nulidad de una segregación ya inscrita. La DG, para resolver, ha de centrarse en los defectos observados por el registrador en calificaciones negativas, no en las positivas previas que ya han producido una inscripción. R. 10 de julio de 2024

Cesión de derechos sobre parte de una finca. Es posible el establecimiento de derechos sobre parte de una finca, sin necesidad de división o segregación, siempre que esa parte esté perfectamente determinada y descrita.  R. 3 de Abril  de 2002

Cesión en pago de deudas de un resto de finca: necesaria segregación. La presunción iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro, junto con el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral, conllevan el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular. R. 14 de mayo de 2019

Cesión usufructo. Es inscribible la cesión del usufructo a favor de varias personas en Castilla León, sin que pueda considerarse división. R. 29 de Enero de 2003

Compraventa de parcela segregada, según manifiestan, de una finca registral. La división o segregación de fincas exige la preceptiva licencia. Su inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar el título en el Registro, aunque el otorgamiento se haya producido bajo un régimen normativo anterior. R. 20 de abril de 2022

Compraventa previa segregación y agregación. La licencia de segregación de finca para agruparla o agregarla a otra se entiende sujeta a la condición -con eficacia suspensiva- de agregar la parcela segregada a otra finca. La inscripción de la segregación y la agregación deben ser simultáneas. R. 27 de abril de 2022

Compensación. Inscripción de proyecto de compensación. Segregaciones. R. de 25 de septiembre de 2001

Compensación. Transmisión de finca de procedencia. No cabe inscribir una transmisión de finca con la descripción que tenía antes del proyecto y la segregación.  R. 31 de Enero de 2006

Compraventa de resto tras segregaciones no inscritas: Requiere licencia de división. Basta con que la georreferenciación se refiera a la porción que se inscribe. R. 7 de julio de 2016

Declaración de trece nuevas edificaciones sobre un terreno propiedad en proindiviso de cuatro titulares. No es el número de titulares de la finca lo que determina los indicios de parcelación sino el uso individualizado de una o varias partes del terreno equivalente o asimilable. R. 5 de marzo de 2013

Derecho intertemporal en segregaciones. Licencia y Unidad Mínima de Cultivo. La segregación es un acto jurídico de carácter eminentemente registral, quedando su inscripción sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro. R. 23 de julio de 2012

Derecho intertemporal. Segregaciones e inmatriculaciones son actos estrictamente registrales, por lo que se rigen por la normativa existente al tiempo de la presentación en el Registro. R. 2 de abril de 2014

Derecho intertemporal. Puesto que la segregación o división son actos jurídicos de carácter estrictamente registral, su inscripción queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior. R. 7 de septiembre de 2017

Derecho intertemporal en segregaciones. Licencia por silencio positivo. Como acto puramente registral que es la segregación, son aplicables los requisitos y autorizaciones exigibles al tiempo de la presentación en el Registro. R. 21 de marzo de 2013

Derecho intertemporal en segregaciones. Como acto puramente registral que es la segregación, son aplicables los requisitos y autorizaciones exigibles al tiempo de la presentación en el Registro. R. 16 de enero de 2017, que exceptúa el caso en que  haya transcurrido el plazo de que dispone la Administración para reaccionar en reposición de la legalidad a tenor de la normativa vigente permitiendo su acceso registral por la vía del art. 28.4 LS.

Derecho intertemporal. Segregación sin licencia.  R. 5 de mayo de 2015

Derecho intertemporal. Normativa aplicable. La inscripción de la segregación queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar la escritura o la sentencia en el Registro, aunque el otorgamiento de aquélla se haya producido bajo un régimen normativo anterior R. 2 de agosto de 2017

Derecho de superficie sobre las cubiertas de determinadas naves industriales para energía fotovoltaica. No requiere la segregación u otra individualización jurídica pues cumple las exigencias derivadas del principio de especialidad y de la concreta regulación legal en esta materia. R. 15 de febrero de 2012

Desagrupación. No es obstáculo el que por la anulación de la agrupación, sin licencia, se produzca un efecto de segregación y se formen dos fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo pues en realidad lo que ocurre es que se vuelve a la situación preexistente.  R. 9 de agosto de 2011

Descripción no coincidente con catastro y plano incorporado. R. 5 de Junio de 2009

Descripción finca matriz. Las diferencias en la descripción de la finca matriz, consecuencia de no haberse tenido en cuenta una segregación, son irrelevantes si dicha finca está perfectamente identificada. R. de 20 de Marzo de 2002

Descripción del resto. Innecesariedad de describir el resto de la finca matriz de la que se segrega la porción expropiada. R. 8 de octubre de 2012

Descripción del resto, “después de varias segregaciones”. R. 25 de enero de 1999

Determinación de resto tras expropiación no inscrita. Permuta. Posible conflicto de intereses. Es posible la tramitación del expediente para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación. R. 16 de junio de 2023

Diferencias entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y  Conjunto urbanístico, que sí la exige. R. 16 de julio de 2005

Diferencia de cabida por expropiación o segregación no inscrita. R. 21 de marzo de 2018

Diferencias en la descripción de la finca matriz por no haberse tenido en cuenta otras segregaciones. Son irrelevantes si la finca está perfectamente identificada. R. 17 de Diciembre de 2003, R. 21 de mayo de 2012

Discordancia con la licencia en cuanto a la descripción y superficie. R.12 de noviembre de 2013

Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas. R. 6 de julio de 2021

División y segregación en documento judicial. El documento público presentado a inscripción ha de ser congruente con la naturaleza del acto a inscribir, por lo que para inscribir la segregación de una finca se exige que conste en escritura pública. La incorporación de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva para las segregaciones, aunque venga ordenada judicialmente. R. 23 de julio de 2021

División fáctica de finca registral a consecuencia de expropiación causada por carretera. No es posible la segregación de una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo pese a estar dividida por una carretera, si no existe informe favorable de la Administración Agraria competente. R. 12 de diciembre de 2019

División de finca resultante de reparcelación. Requiere licencia. R. 24 de octubre de 1998

División finca rústica. Andalucía. Licencia o declaración municipal de  innecesariedad. R. 15 de Junio de 2005

División de finca rústica por debajo de la UMC. Derecho transitorio de la ley aragonesa 6/2023. En caso de división por debajo de la UMC el registrador debe hacer al servicio autonómico competente la comunicación del art. 80 RD1993/97, aunque exista licencia, y cerrar el registro si la Resolución es negativa, sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser objeto de recurso por los cauces de los actos administrativos y obtenerse en su caso anotación preventiva. R. 16 de mayo de 2024

División georreferenciada de una finca. La georreferenciación exigida por el art. 9 LH, ha de estar contenida en un archivo electrónico con el formato aprobado por la resolución conjunta de 26 de octubre de 2015. R. 21 de diciembre de 2022

División material y disolución de comunidad. Concreción de una afección urbanística, no puede hacerlo solo el agente urbanizador. R. 25 de abril de 2016

División material. Nulidad. Posibilidad de cancelación parcial. R. 20 de noviembre de 2009

División material. No es necesario aportar certificación catastral. R. 14 de septiembre de 2012

División material o segregación, y extinción de comunidad, estando gravada una cuota. Cuando la hipoteca o carga gravan sólo la cuota de uno de los comuneros, al producirse la división material de la finca matriz se han de arrastrar las cargas, por subrogación real, a la finca adjudicada a dicho comunero. R. 20 de febrero de 2012 , R. 20 de Enero de 2015

División material y extinción de condominio: licencia o declaración administrativa de prescripción. R. 7 de marzo de 2017

División material mediante documento judicial. Licencia. Antigüedad. La aplicación analógica no procede si el Ayuntamiento considera sujeto el acto a licencia. R. 13 de febrero de 2017

División material y disolución de comunidad existiendo sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares determinadas cargas, solicitándose que se concreten, por subrogación real, en una de las dos nuevas fincas. Condición suspensiva de notificar a los titulares de dichas cargas. R. 20 de febrero de 2012

División de finca hipotecada sin haberse distribuido la responsabilidad hipotecaria. Realizada sin consentimiento de la parte interesada, en ningún caso le puede perjudicar. La ejecución de una de las fincas resultantes lleva consigo la cancelación de la hipoteca sobre la otra. R. 15 de octubre de 1999

División horizontal de vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia. R. 12 de septiembre de 2011

División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad de licencia. R. 23 de enero de 2013, R. 23 de enero de 2013

División horizontal. La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad. R. 27 de Enero de 2006

División horizontal. Segregación en propiedad horizontal tumbada. Necesidad de licencia si el suelo no es elemento común. Propiedad horizontal tumbada en la que el suelo no es elemento común y uno de los elementos privativos está compuesto de una vivienda de una sola planta y una zona deportiva. Para segregar la vivienda es necesaria la licencia municipal según la legislación canaria. R. 3 de diciembre de 2009

Doble inmatriculación. El cauce adecuado para despejar la duda sobre la identidad de la finca segregada por su posible coincidencia con una ya inscrita no es el recurso gubernativo  sino el previsto en el art. 306 RH, lo cual debe advertirse a los interesados en la nota. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005R. 18 de noviembre de 2005

Documento judicial. Necesidad de licencia aunque la segregación se ordene judicialmente. R. 17 de Enero de 1999, R. 29 de abril de 2003, R. 14 de Octubre de 2005, R. 16 de Marzo de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 27 de noviembre de 2008,  R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 17 de abril de 2015, R. 16 de enero de 2017

Dudas de identidad. Segregación con dudas de identidad de la finca. Aplicabilidad del procedimiento previsto en el art. 306 RH. R.16 de mayo de 2013

Exceso de cabida. Segregación sin previo exceso de cabida. No es necesario inscribir previamente un exceso de cabida sobre la finca matriz si hay superficie suficiente para la segregación solicitada. R. 25 de abril de 2003

Elevación a público de contrato privado de compraventa sobre parte de finca registral no segregada. Prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva como título manifestado unilateralmente no puede ser valorada por el registrador, ya que tiene que ser reconocida judicialmente. Es posible, no obstante, el reconocimiento extrajudicial de la prescripción adquisitiva en escritura, pero tienen que intervenir todos los titulares registrales. R. 17 de enero de 2022

Elevación a público de documento privado de segregación y venta. Un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela no es título habilitante suficiente para inscribir la finca resultante de una parcelación. R. 31 de mayo de 2022

Exceso de cabida de finca procedente de segregación por el procedimiento del art. 201.1 LH. Dudas de identidad. Notificaciones. La circunstancia de que una finca proceda de segregación no impide la rectificación de su superficie. R. 15 de marzo de 2022

Exceso de cabida de finca procedente de segregación por el procedimiento del art. 201.1 LH. Dudas de identidad. Notificaciones. En la tramitación del procedimiento del art. 201.1 el registrador debe justificar y fundamentar las dudas de identidad en el momento de expedir la certificación. R. 15 de marzo de 2022

Exceso de cabida. Dudas fundadas de identidad. La inscripción del exceso es más dudosa cuando la finca procede de segregación. R. 16 de Abril de 2008, R. 28 de agosto de 2013

Expediente art. 201 LH. Rectificación de segregación ya practicada. El art. 201 LH no es el cauce adecuado para rectificar una segregación ya practicada, aumentando la cabida de la finca resto como consecuencia de la menor superficie de una de las segregadas. R. 11 de octubre de 2023

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Dudas sobre si la finca sobre la que se reanuda el tracto es la matriz o la porción segregada. Necesidad de aclaración.  R. 30 de Septiembre de 2005

Expediente de dominio para reanudar el tracto. No existe precepto legal que impida la tramitación del expediente en los casos de segregación o división intermedia. R. de 25 de mayo de 2002

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Nuevo expediente sobre parte de una finca. Licencia de segregación. R. 22 de Junio de 2007

Expediente de dominio sobre parte de una finca inscrita. Admisibilidad. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010 , R. 1 de abril de 2013, R. 25 de julio de 2014

Expediente de dominio sobre parte de una finca sin determinar el resto. Es inscribible un testimonio de un auto dictado en expediente de dominio referido a parte de una finca sin determinar el resto. R. 20 de noviembre de 2002

Expediente urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

Expropiación no inscrita. Para inscribirla debe individualizarse la porción sobre la que recae. Sin embargo, sin necesidad de inscribir la expropiación, también es posible determinar e inscribir el resto siempre que se aporte una representación gráfica de esta porción. R. 21 de marzo de 2018

Extinción de derecho de vuelo. Modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación. La división (segregación) de finca hipotecada no precisa consentimiento del acreedor. Segregada y desafectada una porción de suelo común de una división horizontal cuyos departamentos están hipotecados, la hipoteca pasará a gravar la totalidad del solar resultante. R. 7 de septiembre de 2023

Extinción de condominio y división material en documento judicial. Necesidad de licencia o declaración de innecesariedad. R. 4 de marzo de 2016

Finca descrita como resto después de una expropiación. No es necesaria la previa inscripción de tal procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente se transmite. R. 14 de enero de 2013

Finca discontinua unidad agrícola de explotaciónsegregación de dos de las cinco porciones. Declaración de innecesariedad de licencia. Es válida la segregación de la finca que en la licencia quedaba como resto, pero no si no hay correspondencia entre lo autorizado por el Ayuntamiento y lo realizado R. 11 de diciembre de 2017

Fincas discontínuas. Es de aplicación al supuesto de segregación de fincas discontinuas la legislación agraria relativa a la unidad mínima de cultivo y la actuación del Registrador conforme al art. 80 RD 1093/1997. R. 11 de diciembre de 2017

Finca rústica en el año 1979: licencia y unidad mínima de cultivo. Aplicabilidad arts 79-80 RD 1093/1997. R. 13 de Marzo de 2006

Finca rústica en Andalucía. Terreno segregado destinado a construcción no agraria. Necesidad de licencia. R. 23 de Junio de 2004

Finca rústica en Castilla-La Mancha. Precisa licencia o declaración de innecesariedad, aun por encima de la unidad mínima de cultivo. R. 22 de Abril de 2005

Finca rústica en Castilla-León. Precisa licencia o declaración de innecesariedad, aun por encima de la unidad mínima de cultivo R. 22 de Abril de 2005

Finca rústica (según catastro en parte urbana). Licencia o declaración de innecesariedad (Andalucía), R. 14 de Noviembre de 2006

Finca rústica vinculada a una construcción agrícola. No procede la segregación aun existiendo licencia. R. 2 de Noviembre de 2004

Fin de obra. Rectificación de superficie de suelo sin concretar si la cabida ampliada está afectada por una servidumbre. La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada. R. 30 de junio de 2021

Georreferencia. Obligatoriedad de la georreferencia. Todo documento, cualquiera que sea su fecha, que contenga división, agrupación, segregación y agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1-11-2015, habrá de cumplir con la obligación legal de aportar, para su calificación e inscripción, la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte. R. 12 de febrero de 2016, R. 7 de septiembre de 2017

Georreferenciación. En caso de segregación también ha de inscribirse la representación gráfica del resto o matriz; pero se exceptúan los casos del art. 47 RH cuando no sea posible la descripción de este resto o matriz, en que BASTA con georreferenciar la porción segregada. R. 2 de septiembre de 2016, R. 21 de septiembre de 2016

Georreferenciación. Ámbito temporal. La representación gráfica georreferenciada (RGG) es exigible a todas las operaciones de modificación hipotecaria, tales como división o agrupación de finca, segregación y agregación, y desde el punto de vista temporal, a todas las que se presenten a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la escritura. R. 21 de marzo de 2018

Georreferencia. Obligatoriedad. Ámbito temporal. Todo documento, cualquiera que sea su fecha, que contenga división, agrupación, segregación y agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1-11-2015, habrá de cumplir con la obligación legal de aportar, para su calificación e inscripción, la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte. No es aplicable la excepción de la DT. Única, que se refiere a los procedimientos regulados en el Título VI LH iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley (que continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior) R. 12 de febrero de 2016, R. 14 de noviembre de 2016, R. 7 de septiembre de 2017

Georreferenciación en segregaciones. Es preceptiva conforme al art. 9 LH, debiéndose incluir dentro de su ámbito de aplicación cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, afectando tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación (si no fuera así se aplicaría un régimen jurídico distinto que en las divisiones) R. 27 de septiembre de 2017

Georreferenciación. Representación gráfica en los casos del art. 47 RH Solo deberá aportarse la representación gráfica de la porción que es objeto de inscripción en cada momento (ya sea la segregada o el resto, según los casos), sin que pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título en cuestión ni causan asiento de inscripción. R. 7 de julio de 2016, R. 2 de septiembre de 2016, R. 7 de septiembre de 2017, R. 27 de septiembre de 2017

Herencia. División material. Inscripción de representación gráfica. Desplazamiento. Aun constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, con los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la LH y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia. R. 18 de febrero de 2021

Herencia. Finca descrita sin tener en cuenta una segregación inscrita. Representación gráfica del resto. La falta de inscripción de la representación gráfica del resto al inscribir la segregación debe entenderse sin perjuicio de que tal representación gráfica sea exigible cuando se pretenda practicar en el futuro alguna inscripción sobre dicho resto de la finca. R. 6 de febrero de 2020

Herencia. Segregación, determinación y entrega de legados. La entrega de dos legados de inmuebles, que exigen la previa segregación o división de una finca única de la testadora, en dos porciones, y para cuya división, aquella, dio unas instrucciones en su testamento, no se puede llevar a cabo directamente por un grupo de ellos, siendo precisa la intervención de todos los colegatarios nombrados. R. 12 de junio de 2020

Inmatriculación de trozo procedente de una finca todavía no inscrita. La necesidad la licencia de segregación se extiende también a estos supuestos. R. 8 de septiembre de 2009

Inmatriculación del “resto” de finca que se transmite, previa segregación. Es posible si se dan todos los requisitos de la inmatriculación y sin perjuicio de los requisitos exigibles para la segregación. R. 19 de Mayo de 2005

Inmatriculación. Finca procedente de segregación de otra inscrita. El procedimiento a seguir no es el de inmatriculación sino la reanudación de tracto sucesivo interrumpido. R. 17 de Febrero de 2005

Inmatriculación. No cabe inmatricular una porción segregada de una finca si el todo ya lo está. R. 16 de Marzo de 2006

Inmatriculación de finca segregada y resto. Propiedad horizontal: descripción de elementos comunes y privativos. Para inmatricular fincas resultantes de una división han de describirse totalmente y coincidir con la certificación catastral. No pueden describirse elementos privativos de una DH con inclusión de superficie en los elementos comunes. R. 3 de diciembre de 2020

Inmatriculación de finca que procede de otra mayor. En la Inmatriculación, si la finca catastral es inferior a la “unidad mínima de cultivo”, el Registrador puede consultar el catastro histórico y si resulta que procedía de una parcela catastral mayor y aunque el 2º título sea una venta, puede entender que constituye una parcelación y comunicarlo (art. 80 RHU) a la AA.PP. Agraria para que lo admita o decrete su nulidad. R. 9 de mayo de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Título previo de agrupación de fincas. Certificado de carreteras. No es admisible como título previo para inmatricular el de agrupación de fincas, y en general los de modificación hipotecaria (segregación, división, etc..) pues no hay cambio de titularidad. R. 8 de septiembre de 2023

Inscripción de representación gráfica basada en licencia de segregación. Posible invasión del dominio público. La obtención de una licencia de segregación no puede desvirtuar la oposición de la Administración sobre la posible invasión del dominio público ferroviario. R. 8 de septiembre de 2023

Inscripción de representación gráfica. Segregación y disolución de comunidad. La documentación aportada por los colindantes que se oponen a la inscripción de la representación gráfica es suficiente para justificar la denegación de la práctica de esta. R. 21 de junio de 2023

Inscripción de base gráfica de finca segregada con denegación de inscripción de la de la finca resto por formular oposición uno de los titulares colindantes, suscitando duda razonable en el registrador sobre la identidad de la finca registral respecto a la representación gráfica que pretende atribuírsele. R. 27 de septiembre de 2017

Inscripción de edificación declarada sobre finca resto tras segregación. Para inscribir escrituras de división o segregación de fincas es preciso acreditar la licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar. R. 25 de julio de 2019

Inscripción de representación gráfica de finca segregada que no respeta la cartografía catastral. La inscripción de una segregación requiere la tramitación del procedimiento del art. 199 si la representación gráfica de la porción segregada no respeta la cartografía catastral, por lo que, en caso de oposición fundamentada de algún colindante, no podrá inscribirse la segregación. R. 20 de julio de 2022

Inscripción de representación gráfica alternativa. Segregación y agrupación. Oposición de colindantes. El registrador, valorando la legitimación del titular colindante, puede denegar la inscripción, sobre la  base de una oposición del mismo siempre que esté debidamente fundamentada. R. 6 de agosto de 2019

Inscripción de representación gráfica. Dudas de identidad por magnitud del exceso y previa segregación. Solo procede denegar el inicio del expediente previsto en el art. 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación. R. 18 de febrero de 2021

Inscripción de un negocio jurídico sobre un resto no descrito por segregación anterior a la ley 13/2015. Es exigible la georreferenciación de un resto no descrito, derivado de segregaciones realizadas antes de la Ley 13/2025, cuando, a resultas de la descripción reseñada en el título, el registrador no puede ubicar indubitadamente la finca en el territorio. R. 13 de marzo de 2024

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral. Finca discontinua procedente de segregación. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse. R. 29 de junio de 2021

Inscripción de segregación otorgada en 2011. Tracto sucesivo. Georreferenciación. La exigencia de inscribir la georreferenciación de la finca en caso de segregación, introducida por la Ley 13/2015, es aplicable a todos los documentos que se presenten en el Registro con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, aunque se hayan otorgado anteriormente. R. 4 de marzo de 2024

Interpretación poder. La segregación de 7.836 metros cuadrados no está fuera de los límites del poder que faculta para segregar 7.500, ya que, pese a la imprecisión del poder, ha de interpretarse del modo más adecuado para que produzca efecto y además, aplicando analógicamente el art. 298-3-4 RH –excesos de cabida-, no supera la vigésima parte. R. 18 de Enero de 2005

Licencia. Documento privado sin fecha fehaciente: Elevación a público. Exigibilidad de licencia en la fecha de la elevación. R. 12 de Junio de 2006

Licencia. La segregación requiere licencia, aunque se ordene judicialmente. R. 17 de Enero de 1999, R. 29 de abril de 2003, R. 14 de Octubre de 2005, R. 16 de Marzo de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 27 de noviembre de 2008, R. 18 de agosto de 2009, R. 1 de abril de 2013, R. 25 de julio de 2014

Licencia. La licencia de segregación ha de incorporar una correcta identificación de la finca de la que se segrega y de la finca a segregar. R. 9 de abril de 1999

Licencia. Superficie finca resto. La falta de coincidencia entre la superficie registral de la finca resto y la que figura en la licencia de parcelación no exige el otorgamiento de una nueva licencia. R. 12 de mayo de 2022

Licencia: competencia. La competencia para conceder licencias de parcelación corresponde a los municipios. R. 27 de Mayo de 2006 –Andalucía-, R. 22 de Abril de 2005  –Castilla-León-

Licencia división horizontal. En Andalucía en toda división horizontal en suelo rústico, aunque no haya asignación de uso de terreno determinado, existe presunción de parcelación, por lo que es exigible licencia o declaración de innecesariedad. R. 31 de Mayo  de 2005 , R. 30 de Mayo  de 2005

Licencia división horizontal. La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad. R. 27 de Enero de 2006

Licencia. Inscripción actual de escritura antigua. No es precisa la licencia si la normativa existente al otorgarse la escritura no la exigía. R. 19 de Noviembre de 2004

Licencia. Segregación antigua. Requiere licencia al ser un acto registral. R. 17 de abril de 2015

Licencia de segregación por silencio administrativo en Andalucía. La obtención, por silencio administrativo positivo, de una licencia de segregación en Andalucía, debe acreditarse aportando documento municipal declarando expresamente que no se adquieren facultades contrarias al ordenamiento urbanístico. R. 23 de mayo de 2023, R. 23 de mayo de 2023

Licencia poco descriptiva. R. 19 de noviembre de 2013

Licencia. Relación entre competencia urbanística de las comunidades autónomas y competencia estatal sobre Notarios y Registradores. R. 22 de Abril de 2005, R. 31 de Mayo  de 2005 , R. 30 de Mayo  de 2005, R. 12 de Julio de 2010, R. 12 de septiembre de 2011, R. 15 de octubre de 2012, R. 11 de Marzo de 2014

Licencia y catastro. Aunque la finca segregada aparezca como finca catastral independiente, es precisa licencia o declaración de innecesariedad.  R. 25 de Enero de 2006

Licencia silencio positivo. Admisibilidad. Cabe obtener la licencia de segregación por silencio positivo si han pasado más de tres meses desde la solicitud de la licencia sin contestación por la Administración y ello se puede acreditar. R. 7 de septiembre de 2002, R. 10 de septiembre de 2002

Licencia por silencio positivo. Se admite, pero acreditando por documento administrativo que la licencia no supone la adquisición de facultades contrarias a la normativa urbanística. R. 3 de julio de 2015.

Licencia por silencio positivo. Andalucía. Denegación expresa. R. 27 de Octubre de 2010

Licencia silencio positivo, aunque pueda ser nula o anulable la licencia, pues en tal caso la Administración deberá reaccionar contra ella mediante el procedimiento de revisión establecido. R. 3 de Enero de 2008anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 17 de Septiembre de 2008, R. 15 de Enero de 2009

Licencia silencio positivo. Calificación. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si el acto presunto es contrario al planeamiento urbanístico, por lo  que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento. R. 22 de Marzo de 2005, R. 24 de Abril de 2006

Licencia silencio positivo. Basta acreditar el transcurso del plazo legal sin contestación.  R. 5 de Octubre de 2005

Licencia silencio positivo. Certificado administrativo de acto presunto. No es imprescindible; es un medio mas para acreditar el acto presunto. R. 27 de mayo de 2002, R. 28 de mayo de 2002, R. 31 de mayo de 2002, R. 7 de septiembre de 2002, R. 10 de septiembre de 2002, R. 17 de Junio de 2004, R. 24 de Abril de 2006, R. 17 de Septiembre de 2008, R. 15 de Enero de 2009

Licencia por silencio positivo. El silencio positivo no opera cuando la petición solicitando licencia ha sido realizada ya otras veces y denegada expresamente. R. 28 de Mayo de 2003, R. 12 de Enero de 2004, R. 10 de Febrero de 2004

Licencia silencio positivo en caso de resolución denegatoria del Ayuntamiento: Para eludir el silencio positivo ha de estar no sólo acordada sino también notificada en plazo al interesado. R. 28 de Mayo de 2003, R. 12 de Enero de 2004R. 24 de Abril de 2006

Licencia silencio positivo en caso de suspensión del plazo para resolver. R. 24 de Abril de 2006

Licencia Silencio positivo en Valencia. Salvo contravención grave y manifiesta de la legislación urbanística. Inexigibilidad de la acreditación de un hecho negativo. R. 23 de Febrero de 2006

Licencia por silencio positivo. Existencia de documento contradictorio acreditativo de la denegación del expediente. R. 23 de Junio de 2004

Licencia por silencio positivo. Inexistencia de comunicación de la Administración en plazo. Basta la manifestación del interesado, salvo que conste en la documentación presentada. R. 24 de Abril de 2006

Licencia por silencio positivo. La prueba de la inactividad de la administración se obtiene por la manifestación del interesado en escritura pública sobre el transcurso del plazo, al haber desaparecido el certificado de acto presunto. R. 17 de Septiembre de 2008, R. 15 de Enero de 2009

Licencia por silencio positivo. Modo de acreditarlo. R. 9 de Septiembre de  2002

Licencia por silencio positivo. No cabe su admisión cuando la actuación solicitada es contraria al planeamiento urbanístico. R. 22 de Marzo de 2005

Licencia por silencio positivo. No es inscribible una escritura de segregación otorgada en fecha en que el silencio positivo no ha podido todavía darse por no haber transcurrido los dos meses necesarios para ello. R. 5 de Octubre de 2006

Licencia por silencio positivo. El silencio positivo opera también tratándose de declaraciones de innecesariedad de licencia. R. 28 de Mayo de 2003, R. 12 de Enero de 2004, R. 10 de Febrero de 2004R. 25 de Enero de 2006

Licencia por silencio positivo. Momento en que empieza a contarse el plazo para el cómputo del silencio: desde la solicitud. R. 15 de Enero de 2009

Licencia por silencio positivo. No cabe para adquirir  derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. En los supuestos que indica el Tribunal Supremo –ST 28-1-2009- no puede en ningún caso entenderse concedida la licencia por silencio administrativo positivo. R. 15 de septiembre de 2009 , R. 17 de junio de 2010, R. 27 de Octubre de 2010, R. 14 de mayo de 2011, R. 31 de mayo de 2011, R. 29 de junio de 2012, R.12 de noviembre de 2012

Licencia por silencio positivo. Plazo. Notificada una denegación de declaración de innecesariedad en plazo no cabe acudir a ulteriores solicitudes, aunque se hayan notificado fuera de plazo. R. 25 de Enero de 2006

Licencia por silencio positivo. Silencio administrativo en licencia de parcelación en suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo. Contestación negativa de la Comunidad a la comunicación ex art. 79 RD 1093/1997. No procede la inscripción. R. 21 de julio de 2009

Licencia por silencio positivo. Validez. Por silencio positivo no se pueden adquirir facultades contrarias al ordenamiento jurídico, pero el acto es inicialmente válido e inscribible, sin perjuicio del derecho de la Administración a impugnarlos. R. 5 de Octubre de 2005R. 24 de Abril de 2006

Licencia por silencio positivo. Silencio administrativo en licencia de parcelación en suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo. Contestación negativa de la Comunidad a la comunicación ex art. 79 RD 1093/1997. R. 21 de julio de 2009

Liquidación de gananciales. Usufructo sobre anejo de vivienda en propiedad horizontal. Pueden constituirse derechos de goce -reales o personales- sobre una sola porción material de una finca sin necesidad de segregación, siempre que quede suficientemente determinada esa porción sobre la que se constituye el derecho. R. 27 de febrero de 2024

Mención de una supuesta segregación no exime de la necesidad de la preceptiva licencia. R. 9 de enero de 2020

Necesidad de completa descripción de los elementos que se pretenden segregar. R. 9 de septiembre de 2015

Normativa. Segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo en 1984. Es aplicable la normativa actual, al ser un acto puramente registral. R. 27 de enero de 2012

Obra nueva condicionada a segregación y cesión gratuita con destino a vial. En una declaración de obra nueva condicionada a la segregación y cesión a viales cabe inscribirla antes de la aceptación de Ayuntamiento, pero es necesaria la constancia registral y publicidad de la condición urbanística. R. 27 de junio de 2022

Parcelación urbanística en suelo rustico en Castilla-La Mancha. Contradicción en documentos presentados y evidencia de dar lugar a un núcleo de población. R. 29 de mayo de 2009

Parcelación por antigüedad? Finca en parte rústica y urbana. Unidad mínima de cultivo. R. 19 de febrero de 2018

Parte segregada. Siendo la finca adjudicada parte segregada de otra inscrita es preciso formalizar previamente y en escritura la operación de segregación. R. 9 de enero de 2013, R. 9 de enero de 2013

Prioridad. Segregación de porción de local destinado a plazas de garaje estando inscritas escrituras posteriores de enajenación de cuotas indivisas. Es necesario su consentimiento. R. 13 de Junio de 2007

Prescripción. Para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas es preciso acreditar la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar. R. 19 de febrero de 2018

Procedimiento de apremio. Segregación. La Administración ejecutante en el procedimiento de apremio no tiene la facultad de segregar parte de la finca embargada por corresponder esa legitimación a su propietario. R. 20 de julio de 2022

Prohibiciones. En el suelo rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la de vulnerar la unidad mínima de cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse en ocasiones de actos posteriores, deben considerarse cumulativas. R. 19 de febrero de 2018

Propiedad horizontal. Segregación sin acuerdo de la junta general existiendo cláusula estatutaria. Es válida y eficaz la cláusula de unos Estatutos de una Propiedad Horizontal, debidamente inscrita, que autoriza a los propietarios a realizar segregaciones sin necesidad del acuerdo de los 3/5 de propietarios y de cuotas que exige como regla general el art. 10.3.b LPH. R. 6 de octubre de 2021

Propiedad horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno. Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y Propiedad Horizontal tumbada. R. 14 de Junio de 2004revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

Propiedad horizontal. Constituido el régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se inscribió en su día. R. 30 de Marzo de 2005

Propiedad horizontal: Segregación de local en Madrid. La segregación de un local en una propiedad horizontal requiere autorización de la Junta de Propietarios, con una doble mayoría de 3/5 de cuotas y de propietarios, o bien la existencia de una cláusula estatutaria que lo permita. R. 3 de marzo de 2022

Propiedad Horizontal. La configuración como anejo de un jardín no implica una forma de segregación o división de finca por lo que no necesita licencia. Sí sería necesaria en caso de desvinculación del mismo. R. 28 de Enero de 2005, R. 28 de Febrero de 2005.

Propiedad horizontal. Segregación y conversión en elemento común. Para excluir en base al art. 10,1, letra b LPH  el necesario acuerdo de la junta de propietarios, debe quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos subjetivos previstos en dicho articulo. R. 28 de septiembre de 2021

Propiedad horizontal tumbada. Andalucía: Suelo no urbanizable. División horizontal: Licencia de parcelación o declaración de innecesariedad. R. 25 de Mayo de 2005, R. 31 de Mayo de 2005

Propiedad Horizontal Tumbada y Complejos Inmobiliarios. La exigencia de licencia depende de la normativa autonómica y no encaja dentro del concepto de “acto de parcelación” del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la Comunidad Autónoma de Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de los Complejos Inmobiliarios privados. R. 10 de Diciembre de 2003 revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007

Reanudación de tracto interrumpido sobre parte de una finca inscrita. Admisibilidad. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006

Reconfiguración de elementos de PH existiendo fincas hipotecadas. Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni, en caso de restructuración de una DH, una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas. El registrador debe arrastrar las hipotecas apreciando la correspondencia física entra las antiguas fincas y las nuevas. R. 29 de noviembre de 2023

Rectificación de segregación: licencia. R. 29 de septiembre de 2017

Rectificación de segregación y venta. Tracto sucesivo. Necesidad de consentimiento de los titulares afectados. R. 16 de octubre de 2017

Rectificación de división tras haber vendido todo. No queda resto del que pueda disponer el titular registral de la finca primitiva. R. 23 de noviembre de 2000

Rectificación de inscripción de división material y constitución de servidumbre. La rectificación de un error padecido al practicarse la inscripción se puede llevar a cabo de dos formas: o por consentimiento de todos los titulares afectados o bien por un documento judicial que lo ordene. R. 22 de febrero de 2019

Rectificación de proyecto de reparcelación. Arrastre de cargas y caducidad de la nota marginal. Caducada la nota marginal que indica el inicio de un proyecto de reparcelación, las cargas inscritas con posterioridad a ella se han de arrastrar de la finca aportada a la parcela resultante, salvo acuerdo de las partes sobre la forma de traslado. También en las segregaciones, si no hay concreción de responsabilidad, las cargas de la finca originaria han de trasladarse a las resultantes y al resto. R. 2 de junio de 2020

Rectificación de descripción de finca sin tener en cuenta una segregación inscrita. Se trata de un supuesto de inexactitud o error del título calificado respecto al contenido del Registro, puesto que al otorgarse la escritura de compraventa, no se tuvo en cuenta una segregación inscrita previamente. R. 29 de enero de 2024

Rectificación de segregación ya inscrita solicitada en virtud de instancia privada no presentada a diario. No procede rectificar asientos ya practicados sin el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, a través de una acción declarativa de rectificación del Registro. R. 27 de septiembre de 2019

Reparcelación. Segregación no inscrita. R. 18 de Septiembre de  2002

Representación gráfica alternativa. Respeto a la delimitación del perímetro de la finca matriz. Oposición de colindantes. En toda segregación es indispensable el acompañar una representación gráfica georreferenciada de la finca y también es preceptivo para el registrador el tramitar el procedimiento previsto en el art. 199-2 LH cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral. R. 31 de julio de 2020

Representación gráfica coincidente sólo con la finca agrupada. Es suficiente que coincida la representación gráfica catastral con la finca resultante de la agrupación, pues lo contrario significaría obligar al inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto inmediatamente como consecuencia de la agrupación. R. 1 de julio de 2016

Representación gráfica finca segregada y resto. Numeración fincas. Código registral único. CRU. R. 2 de septiembre de 2016, R. 21 de septiembre de 2016

Representación gráfica. Cuando sea preceptiva no es necesario tramitar previamente el procedimiento del art. 199 LH, sin perjuicio de efectuar las notificaciones ex art. 9, b-7, una vez practicada la inscripción. Todo ello salvo cuando, por incluirse además alguna rectificación superficial superior al 10% o alteración cartográfica que no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral fuera necesario tramitarlo para preservar eventuales derechos de colindantes. R. 14 de noviembre de 2016, R. 16 de enero de 2017, R. 7 de septiembre de 2017, R. 27 de septiembre de 2017

Representación gráfica Basta que la representación gráfica aportada sea coincidente con la finca final resultante de una modificación hipotecaria. R. 1 de julio de 2016

Resolución judicial declarativa de dominio en suelo rústico con segregación pero sin licencia. Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R. 4 de Octubre de 2005

Resto. No es necesaria su descripción bastando hacer constar la superficie que queda según el Registro. R. 17 de Diciembre de 2003

Resto de finca tras diversas segregaciones anteriores no inscritas. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. Necesidad de especificar si se trata de una reducción de cabida. R. 16 de mazo de 2001

Resto. Es válida la segregación de la finca que en la licencia quedaba como resto. R 20 de Marzo de 2007,  pero no si no hay correspondencia entre lo autorizado por el Ayuntamiento y lo realizado R. 11 de diciembre de 2017

Resto de finca. La RGG a que se refiere el artículo 9 LH es exigible tanto para la parte segregada como para el resto, pero puede aplicarse el art. 47 RH (la determinación del resto  sólo se inscribe cuando ello es posible) cuando la inscripción de la RGG del resto no pueda efectuarse por haberse calificado negativamente, siempre que ello no afecte a la calificación positiva e inscripción de la representación de la porción segregada. R. 21 de marzo de 2018

Resto. Identificación suficiente de la finca resto quedando pendiente únicamente consignar la superficie total con una simple operación de suma. R. 11 de diciembre de 2017

Resto registral no descrito en título, estando la finca identificada. Una segregación anterior no puede servir de obstáculo a la inscripción de la herencia presentada respecto de la finca matriz. R. 9 de abril de 2012

Resto. Venta de resto de finca tras diversas segregaciones que no han accedido al Registro. Es necesaria la licencia de segregación. R. 16 de mazo de 2001, R. 13 de junio de 2001

Segregación de finca rústica, ahora urbana. Acreditación del cambio. Licencia o declaración de innecesariedad. que sea innecesaria la licencia supone que el órgano competente está habilitado para declarar su innecesariedad pero no significa que pueda prescindirse de la intervención administrativa de quien tiene legalmente atribuida la competencia para verificar qué parcelas resultantes reúnen la superficie y características establecidas en la legislación aplicable y en la ordenación territorial y urbanística. R. 10 de abril de 2023

Segregación sin cabida suficiente en la finca matriz. No es posible inscribir una segregación si al tiempo de presentarla en el registro no queda superficie suficiente para practicarla. R. 6 de junio de 2024

Segregación y venta. Tracto sucesivo. El principio de tracto sucesivo exige la presentación de los títulos intermedios o acudir a un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (208 LH). No es aplicable el art 47 RH porque éste se refiere a actos realizados por el titular registral cuando no hubieran accedido al Registro segregaciones realizadas con anterioridad. R. 22 de mayo de 2024, R. 22 de mayo de 2024

Segregación y declaración de obra nueva. Para inscribir una segregación por antigüedad vía analogía del art. 28.4 LS, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida. R. 28 de junio de 2024

Segregación. Diferenciación entre los procedimientos de los arts 9.b) y 199 LH para inscribir una georreferenciación. Solo debe tramitarse el procedimiento del art. 199 para inscribir una georreferenciación cuando existe una diferencia de superficie superior al 10%, salvo que: 1) se modifique la delimitación catastral; o 2) a juicio del registrador existen colindantes registrales que puedan resultar afectados. R. 23 de febrero de 2023

Segregación y determinación de resto. No corresponde al titular de una parte de la finca matriz determinar unilateralmente a qué concreta porción se refiere, debiendo en todo caso contar con el consentimiento de sus titulares registrales o con una expresa declaración judicial en sede de ejecución de sentencia. R. 10 de octubre de 2023

Segregación. Derecho intertemporal. Tracto sucesivo. Es aplicable el art. 28.4 TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes. R. 19 de octubre de 2020. 

Segregación y pseudo extinción de condominio. Licencia. vinculación «ob rem». La licencia del ayuntamiento es determinante de las condiciones en que puede efectuarse la segregación: debe contemplar la situación especial que se puede dar en la finca segregada y su resto. R. 29 de enero de 2024

Segregación antigua sin aportar licencia o declaración de innecesariedad. Para inscribir una segregación por antigüedad y sin licencia por vía de la aplicación analógica del art. 28.4 de la Ley del Suelo, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida. R. 15 de febrero de 2024

Segregación. Procedimiento art. 199 LH. Oposición ayuntamiento. Protección del dominio público. El haber obtenido una licencia de segregación, no impide calificar negativamente la representación gráfica alternativa de unas fincas por posible invasión del dominio público, manifestada en escrito de oposición por el mismo ayuntamiento. R. 29 de noviembre de 2019

Segregación: antigüedad acreditada por certificado municipal. R. 29 de enero de 2021

Segregación de finca por debajo de la unidad mínima de cultivo. Si la Comunidad Autónoma afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción. R. 7 de noviembre de 2022

Segregación y obra nueva antigua. Silencio positivo. Para la inscripción de una escritura de segregación es necesario aportar una manifestación expresa de la administración competente relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable, y ello, aunque la legislación autonómica admita entender estimada por silencio administrativo la licencia de segregación. R. 12 de enero de 2023, R. 12 de enero de 2023

Segregación (“por antigüedad”) por debajo de la unidad mínima de cultivo. No cabe inscribir, “por antigüedad”, una segregación de 2 fincas rústicas de extensión inferior a la “unidad mínima de cultivo”, si no se acredita fehacientemente la fecha de la segregación, con correspondencia entre la descripción registral y catastral de cada parcela resultante ni se invoca alguna de las excepciones de la LMEA 1995 ni se aporta certificación municipal de que han prescrito las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística. R. 21 de diciembre de 2022

Segregación en Andalucía en suelo urbanizable. Competencia autonómica, aplicación por defecto de la normativa del suelo rústico y las unidades mínimas de cultivo. Como regla general, en los casos de segregación en fincas clasificadas como suelo urbanizable es de aplicación la legislación estatal de unidades mínimas de cultivo para fincas rústicas, salvo que la normativa autonómica establezca otra cosa, diferenciando por ejemplo si está sujeto a una actuación urbanística o no, siendo aplicable, en caso negativo, la normativa agraria. Si el órgano agrario competente autonómico ha declarado y comunicado la nulidad de la segregación en el trámite del art. 80 RH Urbanismo, a pesar de existir licencia de segregación, no puede ser objeto de inscripción y al interesado solo le cabe recurso ante los tribunales contra dicha decisión administrativa. R. 10 de enero de 2023

Segregación de finca por debajo de la unidad mínima de cultivo. Se debe cerrar el Registro a todo título que pueda adolecer de un vicio de invalidez. En el ámbito agrario, carece de competencia la Administración local, siendo competente la CCAA para determinar las UMC. La segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar el documento en el registro. R. 27 de julio de 2022

Segregación. La segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar el documento en el registro. R. 27 de julio de 2022

Segregación sin licencia ni declaración de innecesariedad. La aplicación analógica del art. 28.4 de la Ley del Suelo a los actos de parcelación en relación con la norma registral aplicable al tiempo de la presentación en el Registro de la escritura, requiere aportar un título administrativo habilitante. R. 28 de abril de 2022

Segregación y venta. Rectificación de error. Es posible rectificar el registro sin necesidad del consentimiento de los interesados, si el error resulta claramente del título que provocó la inscripción de unas segregaciones respecto de las cuales no se arrastró una servidumbre existente en la finca matriz, servidumbre que tampoco se hizo constar en la inscripción del resto. R. 24 de enero de 2022

Segregación y cambio de uso de local a vivienda. VPO. Tras la desaparición del Instituto Nacional de la Vivienda (1977) son las Consejerías competentes en materia de vivienda de las CCAA quienes han asumido las funciones en materia de VPO y son la que han de dar la autorización o indicar que no es precisa. R. 30 de junio de 2022

Segregación posterior a proyecto de compensación urbanística sin aportar licencia: no cabe por silencio negativo. Para formalizar una segregación se requiere licencia o declaración de innecesariedad sin que se pueda entender adquirida por silencio respecto de los actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística, exigiéndose también de forma obligatoria su georreferenciación. R. 9 de junio de 2022

Segregación y disolución de condominio. Constancia del cumplimiento de condición suspensiva existiendo prohibición de disponer. La eficacia preferente de las transmisiones anteriores a las prohibiciones de disponer no es aplicable en los procedimientos penales, donde prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Y esa prohibición de enajenar impide incluso el acto de disolución de comunidad. R. 22 de junio de 2022

Segregación sin georreferenciación de la finca resto. Finca resto destinada a viales. La circunstancia de que una parte de la finca resto esté destinada a viales no exime de describirla y georreferenciarla. R. 12 de mayo de 2022

Segregación solicitando la inscripción solo de la porción resto. No es posible inscribir la descripción del resto de una finca sin inscribir la finca segregada cuando se presenta a inscripción el título de segregación y no un título posterior referido al resto de finca, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 47.3 RH. R. 1 de febrero de 2022

Segregación por debajo de la unidad mínima. Oposicion de colindantes en el art. 199 LH. Las alegaciones de los colindantes en los expedientes del art. 199 han de estar documentadas y las dudas del registrador motivadas. En las divisiones por debajo de la UMC, el registrador debe notificar a la administración competente y si no contesta en el plazo de 4 meses inscribir. R. 1 de diciembre de 2021

Segregación antigua sin licencia de finca rústica: título habilitante. Para inscribir una segregación de finca rústica por antigüedad y SIN licencia es preciso un “Título Administrativo habilitante” (como una declaración de innecesaridad o de prescripción de acciones urbanísticas de restablecimiento) pero sin que por sí lo sea un mero informe técnico municipal. R. 15 de diciembre de 2021

Segregación. Cesión obligatoria de suelo al ayuntamiento. En la cesión obligatoria de terrenos, exceptuando los supuestos en que la adquisición de los bienes cedidos se produce automáticamente «ope legis», opera la teoría del título y el modo. R. 4 de mayo de 2021

Segregación de local comercial alegando prescripción. Cabe apreciar la prescripción por informe técnico en la segregación de un elemento de división horizontal que no afecte al terreno, pero el registrador deberá comunicar al Ayuntamiento las inscripciones realizadas y hará constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expida, la práctica de dicha notificación. R. 16 de septiembre de 2020

Segregación. Oposición de colindante a la inscripción de la representación gráfica. La mera oposición de un colindante catastral no es suficiente por sí sola para suspender la inscripción de una segregación y su representación gráfica georreferenciada. R. 11 de mayo de 2018

Segregación. Previa rectificación de superficie con representación gráfica alternativa. Cabe modificar la superficie de una finca más del 10%, mediante el expediente del art. 199, que además se tiene por solicitado cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore. Para aportar las coordenadas de una finca mediante una representación gráfica alternativa, desde el punto de vista técnico, basta la validación del catastro. R. 28 de noviembre de 2018

Segregación y agregación con representación gráfica alternativa: colindantes y dominio público. Procede el 199 cuando se modifica la descripción basándose en una representación gráfica alternativa. Las dudas han de estar motivadas, y las alegaciones de los colindantes no tienen que incluir base gráfica necesariamente. Cuando las Administraciones Públicas han sido notificadas y no se oponen no puede dudarse de invasión de dominio público. R. 27 de noviembre de 2018

Segregaciones antiguas. Cuando se trate de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente que se presenten ahora a inscripción, cabe la posibilidad de lograr la inscripción mediante una declaración de la Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida. R. 13 de febrero de 2019

Segregación. Incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las finca segregada y resto. Es preceptiva la inscripción de la representación gráfica en todo caso de modificación de entidad hipotecaria que suponga el nacimiento de una nueva finca registral, afectando la obligación tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación. R. 11 de abril de 2019

Segregación de finca con la condición de ceder una parte para zona verde. Conditio iuris. R. 5 de febrero de 2020

Segregación por antigüedad de finca rústica. Para escriturar e inscribir segregaciones debe aportarse la oportuna licencia, la declaración de innecesariedad o la declaración que expresamente declare el transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar. R. 14 de julio de 2020

Segregación. Representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. La notificación a los colindantes es un trámite esencial en los procedimientos de acreditación de un exceso de cabida para evitar que se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. R. 18 de febrero de 2019

Segregación antigua y silencio administrativo. No pueden entenderse adquiridas por silencio positivo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. R. 24 de enero de 2012

Segregación con certificado de “antigüedad”. Aplicación analógica del régimen de las declaraciones de obra antigua. R. 17 de octubre de 2014, R. 5 de mayo de 2015, R. 26 de mayo de 2015, R. 6 de enero de 2017

Segregación con superficie agotada. Es el título ahora presentado el que debe soportar las consecuencias del agotamiento de la cabida registral de la finca matriz. R. 12 de abril de 2012

Segregación mencionando derecho de superficie y obra nueva anterior. R. 2 de octubre de 2013

Segregación, determinación de resto, diferencias de cabida con el catastro y representación gráfica georreferenciada. Expropiación no inscrita y resto. R. 21 de marzo de 2018

Segregación de finca hipotecada. Agrupación. R. 8 de marzo de 2013

Segregación de porción de finca rústica discontinua inferior a la unidad mínima de cultivo. No cabe inscribirla aunque se aporte Licencia, cuando el registrador la comunica a la CCAA y ésta contesta en plazo que debe aportarse documentación complementaria para valorar si la finca es de secano o regadío y por tanto si cabe o no la segregación. R. 27 de junio de 2018

Segregación y determinación de resto en fincas discontinuas. Representación gráfica alternativa. Si existen discrepancias entre la descripción literaria de la finca y las parcelas catastrales que la componen no es posible la georreferenciación por los medios normales debiendo acudirse a expediente notarial del art. 201 LH o a un procedimiento judicial. R. 2 de junio de 2020

Segregación. Representación gráfica de la finca segregada y resto. No combinación de alternativa y catastral. En caso de segregación, como regla general, no sólo ha de georreferenciarse la finca segregada, sino también el resto. Hay excepciones conectadas con el art. 47 RH. No cabe georreferenciar en parte utilizando datos catastrales y, en parte, utilizando una representación gráfica alternativa. R. 11 de junio de 2020

Segregación en virtud de sentencia. Es inscribible. R. 2 de marzo de 1999

Segregación en Andalucía. Licencia concedida a posteriori y ausencia de notificación ex art.  66-5 LA. R. 18 de marzo de 2014

Segregación, presentándose después expediente de disciplina urbanística por avocación. Excepción al principio de prioridad. R. 28 de noviembre de 2017

Segregación de finca urbana quedando el resto fuera de ordenación por no alcanzar su superficie la de la parcela mínima. R. 29 de julio de 2016

Segregación: formas de aportar el archivo GML. El archivo GML se puede aportar en soporte físico, o mediante el CSV del informe de validación previo en la web del Catastro, o telemáticamente en formato texto siempre que se pueda copiar para generar un fichero texto con formato GML. R. 28 de noviembre de 2019.

Segregación: La existencia de titulares catastrales diferentes que los registrales es indiferente para la inscripción de la segregación y para la coordinación Catastro-Registro. R. 28 de noviembre de 2019.

Segregación. Previa rectificación de superficie de la finca matriz. En operaciones hipotecarias sujetas a licencia, las superficies de las fincas deben adaptarse a fin de lograr la plena coincidencia entre escritura pública, inscripción y licencia. R. 21 de noviembre de 2019

Segregación existiendo sobre la finca matriz anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística. R. 16 de Julio de 2013, R. 28 de noviembre de 2013

Segregación retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no apareciendo reservada superficie alguna. R. 9 de Febrero de 2007, R. 7 de septiembre de 2017

Segregación y agregación de finca hipotecada. No es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario para inscribir la segregación y agregación, pues el gravamen hipotecario seguirá gravando inalterado la finca. R. 15 de febrero de 2016

Segregación y licencia. Admisibilidad de segregación de la finca de menor extensión que según licencia era la que quedaría como resto. R. 20 de Marzo de 2007

Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013

Segregación y extinción de comunidad de finca estando gravada una cuota con embargo, adjudicando la finca resultante al otro comunero y el resto al comunero cuya cuota estaba gravada,  y solicitando que el embargo recaiga sobre dicho resto. Admisibilidad. R. 20 de Enero de 2015

Segregación y extinción de comunidad. Concreción de hipoteca que gravaba una cuota. No es necesario el consentimiento del acreedor. R. 16 de marzo de 2016

Segregación de finca y separación de comuneros. Determinación de cuotas. La división de la cosa común tiene naturaleza jurídica compleja, produce una mutación jurídico real de carácter esencial, extingue la comunidad existente y modifica el derecho del comunero y su posición de poder respecto del bien; es una atribución patrimonial que en caso de dar lugar a una nueva situación de cotitularidad sobre otro objeto distinto (o simple reducción del número de comuneros iniciales) quedará alcanzada por la exigencia de individualización de las respectivas cuotas del art. 54 RH. R. 19 de julio de 2018

Segregación y prescripción de la infracción. No es necesaria la licencia cuando es posible acreditar la prescripción de la infracción urbanística mediante un certificado técnico. R. 15 de febrero de 2016

Segregación y modificación del título constitutivo.  No es necesaria la unanimidad sino la mayoría de 3/5 o bien la existencia previa de una cláusula estatutaria que permita la segregación sin autorización de la Comunidad de Propietarios.  R. 15 de febrero de 2016

Segregación y prescripción: cabe la inscripción de segregaciones y divisiones por antigüedad (igual que sucede con las edificaciones) cuando resulte acreditada la prescripción de la infracción y la imposibilidad del ejercicio de medidas administrativas de restablecimiento de la legalidad urbanística. R. 2 de agosto de 2017

Segregación “por antigüedad”. Cabe segregar una finca por antigüedad pero se precisa título administrativo habilitante, ya sea licencia, declaración municipal de innecesariedad o declaración de la Administración competente sobre la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida,  o su situación de fuera de ordenación o similar. R. 7 de mayo de 2018, R. 7 de mayo de 2018

Segregaciones previas no inscritas. Debe hacerse constar la descripción y superficie actual. Al margen de la inscripción de propiedad precedente se pondrá nota indicativa de la inscripción del resto así como de la superficie pendiente de segregación. R. 23 de octubre de 2001

Segregación y simultánea cesión gratuita al ayuntamiento sin que conste su aceptación. R. 31 de mayo de 2017

Segregación y venta de la finca resultante. Basta con la representación gráfica de la finca segregada. La representación gráfica del resto será exigible cuando se opere sobre el mismo. R. 13 de marzo de 2018

Segregación y venta de finca de entidad concursada. Aportación del plan de liquidación. Firmeza del auto. Segunda calificación tras sentencia. Para inscribir una operación de liquidación de concurso se exige la calificación de que la misma sea conforme al plan aprobado por el juez o en su defecto con las reglas legales supletorias, pero no a otras condiciones que supongan una valoración jurídica que no corresponden al registrador. R. 5 de diciembre de 2019

Segregaciones previas no inscritas. Una vez identificada la finca por el Registrador, debe operar con la cabida inscrita en el momento de la calificación de cada segregación, sin que haya en de tenerse en cuenta posibles segregaciones no inscritas. R. 17 de Septiembre de  2002

Segregación. Representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. La mera oposición de un interesado, que no aporta prueba escrita de su derecho, no puede paralizar un expediente notarial o registral y derivar la cuestión a la jurisdicción contenciosa. R. 12 de junio de 2018

Sentencia declarativa de dominio. Si han de realizarse segregaciones, se precisa licencia o certificación administrativa de innecesariedad. R. 14 de Octubre de 2005

Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

Sentencia de nulidad de segregación sin intervención del titular registral. No puede acceder al Registro la Sentencia firme que anula un acto inscrito, sin que el titular del asiento que vaya a ser cancelado haya sido citado en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Sentencia de segregación de un local en propiedad horizontal. La comunidad de propietarios tiene que prestar su consentimiento voluntariamente o haber sido demandada en el procedimiento. R. 22 de febrero de 2013

Sentencia ordenando la rectificación de la descripción de una finca. No implica segregación. R. 28 de Diciembre de 2006

Sentencia que reconoce la adquisición de finca por usucapión. Tracto sucesivo. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una finca inmatriculada (y que en Catastro son 2 porciones y una dividida horizontalmente) sin que haya tracto sucesivo con los demandados y sin demandar a los titulares registrales, ni formalizar su previa segregación o división horizontal. R. 28 de junio de 2023

Servidumbre perpetua o derecho de superficie encubierto. No es posible constituir un derecho de superficie perpetuo, vinculado «ob rem» a una finca, que no comporte ni un interés presente, ni un interés futuro y sin que exista una razón que justifique adecuadamente la necesidad de dar carácter perpetuo a dicho gravamen. R. 21 de febrero de 2022.

Superficie. El único obstáculo que, respecto de la superficie, puede existir en una segregación, sería que no existiera en el Registro superficie suficiente para segregar. R. 22 de octubre de 2001

Superficie agotada. No cabe segregación si está agotada la cabida inscrita de la finca matriz. R. 7 de Junio de 2007, R. 12 de febrero de 2016

Suspensión de la inscripción de la representación gráfica de la finca resto por dudas de identidad. R. 27 de septiembre de 2017

Tracto sucesivo. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R. 1 de Diciembre de 2004

Tracto sucesivo. No es inscribible una segregación sobre finca inscrita a favor de terceras personas.  R. 23 de Noviembre de 2004

Tracto sucesivo. No es inscribible una segregación en documento judicial cuando están inscritas un determinado número de participaciones de la finca a favor de diversos titulares, personas distintas de los demandados. R. 16 de enero de 2017

Tracto sucesivo. Segregación retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no apareciendo reservada superficie alguna. R. 9 de Febrero de 2007

Transmisión de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Es inscribible si se trata de la mera transmisión de la titularidad de una participación indivisa ya creada con anterioridad. R. 2 de marzo  de 2012

Transmisión hereditaria de cuota indivisa de finca no urbanizable en Andalucía. R. 12 de julio de 2016

Transmisión de participación indivisa sobre finca en suelo no urbanizable en Andalucía, sin asignación de uso. El elemento decisorio es la posible aparición de asentamientos. R. 24 de mayo de 2012

Transmisión de finca por mitad y pro indiviso en Andalucía sin asignación de uso. Inexistencia de indicios de existencia de parcelación. R. 2 de enero de 2013

Transmisión de cuota indivisa de finca rústica que podría implicar parcelación. Para desvirtuar tal apariencia no es suficiente por si sola la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble ni basta con la manifestación de los otorgantes contraria al hecho o voluntad de que se produzca aquella asignación. Procede aplicar los trámites procedimentales del art. 79 RD 1093/1997. R. 12 de diciembre de 2017, R. 12 de diciembre de 2017, R. 12 de diciembre de 2017

Transmisión del resto sin que se haya inscrito la segregación. Art. 47 RH. R. 2 de diciembre de 2011

Unidad mínima de cultivo. Segregación de tres parcelas para formar una finca discontinua. Debe respetarse la Unidad mínima de cultivo. R. 27 de noviembre de 2012

Unidad mínima de cultivo. Segregación por debajo de la UMC. Siendo nulo el acto de segregación, cualquiera que sea el motivo, el Registrador denegará la inscripción, aunque exista licencia, sin perjuicio de los posibles recursos administrativos de que goza el interesado o la posibilidad de la nueva presentación en el Registro. R. 10 de enero de 2017

Unidad mínima de cultivo. Segregación por debajo de la UMC. Nulidad declarada por la Consejería -Andalucía-. R. 1 de diciembre de 2014

Unidad mínima de cultivo. Conflicto de certificaciones sobre si la segregación está por debajo de ella. R. 2 de noviembre de 2012

Unidad mínima de cultivo. Desagrupación. No es obstáculo el que por la anulación de la agrupación, sin licencia, se produzca un efecto de segregación y se formen dos fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo pues en realidad lo que ocurre es que se vuelve a la situación preexistente.  R. 9 de agosto de 2011

Unidad mínima de cultivo. Es la administración agraria competente, y no la autoridad municipal, la que decida la validez o nulidad de la segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo y la concurrencia o no de alguna de las excepciones. R. 28 de octubre de 2015

Unidad mínima de cultivo. Segregación con resto inferior a la UMC. No es inscribible. R. 8 de mayo de 1999

Unidad mínima de cultivo. Nulidad de segregación en aplicación de los artículos 23 y 24 LMEA, aunque exista licencia. R. 7 de agosto de 2014

Unidad mínima de cultivo. Segregación resultando fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo existiendo construcciones agrarias. No procede la segregación aun existiendo licencia. R. 2 de Noviembre de 2004

Unidad mínima de cultivo. Segregación (Castilla-León) resultando fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo sin licencia ni constancia de construcciones con fines no agrarios. No procede la segregación. R. 10 de Junio de 2009

Unidad mínima de cultivo. Segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo  existiendo construcción no agraria (Andalucía). Es inscribible si existe licencia o declaración de innecesariedad, sin que obste la declaración de nulidad de la Consejería de Agricultura. R. 24 de Mayo  de 2005, R. 27 de Mayo de 2006, R. 14 de Noviembre de 2006

Unidad mínima de cultivo. Segregación por debajo de la UMC con resolución denegatoria de la CA. Castilla La mancha. R. 25 de abril de 2014

Unidad mínima de cultivo. Segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo (con licencia) declarada nula por la junta de Andalucía. Apreciación de la concurrencia o no de las excepciones. R. 1 de agosto de 2011

Unidad mínima de cultivo. Segregación y agregación. R. 27 de noviembre de 2008

Unidad mínima de cultivo. No puede considerarse licencia ni certificado de innecesariedad, un certificado municipal de cuál es la parcela o unidad agraria mínima de cultivo en el término municipal, del que resulta que la finca segregada supera dicha parcela mínima. R. 18 de Noviembre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-

Uso de un espacio de terreno. Para que se revele la parcelación será preciso que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para construir una finca independiente. R. 24 de agosto de 2011, R. 24 de mayo de 2012, R. 5 de marzo de 2013

Usufructo sobre parte de una finca sin previa segregación. Es posible, siempre que dicha parte quede perfectamente determinada. R. 1 de julio de 2013, R. 27 de octubre de 2017

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Necesidad de licencia. R. 12 de Julio de 2010, R. 24 de agosto de 2011

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Valencia con posible parcelación sin licencia. Procedimiento a aplicar. R. 5 de octubre de 2016

Venta de cuota indivisa de finca rústica sin asignación de uso pero con indicios de parcelación. R. 27 de septiembre de 2019

Venta de cuota indivisa con asignación de disfrute exclusivo de una porción determinada del terreno. Parcelación encubierta. Es necesaria la licencia o declaración de innecesariedad. Transmisión de cuota indivisa con asignación de espacio determinado. Parcelación encubierta. Necesidad de licencia.  R. 26 de junio de 1999, R. 19 de junio de 2000, R. 26 de junio de 2000, R. 27 de junio de 2000, R. 28 de junio de 2000, R. 29 de junio de 2000, R. 2 de septiembre de 2000, R. 6 de septiembre de 2000, R. 7 de septiembre de 2000, R. 8 de septiembre de 2000, R. 16 de septiembre de 2000, R. 18 de septiembre de 2000, R. 23 de septiembre de 2000, R. 25 de septiembre de 2000, R. 6 de octubre de 2000, R. 13 de octubre de 2000, R. 14 de octubre de 2000, R. 16 de octubre de 2000, R. 19 de octubre de 2000, R. 20 de octubre de 2000, R. 1 de Febrero de 2001, R. 2 de Febrero de 2001, R. 10 de Febrero de 2001 , R. 12 de Febrero de 2001

Venta de cuota indivisa sin asignación de uso. No cabe presumir que la venta de una participación indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca independiente o que exista además otro elemento de juicio. R. 10 de octubre de 2005, R. 15 de abril de 2013

Venta de finca sin tener en cuenta una segregación inscrita. Si la segregación se otorgó tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, sin determinarse ni describirse la finca resto, por encontrarnos en alguno de los supuestos de los arts  47 y 50 RH, cuando se realizase cualquier operación posterior con dicho resto, es cuando este debía georreferenciarse. R. 31 de enero de 2024

Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía sin atribución de uso pero con indicios de parcelación. Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R. 22 de marzo de 2018

Venta de cuota indivisa, aun sin atribución de uso. Presupone la existencia de parcelación ilegal, si está ya presentado certificado municipal de incoación de infracción urbanística. R. 7 de Abril de 2005, R. 8 de Abril de 2005, R. 18 de Abril de 2005

Venta de cuota indivisa de finca rústica sin atribución de uso. Aplicación de normativa urbanística y 79 RD 1093/1997. Peligro de formación de núcleo de población. R. 23 de Julio de 2005

Venta de cuota indivisa. No cabe venta de una participación indivisa de una finca, con adscripción de uso y pacto de indivisibilidad, sin licencia de parcelación.  R. 9 de Septiembre de 2009

Venta de cuota indivisa de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca edificada. R. 7 de octubre de 1999

Venta de participación indivisa de finca vinculada en Andalucía figurando anotado expediente de infracción urbanística. R. 5 de noviembre de 2013 R.14 de noviembre de 2013, R. 25 de junio de 2014

 

SEPARACIÓN Y DIVORCIO

 Véase también “Convenio Regulador”

 **cta de protocolización de sentencia de divorcio. Inscribibilidad. R. 3 de agosto de 2012

Acreditación. No es necesario acreditar –mediante inscripción en el Registro Civil- la condición de separado del comprador bastando su simple manifestación. R. 21 de Enero de 2003, R. 4 de noviembre de 2011

Acreditación. No es exigible la acreditación de la separación que consta en el registro para inscribir una venta. R. 1 de octubre de 1998

Acuerdo transaccional. Régimen económico matrimonial y divorcio. Puede inscribirse una adjudicación en pago de una finca privativa (adquirida pro indiviso en separación de bienes) presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio. R. 14 de octubre de 2021

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

Atribución de uso. Sentencia de divorcio. Si la vivienda familiar es de la titularidad de un cónyuge, no es inscribible a favor del mismo la atribución de su uso y disfrute. R. 6 de Julio de 2007

Compra por separado judicialmente: No es necesaria acreditación. R. 27 de febrero de 2013

Compraventa con carácter privativo a favor de persona en trámites de divorcio. La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia firme de divorcio, sin que haya efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda. R. 19 de febrero de 2020

Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

Divorciado vende inmueble indicando que es su vivienda familiar. Los arts 1320 CC y 91 RH no son aplicables respecto de actos dispositivos realizados por persona divorciada. R. 5 de junio de 2023

Divorcio. Resolución judicial de tribunal británico sin exequatur. El reconocimiento incidental que realiza el registrador, como forma singular del reconocimiento general de los Reglamentos europeos –en los que se suprime el exequatur–  no excluye la calificación, conforme al art. 12 del Código Civil. R. 8 de octubre de 2020

Divorcio y disolución de comunidad. Inscripción de la sentencia judicial. Es posible la acumulación de acciones de divorcio y de división de la cosa común. R. 12 de noviembre de 2014

Divorcio. Necesidad de previa inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.R. 11 de mayo de 2017

Divorcio y revocación de disposiciones testamentarias: El divorcio no es causa de revocación “ex lege” del testamento: para abrir la sucesión intestada se requiere sentencia judicial firme que declare la ineficacia de la disposición testamentaria. R. 27 de febrero de 2019

Divorcio. Inscripción de escrito traducido y apostillado por juzgado danés. Un titulo extranjero, aun de origen judicial, puede incurrir en causas de denegación del reconocimiento del art. 46 de la Ley 29/2015, si esta ley es aplicable, si no concurre la persona afectada por la decisión, en este caso, de atribuir carácter privativo a un bien. R. 29 de agosto de 2023

Ejecución y venta forzosa en caso de divorcio a través del convenio de realización del art. 640 LEC. Admisibilidad. R. 13 de Junio de 2005

Herencia de causante divorciada que nombró heredero a su entonces marido. No está previsto como efecto de la separación o divorcio de los cónyuges la revocación o ineficacia, «ministerio legis», de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de ellos en favor del otro. R. 9 de agosto de 2019

Herencia de causante divorciado. La disposición testamentaria en favor del cónyuge no puede entenderse revocada por el hecho del divorcio. R. 25 de septiembre de 2019

Herencia. Validez de la institución de heredero en favor de «la esposa» aunque en el momento de la apertura estén divorciados. R. 26 de noviembre de 1998

Hipoteca otorgada por separado legalmente. Es posible si no consta inscrito el derecho de uso del otro cónyuge. R. 31 de marzo de 2000

Legítima viudal. En caso de separación judicial, el cónyuge no culpable conserva sus derechos legitimarios. R. 16 de Marzo de 2005

Liquidación de gananciales: ha de acreditarse la inscripción del divorcio en el registro civil. R. 14 de diciembre de 2017

Liquidación de gananciales mediante homologación judicial de transacción basada en sentencia previa de divorcio. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. R. 19 de febrero de 2021

Obligación de adjudicar un bien a uno de los cónyuges: No es inscribible. R.  5 de Junio de 2003

Partición hereditaria. Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. expresión de causa. R. 29 de octubre de 2012

Sentencia de divorcio de cónyuges extranjeros sin estar inscrita en el registro civil central. La resolución judicial que modifica el régimen económico de la sociedad de gananciales (en este caso resolución judicial de divorcio, arts 1392 CC y 77 LRC), debe constar en el Registro Civil, para poder proceder a la inscripción del título calificado en el Registro de la Propiedad. R. 13 de junio de 2023

Separación de hecho. No destruye la presunción de ganancialidad del art. 1361 ni del art. 95-2 RH. R. 11 de Octubre de 2006

Separado. La expresión “separado” sin más, no es equiparable a “Separado legal o judicialmente”, debiendo completarse siempre aquella expresión. R. 17 de Mayo de 2005

Venta por divorciado de cuota indivisa inscrita como privativa por confesión. Cuando en el Registro consta inscrita una finca como privativa a favor de un cónyuge, por confesión del otro, y posteriormente se divorcian, para disponer de la finca por el titular registral divorciado debe de manifestar en la escritura si el ex cónyuge confesante ha fallecido o no. R. 19 de abril de 2021

Venta de vivienda familiar. Prestado el consentimiento paterno en un convenio regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R. 8 de Junio de 2009

Venta de vivienda por divorciado. No cabe exigir a un vendedor divorciado que acredite que no existe un derecho de uso a favor del ex-cónyuge ni que aporte su convenio regulador. R. 24 de abril de 2024

SERVENTIA

Referencia a una serventía:  Ha de presentarse el título del que nace dicho derecho con el consentimiento del titular registral afectado y demás requisitos legales. En todo caso si se hubiera trascrito dicho párrafo en el Registro no tendría solo tendría el valor de una mera mención de derechos, avocada a la cancelación. R.16 de diciembre de 2010

 

SERVIDUMBRE

Cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas. Con ocasión de la solicitud de la inscripción de la trasmisión de un aprovechamiento de aguas se recogen las diferentes posibilidades, así como los requisitos para inscribirlo. No es necesaria su georreferenciación si ya estaban inscritos, y tampoco hace falta el consentimiento de los favorecidos por servidumbres que lo graven si no se altera el contenido de éstas. R. 26 de marzo de 2024

Cancelación de inscripción de servidumbre. Para cancelar un derecho es preciso el consentimiento de su titular. Si falta dicho consentimiento es precisa una resolución judicial en procedimiento entablado contra tal titular. R. 10 de octubre de 2022

Cancelación de servidumbre de paso. Requiere el consentimiento del titular del predio dominante. R. 13 de Julio de 2007

Cancelación de servidumbre de paso por el art. 98 LH. No procede si no es un derecho personal sino un gravamen de naturaleza real. R. 6 de octubre de 2015

Carácter real u obligacional de dos pactos inscritos. Servidumbres. Cancelación. R. 4 de octubre de 1999

Cesión onerosa de servidumbre personal. Se exige el previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad cuando se trata de actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento. R. 16 de enero de 2023

Contrato de arrendamiento de fincas de rústicas para la instalación de placas fotovoltaicas. No son inscribibles las prohibiciones de disponer en un contrato de arrendamiento sujeto al CC, ni determinadas cláusulas relativas a constitución de una servidumbre y un derecho de tanteo por no cumplir con los principios registrales que configuran dichos derechos reales. R. 22 de mayo de 2023

Constitución de servidumbre. Descripción por remisión a un plano. En la constitución de las servidumbres, para su acceso al registro, deben estar identificados sin ninguna duda los predios dominante y sirviente; Igual ocurre con su contenido, alcance, lugar por donde discurre y demás especificaciones, sin que quepa su determinación exclusivamente por remisión a un plano. R. 26 de octubre de 2021

Constitución de servidumbre de paso con facultades muy amplias. Posible parcelación urbanística.En los casos de servidumbres de paso con facultades adicionales muy amplias, que potencialmente pueden excluir todas las facultades de aprovechamiento del predio sirviente y revelar una parcelación urbanística, (p.ej, si permiten al predio dominante murar la zona de servidumbre de paso) el acto debe ser valorado por el órgano urbanístico competente a fin de que emita licencia de parcelación, declare su innecesariedad o incluso su no sujeción a licencia. R. 14 de junio de 2023

Constitución de servidumbre aparente. Aun cuando una servidumbre se constituya a favor de la persona física o jurídica que en cada caso sea titular de la instalación fotovoltaica, una resolución de la Dirección General de Industria y Energía no es el documento hábil para hacer constar tal titularidad en el Registro de la Propiedad. R. 25 de septiembre de 2023

Constitución de servidumbre sin georreferenciación. Para inscribir una servidumbre no es preceptivo georreferenciar la porción de terreno sobre la que recae, ni las coordenadas del predio sirviente. R. 4 de diciembre de 2023

Cesión de aprovechamiento de piedra por 500 años. Se trata de una servidumbre personal diferente del usufructo. R. 3 de junio de 2011

Cesión onerosa de servidumbre personal con asignación de uso. La cesión onerosa de una servidumbre personal que lleva aparejada la asignación del uso exclusivo de un ‘módulo’ en el que se ubica un puesto de observación de naturaleza, no implicaría parcelación, si bien queda sujeta a la comunicación al Ayuntamiento competente debiendo procederse en la forma prevista en los arts 79 y 80 RD 1093/97. R. 16 de octubre de 2020

Constitución. Instalación de un transformador de energía. Suficiente delimitación.  R. 4 de Agosto de 2006

Constitución de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo sobre rasante de parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier destino o uso permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el principio de “numerus apertus” de derechos reales. No se contraviene ninguna prohibición legal  y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la propiedad horizontal o conjunto inmobiliario. R. 2 de Noviembre de 2009

Constitución de servidumbre entre locales de dos propiedades horizontales. Necesidad de acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. R. 8 de julio de 2015

Constitución de servidumbre de aguas siendo el predio sirviente un pozo inscrito como aguas privadas y cualidad inherente de un fundo. Derecho transitorio. R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016

Constitución de servidumbre de aguas. Medios de pago. En los pagos mediante transferencia los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones. R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016

Constitución de servidumbre de paso. Vivienda habitual. La constitución del derecho real de servidumbre que grave la vivienda familiar habitual es un acto dispositivo que, en principio, entra en el ámbito del art. 1320 CC. R. 13 de junio de 2018 –si bien en el caso de esta resolución no es exigible el consentimiento del cónyuge por tratarse de una servidumbre externa a la vivienda habitual que sólo afecta a la azotea, con acceso directo e independiente desde la calle, sin que perturbe el uso de la vivienda-

Costas. La obra nueva en zona de servidumbre de protección necesita autorización de uso por la Comunidad Autónoma. R. 9 de Mayo de 2008

Determinación. No es inscribible una servidumbre imprecisamente constituida. R. 21 de noviembre de 1998, R. 5 de Febrero de 2001, R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003, R. 25 de febrero de 2014

Determinación. Para que pueda entenderse cumplido el principio de determinación, la inscripción del derecho de servidumbre debe expresar su extensión, límites y demás características configuradoras. R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016

Determinación. Para que la servidumbre pueda inscribirse debe hallarse suficientemente delimitada. La inscripción del derecho de servidumbre debe expresar su extensión, límites y demás características configuradoras. R. 20 de febrero de 2018

Expediente art. 199 LH. Oposición de un colindante por posible vulneración de serventía. La oposición basada en la invasión de una franja de terreno destinada a servidumbre de paso, puede impedir la inscripción de la georreferenciación de una finca. R. 6 de junio de 2023

Fincas agrupadas. Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas  no impide  la perfecta identificación de la finca y del derecho a inscribir. R. 11 de Octubre de 2005

Instancia solicitando inscribir servidumbre de vistas no acreditada documentalmente. No es inscribible. R. 11 de septiembre de 2012

Inscripción de servidumbres. Necesidad de consentimiento del titular registral. R. 29 de marzo de 2003

Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. Controversia sobre servidumbre. La controversia sobre si la georreferenciación respeta o no una servidumbre a favor de una finca colindante, justifica las dudas sobre la posible invasión de dicha finca. R. 15 de junio de 2023

Inscripción de representación gráfica alternativa. Motivación de la nota. Servidumbre no representada. Es de suma importancia que la oposición del colindante vaya acompañada de alguna prueba que la sustente. El hecho de que una servidumbre no aparezca representada en la georreferenciación del predio sirviente, no constituye defecto para la inscripción, pues es un mero gravamen. R. 4 de septiembre de 2023

Legitimación registral, tracto y prioridad. No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R. 21 de Agosto de 2009

Múltiple. En las servidumbres de paso múltiple, por afectar a varias fincas, no basta la remisión a un plano, o la mención de la longitud total: hay que especificar para cada una de las fincas la parte afectada por la servidumbre. R. 19 de septiembre de 2002

Negativa. Es posible la constitución con carácter real de una servidumbre personal negativa consistente en no realizar determinadas actividades siempre que su contenido esté determinado, que no vaya en contra del orden público y que obedezca a un interés legítimo. R. 5 de Diciembre de 2002

Obra antigua que linda con carretera. Posible afectación por servidumbre. Control registral.  R. 4 de junio de 2013

Obra antigua sobre terreno sujeto a servidumbre de  tránsito y protección. No es posible la declaración de una obra nueva antigua en la servidumbre de protección o en zona de servidumbre de tránsito sin los correspondientes informe o autorización administrativos previos. R. 25 de julio de 2019

Predio sirviente. Es necesario el consentimiento de su titular. R. 21 de noviembre de 1998

Propiedad horizontal. Servidumbre: Duración. Determinación de la titularidad dominante. R. 7 de febrero de 2014

Propiedad horizontal. Es posible que alguno de los elementos privativos (garajes) tengan salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia. R. 9 de junio de 2009

Propiedad horizontal. Constitución de servidumbres recíprocas entre edificios para instalar ascensor. El acuerdo por el que se constituye una servidumbre recíproca con la finca de al lado para un ascensor, que solo afecta a elementos comunes, es un acto colectivo, competencia de la junta a pesar de que involucra a otro edificio, adoptable por mera mayoría de propietarios y cuotas, aunque implique modificación de estatutos. R. 25 de octubre de 2019

Propiedad horizontal. Servidumbre: duración. R. 7 de febrero de 2014

Propiedad horizontal. Renuncia a servidumbre en favor de la comunidad de propietarios o de sus elementos privativos. Hay que diferenciar si una servidumbre está constituida a favor de la finca matriz de una Comunidad de Propietarios o de todos y cada uno de los elementos privativos de dicha Comunidad. En el presente caso entiende la DG que estamos ante el segundo supuesto, por lo que para renunciar a ella exige el consentimiento individualizado e independiente de los propietarios de cada uno de dichos elementos privativos. R. 9 de julio de 2024

Propiedad horizontal. Constitución de servidumbre de luces y vistas. Es necesario el consentimiento de los actuales titulares registrales de una división horizontal para inscribir una escritura de constitución de servidumbre otorgada antes de sus adquisiciones pero presentada a inscripción después de que sus adquisiciones resultaran inscritas. R. 26 de mayo de 2023

Proyecto de reparcelación: diversos defectos: superficie, archivo GML recibido por correo electrónico, descripción de edificaciones, escritura de constitución de la Junta de Compensación, servidumbre, cesión de terrenos. R. 27 de enero de 2021

Proyecto de reparcelación. Cancelación de servidumbre de paso. R. 23 de noviembre de 2016

Rectificación de descripción en cuanto al acceso a una finca rústica. Mención de servidumbre de paso en el título. R.19 de julio de 2017

Rectificación de descripción. Oposición de colindante basada en la existencia de una servidumbre aparente. La existencia de un signo aparente de servidumbre que no está inscrita pero que resulta de la descripción registral de la finca y cuya utilidad subsiste, no puede hacerse desaparecer al rectificar dicha descripción y justifica la oposición del colindante. R. 16 de mayo de 2024

Rectificación de error en servidumbre al confundir predio sirviente y dominante. Para rectificar la inexactitud registral, ya proceda de un error en el asiento, ya proceda del título inscribible, a falta de todas las personas que, según cada supuesto, deban intervenir, será necesaria la oportuna resolución judicial”. Sólo en el caso de error en el asiento es necesaria la conformidad del registrador. R. 8 de octubre de 2020

Representación gráfica de finca con servidumbre. En la inscripción de la representación gráfica de un predio sirviente no tiene que constar  representada la servidumbre existente sobre el mismo al ser un gravamen de la finca, cuya  superficie  estará comprendida en la representación gráfica del dicho predio sirviente. R. 15 de febrero de 2019

Rectificación de inscripción de división material y constitución de servidumbre. La rectificación de un error padecido al practicarse la inscripción se puede llevar a cabo de dos formas: o por consentimiento de todos los titulares afectados o bien por un documento judicial que lo ordene. R. 22 de febrero de 2019

Reserva de servidumbre. Las facultades reservadas por el promotor en una división horizontal no pueden interpretarse extensivamente. R. 5 de Junio de 2006

Segregación y venta. Rectificación de error. Es posible rectificar el registro sin necesidad del consentimiento de los interesados, si el error resulta claramente del título que provocó la inscripción de unas segregaciones respecto de las cuales no se arrastró una servidumbre existente en la finca matriz, servidumbre que tampoco se hizo constar en la inscripción del resto. R. 24 de enero de 2022

Servidumbre de acueducto y expropiación forzosa. Título. Calificación de los trámites esenciales. Citación del titular registral. R. 23 de Diciembre de 2004

Servidumbre de acueducto: su rectificación por instancia. Caudal máximo. La supresión de una expresión concreta inscrita y contenida en el titulo constitutivo de una servidumbre ha de ser consentida por el titular del predio sirviente. R. 23 de febrero de 2017

Servidumbre y superficie. Los derechos de servidumbre y superficie no son incompatibles. R. 8 de noviembre de 2021

Servidumbres de paso y vistas. Debe determinarse la ubicación y anchura de los pasos o la altura y distancia que las construcciones deben de guardar. R. 24 de octubre de 1998

Servidumbre de saca de aguas. Registro previo de concesión. Inscripción parcial. R. 14 de julio de 2016

Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001

Servidumbre muy amplia. Admisibilidad si no agota todas las facultades del dominio. R. 21 de febrero de 2000

Servidumbre. Pretensión de que conste en el cuerpo de la descripción de la finca dominante. No es posible. La inscripción de la servidumbre debe hacerse en el folio de la finca sirviente, y cabe la posibilidad de reflejarla también mediante nota al margen de la inscripción de la finca dominante. R. 16 de octubre de 2017

Servidumbre reciproca con aprovechamientos múltiples. R. 7 de abril de 2000

Solicitud de reinscripción de servidumbre de extracción de agua y acueducto. Requiere, al ser acto de disposición o gravamen, la intervención de los titulares registrales, incluido el consorte del titular registral en tanto no quede destruida la presunción de ganancialidad. R. 18 de febrero de 2012

Solicitud de rectificación del registro para hacer constar una posible servidumbre recíproca de camino. Para la inscripción de una servidumbre se exige que en el título de constitución queden perfectamente determinados su extensión, límites y configuración, así como los predios dominante y sirviente, debiendo constar, si la servidumbre es recíproca, en ambos predios. R. 22 de abril de 2019

Solicitud de cancelación de asiento ya practicado. El recurso gubernativo solo versa sobre calificaciones negativas, pero no puede tener por objeto la cancelación de un asiento ya practicado. En este caso se trataba de la cancelación de una servidumbre que el registrador consideró una simple mención. R. 26 de mayo de 2023

Título. Una sentencia penal de condena por coacciones (por impedir el paso por un camino) no es título para inscribir una servidumbre. R. 26 de Diciembre de 2006

Tracto sucesivo. No es inscribible una servidumbre constituida en virtud de sentencia si el procedimiento no fue seguido contra el titular registral. R. 5 de Febrero de 2001

Venta de participaciones indivisas y vinculación “ob rem”. La configuración jurídica de una finca registral con el carácter ob rem respecto de otras tiene como consecuencia esencial que su titularidad viene determinada mediatamente por la titularidad de las fincas principales al igual que ocurre con las servidumbres prediales; la titularidad de la finca ob rem corresponde, pues, a quien ostente la titularidad de la finca principal. Como consecuencia jurídica de ello, los actos de transmisión y gravamen han de producirse sobre ambas fincas juntamente y no sobre una de ellas, y a favor de un mismo adquirente en tanto se mantenga dicha vinculación. R. 19 de junio de 2020

Vivienda “entre medianeras”.  Término administrativo habitual que nada tiene que ver con la medianería ni con la voluntad de acceso al Registro de una mención. R. 27 de Junio de 2006

 

SOCIEDAD CIVIL

Acreditación de facultades del liquidador de una sociedad civil para transmitir inmuebles. R. 25 de noviembre de 1998

Adquisición por sociedad ¿civil? constituida en documento privado con objeto mercantil. Si el objeto de una sociedad es una actividad empresarial la sociedad tiene carácter mercantil y debe cumplir la normativa del Código de Comercio y la legislación mercantil. R. 20 de abril de 2010

Embargo contra sociedad civil, figurando inscrita la finca a nombre de un socio.  R. 13 de febrero de 2013

Normativa. Siendo el objeto mercantil, no cabe eludir las reglas mercantiles por la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil. R. 25 de Mayo de 2006

Objeto social mercantil. Lo tiene –económica y jurídicamente- una actividad consistente en la promoción de apartamentos turísticos.  R. 25 de Mayo de 2006

Personalidad jurídica. Las sociedades civiles pueden tener personalidad jurídica aunque no revistan forma mercantil. R. 14 de febrero de 2001

Personalidad Jurídica. Inmatriculación mediante dos títulos otorgados el mismo día: Aportación a la sociedad conyugal y aportación a sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil. No es posible, ya que la sociedad civil carece de personalidad jurídica si no está inscrita en el Registro Mercantil. R. 25 de junio de 2012anulada por sentencia de Audiencia Provincial

Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013

Sociedad civil con objeto mercantil. No es inscribible en el registro de la propiedad un inmueble a su favor. R.11 de mayo de 2013

Titular registral. Conceptuar una sociedad cuyo objeto social es mercantil como sociedad civil, introduce un elemento de confusión sobre el titular registral suficiente para denegar su inscripción. R. 25 de Mayo de 2006

Titular registral. No cabe inscribir una titularidad de una sociedad denominada civil pero cuyo objeto sea el desarrollo de una actividad indubitadamente mercantil y cuyo contrato de constitución no cumpla mínimamente con las normas imperativas que rigen las sociedades mercantiles. R. 28 de septiembre de 2016

 

SOCIEDAD DE GANANCIALES

Actio communi dividundo. de bien común en el que hay cuota ganancial. Puede ejercitarla por uno solo de los cónyuges. R. 4 de septiembre de 2000

Acta de manifestaciones pretendiendo modificar el carácter ganancial de determinados derechos. R. 19 de junio de 2010

Adjudicación de finca privativa sin liquidar gananciales. Tratándose de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del causante, no es exigible la liquidación de la sociedad de gananciales. R. 10 noviembre de 2011

Adjudicación de bienes gananciales otorgada solo por la viuda heredera fiduciaria, sin concurrencia de los demás herederos llamados. No es inscribible. R. 29 de junio de 2017

Adjudicación en pago de deuda privativa. R. 11 de septiembre de 2000

Agrupación. Necesidad de determinar la cuota privativa o ganancial en la finca resultante. R. 20 de Diciembre de 2013

Alcance del art. 1355 CC. El uso del art. 1355 CC entre los cónyuges permite  probar con posterioridad el carácter privativo del dinero invertido, que no alteraría la naturaleza ganancial del bien, sin perjuicio del derecho de reembolso en la liquidación de los gananciales. R. 24 de julio de 2019

Anotación de embargo de mitad indivisa de finca ganancial en procedimiento contra la herencia yacente. No cabe el embargo sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes gananciales singulares porque carece de verdadera sustantividad. Si no hay liquidación no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos. R. 15 de septiembre de 2020

Anotación de embargo en procedimiento de apremio fiscal. Ganancialidad de la deuda. Para poder anotar embargos sobre bienes declarados privativos de un cónyuge tras la liquidación de gananciales, siendo el deudor el otro cónyuge, debe existir una declaración judicial de la ganancialidad de las deudas en procedimiento dirigido contra ambos cónyuges. Tratándose de deudas tributarias se ha de haber declarado la responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario por el procedimiento legalmente establecido. (Salvo las derivadas del IRPF que tienen un régimen específico) R. 26 de abril de 2021, R. 26 de abril de 2021

Apoderado vende a su esposa que compra para su sociedad de gananciales. Autocontratación. R. 21 octubre de 2011

Aportación a gananciales por pareja de hecho en el país vasco. Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal. R. 22 de noviembre de 2021

Aportación a gananciales. R. 21 de diciembre de 1998, R. 30 de diciembre de 1999, R. 21 de julio de 2001, R. 26 de julio de 2011

Aportación a gananciales previa escritura de herencia otorgada días atrás. Cabe la inmatriculación. R. 31 de enero de 2014

Aportación a gananciales. La causa en los negocios de comunicación de bienes. R. de 8 de mayo de 2000

Aportación a gananciales. Cabe como causa el carácter gratuito. R. 30 de diciembre de 1999

Aportación a gananciales. Necesidad de expresar la causa. R. 15 de marzo de 1999, R. de 15 de diciembre de 1999, R. 30 de diciembre de 1999, R. 26 de julio de 2011

Aportación a gananciales. No cabe aportación a gananciales en un convenio regulador. R. 13 de junio de 2011

Aportación a gananciales. Causa imprecisa. R. de 15 de diciembre de 1999, R. 16 de abril de 2002

Aportación a gananciales: es título para inmatricular. R. 19 de Octubre de 2010

Aportación a gananciales de la finca de origen e inscripción sobre la finca resultante de equidistribución. R. 28 de mayo de 2015

Aportación a gananciales: no es título para inmatricular si se crea una documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R. 21 de Mayo de 2007

Aportación a gananciales:  es título para inmatricular si no se crea una documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R. 26 de julio de 2011

Aportación a gananciales: Disolución de comunidad como título inmatriculador con aportación previa a la sociedad de gananciales. R. 26 de julio de 2011

Aportación a gananciales. Existencia de negocio oneroso con aptitud suficiente para provocar el traspaso patrimonial. R. 12 de Junio de 2003

Aportación a sociedad mercantil. Pueden los cónyuges aportar a una sociedad mercantil cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial, sin necesidad de previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ya que hay que entender que cada uno actúa con el consentimiento tácito del otro. R. 18 de Octubre de 2005

Aportación a sociedad de bien inscrito como privativo por confesión. En los actos dispositivos inter vivos realizados por el cónyuge favorecido por la confesión no cabe exigir que se acredite la ratificación del carácter privativo de la finca por el otro cónyuge,  o la adjudicación del bien al disponente por liquidación de gananciales. R. 7 de noviembre de 2018

Aportación de bienes a una sociedad de gananciales constituida por pacto entre dos personas unidas por la relación de pareja de hecho. R. 7 de febrero de 2013

Artículo 1355 CC. Requisitos exigibles para su aplicación: causa onerosa o gratuita. Presunción de derecho de reembolso. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

Artículo 1355 CC. Prevalencia del artículo 1355 sobre la regla general del artículo 1357. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

Bien presuntivamente ganancial: Nulidad de adquisición (verificada en escritura). Procedimiento dirigido exclusivamente contra el titular registral. Es suficiente. R. 26 de abril de 2000

Bien presuntivamente ganancial: Nulidad de adquisición (verificada en ejecución judicial). Procedimiento dirigido exclusivamente contra el titular registral. Es necesaria la citación de la esposa. R. de 4 de mayo de 2000

Calificación registral de documentos judiciales: tracto sucesivo. No es inscribible un testimonio de auto por el que se acuerda la liquidación del régimen de gananciales en cuanto a la adjudicación que se hace de una participación indivisa inscrita a nombre de persona que no han intervenido en el procedimiento. R. 24 de enero de 2020

Cambio de un bien de ganancial a privativo: consentimiento expreso de los herederos del otro cónyuge. R. 29 de febrero de 2012

Cancelación judicial de bien ganancial. Necesidad de Intervención en el procedimiento del titular registral. R. 5 de Abril de 2006

Cancelación de usufructo inscrito con carácter privativo por confesión. Puede cancelarse el Usufructo privativo por confesión, por muerte del cónyuge usufructuario sin el consentimiento de los legitimarios del confesante fallecido. R. 5 de marzo de 2024

Capitulaciones matrimoniales. Confesión de privaticidad. R. 10 de abril de 2015

Carácter privativo o ganancial de la adjudicación en disolución de condominio con compensación en metálico. R. 29 de enero de 2013

Compensación en metálico. Adjudicación de bien indivisible en partición: No es ganancial la cuota que ha de compensarse, a pesar de serlo en dinero, por lo que la inscripción está bien practicada, sin que proceda la rectificación. R. 14 de Abril de 2005

Compraventa válida atendiendo a la normativa vigente cuando se otorgó. R. 25 de junio de 2013

Compraventa. Atribución de privatividad. El pacto de atribución de privatividad siempre será admisible si se expresa la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. R.  15 de enero de 2024, R.  15 de enero de 2024

Compraventa por cónyuges en gananciales. Atribución de privatividad. Por pacto entre los cónyuges casados en gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo de uno de los cónyuges siempre que se exprese la causa de la atribución, es decir que se exprese si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges. Si el dinero empleado en la adquisición es privativo de uno de los cónyuges no es necesario probarlo pues no opera el principio de subrogación real del dinero privativo y el bien adquirido. R. 8 de septiembre de 2021, R. 9 de septiembre de 2021, R. 4 de julio de 2022

Compra con atribución de privatividad. Causa de la atribución. Confesión de privatividad del dinero. Es posible la atribución a un bien del carácter privativo por voluntad de los cónyuges, siempre que se especifique la causa de la atribución, es decir si es onerosa o es gratuita. Y ello con independencia de que en los casos de compra el origen del dinero se manifieste que es privativo por confesión y que no hay derecho de reembolso, pues habiendo atribución el bien debe inscribirse como privativo con carácter pleno y no por confesión. R. 30 de noviembre de 2022

Compraventa por cónyuges en gananciales. Atribución de privatividad. Casos admisibles. Justificar indubitadamente el carácter privativo del bien. 2) Que un cónyuge confiese el hecho del carácter privativo de la contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro cónyuge; 3) Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter privativo, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. R. 4 de julio de 2022

Compra por casado en gananciales solicitando inscripción como privativo. Para inscribir como privativo un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es preciso que se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba documental pública. R. 30 de mayo de 2022

Compra con confesión de privatividad años después. Cuando un cónyuge compra un bien constante la sociedad de gananciales y el primer plazo se paga con dinero privativo, todo el bien tendrá esa naturaleza por la aplicación del art. 1356 cc. R. 30 de mayo de 2023

Compraventa con atribución de privaticidad. Por pacto entre los cónyuges casados en gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo siempre que resulte la causa de la atribución, es decir, si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges, pero sin que sea necesario que dicha causa se mencione expresamente bastando con que se deduzca de los términos del negocio. R. 8 de julio de 2024

Compraventa. Atribución de privaticidad sin expresar causa. Los cónyuges, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la presunción de ganancialidad (ex. art 1361 CC) y atribuir carácter privativo a un bien comprado constante la sociedad de gananciales, y ello sin necesidad de acreditar indubitadamente procedencia privativa del dinero invertido, pero debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio. R. 24 de mayo de 2023

Compraventa. Atribución de privatividad sin expresar causa. El pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges. Se ha considerado suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la redacción de la escritura. R. 7 de julio de 2023

Compraventa por cónyuges en gananciales. Atribución de privatividad. En los casos de atribución de privatividad entre cónyuges, es necesario que se exprese la causa, y por tal hay que entender que se exprese si la atribución es onerosa o gratuita. R. 20 de junio de 2023

Compraventa. Acreditación del carácter privativo del dinero empleado. Prueba documental pública de la contraprestación privativa con la que se obtiene un bien, es necesario que sea directamente la fe notarial –y no tanto las manifestaciones plasmadas en soporte documental público– la que ampare la privatividad del precio invertido. R. 26 de febrero de 2020

Compraventa. Atribución de carácter privativo del bien por los cónyuges sin acreditar la procedencia del dinero. Es admisible que, unos cónyuges casados en gananciales, pacten en una escritura de compraventa y en favor del marido, el carácter privativo de los inmuebles comprados por éste, aunque no se acredite el carácter del dinero empleado, ya que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ambos, pueden excluir la presunción de ganancialidad del art. 1361 cc, quedando acreditado el carácter oneroso del negocio, pues existe una perfecta conmutatividad sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados. R. 12 de junio de 2020

Compraventa con carácter privativo a favor de persona en trámites de divorcio. La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia firme de divorcio, sin que haya efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda. R. 19 de febrero de 2020

Compra por pareja de hecho en Galicia “para su sociedad de gananciales”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe  una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque  haya sido objeto de un pacto expreso de remisión. R. 21 de junio de 2021

Comunidad postganancial los derechos están referidos a la totalidad de los bienes, y para disponer de uno de ellos aisladamente, si no ha habido liquidación de la sociedad de gananciales, es necesario el consentimiento de todos los integrantes. R.10 de diciembre de 2012

Comunidad postgancial y división de la cosa común. Tracto sucesivo. En la comunidad postganancial, se aplican las reglas de la comunidad de bienes y por tanto cabe la enajenación de los bienes que la integran con consentimiento de todos. Y, cuando existe un único bien, cabe el ejercicio de la acción de división de la cosa común, sin necesidad de proceder a la previa liquidación de la sociedad de gananciales y la inscripción de la división hereditaria. R. 25 de marzo de 2021

Comunidad postmatrimonial. Surge cuando la sociedad de gananciales esta disuelta pero aún no liquidada. Los comuneros ostentan una cuota abstracta sobre el «totum» ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo. R. 21 de diciembre de 2016

Concentración parcelaria. Rectificación de error en cuanto a la participación privativa o ganancial. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 17 de mayo de 2019

Concurso de la comunidad conyugal: acumulación de concursos. No existe la posibilidad de concurso de sociedad conyugal, y siendo excepcional la solicitud conjunta de concurso de ambos cónyuges, como personas físicas, es necesario que por el Juzgado se manifieste de manera inequívoca que estamos ante tal supuesto. R. 24 de Septiembre de 2010

Confesión de privatividad. Distinción entre inscripciones practicadas con carácter presuntivamente ganancial y las practicadas directamente con carácter ganancial. R. 4 de junio de 2012

Confesión de privaticidad. Dudas. Inscripción como presuntivamente ganancial. R. 12 de Mayo de 2007

Confesión de privaticidad. Inscripción de un bien a nombre de un cónyuge con carácter privativo por confesión del consorte cuando el régimen económico matrimonial se halla sujeto a una legislación extranjera. R. 17 de mayo de 2017

Confesión de privaticidad. Art. 95-4 RH. No es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del cónyuge confesante de vecindad catalana para la enajenación por el sobreviviente, dada la naturaleza de la legítima catalana. R. 16 de Octubre de 2003

Confesión de privaticidad. Inscripción del bien a favor del heredero. Necesidad de intervención en el inventario de los legitimarios del confesante. R. 13 de Junio de 2003

Confesión de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Convenio regulador. Admisibilidad. R. 27 de Junio de 2005.

Confesión de privaticidad. No es una declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien, sino un simple medio de prueba que opera en la esfera interconyugal y que carece de virtualidad para desvirtuar por sí sola la presunción de ganancialidad. R. 29 de febrero de 2012

Confesión de privaticidad por ambos cónyuges. R. 8 de octubre de 2014

Confesión de privaticidad por poder. Es inscribible la confesión de privaticidad posterior a la adquisición hecha por uno de los cónyuges con poder del otro. R. 15 de Enero de 2003

Confesión de privaticidad. Puede hacerse en cualquier momento, incluso por los herederos del cónyuge fallecido, sin que exista precepto que imponga que se haga dentro de una partición hereditaria. R. 27 de Junio de 2003

Confesión de privaticidad sobre bien inscrito a favor de ambos esposos como ganancial. Existiendo error en el título inscrito, lo que procede es su rectificación. R. 23 de Marzo de 2004

Confesión de privaticidad. Hecha por esposa en testamento en 1971. Admisibilidad.  R. 13 de Mayo de 2006

Confesión de privaticidad. La afirmación genérica en escritura de capitulaciones posterior a la compra inscrita, de que no hay bienes gananciales no es prueba de privaticidad. R. 15 de Diciembre de 2006

Confesión de privaticidad. Conversión. Los bienes privativos pueden ser confesados, cuando no se ha acreditado la privaticidad, o acreditados; y los confesados pueden convertirse en privativos acreditados en cualquier momento.  R. 17 de noviembre de 2009

Confesión judicial de privaticidad. Debe ser apreciada por el juez. R. 9 de enero de 2001

Confesión judicial de privaticidad. Venta de finca adquirida con dinero parafernal confesado por marido fallecido. Es necesario el consentimiento de los herederos del confesante. El mero hecho de que en la escritura de partición no se haya incluido el bien, no supone una excepción del artículo 95.4 RH. R. 13 de Abril de 2011

Contador partidor. Facultades. Atribución de carácter ganancial a un bien privativo. R. 27 de mayo de 2014

Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título. R. 5 de mayo de 2021

Convenio regulador. Confesión de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Admisibilidad. R. 27 de Junio de 2005

Convenio regulador. Constancia registral equivocada de bien inscrito como privativo y por mitades, siendo ganancial. En un convenio regulador pueden y deben rectificarse previamente los errores acerca la indicación del carácter privativo o ganancial de un bien. R. 21 de mayo de 2018

Convenio regulador. Adjudicación de usufructo de la vivienda conyugal sin liquidar gananciales. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales. R. 15 de junio de 2021

Convenio regulador. Rectificación de naturaleza de la vivienda habitual: de ganancial a privativa. Solo procede si se cumplen los requisitos exigibles en cada caso. R. 23 de abril de 2018

Decreto de liquidación de sociedad de gananciales. Adjudicación de bien inscrito por mitad y pro indiviso. Ganancialidad declarada por sentencia. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial. R. 6 de septiembre de 2014

Deudas gananciales. Embargo (agencia tributaria) de bienes del cónyuge no deudor: La responsabilidad debe declararse por resolución judicial firme, firmeza que ha de costar inequívocamente. R. 23 de Marzo de 2007

Deudas gananciales. Embargo y capitulaciones. Toda declaración de que los bienes comunes responden de una deuda contraída solo por cónyuge deben emanar de un procedimiento declarativo seguido contra ambos esposos. R. 18 de febrero de 2002

Deudas gananciales. Necesidad de declaración judicial en juicio entablado contra ambos cónyuges para anotar un embargo de bienes privativos de un cónyuge por deudas del otro, no bastando la sola afirmación del Recaudador o de la Agencia tributaria sobre la responsabilidad de los bienes del cónyuge no deudor.  R. 15 de abril de 2002 –seguridad social-, R. 24 de abril de 2002, -seguridad social-, R. 29 de Diciembre de 2005 –Seguridad Social-, R. 25 de Junio de 2003, R. 27 de Septiembre de 2003,  R. 17 de Marzo de 2005, R. 4 de abril de 2003 –Agencia Tributaria-.

Deudas gananciales. No existe en nuestro Código Civil una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal. R. 15 de febrero de 2002, R. 15 de abril de 2002, R. 24 de abril de 2002, R. 3 de junio de 2002, R. 18 de julio de 2002, R. 17 de Marzo de 2005R. 29 de Diciembre de 2005, R. 5 de Julio de 2007, R. 4 de abril de 2003

Deudas gananciales. IRPF. Sociedad de gananciales liquidada. Admisibilidad de declaración administrativa de responsabilidad. R. 7 de Enero de 2015, R. 7 de Enero de 2015

Disuelta y no liquidada. No corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en cada bien. Su participación se predica globalmente respecto de la masa ganancial. R. 23 de Abril de 2005, R. 30 de Enero de 2006, R. 23 de Julio de 2007, R. 16 de Enero de 2009, R. 2 de junio de 2009, R. 6 de noviembre de 2009, R. 5 de julio de 2013, 26 de Enero de 2015

Disolución de comunidad. Atribución de ganancialidad. Presunción de causa onerosa. En una disolución de comunidad de un bien privativo el comunero adjudicatario puede atribuirle el carácter de ganancial, de conformidad con su cónyuge. En tal caso no es necesario que se atribuya formalmente de forma expresa la ganancialidad si consta claramente la intención de los cónyuges, ni que se diga expresamente si la causa es onerosa o gratuita, pues se presume que es onerosa y que existe un derecho de reembolso. R. 6 de septiembre de 2023

Disolución y liquidación de gananciales adjudicando un bien privativo a uno de los cónyuges en pago de deuda. Requiere el consentimiento de ambos. R. 8 de octubre de 2001

Disolución de comunidad con cuota indivisa ganancial. En las comunidades de bienes en las que alguna de las cuotas indivisas es ganancial es necesaria la intervención de ambos cónyuges para el otorgamiento de la escritura de disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio. R. 15 de junio de 2020

Disolución de comunidad. Adjudicación en parte privativa y en parte ganancial. Es admisible. Tácita aportación a gananciales. R. 6 de Junio de 2007revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

Disolución de comunidad sobre bienes, en parte privativos y en parte gananciales. Admisibilidad.  R. 24 de febrero de 2012

Disolución de comunidad figurando inscritas algunas participaciones con carácter ganancial y otras con carácter privativo. R.11 de junio de 2014

Disolución de comunidad en la que la adjudicataria, era cotitular de varias fincas, en una parte, “privativa” y, en otra, “privativa por confesión”. R. 13 de noviembre de 2017

Disolución de comunidad en la que parte de las cuotas son privativas por confesión art. 1324 cc. Debe especificarse que proporción se corresponde con la cuota privativa por confesión. R.13 de diciembre de 2017

Disposición. Cabe disponer de bienes singulares y concretos pertenecientes a una comunidad postganancial -como los de una herencia-, sin necesidad de previa liquidación y adjudicación de los bienes que la integran, siempre que el acto dispositivo sea otorgado conjuntamente por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien. R. 28 de noviembre de 2000, R. 16 de noviembre de 2011

División de la cosa común. Participación ganancial. Intervención del cónyuge del demandante. R. 1 de febrero de 2017, R. 9 de mayo de 2017

Donación. No es inscribible la donación por un cónyuge a otro de la “proporción que corresponda” a aquel en un bien ganancial. R. 25 de Noviembre de 2004

Donación de finca ganancial otorgada por un cónyuge ratificando después el otro. La donación de un bien ganancial por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula sino ineficaz, por lo que es posible la ratificación posterior por el otro cónyuge. Sin embargo, en estos casos no es posible sustituir judicialmente el consentimiento de ambos cónyuges a diferencia de los actos a título oneroso. R. 25 de julio de 2019

Efectos de la confesión de privatividad. R. 3 de junio de 2021

Ejecución judicial de finca ganancial en procedimiento contra la herencia yacente. Disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales el cónyuge supérstite es copartícipe en la comunidad postganancial y debe ser demandado, tanto si se pretende el embargo de la finca, como su posterior enajenación como consecuencia de aquél. R. 11 de mayo de 2015

Ejecución de embargo de la totalidad de finca ganancial adjudicando «una mitad indivisa». Anotado el embargo sobre la totalidad de una finca ganancial no cabe adjudicar en el remate solo la mitad indivisa, puesto que a los cónyuges no les corresponde una mitad indivisa sobre los bienes singulares. R. 21 de septiembre de 2022

Elevación a público. El carácter ganancial o privativo del bien adquirido por compra se determina en el momento en que se perfecciona el contrato, no en el que se consuma o en el que se consuma con la entrega de la posesión. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

Elevación a público de documento privado de compraventa de bien inscrito como presuntivamente ganancial. R.10 de diciembre de 2012

Elevación a público de contrato privado de compraventa sin la intervención de uno de los firmantes. Tienen que otorgar la escritura de elevación necesariamente los otorgantes del mismo o en su defecto sus herederos. R. 16 de julio de 2011 -dejada sin efecto por la sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE

Elevación a público de contrato de arrendamiento. Tracto sucesivo. Cabe inscribir un arrendamiento (tracto abreviado/comprimido) sin necesidad de previa liquidación de gananciales ni partición de herencia, si se otorga con la intervención del viudo y todos los herederos. R. 11 de enero de 2023

Elevación a público de documento privado. Confesión de privatividad del cónyuge que ya ha fallecido. El art. 95-4 RH configura una auténtica limitación de las facultades que corresponden al favorecido por la confesión. R. 7 de febrero de 2020

Embargo de la “parte” de un cónyuge en un bien ganancial. No es anotable, pues no corresponde a  los cónyuges individualmente una cuota indivisa de cada bien, de la que puedan disponer separadamente, sino que su participación se predica globalmente respecto de todo el patrimonio ganancial. R. 5 de Mayo de 2005

Escritura de liquidación de gananciales. No es necesario aportar convenio regulador, que puede no existir. R. 19 de julio de 2011

Escritura de liquidación de gananciales existiendo convenio regulador anterior. R. 16 de octubre de 2017

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

Exclusión de ganancialidad en virtud de sentencia por donación encubierta en vez de compra. Simulación. La rectificación del registro requiere el consentimiento de los titulares registrales y no de personas distintas a las mismas, por lo que no ha de intervenir el vendedor/donante. R. 26 de febrero de 2020

Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales «por mitades indivisas» No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal. R. 7 de julio de 2021

Extinción de comunidad. Adjudicación privativa siendo la cuota ganancial. Al estar inscrita con carácter ganancial la cuota indivisa que ya pertenecía a la adjudicataria, es necesario el consentimiento del esposo de ésta para proceder a la disolución de la comunidad. R. 25 de septiembre de 2023

Extinción de comunidad cuando una cuota está inscrita con carácter presuntivamente ganancial. Para extinguir una comunidad romana sobre varios inmuebles, si una cuota está inscrita con carácter presuntivamente ganancial y se hacen lotes diferentes, ha de comparecer el cónyuge. La disolución de comunidad no encaja en la dicotomía entre lo traslativo y lo declarativo. R. 5 de abril de 2020.

Extinción de comunidad con participaciones privativas por confesión. Consentimiento de herederos forzosos según naturaleza de su legítima. Vecindad civil. Derecho sucesorio de Galicia. R. 25 de julio de 2017

Extinción de comunidad. Falta de correspondencia de la adjudicación con el bien inventariado. Atribución de privaticidad sin causa. Por su naturaleza especificativa, el resultado de la extinción de una situación de comunidad debe corresponderse y ser fiel reflejo de los derechos que cada partícipe tenía en la comunidad. Cualquier otro resultado debe de estar suficientemente causalizado. R. 12 de febrero de 2024

Extinción de comunidad atribuyendo carácter privativo a una mitad indivisa. Los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado. R. 11 de abril de 2022

Extinción de comunidad. Adjudicación con carácter privativo de cuota que era ganancial. La transformación en privativa de una cuota indivisa ganancial sobre una finca, exige expresar la causa, onerosa o gratuita de la atribución o especificación, no bastando la confesión ni el mero consentimiento. R. 30 de julio de 2018

Extinción de usufructo a favor de dos personas casadas en gananciales falleciendo solo uno de los cónyuges. No es posible cuando lo adquirieron conjuntamente. R. 21 de marzo de 2023

Finca presuntivamente ganancial. No cabe rectificar una inscripción de una finca inscrita como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral. R. 28 de enero de 2013

Finca inscrita como ganancial y alegación por la heredera de que su madre adquirió separada de hecho. Si la finca transmitida está inscrita a favor de persona distinta del transmitente no puede inscribirse el nuevo título sin consentimiento del titular registral. R. 1 de junio de 2023

Heredero único y liquidación de gananciales. Cuando en el cónyuge se reúnen las dos cualidades de heredero único y partícipe en la comunidad ganancial, basta con la instancia privada y el título sucesorio. R. 4 de mayo de 2001

Herencia. Conflicto de intereses. Rectificación del carácter ganancial a privativo. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley. R. 6 de septiembre de 2019

Herencia atribuyendo carácter privativo a finca inscrita como presuntivamente ganancial. La destrucción de la presunción de ganancialidad ex art. 1361 CC requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente. R. 8 de marzo de 2023

Herencia. Previa adquisición de derechos hereditarios con carácter presuntivamente ganancial. Es imprescindible el consentimiento del cónyuge de quien comparece en la escritura no sólo en su condición de heredero, sino también como cesionario a título oneroso de derechos hereditarios. R. 4 de julio de 2018

Herencia. Adjudicación de bien privativo al cónyuge viudo «en pago de sus gananciales» Cabe adjudicar en la partición al cónyuge supérstite bienes privativos del causante en pago de sus derechos en la sociedad conyugal, pero tal adjudicación no cabe hacerla sin más sino que habrá de expresarse la verdadera causa de esta adjudicación. R. 26 de noviembre de 2020

Herencia. Finca inventariada como privativa figurando inscrita como ganancial. Prueba de soltería. Como regla general, la prueba de la soltería para rectificar el estado civil del titular registral fallecido se debe presentar su certificación de nacimiento donde no conste en nota marginal referencia alguna al matrimonio. R. 24 de septiembre de 2020

Hipoteca en garantía de aval concedido por SGR. Aplicabilidad o no de la ley 5/2019. Las hipotecas constituidas por personas físicas sobre una vivienda en favor de Sociedades de Garantía Recíproca como contragarantía de avales o afianzamientos prestados por dichas sociedades no están sujetas a la ley 5/2019 porque no hay préstamo, salvo que en la cuenta especial abierta entre ambas partes se concedan aplazamientos o facilidades de pago. R. 18 de junio de 2020, R. 27 de julio de 2020

Hipoteca posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R. 5 de Enero de 2011

Inmatriculación art. 205. La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. R. 27 de julio de 2018

Inmatriculación con aportación al matrimonio: no es necesariamente un mero título instrumental. Cabe inmatricular mediante doble titulo, uno previo de compraventa (con confesión privatividad precio) y otro posterior (al año) de aportación al matrimonio sujeto a gananciales. R. 12 de junio de 2020

Instancia solicitando rectificar a privativo el carácter ganancial de una finca comprada por la arrendataria. R. 22 de marzo de 2018

Instancia de solicitud de rectificación del registro. Falta de legitimación de firma. Acreditación del carácter privativo. Para rectificar el carácter “presuntivamente ganancial” de una finca inscrita ha de probarse documentalmente que el dinero era privativo, o dado que los titulares registrales han fallecido, alcanzar un acuerdo con los todos los interesados en ambas herencias u obtener una resolución judicial que así lo declare en un procedimiento en el que tengan intervención todos los interesados. R. 27 de febrero de 2024

Justificación de la privatividad de un bien. No se acredita mediante un documento particional relativo a la herencia de la madre de donde se deduce que, por la fecha de la compra, había heredado más dinero del que valía el bien. R. 5 de marzo de 1999

Liquidación. Adición que supone traspaso de un patrimonio privativo a otro.  R. 22 de Junio de 2006

Liquidación de gananciales. Necesidad de previa inscripción de la sentencia de divorcio en el registro civil. Para inscribir en el Registro de la propiedad la adjudicación de bienes procedente de liquidación de gananciales en sentencia de divorcio es preceptiva la previa inscripción del divorcio en el Registro civil (art. 60 LRC y 266 RRC). R. 14 de mayo de 2024

Liquidación de gananciales sin inscripción de la sentencia en el registro civil central. Es necesario acreditar la previa inscripción de una sentencia de separación española en el Registro Civil Central para inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de un bien inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque ambos cónyuges sean extranjeros. R. 25 de junio de 2024

Liquidación de gananciales en procedimiento judicial. Finca inscrita como privativa. La liquidación de cualquier régimen económico-matrimonial puede llevarse a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por el procedimiento judicial regulado en la LEC. R. 21 de marzo de 2022

Liquidación de gananciales. Usufructo sobre anejo de vivienda en propiedad horizontal. Pueden constituirse derechos de goce -reales o personales- sobre una sola porción material de una finca sin necesidad de segregación, siempre que quede suficientemente determinada esa porción sobre la que se constituye el derecho. R. 27 de febrero de 2024

Liquidación de gananciales sin inscribir derecho de uso en convenio regulador. El derecho de uso de la vivienda en caso de divorcio es independiente de la atribución dominical derivada de la liquidación de gananciales, pudiendo inscribirse esta última sin el 1º. R. 23 de febrero de 2024

Liquidación de gananciales, adjudicación de participaciones sociales. Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. La liquidación de la sociedad de gananciales -negocio que genera la prestación de garantía- no es una adquisición originaria o derivativa de participaciones de la sociedad que presta la asistencia por parte del tercero, por lo que no se cumplen todos los requisitos y por tanto no nos encontramos ante un supuesto de asistencia financiera prohibida. R. 23 de abril de 2024

Liquidación parcial de gananciales sin previa disolución expresa. Para liquidar la sociedad de gananciales, aunque sea parcialmente, es necesario que exista una previa disolución. No es posible la disolución tácita de la sociedad de gananciales, sino que tiene que ser expresa. La disolución de gananciales, en defecto de pacto, conlleva que surja el régimen de separación de bienes. R. 6 de febrero de 2024

Liquidación. El convenio regulador puede no contener la liquidación del régimen económico matrimonial o bien tan sólo una liquidación parcial. Cabe adjudicar una mitad indivisa a nombre de uno de los cónyuges quedando la otra inscrita a nombre de la sociedad de gananciales disuelta. R. 6 de Septiembre de 2005

Liquidación de gananciales: Indicación de las capitulaciones previas en el registro civil. Es obligatoria la previa inscripción en el RC del régimen económico matrimonial pactado para la inscripción en el RP de la adjudicación de inmuebles a favor de los cónyuges. R. 7 de junio de 2023

Liquidación. Escritura de liquidación de gananciales. No es necesario aportar convenio regulador, que puede no existir. R. 19 de julio de 2011

Liquidación. No es inscribible una adjudicación de un bien privativo en escritura de liquidación de gananciales. R. 21 de diciembre de 1999

Liquidación de sociedad de gananciales adjudicando finca privativa. La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título. R. 25 de febrero de 2021

Liquidación de gananciales de vivienda adquirida en estado de soltero. A los efectos de aplicar los arts 1354 Y 1357 CC (proindiviso vivienda familiar) la adquisición de la plaza de garaje se asimila a la de la vivienda propiamente dicha aunque no haya sido gravada con hipoteca ya que lo relevante es que con dicho préstamo se financió el precio que globalmente se pagó por la vivienda y dicha plaza de garaje, que se adquirieron conjuntamente y que los inmuebles están situados en el mismo edificio. R. 29 de julio de 2022

Liquidación de sociedad conyugal. Reconocimiento de deuda sin expresión de la causa. Identificación de medios de pago. La exigencia de identificar los medios de pago se aplica a los reconocimientos de deuda y a las liquidaciones de la sociedad conyugal en las que media contraprestación en dinero o signo que lo represente. R. 27 de julio de 2022

Liquidación de sociedad conyugal: Causa. En una adjudicación de bienes por disolución de la sociedad de gananciales, la “causa” no está en que proceda de un “divorcio” o de unos “capítulos matrimoniales”, sino en la “Liquidación del régimen económico-matrimonial”. No es necesaria la indicación en el registro civil de las capitulaciones de Separación de bienes si ya se ha inscrito en él la Sentencia de Divorcio. R. 4 de marzo de 2020

Liquidación de sociedad conyugal mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. R. 27 de abril de 2021

Liquidación de gananciales mediante homologación judicial de transacción basada en sentencia previa de divorcio. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. R. 19 de febrero de 2021

Liquidación de gananciales. Adjudicación de bien privativo. Necesidad de expresar la causa. R. 16 de octubre de 1998

Liquidación de gananciales: ha de acreditarse la inscripción del divorcio en el registro civil. R. 14 de diciembre de 2017

Liquidación de gananciales incluyendo un bien inscrito como privativo. El bien no puede convertirse automáticamente en privativo sin la existencia de una causa que lo justifique. R. 25 de mayo de 2017

Liquidación de sociedad conyugal con contraprestación. Medios de pago. El origen de los medios de pago debe también manifestarse o acreditarse en las adjudicaciones en convenio regulador por divorcio. R. 17 de enero de 2020

Liquidación de gananciales no contenciosa: Se necesita la protocolización notarial del acuerdo de liquidación. La causa está implícita en el propio procedimiento de liquidación, que presupone la previa disolución (voluntaria o no) del régimen. R. 30 de noviembre de 2016

Liquidación de gananciales. Art. 1354. Determinación de cuotas. Principio de especialidad. R. 9 de octubre de 2012

Liquidación de gananciales. Causa. R. 23 de septiembre de 2016

Liquidación de gananciales mediante auto que homologa transacción judicial. Es inscribible la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 19 de diciembre de 2013

Liquidación de gananciales mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. No es inscribible. R. 16 de febrero de 2017, R. 1 de marzo de 2017, R. 18 de mayo de 2017, R. 19 de mayo de 2017

Liquidación de gananciales. El decreto del letrado de la Administración de Justicia aprobando el convenio de liquidación del régimen económico matrimonial debe protocolizarse notarialmente. R. 18 de mayo de 2017, R. 25 de mayo de 2017

Liquidación por separación matrimonial. Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005

Liquidación. Inventario. La formación de inventario es una exigencia lógica del correcto proceso liquidatorio, pero no una obligación jurídica. R. 6 de Septiembre de 2005

Liquidación. Las transmisiones adicionales de bienes privativos de un cónyuge al del otro no pueden tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. R. 3 de Junio de 2006.

Liquidación. No es inscribible sobre bienes de titularidad de una sociedad ajena al procedimiento. R. 16 de Diciembre de 2003

Liquidación. Plazo. No existe ningún plazo legal para que los cónyuges liquiden la sociedad conyugal, pudiendo permanecer de forma prolongada en el tiempo disuelta y sin liquidar. R. 6 de Septiembre de 2005

Liquidación parcial de gananciales sin previa disolución. No es posible. R. 9 de julio de 2012

Liquidación unilateral. Falta de liquidación de gananciales y actos dispositivos posteriores. No cabe la liquidación de gananciales realizada unilateralmente. R. 2 de junio de 2009

Marido compra y los cónyuges atribuyen carácter privativo al bien (no por confesión) La atribución de privatividad entre cónyuges es un negocio autónomo que puede ser previo o simultáneo a la adquisición del bien o posterior a dicha adquisición, sin necesidad de recurrir al contrato de compraventa, donación o cualquier otro negocio. R. 15 de enero de 2021

Modificación de propiedad horizontal. La conversión de un local privativo en elemento común es un acto de disposición por lo que exige el consentimiento del cónyuge cuando el bien está inscrito con carácter presuntivamente ganancial. R. 23 de junio de 2001

Naturaleza. Diferencias con el condominio romano. Ambos cónyuges conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial. R. 30 de Junio de 2003, R. 25 de Noviembre de 2004, R. 30 de Enero de 2006, R. 17 de mayo de 2017

Naturaleza. Es una comunidad de tipo germánico en la que el derecho que ostentan ambos cónyuges afectada indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas, ni facultad de pedir la división material, mientras dura la sociedad, a diferencia de lo que sucede con el condominio romano. R. 17 de mayo de 2017

Naturaleza. Régimen especial de responsabilidad. R. 4 de Abril de 2006

Naturaleza del usufructo vidual legitimario.  Liquidación de sociedad postconyugal del 1er esposo: consentimiento del 2º. R. 22 de febrero de 2018

NIF del cónyuge confesante: trascendencia tributaria. La confesión de privaticidad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art. 254.2 LH no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien, sino también por su trascendencia tributaria. R. 13 de marzo de 2012, R. 17 de abril de 2013

Nombre del cónyuge del actor. Dudas. R. 28 de Marzo de 2007

Nombre del cónyuge. Rectificación de error al ser persona distinta. Cabe si puede probarse con documentos fehacientes. R. 10 de Septiembre de 2004

Obra nueva. Accesión invertida. Rectificación del registro. R. 15 de septiembre de 2015

Obra nueva. Atribución ganancialidad. Cabe inscribir la obra nueva (sobre solar privativo) con el carácter ganancial solicitado al contenerse en la escritura un negocio jurídico oneroso, aunque no se nombre expresamente, apto para provocar el traspaso patrimonial que se pretende. R. 18 de Septiembre de 2003

Opción de compra ganancial ejercitado tras el divorcio. Adquisición para comunidad postganancial por mitades indivisas. Admisibilidad. R. 25 de julio de 2018

Pacto de atribución de ganancialidad a un bien adquirido antes del matrimonio. El artículo 1355 permite un pacto de atribución de ganancialidad, que no tiene efectos traslativos de derechos como en el caso de la aportación a la sociedad de gananciales, ya que el bien entra en el patrimonio ganancial directamente, desde el primer momento. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011

Partición de bien ganancial. Requiere la previa liquidación de la sociedad conyugal. R. 15 de enero de 2001

Participaciones sociales. Carácter ganancial de las participaciones suscritas por cónyuges que aportan a una sociedad mercantil cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial. R. 18 de Octubre de 2005

Permuta. Carácter privativo o ganancial de la adquisición. Para determinar la naturaleza ganancial o privativo del bien adquirido el principio de subrogación real no es de aplicación universal porque se anteponen otros criterios: el de accesión, el de la autonomía de la voluntad y el del carácter del bien del que deriva el derecho a la adquisición. R. 9 de octubre de 2023

Personalidad jurídica. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica por lo que no puede contraer deudas. R. 17 de mayo de 2017

Plusvalía municipal: adjudicación de inmueble por liquidación de gananciales y herencia a la vez. Para inscribir un acto sujeto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe acreditarse su presentación o declaración para el pago del impuesto conforme establezca la legislación aplicable. La adjudicación de un bien por el doble título de liquidación de gananciales y herencia exige liquidar. R. 3 de diciembre de 2020

Plusvalía municipal y liquidación de gananciales previa a herencia. La adjudicación en escritura de fincas urbanas a la viuda y heredera únicamente en pago de su participación en la disuelta sociedad de gananciales constituye un supuesto indubitado de no sujeción al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en consecuencia, no procede la suspensión de la calificación y cierre del Registro en virtud de lo establecido en los arts 254.5 y 255 LH. R. 5 de junio de 2023

Presunción de ganancialidad. Destrucción por sentencia. Admisibilidad. Rectificación del Registro. R. 14 de Febrero de 2005

Presunción de ganancialidad. Inscripción a favor de casado sin mencionar el cónyuge. R. 9 de Marzo de 2005

Presunción de ganancialidad. No cabe destruirla mediante acreditación de una donación anterior de dinero. R. de 7 diciembre de 2000

Presunción de ganancialidad. Para destruirla no basta la manifestación del comprador siendo necesaria prueba fehaciente del origen del dinero, que debe ser exactamente el mismo que se obtuvo con carácter privativo. R. 12 de junio de 2013

Presunción de ganancialidad. No se destruye por manifestar los cónyuges que el dinero procede de la venta de un bien privativo adquirido por uno de ellos. R. 18 de octubre de 1999

Presunción de gananciales. La Separación de hecho no destruye dicha presunción del art. 1361 ni del art. 95-2 RH. R. 11 de Octubre de 2006

Previa liquidación. El contador partidor de los dos cónyuges puede por sí solo liquidar los gananciales. R. 20 de Julio de 2007

Previa liquidación. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006

Previa liquidación. Entrega de legado de finca ganancial (ambos cónyuges legan su “participación ganancial”). No necesidad de previa y formal liquidación de la sociedad conyugal. R. 1 de Octubre de 2007

Previa liquidación. Liquidación de gananciales sin ratificar y partición posterior: No cabe inscribir tampoco los bienes privativos. R. 26 de Febrero de 2005

Previa liquidación de gananciales. Partición por contador partidor. La previa liquidación de gananciales requiere el concurso de la viuda. R. 2 de Diciembre de 2003

Previa liquidación gananciales. Partición por los herederos de los dos cónyuges sin necesidad de previa liquidación de gananciales. R. 19 de Noviembre de 2007

Procedencia privativa del dinero de la adquisición. Prueba documental pública. R. 21 de mayo de 1998, R. 6 de junio de 2001, R. 13 de Octubre de 2003R. 10 de Junio de 2006

Procedimiento de apremio fiscal. Embargo contra bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor. Para que se proceda a la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre del cónyuge no deudor, es preciso que sea ganancial la deuda contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y, así sea declarado en juicio declarativo previo entablado contra ambos cónyuges. R. 14 de abril de 2021

Protección del titular registral. Finca inscrita a nombre de un cónyuge con carácter presuntivamente ganancial. El consorte, aunque no interviene en la adquisición, es titular ex lege con carácter presuntivamente ganancial del bien. R. 18 de febrero de 2012

Propiedad horizontal. Modificación interviniendo sólo un cónyuge. La aprobación de una nueva norma estatutaria relativa a la autorización al titular de la planta baja para instalar un extractor de humo supone un acto colectivo, competencia de la Junta, por lo que no es aplicable el principio de tracto sucesivo y consentimiento en documento público de todos los propietarios titulares registrales. R. 1 de junio de 2010

Protocolización de cuaderno de liquidación de sociedad de gananciales.  Es necesaria la intervención de los legitimarios en la liquidación de la sociedad de gananciales, igual que sucede para el caso de la partición. R. 15 de junio de 2020

Protocolización de documentos judiciales. Liquidación de sociedad de gananciales. Es suficiente la escritura de protocolización de decreto judicial en que se formaliza la liquidación de sociedad de gananciales con incomparecencia de uno de los cónyuges para alterar el carácter de un bien de privativo a parte ganancial conforme a los arts 1354 y 1357 CC. R. 24 de julio de 2023

Prueba documental pública. Un resguardo de transferencia bancaria no rompe la presunción de ganancialidad.  R. 10 de Octubre de 2005

Prueba del carácter privativo del precio y depósito bancario. R. 2 de febrero de 2017

Prueba del carácter privativo del precio. Para acreditar el carácter privativo del precio en una compraventa tiene que haber una prueba documental pública plena, y por ello no es bastante con acreditar que días antes se produjo en escritura una donación por el mismo importe, dado el carácter fungible del dinero. R. 7 de noviembre de 2018.

Prueba documental pública. No es suficiente el hecho de que el dinero invertido  proceda de una cuenta de la que sólo es titular el cónyuge adquirente, R. 11 de Octubre de 2006, R. 25 de Octubre de 2007

Retracto. Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto privativo. R. 8 de Mayo de 2008

Rectificación. Finca inscrita como ganancial adquirida por la causante antes de 1975 mediando previamente separación de hecho. Adjudicación hereditaria por heredera única. Consentimiento del esposo o resolución judicial. R. 22 de Junio de 2003

Rectificación de inscripción con carácter ganancial de determinadas fincas. Necesidad de consentimiento del otro cónyuge o sentencia recaída en juicio declarativo dirigido contra él. R. 2 de marzo de 2016

Rectificación de escritura de liquidación, aportando la finca a la sociedad de gananciales con efectos retroactivos para que durante un momento sea ganancial. Admisibilidad. R. 9 de abril de 2012

Rectificación del carácter presuntivamente ganancial con que se inscribieron ciertas participaciones indivisas. La rectificación del carácter ganancial de un bien requiere, o acreditar fehacientemente los hechos de los que resultaría no aplicable el régimen de gananciales, o bien contar con el consentimiento de aquellos cuya posición jurídica sea vea afectada por el pronunciamiento registral, o bien resolución judicial en la que estos hayan tenido la posibilidad de intervenir. R. 27 de julio de 2020

Rectificación de concentración parcelaria en cuanto a la naturaleza de una finca, pasando de privativa a ganancial. Necesidad de consentimiento del titular registral. R.13 de noviembre de 2017

Rectificación de errores voluntarios e involuntarios. Finca inscrita como presuntivamente ganancial por manifestaciones erróneas. R. 24 de enero de 2018

Rectificación de descripción de finca presuntivamente ganancial. Exceso de cabida superior al 10%. No es necesario el consentimiento del cónyuge, al tratarse de un acto de administración del bien -arts 1384 cc y 94-2 RH-. R. 30 de junio de 2016

Rectificación del carácter  ganancial de la finca. Prueba documental pública. R. 6 de junio de 2001

Rectificación del carácter presuntivamente ganancial de la finca, por manifestación de precio privativo confesado mediante adición a escritura. R. 5 de diciembre de 2009

Rectificación del registro en cuanto al carácter ganancial con que figura inscrita una finca. R. 23 de febrero de 2018

Rectificación del título de adquisición contradiciendo la liquidación como ganancial. R. 2 de  abril de 2012

Rectificación por sentencia del carácter ganancial por privativo en una compraventa inscrita. No es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 16 de Enero de 2003

Recurso previo sobre el mismo caso pero con distinta titulación. Escritura de rectificación sobre el carácter privativo o ganancial de ciertos bienes. R. 12 de marzo de 2012

Resolución de contrato de cesión a cambio de alimentos. Deben intervenir ambos cónyuges. R. 30 de septiembre de 2011

Sentencia. Finca ganancial: deben de haber podido intervenir en el procedimiento ambos esposos. R. 9 de mayo de 2012

Sentencia de nulidad de compraventa. La resolución judicial de una compraventa exige la intervención de la cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales, por lo que, al menos, requiere que haya sido notificado de la resolución para la eventual protección de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca. R. 11 de enero de 2022

Sentencia de separación sin liquidar la sociedad de gananciales. Falta número de la sentencia. No es inscribible la mera disolución de la sociedad de gananciales sin liquidar. Se origina una comunidad postganancial en la que no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa de todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, sino que la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo. R. 6 de marzo de 2020

Sentencia de nulidad de contrato de compraventa de finca inscrita como presuntivamente ganancial. El cónyuge del titular registral, que adquirió para su sociedad de gananciales, tiene derechos sobre la finca, pues ésta ingresa en el patrimonio ganancial. De ahí que todos los actos dispositivos sobre la finca requieran su consentimiento. R. 5 de septiembre de 2022

Solicitud de reinscripción de servidumbre de extracción de agua y acueducto. Requiere, al ser acto de disposición o gravamen la intervención de los titulares registrales, incluido el consorte del titular registral, en tanto no quede destruida la presunción de ganancialidad. R. 18 de febrero de 2012

Subrogación real. En la sociedad de gananciales rige con carácter general el principio de subrogación (si el dinero es ganancial lo es el bien adquirido), pero dicho principio no es universal y tiene excepciones (p. ej. accesión, autonomía de la voluntad, derecho de retracto). R. 30 de junio de 2017

Título erróneo. Adquisición para la sociedad conyugal alegando ahora que la adquirente era soltera. Necesidad consentimiento de los titulares registrales o resolución judicial; sólo excepcionalmente por documentos fehacientes y auténticos independientes de la voluntad de las partes. R. 13 de Septiembre de 2005

Tracto sucesivo abreviado o comprimido. Compraventa. Comunidad postganancial. Se puede inscribir la disposición de bienes concretos de una comunidad postganancial sin previa liquidación si disponen todos quienes agotan la titularidad sobre el bien. R. 7 de noviembre de 2019

Transmisión de cuota indivisa de un bien ganancial una vez disuelta la sociedad de gananciales. Ninguno de los ex cónyuges puede, unilateralmente, disponer de la mitad indivisa de una finca ganancial sin previa liquidación de la sociedad de gananciales, pero si concurre el consentimiento de ambos se puede transmitir una mitad indivisa como podría hacerse con otra cuota distinta o la totalidad de la finca. R. 23 de julio de 2021

Transacción homologada judicialmente. Liquidación por divorcio del régimen económico matrimonial. Puede inscribirse la liquidación de la sociedad de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio. R. 14 de junio de 2023

Usufructo inscrito a favor del que lo adquirió «para su sociedad conyugal». Puede cancelarse por su fallecimiento, pues aunque es ganancial, esta condicionado a la vida solo de aquel, a diferencia del caso en que se hubiera adquirido por ambos cónyuges. R. 30 de junio de 2012

Venta de finca inscrita como privativa por confesión sin que conste el nombre del cónyuge. Legítima en Galicia y Cataluña. Para disponer de un bien inscrito como privativo por confesión del consorte se ha de recoger en la escritura si continua casada con el confesante, o si por haber fallecido y haber contraído nuevo matrimonio, se cuenta con el consentimiento de los herederos forzosos. Ello tiene la salvedad de que la legítima de esos herederos sea “pars valoris”, pero en ese caso debe manifestarse expresamente en dicho sentido en la escritura. R. 7 de junio de 2022

Venta por ucraniano de fincas inscritas como privativas por confesión de privatividad. Puede, el esposo-comprador, vender ambos inmuebles, por sí solo, sin el concurso de aquella. R. 27 de febrero de 2019

Venta de cuota indivisa de finca inscrita como privativa por confesión. Aplicación del art. 95.4 RH. El artículo 1324 CC destruye el juego de las presunciones de los artículos 1.361 y 1.441 CC, creando otra presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente y suficiente de la ganancialidad o privatividad del cónyuge confesante. R. 30 de junio de 2022

Venta de bien inscrito como privativo por confesión. Forma de acreditar la cualidad de herederos forzosos del confesante fallecido. R. 20 de diciembre de 2017

Venta por divorciado de cuota indivisa inscrita como privativa por confesión. Cuando en el Registro consta inscrita una finca como privativa a favor de un cónyuge, por confesión del otro, y posteriormente se divorcian, para disponer de la finca por el titular registral divorciado debe de manifestar en la escritura si el ex cónyuge confesante ha fallecido o no. R. 19 de abril de 2021

SOCIEDADES

Actos administradores. El órgano de administración puede realizar todos los actos no contrarios al objeto social y no lo es la constitución de un derecho de usufructo por el Consejero Delgado. R. 22 de abril de 2003 -revocada en este punto por sentencia de Audiencia provincial-

Actos administradores. El órgano de administración puede realizar todos los actos no contrarios al objeto. Transmisión de fincas a cambio de la cesión de créditos concursales. R. 16 de Marzo de 2009Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE

Adjudicación por liquidación SA. Tutor. Aplicación del art. 289 CC. La liquidación de una sociedad, al equipararse a la partición de herencia, precisa, una vez realizada, si en la misma intervienen personas sometidas a curatela representativa, de la debida aprobación judicial. R. 14 de diciembre de 2023

Adquisición por sociedad ¿civil? constituida en documento privado con objeto mercantil. Es una sociedad mercantil y debe constituirse como tal. R. 20 de abril de 2010

Ampliación de capital. Sociedad extranjera. Derecho internacional privado. Las normas no imponen la obligación de crear una sucursal para que una entidad extranjera pueda operar válidamente en el tráfico jurídico español. R. 2 de marzo de 2023

Ampliación de capital con aportación de inmuebles: necesidad de previa inscripción en el Registro Mercantil. R. 24 de abril de 2017

Aportación a sociedad de bien inscrito como privativo por confesión. En los actos dispositivos inter vivos realizados por el cónyuge favorecido por la confesión no cabe exigir que se acredite la ratificación del carácter privativo de la finca por el otro cónyuge,  o la adjudicación del bien al disponente por liquidación de gananciales. R. 7 de noviembre de 2018

Aportación de inmueble por aumento de capital existiendo anotada prohibición administrativa de disponer. Las prohibiciones de disponer de origen administrativo o penal cierran el registro incluso para actos otorgados antes de su inscripción. R. 10 de marzo de 2022

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

Aportación de derechos de concesión minera por ampliación de capital: autorización administrativa. Aunque la transmisión pueda ser válida civilmente, y estar el acuerdo de ampliación de capital inscrito en el Registro Mercantil, es necesario aportar la autorización administrativa para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión total o parcial de la titularidad de la concesión. R. 26 de septiembre de 2019

Artículo 160-f LSC. La ausencia de manifestación sobre si constituye un activo esencial o de su acreditación no es defecto que impida la inscripción del acto de que se trate. R. 11 de junio de 2015,R. 26 de junio de 2015, R. 26 de junio de 2015, R. 26 de junio de 2015, R. 8 de julio de 2015, R. 27 de julio de 2015, R. 27 de julio de 2015, R. 23 de octubre de 2015, R. 14 de diciembre de 2015, R. 29 de noviembre de 2017, R. 22 de noviembre de 2017

Aumento de capital. Aportación de inmueble sujeto a anotación preventiva de prohibición de disponer. Las prohibiciones de disponer adoptadas en procedimientos administrativos impiden el acceso al registro de todo acto dispositivo, incluyendo por tanto, a los de fecha anterior a la anotación. R. 16 de marzo de 2022

Aumento de capital social. Concreción de la aportación a la sociedad. R. 5 de Diciembre de 2012

Autocontratación con conflicto de intereses. Hay autocontratación cuando una persona interviene en un mismo contrato en su propio nombre y en el de la otra parte contratante, o cuando una misma persona representa a ambas partes en el negocio jurídico. En la atribución genérica de las facultades o poderes no está comprendido el caso de la oposición los intereses de una y otra parte. R. 6 de mayo de 2021

Bien cultural en el Pais Vasco. Adjudicación al socio en la liquidación de una SA derecho de tanteo administrativo. En los casos de disolución y liquidación de una S.A. con adjudicación a un socio de un bien protegido de interés cultural no existe derecho de tanteo a favor de la administración. R. 6 de abril de 2022

Cambio de denominación y transformación de sociedades. Si el Notario da fe de haber tenido a la vista las escrituras de cambio de denominación y transformación de una sociedad, el Registrador no puede pedirlas de nuevo. R. 5 de septiembre de 2002

Cesión de inmuebles en pago de deuda. Ámbito de actuación del órgano de administración. Sólo los actos contradictorios con el objeto social quedan fuera del ámbito de poder de representación del órgano de administración de una sociedad de capital. R. 21 de diciembre de 2018

Cesión gratuita de créditos en sociedades. Cesión en pago de deuda ajena.  Causa. R. 28 de enero de 1999

Cesión gratuita de finca por una SA. Las sociedades tienen capacidad general para realizar cualesquiera actos jurídicos  salvo los contrarios a su naturaleza o la ley. La posibilidad de hacer donaciones de bienes, incluso activos esenciales, deberá resolverse en cada caso concreto huyendo de generalizaciones indiscriminadas. R. 28 de septiembre de 2021

Cierre registral RM. El cierre provisional de la hoja registral mercantil de una sociedad previsto en el artículo 378 R.R.M. desvirtúa la eficacia legitimadora de los asientos en ella contenidos, a efectos de acreditar razonablemente la validez y subsistencia de la representación alegada en el documento. R. 21 de septiembre de 2001

Compra por sociedad de finca que constituye activo esencial sin autorización de la junta general. Constando el carácter esencial del activo adquirido, ha de acreditarse la autorización de la Junta General. De no ser así, el Notario debe denegar la autorización de la escritura, y en caso contrario, el Registrador puede suspender su inscripción. R. 6 de septiembre de 2023

Compraventa y activos esenciales. Obligaciones del administrador, del notario, y  del registrador. No es defecto que el representante de la sociedad no declare que el bien transmitido es activo esencial o no aporte certificado que lo acredite, pero el notario lo debe de exigir. El registrador únicamente puede calificar la consideración de activo esencial  cuando resulte de forma manifiesta  o  de los elementos de que dispone para calificar. R. 12 de junio de 2020

Compra a sociedad con CIF revocado. La revocación del CIF produce el cierre registral aunque el otorgamiento de la escritura fuera anterior a dicha revocación. R. 16 de junio de 2023

Compraventa. Activo esencial. Necesidad de legitimación de firma. Si el bien objeto de la escritura es un activo esencial, o bien porque es notorio que lo es o porque el representante de la sociedad así lo manifiesta, tiene que acreditarse la autorización de la Junta con un certificado del acuerdo tomado con firma legitimadaR. 21 de noviembre de 2022

Compraventa. Activo esencial. Art. 160 f LSC sin aportar autorización. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto. R. 19 de julio de 2021

Compraventa. Administradores mancomunados. ¿poder recíproco o acuerdo colegiado? ¿documento privado con firmas legitimadas o poder notarial? Dos administradores mancomunados no son un órgano colegiado, por lo que si  acuerdan que actúe uno cualquiera e ellos para algún negocio jurídico relativo a bienes inmuebles dicho acuerdo debe de revestir la forma de un poder notarial y no es admisible la forma de un documento privado con las firmas legitimadas notarialmente. R. 16 de enero de 2024

Compraventa mediante poder mercantil revocado y publicado en Borme. La revocación de un poder mercantil publicada en el BORME cierra el registro de la propiedad aunque el apoderado haya exhibido la copia autorizada por no haber el poderdante exigido su restitución ni notificado la revocación. R. 26 de julio de 2023

Consejero Delegado. No es inscribible la compra por Consejero Delegado con facultades insuficientes, aunque ratifique la Junta General (tal órgano carece de facultades para ello) R. 26 de Noviembre de 2003

Constancia en el registro de la propiedad de que la sociedad está en liquidación. Es posible. R. 5 de octubre de 2016

Dación en pago de deuda con pacto de retro. Administrador no inscrito en el registro mercantil. La ausencia de inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de administrador no puede estimarse suplida por la reseña que figura en la escritura al  no resultar los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de validez del nombramiento. R. 29 de septiembre de 2016

Disolución y liquidación de sociedad con ayuntamiento socio. Adjudicación sin valoración pericial previa. No es necesario efectuar una valoración pericial de los bienes adjudicados a un Ayuntamiento, siendo socio, en las sociedades que son objeto de acuerdos de disolución y liquidación,  pues esta materia se regula por su normativa mercantil específica. R. 10 de septiembre de 2021

Donación por sociedad a través de administrador con cargo no inscrito en el registro mercantil. Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad el acto otorgado por el administrador no inscrito aún en el Registro Mercantil siempre que el notario emita juicio de suficiencia de la representación, reseñando todos los extremos precisos de la misma. R. 22 de noviembre de 2022

Donación por una SL. R. 20 de Enero de 2015

Donación. Activo esencial. Facultades representativas de los administradores. Por excepción cabe calificar que una enajenación de fincas constituía manifiestamente una activo esencial y era claramente contraria al objeto social (donación) y exigir acuerdo de la Junta General. R. 13 de octubre de 2023

Escritura de entrega de dividendo en especie: causa. En la adjudicación en especie del pago del dividendo, la causa onerosa consta en el propio acuerdo. R. 20 de marzo de 2020

Extinción de comunidad por miembros de unión temporal de empresas. La uniones temporales de empresas carecen de personalidad jurídica por lo que sus miembros son los titulares de los bienes adscritos a las mismas. Sin embargo, éstos no pueden disponer libremente de los bienes prescindiendo de los órganos de la unión temporal, ni pueden extinguir la comunidad existente sin acudir al procedimiento específico de disolución y liquidación. R. 20 de marzo de 2024

Fusión y cambio de titular en el registro de la propiedad. Para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de una finca por fusión de sociedades no basta la mera reseña del notario de la escritura de fusión y datos de inscripción. R. 25 de octubre de 2018.

Hipoteca en garantía de deuda ajena. La hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena es un acto neutro no contrario al objeto social, por lo que no requiere acuerdo de la Junta General. R. 17 de noviembre de 1998, R. 20 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena con limitaciones de la Junta General. Como acto neutro, no contrario al objeto social, es válido y las limitaciones tienen efectos internos, por lo que el juicio notarial de suficiencia  es congruente con el negocio documentado. R. 16 de Noviembre de 2007

Hipoteca en garantía de fianza a favor de sociedad de garantía recíproca. Importe distinto al crédito afianzado. R. 16 de enero de 2024

Hipoteca flotante del art. 153 bis LH. No es aplicable a las sociedades de garantía recíproca. R. 28 de Junio de 2012

Inscripción administradores. No es necesaria la previa inscripción de los administradores en el Registro Mercantil para inscribir sus actos en el Registro de la Propiedad, pero habrá de acreditarse la realidad, validez y vigencia del nombramiento de administrador en términos que destruyan la presunción de exactitud registral ex arts 20 C.Com y 7 RRM, siendo así que tales extremos dependen de múltiples elementos y circunstancias. R. 3 de Febrero de 2001, R. 23 de febrero de 2001

Instancia solicitando la constancia registral de ser una finca activo esencial de sociedad. No es posible hacer constar en el asiento registral de bienes inmuebles de sociedades la constancia del carácter de activo esencial del bien porque el legislador no lo ha previsto. R. 13 de abril de 2021

Limitaciones estatutarias a la representación de los administradores. Ineficacia frente a terceros. R. 10 de mayo de 1999

Liquidación de sociedad ya extinguida por concurso «sin masa». En una SL extinguida por concurso por insuficiencia de bienes («concurso sin masa»), pero con algún terreno de escaso valor (tenido en cuenta por el Juez concursal), puede adjudicarse a los socios aun después de cerrada la hoja en el Rº mercantil, pero siendo necesario el nombramiento de un liquidador por los propios socios. R. 4 de octubre de 2021

Nacimiento SL. El nacimiento de la sociedad no se produce hasta la inscripción del negocio fundacional en el Registro Mercantil. Pero cabe inscribir una compra efectuada antes a favor de todos los constituyentes, reflejando ulteriormente el hecho de la inscripción en el Registro Mercantil mediante nota marginal. R. 22 de abril de 2000

Poderes anteriores al acuerdo de liquidación de una sociedad. Está vigente el poder conferido antes de la fase de liquidación, aunque sus facultades han de ser interpretadas conforme a la nueva situación de la sociedad. Es al liquidador de la sociedad a quien corresponde revocar el poder. R. 27 de junio de 2011

Reducción de capital. Para la inscripción de una escritura de reducción de capital de una sociedad en la que se devuelve a un socio determinadas fincas es precisa la previa inscripción en el Registro Mercantil. R. 9 de enero de 2013, R. 9 de enero de 2013

Rectificación de escritura de constitución de sociedad. Previa inscripción en el registro mercantil. R. 4 de julio de 2016

Resolución de cesación de proindiviso. Sociedad extinguida y liquidada. Aunque una sociedad esté disuelta, liquidada y cancelados sus asientos registrales, son inscribibles los actos otorgados por el liquidador relativos a relaciones jurídicas pendientes. R. 25 de junio de 2024

Sociedades de arrendamiento financiero pueden aceptar garantías hipotecarias establecidas por terceros.  R. 26 de octubre de 1998

Socios SL. Administración: Los socios, aun mayoritarios, no ostentan la representación de la sociedad. R. 14 de Junio de 2010

Socios únicos. No es suficiente la afirmación de los comparecientes de ser los socios únicos, siendo necesario el consentimiento de la sociedad, en este caso, SL, expresado por sus representantes. R. 9 de enero de 2013

Sociedad compradora de responsabilidad limitada no inscrita. Posibilidad de inscripción a favor de todos los constituyentes, reflejando ulteriormente el hecho de la inscripción en el Registro Mercantil mediante nota marginal. R. 22 de abril de 2000

Sociedad en liquidación. Venta de un inmueble. El  requisito de pública subasta para enajenar los bienes sociales en el proceso de liquidación de una SA se establece exclusivamente en favor de los socios, y no de los acreedores. Unanimidad: Diferentes supuestos. R. 23 de Julio de 2004 – Confirmada por la sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-

Suspensión judicial de acuerdos sociales inscritos en el Registro Mercantil, levantada posteriormente. R. 21 de septiembre de 2001

Transformación de sociedad civil en SL. Tracto sucesivo. No procede la inscripción de una finca a favor de una sociedad de responsabilidad limitada cuando la finca no está inscrita a nombre de la sociedad transformada sino a nombre de quienes afirman ser sus únicos socios. R. 30 de mayo de 2018

Usufructo a favor de una sociedad por más de 30 años. Cualquiera que sea la forma de constitución del usufructo a favor de una sociedad –traslatio o retentio– se le aplica el límite temporal de treinta años. R. 21 de octubre de 2022.

Venta por SL no adaptada a la ley 2/1995 según consulta al Registro Mercantil. La falta de adaptación de las SL a la Ley 2/95 trae únicamente como consecuencia el cierre del Registro Mercantil. R. 13 de septiembre de 2017

Venta de finca. Previa inscripción de la transformación. En el mismo cuerpo de la inscripción se puede hacer constar la transformación de una sociedad, para lo cual basta el testimonio suficiente, tomado de la escritura de transformación, de los particulares de ésta, en la que figure nota de su inscripción en el Registro Mercantil. R. 5 de enero de 2002

Venta de inmueble de una SL a otra: discrepancias sobre si es activo esencial. No se requiere acuerdo de junta general, a los efectos del art. 160 LSC, a pesar de que en una instancia un socio  dice lo contrario. La instancia no debió de causar asiento de presentación. R. 31 de mayo de 2018

Venta de participaciones garantizada por la sociedad con hipoteca. Contraviene la prohibición del artículo 40-5 LSL. R. 1 de diciembre de 2000

 

SUPERFICIE

Cancelación de un derecho de vuelo y asientos posteriores. Diferencias derecho de vuelo y derecho de superficie. R. 3 de septiembre de 2012

Cancelación de derecho de superficie. Naturaleza del mandamiento. Solicitud de cancelación implícita. R. 20 de febrero de 2018

Cancelación por caducidad de derecho de superficie. Para cancelar un derecho inscrito por haber transcurrido su plazo convencional de duración –art. 82-2 LH- es preciso que el derecho haya quedado inequívocamente extinguido, de modo que sea innecesario un nuevo consentimiento del titular registral. R. 16 de septiembre de 2022

Certificación catastral. Inmatriculación. R. 18 de abril de 2016

Cesión gratuita de derecho de superficie por un Ayuntamiento a particulares. Adjudicación directa. Patrimonio Municipal del Suelo Madrid. No es posible. R. 27 de octubre de 2007

Concreción de limitaciones públicas impuestas por organismo autonómico, concurriendo solamente el dueño del suelo y el superficiario. Es necesario el consentimiento de aquel. R. 29 de mayo de 2012

Condiciones. Inexistencia de analogía con la condición resolutoria en garantía del precio aplazado. R. 20 de Diciembre de 2005

Constitución de derecho de superficie bajo condición suspensiva sin fijar plazo de ésta: poder para subsanar. Es congruente un poder otorgado para la subsanación o modificación de una escritura en aquellos extremos que afectaren a su eficacia o impidieren su inscripción en un Registro público, pudiendo con el mismo determinar el plazo de un derecho de superficie para el cumplimiento de una condición suspensiva, al no afectar éste a la validez del derecho, ni ser uno de los extremos esenciales del contrato. En poder para subsanar defectos registrales o que afecten a la eficacia del contrato, va ínsita la posibilidad de autocontratación. R. 15 de noviembre de 2023

Constitución de derecho de superficie mediante documento privado presentado en la oficina liquidadora. Inadmisibilidad. R. 28 de septiembre de 2016

Constitución de derecho de superficie sin previa declaración de obra nueva. Los principios de tracto sucesivo y de especialidad exigen, para inscribir un derecho de superficie sobre una edificación existente en una porción determinada de una finca inscrita, que conste previamente inscrita la declaración de obra nueva de la edificación. R. 25 de octubre de 2023

Constitución de derecho de superficie para parque fotovoltaico. La constitución del derecho de superficie no está sujeta a control urbanístico municipal, pues es un derecho real en cosa ajena. La construcción en su momento del parque fotovoltaico y los usos que se le vayan a dar si estará sujeta a licencia urbanística. R. 21 de junio de 2022

Contrato de superficie: precisa escritura, incluso en los casos en que interviene la Administración. R. 16 de abril de 2010

Consignación de cantidades. No tratándose de un supuesto de falta de pago del precio e inexistiendo cantidades satisfechas a consignar, no cabe mantener tal exigencia. R. 20 de Diciembre de 2005

Convenio urbanístico. Constitución de derecho de superficie en ejecución de convenio urbanístico. Al concederse en participaciones con concreción de espacios, debe aplicarse el régimen de la propiedad horizontal. R. 13 de Marzo de 2007

Cumplimiento de condición. Transcurso del plazo sin realizar la edificación. Acreditado dicho extremo debe producir eficacia registral sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni resolución judicial. R. 20 de Diciembre de 2005. R. 20 de Diciembre de 2005

Derecho de superficie y obra nueva a favor de sociedad civil. R. 28 de septiembre de 2016

Derecho de superficie y opción. Son compatibles. R. 19 de mayo de 2016

Derecho de superficie y georreferenciación. Cabe el derecho de superficie sobre una porción de finca, sin segregación y por tanto sin necesidad de georreferenciación. R. 28 de noviembre de 2019

Derecho de superficie sobre las cubiertas de determinadas naves industriales para energía fotovoltaica. No requiere la segregación u otra individualización jurídica pues cumple las exigencias derivadas del principio de especialidad y de la concreta regulación legal en esta materia. R. 15 de febrero de 2012

Derecho de superficie sobre las cubiertas de determinadas naves industriales para energía fotovoltaica. Mecánica registral específica. R. 15 de febrero de 2012

Derecho de superficie en situación de venta forzosa. Necesidad de previa inscripción en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas. R. 2 de enero de 2012

Georreferencia. No es preciso georreferenciar la parte de la finca afectada por un derecho de superficie. R. 8 de noviembre de 2021

Resolución del derecho de superficie en vía administrativa. R. 27 de Octubre de 2008, R. 29 de Enero de 2009

Segregación mencionando derecho de superficie y obra nueva anterior. R. 2 de octubre de 2013

Sentencia en rebeldía ordenando cancelar derecho de superficie e hipoteca posterior. Es necesario que el acreedor hipotecario haya sido notificado. R. 27 de septiembre de 2011

Servidumbre y superficie. Los derechos de servidumbre y superficie no son incompatibles. R. 8 de noviembre de 2021

SUSTITUCION EJEMPLAR

Intangibilidad de las legítimas y sustituciones testamentarias: Alcance que deba darse a tal limitación: en el caso de las sustituciones fideicomisarias rige plenamente la prohibición. Por el contrario, la prohibición no se impone a las sustituciones pupilar y ejemplar. R. 23 de octubre de 2017

Objeto. Sólo comprende los bienes dejados por el instituyente al sustituido incapaz. R. 6 de Febrero de 2003

Servidumbre perpetua o derecho de superficie encubierto. No es posible constituir un derecho de superficie perpetuo, vinculado «ob rem» a una finca, que no comporte ni un interés presente, ni un interés futuro y sin que exista una razón que justifique adecuadamente la necesidad de dar carácter perpetuo a dicho gravamen. R. 21 de febrero de 2022.

Sustitución ejemplar. La institución por vía de sustitución ejemplar debe reputarse plenamente eficaz cuando, aunque existe testamento otorgado por la sustituida antes de su incapacitación, los nombrados herederos en él no la sobrevivieron. R. 10 de mayo de 2018

SUSTITUCION FIDEICOMISARIA

Acción de división de la cosa común con fideicomisarios: son interesados y deben de intervenir en el procedimiento, pero no es necesario su consentimiento a la división. R. 6 de noviembre de 2015

Acción de división de la cosa común. Superficie y valor. La superficie debe constar en el título y no se pueden tener en cuenta documentos no presentados al calificar. En cuanto al valor de cada parte para calificar un posible exceso de adjudicación no causalizado, es una cuestión de fondo de la sentencia que el registrador no puede calificar. R. 6 de noviembre de 2015

Adjudicación sujeta sustitución fideicomisaria inscrita. Pretensión de rectificación. Interpretada erróneamente como sustitución fideicomisaria una clausula testamentaria, la rectificación del error de concepto reflejado en el asiento  registral, que está bajo la salvaguarda de los tribunales, exige el consentimiento de los supuestos fideicomisarios o decisión judicial. R. 5 de octubre de 2021

Adjudicación de bien procedente de legado con sustitución fideicomisaria. En caso de duda interpretativa, es correcta la interpretación que conduce a eliminar la desigualdad injustificada. R. 27 de julio de 2015

Compraventa de fincas sujetas a sustitución y limitaciones de disponer. Hipoteca de propietario. Prohibición. R. 9 de septiembre de 2013, R. 9 de septiembre de 2013

Condicional. R. 30 de Enero de 2004

Derecho de transmisión. Fideicomiso en el testamento del transmitente. La DG ratifica el giro jurisprudencial llevado a cabo, en torno al “ius transmisionis” por las STS 11/09/2013 y 5/06/2018, y las R. DGRN 28/09/2018  y 11/04/2019. En ellas se reitera el abandono la tesis clásica del “ius transmisionis”, como una doble transmisión hereditaria y se sigue la tesis moderna de la “sucesión única y directa del primer causante a los transmisarios” (herederos del transmitente). Al tratarse de herencias distintas (la del causante 1º y la del transmitente) y habiendo establecido el transmitente, en su testamento, un fideicomiso “sine liberis deccesserit” para sus hijos, este fideicomiso, no puede afectar a los bienes que tales transmisarios, reciban de sus “primeros causantes” o abuelos. R. 5 de junio de 2019

Determinación. La determinación de los fideicomisarios indeterminados debe hacerse por medios extratestamentarios. R. 30 de Enero de 2004

Determinación de los fideicomisarios. No es necesario acreditar la inexistencia de otros descendientes posteriores a los testamentariamente designados. R. 8 de Mayo de 2001

Determinación de fideicomisarios innominados. Necesidad de acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008

Determinación de la proporción en que suceden los fideicomisarios. R. 18 de julio de 2012

Disposición en caso de necesidad. Escapa a la calificación registral la apreciación de la necesidad. R. 11 de Julio de 2003, R. 22 de marzo de 2011

Donación de finca sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo. El poder de disposición que tiene el fiduciario en el fideicomiso de residuo no comprende los actos dispositivos a título gratuito salvo que tal posibilidad se haya previsto expresamente. R. 6 de septiembre de 2022

Donación de finca que está sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo. En la sustitución fideicomisaria de residuo el deber de conservar los bienes por el fiduciario no constituye un elemento esencial sino natural, por lo que el alcance de dicha obligación vendrá fijado por lo que determine el testador. R. 13 de diciembre de 2023

Herencia. Fideicomiso de residuo o sustitución preventiva de residuo. El poder de disposición que tiene el fideicomisario de residuo no comprende facultades de disposición a título gratuito ni, por tanto, mortis causa, si no se le faculta expresamente en el testamento. R. 12 de diciembre de 2023

Herencia. Cláusula de residuo. Sustitución vulgar y sustitución fideicomisaria de residuo. R. 20 de julio de 2017

Herencia derecho foral aragonés. Institución contractual de heredero y sustitución fideicomisaria. Interpretación. R. 15 de diciembre de 2017

Herencia. Derecho de transmisión y sustitución fideicomisaria. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del art. 1006 CC si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión. R. 15 de julio de 2021

Herencia. Tracto sucesivo. Sustitución fideicomisaria. R. 1 de junio de 2020

Herencia. Sustitución fideicomisaria de residuo. En el fideicomiso de residuo la condicionalidad se refiere al “quantum” pero no al llamamiento. El fideicomisario de residuo adquiere su derecho desde la muerte del causante y lo transmite a sus herederos. R. 2 de julio de 2020

Hipoteca otorgada por fiduciario de residuo. R. 22 de junio de 2015

Ibiza. El fiduciario “si sine liberis deceeserit” sujeto a derecho civil de Ibiza y Formentera, no puede, por si, detraer su legítima de los bienes fideicomitidos. R. 30 de Septiembre de 2005

Inmatriculación. Posible título instrumental. Sustitución fideicomisaria de residuo. Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros en ningún caso puede servir de título inmatriculador, ni ser una transmisión liberadora de un fideicomiso de residuo. R. 28 de julio de 2020

Inscripción a favor del fideicomisario. No es necesaria la previa inscripción a favor del fiduciario. R. 10 de noviembre de 1998

Intangibilidad de las legítimas y sustituciones testamentarias: Alcance que deba darse a tal limitación: en el caso de las sustituciones fideicomisarias rige plenamente la prohibición. Por el contrario, la prohibición no se impone a las sustituciones pupilar y ejemplar. R. 23 de octubre de 2017

Interpretación de testamento: usufructo y fideicomiso de residuo. En la interpretación del testamento el intérprete tiene como límite infranqueable la literalidad del texto. Es lógico entender que en el testamento abierto notarial las palabras empleadas tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento. R. 3 de julio de 2019

Interpretación de cláusula testamentaria: sustitución fideicomisaria o heredera condicional.  R. 22 de enero de 2020

Interpretación de cláusula testamentaria. Sustitución fideicomisaria condicional, o vulgar y fideicomisaria de residuo. R. 28 de enero de 2020

Objeto: Delimitación de una finca objeto de sustitución fideicomisaria: Necesidad de aclaración  por medio independiente de la manifestación de la fiduciaria. R. 12 de Mayo de 2006

Partición realizada anticipadamente por quienes han llegado a ser fideicomisarios. R. 30 de Enero de 2004

Sustitución fideicomisaria de residuo y sustitución preventiva de residuo. Diferencias entre derecho común y aragonés. El heredero contractual aragonés, una vez fallecidos los instituyentes (“para después de sus días”) es verdadero propietario, y las previsiones para el caso de fallecer sin haber dispuesto de los bienes, deben entenderse como una sustitución preventiva de residuo que permite al heredero disponer mortis causa y solo opera si no otorga testamento. R. 23 de noviembre de 2023

Sustitución fideicomisaria. Implica la vulgar, incluso en el fideicomiso de residuo. R. 17 de Septiembre de 2003, R. 27 de Octubre de 2004

Sustitución fideicomisaria de residuo y derecho de transmisión. La esencia de las sustituciones fideicomisarias no es la obligación de conservar sino el llamamiento sucesivo, lo que lleva a admitir dos modalidades: normal, con obligación de conservar; y de residuo, en la que -con mayor o menor amplitud- se conceden al fiduciario facultades dispositivas sobre los bienes. R. 19 de diciembre de 2019

Sustitución fideicomisaria condicional o pura. Efectos de la renuncia de fideicomisarios. R. 31 de mayo de 2011

Sustitución fideicomisaria condicionada. Momento de extinción de la condición y consolidación del pleno dominio. La cesión o renuncia preventiva de los fideicomisarios condicionales a su derecho eventual no surtirá eficacia hasta el fallecimiento de la usufructuaria. R. 27 de junio de 2009

Sustitución fideicomisaria de residuo. Facultad de disposición a título gratuito. No la comprende si el causante no lo indicó expresamente. R. 9 de junio de 2015

Sustitución fideicomisaria de residuo. Renuncias. R. 11 de abril de 2016

SUSTITUCIÓN VULGAR

Adjudicación de derechos hereditarios. Colisión entre sustitución vulgar y ius transmissionis. En caso de conflicto entre la sustitución vulgar y el ius transmisiones, cuando el sustituto es designado nominativamente y el sustituido muere sin que conste si ha aceptado, repudiado o no ha hecho nada, no cabe dar por probado esto último. R. 5 de junio de 2018

Acreditación de la ineficacia del llamamiento sustitutorio. En caso de renuncia basta la manifestación del renunciante o de alguno de los sustituidos; En caso de premoriencia ha de acreditarse la ineficacia. R. 2 de noviembre de 2017

Derecho navarro. Sustitución vulgar. Rectificación de renuncia. La rectificación de una renuncia a la herencia por causa de error exigirá para su eficacia el consentimiento de todos los interesados, incluso de aquellos que resultarían beneficiados de ser eficaz la renuncia, que, por principio, es irrenunciable una vez hecha. R. 28 de septiembre de 2020

Determinación de los sustitutos vulgares de un heredero premuerto. La copia –admitida- de testamento del causante, debe venir acompañada de certificación del Registro de Actos de Última Voluntad. R. 1 de Junio de 2013, R. 29 de enero de 2016

Escritura de entrega de legado tras sentencia en rebeldíaFormalizada una escritura de entrega de legado, en cumplimiento de sentencia firme, dictada en rebeldía, basta con ésta para acreditar quién sea el descendiente sustituto vulgar, no siendo precisa acta de notoriedad que acredite la inexistencia de otros posibles descendientes con derecho al legado. Pero debe acreditarse judicialmente, el transcurso de los plazos necesarios para inscribir la sentencia y el hecho de haberse o no interpuesto acción rescisoria. R. 14 de junio de 2019

Herencia. Sustitución vulgar y renuncia. Junto al acta de notoriedad (art. 209 RN) se admiten otros medios  para probar que el heredero sustituido no tiene descendientes, por ejemplo, su testamento, del que resulte que no tiene descendientes, o su declaración notarial de herederos ab intestato. R. 15 de diciembre de 2021

Herencia. Sustitución vulgar. Renuncia sin acreditar la inexistencia de descendientes. Existiendo sustitución vulgar sin llamamiento nominativo a favor de sustitutos concretos sino un llamamiento a genéricos descendientes, bastar la manifestación de su inexistencia que realiza la renunciante en la escritura pública de partición de herencia. R. 30 de octubre de 2023

Heredero forzoso. La sustitución vulgar en relación con un heredero forzoso sólo cabe en relación con el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o bien cuando los designados sustitutos son los mismos colegitimarios del renunciante o legitimarios de otro grado. R. 23 de octubre de 2017

Instancia de heredero único existiendo sustitución vulgar y renuncia a la herencia abdicativa o traslativa. En los casos del art. 1000-2CC hay una aceptación tácita de la herencia: el renunciante adquiere la herencia y efectúa una nueva transmisión a título gratuito. En el ordinal 3º del mismo artículo no hay aceptación tácita porque le renuncia no altera el camino sucesorio previsto para la herencia. R. 30 de diciembre de 2021

Inefectividad llamamiento. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares, no bastando la mera manifestación.  R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007, R. 29 de enero de 2016. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007, R. 29 de enero de 2016, R. 6 de junio de 2016

Interpretación de clausula testamentaria: sustitución o derecho de representación en sucesión testada. El testador puede, en base a la libertad de testar, someter su sucesión al derecho de representación del art. 924 CC. R. 5 de julio de 2018

Interpretación. Sustitución vulgar para el caso de “incapacidad”: no se extiende al caso en que la llamada sea judicialmente incapacitada sino al supuesto en que no pueda ser heredera porque le afecte alguna incapacidad para suceder. R. 27 de mayo de 2009

Interpretación. Sustitución vulgar. Extensión a todos los casos cuando solo se enumeran dos. Renuncia a la herencia. Sucesión intestada. R. 5 de Diciembre de 2007, corregida  por la R. 17 de Enero de 2008

Interpretación. Sustitución vulgar. Derecho de acrecer. R. 25 de Marzo de 2003

Ius transmisionis. El sustituto vulgar del transmitente es heredero vía sustitución y recibe el ius transmisionis. R. 4 de diciembre de 2023

Legado en favor de legitimario renunciante. Sustitución vulgar. La sustitución vulgar para el caso de renuncia del heredero forzoso sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o bien cuando los designados sustitutos son los mismos colegitimarios del renunciante o legitimarios de otro grado. R. 19 de febrero de 2020

Legítimas y favor testamentii: alcance que debe darse a la sustitución vulgar ordenada a favor de los descendientes del legatario legitimario que renuncia. R. 23 de octubre de 2017

Partición con sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio que quienes invocan la condición de sustitutos, son descendientes del sustituido, no es necesario acreditar el hecho negativo de la inexistencia de otros sustitutos. R. 2 de febrero de 2012, R. 29 de enero de 2016

Premoriencia. No es necesario aportar el título sucesorio de la heredera premuerta por cuanto la sustitución opera en virtud de lo dispuesto en el testamento de la causante de la herencia y no en el título sucesorio de la sustituida. R. 27 de Marzo de 2014

Renuncia a legado de legítima estricta con sustitución vulgar. Intangibilidad de la legítima versus favor testamenti. R. 23 de octubre de 2017

Sin expresión de casos. La sustitución vulgar simple sin expresión de casos, comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario, determina el juego de la sustitución a favor de sus descendientes. R. 11 de octubre de 2002, R.13 de noviembre de 2015

Sustitución fideicomisaria. Implica la vulgar, incluso en el fideicomiso de residuo. R. 17 de Septiembre de 2003, R. 27 de Octubre de 2004

Sustitución vulgar: acreditación fehaciente de sus presupuestos y sustitutos. Los presupuestos de la sustitución vulgar y la identidad de los sustitutos deben acreditarse fehacientemente y no mediante fotocopias, aunque éstas se hayan aportado en sede judicial (y menos en una homologación de acuerdo transaccional). R. 15 de octubre de 2021

Sustitución vulgar para el caso de premoriencia o incapacidad a favor de los descendientes. Renuncia. Necesidad de declaración de herederos. R. 21 de enero de 2013

Sustitutos vulgares y entrega de legado. El legado debe entregarse por todos los herederos o sus sustitutos. R. 12 de noviembre de 2008

Sustitución vulgar en caso de renuncia. Debe manifestarse si existen sustitutos. R. 21 de Junio de 2007

Sustitución vulgar. No cabe ampliar la sustitución vulgar a supuestos distintos del caso previsto en el testamento (premoriencia de los descendientes) como son la renuncia y la incapacidad de los llamados. R. 15 de junio de 2020

Sustitución vulgar  y voluntad clara de derecho de acrecer. R. 17 de febrero de 2016

Sustituciones hereditarias y sucesión intestada. La sustitución vulgar prevista para el caso de conmoriencia no comprende también comprende la premoriencia. R. 29 de junio de 2015

Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inexistencia de descendientes. No es suficiente la aseveración del Contador Partidor. R. 1 de Marzo de 2014

Sustitución. vulgar. No obstante las renuncias de herederos y sustitutos, es necesario probar que no hay más sustitutos que los renunciantes. R. 9 de marzo de 2017

Sustitución vulgar por renuncia. Rectificación de la renuncia. La posibilidad de rectificación tiene como límite que no se perjudiquen o desprotejan las expectativas de terceros fundadas en la renuncia realizada. R. 18 de mayo de 2017, revocada por sentencia firme cuyo fallo publica el BOE

Sustitución vulgar. Ineficacia del llamamiento sustitutorio. Debe acreditarse que el hijo premuerto no tuvo descendientes, no bastando la manifestación de su hermano compareciente. R. 5 de septiembre de 2017

Sustitución vulgar. Ineficacia del llamamiento. Derecho de acrecer. Prevista la sustitución vulgar, si renuncia un heredero entra en juego la sustitución prevista. Sólo si no hay sustitutos podrá entrar en juego el derecho de acrecer. R.13 de noviembre de 2015

Sustitución vulgar. Renuncia a la legítima y sustitución vulgar. Los descendientes de un legitimario renunciante no pueden alegar derecho alguno a la legítima. R. 26 de septiembre de 2014

Sustitución vulgar sin expresión de casos. Renuncia de los instituidos en legítima estricta. La sustitución vulgar del heredero forzoso que renuncia sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o cuando los designados sustitutos son legitimarios. R. 18 de enero de 2022

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